Decreto con Fuerza de Ley de Estímulo para el Fortalecimiento Patrimonial y la Racionalización de los Gastos de Transformación en el Sector Bancario (.pdf)

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<b>Gaceta Oficial </b><br /> <b>De la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>N° 37.148 del 28 de Febrero de 2001 </b><br /> <b>Exposición de Motivos </b><br /> <b>Decreto con Fuerza de Ley N° 1.203 </b><br /> <b>de Fecha 10 de Febrero de 2001, </b><br /> <b>de Estímulo para el Fortalecimiento Patrimonial y la Racionalización de los </b><br /> <b>Gastos de Transformación en el Sector Bancario </b><br /> Es un hecho elocuente el reajuste general ocurrido en el sector bancario durante<br /> los últimos años, donde las fusiones han sido un factor determinante en el<br /> redimensionamiento que actualmente observamos, y la tendencia es continuar<br /> las estrategias que permitan un posicionamiento en el mercado a través de las<br /> economías de escala.<br /> Pero sin duda, un proceso masivo de fusiones puede ocasionar algunos costos<br /> de transformación significativos para la banca, por lo cual en el texto de la Ley<br /> que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de<br /> Ley en las materias que se delegan (Ley Habilitante), aprobada por la Asamblea<br /> Nacional y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de<br /> Venezuela N° 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2000, se contemplan<br /> medidas en él ámbito financiero que permiten dictar normas para regular y<br /> fortalecer el sistema bancario que garanticen su estabilidad y estimulen la<br /> competitividad.<br /> Conscientes de la importancia de ese proceso actual, se dicta la Ley de Estímulo<br /> para el Fortalecimiento Patrimonial y la Racionalización de los Gastos de<br /> Transformación en el Sector Bancario, donde en un cuerpo normativo breve pero<br /> con espíritu, propósito y razón determinado, se establecen las medidas<br /> fundamentales para fomentar el proceso de fusiones dentro del sistema<br /> bancario, en un marco de estímulos objetivos que permitirán alcanzar beneficios<br /> tanto para los entes resultantes de la fusión, como para los depositantes y el<br /> público usuario en general.<br /> Decreto N° 1.203<br /> 10 de febrero de 2001<br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo<br /> dispuesto en el literal d) del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la<br /> República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se<br /> Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de<br /> Venezuela Nº 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de<br /> Ministros,<br /> <b>Dicta </b>el siguiente<br /> <b>Decreto con Fuerza de Ley de Estimulo para el Fortalecimiento Patrimonial </b><br /> <b>y la Racionalización de los Gastos de Transformación en el Sector </b><br /> <b>Bancario </b><br /> <b><br /> Objeto de la Ley<br /> Artículo 1° . </b>El presente Decreto Ley tiene por objeto propiciar medidas de<br /> estímulo para el fortalecimiento patrimonial del sector bancario venezolano y<br /> para la racionalización y reducción de los gastos de transformación en dicho<br /> sector, con el fin de propender tanto al incremento de la competitividad de las<br /> instituciones que lo constituyen, como a disminuir progresivamente las<br /> contraprestaciones por los servicios que proporcionan a sus clientes.<br /> <b>Decisión de las Fusiones. Ente Competente<br /> Artículo 2° . </b>La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,<br /> oída la opinión favorable del Consejo Superior de la Superintendencia o quien<br /> haga sus veces, decidirá las fusiones que se propongan, conforme a lo previsto<br /> en las “Normas operativas para los procedimientos de fusión en el Sistema<br /> Bancario Nacional” emanadas de la Junta de Regulación Financiera, y lo<br /> establecido en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.<br /> La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras deberá otorgar<br /> prioridad a los proyectos que impliquen la fusión de instituciones especializadas<br /> o Entidades de Ahorro y Préstamo a fin de crear Bancos Universales o la<br /> transformación de Bancos Comerciales en Bancos Universales.<br /> <b>Razonabilidad de las Valoraciones<br /> <b>Artículo 3° . </b>Para estimular los procesos de fusión, la Superintendencia de<br /> Bancos y Otras Instituciones Financieras, velará por la razonabilidad de las<br /> valoraciones que servirán de base a las fusiones y su tratamiento contable, las<br /> cuales se fundamentarán en estándares internacionales de aceptación general,<br /> de modo de asegurar el cumplimiento de los fines del presente Decreto Ley.<br /> <b><br /> Competencia de la Superintendencia de Bancos, para establecer plazos de<br /> amortización<br /> A los efectos previstos en este artículo, la Superintendencia de Bancos y Otras<br /> Instituciones Financieras podrá establecer, mediante normas de carácter<br /> general, los plazos de amortización de la plusvalía u otros conceptos que estime<br /> convenientes, que se generen como consecuencia o por efecto directo de la<br /> fusión.<br /> <b>Efectos de las Fusiones<br /> Artículo 4° . </b>Las fusiones que se aprueben en los supuestos a que se refiere la<br /> presente Ley, tendrán plenos efectos a partir de su inscripción ante el Registro<br /> Mercantil.<br /> <b>Seguimiento de los Planes de Fusión<br /> Artículo 5° . </b>La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras<br /> hará un seguimiento para que el ente resultante mantenga las condiciones y<br /> beneficios previstos en los planes de fusión presentados.<br /> <b><br /> Estímulos e Incentivos Fiscales Aplicables a los Procesos de Fusión o<br /> Transformación</b><br /> <b><br /> Artículo 6° . </b>El Ministerio de Finanzas podrá, de conformidad con lo previsto en<br /> el artículo 147 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, elevar a la consideración<br /> del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, normas de incentivo<br /> fiscal y plazos, aplicables a los procesos de fusión o transformación, para<br /> estimular y lograr los fines de este Decreto Ley, atendiendo a la conveniencia del<br /> sistema bancario, en especial aquellos procesos de fusión o transformación en<br /> los cuales intervengan instituciones financieras con menor participación de cuota<br /> de mercado en cuanto a los activos o depósitos totales del sistema.<br /> <b>Disposición Final </b><br /> <b>Fecha de Vigencia<br /> Única </b><br /> El presente Decreto Ley estará vigente por un lapso de un (1) año contado a<br /> partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República<br /> Bolivariana de Venezuela.<br /> Dado en Caracas, a los diez días del mes de febrero de dos mil uno. Año 190º<br /> de la Independencia y 141º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> <b><br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado<br /> La Vicepresidenta Ejecutiva<br /> (L.S.)<br /> Adina Mercedes Bastidas Castillo<br /> Refrendado<br /> El Ministro del Interior y Justicia<br /> (L.S.)<br /> Luis Alfonso Dávila García<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> (L.S.)<br /> José Vicente Rangel<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Finanzas<br /> (L.S.)<br /> José Alejandro Rojas<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Defensa<br /> (L.S.)<br /> Ismael Eliezer Hurtado Soucre<br /> Refrendado<br /> La Ministra de la Producción y el Comercio<br /> (L.S.)<br /> Luisa Romero Bermúdez<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes<br /> (L.S.)<br /> Héctor Navarro Díaz<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social<br /> (L.S.)<br /> Gilberto Rodríguez Ochoa<br /> Refrendado<br /> La Ministra del Trabajo<br /> (L.S.)<br /> Blancanieve Portocarrero<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Infraestructura<br /> (L.S.)<br /> Alberto Emerich Esqueda Torres<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio de Energía y Minas<br /> (L.S.)<br /> Bernardo Álvarez Herrera<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales<br /> (L.S.)<br /> Alejandro Hitcher<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Planificación y Desarrollo<br /> (L.S.)<br /> Jorge Giordani<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología<br /> (L.S.)<br /> Carlos Genatios Sequera<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia<br /> (L.S.)<br /> Elías Jaua Milano<br />