Decreto Nº 735

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 735 </b><br /> <b>Caracas, 16 de marzo de 2000 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Decreta </b><br /> la siguiente<br /> Reforma del Decreto N° 1.449 de fecha 14 de noviembre de 1999, mediante el<br /> cual se crea con carácter temporal la comisión presidencial preparatoria de la<br /> cumbre de soberanos, jefes de estado y de gobierno de la Organización de<br /> Países Exportadores de Petróleos (OPEP)<br /> <b>Artículo 1° Se modifica el artículo 2° en la forma siguiente:<br /> "Artículo 2° : La Comisión estará integrada por el Viceministro de Relaciones<br /> Exteriores, quien la presidirá; el Viceministro de Relaciones Interiores; el<br /> Viceministro de Minas; el Viceministro del Ambiente y de los Recursos<br /> Naturales; el Comandante de la Tercera División de infantería y Jefe del Estado<br /> Mayor de la Guarnición de Caracas; el Vicepresidente d e Petróleos de<br /> Venezuela S.A. (PDVSA); el Director General del Ceremonial y Acervo Histórico<br /> de la Nación del Ministerio del Interior y Justicia, y el Jefe de la Unidad de<br /> Energía del Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores como<br /> Secretario."<br /> <b>Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones<br /> Oficiales, imprímase a continuación el texto íntegro del Decreto N° 449 de fecha<br /> 14 de noviembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de<br /> Venezuela N° 36.838 de fecha 26 de noviembre de 1999, con la reforma aquí<br /> acordada y en el correspondiente texto único sustitúyanse por los del presente la<br /> fecha, firmas, y demás datos a los que hubiere lugar.<br /> Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil. Año 189° de<br /> la Independencia y 141° de la Federación.<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado:<br /> El Vicepresidente Ejecutivo, Julián Isaías Rodríguez Díaz<br /> El Ministro del interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel<br /> El Ministro de Finanzas, José A. Rojas Ramírez<br /> El Ministro de la Defensa, Ismael Eliezer Hurtado Soucre<br /> El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa<br /> El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar<br /> El Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torres<br /> El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque<br /> El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez<br /> El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Presidente de la República<br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo<br /> dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Central, en<br /> Consejo de Ministros,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que Venezuela es país miembro fundador de la Organización de Países<br /> Exportadores de Petróleos (OPEP) al ser signatario del Convenio que crea esa<br /> Organización, firmado en Bagdad del 14 de septiembre de 1960 y al haberlo<br /> ratificado el 30 de septiembre de 1960,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que es política del Ejecutivo Nacional estimular la formación de recursos<br /> humanos en el sector de la ciencia y la tecnología, como fundamento para la<br /> reforma del aparato productivo,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que es necesario preservar, actualizar y fortalecer la visión y misión de esa<br /> organización internacional, con nuevos programas, proyectos y realizaciones de<br /> cara al próximo milenio, para lo cual Venezuela propuso la celebración de la II<br /> Cumbre de la OPEP, en Caracas, el primer trimestre del año 2000,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que la propuesta de Venezuela de celebrarla II Cumbre de la OPEP, fue<br /> aceptada unánimemente por los Soberanos, Jefes de Estados y de Gobierno de<br /> los países miembros de la Organización,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que es necesario contar con una Comisión Preparatoria de la II Cumbre de la<br /> OPEP y que ésta cuente con los recursos humanos y financieros suficientes<br /> para atender la responsabilidad que ha asumido Venezuela para los meses de<br /> marzo y abril del año 2000,<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° Se crea con carácter temporal la Comisión Presidencial Preparatoria de la II<br /> Cumbre de Soberanos, Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de<br /> Países Exportadores de Petróleos (OPEP).<br /> <b>Artículo 2° La Comisión estará integrada por el Viceministro de Relaciones Exteriores, quien<br /> la presidirá; el Viceministro de Relaciones Interiores; el Viceministro de Minas; el<br /> Viceministro del Ambiente y de los Recursos Naturales; el Comandante de la<br /> Tercera División de Infantería y Jefe del Estado Mayor de la Guarnición de<br /> Caracas; el Vicepresidente de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA); el Director<br /> General de Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación del Ministerio del Interior<br /> y Justicia, y el Jefe de la Unidad de Energía del Despacho del Viceministro de<br /> Relaciones Exteriores como Secretario.<br /> <b>Artículo 3° La Comisión tendrá las siguientes funciones:<br /> Adoptar las medidas necesarias de seguridad y logística para la realización de la<br /> Cumbre.<br /> Elaborarla agenda de la Cumbre, la Declaración de Jefes y su plan de acción,<br /> Coordinar el Protocolo y el Ceremonial de la Cumbre.<br /> Planificar el programa cultural que se desarrollará con motivo de la Cumbre.<br /> <b>Artículo 4° La Comisión estará conformada por la Secretaría Ejecutiva y el Comité<br /> Operativo.<br /> La Secretaría Ejecutiva será ejercida por el Vice Ministro de Relaciones<br /> Exteriores y por el Jefe d e la Unidad d e Energía del Despacho de este Vice<br /> Ministro, controlará lo relativo al estudio y solución de los problemas específicos<br /> que en cumplimiento de los objetivos de la Comisión puedan generarse, y<br /> coordinará las actividades del Comité Operativo.<br /> El Comité Operativo dirigirá y supervisará la labor que desarrollen las<br /> comisiones funcionales que se estime conveniente crear para la realización de la<br /> Cumbre.<br /> <b>Artículo 5° Los gastos de financiamiento necesarios para la realización de la Cumbre,<br /> provendrán de la rectificación de la Partida N° 4.07.99.01.00 del presupuesto de<br /> gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Programa 01 Actividades<br /> Centrales, denominación S1276 - Compromisos de la Agenda Presidencial y<br /> Ministerial por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES BOLIVARES<br /> (Bs. 3.600.000.000), sin perjuicio de los aportes que correspondan a otros<br /> organismos oficiales en razón de la naturaleza de las actividades que se<br /> desarrollen conforme al presente Decreto.<br /> <b>Artículo 6° Los Organismos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,<br /> que tengan por objeto funciones inherentes o conexas con la realización de la<br /> Cumbre, deberán colaborar con la Comisión para el cumplimiento de sus<br /> funciones y facilitar los recursos, las asesorías y apoyos que ésta requiera.<br /> <b>Artículo 7° Los Ministros del Interior y Justicia, d e Relaciones Exteriores, de Finanzas, de la<br /> Defensa, de Energía y Minas, del Ambiente y de los Recursos Naturales quedan<br /> encargados de la ejecución del presente Decreto y darán cuenta de su gestión al<br /> Presidente de la República.<br /> Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil. Año 189° de<br /> la Independencia y 141° de la Federación<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado:<br /> El Vicepresidente Ejecutivo, Julián Isaías Rodríguez Díaz<br /> El Ministro del interior y Justicia, Ignacio Arcaya<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel<br /> El Ministro de Finanzas, José A. Rojas Ramírez<br /> El Ministro de la Defensa, Ismael Eliezer Hurtado Soucre<br /> El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa<br /> El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar<br /> El Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torres<br /> El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque<br /> El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez<br /> El :Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 5.450 Extraordinario del 22 de marzo de 2000<br />