Decreto Nº 592

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto N° 592 </b><br /> <b>Caracas, 21 de diciembre de 1999 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 181 de la Constitución, en<br /> concordancia con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley Orgánica de la<br /> Administración Central, 225 y 226 del Código Orgánico Tributario, en Consejo de<br /> Ministros,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que es deber del Ejecutivo Nacional asegurar la administración eficiente de la<br /> tributación interna y aduanera,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que es necesario mejorar la gestión fiscal y aduanera del Servicio Nacional<br /> Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en virtud de los graves<br /> problemas estructurales y de funcionamiento que se han presentado y que<br /> impiden el cumplimiento de su misión,<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° Se acuerda la intervención del Servicio Nacional Integrado de Administración<br /> Tributaria (SENIAT), servicio autónomo creado mediante Decreto N° 310 de<br /> fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.525 de fecha<br /> 16 de agosto de 1994, adscrito al Ministerio de Finanzas. La intervención abarca<br /> a sus oficinas ubicadas en el área metropolitana de Caracas y las demás<br /> oficinas situadas en el interior de la República.<br /> <b>Artículo 2° La intervención estará a cargo de una Comisión Interventora, que ejercerá sus<br /> funciones por un período máximo de un (1) año.<br /> Dicha Comisión estará integrada por el Ministro de Finanzas, quien la presidirá y<br /> el Ministro de Planificación y Desarrollo. Igualmente, podrán formar parte de esta<br /> Comisión las personas externas al Servicio Nacional Integrado de Administración<br /> Tributaria (SENIAT) que a tal efecto sean designadas por el Ministro de<br /> Finanzas, oída la opinión del Presidente de la República.<br /> <b>Artículo 3° La Comisión se encargará de evaluar y formular las medidas necesarias para la<br /> reestructuración y modernización del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Tributaria (SENIAT), a tal efecto tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Identificar los problemas que impiden obtener una óptima calidad de<br /> gestión acorde con la misión del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Tributaria (SENIAT) y con los retos planteados en las leyes<br /> fiscales, debiendo en consecuencia elaborar las respectivas propuestas de<br /> solución que permitan el levantamiento de esos obstáculos.<br /> 2. Proponer los cambios necesarios que permitan una mejor administración<br /> aduanera y tributaria, no solamente desde el punto de vista administrativo<br /> sino también desde el punto de vista normativo.<br /> 3. Evaluar la nueva estructura organizativa del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Tributaria (SENIAT) y proponer los cambios a que haya<br /> lugar a los fines de cumplir con su misión y objetivos.<br /> 4.<br /> Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.<br /> <b>Artículo 4° La Comisión Interventora por órgano de su Presidente presentará un informe<br /> mensual al Presidente de la República, o en las oportunidades que le fuere<br /> requerido.<br /> Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado:<br /> El Encargado del Ministerio del Interior y Justicia, Alexis Aponte<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel<br /> El Ministro de Finanzas, José a. Rojas Ramírez<br /> El Ministro de la Defensa, Raúl Salazar Rodríguez<br /> El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Víctor Navarro Dial<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa<br /> El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez. Salazar<br /> El Encargado del Ministerio de Infraestructura, José Luis Pacheco<br /> El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque<br /> El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez<br /> El Ministro de Panificación y Desarrollo, Jorge Giordani<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera<br /> El Ministro de la Secretaria de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.869 del 13 de enero de 2000<br />