Decreto Nº 232

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 232 </b><br /> <b>Caracas, 24 de julio de 1999 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7º y 8º de la Ley<br /> Orgánica de la Administración Central, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que por cuanto la situación fiscal que actualmente atraviesa la Administración<br /> Pública Nacional impone el establecimiento de mecanismos que permitan a los<br /> distintos órganos y entes que la conforman, actuar en forma coordinada para<br /> hacer más eficiente su gestión de compras,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que las compras realizadas por los distintos órganos y entes que conforman la<br /> Administración Pública Nacional, constituyen una de las actividades que en<br /> mayor medida contribuyen a dinamizar el desarrollo económico y la generación<br /> de empleo directo, creando así efectos multiplicadores en todo el aparato<br /> productivo nacional,<br /> <b>Decreta: </b><br /> <b><br /> Artículo 1° Se crea la "Comisión Presidencial para la Formulación de Políticas sobre<br /> Compras de la Administración Pública Nacional", con carácter permanente, la<br /> cual tendrá como objeto el diseño, la preparación, el análisis y la coordinación de<br /> la ejecución conjunta de las resoluciones, decisiones, directrices o cualquier otro<br /> acto que incida directa o indirectamente en la política de compras del Estado<br /> Venezolano.<br /> <b><br /> Artículo 2° </b><br /> La Comisión estará integrada por el Director General del Ministerio de Industria y<br /> Comercio, quien la presidirá y coordinará, el Director General del Ministerio de<br /> Energía y Minas, el Director General del Ministerio de la Secretaría de la<br /> Presidencia, el Director General de la Oficina Central de Coordinación y<br /> lanificación (CORDIPLAN), y el Director General de la Oficina Central de<br /> Estadística e Informática (OCEI).<br /> <b>Artículo 3° La Comisión se reunirá una vez al mes, previa convocatoria del Director General<br /> del Ministerio de Industria y Comercio, o cuando lo considere necesario dicho<br /> Director General.<br /> <b>Artículo 4° La Comisión establecerá su estructura, las condiciones y mecanismos de<br /> funcionamiento que garanticen su eficiencia en el cumplimiento del objeto<br /> previsto en este Decreto.<br /> <b>Artículo 5° La Comisión podrá constituir las subcomisiones, equipos y grupos de trabajo que<br /> estime necesarios para el cumplimiento de su objeto.<br /> <b>Artículo 6° Las recomendaciones y propuestas de la Comisión se someterán a la<br /> consideración del Presidente de la República, en Consejo de Ministros.<br /> <b>Artículo 7° Los Ministros de Industria y Comercio, de Energía y Minas y de la Secretaría de<br /> la Presidencia quedan encargados de la ejecución de este Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.760 del 9 de agosto de 1999<br />