Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano

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<b>Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano </b><br /> <b>Título I. Disposiciones generales </b><br /> <b>Artículo 1º. </b>Las normas contenidas en este código serán de obligatorio<br /> cumplimiento para todos los Abogados en su vida pública y privada. Su<br /> aplicación corresponderá previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán<br /> enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos<br /> que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o entidades públicas o<br /> privadas.<br /> <b>Artículo 2º. </b>El Abogado tendrá como norte de sus actos servir a la justicia,<br /> asegurar la libertad y el ministerio del Derecho.<br /> El Abogado que conozca de cualquier hecho que atenta contra las prohibiciones<br /> de este Código, está en el deber de dar información inmediata al Colegio de<br /> Abogados al cual este inscrito el infractor.<br /> <b>Título II. De Los Deberes Profesionales </b><br /> <b>Artículo 3º. </b>Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las sanciones<br /> previstas en la Ley, la violación de los deberes establecidos en este Titulo.<br /> <b>Capítulo I. De Los Deberes Esenciales </b><br /> <b>Artículo 4º. </b>Son deberes de Abogado:<br /> 1.<br /> Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad<br /> y lealtad.<br /> 2.<br /> Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.<br /> 3.<br /> Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como<br /> profesional.<br /> 4.<br /> Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en<br /> la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización<br /> de una recta y eficaz administración de justicia.<br /> 5. Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con<br /> trato cordial y racional tolerancia.<br /> <b>Capítulo II. De los Deberes Institucionales. </b><br /> <b><br /> Artículo 5º. </b>El honor de la Abogacía es indivisible; la dignidad y el decoro han<br /> de caracterizar siempre la actuación del Abogado. Lesiona el patrimonio moral<br /> de todo gremio, el Abogado que incurra en una acción indigna.<br /> <b>Artículo 6º. </b>La conducta privada del Abogado se ajustará a las reglas del honor,<br /> de la dignidad y de la delicadeza propia del hombre honesto.<br /> <b>Artículo 7º. </b>El Abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta<br /> moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá<br /> hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento<br /> de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente.<br /> <b>Artículo 8º. </b>El Abogado en ejercicio de su profesión deberá conservar su<br /> dignidad e independencia; estas son irrenunciables e incompatibles con toda<br /> ocupación que obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su patrocinado,<br /> representado o asistido que pueda lesionar su honorabilidad.<br /> El Abogado hará respetar su independencia frente a los poderes públicos, los<br /> magistrados y demás autoridades administrativas frente a las cuales ejerza su<br /> ministerio, y actuará siempre conforme a su conciencia, rechazando todo lo que<br /> contraríe a la justicia y a la libertad de la defensa.<br /> En su condición profesional y como representante de terceros, tendrá derechos<br /> ante los órganos públicos a una atención preferente para el cabal cumplimiento<br /> de su ministerio.<br /> <b>Artículo 9º. </b>El Abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para<br /> discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del<br /> expediente en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sea necesario<br /> pare la corrección de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan. Una<br /> vez concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y<br /> actuaciones, así como también sus comentarios exclusivamente científicos,<br /> hechos en publicaciones profesionales que deberán regirse por principios<br /> profesionales de la ética. Se omitirán los nombres propios si la publicación<br /> puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama. Tampoco podrá utilizar los<br /> medios de comunicación para amenazar con acciones judiciales y forzar<br /> convenios.<br /> El Abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en<br /> diarios o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión<br /> de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicios<br /> a los mismos.<br /> <b>Artículo 10º. </b>La Formación decorosa de patrocinados, representados o<br /> defendidos debe fundamentarse en la honorabilidad y capacidad profesional del<br /> Abogado, quien deberá abstenerse de utilizar agentes que le procuren nuevos<br /> casos profesionales, ni proporcionará publicidad a su propio elogio, ni inducirá a<br /> que se hagan noticias o comentarios vinculados a asuntos en los que intervenga<br /> o a la manera de conducirlos.<br /> La publicidad del Abogado a través de los medios escritos o audiovisuales se<br /> limitará a la mención de su nombre, títulos científicos, especialidad autorizada<br /> por su correspondiente colegio, dirección de su bufete y teléfono y apartado<br /> postal, así como las horas de atención al público. Todo anuncio contenido<br /> cuasicomercial en el que se prometan resultados y ventajas especiales,<br /> configura falta grave de la ética profesional del abogado. Atenderá a sus<br /> patrocinados y demás interesados en los casos que lleve en su bufete, salvo que<br /> les sea imposible concurrir al mismo y no autorizará con su nombre la apertura<br /> de bufetes u oficinas cuando no los atienda diaria o personalmente.<br /> <b>Artículo 11º. </b>El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar<br /> consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o<br /> defendidos, a menos que vínculos de parentesco o amistad intima se lo imponga<br /> como un deber.<br /> <b>Artículo 12º. </b>El abogado que directa o indirectamente, remunere o recompense<br /> a las personas que lo hubieren recomendado, incurre en grave infracción de la<br /> ética profesional.<br /> <b>Artículo 13º. </b>El abogado aceptará o rechazará los asuntos sin exponer las<br /> razones que tuviere para ello, salvo el caso de nombramiento de oficio, en que<br /> deba justificar el rechazo. En su decisión no deberá influir el interés personal, el<br /> monto pecuniario del asunto, ni la capacidad financiera del adversario. Tampoco<br /> aceptará el abogado un asunto en el que tuviere sostener principios contrarios a<br /> sus convenios personales, incluso políticas o religiosas, ni aquellos en que su<br /> independencia se viere obstaculizada por motivos de amistad, parentesco o de<br /> otra índole. En suma, no intervendrá en un asunto sino cuando tenga libertad<br /> para actuar.<br /> <b>Artículo 14º. </b>El abogado como servidor de la justicia y colaborador en su<br /> administración, no deberá olvidar que la esencia de su poder profesional<br /> consiste en defender los derechos de su representado o asistido con diligencia y<br /> estricta sujeción a loa normas jurídicas y la ley moral.<br /> <b>Artículo 15º. </b>El abogado acusador en el juicio penal considerará como su primer<br /> deber, velar por el que se haga justicia y no por que se obtenga una condena.<br /> En sus actuaciones frente a la nación y a las entidades estatales y municipales,<br /> el abogado tendrá cuidado de no lesionar los intereses legítimos de éstas.<br /> <b>Artículo 16º. </b>Ningún abogado permitirá que sus servicios o bien su nombre sean<br /> usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el ejercicio del<br /> derecho puedan practicarlo.<br /> El abogado se abstendrá de suscribir y visar documentos en cuya redacción no<br /> haya participado.<br /> <b>Artículo 17º. </b>Es deber del abogado ser puntual en su asistencia en los<br /> tribunales, así como también en sus citas o reuniones con los colegas, sus<br /> clientes o la parte contraría.<br /> <b>Artículo 18º. </b>Cuando un abogado no pudiere concurrir a un acto judicial en el<br /> cual deba participar, por motivo de enfermedad u otro plenamente justificable,<br /> solicitará oportunamente al juez el diferimiento del acto y prevendrá del hecho a<br /> su colega adversario, quien, por espíritu de confraternidad estará obligado<br /> también a adherirse a la solicitud del diferimiento del acto.<br /> <b>Capítulo III. Deberes para con el Asistido o Patrocinado </b><br /> <b>Artículo 19º. </b>El abogado, en defensa de la verdad y los intereses que<br /> representa, ejercerá libremente y con moderación su ministerio, sin más<br /> limitaciones que las establecidas en las demás normas que regulen el ejercicio<br /> profesional de la abogacía.<br /> <b>Artículo 20º. </b>La conducta del abogado deberá caracterizarse siempre por la<br /> honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan<br /> calificarse de dolorosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas<br /> inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda<br /> entorpecer una eficaz y rápida administración de la justicia.<br /> <b>Artículo 21º. </b>El abogado que en el ejercicio de su ministerio, directa o<br /> indirectamente, intente o ejecute actos en concusión, soborno o cualesquiera<br /> otros de corrupción, incurre en grave falta contra el honor y la ética, sin perjuicio<br /> de las acciones penales a que hubiere lugar.<br /> <b>Artículo 22º. </b>El abogado deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones<br /> injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios,<br /> con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio.<br /> <b>Artículo 23º.</b> Es deber del abogado la defensa gratuita de las personas de<br /> escasos recursos económicos, debiendo observar no obstante, las normas que<br /> al respecto contiene la Ley de Abogados y el Reglamento Nacional de<br /> Honorarios Mínimos.<br /> <b>Artículo 24º. </b>Es deber del abogado aceptar la defensa de una persona a quién<br /> le imputa delito o falta y emplear todos los medios lícitos para obtener la recta<br /> aplicación de la Ley. Podrá excusarse de aceptar esa defensa por razones<br /> morales.<br /> <b>Artículo 25º. </b>El abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este<br /> secreto amparará sus archivos y papeles aún después que el abogado haya<br /> dejado de presentarles sus servicios al patrocinado o al defendido. El abogado<br /> podrá negarse a testificar en contra de éste y abstenerse de contestar cualquier<br /> pregunta que envuelva la revelación del secreto o la violación de las<br /> confidencias que hubieren hecho.<br /> Tampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su<br /> conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido del secreto<br /> profesional, todo cuanto un abogado trate con el representante de la parte<br /> contraria.<br /> <b>Artículo 26º. </b>El deber de guardar el secreto profesional comprenderá también<br /> todo lo que se haya revelado o descubierto con motivo de requerirse la opinión<br /> del abogado, su consejo y patrocinio y, en general, todo lo que llegare a saber<br /> por razón de su profesión.<br /> El abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar el<br /> secreto, ni a utilizar en provecho propio o de su patrocinado, representado o<br /> defendido las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su profesión,<br /> salvo que obtenga el consentimiento previo, expreso y escrito del confidente.<br /> La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos<br /> que el abogado conozca por trabajar en común o asociados con otros abogados<br /> o por intermedio de empleados o dependientes suyos o de los otros<br /> profesionales.<br /> <b>Artículo 27º. </b>El abogado que fuere acusado judicialmente o denunciado por su<br /> patrocinado ante el Tribunal Disciplinario del mismo colegio, estará dispensado<br /> de su obligación de guardar el secreto profesional, en, los limites necesarios e<br /> indispensables para su propia defensa.<br /> <b>Artículo 28º. </b>Si un asesorado, patrocinado o defendido comunica a su abogado<br /> la intención de cometer un hecho punible, éste agotará todos los medios<br /> necesarios para persuadirlo, de tal propósito y, en caso de no lograrlo, puede<br /> hacer las revelaciones necesarias para perseguir el acto delictuoso o proteger a<br /> las personas y a los bienes amenazados.<br /> <b>Artículo 29º. </b>Constituye deslealtad e infracción de la ética profesional, celebrar<br /> arreglos con la contraparte a espaldas de su patrocinado.<br /> <b>Artículo 30º. </b>El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no<br /> puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni<br /> prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la<br /> contraria.<br /> <b>Artículo 31º. </b>El abogado servirá a sus asistidos o patrocinados con eficacia y<br /> diligencia para hacer valer sus derechos, sin temor a provocar animadversiones<br /> o represalias de autoridades o particulares, sin embargo, él no deberá renunciar<br /> a su libertad de acción ni dejar de obedecer a su conciencia, y no podrá<br /> exculparse de un acto ilícito de su parte, atribuyendo la instrucciones de su<br /> representa do o asistido.<br /> <b>Artículo 32º. </b>El abogado, en ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que<br /> su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando por el contrario, en el<br /> deber de imponerlo de las circunstancias imprevisibles que puedan afectarla<br /> decisión del asunto y limitándose a emitir su opinión sobre los méritos del caso.<br /> El abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.<br /> <b>Artículo 33º. </b>El abogado, al ser contratado para un juicio, deberá revelar a su<br /> patrocinado las relaciones que tenga con la otra parte, así como cualquier<br /> interés que pueda tener en la controversia, y declarará si él está sujeto a<br /> influencias que sean adversas a las prestaciones de su patrocinados. Si éste, a<br /> pesar de ello, desea contratar sus servicios, será con plena revelación de los<br /> hechos.<br /> <b>Artículo 34º. </b>El abogado no deberá olvidar que el derecho de representación se<br /> le otorgará en consideración a su titulo y no le faculta para actuar en beneficio<br /> propio, sino que antes bien cuanto obtuviere dentro de su gestión, pertenecerá<br /> exclusivamente a su representa o asistido.<br /> <b>Artículo 35º. </b>Una vez que el abogado acepte el patrocinio de su asunto, deberá<br /> atenderlo con diligencia hasta su conclusión, salvo causas justificadas<br /> supervinientes, en especial cuando se vea afectado en su dignidad, reputación o<br /> conciencia; o cuando el patrocinado incumpla con las obligaciones morales o<br /> materiales a las que está obligado para con el abogado.<br /> <b>Artículo 36º. </b>El abogado debe procurar que se mantenga una actitud correcta y<br /> respetuosa tanto con los funcionarios, como con el abogado de la contraparte y<br /> con los terceros que intervengan en el juicio. Si el asistido persiste en su<br /> conducta incorrecta, el abogado deberá renunciarle su patrocino.<br /> <b>Artículo 37º. </b>Cuando un abogado descubra en el curso de un juicio que ha<br /> ocurrido algún error o impostura mediante el cual su patrocinado se beneficie<br /> injustamente deberá comunicarle tal hecho a fin de que sea corregido y no<br /> aprovecharse de la ventaja que podría tener al respecto. En caso de que se<br /> niegue, el abogado deberá renunciar a continuar prestándole su patrocinio.<br /> <b>Artículo 38º. </b>Si en el concurso de un asunto el abogado cree que debe cesar la<br /> prestación de sus servicios a su patrocinado, deberá prevenirlo a tiempo para<br /> que se provea de otro profesional, si lo creyere conveniente a sus interese y<br /> procurará que no quede indefenso.<br /> <b>Artículo 39º. </b>Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que el<br /> objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su<br /> administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún<br /> cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría<br /> constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El<br /> abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues<br /> ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.<br /> Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo<br /> visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo<br /> establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.<br /> <b>Artículo 40º. </b>Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado<br /> deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:<br /> 1. La importancia de los servicios.<br /> 2. La cuantía del asunto.<br /> 3. El éxito obtenido y la importancia del caso.<br /> 4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.<br /> 5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.<br /> 6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que<br /> la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.<br /> 7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos,<br /> o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados,<br /> defendidos o terceros.<br /> 8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.<br /> 9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el<br /> asunto.<br /> 10. El tiempo requerido en el patrocinio.<br /> 11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y<br /> desarrollo del asunto.<br /> 12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como<br /> apoderado.<br /> 13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera<br /> del domicilio del abogado.<br /> <b>Artículo 41º. </b>El abogado siempre debe solicitar a su patrocinado una provisión<br /> de fondos para los gastos necesarios y de justicia, pero esa entrega no debe ser<br /> considerada como imputable a los honorarios, ni el abogado puede conceptuar<br /> que ella le pertenece como propia.<br /> Si los fondos entregados para expensas no se consumieren íntegramente, el<br /> abogado debe restituir el saldo de su representado al rendirle cuenta<br /> especificada de la inversión que hiciera de dichas expensas.<br /> <b>Artículo 42º. </b>El abogado deberá da recibo a su patrocinado por las entregas de<br /> dinero que le hiciere como anticipo o cancelación de honorarios, o bien como<br /> expensas según los casos.<br /> <b>Artículo 43º. </b>El abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por<br /> escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo<br /> al pago de los honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes,<br /> conservando cada una un ejemplar del mismo.<br /> <b>Artículo 44º. </b>El abogado no deberá, a excepción de sus honorarios, adquirir<br /> interés pecuniario en el asunto que se ventila y qué él esté dirigiendo o que<br /> hubiere sido dirigido por él. Tampoco podrá adquirir directa o indirectamente,<br /> bienes venidos de remates judiciales de asuntos en que hubiere participado.<br /> <b>Artículo 45º. </b>El abogado deberá evitar toda controversia con su representado<br /> frente a honorarios, hasta donde lo sea compatible con su dignidad profesional y<br /> con su derecho a recibir una compensación razonable por sus servicios. En caso<br /> de seguir la controversia, se recomienda que el abogado proponga el arbitraje de<br /> la Junta Directiva Del colegio. Si el patrocinado conviene en el arbitraje el<br /> abogado lo aceptará sin reparo alguno.<br /> En caso de que el abogado se vea obligado a demandar a su patrocinado es<br /> aconsejable que se haga representar por un colega.<br /> <b>Artículo 46º. </b>El abogado dará aviso inmediatamente a su patrocinado sobre<br /> cualesquiera bienes o simas de dinero que reciba en su representación y deberá<br /> entregarlos íntegramente tan pronto como le sean reclamados. Es una falta de<br /> ética, hacer uso de fondos pertenecientes a su representado sin su<br /> consentimiento, además del delito que dicho acto genera.<br /> <b>Capítulo IV. Deberes para con los Jueces </b><br /> <b>demás funcionarios </b><br /> <b>Artículo 47º. </b>El abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la<br /> justicia y a mantener frente a esta una actitud respetuosa, sin que ello<br /> menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la<br /> profesión.<br /> <b>Artículo 48º. </b>El abogado en sus escritos, informes y exposiciones podrá citar las<br /> instituciones, así como también los actos de los jueces y demás funcionarios que<br /> hubieren intervenido, cuando éstos a su juicio, no se hubiesen ceñido a las leyes<br /> o a la verdad procesal. Actuará con la mayor independencia y solo utilizará los<br /> calificativos empleados por las leyes o autorizados por la doctrina.<br /> <b>Artículo 49º. </b>Las regla contenidas en los dos artículos precedentes son también<br /> aplicables a otros funcionarios ante quien los abogados actúen en ejercicio de su<br /> profesión.<br /> <b>Artículo 50º. </b>Cuando un abogado desempeñare un cargo judicial u otro destino<br /> público, y se retirase de ellos, no deberá aceptar asuntos en los conocido como<br /> funcionario. Tampoco patrocinara asuntos similares a aquellos en que hubiere<br /> emitido dictamen adverso en su carácter oficial, mientras no justifique<br /> satisfactoriamente su cambio de opinión.<br /> Es aconsejable que el abogado, durante algún tiempo, se abstenga de actuar<br /> profesionalmente por ante el tribunal u oficina pública que estuvo a su cargo o de<br /> la que fue empleado.<br /> <b>Artículo 51º. </b>Es deber del abogado abstenerse de ejercer influencia sobre un<br /> juez en razón de vínculos políticos religiosos o de amistad. Tampoco utilizará<br /> recomendaciones de superiores jerárquicos para presionar la independencia del<br /> funcionario, desviando así su imparcialidad en beneficio de su asunto. El<br /> abogado, además, está obligado a emplear en su condición profesional,<br /> solamente medios persuasivos fundados en razonamientos jurídicos.<br /> <b>Artículo 52º. </b>Constituye una grave infracción ética sostener comunicaciones<br /> privadas con los jueces, fiscales del Ministerio Publico u otros funcionarios, en<br /> ausencia del abogado de la parte contraria, en relación con un juicio pendiente,<br /> o de asunto que se gestione.<br /> <b>Capítulo V. Deberes para con los Colegas </b><br /> <b>Artículo 53º. </b>El abogado no deberá apartarse, ni aun por apremio de su<br /> patrocinado, de los dictados de la decencia y del honor. Constituye falta grave a<br /> la ética que un abogado cobre honorarios a su colega por actuaciones jurídicas o<br /> extrajudiciales que realice en nombre suyo o en su representación o patrocinio, o<br /> en aquellos casos en que el pago de honorarios corresponda al colega, pues<br /> tales servicios pueden prestarse gratuitamente, con el mayor celo y diligencia<br /> como un imperativo de la solidaridad gremial.<br /> <b>Artículo 54º. </b>Los arreglos o transacciones con la parte contraría deberá siempre<br /> tratarse por intermedio o por el conducto de un representante legal, previamente<br /> acreditado.<br /> <b>Artículo 55º. </b>Todo abogado que sea requerido para encargarse de un asunto,<br /> deberá asegurarse antes de aceptar, de que ningún colega ha sido encargado<br /> previamente del mismo. Si sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que éste<br /> se ha desinteresado completamente del asunto.<br /> Sin Embargo en materia urgente, podrá prestar el abogado su patrocinio, pero<br /> con la condición de informar por la vía más rápida al Presidenta del Colegio<br /> respectivo.<br /> Cuando la intervención del colega no es descubierta sino después de haber<br /> aceptado el asunto, deberá darle aviso de ello al sustituido, en todo caso el<br /> abogado está en la obligación de asegurarse de que los honorarios de su colega<br /> han sido pagados o garantizados.<br /> <b>Artículo 56º. </b>Cuando un abogado haya de sustituir a un colega<br /> precedentemente encargado del asunto o de asuntos conexos, deberá ofrecerle<br /> sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneración justa que le fuese<br /> debida y si no logra que el cliente satisfaga a su colega, deberá rehusar prestarle<br /> sus servicios.<br /> Los arreglos convenios entre abogados deberán cumplirse fielmente, aún<br /> cuando no se reúnan las formalidades legales. Los que sean importantes para el<br /> patrocinado deberán hacerse constar por escrito; pero el honor profesional<br /> requiere que aun cuando esto no se haga, sean cumplidos como si estuvieran<br /> incorporados en un instrumento.<br /> <b>Artículo 57º. </b>La distribución de honorarios entre abogados está permitida<br /> solamente en los casos de asociación de honorarios para la prestación de<br /> servicios, compartiendo las debidas responsabilidades.<br /> <b>Artículo 58º. </b>El abogado observará la cortesía y la consideración que imponen<br /> los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho.<br /> Si un funcionario publico en abogado, por espíritu de confraternidad, deberá<br /> atender a su colega en ejercicio de su gestión profesional, con prioridad y la<br /> debida cortesía.<br /> <b>Capítulo VI. Deberes para con el Colegio </b><br /> <b>Artículo 59º. </b>Es deber imperativo del abogado sostener al colegio al cual<br /> pertenece, con entusiasmo, y usar sus esfuerzos personales para alcanzar el<br /> mayor éxito de sus fines organizativos y cualesquiera tareas o cargo de<br /> miembros de comisiones que le sean asignadas en esta organización deberán<br /> ser aceptados y ejecutados. El abogado podrá excusarse solo por razones<br /> justificadas.<br /> En consecuencia, pagará puntualmente las cuotas y contribuciones establecidas<br /> por los organismos gremiales.<br /> <b>Título III. Disposiciones Finales </b><br /> <b>Artículo 60º. </b>Salvo disposiciones expresas del Colegio de Abogados las<br /> acciones disciplinarias prescriben a los dieciocho meses, contados desde el día<br /> que se perpetró el hecho o el ultimo acto constitutivo de la falta. El auto que<br /> declare haber lugar a la Formación de la causa interrumpe la prescripción.<br /> <b>Artículo 61º. </b>Las normas de este código solo podrán ser modificadas por el<br /> consejo superior o la asamblea de la FEDERACION DE COLEGIOS DE<br /> ABOGADOS DE VENEZUELA.<br /> <b>Artículo 62º. </b>Este Código entrará en vigencia el día 15 de Septiembre de 1.985,<br /> quedando desde esta fecha derogadas las disposiciones contenidas el código de<br /> ética profesional de abogado venezolano dictado en fecha 4 de septiembre de<br /> 1.956; Las regulaciones aprobadas por el consejo superior de la federación del<br /> colegio de abogados de Venezuela, celebrado en la ciudad de Maracaibo estado<br /> Zulia, el día 6 de Julio de 1.968 y cualquier otra normativa que contravenga el<br /> presente código.<br /> Dado firmado y refrendado en la ciudad de San Cristóbal, en la sede del colegio<br /> de abogados del estado Táchira y del decimotercero consejo superior de la<br /> federación de colegios de abogados de Venezuela, a los 3 días del mes de<br /> agosto de 1.985<br /> La junta directiva del XIII Consejo Superior de la Federación de Colegios de<br /> Abogados de Venezuela.<br />