Decreto No. 594

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 594 </b><br /> <b>Caracas, 21 de diciembre de 1999 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 12º del artículo 190 de la<br /> Constitución, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 225 y 226 del<br /> Código Orgánico Tributario y, 2º de la Ley Orgánica de Aduanas, en Consejo de<br /> Ministros,<br /> <b>Dicta </b><br /> el siguiente<br /> <b>Reglamento de Reorganización del Servicio Nacional Integrado de </b><br /> <b>Administración Aduanera y Tributaria – Seniat </b><br /> <b>Capítulo I, De la Naturaleza, Rango y Competencias </b><br /> <b>Artículo 1° El presente Decreto tiene por objeto regular la organización, atribuciones y<br /> funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, cuyo<br /> nombre en lo sucesivo será Servicio Nacional Integrado de Administración<br /> Aduanera y Tributaria, conservando las mismas siglas (SENIAT).<br /> <b>Artículo 2° El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), creado<br /> por el Decreto Presidencial Número 310 de fecha 10 de agosto de 1994,<br /> publicado en la Gaceta Oficial número 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994, es<br /> un servicio autónomo sin personalidad jurídica con autonomía funcional y<br /> financiera, y constituye un órgano administrativo desconcentrado, de carácter<br /> técnico especial, dependiente jerárquicamente del Ministro de Finanzas.<br /> <b>Artículo 3° Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y<br /> Tributaria (SENIAT), el ejercicio de todas las funciones y potestades atribuidas<br /> para la gestión integrada del sistema tributario y la administración aduanera,<br /> conforme al ordenamiento jurídico; así como el otorgamiento de los contratos,<br /> concesiones y disposición de los gastos inherentes a la gestión de los sistemas<br /> administrativos y recursos humanos, relativos a la autonomía funcional y<br /> financiera del servicio, y a tal efecto le corresponde:<br /> 1.<br /> Administrar los derechos aduaneros y el sistema tributario, competencia del<br /> Poder Nacional en concordancia con la política definida por el Ejecutivo<br /> Nacional;<br /> 2. Participar en las propuestas para definir la política tributaria, aduanera y<br /> arancelaria, evaluar su incidencia en el comercio exterior y dictar las<br /> directrices para su ejecución conforme a las leyes, reglamentos,<br /> resoluciones, providencias, circulares, instrucciones y demás actos<br /> administrativos;<br /> 3. Ejecutar la política tributaria, aduanera y arancelaria de acuerdo con la<br /> normativa vigente;<br /> 4.<br /> Recaudar y asegurar la percepción de los tributos, así como los derechos,<br /> tasas y otros ingresos aduaneros, con sus respectivos accesorios,<br /> competencia del Poder Nacional;<br /> 5. Ejercer la función de inspección, fiscalización y control para el fiel<br /> cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con el ordenamiento<br /> jurídico;<br /> 6. Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras,<br /> tributarias, sus accesorios y liquidar las respectivas planillas;<br /> 7.<br /> Adelantar las gestiones de cobro extrajudicial;<br /> 8.<br /> Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional<br /> Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a la<br /> Ley Orgánica de Aduanas, Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de<br /> procedimientos Administrativos y otras disposiciones legales;<br /> 9.<br /> Decidir los recursos jerárquicos y de revisión que se interpongan conforme<br /> al Código Orgánico Tributario, y demás disposiciones legales aplicables;<br /> 10. Decidir los recursos de naturaleza distinta a los señalados en los<br /> numerales anteriores que se interpongan conforme a otras leyes;<br /> 11. Evacuar las consultas sometidas a su consideración, en materia de su<br /> competencia;<br /> 12. Solicitar a los tribunales contencioso-tributario, contencioso-administrativo y<br /> demás tribunales de la República el decreto de medidas cautelares, a fin de<br /> garantizar los créditos a favor del Fisco Nacional;<br /> 13. Ejercer la Personería del Fisco Nacional en las causas que se ventilen en<br /> la primera instancia de la jurisdicción correspondiente;<br /> 14. Ejercer la representación judicial en las acciones de amparo tributario y<br /> constitucional, sosteniendo y defendiendo los derechos e intereses del<br /> Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria<br /> (SENIAT);<br /> 15. Coordinar con la Procuraduría General de la República, el ejercicio de la<br /> Personería del Fisco Nacional, ante la Corte Suprema de Justicia, sin<br /> perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la<br /> Hacienda Pública Nacional;<br /> 16. Ejercer la Personería del Fisco Nacional, en las causas cuyos créditos a su<br /> favor se encuentren determinados, líquidos y exigibles, y tramitar la<br /> demanda judicial correspondiente, conforme al procedimiento previsto en el<br /> Código Orgánico Tributario y demás leyes aplicables;<br /> 17. Tramitar por ante los tribunales de la jurisdicción correspondiente, los<br /> procedimientos de yacencias;<br /> 18. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la<br /> legislación, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos y<br /> derechos aduaneros de su competencia;<br /> 19. Llevar los registros, coordinar y controlar la inscripción de los sujetos<br /> pasivos de la relación jurídico-tributaria y de los auxiliares de la<br /> Administración Aduanera y Tributaria;<br /> 20. Administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios, especiales,<br /> aduaneros y extra aduaneros de la legislación nacional;<br /> 21. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas<br /> por los interesados de acuerdo con las previsiones del ordenamiento<br /> jurídico aplicable;<br /> 22. Participar bajo la dirección del Ministro de Finanzas, en coordinación con<br /> los organismos responsables de las relaciones internacionales y<br /> comerciales de la República, en la formulación y aplicación de la política<br /> tributaria, comunitaria, de integración y aduanera, que se establezca en los<br /> tratados, convenios o acuerdos internacionales, y la formulación y<br /> aplicación de los instrumentos legales derivados de dichos compromisos;<br /> 23. Supervisar y controlar en ejercicio de la potestad aduanera, los servicios<br /> aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas<br /> inmediatas o adyacentes a las fronteras, y en las demás áreas,<br /> dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las<br /> operaciones aduaneras y accesorias;<br /> 24. Intervenir para fines aduaneros, en el transporte acuático, aéreo, terrestre,<br /> ferroviario, en los sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas<br /> consolidadas y en otros medios de carga y transporte;<br /> 25. Ejercer el resguardo de los tributos de la competencia del Poder Nacional,<br /> de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable;<br /> 26. Prevenir, investigar, determinar y sancionar los ilícitos e infracciones<br /> previstos en las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales;<br /> 27. Autorizar la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y destrucción de<br /> especies fiscales y disponer lo relativo a formularios, publicaciones y<br /> demás formatos y formas requeridos para la Administración Aduanera y<br /> Tributaria y asegurar su expendio y verificar su existencia;<br /> 28. Desarrollar programas de divulgación e información, que contribuyan a<br /> mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos y auxiliares de la<br /> Administración Aduanera y Tributaria, en el cumplimiento oportuno de sus<br /> obligaciones;<br /> 29. Efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su<br /> competencia;<br /> 30. Fijar, en coordinación con el Ministro de Finanzas, las metas de<br /> recaudación, de conformidad con la política fiscal del Ejecutivo Nacional;<br /> 31. Determinar la incidencia económica fiscal de las exenciones,<br /> exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del otorgamiento de rebajas<br /> de impuestos, incentivos a las exportaciones, de la fijación de precios<br /> oficiales y los demás estudios e investigaciones vinculados con la materia;<br /> 32. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas, las autoridades<br /> competentes de otros ministerios, entidades públicas territoriales,<br /> gubernamentales o dependencias oficiales, aquellas labores que deba<br /> ejecutar el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y<br /> Tributaria (SENIAT) tendentes al mejor desarrollo de las funciones y<br /> actividades de su competencia, sin menoscabo del ejercicio de las<br /> atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas;<br /> 33. Administrar, planificar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de<br /> información, en especial los programas, sistemas informáticos, de<br /> telecomunicaciones, verificación de documentos y mercancías, destinados<br /> al control aduanero, fiscal y estadístico;<br /> 34. Dictar normas y establecer procedimientos internos en aspectos de<br /> desarrollo aduanero, tributario, administrativo e informático y cualesquiera<br /> otras, en las materias de su competencia;<br /> 35. Coordinar con el Ministerio de Finanzas, los procedimientos de<br /> adjudicación al Fisco Nacional, de los bienes aprehendidos, caídos en<br /> comiso, secuestrados, retenidos, abandonados, embargados, de acuerdo<br /> con las normas vigentes, así como los remates a que haya lugar;<br /> 36. Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas<br /> nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia<br /> del Servicio;<br /> 37. Elaborar conjuntamente con el Ministro de Finanzas las modificaciones en<br /> la estructura organizativa y funcional que requiera el Servicio, así como su<br /> permanente modernización;<br /> 38. Definir y administrar conjuntamente con el Ministro de Finanzas el sistema<br /> profesional de recursos humanos, que determine las normas sobre el<br /> ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación,<br /> sistemas de evaluación y de remuneraciones, compensaciones y ascensos,<br /> asistencia, traslados, licencias, normas disciplinarias, cese de funciones,<br /> régimen de estabilidad laboral, régimen de preavisos, prestaciones sociales<br /> y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de los recursos<br /> humanos;<br /> 39. Otorgar contratos, concesiones y ordenar los pagos que requiera el<br /> Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria<br /> (SENIAT), de acuerdo con las normas vigentes;<br /> 40. Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos<br /> que reposen en los archivos del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y<br /> 41. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.<br /> <b>Capítulo II, De la Organización, Funcionamiento y Las Relaciones </b><br /> <b>Jerárquicas </b><br /> <b>Artículo 4° El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria<br /> (SENIAT), desarrollará sus funciones en un nivel central o normativo y un nivel<br /> operativo regionalizado.<br /> El nivel central o normativo lo conforman el Despacho del Superintendente<br /> Nacional Aduanero y Tributario, Superintendente Nacional Adjunto, las oficinas<br /> de asesoría y apoyo, la Intendencia Nacional de Aduanas, Intendencia Nacional<br /> de Tributos Internos, Gerencias Generales, Gerencias y Divisiones.<br /> El nivel operativo regionalizado lo conforman las gerencias regionales de<br /> tributos, las gerencias de aduanas principales, las aduanas subalternas.<br /> <b>Artículo 5° Las relaciones jerárquicas que determinan la subordinación en los diferentes<br /> órganos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria<br /> (SENIAT), serán las siguientes:<br /> Los órganos del nivel normativo o central, estarán integrados en orden jerárquico<br /> descendente de la siguiente forma: Superintendencia Nacional Aduanera y<br /> Tributaria, Superintendente Nacional Adjunto, la Intendencia Nacional de<br /> Aduanas e Intendencia Nacional de Tributos Internos, las gerencias generales,<br /> las demás gerencias y las oficinas de asesoría y apoyo del Servicio.<br /> El nivel operativo regionalizado de Tributos Internos y de Aduanas, dependerá<br /> de las respectivas Intendencias y trabajarán entre ellas de manera coordinada.<br /> <b>Artículo 6° El nivel central o normativo, tendrá a su cargo la planificación, control y<br /> ejecución de las actividades del Servicio Autónomo, definirá y ejecutará las<br /> políticas presupuestarias, financieras y de control y administración de los<br /> recursos humanos, procesará y será la instancia de la solución de controversia,<br /> conforme a lo pautado en las respectivas leyes y establecerá los procedimientos<br /> e instructivos que regirán las actividades del nivel operativo regionalizado.<br /> <b>Artículo 7° El nivel operativo regionalizado, desarrollará todas las actividades requeridas<br /> para la efectiva recaudación de los tributos internos y aduaneros, conforme a las<br /> pautas del nivel normativo y de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento<br /> jurídico. Además, deberá cumplir con los parámetros de calidad de gestión que<br /> defina el nivel central.<br /> <b>Artículo 8° La estructura organizativa y funcional del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) será decidida y establecida<br /> conjuntamente entre el Ministro de Finanzas y el Superintendente Nacional<br /> Aduanero y Tributario, previa consideración del Ministerio de Planificación y<br /> Desarrollo, la cual será publicada en la Gaceta Oficial de la República de<br /> Venezuela.<br /> <b>Capítulo III, De las Atribuciones, Designación y Funciones del </b><br /> <b>Superintendente Nacional Aduanero y Tributario y del Superintendente </b><br /> <b>Nacional Adjunto </b><br /> <b>Artículo 9° El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria<br /> (SENIAT), será dirigido por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario,<br /> quien será la máxima autoridad dentro del servicio y dispondrá de los<br /> funcionarios, estructura y organización administrativa necesarios para el<br /> cumplimiento de sus atribuciones.<br /> <b>Artículo 10ºEl Superintendente Nacional Aduanero y Tributario será de libre nombramiento y<br /> remoción del Ministro de Finanzas, previa aprobación del Presidente de la<br /> República.<br /> <b>Artículo 11ºPara ser Superintendente Nacional Aduanero y Tributario se requiere ser<br /> venezolano, mayor de treinta (30) años, profesional universitario, de reconocida<br /> probidad y probada experiencia.<br /> <b>Artículo 12ºNo podrán ser designados Superintendente Nacional Aduanero y Tributario:<br /> 1.<br /> Los declarados en quiebra, culpable o fraudulenta.<br /> 2. Quienes se encuentren incursos en los delitos tipificados en la Ley<br /> Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público o en cualesquiera otros<br /> delitos y sanciones tipificados en otras leyes.<br /> 3. Quienes tengan con el Presidente de la República o con el Ministro de<br /> Finanzas parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo<br /> de afinidad o sean cónyuges de algunos de ellos;<br /> 4.<br /> Los deudores de obligaciones fiscales;<br /> 5.<br /> Los miembros activos de las direcciones de los partidos políticos, mientras<br /> estén en el ejercicio de sus cargos.<br /> <b>Artículo 13ºAdemás de las atribuciones y deberes señalados en los artículos 96, 98, 104,<br /> 105 y 106 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, corresponde al<br /> Superintendente Nacional Aduanero y Tributario:<br /> 1.<br /> El ejercicio de las potestades y funciones que correspondan de acuerdo al<br /> ordenamiento jurídico, así como el otorgamiento de contratos, concesiones<br /> y el ordenamiento de gastos inherentes a la administración del sistema de<br /> recursos humanos y a la autonomía funcional y financiera del servicio;<br /> 2. Planificar, dirigir, coordinar, supervisar, y controlar el desarrollo de las<br /> actividades y los procedimientos de recaudación, fiscalización,<br /> determinación y certificación de la obligación tributaria y sus accesorios; así<br /> como, los estudios fiscales y estadísticos inherentes al Servicio;<br /> 3. Conocer y resolver las solicitudes, reclamaciones y recursos<br /> administrativos que interpongan los sujetos pasivos de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Código Orgánico Tributario;<br /> 4.<br /> Avocarse, cuando lo considere conveniente, al conocimiento de solicitudes,<br /> reclamaciones, recursos administrativos, tributarios, y consultas que<br /> interpongan los sujetos pasivos, de conformidad con la normativa vigente;<br /> 5. Velar por la optimización y correcta administración de los instrumentos<br /> jurídicos, técnicos, financieros, recursos humanos y materiales; así como<br /> de los sistemas y procedimientos para su eficaz aplicación;<br /> 6. Suscribir contratos y ordenar los pagos que requiere el Servicio Nacional<br /> Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de acuerdo<br /> con las normas vigentes;<br /> 7.<br /> Autorizar la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y destrucción de<br /> especies fiscales y disponer lo relativo a publicaciones y diseño de<br /> formularios oficiales en las materias de su competencia;<br /> 8.<br /> Elaborar conjuntamente con el Ministro de Finanzas las modificaciones en<br /> la estructura organizativa y funcional que requiera el Servicio para el<br /> desarrollo eficaz y eficiente de sus funciones;<br /> 9.<br /> Ejercer el resguardo de los tributos de competencia del Poder Nacional, de<br /> conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable;<br /> 10. Dictar normas y establecer procedimientos internos en aspectos de<br /> desarrollo aduanero, tributario, administrativo e informático;<br /> 11. Impartir instrucciones internas de interpretación y aplicación de las normas<br /> tributarias;<br /> 12. Velar por la eficiente aplicación del presupuesto, del sistema de la carrera<br /> tributaria y de la normativa legal laboral para la administración de recursos<br /> humanos;<br /> 13. Organizar,<br /> establecer<br /> y<br /> mantener los sistemas de control interno, los cuales<br /> deben ser adecuados a la naturaleza, estructura y fines del Servicio<br /> Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);<br /> 14. Participar bajo las directrices del Ministro de Finanzas, en coordinación con<br /> los organismos responsables de las relaciones internacionales y<br /> comerciales de a República, en la formulación y aplicación de los tratados,<br /> convenios o acuerdos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en la<br /> Ley Orgánica de Aduanas;<br /> 15. Promover, participar y coordinar con los órganos responsables los<br /> acuerdos de cooperación, asistencia técnica y administrativa en materia<br /> tributaria y aduanera con entidades y organismos internacionales, cuando<br /> el alcance del convenio esté relacionado con los fines de la institución;<br /> 16. Proponer las modificaciones que estime convenientes a la normativa<br /> aplicable al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y<br /> Tributaria (SENIAT);<br /> 17. Aprobar los planes y programas de adiestramiento y capacitación que se<br /> formularen con instituciones nacionales e internacionales;<br /> 18. Promover la investigación tecnológica en materia de legislación,<br /> Administración Aduanera y Tributaria comparada;<br /> 19. Designar los representantes del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en los distintos entes<br /> internacionales, previa opinión favorable del Ministro de Finanzas;<br /> 20. Delegar en otros funcionarios del Servicio las competencias o firmas de<br /> documentos que juzgue necesario. La delegación no podrá ser<br /> subdelegada.<br /> 21. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Artículo 14ºEl Superintendente Nacional Adjunto, será de libre nombramiento y remoción del<br /> Ministro de Finanzas, y deberá cumplir con los mismos requisitos para optar al<br /> cargo de Superintendente Nacional Aduanero y Tributario.<br /> <b>Artículo 15ºEl Superintendente Nacional Adjunto, suplirá la ausencia temporal del<br /> Superintendente Nacional Aduanero y Tributario.<br /> 1. Además de las atribuciones y deberes señalados en los artículos 96, 98,<br /> 104, 105 y 106 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, tendrá<br /> las siguientes funciones:<br /> 2.<br /> Asesorar al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario;<br /> 3.<br /> Apoyar la ejecución de los planes y programas de las gerencias regionales<br /> de tributos internos y aduanas, en (sic) con las políticas y estrategias del<br /> Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria<br /> (SENIAT);<br /> 4. Someter a la aprobación del Superintendente Nacional Aduanero y<br /> Tributario los planes y programas tendentes al mejoramiento, eficacia y<br /> eficiencia institucional;<br /> 5.<br /> Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.<br /> <b>Capítulo IV, De la Intendencia Nacional de Aduanas </b><br /> <b>Artículo 16ºCorresponde a la Intendencia Nacional de Aduanas el ejercicio de todas las<br /> funciones y potestades atribuidas a la Administración Aduanera, conforme a lo<br /> dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y demás<br /> disposiciones contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, y en especial:<br /> 1.<br /> Administrar los derechos y tasas aduaneras en concordancia con la política<br /> definida por el Ejecutivo Nacional;<br /> 2. Elaborar y participar, bajo la directriz del Ministro de Finanzas, en la<br /> formulación de propuestas para definir la política aduanera y arancelaria,<br /> evaluar su incidencia en el comercio exterior, dictar las directrices para su<br /> ejecución conforme a las leyes y reglamentos;<br /> 3. Ejecutar la política aduanera y arancelaria de acuerdo a la normativa<br /> vigente;<br /> 4. Recaudar los derechos, tasas, recargos y otros ingresos de carácter<br /> aduanero competencia del poder nacional, así como las multas, intereses,<br /> y demás accesorios;<br /> 5.<br /> Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y sus<br /> accesorios; liquidar las respectivas planillas, asegurar su percepción y<br /> recaudación, así como adelantar las gestiones de cobro judicial o<br /> extrajudicial, pudiendo solicitar a los Tribunales de la Jurisdicción<br /> Contencioso-Tributaria, Contencioso-Administrativa y ante demás<br /> Tribunales de la República, el decreto de las medidas cautelares<br /> necesarias a fin de garantizar los créditos a favor del Fisco Nacional;<br /> 6. Mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y<br /> doctrina relacionada con la materia aduanera;<br /> 7. Coordinar y controlar la inscripción y registro de los Auxiliares de la<br /> Administración Aduanera;<br /> 8.<br /> Administrar, supervisar y controlar las operaciones aduaneras, regímenes<br /> aduaneros especiales, servicios y actividades aduaneras;<br /> 9. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes, reclamaciones y recursos<br /> interpuestos por los interesados, de acuerdo con las previsiones del<br /> ordenamiento jurídico aplicable; así como evacuar las consultas que sean<br /> sometidas a su consideración;<br /> 10. Participar, en coordinación con los organismos responsables de las<br /> relaciones internacionales de la República, en la formulación de la política<br /> de comercio exterior que se establezca con base en los Tratados,<br /> Convenios o Acuerdos Internacionales, así como la formulación y<br /> aplicación de los instrumentos legales derivados de dichos compromisos;<br /> 11. Coordinar la participación del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en las negociaciones<br /> económicas y comerciales, y en todo lo concerniente al desarrollo del<br /> comercio exterior y optimización de los procesos de negociación<br /> internacionales;<br /> 12. Propugnar y velar por el cumplimiento de las normas aduaneras;<br /> 13. Aplicar, supervisar y controlar los regímenes aduaneros especiales;<br /> 14. Supervisar y controlar los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos,<br /> muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a las fronteras, y<br /> en las demás áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la<br /> realización de las respectivas operaciones en ejercicio de la potestad<br /> aduanera;<br /> 15. Intervenir para fines aduaneros, en el transporte acuático, aéreo, terrestre,<br /> ferroviario, en los sistemas de transporte multimodal, de cargas<br /> consolidadas y en otros medios de transporte y cargas;<br /> 16. Inspeccionar, fiscalizar y ejercer el resguardo de los derechos aduaneros,<br /> así como determinar, prevenir e investigar los ilícitos y fraude fiscal, de<br /> acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y<br /> demás disposiciones legales aplicables;<br /> 17. Proponer lo relativo a la emisión, circulación y control de formularios,<br /> planillas y demás formas, requeridos para el funcionamiento del servicio<br /> aduanero, asegurar su legal distribución y uso, así como verificar su<br /> existencia;<br /> 18. Participar en el diseño de la política de información y divulgación de la<br /> cultura aduanera, así como de las publicaciones sobre la materia;<br /> 19. Promocionar, sistematizar y mantener actualizada la información sobre<br /> legislación, jurisprudencia y doctrina aduaneras, que contribuyan a mejorar<br /> el comportamiento de los usuarios y auxiliares de la Administración<br /> Aduanera, en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones;<br /> 20. Actuar como autoridad en materia económica y estadística respecto a los<br /> derechos aduaneros, y ordenar los estudios e investigaciones<br /> correspondientes;<br /> 21. Estimar las metas de recaudación aduanera, la incidencia económica fiscal<br /> de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, las<br /> preferencias arancelarias negociadas, reintegros y devoluciones de<br /> impuestos aduaneros, remisiones, incentivos a las exportaciones, y<br /> efectuar los demás estudios e investigaciones vinculados con la materia;<br /> 22. Coordinar y presentar propuestas al Ministro de Finanzas, acerca de<br /> aquellas labores que deba ejecutar el Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en cumplimiento de los<br /> Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República, así<br /> como otras disposiciones que afecten directa e indirectamente a la<br /> actividad aduanera;<br /> 23. Rematar los bienes en pena de comiso, abandonados, retenidos,<br /> embargados, aprehendidos o incautados, de acuerdo con la normativa<br /> vigente;<br /> 24. Conocer, sustanciar y decidir los asuntos concernientes a la materia<br /> jurídica de los gravámenes aduaneros, de conformidad con lo establecido<br /> en la normativa legal vigente;<br /> 25. Establecer y aplicar un sistema de control de gestión ajustado a las normas<br /> internacionales de calidad que permita alcanzar la excelencia del Servicio;<br /> 26. Prevenir, investigar, determinar y sancionar los ilícitos e infracciones<br /> previstos en las leyes y reglamentos, en cuanto afecten a la actividad<br /> aduanera;<br /> 27. Participar en todo lo relacionado con la tecnología de información, y en<br /> especial con los programas informáticos y de telecomunicaciones,<br /> detección y verificación de documentos y mercancías, destinadas al control<br /> aduanero y generación de las estadísticas aduaneras;<br /> 28. Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos<br /> que reposen en los archivos del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con las<br /> disposiciones legales vigentes;<br /> 29. Ejercer las potestades, privilegios, competencias y demás atribuciones<br /> previstas en la ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos, así como en<br /> las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y<br /> Convenios Internacionales ratificados por la República y en otros<br /> instrumentos jurídicos vigentes relacionados con la materia aduanera;<br /> 30. En general las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.<br /> <b>Capítulo V, Atribuciones y Funciones del Intendente Nacional de Aduanas </b><br /> <b>Artículo 17ºEl Intendente Nacional de Aduanas es la máxima autoridad de la Intendencia<br /> Nacional de Aduanas y el Jefe de la Administración Aduanera, quien tendrá el<br /> carácter de Inspector Fiscal General de la Hacienda Pública Nacional, y ejercerá<br /> las funciones que corresponden de conformidad con lo dispuesto en la Ley<br /> Orgánica de Aduanas y las demás que le atribuyan las Leyes y Reglamentos.<br /> <b>Capítulo VI, De la Intendencia Nacional de Tributos Internos </b><br /> <b>Artículo 18ºCorresponde a la Intendencia Nacional de Tributos Internos, el ejercicio de todas<br /> las funciones y potestades atribuidas para la gestión del sistema tributario<br /> conforme al ordenamiento jurídico, y a tal efecto le corresponde:<br /> 1. Participar en las propuestas para definir la política tributaria, evaluar su<br /> incidencia en el comercio exterior y dictar las directrices para su ejecución<br /> conforme a las leyes, reglamentos, resoluciones, providencias, circulares,<br /> instrucciones y demás actos administrativos;<br /> 2.<br /> Ejecutar la política tributaria, de acuerdo con la normativa vigente;<br /> 3.<br /> Coordinar la recaudación de los tributos, y otros ingresos competencia del<br /> Poder Nacional, y sus accesorios;<br /> 4.<br /> Coordinar los procedimientos de fiscalización, determinación, verificación y<br /> liquidación de las obligaciones tributarias, sus accesorios, asegurar su<br /> percepción y recaudación;<br /> 5. Mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y<br /> doctrina relacionada con los tributos de su competencia;<br /> 6. Coordinar las funciones de resguardo tributario de conformidad con el<br /> ordenamiento jurídico aplicable; salvo las normas especiales contenidas en<br /> los instrumentos jurídicos que creen la Policía Fiscal;<br /> 7.<br /> Hacer cumplir las medidas tendentes a la reducción de la evasión y elusión<br /> fiscal, así como la aplicación de las sanciones previstas en las leyes y<br /> reglamentos tributarios;<br /> 8. Participar en los programas de divulgación, de información y cultura<br /> tributaria, que contribuyan a mejorar el comportamiento de los sujetos<br /> pasivos en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones;<br /> 9. Efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su<br /> competencia;<br /> 10. Estimar las metas de recaudación, de conformidad con la política fiscal del<br /> Ejecutivo Nacional;<br /> 11. Estudiar y determinar la incidencia económica fiscal de las exenciones,<br /> exoneraciones, desgravámenes, deducciones, rebajas, reintegros,<br /> compensaciones, débitos, garantías, y los demás estudios e<br /> investigaciones vinculados con la materia tributaria;<br /> 12. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas, las autoridades<br /> competentes de otros Ministerios, entidades públicas territoriales,<br /> gubernamentales o dependencias oficiales, aquellas labores que deba<br /> ejecutar el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y<br /> Tributaria (SENIAT), tendentes al mejor desarrollo de las funciones o<br /> actividades de su competencia;<br /> 13. Proponer tecnología de información, y en especial, con sistemas y<br /> programas informáticos y de telecomunicaciones, verificación de<br /> documentos y mercancías, destinadas al control fiscal y las estadísticas;<br /> 14. Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las Normas<br /> Internacionales de Calidad, que permita alcanzar la excelencia del servicio;<br /> 15. Proponer al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario las<br /> modificaciones en la estructura organizativa y funcional que requiera el<br /> Servicio, así como presentar los proyectos para su permanente<br /> modernización;<br /> 16. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Capítulo VII, Atribuciones y Funciones del Intendente Nacional de Tributos </b><br /> <b>Internos </b><br /> <b>Artículo 19ºEl Intendente Nacional de Tributos Internos en su carácter de Inspector Fiscal<br /> General de la Hacienda Pública Nacional, tiene a su cargo el ejercicio de todas<br /> las funciones que corresponden a la administración de los tributos, la ejecución<br /> de la política tributaria y la aplicación del Código Orgánico Tributario y las demás<br /> leyes tributarias, así como las normas de la misma naturaleza contenidas en los<br /> Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República, en las<br /> obligaciones comunitarias y en los demás instrumentos jurídicos vigentes<br /> relacionados con la materia, el fortalecimiento de la descentralización del<br /> sistema tributario. Adicionalmente, tiene las siguientes funciones:<br /> Participar en la planificación, organización y desarrollo de las actividades y de<br /> los procedimientos de fiscalización, determinación, verificación y liquidación de<br /> las obligaciones tributarias y sus accesorios; de la recaudación de los tributos<br /> aplicables a las actividades económicas, de la fiscalización y la reducción de la<br /> evasión y elusión tributaria, de la inspección a los funcionarios de la<br /> Administración Tributaria, y en general, del control fiscal, así como también de<br /> las demás actividades en las dependencias que conforman el Servicio Nacional<br /> Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);<br /> Proteger y asegurar los intereses del Fisco en cuanto a los tributos internos, de<br /> conformidad al ordenamiento jurídico aplicable;<br /> Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos que<br /> reposen en los archivos del Servicio Nacional Integrado de Administración<br /> Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con las disposiciones legales<br /> vigentes;<br /> Velar por la adecuada administración y optimización de los recursos financieros,<br /> técnicos y materiales y procurar la eficaz aplicación de los sistemas que se<br /> diseñen para tales fines;<br /> Proponer la modificación de áreas funcionales que requiera el sistema tributario,<br /> para lo cual deberá establecer su organización y asignar sus respectivas<br /> funciones y competencias, según sea el caso;<br /> Coordinar con las autoridades competentes lo correspondiente al ejercicio de las<br /> funciones del resguardo tributario;<br /> Proponer normas y procedimientos de carácter organizacional en aspectos de<br /> desarrollo tributario, administrativo e informático que sean necesarios para el<br /> sistema tributario;<br /> Velar por la eficaz aplicación del presupuesto y de los sistemas de carrera<br /> tributaria y capacitación, remuneraciones y beneficios socioeconómicos, registro<br /> y normativa legal laboral para la administración del Sistema Profesional de<br /> Recursos Humanos de la Administración Tributaria;<br /> Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.<br /> <b>Capítulo VIII, Del Consejo Asesor para la Interpretación de las Normas </b><br /> <b>Artículo 20ºSe crea el Consejo Asesor para la Interpretación de las Normas, cuya misión es<br /> la de establecer lineamientos de interpretación de las normas tributarias y<br /> aduaneras, a los fines de someterla a su consideración y aprobación. El Consejo<br /> Asesor tendrá carácter permanente dentro del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).<br /> <b>Artículo 21ºLos integrantes del Consejo Asesor serán nombrados por el Ministro de<br /> Finanzas, previa aprobación del Presidente de la República, y deberán ser<br /> profesionales de reconocida experiencia en las áreas técnico-jurídicas y<br /> económicas inherentes a las materias del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La coordinación del Consejo<br /> Asesor y la Secretaría Técnica la ejercerá el Superintendente Nacional<br /> Tributario.<br /> <b>Artículo 22ºEl Consejo Asesor sesionará dos veces a la semana e informará al Ministro de<br /> Finanzas, de manera inmediata, y a los fines de su aprobación, acerca de los<br /> temas controvertidos sometidos a la consideración del Consejo. Dicho informe<br /> deberá contener las propuestas de solución y el análisis de las implicaciones<br /> jurídicas y económicas del asunto.<br /> <b>Artículo 23ºEl Consejo Asesor establecerá los lineamientos acerca de los asuntos que<br /> deban ser tratados en su seno; para ello deberá considerar, entre otros, los<br /> siguientes criterios:<br /> 1. Que la materia a decidir tenga incidencia en la política económica del<br /> gobierno.<br /> 2. Que las materias a decidir estén vinculadas con acuerdos o tratados<br /> internacionales.<br /> 3. Que estén relacionadas con alguna excepción en la Ley Orgánica de<br /> Aduanas, en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Impuesto al<br /> Valor Agregado, siempre que estas excepciones no estén reglamentadas<br /> de manera expresa.<br /> <b>Artículo 24ºLos gastos que se ocasionen con motivo de las reuniones del Consejo Asesor,<br /> así como la contratación de expertos, si fuere necesario, estarán a cargo del<br /> Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).<br /> <b>Capítulo IX, De la Asignación de los Recursos y del Régimen </b><br /> <b>Presupuestario </b><br /> <b>Artículo 25ºEl Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria<br /> (SENIAT) dispondrá de las siguientes fuentes de ingreso:<br /> 1.<br /> Un porcentaje mínimo del tres por ciento (3%) hasta un máximo de cinco<br /> por ciento (5%) de los ingresos que generen los tributos por él<br /> administrados, con exclusión de los ingresos provenientes de la explotación<br /> de hidrocarburos y actividades conexas;<br /> 2.<br /> Los recursos asignados a la Administración Aduanera, de conformidad con<br /> lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 3º de la Ley Orgánica de<br /> Aduanas;<br /> 3.<br /> Los recursos asignados por leyes especiales;<br /> 4.<br /> Los recursos que se generen por la autogestión;<br /> 5.<br /> Los recursos extraordinarios que le confiera el Ejecutivo Nacional;<br /> 6. Las donaciones y legados que a través del órgano respectivo le sean<br /> transmitidos; transferencias y los ingresos provenientes de órganos de<br /> cooperación internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal<br /> efecto;<br /> 7.<br /> Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus<br /> fondos; y<br /> 8.<br /> Cualesquiera otros recursos que le sean asignados.<br /> <b>Artículo 26ºEl Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria<br /> (SENIAT), aplicará en materia de régimen presupuestario todo lo contenido en el<br /> Título IV de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario.<br /> <b>Artículo 27ºPrevia aprobación de la Oficina Central de Presupuesto, el Servicio Nacional<br /> Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) diseñará el sistema<br /> de modificaciones presupuestarias que aplicará en la ejecución del presupuesto.<br /> <b>Capítulo X, De la Carrera Aduanera y Tributaria y del Sistema de Recursos </b><br /> <b>Humanos </b><br /> <b>Artículo 28ºSe crean la carrera tributaria y la carrera aduanera, las cuales se regirán por el<br /> sistema profesional de administración de recursos humanos contenidas en las<br /> disposiciones generales establecidas en este Decreto y las normas especiales<br /> que a tal efecto dicte el Ejecutivo Nacional; y se fundamentará en los principios<br /> de meritocracia, profesionalización y especialización que el servicio, como<br /> órgano de carácter técnico especial requiera para el desarrollo de sus objetivos.<br /> <b>Artículo 29ºLos funcionarios de este Servicio serán de carrera y gozarán de estabilidad<br /> laboral, y tendrán como principios rectores los deberes y conductas propias de<br /> los servidores públicos.<br /> <b>Artículo 30ºEl sistema profesional de administración de recursos humanos del Servicio<br /> Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), además<br /> de lo consagrado en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de<br /> Aduanas, incluirá normas sobre el ingreso, concurso de ingreso a la carrera,<br /> retiro, ascenso, planificación de la carrera tributaria, clasificación de cargos,<br /> capacitación y adiestramiento, vacaciones, bonificación de fin de año, sistemas<br /> de evaluación del desempeño y de conducta, de remuneraciones y<br /> compensaciones, asistencia, traslados, permisos o licencias, incompatibilidades,<br /> régimen de estabilidad y el régimen especial de normas disciplinarias, de la<br /> previsión social y cualesquiera otros inherentes a la carrera tributaria y aduanera<br /> y al sistema de recursos humanos.<br /> <b>Capítulo XI, De los Recursos Administrativos </b><br /> <b>Artículo 31ºContra los actos administrativos de contenido no tributario, de carácter particular<br /> se podrán ejercer los recursos dispuestos en la Ley Orgánica de Procedimientos<br /> Administrativos. Los recursos jerárquicos distintos de los aduaneros, y los de<br /> revisión serán interpuestos ante el Superintendente Nacional Tributario o quien<br /> actúe por delegación de éste, cuyas decisiones agotarán la vía administrativa.<br /> La vía contencioso-administrativa quedará abierta cuando dichas decisiones<br /> resuelvan en sentido distinto al solicitado, o no se produzcan dentro de los<br /> plazos establecidos por la Ley.<br /> <b>Artículo 32ºLos recursos aduaneros se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Ley<br /> Orgánica de Aduanas y regirán supletoriamente las disposiciones contenidas en<br /> la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en su defecto el Código<br /> Orgánico Tributario en cuanto sean aplicables.<br /> <b>Capítulo XII, Disposiciones Transitorias </b><br /> <b>Artículo 33ºEl Ministro de Finanzas conjuntamente con el Superintendente Nacional<br /> Aduanero y Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del<br /> Decreto Nº 310 del 10-08-94, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.525 de fecha<br /> 16 de agosto de 1994, dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en<br /> vigencia del presente Decreto, promulgará la resolución que desarrolle las<br /> normas aquí contenidas sobre la organización técnica, funcional, administrativa y<br /> financiera; así como las atribuciones y funciones del Servicio.<br /> <b>Artículo 34ºEl Ministro de finanzas oída la opinión favorable del Superintendente Nacional<br /> Aduanero y Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 del<br /> Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 154 de la Ley<br /> Orgánica de Aduanas y el artículo 4º del Decreto Nº 310 de fecha 10 de agosto<br /> de 1994, elaborará para la consideración del Ejecutivo Nacional el estatuto del<br /> sistema profesional de administración de recursos humanos del Servicio<br /> Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).<br /> <b>Artículo 35ºHasta tanto se dicten las resoluciones a que se contraen los artículos anteriores,<br /> permanecerán vigentes las normas contenidas en la Resolución 32 de fecha 24<br /> de marzo de 1995, sobre la Organización, Atribuciones y funciones del Servicio<br /> Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada<br /> en la Gaceta Oficial Nº 4.881 Extraordinario del 29 de marzo de 1995, en cuanto<br /> no colidan con las competencias asignadas en el presente Decreto; y el Decreto<br /> Nº 1.746 que crea el Estatuto del Sistema Profesional de Recursos Humanos del<br /> Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)<br /> de fecha 05 de marzo de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.166, de<br /> fecha 14 de marzo de 1997; la Resolución Nº 3.456 de fecha 09 de junio de<br /> 1997, relativo a las Bases que regirán los Concursos para el Ingreso de los<br /> Funcionarios a la Carrera Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.231 de<br /> fecha 19 de junio de 1997; y la Resolución Nº 3.516 de fecha 15 de julio de<br /> 1997, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.250 de fecha 17 de julio de 1997, en<br /> consecuencia los funcionarios del servicio se regirán por los reglamentos, actos<br /> y demás providencias administrativas vigentes y conservarán las competencias<br /> para actuar en ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas.<br /> <b>Capítulo XIII, Disposiciones Finales </b><br /> <b>Artículo 36ºLo no previsto en esta Ley, se resolverá de acuerdo con las leyes aplicables a la<br /> materia.<br /> <b>Artículo 37ºSe derogan: El Decreto Nº 363 de fecha 28 de septiembre de 1994, referido al<br /> estatuto Reglamentario del Servicio Nacional Integrado de Administración<br /> Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.558 del 30 de<br /> septiembre de 1994 y la Resolución Nº 2.802 del 20 de marzo de 1995,<br /> contentiva del Reglamento Interno del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.680 del<br /> 27 de marzo de 1995.<br /> <b>Artículo 38ºNo será aplicable al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y<br /> Tributaria (SENIAT), lo consagrado en el artículo 12 del Reglamento de los<br /> Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica, Decreto Nº 1.580 de fecha 13 de<br /> noviembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.095, de fecha 27 de<br /> noviembre de 1996, ni cualquier otra disposición que se oponga al presente<br /> Decreto Ley.<br /> <b>Artículo 39ºEl presente Decreto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la<br /> Gaceta Oficial de la República de Venezuela.<br /> Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Año 189º de la Independencia y 140º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.863 del 05 de enero de 2000<br />