Decreto por el cual se ordena colocar en todas las oficinas públicas el Busto de la República, el Escudo de Armas de la Nación y la Efige del Libertador

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<b>GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA </b><br /> Caracas, miércoles 29 de septiembre de 1909. Número 10.811<br /> El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela<br /> Decreta:<br /> La siguiente<br /> <b>DECRETO POR EL QUE SE ORDENA COLOCAR EN TODAS LAS </b><br /> <b>OFICINAS PUBLICAS EL BUSTO DE LA REPUBLICA, EL ESCUDO </b><br /> <b>DE ARMAS DE LA NACION Y LA EFIGIE DEL LIBERTADOR. </b><br /> <b>Artículo 1º.- </b><br /> En todas las Oficinas Públicas se colocará el Busto de<br /> la República según el modelo ejecutado por el<br /> escultor venezolano Pedro M. Basalo.<br /> <b>Artículo 2º.-</b><br /> Además del Busto de la República se colocarán el<br /> Escudo de Armas de la Nación y la efigie del<br /> Libertador; y podrán también colocarse las efigies de<br /> los Próceres de la Independencia y de aquellos<br /> venezolanos eminentes que hayan fallecido veinticinco<br /> años antes.<br /> <b>UNICO </b><br /> Los Bustos y retratos de personas que no llenen las<br /> condiciones prescritas en este artículo y que hoy existen<br /> en las oficinas públicas, serán inmediatamente eliminados.<br /> <b>Artículo 3º.- </b><br /> Los gastos que ocasione la colocación del Busto de<br /> la República, del Escudo de Armas y de la efigie del<br /> Libertador en las Oficinas públicas, correrán por cuenta<br /> del Tesoro Nacional<br /> Dado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a 2 de agosto de 1909._<br /> Año 99° . de la Independencia y 51° . de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L. S.)<br /> DIEGO BTA. FERRER.<br /> El vicepresidente,<br /> ALEJANDRO RIVAS VAZQUEZ.<br /> Los secretarios,<br /> J.L.Andara<br /> R.Blanco-Fonbona<br /> Palacio Federal, en Caracas, a 10 de agosto de 1909._ Años 100º. de la<br /> Independencia y 51º. de la Federación.<br /> Ejecútese y cuídese de su ejecución.<br /> (L.S.)<br /> J.V.GOMEZ.<br /> Refrendado.<br />