Decreto Nº 663

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 663 </b><br /> <b>Caracas, 23 de enero de 2000 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 225 y 236, numeral 11<br /> de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad<br /> con lo dispuesto en los artículos 33, 90, 94 y 98 del Decreto con rango y fuerza<br /> de Ley Orgánica de la Administración Central, en concordancia con lo<br /> establecido en los artículos 6º, ordinal 1º y 53º, ordinal 2º de la Ley de Carrera<br /> Administrativa, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que la Ley Orgánica que Autoriza a Presidente de la República para dictar<br /> Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera, habilitó al<br /> Presidente de la República para reformar la Ley Orgánica de la Administración<br /> Central, con el objeto de redefinir y número y competencias de los Ministerios y<br /> demás organismos de la Administración Central y su organización interna, a los<br /> fines de lograr economías en los gastos y una mejor eficiencia en sus<br /> respectivas funciones,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que como consecuencia de la referida habilitación, en fecha 31 de agosto de<br /> 1999 entró en vigencia el Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de<br /> Reforma La Ley Orgánica de la Administración Central reformado mediante<br /> Decreto Nº 369 de fecha 5 de octubre de 1999, mediante el cual se modificó a<br /> nivel nacional, la organización de la Administración Central, lo cual trajo como<br /> consecuencia la fusión de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y de la<br /> Familia y la consecuente creación del Ministerio de Salud y Desarrollo Social,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que para dar efectivo cumplimiento al objeto de la referida habilitación contenida<br /> en el citado Decreto-Ley, es imprescindible que se determine cuáles recursos<br /> humanos, presupuestarios y materiales adscritos a los Ministerios de Sanidad y<br /> Asistencia Social y de Familia, son necesarios para el idóneo funcionamiento del<br /> Ministerio de Salud y Desarrollo Social y que, por tanto, pasarán a formar parte<br /> del mismo, con la consecuente reducción de aquellos recursos que sean<br /> prescindibles.<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° Se crea, con carácter temporal, la Comisión Interministerial del Ministerio de<br /> Salud y Desarrollo Social, integrada por el Ministro de Salud y Desarrollo Social,<br /> quien la presidirá, los Vice Ministros de Salud y Desarrollo Social, los Directores<br /> Generales de Salud Poblacional, de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, de<br /> Políticas y Planes, de Evaluación y Control, de Consultoría Jurídica, de Gestión<br /> Administrativa y el Coordinador de Reestructuración del Ministerio de Salud y<br /> Desarrollo Social, un representante del Ministerio de Planificación y Desarrollo; y<br /> un representante de la Oficina Central de Presupuesto.<br /> Dicha Comisión Interministerial podrá designar los funcionarios que sean<br /> necesarios para el cumplimiento de sus funciones.<br /> <b>Artículo 2° La Comisión Interministerial a que se refiere el artículo anterior realizará las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Proponer los mecanismos necesarios a los efectos de asegurar que los<br /> recursos presupuestarios que hayan sido acordados en la Ley de<br /> Presupuesto a los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y de la<br /> Familia, se transfieran al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de<br /> conformidad con lo previsto en el Decreto con rango y fuerza de Ley<br /> Orgánica de la Administración Central.<br /> b) Determinar los bienes nacionales que estaban adscritos a los Ministerios de<br /> Sanidad y Asistencia Social y de la Familia que son necesarios para el<br /> funcionamiento del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y proponer las<br /> medidas necesarias para su adscripción a éste, de conformidad con la<br /> normativa aplicable.<br /> c) Proponer las medidas administrativas necesarias para seleccionar el<br /> personal adscrito a los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y de la<br /> Familia que ingresará al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que sea<br /> imprescindible de acuerdo con las exigencias del servicio, determinadas en<br /> función del Reglamento Orgánico de dicho Ministerio.<br /> d) Proponer las modificaciones que se consideren necesarias para optimizar<br /> el Reglamento Orgánico, Reglamento Interno, Estructura y Procesos<br /> Organizacionales.<br /> <b>Artículo 3° La Comisión creada por este Decreto tendrá un lapso de sesenta (60) días<br /> continuos, contados a partir de la publicación del mismo, para la elaboración del<br /> correspondiente Informe a los fines de su presentación y aprobación en Consejo<br /> de Ministros.<br /> <b>Artículo 4° El Ministerio de Salud y Desarrollo Social formulará las solicitudes de reducción<br /> de personal necesarias, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 53 de la<br /> Ley de Carrera Administrativa, las cuales se tramitarán de acuerdo con el<br /> procedimiento previsto en el artículo 119 del Reglamento General de dicha Ley.<br /> De igual manera, en el proceso de reestructuración y reorganización del<br /> personal, se aplicarán las previsiones de los Decretos Nos. 1.410 de fecha 25 de<br /> julio de 1996 y 1.989 de fecha 06 de agosto de 1997.<br /> <b>Artículo 5° El Ministro de Salud y Desarrollo Social queda encargado de la ejecución del<br /> presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil. Años 189º<br /> de la Independencia y 140º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.885 del 4 de febrero de 2000<br />