Decreto Nº 1.970

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<b>Mediante el cual se Declara Zona de Seguridad de Fuerte Militar Tiuna, Un </b><br /> <b>Lote de Terreno Ubicado en Jurisdicción del Municipio Libertador del </b><br /> <b>Distrito Capital y Municipios Baruta y Guaicaipuro del Estado Miranda</b><br /> <b>Gaceta Oficial N° 37.530 de fecha 18 de septiembre de 2002 </b><br /> <b>Decreto N° 1.970 </b><br /> <b>17 de septiembre de 2002</b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> De conformidad con lo establecido en los artículos 6° , 15 numeral 4 y 17 de la<br /> Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y el artículo 15, literal "b" de la<br /> Ley Orgánica de seguridad y Defensa, en concordancia con lo dispuesto en el<br /> Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa sobre las<br /> Zonas de Seguridad, oída la opinión del Secretario del Consejo Nacional de<br /> Seguridad y Defensa, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que es de vital importancia para las instalaciones militares la determinación de<br /> sus zonas de seguridad, con el fin de que el Ministerio de la Defensa pueda<br /> ejercer el debido control y protegerlas ante cualquier situación, interna o externa,<br /> que pueda constituir riesgos para la seguridad de las mismas,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que es indispensable conocer los espacios adyacentes a las instalaciones que<br /> conforman la sede del Fuerte Militar Tiuna, así como las actividades que en los<br /> mismos se desarrollan, garantizando la debida adopción de las medidas<br /> tendentes a resguardarlos y a proteger a la población que en ellos habitan,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que los estudios realizados en el área adyacente a la instalaciones que<br /> conforman la sede del Fuerte Militar Tiuna, determinaron que actividades o<br /> factores allí presentes, constituyen riesgos para su seguridad,<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° .</b><br /> Se declara Zona de Seguridad de Fuerte Militar Tiuna, un lote de terrena con<br /> una superficie aproximada de <b>CINCO MIL SEISCIENTAS TREINTA<br /> HECTAREAS (5.630 Ha),</b> ubicados en jurisdicción del Municipio Libertador del<br /> Distrito Capital y Municipios Baruta y Guaicaipuro del Estado Miranda, definido<br /> por accidentes culturales, delimitado por una poligonal cerrada cuyos vértices<br /> están definidos por coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator),<br /> Huso 19, Datum La Canoa y Datum SIRGAS-REGVEN, los cuales se describen<br /> a continuación:<br /> Partiendo del punto P-1, ubicado en la calle Zuloaga, coordenadas (N:1.159.000-<br /> E: 730.380); se continúa en dirección Sureste hasta el punto P-2, ubicado en el<br /> Distribuidor Nueva Granada, coordenadas (N:1.159.000-E:730.470). Del punto<br /> anteriormente descrito, se prosigue en dirección sureste hasta llegar a<br /> interceptar la Avenida Intervecinal de la Urbanización Colinas de Santa Mónica,<br /> punto P-3, coordenadas (N:1.158.000-E:731.300); de allí se prosigue en<br /> dirección suroeste hasta llegar a la Avenida Principal Prado del Este, punto P-4,<br /> coordenadas (19:1.155.500-E:730.910); se prosigue en línea recta en dirección<br /> suroeste hasta llegar cerca de un afluente de la Quebrada Manzanare, punto P-5<br /> coordenadas (N:1.154.000-E:730.430). Desde este punto, se prosigue en<br /> dirección suroeste hasta llegar a la Urbanización Monte Elena, punto P-6,<br /> coordenadas (N: 1.151.500-E:731.800), se continua con dirección sureste hasta<br /> el punto P-7, coordenadas (N:1.150.500-E:731.500), situado al norte de Hoyo de<br /> La Puerta, desde allí se continua en dirección sur hasta llegar al punto P-8<br /> coordenadas (N: 1.149.500-E: 731.500) ubicado al este del Peaje Hoyo de La<br /> Puerta, del punto anteriormente descrito el lindero continua en línea recta en<br /> dirección noroeste hasta llegar cerca del sitio conocido como El Piloto, punto P-9<br /> coordenadas (N: 1.149.500-E:731.080), de aquí se continua en línea recta hasta<br /> encontrar el punto P-10, ubicado en al suroeste del sitio conocido como La<br /> Loma, coordenadas (N: 1.148.500-E: 731.), desde este punto se sigue en línea<br /> recta hasta llegar al punto ubicado al noroeste del sector La Peñita, punto P-11,<br /> coordenadas (N: 1.147.710-E: 730.410). De allí, se sigue en línea recta con<br /> dirección suroeste hasta encontrar el punto P-12 ubicado al oeste de la autopista<br /> Caracas-Valencia , coordenadas (N: 1.147.710-E: 730.620). Desde este punto,<br /> se sigue en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto P-13,<br /> coordenadas (N: 1.146.500-E: 730.410), a partir de este punto P-13, se continua<br /> en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al punto P-14 coordenadas, (N:<br /> 1.146.000-E: 730.270), ubicado al suroeste del sector El Radio. De este punto se<br /> sigue en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al punto P- 15<br /> coordenadas (N: 1.145.000-E: 729.250), ubicado al sureste del Barrio La Peñita.<br /> Del punto anteriormente descrito el lindero continua en dirección oeste hasta<br /> llegar al punto P-16, coordenadas (N: 1.145.000-E: 728.880), ubicado al sur del<br /> Barrio La Peñita. Desde allí en dirección noroeste hasta llegar al punto P-17<br /> ubicado al oeste de la vía que conduce hacia el Embalse La Mariposa,<br /> coordenadas (N:1.146.000-E: 727.720), desde este punto el lindera prosigue en<br /> línea recta hasta el punto P-18, coordenadas (N: 1.147.000-E:727.200) situado<br /> al noroeste de la carretera Embalse La Mariposa-Cortada del Guayabo, se<br /> continua en dirección noreste hasta llegar al punto P-19 ubicado al suroeste del<br /> sitio La Candelaria, coordenadas (N:1.148.500-E: 727.310), por el mismo sector<br /> el lindero continua en dirección noroeste hasta llegar al punto P-20 ubicado al<br /> oeste de la vía Embalse La mariposa Cortada del Guayabo, coordenadas (N:<br /> 1.150.000-E:726.980), desde allí se continua en línea recta hasta el punto P-21<br /> coordenadas (N:1.150.720-E:726.500), desde el punto P-21 se sigue en hasta el<br /> punto P-22, ubicado al noroeste del sector El Cují, coordenadas (N: 1.152.300-<br /> E:726.000), desde el punto anteriormente descrito el lindero continua hasta<br /> llegar al punto P-23 ubicado en la Carretera Panamericana, coordenadas (N:<br /> 1.154.000-E: 724.560), desde este punto el lindero continua por la margen<br /> izquierda de la carretera Panamericana en dirección variable hacia Caracas<br /> hasta llegar al punto P-24 ubicado en la intercepción con la avenida<br /> Intercomunal del Valle, coordenadas (N: 1.156.630-E:727.830), desde allí se<br /> prosigue por la margen izquierda de la Avenida Intercomunal en dirección<br /> noroeste hasta el punto P-25, ubicado en la Avenida Intercomunal del Valle en el<br /> sector San Antonio coordenadas (N: 1.158.620-E:730.000), desde el punto P-25<br /> se continua hasta el Punto P-26 ubicado en la Avenida Nueva Granada,<br /> coordenadas (N: 1.159.500-E:729.920), desde el punto P-26 se sigue en<br /> dirección oeste hasta llegar al punta de partida, punto P-1, coordenadas<br /> (N:1.159.500-E: 730.380).<br /> Las coordenadas de los puntos antes señalados se listan a continuación:<br /> DATUM LA CANOA<br /> DATUM REGVEN<br /> PUNTOS<br /> NORTE (m)<br /> ESTE(m)<br /> NORTE (m)<br /> ESTE (m)<br /> P-1 1159500<br /> 730380<br /> 1159135,87<br /> 730168,62<br /> P-2 1159000<br /> 730470<br /> 1158635,88<br /> 730256,62<br /> P-3 1158000<br /> 731300<br /> 1157635,88<br /> 731088,61<br /> P-4 1155500<br /> 730910<br /> 1155135,89<br /> 730698,62<br /> P-5 1154000<br /> 730430<br /> 1153635,89<br /> 730218,62<br /> P-6 1151500<br /> 731800<br /> 1151135,90<br /> 731588,62<br /> P-7 1150500<br /> 731500<br /> 1150135,90<br /> 731288,62<br /> P-8 1149500<br /> 731500<br /> 1149135,90<br /> 731288,62<br /> P-9 1149500<br /> 731080<br /> 1149135,90<br /> 730868,62<br /> P-10 1148500<br /> 731000<br /> 1148135,91<br /> 730788,62<br /> P-11 1147710<br /> 730710<br /> 1147345,91<br /> 730498,62<br /> P-12 1147080<br /> 730620<br /> 1146715,91<br /> 730408,62<br /> P-13 1146500<br /> 730410<br /> 1146135,91<br /> 730198,62<br /> P-14 1146000<br /> 730270<br /> 1145635,91<br /> 730058,60<br /> P-15 1145000<br /> 729250<br /> 1144635,92<br /> 729036,62<br /> P-16 1145000<br /> 728880<br /> 1144635,91<br /> 728668,63<br /> P-17 1146000<br /> 727720<br /> 1145635,91<br /> 727508,63<br /> P-18<br /> 1147000<br /> 727200<br /> 1146635 91<br /> 726988 63<br /> P-19 1148500<br /> 727310<br /> 1148135,90<br /> 727098,63<br /> P-20 1150000<br /> 726980<br /> 1149635,90<br /> 726768,63<br /> P-21 1150720<br /> 726500<br /> 1150355,90<br /> 726288,63<br /> P-22 1152300<br /> 726000<br /> 1151935,89<br /> 725788,63<br /> P-23 1154000<br /> 724560<br /> 1153635,89<br /> 724348,64<br /> P-24 1156630<br /> 727830<br /> 1156265,88<br /> 727618,62<br /> P-25 1158620<br /> 730000<br /> 1158255,88<br /> 729788,62<br /> P-26 1159500<br /> 729920<br /> 1159135,87<br /> 729708,62<br /> P-1 1159500<br /> 730380<br /> 1159135,87<br /> 730168,62<br /> <b><br /> Artículo 2° .</b><br /> El Ministerio de la Defensa queda encargado de la administración, supervisión,<br /> control y vigilancia de la Zona de Seguridad que se declara en el artículo 1° de<br /> este Decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.<br /> El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, prestará el apoyo que<br /> requiera el Ministerio de la Defensa a los efectos de la administración del Área<br /> Bajo Régimen de Administración Especial que por este Decreto se declara, sin<br /> menoscabo del ejercicio de sus propias competencias, en materia ambiental.<br /> <b>Artículo 3° .</b><br /> Se prohíbe la realización de actividades y eventos que amenacen la integridad<br /> física y moral de las personas, bienes y servicios dentro de los límites de la zona<br /> de seguridad declarada en el artículo l° de este Decreto.<br /> <b>Artículo 4° .</b><br /> El Ministerio de la Defensa, procederá a demarcar los linderos determinados en<br /> el artículo l° de este Decreto, dentro de un plazo no mayor de un (1) año,<br /> contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República<br /> Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>Artículo 5° .</b> La adquisición, posesión, propiedad y otros derechos sobre<br /> inmuebles por parte de extranjeros en la Zona de Seguridad declarada en este<br /> Decreto, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad y<br /> Defensa y su Reglamento Parcial N° 2.<br /> <b>Artículo 6° .</b><br /> El Ministerio de la Defensa tomando en cuenta los planes de desarrollo<br /> adoptados por la Nación, procederá a elaborar el Plan de Ordenamiento y<br /> Reglamento de Uso de la Zona de Seguridad a la que se refiere este Decreto, en<br /> los cuales se establecerán los lineamientos, directrices y políticas para su<br /> administración, así coma la orientación para la asignación de usos y actividades<br /> permitidas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la<br /> Ordenación del Territorio.<br /> El cumplimiento del presente mandato no excederá de un (1) año, contado a<br /> partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República<br /> Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>Artículo 7° .El Ministerio de la Defensa otorgará las autorizaciones o aprobaciones, según el<br /> caso, para la ocupación del territorio en la Zona de Seguridad, a tal efecto<br /> requerirá la opinión favorable del Ministerio del Ambiente y de los Recursos<br /> Naturales.<br /> <b>Artículo 8° .</b><br /> El Ministerio de la Defensa remitirá copia de este Decreto a la Dirección de<br /> Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, con la finalidad de que<br /> tome las medidas conducentes para informar a los Registradores Subalternos y<br /> Notarios de la jurisdicción, las limitaciones alas cuales quedan sometidas la<br /> posesión y transmisión de los derechos sobre los inmuebles ubicados dentro de<br /> la Zona de Seguridad declarada en este Decreto.<br /> <b>Artículo 9° .</b> Los Ministros de la Defensa y del Ambiente y de los Recursos<br /> Naturales, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil dos.<br /> Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.<br /> Ejecútese<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado<br /> Siguen firmas.<br />