Decreto Nº 734

Descarga el documento en version PDF

<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 734 </b><br /> <b>Caracas, 15 de marzo de 2000 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 2 del artículo 236 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo<br /> establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Central,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que es deber del Ejecutivo Nacional velar y garantizar el respeto de los<br /> derechos consagrados en la Constitución y las leyes,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que la seguridad del Estado se fundamenta no sólo en la colaboración recíproca<br /> que debe existir entre los poderes públicos y la sociedad civil, sino también en la<br /> optimización en la prestación del servicio público de seguridad, asignada a los<br /> organismos competentes para ello,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que los Gobernadores son agentes del Ejecutivo Nacional y deben colaborar<br /> con el Poder Público Nacional en la realización de los fines del Estado,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que aún no se ha dictado la Ley de Policía Nacional, la cual unificará los<br /> criterios y actuaciones policiales para una mejor prestación del servicio de<br /> seguridad ciudadana que permita cumplir cabalmente con ese cometido estatal,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que es competencia del Ministerio del Interior y Justicia la coordinación de los<br /> cuerpos de policía, así como la formulación y seguimiento de políticas públicas<br /> en materia de seguridad,<br /> <b>Decreto </b><br /> <b>Artículo 1° Quedan bajo la coordinación y supervisión del Ejecutivo Nacional, por órgano del<br /> Ministerio del Interior y Justicia los cuerpos policiales de los Estados y<br /> Municipios hasta tanto se dicte la Ley de Policía Nacional.<br /> <b>Artículo 2° Se insta a los Gobernadores y Alcaldes de la República Bolivariana de<br /> Venezuela para que presten toda la colaboración al Ejecutivo Nacional, a fin de<br /> dar cumplimiento a la prestación del servicio de seguridad pública.<br /> <b>Artículo 3° El Ministro del Interior y Justicia queda encargado de la ejecución del presente<br /> Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los quince días del s de marzo de dos mil. Año 189° de la<br /> Independencia y 141° de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado<br /> El Vicepresidente Ejecutivo<br /> (L.S.)<br /> Julián Isaías Rodríguez Díaz<br /> Refrendado<br /> El Ministro del Interior y Justicia<br /> (L.S.)<br /> Luis Alfonso Dávila García<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 5.450 Extraordinario del 22 de marzo de 2000<br />