Decreto Nº 729

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 729 </b><br /> <b>Caracas, 09 de marzo de 2000 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidencia de la República </b><br /> En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 6° , 15 numeral 5, y<br /> 17 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, 30 y 34 de la Ley de<br /> Protección a la Fauna Silvestre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley<br /> Aprobatoria de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de<br /> las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, en Consejo de<br /> Ministros,<br /> <b>Considerando: </b><br /> La necesidad de reservar los Esteros de Camaguán para el desarrollo de<br /> programas de conservación y manejo de las poblaciones de fauna silvestre y<br /> acuática y sus hábitats presentes en el área,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que debe lograrse la compatibilización de las actividades económicas de los<br /> particulares, que implican la afectación de recursos naturales renovables, con la<br /> conservación de los mismos,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que los Esteros de Camaguán constituyen el hábitat de la mayoría de las aves<br /> acuáticas y la ribera más llamativa de los llanos venezolanos,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que los Esteros de Camaguán constituyen el hábitat de numerosas especies<br /> migratorias que utilizan el área para su alimentación y descanso,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que los Esteros de Camaguán sostienen una importante biomasa de recursos<br /> acuáticos y constituyen un vivero natural donde se llevan a cabo procesos de<br /> reproducción y crecimiento de diversas especies de peces de importancia<br /> económica,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que en virtud de la diversidad faunística de los Esteros de Camaguán y de sus<br /> potencialidades y características ecológicas, se considera apropiado para la<br /> protección absoluta de ciertas especies y para desarrollar planes de manejo a fin<br /> de asegurar la producción continua de especies para un aprovechamiento<br /> sustentable,<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° Se declara Reserva de Fauna Silvestre bajo el nombre de Esteros de Camaguán<br /> a los terrenos situados en jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado<br /> Guárico, con una superficie aproximada de diecinueve mil trescientas hectáreas<br /> (19.300 ha), la cual tiene los siguientes linderos generales: por el Norte, los<br /> terrenos inundables que se encuentran desde la desembocadura del Caño<br /> Caujarito en el Río Portuguesa hasta la Carretera Nacional Calabozo-<br /> Camaguán - San Fernando de Apure, a la altura del Hato Santa Rosa; por el<br /> Sur, el Caño Falcón, desde el sector conocido como La Raya, hasta la<br /> desembocadura del Caño Falcón en el Río Portuguesa, al norte del centro<br /> poblado Camaguán; por el Este, la Carretera Nacional Calabozo - Camaguán -<br /> San Fernando de Apure y por el Oeste, el Río Portuguesa. Se encuentra<br /> delimitada por una poligonal cerrada, definida por accidentes físicos - naturales,<br /> infraestructuras y vértices expresados en coordenadas U.T.M. (Universal<br /> Transversal de Mercator), Huso 19, Datum La Canoa, los cuales se describen a<br /> continuación:<br /> Partiendo del punto P-1, ubicado en la Carretera Nacional Calabozo - Camaguán<br /> - San Fernando de Apure en el portón de entrada del Hato Santa Rosa<br /> aproximadamente 17700m al norte de Camaguán; se sigue por el borde Este de<br /> la Carretera Nacional con dirección Sur, en sentido a Camaguán; hasta una<br /> compuerta ubicada en el sitio conocido como La Raya, donde se encuentra el<br /> punto P-2; a partir de allí se sigue en línea recta con rumbo Sur - Oeste<br /> aproximadamente a 2500 m hasta llegar a la confluencia del Caño Falcón en el<br /> Río Portuguesa, por su margen izquierda, en el sector conocido como Boca de<br /> Ruido, donde se encuentra el punto P-3, a partir de este punto se sigue aguas<br /> arriba por la margen derecha del Río Portuguesa, a una distancia aproximada de<br /> 50 m, pasando los poblados Boca de Falcón, El Pueblito, La Rompida hasta<br /> llegar a la desembocadura del Caño Caujarito en dicho Río, en las cercanías del<br /> sector denominado Chorrerones, donde se encuentra el punto P-4; a partir de<br /> este punto se sigue en línea recta a una distancia aproximada de 21100 m, con<br /> rumbo Este, atravesando los caños Los Toros y Mata de Rancho, hasta llegar a<br /> la intersección con la Carretera Nacional Calabozo Camaguán - San Fernando<br /> de Apure, donde se encuentra el punto P-1, ya descrito. Las coordenadas de los<br /> puntos señalados son las siguientes:<br /> PUNTO NORTE (m) ESTE (m)<br /> P-1 915.279 654.540<br /> P-2 899.566 653.481<br /> P-3 898.766 650.922<br /> P-4 914.900 633.400<br /> P-1 915.279 654.540<br /> <b>Artículo 2° El objetivo de la creación de la Reserva de Fauna Silvestre Esteros de<br /> Camaguán, es lograr el desarrollo sustentable de los recursos y la protección de<br /> las especies no sujetas a aprovechamiento.<br /> <b>Artículo 3° El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por órgano de la<br /> Dirección General Sectorial de Fauna, administrará la Reserva de Fauna<br /> Silvestre Esteros de Camaguán, y dispondrá todo lo relativo a la vigilancia,<br /> conservación y manejo de la misma.<br /> <b>Artículo 4° El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por órgano de la<br /> Dirección General Sectorial de Fauna, deberá elaborar, dentro del plazo de dos<br /> (2) años, contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el<br /> Plan de Ordenamiento y el correspondiente Reglamento de Uso de la Reserva<br /> de Fauna Silvestre Esteros de Camaguán.<br /> <b>Artículo 5° El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales deberá proceder a<br /> demarcar en el sitio, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la<br /> publicación del presente Decreto, los linderos del área definida en el artículo 1° .<br /> <b>Artículo 6° Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que estén realizando<br /> actividades de cualquier índole dentro de la zona delimitada en el artículo 1° del<br /> presente Decreto, deberán hacer la respectiva notificación por ante la Dirección<br /> Esta d al Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, con<br /> jurisdicción en el área de la Reserva de Fauna Silvestre Esteros de Camaguán,<br /> dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de la publicación<br /> del presente Decreto, a fin de que sean consideradas para la elaboración del<br /> Plan de Ordena miento y su correspondiente Reglamento de Uso, conforme a la<br /> Ley.<br /> <b>Artículo 7° El Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo II,<br /> numeral 3 de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las<br /> Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, notificará al organismo<br /> internacional previsto en la mencionada Convención, la creación de la Reserva<br /> de Fauna Silvestre Esteros de Camaguán.<br /> <b>Artículo 8° Los Ministros de Relaciones Exteriores y del Ambiente y de los Recursos<br /> Naturales quedan, encargados de la ejecución del presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los nueve días del mes d marzo de dos mil. Año 189° de la<br /> Independencia y 141° de la Federación.<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado:<br /> Julián Isaías Rodríguez Díaz<br /> El Ministro del Interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila<br /> El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Jorge Valero<br /> El Ministro de Finanzas, José Alejandro Rojas<br /> El Ministro de la Defensa, Ismael Eliezer Hurtado Soucre<br /> El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan De Jesús Montilla Saldivia<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa<br /> El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar<br /> El Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torres<br /> El Encargado del Ministerio de Energía y Minas, Alvaro Silva Calderón<br /> El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez<br /> El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.911 del 15 de marzo de 2000<br />