Decreto Nº 1.531

Descarga el documento en version PDF

<br /> <b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE </b><br /> <b>VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 12 de noviembre de 2001 </b><br /> <b>Gaceta Nro. 5.553 extraordinaria </b><br /> <b>HUGO CHAVEZ FRIAS </b><br /> <b>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA </b>En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo<br /> dispuesto en el literal e) del numeral 6 del artículo 1 de la Ley N° 4, que<br /> Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley<br /> en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República<br /> Bolivariana de Venezuela N° 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2000, en<br /> Consejo de Ministros,<br /> <b>DICTA </b><br /> el siguiente<br /> <b>ESTATUTO ORGANICO DEL DESARROLLO DE GUAYANA </b><br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES </b><br /> <b>Artículo 1.</b> A los efectos de este Decreto, la Zona de Desarrollo de Guayana<br /> está integrada así:<br /> 1- Por el territorio comprendido dentro de los linderos siguientes: “A partir del<br /> vértice denominado Guarampo, inmediato al Orinoco sobre su margen norte o<br /> izquierda, cuyas coordenadas son: Longitud O-62º-54’-12,268”, Latitud: N-8º-<br /> 17’-18,911”, establecido en base de una triangulación primaria ejecutada por la<br /> Cartografía Nacional, se traza una recta de 13.998,23 metros, que atraviesa el río<br /> en dirección general sur, con un azimut de 178º-02’-15” hasta el punto<br /> trigonométrico denominado Matajey. Desde este punto cuyas coordenadas<br /> geográficas son: longitud: O-62º-53’-56,543”; Latitud: N-8° -09’-43,517” la<br /> línea se continua con un azimut de 250° -47’-58,25” en una longitud de 24.210<br /> metros, hasta alcanzar el denominado punto I, cuyas coordenadas son: Longitud:<br /> O-63º-06’-34.650”; Latitud: N-8º-05’-14,58”. Del “Punto I” se define el límite<br /> por una línea recta con azimut de 179º-18’-19,32” de una longitud de unos<br /> 19.714 metros hasta alcanzar el punto trigonométrico denominado Buenos<br /> Aires, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-63º-06’-26,843”;<br /> Latitud: N-7º-54’-32,979”. Del punto Buenos Aires continúa una línea recta de<br /> azimut 182º-49’-57,88”, prolongada en una distancia de 10.299,96 metros hasta<br /> alcanzar el punto denominado Ferrocarril A. A partir del vértice denominado<br /> Ferrocarril A, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-63º-06’-23,880”;<br /> Latitud : N-7º-49’-07,161”, se sigue el lindero Oeste de la línea férrea de la<br /> Orinoco Mining Company (Puerto Ordaz-Cerro Bolívar) en un recorrido de<br /> 37.100 metros hasta alcanzar el vértice denominado Ferrocarril B; del vértice<br /> denominado Ferrocarril B, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-<br /> 63° -15’-13,718”; Latitud: N-7° -30’-20,681” con un azimut de 114° -16’-02”, se<br /> traza una línea recta de 3.605,90 metros hasta el punto trigonométrico<br /> denominado Altamira; del vértice denominado Altamira, cuyas coordenadas<br /> geográficas son: Longitud O-63° -13’-26,287”; Latitud N-7° -29’-32,954”, con un<br /> azimut de 111° -44’-52”, se traza una línea recta de 35.264,27 metros, hasta<br /> alcanzar el punto trigonométrico denominado Danto Machado; del vértice<br /> denominado Danto Machado, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-<br /> 62° -55’-36,655”; Latitud: N-7° -22’-28,073” con azimut de 237° -26’-45”, se<br /> traza una línea recta de 18.754,47 metros hasta alcanzar el punto trigonométrico<br /> denominado La Moroca; del vértice denominado La Moroca, cuyas coordenadas<br /> geográficas son: Longitud: O-63° -04’-11,984”; Latitud: N-7° -16’-59,450”, con<br /> un azimut de 231° -11’-35”, se traza una línea recta de 22.497,58 metros hasta<br /> alcanzar el punto trigonométrico denominado La Tigrera; a partir del vértice<br /> denominado La Tigrera, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-63° -<br /> 13’-43,131”; Latitud: N-7° -09’-20,190”, con un azimut de 129° -10’-54”, se<br /> traza una línea recta de 61.320,47 metros hasta el punto trigonométrico Plomo; a<br /> partir del vértice Plomo, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62° -<br /> 47’-54,397”; Latitud: N-6° -48’-19,548”, con un azimut de 19° -10’-58”, se traza<br /> una línea recta de 60.305,50 metros hasta el punto trigonométrico denominado<br /> Cerro Azúl; del vértice denominado Cerro Azúl, cuyas coordenadas geográficas<br /> son: Longitud: O-62° -37’-07,965”; Latitud: N-7° -19’-13,183” con un azimut de<br /> 17° -15’-41”, se traza una línea recta de 36.410,05 metros hasta el punto<br /> trigonométrico denominado Cuerna Vaca; del vértice denominado Cuerna Vaca,<br /> cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62° -31’-17,218”; Latitud: N-<br /> 7° -38’-04,698”, con azimut de 359° -32’-26”, se traza una línea recta de<br /> 10.760,26 metros hasta el punto trigonométrico denominado San Felipe, cuyas<br /> coordenadas geográficas son: Longitud: O-62° -31’-17,218”; Latitud: N-7° -43’-<br /> 54,947” con un azimut de 1° -58’-26”; se traza una línea recta de 21.250,04<br /> metros hasta el punto trigonométrico denominado Zapateral. Del vértice<br /> denominado Zapateral, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62° -<br /> 30’-52,760”; Latitud: N-7° -56’-26,205”; con un azimut de 257° -39’-10”, se<br /> traza una línea recta de 48.952,49 metros hasta el punto trigonométrico<br /> denominado San Antonio; del vértice denominado San Antonio, cuyas<br /> coordenadas geográficas son: Longitud: O-62° -56’-53,836”; Latitud: N-7° -49’-<br /> 46,141”, con un azimut de 33° -41’-56,30”, se traza una línea recta de 27.434,01<br /> metros hasta alcanzar el vértice denominado Punto V. Del vértice denominado<br /> Punto V, de coordenadas aproximadas, Longitud: O-62° -48’-36,836”; Latitud:<br /> N-8° -02’-07,021” con un azimut aproximado de 17° -06’-38,79”, se traza una<br /> línea de aproximadamente 17.323 metros hasta alcanzar el punto trigonométrico<br /> denominado Palo Duro. Del punto Palo Duro, cuyas coordenadas geográficas<br /> son: Longitud: O-62º-45’-50,363”; Latitud: N-8º-11’-07,873”, se continua el<br /> lindero por una línea recta de azimut aproximado 55º y de longitud de unos<br /> 12.500 metros hasta llegar al denominado Punto IV, que constituye el Punto del<br /> extremo Sur –Este de los terrenos de la Electrificación del Caroní, a partir del<br /> Punto denominado Punto IV, se continúa hacia el Este a lo largo del lindero de<br /> los terrenos de la Electrificación del Caroní hasta llegar al río Ure que delimita<br /> los terrenos ocupados por la Electrificación. Siguiendo el curso del mismo río en<br /> dirección de la corriente se establece un punto de referencia denominado<br /> KM9A, sobre la margen izquierda que dista unos 1.140,00 metros del puente<br /> actualmente construido sobre el río Ure. Las coordenadas de este punto son<br /> aproximadamente Longitud: O-62º-38’-14,280”; y Latitud: N-8º-17’-56,408”.<br /> De este punto y atravesando el río que demarca el lindero se traza una recta de<br /> 16.088,00 metros aproximadamente con un azimut de 56º-26’-30” aproximado<br /> hasta encontrarse con el punto HV-77 cuyas coordenadas geográficas son:<br /> Longitud: O-62º-30’-55,976”; Latitud: N-8º-22’-45,967”. De este punto se<br /> procede a trazar una recta de 10.503,46 metros con el azimut 323º-33’-06” hasta<br /> encontrar el punto al borde del río Orinoco denominado HV-67 cuyas<br /> coordenadas son : Longitud: O-62º-34’-19,980”; Latitud: N-8º-27’-211,00” y de<br /> este punto prolongando la línea 4.000 metros con el mismo azimut se encuentra<br /> con el punto “A”, cuyas coordenadas son Longitud: O-62º-35’-37,676”; Latitud:<br /> N-8º-29-05,740”. Del punto “A” haciendo una vuelta al Oeste y con azimut<br /> 267º-17’-57” se traza una recta de 34.143,60 metros hasta encontrar el punto<br /> “B” cuyas coordenadas son: Longitud: O-62º-54’-12,596” y Latitud: N-8º-28’-<br /> 13,671”. A partir del punto “B” con la recta de 20.113,83 metros y el azimut<br /> 180º-00’-00” se cierra el contorno que delimita el área con el punto<br /> trigonométrico denominado Guarampo que se encuentra al lado izquierdo del río<br /> Orinoco cuyas coordenadas son: Longitud: O-62º-54’-12,268”; Latitud: N-8º-<br /> 17’-18,911” que se menciona al iniciar esta descripción.<br /> 2- Por los territorios comprendidos dentro de los linderos siguientes: <b>a)</b> toda el<br /> área de terreno que constituye la Isla Guara, con una extensión aproximada de<br /> veintitrés mil hectáreas (23.000 ha), entre los caños Mánamo y Guara, en<br /> jurisdicción del Distrito Sotillo del Estado Monaga s, comprendida dentro de los<br /> siguientes linderos: partiendo del Botalón 1, representado por una señal de<br /> concreto de 0,30 x 2,00 metros de altura, siguiendo el caño Guara con rumbo<br /> Oeste y luego Nor-Este, se llega al Botalón 2 con una distancia recorrida de<br /> 3.300 metros desde este punto y con rumbo Nor-Este se encuentra el Botalón 3 a<br /> los 1.150 metros de recorrido, siguiendo con rumbo hacia el Este–Nor-Este a los<br /> 3.000 metros se encuentra el Botalón 4 de allí hacia el Sur Sur–Oeste y luego de<br /> recorrer 2.800 metros se encuentra el Botalón 5, desde donde y con rumbo Oeste<br /> Sur-Oeste se vuelve a encontrar el Botalón 1 a 3.000 metros de distancia. <b>b)</b> el<br /> área de terreno determinada así: Norte, arrancando de hito NW1, con<br /> coordenadas geográficas: Latitud: N-8º-40’-01”; Longitud: O-62º-46’-07,36”; y<br /> que está ubicada a 600 metros del caserío Chaguaramos en dirección de la<br /> carretera a Los Barrancos, se sigue por las márgenes del río Uracoa en dirección<br /> Este, pasando por el caserío Uverito, y desde allí a 800 metros se encuentra el<br /> hito NE1, con coordenadas geográficas: Latitud: N-8º-41’-03”; Longitud: O-62º-<br /> 73’-23”; continuando por la orilla del Río a una distancia aproximada de 7<br /> kilómetros se encuentra el hito NE2 con coordenadas geográficas: Latitud: N-8º-<br /> 43’-02,77”; Longitud: O-62º-34’-07,24” Este, desde el hito NE2 con rumbo Sur<br /> franco se sigue una línea de aproximadamente unos 25 kilómetros hasta llegar el<br /> punto SE2, con coordenadas geográficas: Latitud: N-8º-26’-28,26”; Longitud:<br /> O-62º-39’-36”; el cual está ubicado 5 kilómetros aguas abajo del punto SE1, con<br /> coordenadas geográficas : Latitud: N-8º-27’-32,33”; Longitud: O-62º-41’-<br /> 37,54”, el cual a su vez está ubicado frente a Punta Aromaya a las orillas del Río<br /> Orinoco en la vertical de la baliza de navegación M-175.0 Sur, desde el hito SE2<br /> indicado arriba, siguiendo el margen Norte del Río Orinoco, aguas arriba, en<br /> dirección al caserío Los Barrancos, y al 21/2 kilómetros del mismo, hacia el<br /> Norte, por la Carretera los Barrancos–Maturín, se encuentra el hito SW1 con<br /> coordenadas geográficas: Latitud: N-8º-25’-53,39”; Longitud: 62º-41’-37,54”,<br /> Oeste, desde el hito SW1 arriba indicado, se sigue la carretera Los Barrancos–<br /> Maturín, hacia el Norte, en una distancia de 30 kilómetros aproximadamente,<br /> hasta encontrar el hito NW1 indicado en primer término. <b>c)</b> Las tierras ubicadas<br /> al Sur del Río Orinoco y comprendidas entre los meridianos 62º-30’ al Oeste;<br /> 62º-0’ al Este y al Norte del Paralelo 8º-10’ dejando a salvo el área comprendida<br /> dentro de esta jurisdicción previamente transferida al Instituto Agrario Nacional,<br /> según Decreto N° 34 de fecha 5-5-64, publicado en la GACETA OFICIAL Nº<br /> 27.431 de la misma fecha. <b>d)</b> Una Extensión de terreno con una superficie de<br /> seiscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y ocho hectáreas (623.658 ha)<br /> ubicada en el Distrito Cedeño del Estado Bolívar y cuyos linderos son: A partir<br /> del vértice denominado “Punto A” a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas<br /> UTM son: N: 777300,000 y E: 713700,000 desde este punto se recorre una<br /> longitud de 6.525,335 metros con un azimut de 105º-06’-03” hasta llegar al<br /> vértice denominado “Punto B” cuyas coordenadas UTM son: N: 775600,000 y<br /> E: 720000,000; desde este punto se recorre una distancia de 9.682,975 metros<br /> con un azimut 141º-42’-35” hasta llegar al vértice denominado “Punto C” cuyas<br /> coordenadas UTM son: N: 768000,000 y E: 726000,000; desde este punto se<br /> recorre una distancia de 11.629,703 metros con un azimut de 154º-32’-11” hasta<br /> llegar al vértice denominado “Punto D” cuyas coordenadas UTM son: N:<br /> 757500,000 y E: 731000,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.500<br /> metros con un azimut de 180º- 00’-00” hasta llegar al vértice denominado<br /> “Punto E” cuyas coordenadas UTM son: N: 756000,000 y E: 731000,000 desde<br /> este punto se recorre una distancia de 65.000,00 metros con un azimut de 90º-<br /> 00’-00” hasta llegar al vértice denominado “Punto F” cuyas coordenadas UTM<br /> son: N: 756000,000 y E: 796000,000 desde este punto se recorre una distancia<br /> de 88.000 metros con un azimut de 180º-00’-00” hasta llegar al vértice<br /> denominado “Punto G” cuyas coordenadas UTM son: N: 668000,000 y E:<br /> 796000,000 desde este punto se recorre una distancia de 70.000,00 metros con<br /> un azimut de 270º-00’00” hasta llegar al vértice denominado “Punto H” cuyas<br /> coordenadas UTM son: N: 668000,000 y E: 726000,000 desde este punto se<br /> recorre una distancia de 34.000,00 metros con un azimut de 00º-00’-00” hasta<br /> llegar al vértice denominado “Punto I” cuyas coordenadas UTM son: N:<br /> 702000,000 y E: 726000,000; desde este punto se recorre una distancia de<br /> 6.000,00 metros con un azimut de 90º-00’-00” hasta llegar al vértice<br /> denominado “Punto J” cuyas coordenadas UTM son: N: 702000,000 y E:<br /> 732000,000; desde este punto se recorre una distancia de 26.700,00 metros con<br /> un azimut de 00º-00’-00” hasta llegar al vértice denominado “Punto K” cuyas<br /> coordenadas UTM son: N: 728700,000 y E: 732000,000 desde este punto se<br /> recorre una distancia de 22.843,161 metros con un azimut de 324º-04’-59” hasta<br /> llegar al vértice denominado “Punto L” a orillas del río Orinoco cuyas<br /> coordenadas UTM son: N: 747200,000 y E: 716800,000 desde este punto se<br /> recorre una distancia de 8.800,568 metros a orillas del río Orinoco con un<br /> azimut de 359º-20’-56” aguas abajo hasta llegar al vértice denominado “Punto<br /> M” a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 756000,000 y E:<br /> 718500,000 desde este punto se recorre una distancia de 8.296,987 metros a<br /> orillas del río Orinoco con un azimut de 15º-22’-34” aguas abajo hasta llegar al<br /> vértice denominado “Punto N” a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas<br /> UTM son: N: 764000,000 y E: 720700,000 desde este punto se recorre una<br /> distancia de 6.456,005 metros con un azimut de 343º-48’-38” aguas abajo hasta<br /> llegar al vértice denominado “Punto O” a orillas del río Orinoco cuyas<br /> coordenadas UTM son: N: 770200,000 y E: 718900,000 desde este punto se<br /> recorre una distancia de 4.675,468 metros a orillas del río Orinoco con un<br /> azimut de 311º-31’-54” aguas abajo hasta llegar al vértice denominado “Punto<br /> P” a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 773300,000 y E:<br /> 715400,000; desde este punto se recorre una distancia de 4.346,263 metros a<br /> orillas del río Orinoco con un azimut de 336º-88’-28” aguas abajo hasta llegar al<br /> punto denominado “ Punto A” origen de esta descripción y cuyas coordenadas<br /> UTM son: N: 777300,000 y E: 713700,000. <b>e</b>) Una extensión de terreno con una<br /> superficie de dieciocho mil ciento un hectáreas con novecientas ochenta<br /> centiáreas (18.101.980 ha), ubicada en el Distrito Cedeño Municipio Caicara del<br /> Estado Bolívar y cuyos linderos son: A partir del vértice denominado “Punto A”<br /> cuyas coordenadas UTM son: N: 843000,000 y E: 805600,000 a orillas del río<br /> Orinoco; desde este punto se recorre por la margen izquierda del río Orinoco en<br /> sentido Este, aguas abajo, una distancia de 4.317,407 metros con un azimut de<br /> 76º 36’ 27” hasta llegar al vértice denominado “Punto B” a orillas del río<br /> Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 844000,000 y E: 809800,000; desde<br /> este punto se recorre una distancia de 1.941,649 metros, aguas abajo del río<br /> Orinoco con un azimut de 55º 29’ 29” hasta llegar al vértice denominado “Punto<br /> C” cuyas coordenadas UTM son: N: 845100,000 y E: 811400,000; desde este<br /> punto se recorre una distancia de 2.059,733 metros, aguas abajo del río Orinoco<br /> con un azimut de 05º 34’ 19” hasta llegar al vértice denominado “Punto RO1”<br /> cuyas coordenadas UTM son: N: 847150,000 y E: 816000,000; desde este punto<br /> se recorre una distancia de 1.390,144 metros, aguas abajo del río Orinoco con un<br /> azimut de 52º 18’ 20” hasta llegar al vértice denominado “Punto RO2” a orillas<br /> del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848000,000 y E:<br /> 812700,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.453.444 metros,<br /> aguas abajo a orillas del Río Orinoco con un azimut de 63º 26’ 05” hasta llegar<br /> al vértice denominado “ Punto RO3” a orilla del Río Orinoco y cuyas<br /> coordenadas son: N: 848650,000 y E: 814000,000; desde este punto se recorre<br /> una distancia de 2.009,975 metros, aguas abajo a orilla del Río Orinoco con un<br /> azimut de 92º 08’ 51” hasta llegar al vértice denominado “Punto RO4” situado a<br /> orilla del Río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848850,000 y E:<br /> 816000,000; desde este punto se recorre una distancia de 2.000,625 metros,<br /> aguas abajo del Río Orinoco con un azimut de 88º 34’ 04” hasta llegar al vértice<br /> denominado “Punto RO5” situado a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas<br /> UTM son: N: 848900,000 y E: 818000,000; desde este punto se recorre una<br /> distancia de 2.001,406 metros, aguas abajo a orilla del río Orinoco con un<br /> azimut de 92 º 08’ 51” hasta llegar al vértice denominado “Punto RO6” a orilla<br /> del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 848825,000 y E: 820000,000;<br /> desde este punto se recorre una distancia de 2.003.902 metros, aguas abajo del<br /> río Orinoco con un azimut de 93º 34’ 34” hasta llegar el vértice denominado<br /> “Punto RO7” a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N:<br /> 848700,000 y E: 822000,000; desde este punto se recorre una distancia de<br /> 1.372,953 metros, aguas abajo a orillas del río Orinoco con un azimut de 100º<br /> 29’ 29” hasta llegar al vértice denominado “Punto RO8” a orilla del río Orinoco<br /> y cuyas coordenadas UTM son: N: 848450,000 y E: 823350,000; desde este<br /> punto se recorre una distancia de 1.662,077 metros, a orilla del río Orinoco con<br /> un azimut de 74º 17’ 28” hasta llegar al vértice denominado “Punto RO9” a<br /> orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848900,000 y E:<br /> 824950,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.068,878 metros,<br /> aguas abajo a orilla del río Orinoco con un azimut de 100º 47’ 03” hasta llegar al<br /> vértice denominado “Punto RO10” a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas<br /> UTM son: N: 848700,000 y E: 826000,000; desde este punto se recorre una<br /> distancia de 1.476,482 metros, a orilla de río Orinoco, aguas abajo, con un<br /> azimut de 118º 18’ 02” hasta llegar al vértice denominado “Punto RO11” a orilla<br /> del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848700,000 y E:<br /> 827300,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.191,407 metros,<br /> aguas abajo a orilla del río Orinoco con un azimut de 110º 25’ 17” hasta llegar al<br /> vértice denominado “Punto Ec18” a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas<br /> UTM son: N: 847584,290 y E: 828416,529 desde este punto se recorre una<br /> distancia de 6.482,982 metros, aguas abajo a orilla del río Orinoco con un<br /> azimut de 218º 23’ 29” hasta llegar al vértice denominado “Punto Calceta El<br /> Puñal”cuyas coordenadas UTM son: N: 842503,019 y E: 824390,397 desde este<br /> punto se recorre una distancia de 11.198,018 metros, con un azimut de 218º 23’<br /> 06” hasta llegar al vértice denominado “Punto Cerro Morano” cuyas<br /> coordenadas UTM son: N: 833725,392 y E: 817437,061; desde este punto se<br /> recorre una distancia de 4.082,273 metros, con un azimut de 297 º 39’ 06” hasta<br /> llegar al vértice denominado “Punto Cerro Quiribana” cuyas coordenadas UTM<br /> son: N: 835954,112 y E: 813183,282; desde este punto se recorre una distancia<br /> de 4.016,519 metros, con un azimut de 337º 17’ 08” hasta llegar al vértice<br /> denominado “Punto Cerro Pan de Azúcar” cuyas coordenadas UTM son: N:<br /> 839659,116 y E: 811632,356; desde este punto se recorre un distancia de<br /> 6.384,443 metros, con un azimut de 289º 07’ 00” hasta llegar al vértice<br /> denominado “Punto Cerro Los Caballos” cuyas coordenadas UTM son: N:<br /> 841750,000 y E: 805600,000; desde este punto se recorre una distancia de<br /> 1.250,000 , con un azimut de 00º 00’ 00” hasta llegar al vértice denominado “<br /> Punto A” origen de esta descripción y cuyas coordenadas UTM son: N:<br /> 843000,000 y E: 805600,000. <b>f) </b>Una extensión de terreno con una superficie de<br /> cinco millones noventa y un mil doscientas hectáreas (5.091.200 ha), ubicada en<br /> el Estado Bolívar y cuyos linderos son: A partir del vértice denominado “ Punto<br /> A” a orilla del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 885.000,000 y E:<br /> 376.000,000 desde este punto se recorre una distancia de (113.000 mts.) con un<br /> azimut de 180º 00’ 00” hasta llegar al vértice denominado “Punto B” cuyas<br /> coordenadas UTM son: N: 772.000,000 y E: 376.000,000; desde este punto se<br /> recorre una distancia de (344.000 mts.) con un azimut de 90º 00’ 00” hasta<br /> llegar al vértice denominado “Punto C” cuyas coordenadas UTM son: N:<br /> 772.000,000 y E: 720.000,000; desde este punto se recorre una distancia de<br /> (183.000 mts.) con un azimut de 360º 00’ 00” hasta llegar al vértice denominado<br /> “Punto D” a orilla del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 955.000.000<br /> y E: 720.000.000; desde este punto se recorre a orilla del río Orinoco aguas<br /> arriba una distancia de 351.500 Mts. con un azimut de 258º 29’ 53” hasta llegar<br /> al vértice denominado “Punto A” origen de esta descripción y cuyas<br /> coordenadas UTM son: N: 885.000,000 y E: 376.000,000.<br /> 3- Por los territorios no comprendidos dentro de los dos numerales anteriores<br /> que sean partes integrantes de la Región de Guayana.<br /> <b>Artículo 2.</b> El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la zona descrita en el artículo<br /> anterior, cuando las necesidades de desarrollo de la región así lo requieran.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>DE LA CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA </b><br /> <b><br /> Artículo 3.</b> La Corporación Venezolana de Guayana es un instituto autónomo<br /> con personalidad jurídica propia y con patrimonio distinto e independiente de la<br /> República, adscrito al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.<br /> <b>Articulo 4.</b> La Corporación Venezolana de Guayana tiene por objeto:<br /> 1. Estudiar e inventariar los recursos de la Zona de Desarrollo de Guayana y de<br /> aquellos situados fuera de ella, cuando las características de los programas de<br /> desarrollo lo requieran.<br /> 2. Planificar, desarrollar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el<br /> aprovechamiento racional de los recursos de la Zona de Desarrollo de Guayana,<br /> con miras a su desarrollo integral, conforme a las directrices del Plan de<br /> Desarrollo Económico y Social de la Nación y de los planes de ordenación del<br /> territorio.<br /> 3. Programar, coordinar y ejecutar el desarrollo industrial de la Zona a cargo del<br /> sector público.<br /> 4. Promover el desarrollo industrial del sector privado, conforme a la<br /> programación que se siga para el sector público.<br /> 5. Promover en la Zona el desarrollo equilibrado, en lo territorial, ambiental,<br /> económico, social, cultural, deportivo, turístico, recreacional y en los demás<br /> ámbitos que le encomiende el Ejecutivo Nacional, conforme a los lineamientos<br /> del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, con base en los<br /> principios constitucionales de integridad territorial, cooperación, solidaridad,<br /> concurrencia, corresponsabilidad y participación. A estos efectos, los demás<br /> organismos públicos nacionales, estadales y municipales con competencia en el<br /> área coordinarán con la Corporación, las actividades que realicen de<br /> planificación, promoción y ejecución de los planes, programas y proyectos de<br /> desarrollo de la Región Guayana.<br /> 6. Promover, fortalecer y coordinar la organización, programación, desarrollo y<br /> funcionamiento de los servicios públicos requeridos para el desarrollo integral<br /> de la Zona, así como cooperar con los gobiernos de los estados comprendidos<br /> en la Zona y con las distintas Municipalidades existentes en la misma, a fin de<br /> lograr una mejor integración de los servicios que prestan.<br /> 7. Estudiar, desarrolla r, organizar, ejecutar y administrar los programas y<br /> proyectos destinados al aprovechamiento integral y equilibrado de las aguas que<br /> se encuentran en la Zona y en especial, los programas y proyectos referidos al<br /> Río Caroní y su Cuenca y al Río Orinoco, así como sus afluentes de la margen<br /> derecha, respetando las fases del ciclo hidrológico, los criterios de ordenación<br /> del territorio y velando por su recuperación.<br /> 8. Realizar los trabajos de exploración, prospección y explotación de las minas o<br /> yacimientos indicadas en el artículo 2 de la Ley de Minas, conforme a las<br /> concesiones que a tales efectos le otorgue el Ministerio de Energía y Minas. La<br /> Corporación Venezolana de Guayana tendrá derecho preferente en el<br /> otorgamiento de dichas concesiones en la Zona, así como para mantener las que<br /> le hayan sido otorgadas. El Ministerio de Energía y Minas, previa propuesta de<br /> la Corporación, podrá establecer programas especiales a cargo de la misma.<br /> 9. Cooperar, por instrucciones del Ejecutivo Nacional, en aquellos cometidos<br /> públicos relacionados con su objetivo principal, que podrán tener por objeto la<br /> ejecución de actividades fuera de la jurisdicción territorial de la Corporación.<br /> 10. Promover el desarrollo y ejecución de programas dirigidos a la protección y<br /> conservación de los recursos naturales presentes en la Zona.Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en este artículo, la<br /> Corporación mantendrá y estimulará las relaciones institucionales y de<br /> coordinación con los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales, de<br /> Infraestructura, deEnergía y Minas y cualesquiera otros organismos públicos<br /> que concurran por razón de sus competencias en las diversas áreas de su ámbito<br /> de acción.<br /> <b>Artículo 5.</b> Se declaran de interés y utilidad pública, y sujetas al ámbito del<br /> Derecho Público, las obras, servicios y actividades que realicen la Corporación<br /> Venezolana de Guayana y las empresas del Estado bajo su tutela, conforme a sus<br /> respectivos objetivos estatutarios, con miras a garantizar el desarrollo de la<br /> Zona descrita en el artículo 1 de este Decreto Ley.<br /> Lo dispuesto en este artículo no excluye la aplicación de la legislación ordinaria<br /> en lo relativo a la constitución y funcionamiento de las empresas del Estado.<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b>De las empresas del Estado para el desarrollo de Guayana </b><br /> <b><br /> Artículo 6.</b> La Corporación Venezolana de Guayana promoverá la formación de<br /> las empresas que fueren necesarias para fomentar el desarrollo de la zona a que<br /> se refiere el artículo 1 de este Decreto.<br /> <b>Articulo 7.</b> La Corporación Venezola na de Guayana formulará la política<br /> rectora de las empresas del Estado situadas en el ámbito de su jurisdicción, que<br /> se dediquen a la explotación de la minería, a la transformación de sustancias<br /> minerales y a la explotación de los recursos naturales renovables localizados en<br /> la Zona. Asimismo, orientará y coordinará las acciones que en ese sentido<br /> realicen los organismos que constituyan dichas empresas del Estado.<br /> <b>Articulo 8.</b> La Corporación y las empresas del Estado a que se contrae este<br /> Capítulo, podrán suscribir y enajenar acciones y constituir, fusionar o liquidar<br /> empresas, fundaciones y otras asociaciones similares con participación del<br /> sector privado o sin ella, de acuerdo con la ley y con la sola autorización del<br /> Presidente de la República en Consejo de Ministros.<br /> <b>Articulo 9.</b> Las relaciones institucionales de las empresas del Estado a que se<br /> contrae este Capítulo con otros organismos e instituciones del sector público,<br /> tales como la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de<br /> la República o los responsables dematerias tales como crédito público, régimen<br /> cambiario, planificación y presupuesto, se llevarán a cabo a través de la<br /> Corporación Venezolana de Guayana, sin perjuicio de aquellas actuaciones que<br /> de conformidad con las leyes respectivas o por su naturaleza o características<br /> especiales, deban realizarse directamente por dichas empresas.<br /> <b>Artículo 10.</b> La gestión de las empresas del Estado que se organicen conforme a<br /> este Capítulo, estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la<br /> República, de conformidad con la ley de la materia.<br /> <b>Sección I </b><br /> <b>DE LA TUTELA DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO </b><br /> <b><br /> Artículo 11.</b> La Corporación Venezolana de Guayana ejercerá la tutela de las<br /> siguientes empresas:<br /> 1. Aquellas empresas del Estado en las cuales la Corporación Venezolana de<br /> Guayana tenga participación accionaria directa mayoritaria, independientemente<br /> de su ubicación dentro o fuera de la Zona del Desarrollo de Guayana y de la<br /> actividad económica a la cual se dedique, vinculada con dicha Zona.<br /> 2. Aquellas empresas del Estado en las cuales la participación accionaria de<br /> personas jurídico-públicas descentralizadas funcionalmente sea mayor del<br /> cincuenta por ciento (50%) del capital social, siempre que estén ubicadas en la<br /> Zona de Desarrollo de Guayana y se dediquen a la explotación de la minería, a<br /> la transformación de sustancias minerales, a la fabricación de productos<br /> elaborados o semielaborados derivados de dichas sustancias minerales, a la<br /> generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las<br /> dedicadas a la metalúrgica, a la fabricación de productos en el área química o<br /> quimiotermomecánica, a la explotación y aprovechamiento de los recursos<br /> naturales localizados en la Zona del Desarrollo de Guayana y a la prestación de<br /> servicios necesarios para la realización de las actividades antes indicadas.<br /> 3. Aquellas en las cuales las empresas definidas en los numerales 1 y 2<br /> precedentes sean accionistas mayoritarias, estén o no ubicadas en la Zona del<br /> Desarrollo de Guayana, cualquiera que sea su actividad económica.<br /> <b><br /> Artículo 12. </b>En el ejercicio del control de tutela sobre las empresas a las que se<br /> refiere el artículo 11 de este Decreto Ley, la Corporación Venezolana de<br /> Guayana tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Aprobación de los planes, programas y presupuestos anuales, de las empresas.<br /> 2. Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso productivo de las empresas.<br /> 3. Orientar e impulsar las acciones del sector en asuntos de interés de la Zona,<br /> así como las relativas a la coordinación de la gestión de las empresas.<br /> 4. Formulación de las políticas y lineamientos generales para la<br /> comercialización y para la fijación de los precios y tarifas de los productos y<br /> servicios.<br /> 5. Intermediación en las relaciones de las empresas con las in stituciones y<br /> organismos públicos y privados, salvo aquellas actuaciones que por su<br /> naturaleza y otras consideraciones procedentes deban realizar ordinariamente las<br /> empresas.<br /> 6. Determinación de las políticas y directrices para el logro de los objetivos de<br /> las empresas en los ámbitos sectorial y funcional.<br /> 7. Establecimiento y fijación del pago anual que las empresas deban hacer a la<br /> Corporación Venezolana de Guayana, por concepto de la gestión corporativa.<br /> 8. Nombramiento del comisario principal y su suplente.<br /> 9. Nombramiento de los auditores externos.<br /> 10. Consideración del informe y memoria anual de la Junta Directiva y<br /> aprobación de los estados financieros con vista a los informes de los comisarios<br /> y a los presentados por los auditores externos.<br /> 11. Autorizar el aumento o disminución del capital social.<br /> 12. Autorizar los decretos de dividendos.<br /> 13. Autorización de la fusión o liquidación de las empresas, la modificación de<br /> sus estatutos, la constitución de otras sociedades mercantiles, fundaciones y<br /> otras asociaciones con participación del sector privado o sin ella, la suscripción<br /> de acciones en otras empresas o la enajenación de las propias y en general toda<br /> actuación de similar naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.<br /> 14. Todas las demás facultades que sean inherentes al control de tutela.<br /> <b>Artículo 13.</b> A los fines del efectivo ejercicio de la tutela sobre las empresas a<br /> que se refiere el artículo 11, la Corporación Venezolana de Guayana, haciendo<br /> uso del control accionario que le confiere su condición de accionista<br /> mayoritario, incluirá en los documentos constitutivo-estatutarios de toda<br /> empresa que se constituya de acuerdo con el presente régimen, las condiciones<br /> establecidas en este Capítulo y realizará las reformas pertinentes de las ya<br /> existentes.<br /> <b>Artículo 14.</b> Los presidentes de las empresas bajo la tutela de la Corporación<br /> Venezolana de Guayana, presentarán cuenta e informes al presidente de la<br /> Corporación, en los términos y condiciones que éste establezca.<br /> <b>Artículo 15.</b> Las modificaciones presupuestarias y demás actuaciones de<br /> carácter presupuestario de las empresas tuteladas se tramitarán a través de la<br /> Corporación, ante las autoridades competentes de conformidad con la ley.<br /> <b>Artículo 16.</b> Las empresas tuteladas tramitarán a través de la Corporación todo<br /> lo relacionado con las operaciones de crédito público.<br /> <b>Articulo 17.</b> Anualmente, al término de cada ejercicio económico, a los efectos<br /> legales correspondientes, se elaborará el balance consolidado de la Corporación<br /> Venezolana de Guayana y de las empresas bajo su tutela.<br /> <b>CAPITULO IV </b><br /> <b>Del patrimonio y de la administración de la Corporación Venezolana de </b><br /> <b>Guayana </b><br /> <b>Artículo 18.</b> El patrimonio de la Corporación Venezolana de Guayana está<br /> integrado por:<br /> 1. Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le fueron aportados por la<br /> República en su ley de creación.<br /> 2. Las cantidades que le fueren asignadas en la Ley de Presupuesto.<br /> 3. Los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que haya<br /> adquirido o adquiera en la realización de sus actividades.<br /> 4. Los aportes anuales de las empresas bajo su tutela, por concepto de gestión<br /> corporativa.<br /> 5. Los aportes o donaciones de organismos públicos o privados.<br /> <b>Artículo 19.</b> La Corporación Venezolana de Guayana podrá adquirir, enajenar o<br /> gravar toda clase de bienes, así como celebrar los contratos, acuerdos o<br /> convenios que fueren necesarios o convenientes para el logro de sus objetivos.<br /> <b>Artículo 20.</b> Se transferirán a la Corporación Venezolana de Guayana, previo<br /> cumplimiento de la normativa aplicable, las tierras baldías, los fundos rústicos<br /> del dominio privado de la Nación, los fundos rústicos pertenecientes a institutos<br /> autónomos nacionales y los inmuebles rurales que pasen al patrimonio nacional<br /> en razón y como consecuencia de enriquecimientos ilícitos contra la cosa<br /> pública, que se encuentren dentro de la Zona del Desarrollo de Guayana, cuando<br /> fueren necesarios para la realización de las actividades a que se refiere el<br /> artículo 4 de este Decreto Ley, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en<br /> la ley nacional que regule la materia de tierras.<br /> <b>Artículo 21.</b> Para establecer acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje,<br /> la Corporación y sus empresas tuteladas deberán cumplir con los siguientes<br /> requisitos:<br /> 1. Autorización expresa del Presidente de la Corporación, cuando se trate de<br /> contratos o convenios de las empresas bajo su tutela.<br /> 2. Determinar el tipo de arbitraje que se selecciona.<br /> 3. Determinar el número de árbitros, que en ningún caso será menor de tres (3).<br /> 4. Determinar la legislación sustantiva y adjetiva aplicable.<br /> 5. Los demás que le exija la ley.<br /> La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas, no podrán<br /> establecer acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje en los siguientes<br /> casos:<br /> 1. Cuando se trate de controversias concernientes a las atribuciones o funciones<br /> de la Corporación o del objeto de sus empresas tuteladas.<br /> 2. Las controversias sobre materias de orden público.<br /> 3. Aquellas sobre las cuales se haya dictado sentencia definitivamente firme.<br /> 4. Las controversias sobre los mecanismos de control de tutela del órgano de<br /> adscripción de la Corporación y de ésta sobre sus empresas tuteladas.<br /> 5. Las controversias sobre el patrimonio, ingresos y disponibilidad<br /> presupuestaria de la Corporación o de las empresas bajo su tutela.<br /> 6. Las controversias sobre la designación de sus funcionarios, autoridades u<br /> órganos administrativos.<br /> 7. Las controversias que hayan sido sometidas y decididas a través de otro<br /> medio alterno de solución.<br /> Los acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje que infrinjan lo dispuesto<br /> en este artículo, se considerarán nulos de nulidad absoluta.<br /> <b><br /> Artículo 22.</b> En consonancia con lo dispuesto en el artículo 5, se declaran<br /> inalienables e imprescriptibles los terrenos que integren o sean integrados al<br /> patrimonio de la Corporación o de sus empresas tuteladas a los fines del<br /> cumplimiento de sus respectivos objetivos estatutarios y al desarrollo de la<br /> Región de Guayana. La enajenación podrá realizarse, sin perjuicio de los<br /> regímenes especiales establecidos por la ley nacional que regule la materia de<br /> tierras, sólo previo el cumplimiento de las formalidades, condiciones y en los<br /> supuestos establecidos en el reglamento sobre la administración de tierras.<br /> En todo caso, las adjudicaciones de los terrenos se harán, mediante contratos<br /> administrativos en los que de manera implícita se establecerá el derecho de la<br /> Corporación y de sus empresas tuteladas, de recuperarlas de acuerdo a lo<br /> normado, si no se cumpliere el objeto para el cual fueron adjudicadas o si se<br /> requiriesen para uso u obras de utilidad pública o social, sin más obligación de<br /> indemnización que el pago de las bienhechurías existentes sobre la misma y el<br /> del valor de la parcela al momento de su adjudicación.<br /> El procedimiento de adjudicación deberá comprender la conformació n del<br /> expediente donde se inserten los recaudos y demás elementos relativos a las<br /> fases de iniciación, sustanciación y decisión, que ofrezcan garantías de<br /> desarrollo y uso de la respectiva parcela por el adjudicatario, de acuerdo con los<br /> planes de ordenamiento urbano, las políticas que sobre la materia dicte la<br /> Corporación y los términos del documento de adjudicación. El incumplimiento<br /> de esta disposición hará nulo el procedimiento y la adjudicación que del mismo<br /> resulte.<br /> <b>Artículo 23. </b>La administración de la Corporación Venezolana de Guayana<br /> estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República, de<br /> conformidad con la ley de la materia.<br /> <b><br /> Artículo 24.</b> La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas<br /> tendrán las mismas prerrogativas y privilegios otorgados por la ley a la<br /> República.<br /> <b>Artículo 25.</b> La Corporación Venezolana de Guayana está exenta del pago de<br /> todos los impuestos, tasas y contribuciones.<br /> Este beneficio no se extiende a las empresas del Estado bajo su tutela, salvo lo<br /> establecido en la Disposición Final Primera de este Decreto Ley.<br /> <b>Artículo 26.</b> La Corporación Venezolana de Guayana presentará anualmente al<br /> Presidente de la República un informe sobre sus actividades, con señalamiento<br /> de las metas alcanzadas, de la justificación de las no alcanzadas y de los planes y<br /> programas a realizar para el alcance de sus objetivos.<br /> <b>Artículo 27.</b> Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo siguiente, la<br /> organización de la Corporación Venezolana de Guayana hasta los niveles de<br /> Gerencias Generales o unidades de nivel equivalente, será establecida en su<br /> Reglamento Orgánico, dictado por el Directorio y aprobado por el Presidente de<br /> la República. Las unidades organizativas de rango inferior al de Gerencia<br /> General, serán establecidas en el Reglamento Interno dictado por el Presidente<br /> de la Corporación mediante resolución.<br /> <b>Artículo 28.</b> Los Sistemas de Clasificación de Cargos y de Remuneraciones de<br /> la Corporación Venezolana de Guayana, serán fijados mediante Decreto dictado<br /> por el Presidente de la República, oída la opinión de losorganismos con<br /> competencia en la materia.<br /> Las políticas, normas y procedimientos de clasificación de los cargos asociados<br /> al sistema establecido de acuerdo con lo dispuesto en este artículo lo s fijará el<br /> Directorio de la Corporación, pero corresponderá a su Presidente, previa<br /> aprobación del Presidente de la República, dictar el régimen de remuneraciones<br /> aplicable al personal directivo, gerencial, profesional, técnico, administrativo y<br /> contratado de la Corporación y sus empresas tuteladas.<br /> <b>CAPITULO V </b><br /> <b>De la dirección de la Corporación Venezolana de Guayana </b><br /> <b>Artículo 29.</b> La Corporación Venezolana de Guayana estará dirigida a nivel<br /> superior, por el Directorio y el Presidente de la Corporació n.<br /> <b>Sección I </b><br /> <b>DEL DIRECTORIO </b><br /> <b><br /> Artículo 30.</b> El Directorio estará integrado por cinco miembros, uno de los<br /> cuales será el Presidente de la Corporación y, los cuatro restantes, Directores<br /> Principales, con sus respectivos suplentes. Todos los miembros del Directorio<br /> serán nombrados por el Presidente de la República.<br /> Las ausencias del Presidente del Directorio serán suplidas por el Director a<br /> quien él encargue.<br /> <b>Artículo 31.</b> Para la válida realización de las reuniones del Directorio se<br /> requiere la presencia del Presidente y de por lo menos dos Directores Principales<br /> o de quienes hagan sus veces. El Directorio decidirá siempre por el voto<br /> favorable de no menos de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el<br /> Presidente. En caso de empate el voto del Presidente tendrá valor decisorio.<br /> Artículo 32. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Dictar las normas de la política general de la Corporación.<br /> 2. Definir la política de integración de las empresas del Estado a la Zona.<br /> 3. Evaluar el desarrollo y los resultados del procedo de integración de las<br /> empresas del Estado.<br /> 4. Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes, iniciativas y<br /> recomendaciones presentados por las empresa del Estado.<br /> 5. Aprobar los programas de expansión y desarrollo de la Corporación y los de<br /> las empresas bajo su tutela, conforme al Plan de Desarrollo Económico y<br /> Social de la Nación.<br /> 6. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Corporación y los de las<br /> empresas del Estado bajo su tutela.<br /> 7. Resolver sobre los proyectos de creación, fusión y liquidación de empresas u<br /> otros órganos descentralizados funcionalmente de la Corporación o de las<br /> empresas tuteladas, así como los de adquisición o enajenación de acciones y<br /> activos, y demás situaciones contempladas en el numeral 14 del artículo 12<br /> de este Decreto Ley.<br /> 8. Aprobar el informe anual consolidado sobre las actividades de la Corporación<br /> que le presentará su Presidente, para ser sometido posteriormente a la<br /> consideración del Ministro de la Secretaría de la Presidencia, en el cual deben<br /> señalarse de manera especial las metas alcanzadas, la justificación de las que<br /> no hayan sido alcanzadas y los planes y programas para alcanzar los objetivos<br /> generales de la Corporación.<br /> 9. Las demás que le sean atribuidas en este Decreto Ley y en la ley.<br /> <b>Artículo 33.</b> El Directorio de la Corporación creará un Consejo Consultivo<br /> presidido por su Presidente e integrado por los demás miembros del Directorio,<br /> por los Presidentes de las Empresas del Estado bajo la tutela de la Corporación y<br /> por aquellas personalidades que en razón de su actuación en la comunidad o en<br /> virtud de sus conocimientos personales puedan, a juicio del Directorio, aportar<br /> una valiosa colaboración en el logro de los objetivos de la Corporación.<br /> <b>Artículo 34.</b> El Directorio de la Corporación Venezolana de Guayana dictará el<br /> Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo de la Corporación<br /> Venezolana de Guayana.<br /> <b>Sección II </b><br /> <b>DEL PRESIDENTE </b><br /> <b>Artículo 35. </b>El Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana lo es<br /> también de su Directorio y será designado por el Presidente de la República.<br /> <b><br /> Artículo 36.</b> El Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana es su<br /> máxima autoridad ejecutiva y el representante legal de la misma.<br /> <b>Artículo 37.</b> Son atribuciones del Presidente de la Corporación Venezolana de<br /> Guayana:<br /> 1. Convocar y presidir las reuniones del Directorio y las del Consejo Consultivo.<br /> 2. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Directorio.<br /> 3. Ejercer la suprema autoridad jerárquica, administrativa y disciplinaria de la<br /> Corporación.<br /> 4. Ejercer la representación de la Corporación y del Directorio.<br /> 5. Nombrar y remover a los Vicepresidentes, Gerentes Generales, Gerentes o<br /> autoridades de la Corporación con cargos equivalentes.<br /> 6. Nombrar, remover, suspender o destituir al personal profesional, técnico o<br /> administrativo, autorizar comisiones de servicios, traslados, jubilaciones y<br /> demás actuaciones de similar naturaleza relacionadas con el área de<br /> administración de personal de la Corporación.<br /> 7. Fijar los sueldos, compensaciones, viáticos, asignaciones y cualesquiera otros<br /> beneficios y prestaciones pecuniarias o de otra índole que corresponda al<br /> personal directivo, gerencial, profesional, técnico y administrativo de la<br /> Corporación, conforme al Clasificador de Cargos aprobado por el Directorio<br /> de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de este Decreto Ley.<br /> 8. Conocer y decidir como última instancia administrativa, los recursos<br /> jerárquicos interpuestos por particulares contra las decisiones de los órganos<br /> de la Corporación.<br /> 9. Nombrar y remover el Presidente y demás miembros de las Juntas Directivas<br /> de las empresas tuteladas por la Corporación y aprobar el monto de sus<br /> respectivas remuneraciones.<br /> 10. Celebrar todo tipo de contratos, acuerdos o convenios que interesen a la<br /> Corporación. Los contratos o convenios que tengan impacto o trascendencia<br /> nacional serán elevados al Directorio para su aprobación.<br /> 11. Celebrar los contratos de interés público nacional vinculados a los objetivos<br /> de la Corporación o de sus empresas tuteladas, previa aprobación del<br /> Directorio y del cumplimiento de las formalidades de ley.<br /> 12. Firmar todos los documentos, protocolos, títulos, contratos, acuerdos o<br /> convenios y la correspondencia en general de la Corporación.<br /> 13. Supervisar el cumplimiento, por parte de los órganos de la Corporación, de<br /> las decisiones del Directorio.<br /> 14. Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los fines<br /> y objetivos para el desarrollo de la Zona.<br /> 15. Ejercer la administración y supervisión directa de la Corporación, así como<br /> resolver sobre otros asuntos que le atribuya el Directorio en el reglamento<br /> interno de organización de la Corporación.<br /> 16. Someter a la consideración del Presidente de la República los asuntos de la<br /> Corporación o de las empresas bajo su tutela que éste deba conocer o<br /> resolver.<br /> 17. Realizar los actos referentes al ejercicio de la tutela atribuida a la<br /> Corporación sobre las empresas del Estado previstas en este Decreto Ley,<br /> especialmente en los relacionados con la coordinación y supervisión sobre<br /> esas empresas, debiendo a tales efectos dictar los correspondientes<br /> lineamientos, directrices, políticas y las normas de coordinación y control,<br /> informando de todo ello al Directorio.<br /> 18. Ejercer la superior vigilancia y supervisión de las actividades del Fondo<br /> Regional para la Región de Guayana.<br /> 19. Conferir poderes para la actuación judicial o extrajudicial relacionados con<br /> los asuntos en que tenga interés la Corporación, con las facultades y<br /> limitaciones que considere convenientes y haciendo constar expresamente en<br /> cada caso que para convenir, desistir, transigir, hacer posturas en remates,<br /> hacer finiquitos, comprometer en árbitros o sustituir el respectivo poder, los<br /> mandatarios deberán obtener la autorización expresa del Presidente.<br /> 20. Delegar en funcionarios de la Corporación sus atribuciones o la firma de los<br /> actos y documentos que se generen con ocasión de ellas, siguiendo las<br /> formalidades que establece la ley nacional que regula la materia en cuanto<br /> sea aplicable, con excepción de las atribuciones establecidas en los<br /> numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de este artículo. En los<br /> casos de delegación, el Presidente podrá ejercer las facultades objeto de la<br /> misma en cualquier momento.<br /> 21. Las demás atribuciones que legalmente le correspondan y las que sean<br /> inherentes a la natu raleza de su cargo y no hayan sido atribuidas al<br /> Directorio.<br /> <b>DISPOSICIONES DEROGATORIAS </b><br /> <b>PRIMERA.</b> Se deroga el Decreto Ley N° 676 de fecha 21 de junio de 1985,<br /> publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3.574<br /> Extraordinario del 21 de junio de 1985.<br /> <b><br /> SEGUNDA.</b> Se deroga el Decreto N° 3.076 de fecha 15 de julio de 1993,<br /> publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.255 del 19<br /> de julio de 1993.<br /> <b>TERCERA.</b> Se deroga el Decreto N° 282 de fecha 7 de junio de 1989,<br /> publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.238 del 9<br /> de junio de 1989.<br /> <b>DISPOSICIONES FINALES </b><br /> <b><br /> PRIMERA.</b> El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, con fines<br /> de incentivar e impulsar el proceso de fortalecimiento de la economía regional y<br /> nacional, podrá exonerar total o parcialmente del pago de tributos los<br /> enriquecimientos obtenidos por las empresas del Estado tuteladas por la<br /> Corporación Venezolana de Guayana, así como las importaciones de equipos,<br /> tecnologías e insumos destinados directamente a la actividad que ellas realizan.<br /> <b>SEGUNDA.</b> Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 y en la<br /> Disposición Final Tercera, lo no previsto en el presente Decreto Ley será<br /> regulado por el Presidente de la República mediante Decreto, salvo las materias<br /> de reserva legal.<br /> <b>TERCERA.</b> El Directorio de la Corporación Venezolana de Guayana dictará<br /> los reglamentos y manuales de procedimientos internos que regulen el<br /> funcionamiento de la Corporación en conformidad con la ley.<br /> <b>CUARTA.</b> Se adscribe a la Corporación Venezolana de Guayana la Autoridad<br /> Única de Área creada mediante Decreto N° 807 de fecha 23 de agosto de 1995,<br /> publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.783 del 28<br /> de agosto de 1995.<br /> <b>QUINTA.</b> El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de su<br /> publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dado en Caracas, a los siete días del mes de noviembre de dos mil uno. Año<br /> 191° de la Independencia y 142° de la Federación.<br /> <b> HUGO CHAVEZ FRIAS </b><br /> Refrendado<br /> La Vicepresidenta Ejecutiva<br /> (L.S.)<br /> ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> (L.S.)<br /> LUIS ALFONSO DAVILA GARCIA<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Finanzas<br /> (L.S.)<br /> NELSON JOSE MERENTES DIAZ<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Defensa<br /> (L.S.)<br /> JOSE VICENTE RANGEL<br /> Refrendado<br /> La Ministra de la Producción y el Comercio<br /> (L.S.)<br /> LUISA ROMERO BERMUDEZ<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes<br /> (L.S.)<br /> HECTOR NAVARRO DIAZ<br /> Refrendado<br /> La Ministra de Salud y Desarrollo Social<br /> (L.S.)<br /> MARIA URBANEJA DURANT<br /> Refrendado<br /> La Ministra del Trabajo<br /> (L.S.)<br /> BLANCANIEVE PORTOCARRERO<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Infraestructura<br /> (L.S.)<br /> ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Energía y Minas<br /> (L.S.)<br /> ALVARO SILVA CALDERON<br /> Refrendado<br /> La Ministra del Ambiente<br /> y de los Recursos Naturales<br /> (L.S.)<br /> ANA ELISA OSORIO GRANADO<br /> Refrendado<br /> El Ministro Encargado de Planificación y Desarrollo<br /> (L.S.)<br /> FERNANDO HERNANDEZ<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología<br /> (L.S.)<br /> CARLOS GENATIOS SEQUERA<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Secretaría<br /> de la Presidencia<br /> (L.S.)<br /> DIOSDADO CABELLO RONDON<br />