Decreto Nº 2.184

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<b>Decreto N° 2.184, mediante el cual se establece el Acta Constitutiva y los </b><br /> <b>Estatutos de la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima </b><br /> <b>(PDVSA) </b><br /> Gaceta Oficial N° 37.588 de fecha 10 de diciembre de 2002<br /> Decreto N° 2.184, mediante el cual se reforma el artículo 2° del Decreto N° 1.313<br /> de fecha 29 de mayo de 2001, en los términos que en él se especifican<br /> <b> Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 27 de la Ley Orgánica de<br /> Hidrocarburos, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Decreta<br /> <b>Artículo 1º. </b>Se crea una empresa estatal, bajo la forma de Sociedad Anónima,<br /> que cumplirá y ejecutará la política que dicte en materia de hidrocarburos el<br /> Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas en las<br /> actividades que le sean encomendadas.<br /> <b>Artículo 2º. </b>Las normas contenidas en el presente Decreto representan el Acta<br /> Constitutiva de la empresa a que alude el artículo anterior y han sido redactadas<br /> con suficiente amplitud para que sirvan a la vez de estatutos de la empresa.<br /> Tales normas son:<br /> <b>Título I. Disposiciones Generales </b><br /> <b>Cláusula PrimeraLa sociedad se denominará Petróleos de Venezuela, girará bajo la forma de una<br /> sociedad anónima, tendrá como domicilio la ciudad de Caracas, y el término de<br /> su duración será de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de<br /> inscripción del presente documento en el Registro Mercantil.<br /> La sociedad podrá establecer sucursales u oficinas en otros lugares de la<br /> república o del exterior.<br /> <b>Cláusula SegundaLa sociedad tendrá por objeto planificar, coordinar y supervisar la acción de las<br /> sociedades de su propiedad así como controlar que estas últimas en sus<br /> actividades de exploración, explotación, transporte, manufactura, refinación,<br /> almacenamiento, comercialización o cualquiera otra de su competencia en<br /> materia de petróleo y demás hidrocarburos, ejecuten sus operaciones de manera<br /> regular y eficiente; adquirir, vender, enajenar y traspasar por cuenta propia o de<br /> terceros, bienes muebles e inmuebles; emitir obligaciones; promover como<br /> accionistas o no, otras sociedades que tengan por objeto realizar actividades en<br /> materia de recursos energéticos fósiles, de petroquímica, carboquímica y<br /> similares, y asociarse con personas naturales o jurídicas, todo conforme a la<br /> Ley; fusionar, reestructurar o liquidar empresas de su propiedad; otorgar<br /> créditos, financiamientos, fianzas, avales o garantías de cualquier tipo y, en<br /> general, realizar todas aquellas operaciones, contratos y actos comerciales que<br /> sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del mencionado objeto.<br /> El cumplimiento del objeto social deberá llevarse a cabo por la sociedad bajo los<br /> lineamientos y las políticas que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de<br /> Energía y Minas establezca o acuerde en conformidad con las facultades que le<br /> confiere la Ley.<br /> Las actividades que realice la empresa a tal fin estarán sujetas a las normas de<br /> control que establezca dicho Ministerio en ejercicio de la competencia que le<br /> confiere el artículo 7° de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el<br /> Comercio de los Hidrocarburos.<br /> Cláusula Tercera: La sociedad se regirá por la Ley Orgánica que Reserva al<br /> Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, por los reglamentos de<br /> ella, por estos Estatutos, por las disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional y<br /> por las del derecho común que le fueren aplicables<br /> <b>Título II. Del Capital y de las Acciones </b><br /> <b>Cláusula CuartaEl capital de la sociedad de un BILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL CIEN<br /> MILLONES (BS. 1.280.100.000,00). Dicho capital ha sido totalmente suscrito y<br /> pagado por la República de Venezuela.<br /> <b>Cláusula QuintaEl indicado capital está representado por CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS<br /> CUATRO (51.204) acciones nominativos no convertibles al potador, con un valor<br /> de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000,00) cada una.<br /> <b>Cláusula SextaDe acuerdo con la ley, las acciones de la sociedad no podrán ser enajenadas ni<br /> gravadas en forma alguna.<br /> <b>Título III. De las Asambleas </b><br /> <b>Cláusula SéptimaLa suprema dirección y administración de la sociedad radica en la asamblea.<br /> <b>Cláusula OctavaLa Asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.<br /> <b>Cláusula NovenaLa Asamblea Ordinaria se reunirá por convocatoria de la Junta Directiva, hecha<br /> con quince días (15) días de anticipación, por lo menos, mediante la publicación<br /> de un aviso en un diario de circulación nacional de la ciudad de Caracas.<br /> La Asamblea Extraordinaria se reunirá por iniciativa del Ejecutivo Nacional<br /> mediante oficio dirigido por el Ministerio de Energía y Minas de la Junta<br /> Directiva, o por convocatoria escrita de esta dirigida al Ejecutivo Nacional por<br /> órgano del Ministerio de Energía y Minas.<br /> <b>Cláusula DécimaLa Asamblea regularmente constituida representa la universalidad de las<br /> acciones y sus decisiones, dentro de los límites de sus facultades, son<br /> obligatorias para la sociedad.<br /> <b>Cláusula UndécimaEl Ministerio de Energía y Minas y los demás Ministros que oportunamente<br /> pueda designar el Presidente de la Republica, ejercerán la representación de la<br /> República en la Asamblea, las cuales serán presididas por el Ministro de Energía<br /> y minas.<br /> <b>Cláusula DuodécimaLa Asamblea Ordinaria se reunirá en el domicilio de la sociedad dos veces al<br /> año, una dentro de los noventa días siguientes al cierre de cada ejercicio anual y<br /> otra dentro del último trimestre de cada año. La Asamblea Extraordinaria se<br /> reunirá en el mismo domicilio, siempre que interese a la sociedad.<br /> <b>Cláusula Décimo TerceraSon atribuciones de la Asamblea Ordinaria:<br /> 1. Conocer, aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva, el<br /> balance y el estado de ganancias y pérdidas;<br /> 2. Examinar, aprobar o improbar los presupuestos consolidados de<br /> inversiones y de operaciones de la sociedad y de las sociedades o entes<br /> afiliados;<br /> 3. Conocer el informe del Comisario;<br /> 4. Designar el Comisario de la sociedad y de su adjunto;<br /> 5. Asignar responsabilidades de dirección a los Vicepresidentes en aquellas<br /> áreas específicas que considere convenientes;<br /> 6.<br /> Señalar las atribuciones y deberes de los demás miembros de la Junta<br /> Directiva;<br /> 7. Fijar el sueldo del Presidente, de los demás miembros de la Junta<br /> Directiva, así como del Comisarlo y de su adjunto;<br /> 8. Disponer la distribución de utilidades, así como el pago de bonificaciones<br /> especiales a los miembros de la Junta Directiva, cuando lo considere<br /> conveniente;<br /> 9. Reformar los Estatutos de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el<br /> artículo 27 de la Ley Orgánica Hidrocarburos;<br /> 10. Dictar los reglamentos de organización interna.<br /> 11. Deliberar sobre cualquier otro asunto incluido en la respectiva convocatoria<br /> o que se considere conveniente tratar.<br /> Los proyectos de presupuestos consolidados, el informe anual de la Junta<br /> Directiva, el balance, el estado de ganancias y pérdidas y el informe del<br /> Comisario deberán ser enviados al Ministro de Energía y Minas y a los demás<br /> representantes de la República, si los hubiere, con treinta (30) días de<br /> anticipación por lo menos a la fecha de la reunión de la Asamblea.<br /> <b>Cláusula Décima CuartaCorresponderá a la Asamblea decidir la constitución de sociedades operadoras<br /> que tendrán por objeto realizar las actividades y negocios inherentes a la<br /> industria petrolera que le determine la misma Asamblea y sobre la<br /> reestructuración de sociedades ya existentes, cuyas acciones le sean<br /> transferidas en propiedad a los mismos fines.<br /> <b>Cláusula Décima QuintaDe las reuniones de la Asamblea se levantará un acta que indicará las<br /> decisiones adoptadas, la cual será firmada por el Presidente de la Asamblea, los<br /> demás representes del accionista, si fuere el caso, los miembros de la Junta<br /> Directiva presentes y el Secretario.<br /> <b>Título IV. De la Administración </b><br /> <b>Capítulo I. De la Junta Directiva </b><br /> <b>Cláusula Décima SextaLa Junta Directiva es el órgano administrativo de la sociedad con las más<br /> amplias atribuciones de administración y disposición, sin otras limitaciones que<br /> las que establezca la Ley y este Decreto.<br /> <b>Cláusula Décima SéptimaLa Junta Directiva estará integrada por lo menos de siete (7) miembros ni más<br /> de once (11), designados mediante Decreto por el Presidente de la República. A<br /> excepción de los directores laborales que serán electos por votación directa y<br /> secreta por mayoría calificada de los trabajadores de la Empresa. El Presidente<br /> de la República podrá designar suplentes llamados a llenar las faltas temporales<br /> de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.<br /> <b>Cláusula Décima OctavaEl Decreto a que se refiere la cláusula anterior indicará los miembros designados<br /> que hayan de ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidentes.<br /> <b>Cláusula Décima NovenaLos miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años de ejercicio de sus<br /> funciones pero continuaran en su ejercicio, a pesar del vencimiento de sus<br /> períodos, hasta tanto sean designados y tomen posesión de los respectivos<br /> cargos.<br /> <b>Cláusula VigésimaEl Presidente, los Vicepresidentes y aquellos Directores a quienes en el Decreto<br /> de su designación, se les haya asignado la obligación de dedicarse a tiempo<br /> completo a sus funciones ejecutivas dentro de la sociedad, podrán sin embargo<br /> ocupar otros cargos o posiciones dentro de las Filiales de la sociedad, si así lo<br /> hubiere autorizado la Asamblea o la Junta Directiva.<br /> <b>Cláusula Vigésima PrimeraEn caso de falta absoluta de un miembro de la Junta Directiva se procederá a la<br /> designación de su sustituto, por el tiempo que falte de su respectivo período, de<br /> acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima Séptima de estos Estatutos.<br /> A los efectos de esta Cláusula se entiende por falta absoluta:<br /> a) La ausencia interrumpida, sin razón que la justifique, a más de cuatro (4)<br /> sesiones de la Junta Directiva;<br /> b) La ausencia injustificada a más de doce (12) sesiones de la Junta Directiva<br /> durante un (1) año;<br /> c) La remoción en cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones<br /> inherentes a su cargo;<br /> d) La renuncia; y<br /> e) La muerte o la incapacidad permanente.<br /> <b><br /> Cláusula Vigésima SegundaLa Junta Directiva deberá reunirse cada vez que la convoque el Presidente y,<br /> por lo menos, una vez al mes, en la ciudad de Caracas o en cualquier otro lugar<br /> dentro del territorio de la República. También sesionará cada vez que cuatro (4)<br /> o más miembros de la Junta Directiva así lo soliciten.<br /> <b>Cláusula Vigésima TerceraLa mayoría de los miembros de la Junta Directiva, entre los cuales deberá estar<br /> el Presidente o quien haga sus veces, formarán quórum y las decisiones se<br /> tomarán por mayoría de los miembros que la integran. En caso de que el<br /> Presidente no estuviere de acuerdo con la decisión aprobada, podrá convocar<br /> una Asamblea Extraordinaria para que decida en definitiva.<br /> <b>Cláusula Vigésima CuartaDe las decisiones tomadas se levantará acta en el libro especial destinado a tal<br /> efecto. Las actas serán firmadas por el Presidente, los demás miembros de la<br /> Junta Directiva que hubieren concurrido a la sesión y el Secretario.<br /> <b>Cláusula Vigésima QuintaLos miembros de la Junta Directiva serán personal y solidariamente<br /> responsables en los términos establecidos respecto a los administradores en el<br /> Código de Comercio.<br /> <b>Cláusula Vigésima SextaEn caso de ausencia de un miembro de la Junta Directiva se presume su<br /> conformidad con respecto a las decisiones adoptadas, a menos que haga<br /> constar el voto salvado en la próxima reunión de la Junta Directiva a la cual<br /> asista.<br /> <b>Cláusula Vigésima SéptimaLa Junta Directiva ejercerá la suprema administración de los negocios de la<br /> sociedad y, en especial, sus atribuciones serán las siguientes:<br /> 1. Planificar las actividades de la sociedad y evaluar periódicamente el<br /> resultado de las decisiones adoptadas.<br /> 2.<br /> Establecer y clausurar sucursales, agendas ú oficinas y nombrar<br /> corresponsales en el país o en el exterior.<br /> 3. Examinar, aprobar y coordinar los presupuestos de inversiones y de<br /> operaciones de las sociedades o entes afiliados.<br /> 4. Controlar y supervisar las actividades de las sociedades afiliadas y en<br /> especial, vigilar que cumplan sus decisiones.<br /> 5. Autorizar la celebración de contratos, pudiendo delegar esta facultad de<br /> acuerdo con la reglamentación interna especial que al efecto se dictare.<br /> 6. Ordenar la convocatoria de la Asamblea.<br /> 7. Presentar a la Asamblea Ordinaria el informe anual sobre sus operaciones,<br /> el balance y el estado de ganancias y pérdidas del ejercicio.<br /> 8. Determinar el apartado correspondiente a la reserva legal y los demás que<br /> se considere necesario o conveniente establecer.<br /> 9. Proponer a la Asamblea la distribución de utilidades y el pago de<br /> bonificaciones, si fuere el caso.<br /> 10. Controlar y supervisar el entrenamiento y desarrollo del personal de la<br /> industria petrolera.<br /> 11. Establecer la política general de remuneraciones y jubilación de su<br /> personal y de las sociedades o entes filiales.<br /> 12. Establecer la política general en lo relativo a la investigación científica,<br /> proceso y desarrollo de patentes para la industria petrolera y coordinar su<br /> aplicación por las sociedades o entes filiales.<br /> 13. Delegar el ejercicio de una o varias de sus atribuciones en uno o más de<br /> los miembros de la Junta Directiva o en otros funcionarios de la sociedad.<br /> 14. Proponer a la Asamblea las modificaciones de los Estatutos que<br /> considere necesarias, y<br /> 15. Cualesquiera otras que le señalen la Ley o la Asamblea.<br /> <b>Cláusula Vigésima OctavaLos miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar ninguna clase de<br /> operaciones con la sociedad ni con los entes filiales de ella, ni por sí, ni por<br /> personas interpuestas, ni en representación de otra persona. Los miembros de la<br /> Junta Directiva deberán abstenerse de concurrir a la respectiva sesión de Junta<br /> Directiva, en la cual tengan interés o participación de cualquier naturaleza.<br /> <b>Cláusula Vigésima NovenaNo podrán ser miembros de la Junta Directiva de la sociedad durante el ejercicio<br /> de sus cargos, los Ministros del Despacho, los miembros del Tribunal Supremo<br /> de Justicia, el Procurador General de la República y los Gobernadores de los<br /> Estados, y el Distrito Federal.<br /> Tampoco podrán ser miembros de la Junta Directiva de la sociedad, las<br /> personas que tengan con el Presidente de la República o con el Ministro de<br /> Energía y Minas parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo<br /> de afinidad.<br /> <b>Cláusula TrigésimaEl Presidente y los demás miembros de la Junta Directiva de la sociedad no<br /> podrán desarrollar actividades como directores de organizaciones políticas<br /> mientras estén en el ejercicio de sus funciones.<br /> <b>Cláusula Trigésima PrimeraEstán inhabilitados para ser miembros de la Junta Directiva de la sociedad los<br /> declarados en estado de quiebra o los condenados por delitos castigados con<br /> penas de presidio o prisión.<br /> <b>Cláusula Trigésima SegundaSerá de la libre elección de la Junta Directiva, de fuera de su seno, la persona<br /> que haya de ejercer las funciones de Secretario de la Asamblea y de la Junta<br /> Directiva. El Secretario levantará las actas a que se refieren las Cláusulas<br /> Décima Quinta y Vigésima Cuarta de estos Estatutos, certificará las copias que<br /> de las mismas hubieren de expedirse y desempeñará las demás funciones que<br /> le asigne la Junta Directiva.<br /> <b>Capítulo II. Del Presidente </b><br /> <b>Cláusula Trigésima TerceraLa dirección inmediata y la gestión diaria de los negocios de la sociedad estarán<br /> a cargo del Presidente, quien será además su representante legal.<br /> <b>Cláusula Trigésima CuartaEl Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:<br /> 1. Suscribir la convocatoria de la Asamblea en los casos contemplados en la<br /> Cláusula Novena.<br /> 2. Convocar y presidir la Junta Directiva.<br /> 3. Ejecutar o hacer que se ejecuten las decisiones de la Asamblea y de la<br /> Junta Directiva.<br /> 4. Suscribir todos los documentos relativos a las operaciones de la sociedad,<br /> pudiendo delegar esta facultad conforme a los reglamentos de organización<br /> interna.<br /> 5. Constituir apoderados extrajudiciales y factores mercantiles, fijando sus<br /> facultades en el poder que les confiera.<br /> 6. Crear los Comités, grupos de trabajo u organismos similares que se<br /> consideren necesarios, fijándoles sus atribuciones y obligaciones.<br /> 7. Nombrar y asignar los cargos, atribuciones y remuneraciones del personal<br /> de la sociedad, así como despedirlo, con arreglo a la legislación y a los<br /> reglamentos de organización interna.<br /> 8.<br /> Ejercer la representación de la sociedad de acuerdo con lo establecido en<br /> el presente Instrumento, siendo entendido que no tendrá la representación<br /> judicial de ella.<br /> 9. Resolver todo asunto que no está expresamente reservado a la Asamblea<br /> o a la Junta Directiva, debiendo informar a ésta en su próxima reunión.<br /> <b>Capítulo III. De los Vicepresidentes </b><br /> <b>Cláusula Trigésima QuintaLos Vicepresidentes tendrán los deberes y atribuciones que les señalen el<br /> Decreto de la designación, los presentes Estatutos y aquellos que les asignen la<br /> Asamblea y la Junta Directiva.<br /> <b>Cláusula Trigésima SextaLa Junta Directiva determinará en cada caso, el Vicepresidente que haya de<br /> suplir al Presidente en sus faltas temporales.<br /> <b>Capítulo IV. Del Representante Judicial </b><br /> <b>Cláusula Trigésima SéptimaLa sociedad tendrá un Representante Judicial y su suplente, quienes serán de<br /> libre elección y remoción por la Asamblea y permanecerán en sus cargos<br /> mientras no sean sustituidos por las personas designadas al efecto. El<br /> Representante Judicial será el único funcionario, salvo los apoderados<br /> debidamente constituidos, facultado para representar judicialmente a la sociedad<br /> y, en consecuencia, toda citación o notificación judicial de la sociedad deberá<br /> practicarse en la persona que desempeñe dicho cargo. Igualmente, el<br /> Representante Judicial está facultado para intentar, contestar y sostener todo<br /> género de acciones, excepciones y recursos ordinarios y extraordinarios,<br /> inclusive los procedimientos de equidad, así como para convenir y desistir de los<br /> mismos o de los procedimientos; absolver posiciones juradas; celebrar<br /> transacciones en juicio o fuera de él; comprometer en árbitros arbitradores o de<br /> derecho; tachar documentos públicos y desconocer documentos privados; hacer<br /> posturas en remates judiciales y constituir a ese fin las cauciones que sean<br /> necesarias; y, en general, para realizar todos los actos que considere más<br /> convenientes a la defensa de los derechos e intereses de la sociedad, sin otro<br /> límite que el deber de rendir cuenta de su gestión, por cuanto las facultades aquí<br /> conferidas lo son a título meramente enunciativo y no limitativo. Sin embargo, el<br /> Representante Judicial para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros<br /> arbitradores o de derecho, hacer posturas en remate y afianzarlas, necesita la<br /> previa autorización escrita de la Junta Directiva. El Representante Judicial, por<br /> virtud de la naturaleza misma de su cargo, otorgará los poderes judiciales,<br /> generales o especiales que requiera la sociedad con las facultades que<br /> considere pertinentes para la mejor defensa de los derechos e intereses de ésta<br /> con las limitaciones anteriormente señaladas para el ejercicio de sus<br /> atribuciones. El Representante Judicial informará a la Junta Directiva acerca de<br /> los poderes que hubiere otorgado en el ejercicio de esta facultad. Las faltas<br /> temporales del Representante Judicial serán cubiertas por su suplente, quien<br /> tendrá las mismas facultades y las ejercerá sin necesidad de acreditar la<br /> ausencia de aquél. En caso de falta absoluta del Representante Judicial, hará<br /> las veces de éste su suplente hasta que la Asamblea designe el nuevo<br /> Representante Judicial.<br /> <b>Título V. Del Consejo del Accionista </b><br /> <b>Cláusula Trigésima OctavaLa sociedad tendrá un Consejo de Accionista, el cual estará integrado por tres<br /> (3) miembros designados mediante Decreto por el Presidente de la República.<br /> <b>Cláusula Trigésima NovenaEl Consejo del Accionista tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al<br /> Ejecutivo Nacional en la formulación y vigilancia del cumplimiento de los<br /> lineamientos y políticas que, a través del Ministerio de Energía y Minas, debe<br /> establecer o acordar de conformidad con la Cláusula Segunda de esta Acta<br /> Constitutiva-Estatutos; y b) Asistir a la Asamblea a los fines previstos en el literal<br /> anterior cuando así lo decida el Presidente de la República.<br /> <b>Título VI. Del Ejercicio Económico </b><br /> <b>Cláusula CuadragésimaEl 31 de diciembre de cada año concluye el ejercicio económico de la sociedad.<br /> Con tal fecha cerrará sus cuentas y formará el balance general del<br /> correspondiente ejercicio, con los respectivos estados de ganancias y pérdidas,<br /> todo lo cual, conjuntamente con el informe de la Junta Directiva y el del<br /> Comisarlo, se someterá a la consideración de la Asamblea Ordinaria.<br /> <b>Cláusula Cuadragésima PrimeraEl informe de la Junta Directiva contendrá un resumen general del estado de la<br /> sociedad, de las operaciones realizadas en el ejercicio y cualesquiera otros<br /> datos que la Junta Directiva considere conveniente citar.<br /> <b>Cláusula Cuadragésima SegundaEl cálculo de las utilidades se practicará al cierre de cada ejercicio, después de<br /> haber hecho la provisión necesaria para cubrir los créditos incobrables o<br /> dudosos y la depreciación del activo. Luego se procederá a hacer los siguientes<br /> apartados:<br /> 1. No menos del cinco por ciento (5%) destinado al fondo de reserva legal<br /> hasta que éste alcance el monto que fije el Ejecutivo Nacional.<br /> 2. Los demás que se considere necesario o conveniente establecer.<br /> <b>Cláusula Cuadragésima TerceraLa distribución de utilidades por la Asamblea se hará al terminar el ejercicio,<br /> después de aprobado el balance. A estos efectos sólo se considerarán como<br /> tales, los beneficios líquidos y recaudados.<br /> <b>Título VII. Del Comisario </b><br /> <b>Cláusula Cuadragésima CuartaCada año la Asamblea Ordinaria designará un (1) Comisario y su adjunto, quien<br /> colaborará con aquél en el ejercicio de sus funciones y suplirá, con las mismas<br /> atribuciones, sus faltas temporales. El Comisario y su adjunto podrán ser<br /> reelegidos por la Asamblea.<br /> <b>Cláusula Cuadragésima QuintaEl Comisario tendrá, además de las atribuciones que establece el Código de<br /> Comercio, la de coordinar las actividades de los Comisarios de las empresas<br /> filiales de la sociedad.<br /> <b>Artículo 3° . </b>El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas,<br /> transferirá o hará transferir a Petróleos de Venezuela los bienes que sean<br /> necesarios de aquellos que han de pasar al Estado en aplicación de la Ley<br /> Orgánica de Hidrocarburos.<br /> <b>Artículo 4° </b>. Se encomienda al Procurador General de la República efectuar la<br /> participación correspondiente al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial<br /> del Distrito Capital y Estado Miranda y cumplir las demás formalidades de ley.<br /> Dado en Caracas a los diez días del mes de diciembre de dos mil dos. Años<br /> 192° de la Independencia y 143° de la Federación.<br /> Ejecútese<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado<br /> Siguen firmas.<br />