Decreto N° 737

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 737 </b><br /> <b>Caracas, 16 de marzo de 2000 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 2° literal c), 7° y 21<br /> del Decreto Ley N° 677 de fecha 21 de junio de 1985, Contentivo de las Normas<br /> Sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el<br /> Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares, y de<br /> conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 13 de los Estatutos<br /> de la Asociación Red Académica de Centros de Investigación y Universidades<br /> Nacionales, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología la regulación,<br /> formulación y seguimiento de las políticas, la planificación y realización de las<br /> actividades del Ejecutivo Nacional para la concreción de un verdadero sistema<br /> científico y tecnológico,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que es necesario estimular políticas y estrategias en materia de tecnologías de<br /> información; para impulsar el uso de éstas en las áreas que lo requieran y<br /> respaldar de esta manera el desarrollo científico y tecnológico de las actividades<br /> en los distintos organismos gubernamentales para alcanzar el progreso<br /> económico y social de nuestro país,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que el diseño de políticas en materia de tecnologías de información dentro del<br /> sector gubernamental tendrá un impacto de grandes proporciones en la<br /> automatización, calidad y transparencia de los procesos, por lo que el uso de las<br /> tecnologías de información dentro de la administración pública abrirá la<br /> posibilidad de lograr una mayor transparencia de la gestión de los organismos<br /> del Estado y procurará mejorar la calidad de los servicios públicos, DECRETA<br /> <b>Artículo 1° Se modifica la adscripción, el nombre y el objeto de la "Asociación Red<br /> Académica de Centros de Investigación y Universidades Nacionales"<br /> (REACCIUN), creada mediante Decreto N° 612 de fecha 5 de Abril de 1995.<br /> <b>Artículo 2° La "Asociación Red Académica de Centros de Investigación y Universidades<br /> Nacionales" (REACCIUN), actualmente adscrita al Consejo Nacional de<br /> Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), pasará a denominarse<br /> "Centro Nacional de Tecnologías de Información" (CNTI) y estará adscrito al<br /> Ministerio d e Ciencia y Tecnología.<br /> <b>Artículo 3° El Centro Nacional de Tecnologías de Información, tendrá por objeto impulsar y<br /> respaldar las actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y<br /> tecnológico entre instituciones, academias y centros de investigación y<br /> desarrollo científico y tecnológico en Venezuela, así como diseñar estrategias en<br /> materia de tecnologías de información que permitan fomentar su<br /> implementación, proponer la formación de recursos humanos e impulsar las<br /> bases para la creación de leyes para el uso de tales tecnologías, a los fines de<br /> facilitar la interconexión que permita utilizar los servicios de telecomunicación<br /> para el intercambio de información a nivel nacional e internacional, para lo cual<br /> se utilizarán los servicios de información y la infraestructura que desarrollará el<br /> Ministerio de Ciencia y Tecnología.<br /> <b>Artículo 4° El Centro Nacional de Tecnologías de Información tendrá los siguientes órganos:<br /> la Asamblea General, el Consejo Directivo, el Comité del Sector Público, el<br /> Comité de Fomento de Tecnologías de Información, el Comité del Sector<br /> Educativo, el Presidente y el Director Ejecutivo.<br /> <b>Artículo 5° Se instruye a los miembros de la Asamblea General de la Red Académica de<br /> Centros de Investigación y Universidades Nacionales, para que realicen las<br /> modificaciones estatutarias a fin de adecuar el funcionamiento del Centro<br /> Nacional de Tecnologías de Información a las previsiones contenidas en el<br /> presente Decreto.<br /> <b>Artículo 6° El Ministro de Ciencia y Tecnología queda encargado de la ejecución del<br /> presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil. Año 189° de<br /> la Independencia y 141° de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado:<br /> El Vicepresidente Ejecutivo, Julián Isaías Rodríguez Díaz<br /> El Ministro del Interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel<br /> El Ministro de Finanzas, José A. Rojas Ramírez<br /> El Ministro de la Defensa, Ismael Eliezer Hurtado Soucre<br /> El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Rector Navarro Díaz<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa<br /> El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar<br /> El Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torres<br /> El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque<br /> El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez<br /> El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 5.450 Extraordinario del 22 de marzo de 2000<br />