Convenio Cambiario Nº 3

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<b>Caracas, viernes 7 de febrero de 2003 </b><br /> <b>Número 37.627</b><br /> <b>Convenio Cambiario Nº 3 </b><br /> Entre el Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Tobías Nóbrega<br /> Suárez, en su carácter de Ministro de Finanzas, autorizado por el Decreto Nº<br /> 2..278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y, por la otra el Banco<br /> Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano Diego Luis<br /> Castellano, autorizado por el Directorio de ese instituto en reunión extraordinaria<br /> número 3.502, celebrada el 7 de febrero de 2003, de conformidad con lo previsto<br /> en el artículo 6 del Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 5 de febrero de 2003.<br /> <b>Convienen<br /> En lo siguiente,<br /> <b>Artículo ÚnicoSe fija el tipo de cambio a partir del día 10 de febrero de 2003 en Un Mil<br /> Seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) por dólar de los Estados Unidos de América<br /> para el pago de la deuda pública externa.<br /> Dado en Caracas, a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil tres (2003)<br /> año 192º de la Independencia y 143º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> <b>Diego Luis Castellano E.Presidente del Banco Central de Venezuela<br /> <b>Tobías Nóbrega SuárezMinistro de Finanzas<br />