Decreto Nº 730

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 730 </b><br /> <b>Caracas, 09 de marzo de 2000 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 6'° , 15 numeral 5, y<br /> 17 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, 30 y 34 de la Ley de<br /> Protección a la Fauna Silvestre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley<br /> Aprobatoria de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de<br /> las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, en Consejo de<br /> Ministros,<br /> Que es deber del Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio del Ambiente<br /> y de los Recursos Naturales, conservar el hábitat de la fauna silvestre y acuática<br /> del país por medio de la protección de medios naturales inalterados o poco<br /> intervenidos,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que la administración y el manejo de áreas naturales prístinas o poco<br /> intervenidas, tanto en terrenos públicos como privados, debe tener como<br /> objetivo la conservación integral de los ecosistemas y demás componentes de la<br /> diversidad biológica, mediante el uso sustentable de sus diversos recursos<br /> naturales renovables,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que debe lograrse la compatibilización de las actividades económicas de los<br /> particulares, que implican la afectación de recursos naturales renovables con la<br /> conservación de los mismos, así como el manejo de un mismo espacio territorial<br /> sometido a más de una figura de régimen de administración especial, cuando<br /> ellas sean complementarias,<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° Se declara Reserva de Fauna Silvestre con el nombre de Ciénaga de la Palmita<br /> e Isla de Pájaros, a dos porciones del territorio nacional que en conjunto abarcan<br /> una superficie de dos mil quinientas veinticinco hectáreas con ochenta y cinco<br /> áreas (2.525,85 ha), repartidas de la siguiente manera: dos mil quinientas<br /> hectáreas (2.500 ha) de la Palmita y veinticinco hectáreas con ochenta y cinco<br /> áreas (25,85 ha) de Isla de Pájaros. La Ciénaga de la Palmita se encuentra<br /> ubicada en jurisdicción de la Parroquia Santa Rita del Municipio del mismo<br /> nombre y las parroquias Ana María Campos y Altagracia del Municipio Miranda<br /> del Estado Zulia, y posee los siguientes linderos generales: por el Norte, el<br /> camino que comunica el poblado Punta de Leiva con la Carretera Nacional<br /> Maracaibo Coro; por el Sur, con los centros poblados Palmarejo y El Rocío y la<br /> Carretera Nacional que conduce a la ciudad de Maracaibo; por el Este, con el<br /> centro poblado de Mecocal; y por el Oeste, con el Lago d e Maracaibo, la<br /> Ciénaga del Potrero y la Isla de Providencia. La Isla de Pájaros se encuentra<br /> localizada al Nor-Oeste del poblado Palmarejo y frente a Punta Iguana y<br /> jurisdiccional mente pertenece al Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Ambas<br /> porciones de terreno están delimitadas por poligonales cerradas, donde La<br /> Ciénaga de la Palmita está definida por accidentes físico-naturales e<br /> infraestructuras y la Isla de Pájaros por trazos rectos; en las dos porciones los<br /> vértices están expresados en coordenadas U.T.M. (Universal Transversal de<br /> Mercator), Huso 19, Datum La Canoa, los cuales se describen a continuación:<br /> Partiendo del punto P-1, ubicado en el extremo Sur-Este de la carretera que<br /> conduce en sentido Norte-Sur desde El Pozón hasta El Cañito, la cual atraviesa<br /> en el mismo sentido el sector conocido como Punta de Leiva; se continúa por<br /> esta carretera en dirección Nor-Este hasta su intersección con un camino<br /> carretero, de sentido Este-Oeste donde se encuentra el punto P-2, ubicado al<br /> Este de Punta de Leiva; desde allí se sigue el mencionado camino hasta la<br /> intersección con el borde de la Ciénaga del Potrero, donde se encuentra el punto<br /> P-3; a partir de este punto se sigue una línea recta en dirección Este con una<br /> distancia de 1500 m hasta su intersección con el camino carretero que conduce<br /> a la Ciénaga Las Palmas, donde se encuentra el punto P-4; a partir de este<br /> punto se continúa en dirección Este variable por el camino carretero que<br /> conduce al poblado de Mecocal, hasta su intersección con una vía asfaltada,<br /> donde se encuentra el punto P-5; a partir de este punto se sigue por la<br /> mencionada vía, en dirección Sur-Este unos 240 m, hasta interceptar un camino<br /> carretero, donde se localiza el punto P-6; luego se continúa por dicho camino en<br /> dirección Sur-Oeste variable, bordeando la Ciénaga Las Palmas, atravesando el<br /> Río Audare, hasta interceptarla cota de los 20 m.s.n.m. en donde se encuentra<br /> ubicado el punto P-7; a partir de este punto se continúa en línea recta en<br /> dirección Sur-Este, hasta llegar al punto P-8, el cual se localiza en la<br /> intersección de la cota de los 40 m.s.n.m. con un camino carretero que conduce<br /> al poblado El Rocío; a partir de este punto se prosigue por. el mencionado<br /> camino, en dirección Oeste variable, hasta llegar a la línea de costa en el sector<br /> Norte descentro poblado El Rocío, donde se encuentra el punto P-9; a partir de<br /> este punto se sigue en lea recta en dirección Nor-Oeste, pasando la Ciénaga del<br /> Potrero, hasta encontrar el punto P-1, ya descrito, el cual cierra la poligonal. Las<br /> coordenadas de los puntos antes señalados, son las siguientes:<br /> PUNTO NORTE (m) ESTE (m)<br /> P-1 1.176.700 224.190<br /> P-2 1.177.450 224.710<br /> P-3 1.177.080 225.500<br /> P-4 1.176.900 227.000<br /> P-5 1.176.645 230.740<br /> P-6 1.176.500 230.940<br /> P-7 1.174.760 230.210<br /> P-8 1.172.820 230.520<br /> P-9 1.173.220 225.590<br /> P-1 1.176.700 224.190<br /> La Isla de Pájaros, se encuentra ubicada entre las siguientes coordenadas:<br /> PUNTO NORTE (m) ESTE (m)<br /> P-1 1.172.890 222.820<br /> P-2 1.172.340 222.820<br /> P-3 1.172.340 222.350<br /> P-4 1.172.890 222.350<br /> P-1 1.172.890 222.820<br /> <b>Artículo 2° El objetivo de la creación de la Reserva de Fauna Silvestre Ciénaga de la<br /> Palmita e Isla d e Pájaros es la conservación del hábitat de numerosas especies<br /> de aves, especies de interés cinegético y de especies en peligro de extinción.<br /> <b>Artículo 3° El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por órgano d e la<br /> Dirección General Sectorial de Fauna administrará la Reserva de Fauna<br /> Silvestre Ciénaga de la Palmita e Isla de Pájaros, y dispondrá todo lo relativo a<br /> la vigilancia, conservación y manejo d e la misma.<br /> <b>Artículo 4° El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por órgano de la<br /> Dirección General Sectorial de Fauna deberá elaborar, dentro del plazo de dos<br /> (2) años contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el Plan<br /> de Ordenamiento y el correspondiente Reglamento de Uso de la Reserva de<br /> Fauna Silvestre Ciénaga d e la Palmita e Isla d e Pájaros.<br /> <b>Artículo 5° El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales deberá proceder a<br /> demarcar en el sitio, dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la<br /> publicación del presente Decreto, los linderos del área definida en el artículo 1° .<br /> <b>Artículo 6° Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que estén realizando<br /> actividades de cualquier índole dentro de los linderos de la zona delimitada en el<br /> artículo 1° , deberán hacer la respectiva notificación por ante la Dirección Estadal<br /> Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, con<br /> jurisdicción en el área de la Reserva de Fauna Silvestre Ciénaga d e La Palmita<br /> e Isla d e Pájaros, dentro d e los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha<br /> de publicación del presente Decreto, a fin de que sean consideradas en la<br /> elaboración del Plan de Ordenamiento y su correspondiente Reglamento de<br /> Uso, conforme a la Ley.<br /> <b>Artículo 7° El Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo dispuesto e n el artículo II,<br /> numeral 3, de la Convención para la Protección d e la Flora, d e la Fauna y d e<br /> las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, notificará al<br /> organismo internacional previsto en la mencionada Convención, la creación de la<br /> Reserva de Fauna Silvestre Ciénaga de la Palmita e Isla de Pájaros.<br /> <b>Artículo 8° Los Ministros de Relaciones Exteriores y del Ambiente y de los Recursos<br /> Naturales quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil. Año 189° de la<br /> independencia y 141° de la Federación.<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado<br /> Julián Isaías Rodríguez Díaz<br /> El Ministro del Interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila<br /> El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Jorge Valero<br /> El Ministro de Finanzas, José Alejandro Rojas<br /> El Ministro de la Defensa, Ismael Eliezer Hurtado Soucre<br /> El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa<br /> El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar<br /> El Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torres<br /> El Encargado del Ministerio de Energía y Minas, Álvaro Silva Calderón<br /> El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez<br /> El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.911 del 15 de marzo de 2000<br />