Decreto Nº 732

Descarga el documento en version PDF

<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 732 </b><br /> <b>Caracas, 09 de marzo de 2000 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo<br /> dispuesto en los artículos 16, numeral 5 de la Ley Orgánica de Régimen<br /> Presupuestario, y 68 de la Ley Orgánica de la Administración Central, en<br /> Consejo de Ministros,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que por Decreto N° 378 de fecha 7 de octubre de 1999, contentivo del<br /> Reglamento Orgánico del Ministerio de Energía y Minas, publicado en la Gaceta<br /> Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.867 de fecha 11 de<br /> enero de 2000, se creó la Dirección General de Minas dentro del Despacho del<br /> Viceministro de Minas, con las competencias que hasta la fecha venía<br /> ejerciendo la Superintendencia Nacional de Minería (SUNAMIN),<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° Se suprime la Superintendencia Nacional de Minería (SUNAMIN), servicio<br /> autónomo sin personalidad jurídica dependiente del Ministro de Energía y Minas.<br /> Las funciones atribuidas a la citada Superintendencia serán ejercidas por la<br /> Dirección General de Minas del Despacho del Viceministro de Minas, previo<br /> cumplimiento de las formalidades legales necesarias.<br /> <b>Artículo 2° La Superintendencia Nacional de Minería (SUNAMIN) no podrá realizar, a partir<br /> de la entrada en vigencia del presente Decreto, ninguna de las actividades que<br /> constituyen su objeto, salvo aquellas indispensables para cumplir, liquidar o dar<br /> por terminados los compromisos u obligaciones adquiridos, tales como:<br /> Pago de compromisos válidamente adquiridos con cargo al presupuesto de<br /> gastos correspondientes a los ejercicios fiscales de 1999 y 2000.<br /> Pago de compromisos laborales adquiridos con el personal contratado.<br /> Percepción y gasto de las órdenes de pago emitidas a su nombre,<br /> correspondientes al presupuesto de gastos de 1999 y 2000.<br /> Conclusión de las actividades u obligaciones derivadas de convenios suscritos<br /> con organizaciones o entidades de carácter público o privado.<br /> <b>Artículo 3° Los recursos provenientes de órdenes de pago emitidas a favor de la<br /> Superintendencia Nacional de Minería (SUNAMIN), sólo podrán aplicarse al<br /> pago de compromisos pendientes y en ningún caso podrán destinarse a la<br /> adquisición o suscripción de nuevos compromisos.<br /> <b>Artículo 4° La Superintendencia Nacional de Minería (SUNAMIN) deberá concluir la<br /> liquidación de todas las obligaciones y compromisos a los que se refiere el<br /> artículo 2° del presente Decreto, antes del 30 de junio de 2000.<br /> <b>Artículo 5° Los compromisos válidamente adquiridos y no pagados al cumplimiento del<br /> plazo previsto en el artículo anterior, serán pagados con cargo a los créditos<br /> autorizadas en el presupuesto de gastos del Ministerio de Energía y Minas, e<br /> imputados a la partida "Compromisos Pendientes de Ejercicios Anteriores",<br /> previo el cumplimiento de los procedimientos establecidos e n el ordenamiento<br /> jurídico vigente.<br /> <b>Artículo 6° En los casos en que el tiempo requerido para dar cumplimiento a convenios<br /> celebrados con organizaciones o entidades públicas o privadas exceda el plazo<br /> establecido en el artículo 4° del presente Decreto para la liquidación y conclusión<br /> de los compromisos pendientes, el Ministerio de Energía y Minas asumirá la<br /> administración de dichos convenios y dará cumplimiento a las obligaciones<br /> derivadas de éstos, procediendo incluso a su renovación, de ser necesario.<br /> <b>Artículo 7° La Contraloría Interna del Ministerio de Energía y Minas velará para que los<br /> registros y libros de contabilidad, archivos y demás documentos que muestren<br /> las actuaciones de los servicios autónomos, sean custodiados<br /> convenientemente a los fines de su examen. Igualmente, la Contraloría Interna<br /> cuidará que los bienes y demás equipos sean adscritos a la Dirección General<br /> de Minas del Ministerio de Energía y Minas.<br /> <b>Artículo 8° Se deroga el Decreto N° 2.690 de fecha 26 de agosto de 1998, publicado en la<br /> Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.538 de fecha 14 de<br /> septiembre de 1998, mediante el cual se creó la Superintendencia Nacional de<br /> Minería (SUNAMIN).<br /> <b>Artículo 9° El Ministro de Energía y Minas queda encargado de la ejecución del presente<br /> Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil. Año 189° de la<br /> Independencia y 141° de la Federación<br /> (L. S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado:<br /> Julián Isaías Rodríguez Díaz<br /> El Ministro del interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila<br /> El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Jorge Valero<br /> El ministro de Finanzas, José Alejandro Rojas<br /> El Ministro de la Defensa, Ismael Eliezer Hurtado Soucre<br /> El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa<br /> El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar<br /> El Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torres<br /> El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque<br /> El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez<br /> El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.911 del 15 de marzo de 2000<br />