Convenio Cambiario Nº 2

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<b>Caracas, miércoles 5 de febrero de 2003 </b><br /> <b>Número 37.625 </b><br /> <b>Caracas, miércoles 5 de febrero de 2003 </b><br /> <b>Número 37.625 </b><br /> <b>Convenio Cambiario Nº 2 </b><br /> Entre el Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Tobías Nóbrega<br /> Suárez, en su carácter de Ministro de Finanzas, autorizado por el Decreto Nº<br /> 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco<br /> Central de Venezuela, representado por el ciudadano Diego Luis Castellanos,<br /> autorizado por el Directorio de ese Instituto en reunión ordinaria número 3.500,<br /> celebrada el 5 de febrero de 2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 6<br /> del Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 5 de febrero de 2003.<br /> <b>Convienen<br /> E lo siguiente,<br /> <b>Artículo ÚnicoSe fija el tipo de cambio a partir de la entrada en vigencia del presente convenio<br /> en un Mil Quinientos Noventa y seis bolívares (Bs. 1.596,00) por dólar de lo<br /> Estados Unidos de América para la compra y un Mil Seiscientos bolívares (Bs.<br /> 1.600,00) por dólar de los Estados Unidos de América para la venta.<br /> Dado en caracas, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil tres (2003),<br /> año 192º d la Independencia y 143º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> <b>Diego Luis Castellanos E.Presidente del Blanco Central de Venezuela<br /> <b>Tobías Nóbrega SuárezMinistro de Finanzas<br /> Entre el Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Tobías Nóbrega<br /> Suárez, en su carácter de Ministro de Finanzas, autorizado por el Decreto Nº<br /> 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco<br /> Central de Venezuela, representado por el ciudadano Diego Luis Castellanos,<br /> autorizado por el Directorio de ese Instituto en reunión ordinaria número 3.500,<br /> celebrada el 5 de febrero de 2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 6<br /> del Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 5 de febrero de 2003.<br /> <b>Convienen </b><br /> E lo siguiente,<br /> <b>Artículo ÚnicoSe fija el tipo de cambio a partir de la entrada en vigencia del presente convenio<br /> en un Mil Quinientos Noventa y seis bolívares (Bs. 1.596,00) por dólar de lo<br /> Estados Unidos de América para la compra y un Mil Seiscientos bolívares (Bs.<br /> 1.600,00) por dólar de los Estados Unidos de América para la venta.<br /> Dado en caracas, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil tres (2003),<br /> año 192º d la Independencia y 143º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> <b>Diego Luis Castellanos E.Presidente del Blanco Central de Venezuela<br /> <b>Tobías Nóbrega SuárezMinistro de Finanzas<br />