Decreto Nº 115

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 115 </b><br /> <b>26 de abril de 1999 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 10 de la Ley de<br /> Universidades, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que el Consejo Nacional de Universidades, mediante Resolución Nº 28 del 5 de<br /> octubre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº<br /> 36. 583 de fecha 17 de noviembre de 1998, emitió opinión favorable a la<br /> conversión del Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas<br /> Nacionales (IUPFAN) en Universidad Nacional Experimental Politécnica de las<br /> Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA),<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que el Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacionales<br /> (IUPFAN) ha cumplido veinticinco años de fructífera labor educativa y que es<br /> una Institución que con régimen especial ha sido una alternativa válida para la<br /> educación superior de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y de la<br /> comunidad en general, distinguiéndose por la excelencia, la capacitación,<br /> autodisciplina y entrenamientos especiales que da a sus alumnos,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que es impostergable incluir cambios cuantitativos, profundos y de<br /> trascendencia en la educación venezolana con estructuras académicas y<br /> administrativas sólidas y autofinanciables, que faciliten la integración de los<br /> esfuerzos y recursos,<br /> <b>Decreta: </b><br /> <b>Artículo 1° Se crea la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas<br /> Armadas Nacionales (UNEFA), con personalidad jurídica y patrimonio propio e<br /> independiente del Fisco Nacional.<br /> <b>Artículo 2° La Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas<br /> Nacionales (UNEFA) será de carácter experimental, tendrá su sede principal en<br /> la región capital y núcleos en las regiones de Aragua y Carabobo, sin perjuicio<br /> de ejecutar proyectos y programas en cualquier otro lugar del país cuando así<br /> sea requerido por las Fuerzas Armadas Nacionales.<br /> <b>Artículo 3° Los estudios de pregrado y postgrado ofertados por la Universidad se someterán<br /> a la aprobación del Consejo Nacional de Universidades, previa consideración del<br /> Ministro de la Defensa.<br /> <b>Artículo 4° La Universidad dictará las carreras de Ingeniería Aeronáutica, Ingeniería<br /> Eléctrica, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Naval,<br /> Ingeniería Civil e Ingeniería de Sistemas, Técnico Superior Universitario en<br /> Análisis y Diseño de Sistemas, Técnico Superior Universitario en Comunicación<br /> y Electrónica y Técnico Superior Universitario en Enfermería, así como<br /> cualesquiera otras carreras que les sean autorizadas según la normativa legal<br /> aplicable.<br /> <b>Artículo 5° La Universidad conferirá los títulos de Doctor, Magister Scientiarum,<br /> Especialistas, Ingenieros y Técnicos Superiores Universitarios a los alumnos que<br /> aprueben el plan de estudio de algunas de las carreras contempladas en el<br /> artículo anterior, según sea el caso.<br /> <b>Artículo 6° El Rector deberá ser un oficial de las Fuerzas Armadas Nacionales, con el rango<br /> de General o Almirante, designado por el Presidente de la República. Los<br /> Vicerrectores Académicos y Administrativos serán nombrados por el Ministro<br /> de la Defensa.<br /> <b>Artículo 7° La estructura y funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental<br /> Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA) serán definidos en el<br /> Reglamento General que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional. Los<br /> Reglamentos Internos será elaborados por las propias autoridades universitarias<br /> <b>Artículo 8° El patrimonio de la Universidad estará conformado por:<br /> a. Los bienes pertenecientes al Instituto Universitario Politécnico de las<br /> Fuerzas Armadas Nacionales (IUPFAN)<br /> b. Los aportes ordinarios que se asignen por las leyes anuales de<br /> presupuestos y por los recursos extraordinarios otorgados a través de los<br /> Ministerios de la Defensa y Educación.<br /> c.<br /> Los ingresos que obtenga por la prestación del servicio.<br /> d.<br /> Las donaciones y aportes que reciba de las instituciones públicas, privadas,<br /> nacionales o extranjeras, de conformidad con las disposiciones legales<br /> vigentes en la materia.<br /> e. Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos con<br /> organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales o<br /> internacionales.<br /> <b>Artículo 9° Los derechos y obligaciones asumidos por Instituto Universitario Politécnico de<br /> las Fuerzas Armadas Nacionales (IUPFAN) quedan a cargo de la Universidad<br /> Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales<br /> (UNEFA).<br /> <b><br /> Artículo 10° </b><br /> Los Ministros de la Defensa y de Educación adoptarán las medidas que sean<br /> necesarias para ser efectiva la transferencia de los derechos, obligaciones y<br /> bienes relacionados con el Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas<br /> Armadas Nacionales (IUPFAN) a la Universidad Nacional Experimental<br /> Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA)<br /> <b>Artículo 11° Los Ministros de la Defensa y de Educación adoptarán las medidas que sean<br /> necesarias para que el personal del Instituto Universitario Politécnico de las<br /> Fuerzas Armadas Nacionales (IUPFAN) pase a la Universidad Nacional<br /> Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA).<br /> <b>Artículo 12° A los fines del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto, los<br /> Ministros de la Defensa y de Educación propondrán los mecanismos necesarios<br /> a los efectos de asegurar que los recursos presupuestarios acordados en la Ley<br /> de Presupuesto al Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas<br /> Nacionales (IUPFAN), pasen a la Universidad Nacional Experimental Politécnica<br /> de la Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), previo cumplimiento de las<br /> disposiciones legales.<br /> <b>Artículo 13° Las actuales autoridades del Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas<br /> Armadas Nacionales (IUPFAN) se mantendrán en sus cargos y tendrán como<br /> responsabilidad la organización y funcionamiento de la Universidad Nacional<br /> Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), hasta<br /> tanto se designe el Consejo Directivo de la nueva Institución.<br /> <b>Artículo 14° Se deroga el Decreto Nº 1.587 de fecha 3 de febrero de 1974, publicado en la<br /> Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.321 de fecha 4 de febrero de<br /> 1974, mediante el cual fue creado el Instituto Universitario Politécnico de las<br /> Fuerzas Armadas Nacionales (IUPFAN).<br /> <b>Artículo 15° Los Ministros de la Defensa y Educación quedan encargados de la ejecución del<br /> presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.687 del 26 de abril de 1999<br />