Decreto Nº 113

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 113 </b><br /> <b>26 de abril de 1999 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 12º del artículo 190 de la<br /> Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo<br /> 2º de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario y el ordinal 1º del artículo 6º<br /> de la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que para eliminar el déficit fiscal y reducir el índice inflacionario se debe aplicar<br /> una sana política de austeridad y una correcta administración de los recursos<br /> humanos,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que es necesario incrementar la eficiencia de la Administración Tributaria en la<br /> recaudación de los recursos mediante la adaptación de su estructura y<br /> funcionamiento a la situación actual del país,<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° Se ordena la reorganización administrativa del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Tributaria (SENIAT).<br /> <b>Artículo 2° Se crea la Comisión de Reorganización Administrativa del Servicio Nacional<br /> Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que estará integrada por el<br /> Superintendente Nacional Tributario, quien la presidirá; por el Superintendente<br /> Nacional Tributario Adjunto, quien ejercerá la Secretaría Ejecutiva; por los<br /> Gerentes Generales del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria<br /> (SENIAT), y todos aquellos funcionarios que a juicio de la Ministra de Hacienda y<br /> del Superintendente Nacional Tributario sean necesarios para el cumplimiento<br /> de la tarea de esta Comisión<br /> <b>Artículo 3° La Comisión de Reorganización Administrativa se reunirá y funcionará según lo<br /> disponga el Superintendente Nacional Tributario<br /> <b>Artículo 4° Son atribuciones de la Comisión de Reorganización Administrativa del Servicio<br /> Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT):<br /> 1. El estudio de reformas estructurales y funcionales que requiera el Servicio<br /> Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), para mejorar el<br /> cumplimiento de sus objetivos.<br /> 2. Conocer y aprobar internamente las propuestas de reorganización del<br /> Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que<br /> serán sometidas para su consideración ante la Oficina Central de<br /> Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República<br /> (CORDIPLAN).<br /> 3. Proponer los ajustes presupuestarios que resulten de la nueva<br /> organización.<br /> 4. Proponer<br /> el<br /> redimensionamiento y redistribución de los recursos humanos<br /> existentes en la estructura organizativa propuestas.<br /> 5. Proponer las reformas normativas necesarias para la implementación de la<br /> nueva estructura organizativa y funcional.<br /> 6.<br /> Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas de reforma.<br /> 7. Todas las demás atribuciones que le asigne el Superintendente Nacional<br /> Tributario.<br /> <b>Artículo 5° En un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su<br /> publicación del presente Decreto, la Comisión presentará a la consideración del<br /> Presidente de la República, el Plan de Reestructuración y Modernización del<br /> Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).<br /> <b>Artículo 6° La Ministra de Hacienda someterá a la consideración del Presidente de la<br /> República en Consejo de Ministros, en un plazo de noventa (90) días, contados<br /> a partir de la publicación de este Decreto, oída la opinión favorable de la Oficina<br /> Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, el<br /> programa de reorganización administrativa elaborado por la Comisión de<br /> Reorganización Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración<br /> Tributaria (SENIAT).<br /> <b>Artículo 7° Todo lo no previsto para la culminación del programa señalado en el artículo 5º<br /> de este Decreto será resuelto por la Comisión de Reorganización Administrativa<br /> del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)<br /> <b>Artículo 8° La Ministra de Hacienda queda encargada de la ejecución de este Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes marzo de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.687 del 26 de abril de 1999<br />