Decreto Nº 1.980

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<b>República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Decreto N° 1.980 , mediante el cual se crea la Comisión Presidencial para la<br /> Transformación de la Administración Pública Nacional en instrumento para </b><br /> <b>la Consolidación del Nuevo Estado Venezolano como órgano permanente </b><br /> <b>de asesoría directa al Presidente de la República</b><br /> (Gaceta Oficial N° 37.530 del 18 de septiembre de 2002)<br /> Decreto N° 1.980 18 de septiembre de 2002<br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> De conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que le<br /> confiere el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en<br /> concordancia con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 y la disposición transitoria<br /> sexta ejusdem,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de<br /> justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de<br /> su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la<br /> democracia, la responsabilidad social, y en general la preeminencia de los<br /> derechos humanos, la ética, y el pluralismo político.<br /> <b>Considerando </b><br /> Que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal<br /> Descentralizado en los términos consagrados en la Constitución, y se rige por<br /> los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y<br /> corresponsabilidad,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 141<br /> establece que la Administración Pública debe estar al servicio de los ciudadanos<br /> y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación,<br /> celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el<br /> ejercicio de la función pública,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que la Ley Orgánica de la Administración Pública en su Disposición Transitoria<br /> Sexta, dispone que dentro de los dos años siguientes a su entrada en vigencia,<br /> la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal adaptarán totalmente su<br /> estructura, organización y funcionamiento a los principios, bases y lineamientos<br /> señalados en la mencionada Ley.<br /> <b>Considerando </b><br /> Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración<br /> Pública, se propenderá a la utilización racional de los recursos humanos,<br /> materiales y presupuestarios y en consecuencia, el tamaño y la estructura de los<br /> órganos y entes de la Administración Pública serán proporcionales y<br /> consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados.<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1. </b>Se crea la Comisión Presidencial para la Transformación de la<br /> Administración Pública Nacional en Instrumento para la Consolidación del Nuevo<br /> Estado Venezolano como órgano permanente de asesoría directa al Presidente<br /> de la República.<br /> <b>Artículo 2. </b>La Comisión Presidencial tendrá por objeto establecer las directrices,<br /> impulsar, coordinar, y evaluar el proceso de transformación del nuevo marco<br /> institucional de la Administración Pública Nacional. En concordancia con los<br /> postulados establecidos en la constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela.<br /> <b>Artículo 3. </b>La Comisión Presidencial estará integrada por el Ministro de<br /> Planificación y Desarrollo, quien la presidirá, el Ministro de Finanzas, el Ministro<br /> de Ciencia y Tecnología, la Ministro del Trabajo, la Ministro del Ambiente y los<br /> Recursos Naturales, la Procuradora General de la República, el Director General<br /> de la Oficina Nacional de Presupuesto, un representante de alto nivel de la<br /> Vicepresidencia de la República y seis (6) especialistas de alto nivel, designados<br /> por el Presidente de la República por órgano del Ministro de Planificación y<br /> Desarrollo.<br /> <b>Artículo 4. </b>La Comisión Presidencial tendrá una Secretaría Técnica, a cargo del<br /> Viceministro de Planificación y Desarrollo Institucional del Ministerio de<br /> Planificación y Desarrollo, la cual tendrá por objeto, prestar asesoría y apoyo<br /> técnico al proceso de consolidación del nuevo marco institucional de la<br /> Administración Pública Nacional.<br /> <b>Artículo 5. </b>Corresponde a la Comisión Presidencial:<br /> 1.- Definir las líneas estratégicas que guiarán el Proceso de Consolidación del<br /> Nuevo Estado Venezolano.<br /> 2.- Diseñar un nuevo modelo de Administración Pública Nacional orientada a la<br /> satisfacción social, con una gestión centrada en los resultados y en la rendición<br /> de cuentas.<br /> 3.- Dictar los lineamientos para orientar la transformación Institucional de la<br /> Administración Pública Nacional, propiciando el diseño de organizaciones bajo<br /> criterios de eficiencia, eficacia, oportunidad, viabilidad, factibilidad y racionalidad,<br /> en el marco de un sistema integrado y articulado de redes conformadas por<br /> equipos multicompetentes y multifuncionales.<br /> 4.- Presentar un proyecto de Transformación Institucional que permita consolidar<br /> y articular sistemáticamente la red institucional del Estado, en el Marco de las<br /> disposiciones jurídicas vigentes y de los lineamientos del Plan Nacional de<br /> Desarrollo Económico-Social. Este proyecto deberá integrar cultura, procesos,<br /> estructuras, sistemas, tecnologías y talento humano.<br /> 5.- Coordinar la ejecución y hacer seguimiento y evaluación al Proyecto de<br /> Transformación Institucional.<br /> 6.- Establecer mecanismos que permitan viabilizar ante la Asamblea Nacional,<br /> los proyectos de leyes que estén relacionados con el proceso de transformación<br /> institucional.<br /> 7.- Impulsar el desarrollo y utilización de tecnologías de información basadas en<br /> estándares abiertos, que den soporte al proceso de transformación institucional.<br /> 8.- Proponer una estrategia comunicacional, en coordinación con los órganos<br /> competentes en la materia, que informe oportunamente a la ciudadanía sobre los<br /> avances del proceso de transformación institucional.<br /> 9.- Propiciar la revisión y ajuste de las políticas e instituciones del Estado<br /> dedicadas a la formación, capacitación y adiestramiento de los funcionarios<br /> públicos, con especial énfasis, en aquellas dirigidas a altos funcionarios y<br /> gobernantes.<br /> <b>Artículo 6. </b>El Ejecutivo Nacional proveerá los recursos económicos y materiales<br /> necesarios para la ejecución del Proyecto de Transformación Institucional.<br /> <b>Artículo 7. </b>Se instruye a los órganos y entes de la Administración Pública<br /> Nacional a prestar todo el apoyo y colaboración a la Comisión Presidencial para<br /> la consecución de los fines establecidos en el presente Decreto.<br /> <b><br /> Artículo 8. </b>La Comisión Presidencial dictará su Reglamento Interno y podrá<br /> constituir las subcomisiones de trabajo que estime necesarias para el<br /> cumplimiento de sus fines.<br /> <b>Artículo 9. </b>La Comisión Presidencial, presentará antes de los seis meses de la<br /> entrada en vigencia del presente Decreto, el Proyecto de Transformación<br /> Institucional para la Consolidación del Nuevo Estado. Posterior a la aprobación<br /> de este informe, se presentarán avances trimestrales sobre la ejecución del<br /> Proyecto.<br /> <b>Artículo 10. </b>El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros quedan encargados del<br /> cumplimiento y ejecución del presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil dos.<br /> Años 192° de la<br /> Independencia y 143° de la Federación.<br /> Ejecútese<br /> (L.S.)<br /> <b>Hugo Chávez FríasRefrendado<br /> El Vicepresidente Ejecutivo, José Vicente Rangel<br /> El Ministro de Finanzas, Tobías Nóbrega Suárez<br /> La Ministra del Trabajo, María Cristina Iglesias<br /> La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ana Elisa Osorio Granado<br /> El Ministro de Planificación y Desarrollo, Felipe Pérez Martí<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología, Nelson José Merentes Díaz<br />