Decreto Nº 403

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<br /> <b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 26 de octubre de 1999 </b><br /> <b>Nº 5.398 Extraordinario </b><br /> <b>IGNACIO ARCAYA </b><br /> <b>Encargado de la Presidencia de La República</b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la<br /> Constitución en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° , literal b) de la<br /> Ley que autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas<br /> Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Requeridas por el Interés<br /> Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687<br /> de fecha 26 de abril de 1999, en consejo de Ministros,<br /> <i><b>Dicta:</b></i><br /> la siguiente<br /> <b>LEY QUE CREA EL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE </b><br /> <b>VENEZUELA </b><br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>Disposiciones Fundamentales</b><br /> <b>Artículo 1º.-</b><br /> Los Servicios Postales y Telegráficos son de carácter<br /> público. A los fines de su presentació n se crea el<br /> INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE<br /> VENEZUELA y se le atribuyen todas las funciones<br /> señaladas en esta ley.<br /> <b>Artículo 2º.-</b><br /> Todo ciudadano tiene el deber de utilizar el Correo para<br /> el envío urbano e interurbano e internacional de toda<br /> correspondencia o pieza postal cuyo peso no exceda de<br /> dos (2) kilogramos, salvo las excepciones de la Ley.<br /> <b>Artículo 3º.-</b><br /> El Instituto tendrá personalidad jurídica y patrimonio<br /> propio, distinto e independiente del Fisco Nacional,<br /> estará adscrito al Ministerio de Infraestructura de<br /> Transporte y gozará de las prerrogativas que acuerda al<br /> Fisco Nacional el Título Preliminar de la Ley Orgánica de<br /> la Hacienda Pública Nacional.<br /> <b>Artículo 4º.-</b><br /> Los bienes pertenecientes al Instituto no estarán<br /> sometidos al régimen de los bienes nacionales<br /> establecidos en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública<br /> Nacional y sus ingresos y erogaciones no se considerán<br /> como rentas y gastos públicos, ni estarán sometidos al<br /> régimen de Presupuesto.<br /> <b>Artículo 5º.-</b><br /> El Instituto tendrá su domicilio en Caracas y podrá<br /> establecer en el país y en el extranjero las oficinas y<br /> dependencias que sean necesarias.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>De las funciones del Instituto</b><br /> <b>Artículo 6º.-</b><br /> El Instituto tendrá las siguientes funciones:<br /> a) La prestación y administración de servicio de correos;<br /> b) La prestación y administración de los servicios<br /> postales financieros;<br /> c) La emisión, distribución y expendio de los timbres<br /> postales;<br /> d) La regulación, administración y control de las<br /> máquinas franqueadoras de correspondencia;<br /> e) Lo relativo a la filatelia;<br /> f) La prestación y administración del servicio público de<br /> telegramas;<br /> g) La prestación y administración del servicio fijo móvil<br /> marítimo de mensajes generales, administrativos y<br /> comerciales de las empresas explotadoras del comercio<br /> marítimo;<br /> h) La prestación y administración del servicio fijo y móvil<br /> aeronáutico de mensajes generales, administrativos y<br /> comerciales de las empresas explotadoras de aeronaves;<br /> i) La creación de empresas relacionadas con las<br /> actividades del Instituto o la participación de éste en las<br /> mismas, previa autorización del Ejecutivo Nacional<br /> j) El asesoramiento, al Ejecutivo Nacional en lo que se<br /> refiere a la defensa de los derechos y cumplimientos de<br /> las obligaciones de la República en la Unión Postal<br /> Universal, la Unión Internacional de Telecomunicaciones,<br /> la Unión Postal de las Américas y España y, en general<br /> en todos los organismos internacionales del ramo postal-<br /> telegráfico.<br /> k) Las que especialmente le encargue el Ejecutivo<br /> Nacional dentro de los fines del Instituto.<br /> l) Las demás que le atribuyen las leyes y reglamentos.<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b>Del patrimonio del Instituto</b><br /> <b>Artículo 7º.-</b><br /> El patrimonio del Instituto estará constituido por:<br /> a) Los bienes que le sean transferidos por el Ejecutivo<br /> Nacional;<br /> b) Los bienes que adquiera por sí mismo;<br /> c) Las donaciones y aportes que le hagan organismos<br /> públicos o personas e instituciones particulares;<br /> d) El producto de las tasas y derechos que se causen por<br /> la prestación de sus servicios;<br /> e) Cualquier otro ingreso establecido en las leyes o<br /> permitido por éstas o su Reglamento.<br /> <b>Artículo 8º.-</b><br /> El Ejecutivo Nacional transferirá al Instituto todos los<br /> bienes asignados a los organismos encargados de prestar<br /> los servicios de correos y telégrafos.<br /> Dichos bienes serán inventariados y justipreciados y el<br /> Instituto los capitalizará por el valor que se les atribuya<br /> en el justiprecio. Mientras se transfiere la propiedad, el<br /> Ejecutivo Nacional los pondrá, sin costo alguno, en<br /> posesión del Instituto.<br /> <b>Artículo 9º.-</b><br /> El Instituto se subrogará en todas las obligaciones<br /> laborales que con motivo del traspaso de los servicios<br /> surjan a favor de los trabajadores que incorpore a su<br /> personal, ya sean éstos del Ministerio de Transporte y<br /> Comunicaciones o de los servicios telegráficos generales<br /> que administra la Línea Aeropostal Venezolana; salvo lo<br /> relativo a los derechos de jubilación de los trabajadores<br /> que para la fecha de la promulgación de la presente Ley<br /> tengan derecho a ello. Tales obligaciones deberán ser<br /> asumidas por el Ministerio de Transporte y<br /> Comunicaciones.<br /> <b><br /> Artículo 10.-</b><br /> El Instituto se subrogará en los derechos que a favor del<br /> Ministerio de Transporte y Comunicaciones establecen<br /> las cláusulas Quinta y Sexta del contrato celebrado entre<br /> el Ejecutivo Nacional y la Compañía Anónima Nacional<br /> Teléfonos de Venezuela, de fecha 1 de junio de 1965,<br /> aprobado conforme a la Ley que Regula la<br /> Reorganización de los Servicios de Telecomunicaciones,<br /> de fecha 6 de julio de 1965.<br /> <b>CAPITULO IV </b><br /> <b>De la Dirección y Administración del Instituto </b><br /> <b>SECCION PRIMERA </b><br /> <b>Del Directorio</b><br /> <b><br /> Artículo 11.-</b><br /> El Instituto ejercerá la superior autoridad en materia<br /> postal y Telegráfica y será regido por un Directorio, a<br /> cuyo cargo estará la representación, dirección,<br /> supervisión y control del mismo.<br /> <b>Artículo 12.-</b><br /> El Directorio estará integrado por cinco (5) miembros; un<br /> Presidente, un Vicepresidente y tres (3) directores, todos<br /> de libre nombramiento y remoción del Presidente de la<br /> República. Uno de los Directores ejercerá la<br /> representación de los trabajadores, conforme a la Ley de<br /> la materia.<br /> <b>Artículo 13.-</b><br /> Cada Director tendrá un suplente que será designado en<br /> la misma oportunidad que el principal y llenará las faltas<br /> temporales de éste.<br /> <b>Artículo 14.-</b><br /> Los Miembros del Directorio no podrán contratar,<br /> negociar, ni gestionar negocios con el Instituto, ni por sí,<br /> ni por interpuesta persona, ni en representación de<br /> terceras.<br /> Se considera persona interpuesta, además del cónyuge y<br /> los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad<br /> y segundo de afinidad, a toda persona de la cual se valga<br /> el funcionario para contratar o negociar con el Instituto.<br /> <b>Artículo 15.-</b><br /> Quienes hayan sido miembros del Directorio del<br /> Instituto, no podrán intervenir por sí, por interpuesta<br /> persona, ni en representación de terceros, en negocios<br /> cuya tramitación se hubiere iniciado o estuviere en curso<br /> durante el tiempo en que ejercieron sus funciones.<br /> <b>SECCION SEGUNDA </b><br /> <b>De las atribuciones del Directorio</b><br /> <b>Artículo 16.-</b><br /> Son atribuciones del Directorio:<br /> a) Aprobar los planes de operación del Instituto y su<br /> proyecto de presupuesto-programa anual;<br /> b) Resolver acerca de las operaciones y negocios del<br /> Instituto;<br /> c) Fijar las tarifas para todos los servicios y las<br /> modificaciones a las mismas, previa autorización del<br /> Ejecutivo Nacional;<br /> d) Ordenar la impresión, emisión, circulación y<br /> desincorporación de las especies postales, previa<br /> autorización del Ejecutivo Nacional;<br /> e) Fijar las tasas de intereses a pagar por depósitos en la<br /> Caja de Ahorro Postal;<br /> f) Fijar las normas generales del manejo de personal y los<br /> niveles de remuneración de sus trabajadores;<br /> g) Autorizar el establecimiento de nuevas oficinas y<br /> dependencias y su eliminación o clausura;<br /> h) Designar al Administrador General del Instituto;<br /> i) Aprobar, modificar o improbar los proyectos de<br /> Memoria Anual, Balance General y Cuentas de<br /> Resultados;<br /> j) Proponer al Ejecutivo Nacional los proyectos de<br /> Reglamentos que considere necesarios;<br /> k) Dictar los reglamentos internos del Instituto;<br /> l) Revisar periódicamente, por lo menos cada tres (3)<br /> meses, los estados financieros y movimientos de caja de<br /> los servicios postales financieros, así como la situación<br /> de las inversiones realizadas;<br /> m) Aprobar las normas de procedimiento para mejorar<br /> los servicios y darles mayor seguridad;<br /> n) Las demás que le atribuyen las leyes y reglamentos.<br /> <b>SECCION TERCERA </b><br /> <b>De las atribuciones de los Miembros del Directorio</b><br /> <b>Artículo 17.-</b><br /> Son atribuciones del Presidente:<br /> a) Atender la gestión administrativa diaria del Instituto;<br /> b) Realizar el nombramiento y manejo del personal del<br /> Instituto;<br /> c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del<br /> Directorio;<br /> d) Delegar, previa autorización del Directorio, la<br /> ejecución y firma de determinados actos;<br /> e)Representar al Instituto y suscribir todos los actos,<br /> convenios, poderes y contratos que éste debe realizar o<br /> celebrar;<br /> f) Supervisar y controlar las actividades del Instituto y<br /> proponer al Directorio las medidas que considere<br /> oportunas para la tecnificación de los servicios y su<br /> mejoramiento;<br /> g) Convocar al directorio y presidir sus reuniones;<br /> h) Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos.”<br /> <b>Artículo 18.-</b><br /> Son atribuciones del Vicepresidente:<br /> a) Presidir el Directorio en ausencia del Presidente;<br /> b) Recabar la información necesaria acerca del<br /> funcionamiento de los servicios del Instituto y proponer<br /> al Directorio las fórmulas que considere adecuadas para<br /> su mayor seguridad, regularidad y eficiencia;<br /> c) Ejercer las atribuciones que el Presidente delegue;<br /> d) Estudiar los proyectos de Memoria Anual, Balance<br /> General y Cuentas de Resultado y presentar al Directorio<br /> un informe analítico de ellos, para su debido<br /> conocimiento y posterior aprobación o improbación;<br /> e) Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos.<br /> <b>Artículo 19.-</b><br /> Son atribuciones de los Directores:<br /> a) Asistir puntualmente a las sesiones del Directorio y<br /> participar en la discusión de los asuntos que sean materia<br /> de ellas;<br /> b) Estudiar los asuntos que les sean encomendados por<br /> el Presidente y presentar informe analítico acerca de<br /> ellos;<br /> c) Ejercer las atribuciones que el Presidente les delegue;<br /> d) Las demás que les señalen la Ley y los reglamentos.<br /> <b>SECCION CUARTA </b><br /> <b>Del funcionamiento del Directorio</b><br /> <b>Artículo 20.-</b><br /> El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias cada<br /> quince (15) días y en sesiones extraordinarias cuando sea<br /> necesario, previa convocatoria del Presidente.<br /> <b>Artículo 21.-</b><br /> El Directorio sesionará válidamente con la presencia de<br /> por lo menos cuatro (4) de sus miembros.<br /> <b>Artículo 22.-</b><br /> Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría de<br /> votos. En caso de empate, decidirá el voto del<br /> Presidente.<br /> <b>Artículo 23.-</b><br /> Los Directores que falten a tres (3) reuniones<br /> consecutivas del Directorio o a cinco (5) no consecutivas<br /> durante un año, sin causa justificada, serán destituidos de<br /> sus cargos.<br /> <b>Artículo 24.-</b><br /> El Directorio solicitará previamente la aprobación del<br /> Ministerio con competencias en el ramo de los servicios<br /> de telégrafos y correos, para efectuar las actividades<br /> siguientes:<br /> a) Contratos cuyo monto exceda la cantidad de cincuenta<br /> mil unidades tributarias (50.000 U.T.);<br /> b) Contratos de préstamos a ser otorgados por<br /> organizaciones crediticias extranjeras, cualquiera que sea<br /> su monto;<br /> c) Enajenación de bienes inmuebles en todo caso y, de<br /> bienes muebles, cuyo valor exceda de diez mil unidades<br /> tributarias (10.000 U.T.);<br /> d) Los demás actos que señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>CAPITULO V </b><br /> <b>De la vía administrativa</b><br /> <b>Artículo 25.-</b><br /> Cualquier persona natural o jurídica que tenga que<br /> reclamar contra el Instituto, antes de recurrir a la vía<br /> judicial, deberá exponer su pretensión en escrito<br /> razonado por ante el Directorio del organismo.<br /> <b>Artículo 26.-</b><br /> El Directorio deberá dar respuesta a la solicitud de los<br /> treinta (30) días siguientes a su recibo y el solicitante<br /> avisará, dentro de los diez (10) días siguientes a la<br /> respuesta, si acepta o no la decisión.<br /> <b>Artículo 27.-</b><br /> Si el solicitante no acepta la decisión del Directorio o éste<br /> no responde en el lapso indicado en el artículo anterior,<br /> quedará libre de acudir al órgano jurisdiccional<br /> competente.<br /> <b>CAPITULO VI </b><br /> <b>De la Carrera Postal-Telegráfica y de la Escuela Postal Telegráfica </b><br /> <b>De la Carrera Postal-Telegráfica</b><br /> <b>Artículo 28.-</b><br /> Se crea la Carrera Postal-Telegráfica. Todo lo<br /> concerniente al ingreso, ejercicio, ascenso y escalafón en<br /> la Carrera Postal- Telegráfica se regirá por esta Ley y su<br /> reglamento.<br /> <b>Artículo 29.-</b><br /> El Instituto tendrá el personal que considere necesario<br /> para operar sus departamentos técnicos, administrativos,<br /> financieros y laborales.<br /> <b>Artículo 30.-</b><br /> La calificación de obrero o empleado del Instituto<br /> corresponderá hacerla al Ministerio del Trabajo de<br /> acuerdo con los artículos 4º y 5º de la Ley del Trabajo.<br /> <b>Artículo 31.-</b><br /> En virtud del derecho a estabilidad, los empleados del<br /> Instituto Postal Telegráfico no podrán ser destituidos en<br /> la forma y las causales establecidas en la Ley del Trabajo<br /> y en el Reglamento de esta Ley.<br /> <b>Artículo 32.-</b><br /> Las normas reglamentarias que se dicten no podrán<br /> menoscabar los derechos legales y contractuales de los<br /> obreros y empleados de la rama Postal telegráfica.<br /> <b>Artículo 33.-</b><br /> Los trabajadores del Instituto deben ejercer<br /> personalmente las funciones de sus cargos, cumplir las<br /> leyes y reglamentos y las órdenes e instrucciones que se<br /> dicten para el mejor funcionamiento de los servicios.<br /> <b><br /> Artículo 34.-</b><br /> Los trabajadores del Instituto no serán considerados<br /> como empleados públicos y al efecto se regirán por la<br /> Ley del trabajo y su Reglamento.<br /> <b>Artículo 35.-</b><br /> Todo trabajador tendrá su expediente de personal en el<br /> que se dejará constancia de su actuación en el Instituto,<br /> de los apercibimientos de que hubiese sido objeto y de<br /> las distinciones a que se hubiere hecho merecedor.<br /> <b>Artículo 36.-</b><br /> Para ingresar en la carrera postal-telegráfica será requisito<br /> indispensable haber cursado estudios en la Escuela<br /> Postal-Telegráfica y obtenido el Título básico<br /> correspondiente. Asimismo, para obtener ascensos,<br /> escalafón o especialidad técnica, administrativa,<br /> financiera o laboral el trabajador deberá cursar los<br /> estudios correspondientes.<br /> <b>Artículo 37.-</b><br /> Se podrá ingresar en la carrera Postal-Telegráfica sin<br /> tener el título básico que otorga la Escuela Postal<br /> Telegráfica, cuando el aspirante reúna los requisitos<br /> señalados en el Reglamento, a juicio de una Comisión<br /> que integrarán:<br /> a) El Director de la Escuela Postal- Telegráfica<br /> b) Dos Representantes del Directorio del Instituto, uno<br /> de los cuales será el Representante de los trabajadores;<br /> c) Un Representante de los trabajadores designados por<br /> la CTV;<br /> d) Un Representante de la Dirección de Personal.<br /> <b>Artículo 38.-</b><br /> Para ascender a determinados cargos el reglamento<br /> podrá establecer, además del requisito de estudio s, otros<br /> que se consideren necesarios como antigüedad, limpieza<br /> de expediente, distinciones y méritos, y trabajos<br /> publicados.<br /> <b>Artículo 39.-</b><br /> El Instituto podrá requerir la celebración de concursos<br /> para obtener determinados cargos o ascensos. A estos<br /> concursos sólo podrán concurrir lo s funcionarios de la<br /> Carrera Postal-Telegráfica.<br /> <b>Artículo 40.-</b><br /> Los trabajadores que para la fecha prevista en el artículo<br /> 48 de esta Ley, estén al servicio del Ministerio de<br /> Transporte y Comunicaciones, serán incorporados al<br /> Instituto siempre y cuando cumplan con los requisitos<br /> mínimos estipulados en el Reglamento, sin que se<br /> puedan desmejorar sus condiciones anteriores de trabajo.<br /> <b>De la Escuela Postal-Telegráfica</b><br /> <b>Artículo 41.-</b><br /> Se crea la Escuela Postal Telegráfica. La Escuela Postal-<br /> Telegráfica será el<br /> organismo de formación,<br /> mejoramiento y perfeccionamiento profesional de los<br /> trabajadores del Instituto.<br /> <b>Artículo 42.- </b><br /> La Escuela contará con todas las Secciones y<br /> Dependencias que sean necesarias para impartir<br /> enseñanzas básicas y especializadas a los trabajadores de<br /> los departamentos técnicos, administrativo, financiero y<br /> laboral del Instituto.<br /> <b>Artículo 43.-</b><br /> El régimen y organización de la Escuela Postal-<br /> Telegráfica, los títulos y diplomas que la misma otorgue<br /> y la autoridad que la rija serán establecidos en el<br /> Reglamento de esta Ley.<br /> <b>CAPITULO VII </b><br /> <b>Disposiciones finales</b><br /> <b>Artículo 44.-</b><br /> El Instituto Postal Telegráfico comenzará a prestar los<br /> servicios y a cumplir las funciones que se establecen en<br /> los artículos 1º y 7º de esta Ley, dentro de los ciento<br /> ochenta días siguientes a la promulgación de la misma.<br /> Desde ese momento y en la forma que establezca el<br /> Ejecutivo Nacional, los servicios de correos y telégrafos<br /> que actualmente prestan el Ministerio de Transporte y<br /> Comunicaciones y la Línea Aeropostal Venezolana serán<br /> prestados por el Instituto.<br /> <b>Artículo 45.-</b><br /> El Ejecutivo Nacional determinará la oportunidad en que<br /> el Instituto comenzará a prestar los servicios indicados<br /> en los literales g) y h) del artículo 6º.<br /> <b>Artículo 46.-</b><br /> A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los<br /> artículos 47 y 48 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional, por<br /> órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones,<br /> designará una Comisión en la cual habrá un representante<br /> de las organizaciones sindicales. Esta Comisión tendrá a<br /> su cargo la responsabilidad de la organización del<br /> Instituto Postal Telegráfico.<br /> <b>Artículo 47.-</b><br /> Las Empresas que para la fecha de iniciación de las<br /> actividades del Instituto estuviesen explotando servicios<br /> privados de correos o de transporte de correspondencia<br /> podrán ser autorizados por el Instituto para continuar<br /> prestando dicho servicio. Esta autorización no podrá ser<br /> dada para ejercerla por un lapso mayor de seis (6) meses,<br /> renovable a juicio del Directorio cuando las<br /> circunstancias así lo ameriten.<br /> <b>Artículo 48.-</b><br /> El Instituto Postal Telegráfico no podrá conceder<br /> franquicia o reducciones en las tarifas establecidas para<br /> la prestación de sus servicios, aun cuando así lo<br /> acuerden leyes generales o normas particulares a<br /> determinados organismos, institutos o personas naturales<br /> o jurídicas de carácter público o privado.<br /> <b>Artículo 49.-</b><br /> A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley,<br /> quedan derogadas todas las disposiciones legales que<br /> concedan exoneraciones o reducciones en las tarifas<br /> establecidas para la prestación de los servicios de<br /> correos y telégrafos, así como las franquicias postales o<br /> telegráficas, salvo en lo que concierne a la<br /> correspondencia oficial y personal del Presidente de la<br /> República, miembros del Gabinete Ejecutivo, miembros<br /> del Congreso Nacional, Magistrados de la Corte<br /> Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral,<br /> Contralor General de la República, Procurador General<br /> de la República y Fiscal General de la República y<br /> aquellas personas, organismos y entidades que gocen de<br /> dicho beneficio por convenios internacionales o a título<br /> de reciprocidad en caso de tratarse de agentes<br /> diplomáticos y consulares acreditados en la República.<br /> <b>Artículo 50.-</b><br /> Los infractores de la presente Ley o de su Reglamento<br /> serán sancionados con multas desde quinientos bolívares<br /> (Bs. 500,00) hasta cien mil bolívares (Bs.<br /> 100.000,00), sin perjuicio de las sanciones penales que<br /> fueren procedentes.<br /> <b>Artículo 51.-</b><br /> Se derogan todas las disposiciones legales que colindan<br /> con lo previsto en esta Ley.<br /> Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos<br /> noventa y nueve.- Año 189º de la independencia y 140º de la Federación.<br /> (L.S)<br /> <b>IGNACIO ARCAYA </b><br />