Decreto Nº 112

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 112 </b><br /> <b>26 de abril de 1999 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República</b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 12º del artículo 190, en<br /> Consejo de Ministros,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que el proceso inflacionario disminuyó la capacidad adquisitiva de los miembros<br /> de los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Social y que es<br /> deber del Ejecutivo Nacional garantizar racionalmente a éstos el acceso de los<br /> bienes y servicios básicos<br /> <b>Decreta: </b><br /> <b>Artículo 1° Se incrementa el monto de las pensiones de los pensionados del Instituto<br /> Venezolano de los Seguros Sociales en un veinte por ciento (20%), calculado<br /> sobre el ingreso que vienen recibiendo al 30 de abril de 1999. Los pensionados<br /> que hayan recibido aumentos iguales o superiores a un veinte por ciento (20%)<br /> en el presente ejercicio fiscal, no serán objeto de este nuevo beneficio. Si<br /> hubiesen recibido un aumento inferior le será asignada la diferencia hasta<br /> completar el veinte por ciento (20%) aquí establecido.<br /> <b>Artículo 2° El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 1999.<br /> <b>Artículo 3° El Ministro del Trabajo queda encargado de la ejecución del presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 5.338 Extraordinario del 26 de abril de 1999<br />