Decreto Nº 309

Descarga el documento en version PDF

<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 309 </b><br /> <b>Caracas, 12 de Septiembre de 1999 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 181 y 190, ordinal 12º<br /> de la Constitución, 21 de la Ley Orgánica de la Administración Central, en<br /> concordancia con lo establecido en los artículos 6, ordinal 1º y 53, ordinal 2º de<br /> la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que el Instituto Nacional de Nutrición requiere ser reestructurado<br /> administrativamente, a efectos de orientarlo y adecuarlo al cumplimiento de las<br /> políticas de fortalecimiento y modernización que dicte el Ejecutivo Nacional y a la<br /> integración del Programa Alimentario Materno Infantil (PAMI),<br /> <b>Considerando </b><br /> Que esa reorientación y adecuación tiene como propósito primordial lograr<br /> mayor eficiencia en la gestión de dicho Instituto, así como aplicar una mayor<br /> racionalidad en la utilización de sus recursos financieros y humanos,<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° Se ordena la reestructuración del Instituto Nacional de Nutrición, la cual deberá<br /> efectuarse con sujeción a los programas de reorganización que se elaboren al<br /> efecto y a las instrucciones que imparta el Ejecutivo Nacional por órgano del<br /> Ministerio de Salud y Desarrollo Social.<br /> <b>Artículo 2° Se crea la Comisión de Reestructuración del Instituto Nacional de Nutrición,<br /> integrada por el Director Ejecutivo de la Institución, quien la presidirá, el Jefe de<br /> la División Técnica y un representante del Ministerio de Salud y Desarrollo<br /> Social.<br /> El Director Ejecutivo del Instituto podrá nombrar otras personas para integrar la<br /> Comisión, si lo estima pertinente.<br /> <b>Artículo 3ºSon atribuciones de la Comisión de Reestructuración:<br /> 1. El estudio de las reformas estructurales y funcionales que requiera el<br /> Instituto Nacional de Nutrición para mejorar el cumplimiento de sus<br /> objetivos dentro del marco de las políticas nacionales, así como prestar<br /> especial atención en la integración del Programa Alimentario Materno<br /> Infantil (PAMI) al Instituto Nacional de Nutrición;<br /> 2. Elaborar y proponer las reformas estructurales y funcionales con base en el<br /> análisis y evaluación de su organización actual;<br /> 3. Conocer y aprobar internamente las propuestas de reorganización del<br /> Instituto Nacional de Nutrición que serán sometidas a la consideración del<br /> Ministerio de Planificación y Desarrollo;<br /> 4.<br /> Proponer los ajustes presupuestarios a que hubiese lugar;<br /> 5. Proponer<br /> el<br /> redimensionamiento y redistribución de los recursos humanos<br /> existentes en la estructura organizativa propuesta;<br /> 6. Elaborar y proponer las reformas normativas necesarias para la<br /> implementación de la nueva estructura organizativa y funcional;<br /> 7. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas de reforma;<br /> y,<br /> 8. Todas las demás atribuciones que le asigne el Director Ejecutivo del<br /> Instituto Nacional de Nutrición.<br /> <b>Artículo 4° La Comisión de Reestructuración se reunirá y funcionará según lo disponga el<br /> Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Nutrición.<br /> <b>Artículo 5° Sin perjuicio de las especificaciones que señale el Ministerio de Planificación y<br /> Desarrollo, el programa de reorganización deberá contener como mínimo:<br /> a. El cronograma de ejecución de los cambios organizativos y funcionales<br /> propuestos.<br /> b.<br /> La estimulación del impacto financiero de la propuesta.<br /> c. La incidencia de la ejecución del programa en los recursos humanos al<br /> servicio de la Institución.<br /> <b>Artículo 6° Las medidas de reducción de personal que pudiesen afectar a los funcionarios al<br /> servicio del Instituto Nacional de Nutrición por cambios organizativos, se<br /> ejecutarán en atención a las disponibilidades presupuestarias del Organismo,<br /> conforme a las solicitudes que sean presentadas al Presidente de la República<br /> en Consejo de Ministros.<br /> <b>Artículo 7° El Ministerio de Salud y Desarrollo Social someterá a la consideración del<br /> Presidente de la República en Consejo de Ministros, en un plazo máximo de<br /> noventa (90) días contados a partir de la publicación del presente Decreto, y<br /> oída la opinión favorable del Ministerio de Planificación y Desarrollo, el programa<br /> de reorganización administrativa elaborado por la Comisión de Reestructuración<br /> que le presente el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Nutrición.<br /> <b>Artículo 8° Todo lo no previsto para la culminación del proceso de reorganización<br /> establecido en el presente Decreto, será resuelto por la Comisión de<br /> Reestructuración, previa aprobación del Ministro de Salud y Desarrollo Social.<br /> <b>Artículo 9° La Comisión de Reestructuración debe presentar un informe técnico cada treinta<br /> (30) días al Ministro de Salud y Desarrollo Social, quien lo evaluará y decidirá si<br /> es pertinente su aprobación.<br /> <b>Artículo 10ºEl Ministro de Salud y Desarrollo Social queda encargado de la ejecución del<br /> presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br />