Decreto Nº 215

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 215 </b><br /> <b>Caracas, 13 de Julio de 1999</b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de las atribuciones que me confieren los ordinales 3º y 12º del<br /> artículo 190 de la Constitución, numerales 1 y 2 del artículo 27 de la Ley<br /> Orgánica de la Administración Central, literal d) del artículo 8º, literal f) del<br /> artículo 11 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, y el artículo<br /> 51 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que es deber del Estado Venezolano, implementar medidas oportunas y<br /> factibles para mejorar la calidad de vida de los venezolanos y demás pobladores,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que el artículo 118 de la Constitución, consagra el principio de cooperación<br /> Inter-Órganos de la Administración Pública,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que en fecha 23 de diciembre de 1998, mediante Decreto Nº 3.135, publicado<br /> en la Gaceta Oficial Nº 36.632 de fecha 29 de enero de 1999, se creó el<br /> SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA FUERZA<br /> AEREA VENEZOLANA (SAFAV), contemplándose entre otras actividades el<br /> transporte de carga y pasajeros, cuando existan condiciones especiales o de<br /> excedencia,<br /> <b>Decreto: </b><br /> <b><br /> Artículo 1ºSe crea el Servicio de Transporte Aéreo de Rutas Sociales, en cuya ejecución<br /> las Fuerzas Armadas Nacionales podrán transportar pasajeros y cargas, a zonas<br /> del territorio nacional no cubiertas por líneas aéreas comerciales o que<br /> comprendan planes de vuelo rutinarios o extraordinarios en apoyo a zonas<br /> fronterizas y de carácter estratégico, tal como está previsto en el numeral 4 del<br /> artículo 21 del Decreto No 3.135 de fecha 23 de diciembre de 1998.<br /> <b>Artículo 2ºA los fines de dar cumplimiento a este Decreto, las Fuerzas. Armadas<br /> Nacionales establecerán las modalidades, procedimientos y sistema tarifario del<br /> Servicio de Transporte Aéreo de Rutas Sociales.<br /> <b>Artículo 3ºEl Ejército, la Armada y las Fuerzas Armadas de Cooperación coordinarán con la<br /> Fuerza Aérea Venezolana, todo lo referente a la programación de vuelos a las<br /> zonas descritas en el artículo 1º de este Decreto, para efectos del fortalecimiento<br /> del Servicio de Transporte Aéreo de Rutas Sociales.<br /> <b><br /> Artículo 4ºLos emolumentos establecidos para el Servicio de Transporte Aéreo de Rutas<br /> Sociales, como sistema tarifario, se recaudarán a través del SAFAV y serán<br /> reinvertidos en los costos de operaciones de las aeronaves involucradas en el<br /> mismo.<br /> <b>Artículo 5ºEl Ministro de la Defensa queda encargado de la ejecución del presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y<br /> nueve año 189º de la Independencia y 140º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado El Ministro de la Defensa<br /> Raúl Salazar Rodríguez<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.772 del 25 de agosto de 1999<br />