Constitución Del Estado Portuguesa

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<b>EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA </b><br /> <i><b>EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA </b></i><br /> <i><b>CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</b> </i><br /> <i><b>CONSIDERANDO </b></i><br /> Que el día diecisiete de diciembre de dos mil uno, mediante el voto unánime de los<br /> legisladores del Consejo Legislativo, aprobó la Constitución del Estado Portuguesa,<br /> <i><b>Decreta </b></i><br /> <i><b>La siguiente </b></i><br /> <i><b>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA </b></i><br /> <i><b>CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA </b></i><br /> <i>TÍTULO I </i><br /> <i>PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.</i><br /> El primer Título de la Constitución, define la autonomía, la personalidad jurídica<br /> plena y la igualdad en lo político del Estado Portuguesa. Establece el deber a<br /> cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y<br /> demás leyes.<br /> Define el derecho y el deber a mantener la independencia, soberanía e integridad de<br /> la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que el Estado Portuguesa<br /> defenderá la inmunidad e intangibilidad del territorio nacional.<br /> Ratifica la vocación del Estado Portuguesa al régimen federal y declara su<br /> compromiso permanente en profundizar los procesos de descentralización,<br /> participación ciudadana y fortalecimiento de la democracia participativa y<br /> protagónica. En consecuencia, el fin esencial del Estado Portuguesa es la<br /> protección y defensa de la persona y su integridad, el desarrollo integral y el<br /> progreso social para mejorar la calidad de vida de los portugueseños y<br /> portugueseñas.<br /> Orienta el desarrollo del Estado Portuguesa hacia lo agrícola, pecuario y piscícola,<br /> estableciendo que el modelo de desarrollo estará guiado bajo los principios de<br /> solidaridad, justicia social y equidad social y transgeneracional. El principio de<br /> equidad social y transgeneracional implica el derecho de las generaciones futuras a<br /> que en la actualidad se implementen modelos de desarrollo con sustentabilidad<br /> políticos, económicos, sociales y ambientales.<br /> En concordancia con su vocación esencial, el Estado Portuguesa garantizará los<br /> derechos de los campesinos, apoyándolos en su organización comunitaria para<br /> transformar las tierras ociosas en unidades productivas y así eliminar el régimen<br /> latifundista.<br /> Se consagra el principio de supremacía de esta Constitución, como norma<br /> fundamental de la estructura jurídica del Estado Portuguesa, sin menoscabo de la<br /> supremacía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la<br /> aplicabilidad de las leyes nacionales. En consecuencia, todos los órganos del<br /> Poder Público Estadal, sin excepción, están sometidos a los principios y<br /> disposiciones consagrados en esta Constitución.<br /> <i>EL TÍTULO II.<br /> <i>DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL ESTADO </i><br /> <i>PORTUGUESA </i><br /> Ratifica el espacio geográfico establecido en 1856 y los límites de la entidad federal,<br /> señala además, la instancia para resolver problemas limítrofes; creando el Consejo<br /> Federal Territorial. Indica la división orgánica y administrativa del Estado. Señala la<br /> ciudad de Guanare, como capital del Estado, y habla de la autonomía y<br /> personalidad jurídica de los Municipios. Refuerza la competencia del Consejo<br /> Legislativo, en materia de creación, fusión, incorporación de territorio y eliminación<br /> de Municipios, y determina el papel de las parroquias en el proceso de<br /> descentralización y desconcentración de la administración municipal.<br /> <i>EL TÍTULO III<b>. </b></i><br /> <i>DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y LOS DEBERES </i><br /> Establece en forma prioritaria, que los deberes, derechos y garantías consagrados<br /> en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son irrenunciables por<br /> los portugueseños y portugueseñas y amplía los correspondientes a la defensa de la<br /> vida desde la concepción hasta la muerte natural. Habla del derecho a la salud<br /> pública como mecanismo para elevar la calidad de vida. Señala el derecho de los<br /> niños, niñas y adolescentes a recibir una educación religiosa de acuerdo a las<br /> orientaciones de sus padres, representantes o responsables. Determina las<br /> características resaltantes de la educación deseable en el Estado, teniendo en<br /> cuenta los principios de democracia participativa y protagónica, descentralización,<br /> gratuidad y obligatoriedad; haciendo énfasis en la calidad del proceso educativo,<br /> tomando al docente como centro de este proceso, garantizándole el ingreso, la<br /> promoción, la permanencia y el ascenso en la carrera docente. Reconoce la<br /> especificidad de la educación rural en el Estado, previendo que los Municipios<br /> puedan adecuar el calendario escolar a sus particularidades y singularidades.<br /> Promueve y protege la educación privada. Regula la educación mediante el<br /> establecimiento del curriculum vinculado a la realidad regional en las materias de<br /> literatura, historia, geografía e identidad, como mecanismo para rescatar y enaltecer<br /> el gentilicio portugueseño.<br /> Explica que la cultura, la artesanía y los artistas ocupan una atención especial<br /> por parte del Estado Portuguesa, y se avanza significativamente en cuanto al<br /> diseño y atención de políticas culturales, el cual debe elaborarse en conjunto con la<br /> sociedad civil; haciendo efectivo así los principios constitucionales de participación<br /> ciudadana. A este plan cultural se le garantizan los recursos económicos para su<br /> debida ejecución, en la Ley de Presupuestos de Ingresos y Gastos Públicos del<br /> Estado; igualmente a los artistas, intelectuales, artesanos y demás trabajadores<br /> culturales se le garantiza su incorporación al sistema de seguridad social. Admite<br /> el deporte como un derecho humano universalmente reconocido por su función<br /> social, en consecuencia el Estado protegerá y atenderá particularmente la<br /> masificación deportiva, el deporte escolar y la alta competencia. Se declara que la<br /> ciencia, la tecnología y la innovación son de interés público y colectivo, tomándolas<br /> como mecanismo para elevar la calidad de vida de la población.<br /> <i>EL TÍTULO IV. </i><br /> <i>DEL PODER PÚBLICO DEL ESTADO PORTUGUESA<br /> Capítulo I<br /> De los principios fundamentales<br /> Queda establecido que el Poder Público en el Estado Portuguesa se distribuye entre<br /> el Poder Municipal y el Poder Estadal. Señala las concurrencias del Poder<br /> Legislativo, Ejecutivo y Ciudadano, en cuanto a este último lo refiere exclusivamente<br /> a los órganos autónomos del Estado. Garantiza la Justicia de Paz como vía que<br /> procura resolver de una manera rápida, sencilla y económica, los conflictos sociales,<br /> vecinales y familiares. Indica la responsabilidad penal, civil, administrativa y política<br /> de los funcionarios o funcionarias públicos en el ejercicio de la administración<br /> pública; prohíbe la contratación de los funcionarios o funcionarias públicos con el<br /> Estado, señalando que el ejercicio de la función pública está orientada a servir a los<br /> habitantes del Estado Portuguesa, bajo los principios de honestidad, equidad<br /> administrativa, participación, eficacia y eficiencia, rendición de cuentas y<br /> responsables. Ordena a los funcionarios o funcionarias públicos la obligación de<br /> presentar, al inicio y al final de su gestión la presentación de la declaración jurada<br /> de patrimonio. Establece un régimen de cooperación entre los funcionarios o<br /> funcionarias estadales y los Alcaldes y concejales.<br /> Por último, este capítulo nos remite a los indicadores de gestión como mecanismos<br /> de evaluación de la eficiencia, eficacia y efectividad de la administración pública.<br /> Capítulo II<br /> De la competencia del Poder Estadal<br /> Determina las competencias exclusivas del Estado Portuguesa sin menoscabo de<br /> los otros tipos de competencias establecidos en la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela. Hace énfasis en la organización de los Poderes Públicos<br /> Estadales, dando relevancia a los Municipios y demás entidades locales.<br /> Capítulo III<br /> Del Poder Legislativo del Estado Portuguesa<br /> Sección primera<br /> Disposiciones generales<br /> El Poder Legislativo corresponde al Consejo Legislativo, quien ejerce funciones<br /> deliberantes, creación de leyes y el examen y control de todos los actos de la<br /> administración pública estadal. Hace referencia a: Definición, competencias y<br /> obligaciones de los funcionarios o funcionarias públicos o particulares a comparecer<br /> ante el Consejo Legislativo y sus Comisiones. Establece la facultad investigativa del<br /> Consejo Legislativo o su Comisión Delegada. Reafirma la actuación independiente<br /> del Consejo Legislativo, señalando la obligatoriedad de rendición de cuentas<br /> anuales. Reitera la libertad de conciencia de los legisladores o legisladoras y señala<br /> el goce de inmunidad en el ejercicio de las funciones parlamentarias, y señala las<br /> atribuciones del Consejo Legislativo.<br /> Sección segunda<br /> De la formación de leyes<br /> Define que los instrumentos jurídicos que dicte el Consejo Legislativo como cuerpo<br /> legislador se denominan leyes, acuerdos y reglamentos. Señala que el proceso de<br /> formación, discusión y aprobación de leyes, se regulará por lo establecido en la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, se amplía la<br /> iniciativa para la formación de leyes, dándole facultad a los Alcaldes o Alcaldesas,<br /> en un número no menor de dos, y al Poder Ciudadano, cuando se trate de materias<br /> de su competencia. De igual forma, se establece la consulta durante el proceso de<br /> formación de leyes a los otros órganos del Poder Público del Estado, a la sociedad<br /> civil organizada, incluyendo a los ciudadanos o ciudadanas que, en forma particular,<br /> deseen hacer sus propuestas; de igual forma, se profundiza la participación<br /> ciudadana, con los derechos de palabras en la discusión de leyes, al incorporar a la<br /> sociedad civil y a los ciudadanos y ciudadanas que hagan uso de ese derecho.<br /> Sección tercera<br /> De la participación ciudadana en el Consejo Legislativo<br /> Para promover la democracia participativa se establece el derecho a voz de los<br /> ciudadanos o ciudadanas o los representantes de la sociedad organizada, en las<br /> deliberaciones del Consejo Legislativo; de igual forma, tienen derecho a dirigir<br /> peticiones o formular denuncias sobre asuntos que sean de su competencia y<br /> obtener oportuna respuesta.<br /> Sección cuarta<br /> Del Consejo Constitucional Parlamentario Consultivo<br /> Con el objeto de promover el protagonismo de la sociedad civil y la búsqueda de<br /> asesoramiento en el desarrollo y promoción de las leyes estadales, que impulsen la<br /> descentralización, y aquellas que consoliden las instituciones federales, se crea el<br /> Consejo Constitucional Parlamentario Consultivo; integrado por nueve miembros,<br /> cinco de ellos serán ciudadanos propuestos por la sociedad civil y el resto serán<br /> legisladores o legisladoras del Consejo Legislativo.<br /> Sección quinta<br /> De las reuniones legislativas y comisiones parlamentarias interterritoriales<br /> Con la finalidad de deliberar sobre asuntos regionales, políticas federales y<br /> descentralización, se determina el mecanismo de las reuniones legislativas y<br /> comisiones parlamentarias interterritoriales entre el Consejo Legislativo del Estado<br /> Portuguesa y otros Consejos Legislativos; atendiendo al principio de cooperación,<br /> solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.<br /> Capítulo IV<br /> Del gobierno y la administración del Estado<br /> Sección primera<br /> Disposiciones generales<br /> Indica la correspondencia del ejercicio del gobierno y la administración del Estado al<br /> Gobernador o Gobernadora, en consecuencia éste o ésta es el jefe o jefa de<br /> gobierno, de la administración y hacienda pública estadal. Remite la organización y<br /> funcionamiento del Poder Ejecutivo a la Ley de Administración del Estado. Señala<br /> las faltas absolutas del Gobernador o Gobernadora: Su muerte, su renuncia, su<br /> destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su<br /> incapacidad física y mental permanente, el abandono del cargo y la revocatoria del<br /> mandato; además, se establecen las previsiones necesarias para los casos de: No<br /> toma de posesión y ausencias absolutas y temporales del Gobernador o<br /> Gobernadora.<br /> Sección segunda<br /> De la Procuraduría General del Estado<br /> Se avanza significativamente en la consolidación de la Procuraduría General del<br /> Estado como órgano de asesoría, defensa, representación judicial y extrajudicial de<br /> los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado. En consecuencia, se<br /> garantiza la autonomía funcional, administrativa, organizativa y presupuestaria. Y<br /> explica los requisitos para ser Procurador General del Estado.<br /> Capítulo V<br /> Del Poder Ejecutivo del Estado Portuguesa<br /> Regula lo concerniente al Poder Ejecutivo, estableciendo que el Gobernador o<br /> Gobernadora ejerce la supremacía en la dirección, coordinación y control de los<br /> órganos, empresas, fundaciones, corporaciones e institutos autónomos del Estado.<br /> Señala las atribuciones y deberes del Gobernador o Gobernadora.<br /> Capítulo VI<br /> Del Poder Ciudadano del Estado Portuguesa<br /> Con relación a este poder, hace referencia sólo a los órganos autónomos del Estado<br /> Portuguesa, en este caso a la Contraloría del Estado, que forma parte del Poder<br /> Público Estadal, según el artículo 163 de la la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela. Corresponde a la Contraloría del Estado Portuguesa<br /> ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes<br /> estadales; para ello goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa. Por<br /> otro lado, el artículo 164, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana<br /> de Venezuela señala que es de la competencia exclusiva de los Estados dictar su<br /> Constitución para organizar los Poderes Públicos en un ámbito que no contradiga el<br /> texto<br /> constitucional.<br /> Señala que puede organizar el Poder Ciudadano con<br /> integrantes de los Poderes del Estado para cumplir una función de ética pública y<br /> moral administrativa, promover actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento de<br /> la Constitución, el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas, los valores<br /> transcendentales de la República y el respeto de los derechos humanos. En<br /> consecuencia, y considerando que la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía no<br /> pertenecen al Poder Público Estadal por ser órganos nacionales, se organiza el<br /> Poder Ciudadano del Estado Portuguesa con la creación de la Procuraduría de los<br /> Derechos Humanos, como organismo desconcentrado para promover los derechos<br /> humanos, debido a que esto es una competencia que le corresponde a todos los<br /> órganos del Estado, tanto en su visión horizontal como vertical.<br /> Capítulo VII<br /> De los Municipios, descentralización y participación ciudadana<br /> Sección primera<br /> De los Municipios y demás entidades locales<br /> Determina la actuación de los Municipios en base a la participación ciudadana, la<br /> ejecución de gestión pública y el control y evaluación de sus resultados. Indica que,<br /> para el logro exitoso de la prestación de servicios públicos locales, los Municipios<br /> deben tener una estructura de gobierno, de función legislativa y de función<br /> contralora acorde a sus particularidades y singularidades. Por último, esta sección<br /> establece que los actos de los Municipios no estarán sometidos a veto, examen o<br /> control de las autoridades de otros niveles.<br /> Sección segunda<br /> De la descentralización hacia los Municipios y demás entidades locales<br /> La descentralización administrativa, la transferencia y desconcentración de<br /> competencias y/o servicios, quedan establecidos como política fundamental del<br /> Estado Portuguesa, para profundizar la democracia y la participación ciudadana.<br /> La descentralización y transferencia a los Municipios, parroquias y organizaciones<br /> de la sociedad civil, de los servicios y las competencias concurrentes que éstos<br /> soliciten y estén en la capacidad de prestar, deberán ajustarse a los principios de<br /> interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.<br /> Sección tercera<br /> De la participación ciudadana<br /> El Estado Portuguesa adopta la participación ciudadana como principio<br /> fundamental, estableciendo que la misma debe ser efectiva, suficiente y oportuna en<br /> los distintos asuntos públicos estadales. Para profundizar la participación<br /> ciudadana, se crea la figura del Contralor o Contralora Comunitario, elegido en<br /> Asamblea de Ciudadanos o Ciudadanas, en base al artículo 70 de la Constitución<br /> de la República Bolivariana de Venezuela; con el objeto de vigilar los programas,<br /> proyectos y obras que se ejecuten en sus comunidades.<br /> Sección cuarta<br /> Del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas<br /> Tomando como base el artículo 166 de la Constitución de la República Bolivariana<br /> de Venezuela, se crea el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas<br /> Públicas del Estado Portuguesa, como mecanismo de coordinación y cooperación<br /> interinstitucional entre el Ejecutivo del Estado, los Alcaldes o Alcaldesas, los<br /> ministerios y los legisladores nacionales, estadales y locales; así como también la<br /> comunidad organizada.<br /> <i>EL TÍTULO V. </i><br /> <i>DEL AMBIENTE, LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ASPECTOS </i><br /> <i>SOCIO-ECONÓMICOS DEL ESTADO PORTUGUESA<br /> Capítulo I<br /> Del ambiente<br /> Las normas contenidas en materia ambiental encuentran su transversalización<br /> axiológica en toda esta Constitución, a través de otras disposiciones que hacen<br /> referencia al desarrollo sustentable. En relación a este capítulo se establece el<br /> derecho y el deber individual y colectivo de disfrutar de una alta calidad ambiental,<br /> se ordena la protección a perpetuidad de los suelos para la agricultura y producción<br /> de alimentos; y se indica el deber del uso racional del agua y el derecho de todos al<br /> consumo de agua limpia, pura y potable, al igual que al consumo de alimentos y<br /> bienes sanos y seguros. En el marco del principio constitucional de las aguas como<br /> bienes del dominio público y de respeto al ciclo hidrológico, artículo 304 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se desarrollará una política<br /> de conservación, defensa y mejoramiento de las cuencas hidrográficas del Estado<br /> Portuguesa; además de proteger y respetar el cauce, nacimientos y zonas<br /> protectoras de los ríos, quebradas y humedales, de la construcción de<br /> infraestructuras que impacten negativamente su ecología. Se establece un régimen<br /> en la protección de los parques nacionales y demás áreas protegidas, creando la<br /> posibilidad de que los órganos de los Poderes Públicos Estadales decreten parques<br /> naturales estadales o municipales. Declara el saneamiento ambiental como un<br /> proceso de interés público y social.<br /> Capítulo II<br /> De la ordenación del territorio<br /> La Ordenación del Territorio es uno de los criterios que orienta el desarrollo<br /> sustentable en el Estado Portuguesa, constituye una competencia entre el Poder<br /> Nacional, Estadal y Municipal. El proceso de ordenación del territorio, regularizará<br /> y promoverá la localización de asentamientos humanos, la ubicación de actividades<br /> económicas, el uso adecuado y la protección de los recursos naturales y la armonía<br /> socio-ambiental. La elaboración del Plan de Ordenación del Territorio se ejecutará<br /> mediante jornadas de consultas y participación ciudadana.<br /> Capítulo III<br /> De los aspectos socio-económicos<br /> Define claramente a la agricultura sustentable como la base estratégica para el<br /> desarrollo rural integral, y en consecuencia ésta es la columna vertebral de la<br /> economía, atendiendo preferencialmente a la actividad agrícola, pecuaria y<br /> piscícola. En correspondencia con lo antes descrito, se garantiza un apoyo<br /> fundamental al sector campesino, mediante el financiamiento, la extensión agrícola<br /> y su participación en la política de precios de los rubros agrícolas. Para promover<br /> el apoyo a la agricultura se prevé dentro del proceso de descentralización, la<br /> promoción, conjuntamente con el Poder Público Nacional, de la creación de<br /> contribuciones parafiscales como mecanismos para el financiamiento de la<br /> investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que<br /> promuevan la productividad y complejidad del sector agrícola.<br /> La economía social y participativa tiene un papel relevante en esta Constitución, por<br /> lo tanto, se ordena la obligatoriedad de establecer tasas de interés preferencial para<br /> su financiamiento, y dándoles participación como proveedores de bienes y servicios<br /> del Estado. Se propicia el desarrollo de la industria y la agroindustria, y también se<br /> define el turismo como de interés estadal para el desarrollo sustentable y la<br /> diversificación económica.<br /> <i>EL TÍTULO VI. </i><br /> <i>DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN<br /> Capítulo I<br /> De la garantía de esta constitución<br /> Señala que esta Constitución no pierde vigencia si deja de cumplirse por acto de<br /> fuerza o es derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, destaca la<br /> correspondencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de<br /> declarar la nulidad total o parcial de esta Constitución.<br /> <i>EL TÍTULO VII. </i><br /> <i>DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL<br /> Capítulo I<br /> De las enmiendas<br /> Señala la enmienda como mecanismo para la edición o modificación de uno o varios<br /> artículos de esta Constitución, determina la correspondencia de iniciativa de<br /> enmienda, y establece que las enmiendas seguirán el proceso de formación de<br /> leyes; previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta<br /> Constitución.<br /> Capítulo II<br /> De la reforma constitucional<br /> Indica las condiciones para la revisión parcial de esta Constitución y la sustitución<br /> de una o varias de sus normas y determina la iniciativa de la reforma constitucional,<br /> la cual seguirá el proceso de formación de leyes previstos en la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela y esta Constitución, señalando que la urgencia<br /> en el procedimiento de la formación de leyes no será aplicada a la revisión<br /> constitucional.<br /> Dado, firmado y refrendado en la ciudad de Guanare, sede del Consejo Legislativo<br /> del Estado Portuguesa, el día dieciocho de enero de dos mil dos. Año 191° de la<br /> Independencia y 142° de la Federación.<br /> <i><b>CONSEJO LEGISLATIVO DEL </b></i><br /> <i><b>ESTADO PORTUGUESA </b></i><br /> <i><b>PREÁMBULO </b></i><br /> Portuguesa, granero de Venezuela, bajo el azul firmamento que sirve de<br /> inspiración al hombre y a la mujer de esta tierra ardiente y fecunda, en sus<br /> dimensiones humana y trascendente, ornamentado por el blanco de las nubes que<br /> simbolizan la pureza como diálogo perenne entre el mundo espiritual y material; con<br /> la agricultura, la riqueza pecuaria, los ríos, montañas y extensas llanuras, la<br /> industria y la academia; dando forma a una sociedad multiétnica y pluricultural.<br /> Pueblo mayoritariamente creyente en Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, con un rico<br /> patrimonio cultural enaltecido por la Virgen de Coromoto; inspirados en la soberanía,<br /> en la gesta histórica de la Batalla de Araure, en los espíritus elevados y combativos<br /> de Simón Bolívar, José Antonio Páez, José Vicente de Unda y otros forjadores de<br /> nuestra identidad venezolana y portugueseña. Asume el compromiso de refundar el<br /> Estado, establecer una sociedad humana, democrática, creativa, solidaria,<br /> participativa y protagónica. Donde impere un gobierno federal y descentralizado que<br /> propicie la consolidación de los valores de libertad, independencia, paz, bien común,<br /> integridad territorial, y convivencia armónica en el marco del Estado de Derecho y<br /> Justicia, con predominio de la Justicia para ésta y futuras generaciones; que ampare<br /> el derecho a la vida desde su concepción, el trabajo en condición de equidad, la<br /> cultura, la educación, la justicia social, la economía social de participación, la<br /> igualdad de sus habitantes sin discriminación ni subordinación alguna. Que en<br /> estas productivas tierras se propicie la cooperación pacífica, se impulsen las<br /> relaciones fraternas entre los pueblos, se respeten los derechos humanos, el<br /> equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales que son patrimonio común e<br /> irrenunciables de la humanidad. En ejercicio del poder constituyente del Consejo<br /> Legislativo Estadal, mediante el voto libre y democrático de sus legisladores,<br /> conjugando la voluntad del pueblo soberano,<br /> decreta la siguiente:<br /> <b>CONSTITUCIÓN </b><br /> <b>DEL ESTADO PORTUGUESA </b><br /> <i><b>TÍTULO I </b></i><br /> <i><b>DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES</b></i><br /> <b><i>Artículo 1.</i></b> El Estado Portuguesa es una entidad autónoma, con personalidad<br /> jurídica plena e igual en lo político a los demás Estados que forman parte de la<br /> República Bolivariana de Venezuela como Estado federal, solidario,<br /> descentralizado, democrático, social, participativo, protagónico y de justicia.<br /> <b><i>Artículo 2.</i></b> El Estado Portuguesa tiene el derecho y el deber irrenunciable de<br /> mantener la independencia, soberanía e integridad de la República Bolivariana de<br /> Venezuela, y la defensa de la inmunidad e intangibilidad de su territorio; de cumplir y<br /> hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de<br /> la República, esta Constitución y demás leyes estadales.<br /> <b><i>Artículo 3.</i></b> El Estado Portuguesa velará por el mantenimiento del orden público, la<br /> libertad, la paz social y la estabilidad de las instituciones de la democracia<br /> participativa y protagónica.<br /> <b><i><br /> Artículo 4.</i></b> El Estado Portuguesa tiene el derecho y el deber irrenunciable de pleno<br /> ejercicio de su autonomía y el mantenimiento de la integridad de su territorio, y de<br /> cumplir y hacer cumplir esta Constitución y demás leyes estadales.<br /> <b><i>Artículo 5.</i></b> El Gobierno del Estado Portuguesa es y será siempre democrático,<br /> participativo, electivo, descentralizado, alternativo, pluralista, responsable, de<br /> rendición pública de cuentas y de mandatos revocables, en los términos<br /> establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la<br /> presente Constitución.<br /> <b><i>Artículo 6. </i></b>El Gobierno del Estado Portuguesa tiene como fin esencial, la<br /> protección y defensa de la persona y su dignidad, el desarrollo integral y el<br /> progreso social para mejorar la calidad de vida de sus habitantes; así como el<br /> ejercicio democrático de la voluntad popular para mantener la libertad en una<br /> sociedad justa, promoviendo la prosperidad y bienestar del pueblo y de manera<br /> particular velar en sus políticas por la protección de los campesinos y de los niños,<br /> niñas y adolescentes del Estado que constituyen su más apreciable porvenir.<br /> <b><i>Artículo 7.</i></b> El Estado Portuguesa es esencialmente de vocación agrícola, pecuaria y<br /> piscícola y orientará su desarrollo con criterios de preservación del ambiente y<br /> ordenación territorial. Fortalecerá eficaz y eficientemente todas las fases de la<br /> cadena productiva, a fin de impulsar el desarrollo integral sustentable de todos sus<br /> habitantes, bajo los principios de solidaridad, justicia y equidad social y<br /> transgeneracional.<br /> <b><i>Artículo 8.</i></b> El Estado Portuguesa, en atención a su vocación esencial, garantizará<br /> los derechos de los campesinos y apoyará a la familia campesina en su<br /> organización comunitaria en el campo, en todas las fases de la cadena productiva,<br /> con el fin de incrementar su calidad de vida y fomentar el desarrollo rural y el arraigo<br /> al campo.<br /> <i><b>Artículo 9.</b></i> El Estado Portuguesa ratifica qué el régimen latifundista, así como las<br /> tierras ociosas; son contrarias al interés social. Los órganos competentes del Poder<br /> Público, instrumentarán las políticas necesarias, para que en su territorio se<br /> transforme la tierra en unidades productivas, mediante el apoyo a la economía de<br /> participación, la educación y la preservación del ambiente, bases del desarrollo<br /> sustentable.<br /> <b><i>Artículo 10. </i></b>El Estado Portuguesa garantizará la libertad de religión, culto y la<br /> autonomía e independencia de las iglesias, en concordancia con la Constitución de<br /> la República Bolivariana de Venezuela.<br /> <b><i>Artículo 11.</i></b> El Estado Portuguesa fomentará y apoyará todas aquellas acciones,<br /> iniciativas, proyectos y programas destinados a la protección de la familia, niños,<br /> niñas y adolescentes, y a la formación integral de sus habitantes; especialmente<br /> aquellos que puedan ser articulados entre sí, en el contexto de las políticas<br /> estadales por razones de impacto social.<br /> <b><i>Artículo 12.</i></b> Los símbolos del Estado Portuguesa son: Su himno, su escudo y su<br /> bandera. Todos estarán obligados a guardarles el debido respeto. La ley<br /> establecerá las características y responsabilidades por su uso.<br /> <b><i>Artículo 13.</i></b> El Estado Portuguesa sólo reconocerá las obligaciones contraídas por<br /> sus órganos legales en ejercicio de las funciones que les están atribuidas por la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales, esta<br /> Constitución y las leyes estadales.<br /> <b><i>Artículo 14. </i></b> La presente Constitución es la norma suprema de la estructura<br /> jurídica del Estado Portuguesa, sin menoscabo de la supremacía de la Constitución<br /> de la República Bolivariana de Venezuela y de la aplicabilidad de las leyes<br /> nacionales en su territorio. Todas las personas y los órganos del Poder Público<br /> Estadal están sujetas a esta Constitución.<br /> <i><b>TÍTULO II </b></i><br /> <i><b>DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA </b></i><br /> <i><b>DEL ESTADO PORTUGUESA</b></i><br /> <i><b>Artículo 15.</b></i> El territorio del Estado Portuguesa es el mismo que le corresponde<br /> según lo establecido en la Ley de División Político Territorial de la República del 28<br /> de abril de 1856, con las modificaciones que han resultado o resultaren de los actos<br /> jurídicos válidamente celebrados con posterioridad, y de conformidad a la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Leyes de la República.<br /> Los Estados limítrofes con el Estado Portuguesa son: El Estado Lara, por el norte.<br /> El Estado Barinas, por el sur. Los Estados Cojedes y Barinas, por el este y el Estado<br /> Trujillo por el oeste.<br /> <b><i><br /> Artículo 16.</i></b> La ciudad de Guanare es histórica y políticamente, la capital del<br /> Estado Portuguesa y el asiento permanente de los órganos del Poder Público<br /> Estadal. El Consejo Legislativo podrá acordar, por iniciativa propia o a petición del<br /> Gobernador o Gobernadora del Estado, el ejercicio transitorio de sus Poderes<br /> Públicos en otro espacio geográfico dentro del mismo Estado; mediante acuerdo<br /> motivado y aprobado con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los<br /> legisladores o legisladoras que integran el Consejo Legislativo.<br /> <i><b><br /> Artículo 17.</b></i> Se crea el Consejo Federal Territorial, como instancia de arbitraje;<br /> facultado para dirimir las controversias interterritoriales e intraterritoriales del Estado<br /> Portuguesa y las que surjan con Estados limítrofes.<br /> Una ley especial determinará la organización, funcionamiento y competencias de<br /> este consejo.<br /> <b><i><br /> Artículo 18.</i></b> El territorio del Estado Portuguesa, a los fines de su organización<br /> política administrativa, se divide en Municipios.<br /> Dos o más Municipios del Estado podrán constituir un distrito metropolitano<br /> intraterritorial. Uno o más Municipios del Estado con uno o más Municipios de<br /> Estados limítrofes podrán constituir distritos metropolitanos interterritoriales.<br /> La creación de estos distritos metropolitanos se podrá hacer con sujeción a lo<br /> previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley<br /> respectiva.<br /> <b><i><br /> Artículo 19.</i> </b>Los Municipios, como entidades políticas primarias de la organización<br /> del territorio nacional, son la base de la organización política administrativa del<br /> territorio del Estado Portuguesa. Gozan de autonomía y personalidad jurídica, con<br /> competencias y atribuciones, capaces de contraer obligaciones; así como detentar<br /> derechos en el ámbito de sus funciones. La validez de sus actos sólo podrá ser<br /> impugnada en los tribunales competentes de la República.<br /> <b><i>Artículo 20.</i></b> Es de competencia del Consejo Legislativo, la creación, extinción y<br /> fusión de Municipios en el Estado; así mismo, será de su competencia cualquier<br /> decisión que tenga que ver con Municipios limítrofes. Todo en conformidad con la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que regulen la<br /> materia.<br /> Los acuerdos que se decidan en el ejercicio de estas competencias producirán la<br /> modificación correspondiente a la Ley Político Territorial del Estado.<br /> <b><i>Artículo 21.</i></b> Las parroquias son entidades locales demarcadas en el Municipio, con<br /> fines administrativos y de desconcentración de la gestión municipal, con un ámbito<br /> socio urbano determinado por un núcleo urbano principal que sirve de sede<br /> administrativa de la misma. El objeto principal de las parroquias es administrar<br /> servicios descentralizados y/o desconcentrados del gobierno municipal y promover<br /> la participación ciudadana en materias de su interés parroquial.<br /> <i><b>TÍTULO III </b></i><br /> <i><b>DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES </b></i><br /> <i><b>Artículo 22.</b></i> El Estado Portuguesa, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas<br /> portugueseños, asume con carácter de irrenunciables, los deberes, derechos y<br /> garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.<b><i><br /> Artículo 23.</i></b> El Estado Portuguesa defenderá la vida humana, desde el momento<br /> de su concepción hasta su muerte natural; atendiendo al niño, niña y adolescente<br /> como prioridad absoluta. Junto con la familia y la sociedad protegerá, velará y<br /> ayudará por su desarrollo integral.<br /> <b><i>Artículo 24.</i></b> El Estado Portuguesa garantizará el derecho a la salud. Promoverá y<br /> desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, a través de un sistema<br /> de salud pública de carácter intersectorial, descentralizado y participativo; en<br /> concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela y la ley que rige la materia.<br /> <b><i>Artículo 25.</i></b> El Estado Portuguesa garantizará el derecho que tienen los niños,<br /> niñas y adolescentes a recibir educación religiosa en el seno de los planteles<br /> educativos, de acuerdo a la orientación de sus padres, representantes o<br /> responsables, en el horario escolar; siempre que no se promuevan los valores<br /> antipatrióticos o intolerancias a otras religiones o hacia los no creyentes.<br /> <b><i>Artículo 26.</i></b> En el Estado Portuguesa la educación es y será: Descentralizada,<br /> gratuita, obligatoria, democrática, participativa, protagónica, sostenida, controlada,<br /> administrada y supervisada por el Estado; en las condiciones que establezca la ley<br /> nacional que regule la materia.<br /> <b><i>Artículo 27.</i></b> El Estado Portuguesa, garantiza la calidad de la educación como<br /> materia preeminente; por lo tanto, velará por la mejor ejecución de todas sus<br /> actividades. La carrera docente se regirá por lo previsto en la ley nacional de la<br /> materia, garantizando el ingreso, la promoción, la permanencia y el ascenso dentro<br /> de ella, a través de concursos de méritos y de credenciales.<br /> <b><i>Artículo 28.</i></b> La autoridad que gerencie la educación del Estado Portuguesa, será<br /> designada por el Gobernador o Gobernadora del Estado, previa evaluación de<br /> credenciales académicas; de reconocida idoneidad docente y de alta moral<br /> comprobada socialmente.<br /> <b><i>Artículo 29.</i></b> La educación rural tendrá un régimen que responda a su especificidad,<br /> de acuerdo a lo que establezca la ley. La autoridad de educación del Estado<br /> Portuguesa, podrá, según las necesidades y razones propias de los Municipios,<br /> adecuar el calendario y el horario escolar a los requerimientos locales.<br /> <b><i>Artículo 30.</i></b> El Estado Portuguesa promoverá la creación de instituciones<br /> educativas en los niveles y modalidades que requieran las exigencias del desarrollo<br /> regional.<br /> <b><i>Artículo 31.</i></b> Toda persona natural o jurídica podrá, bajo estricta supervisión del<br /> Estado, fundar y mantener instituciones educativas privadas. Siempre que se<br /> obligue a cumplir de manera permanente con los requisitos éticos, morales,<br /> académicos, científicos, económicos, de planta física y ambientes debidamente<br /> equipados para el proceso de enseñanza aprendizaje, y las demás que establezca<br /> el ordenamiento jurídico que rigen la materia; debiendo demostrar su capacidad<br /> para ello.<br /> <i><b>Artículo 32.</b></i> El Estado Portuguesa apoyará las iniciativas privadas, en todos los<br /> niveles y modalidades del sistema educativo.<br /> <b><i>Artículo 33.</i></b> El Estado Portuguesa asumirá la formación de los educandos en<br /> materia vinculada a la realidad regional, en las áreas de literatura, historia, geografía<br /> e identidad, a fin de fortalecer el sentido de pertenencia y el gentilicio portugueseño.<br /> <b><i>Artículo 34.</i></b> El Estado Portuguesa garantiza el ejercicio pleno de los derechos de<br /> las personas discapacitadas o con necesidades especiales. Por lo tanto, promoverá<br /> la participación solidaria de la familia y de la sociedad, en su integración,<br /> rehabilitación, capacitación y acceso al empleo; de acuerdo a sus capacidades y<br /> potencialidades. La ley estadal determinará el acceso de las personas<br /> discapacitadas a los servicios públicos en igualdad de condiciones a los demás<br /> ciudadanos.<br /> <b><i>Artículo 35.</i></b> El Estado garantizará el acceso y participación de todos sus habitantes<br /> al quehacer artístico, cultural y artesanal.<br /> El diseño y ejecución de políticas culturales, será elaborado conjuntamente con la<br /> sociedad civil organizada e individualidades afines al acontecer cultural.<br /> La ley estadal establecerá los términos y modalidades de la actividad cultural.<br /> <b><i>Artículo 36.</i></b> El Estado Portuguesa garantizará una protección especial a la<br /> artesanía e industrias populares típicas, con el fin de preservar su autenticidad, y<br /> obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización.<br /> <b><i>Artículo 37.</i></b> El Estado Portuguesa garantizará a los artistas, intelectuales,<br /> artesanos y demás trabajadores culturales la incorporación al sistema de seguridad<br /> social que les permita una vida digna. A través de sus organizaciones específicas y<br /> bajo el principio de equidad con los sectores de la sociedad; reconociendo las<br /> particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley nacional.<br /> <b><i>Artículo 38.</i></b> En la Ley de Presupuesto del Estado Portuguesa se garantizarán<br /> recursos económicos para el funcionamiento adecuado de las instituciones que<br /> dirigen la política cultural, dedicadas a financiar las actividades artísticas, culturales<br /> y artesanales, colectivas e individuales; de acuerdo a la ley estadal respectiva.<br /> <b><i>Artículo 39.</i></b> Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo<br /> portugueseño. El Estado Portuguesa garantizará la protección, preservación,<br /> restauración y conservación de su patrimonio cultural, tangible o intangible y de la<br /> memoria histórica regional. Los medios de comunicación tienen el deber de<br /> coadyuvar la difusión de los valores culturales del Estado.<br /> <b><i>Artículo 40.</i></b> En el Estado Portuguesa todos tienen derecho a la práctica del deporte<br /> de su preferencia, sin más limitaciones que las derivadas de las leyes, reglamentos,<br /> resoluciones y demás disposiciones que rigen cada disciplina.<br /> <b><i>Artículo 41.</i></b> El Estado Portuguesa garantiza la actividad deportiva, como un<br /> derecho humano universalmente reconocido por su función social y educativa que<br /> contribuye al desarrollo del ser humano en forma integral, favoreciendo el logro de<br /> una mejor calidad de vida y bienestar social.<br /> <b><i>Artículo 42.</i></b> El Estado Portuguesa protegerá y atenderá prioritariamente la<br /> masificación deportiva, el deporte escolar y la alta competencia.<br /> <b><i>Artículo 43.</i></b> El Estado Portuguesa estimulará una política de incentivos a las<br /> personas y entidades públicas y privadas que promuevan y financien planes,<br /> programas y actividades de desarrollo artístico, cultural, artesanal y deportivo.<br /> <b><i>Artículo 44</i>.</b> Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, son de interés<br /> público y colectivo y estarán encaminadas a contribuir con el bienestar de la<br /> población, la reducción de la pobreza, el respeto a la vida, a la dignidad, los<br /> derechos humanos y la preservación del ambiente. La ley estadal establecerá los<br /> lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica,<br /> tecnológica y de innovación.<br /> <b><i>Artículo 45.</i></b> Las materias de especial trascendencia estadal, podrán ser sometidas<br /> a referendo consultivo por solicitud del Gobernador o Gobernadora del Estado, por<br /> acuerdo del Consejo Legislativo aprobado por el voto de las dos terceras (2/3)<br /> partes de sus legisladores, o a solicitud de un número no menor del diez por ciento<br /> (10%) de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente del Estado<br /> Portuguesa.<br /> <i><b>TÍTULO IV </b></i><br /> <i><b>DEL PODER PÚBLICO DEL ESTADO PORTUGUESA</b></i><br /> <i><b>Capítulo I </b></i><br /> <i><b>De las disposiciones fundamentales</b></i><br /> <i><b>Artículo 46.</b></i> El Poder Público del Estado Portuguesa se distribuye entre el Poder<br /> Estadal y Poder Municipal. Cada una de las ramas del Poder Público del Estado<br /> tienen sus funciones propias. Los órganos a que incumbe su ejercicio, colaborarán<br /> entre sí en la plena realización de los fines del Estado.<br /> <b><i>Artículo 47.</i></b> Los órganos del Poder Público Estadal son: El Legislativo, el Ejecutivo<br /> y el Ciudadano. Tienen sus funciones propias, de conformidad con la Constitución<br /> de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales, esta Constitución y<br /> las leyes estadales.<br /> <b><i>Artículo 48.</i></b> El Poder Legislativo corresponde al Consejo Legislativo del Estado. El<br /> Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador o Gobernadora del Estado y el Poder<br /> Ciudadano, a los órganos autónomos del Estado Portuguesa, en concurrencia con<br /> las competencias del Poder Público Nacional; de acuerdo a la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela.<br /> <b><i>Artículo 49.</i></b> Los Municipios garantizarán la Justicia de Paz, de conformidad con las<br /> leyes que rigen la materia y esta Constitución.<br /> <b><i>Artículo 50.</i></b> El Estado Portuguesa es responsable patrimonialmente por los daños y<br /> perjuicios que ocasionen sus órganos legítimos, en ejercicio del poder público, y que<br /> pudieren lesionar a los particulares en sus bienes y derechos; siempre que la lesión<br /> sea imputable al funcionamiento de la administración pública estadal.<br /> <b><i>Artículo 51.</i></b> Los funcionarios o funcionarias públicos del Estado Portuguesa son<br /> responsables, penal, civil, administrativa y políticamente; tanto por extralimitación de<br /> funciones como por abuso de poder, violación e incumplimiento de la ley, o por<br /> hechos que pudieren caracterizarse como corrupción administrativa. Los órganos<br /> competentes tomarán las medidas que, en conformidad a la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela, fuere menester para corregir los ilícitos<br /> correspondientes.<br /> <b><i><br /> Artículo 52. </i></b> Son nulos los actos de los órganos del Poder Público Nacional,<br /> Estadal o Municipal y sus entes descentralizados, dictados en contravención a la<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Constitución y<br /> las leyes.<br /> <b><i>Artículo 53.</i></b> Los funcionarios o funcionarias públicos están al servicio del Estado<br /> Portuguesa y no de parcialidades políticas o persona alguna. Quien esté al servicio<br /> del Estado, Municipio, entidades o sujetos de derecho público, dependientes de<br /> éstos no podrán celebrar contratos con los mismos, ni por sí ni por interpuesta<br /> persona, ni en representación de otra; salvo las excepciones establecidas en las<br /> leyes.<br /> <b><i>Artículo 54.</i></b> La administración pública del Estado Portuguesa está al servicio de sus<br /> habitantes, y su actuación se fundamenta en principios de honestidad, equidad<br /> administrativa, participación, eficacia y eficiencia, rendición pública de cuentas y<br /> responsabilidad.<br /> <b><i>Artículo 55.</i></b> Los funcionarios o funcionarias públicos estadales prestarán a los<br /> Alcaldes y concejales la colaboración necesaria para el mejor desempeño de sus<br /> funciones, comunicarán sobre los planes y programas que se propongan ejecutar a<br /> corto, mediano y largo plazo, en el marco de la obligatoria colaboración que se debe<br /> desarrollar entre ambas ramas del Poder Público en el ámbito estadal.<br /> <b><i>Artículo 56.</i></b> La ocupación de cargos públicos en el Estado Portuguesa, de carácter<br /> remunerado, supone que los emolumentos estén previstos en el presupuesto<br /> correspondiente. Los funcionarios o funcionarias a que se contrae la presente<br /> norma, deberán presentar en los treinta (30) días hábiles siguientes a su<br /> incorporación al cargo, y treinta (30) días después de terminada su función, la<br /> declaración jurada de patrimonio ante la Contraloría del Estado; a efectos de hacerla<br /> pública.<br /> <b><i>Artículo 57.</i></b> La Administración Pública del Estado Portuguesa establecerá de<br /> manera clara, en los presupuestos públicos anuales de gastos, los objetivos<br /> específicos a que está dirigido los resultados concretos que se esperan obtener y<br /> los funcionarios o funcionarias públicos responsables para el logro de tales<br /> resultados. Estos se establecerán en términos cuantitativos y cualitativos, mediante<br /> indicadores de gestión.<br /> <i><b>Capítulo II </b></i><br /> <i><b>De la competencia del Poder Estadal </b></i><br /> <i><b>Artículo 58.</b></i> Es de la competencia exclusiva del Estado Portuguesa:<br /> 1. Dictar su Constitución para organizar los Poderes Públicos Estadales, de<br /> conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela.<br /> 2. Organizar los Municipios, entidades locales y su división político-territorial.<br /> 3. Organizar los poderes Legislativo, Ejecutivo y Ciudadano del Estado Portuguesa.<br /> <b>4. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus </b><br /> <b>recursos. </b><br /> 5. Lo asignado constitucionalmente como participación de los tributos nacionales, y<br /> la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios<br /> propios; así como de los ramos tributarios descentralizados.<br /> 6. La organización de la Policía del Estado y las especialidades de este servicio<br /> público atribuidas a la competencia municipal.<br /> 7. El régimen de los servicios públicos estadales.<br /> 8. Las materias que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y<br /> esta Constitución atribuyan al poder estadal o que le corresponda por su índole y<br /> naturaleza.<br /> <i><b>Capítulo III </b></i><br /> <i><b>Del Poder Legislativo del Estado Portuguesa</b></i><br /> <i><b>Sección primera </b></i><br /> <i><b> Disposiciones generales </b></i><br /> <i><b>Artículo 59.</b></i> El Poder Legislativo del Estado lo ejerce el Consejo Legislativo del<br /> Estado Portuguesa, al cual corresponden las funciones deliberantes, la creación de<br /> normas legislativas y el examen y control de todos los actos de la administración<br /> pública estadal.<br /> <b><i>Artículo 60.</i></b> El Consejo Legislativo del Estado Portuguesa está integrado por<br /> legisladores o legisladoras, en un número no mayor de quince, ni menor de siete;<br /> representando proporcionalmente a la población del Estado y a los Municipios. Los<br /> legisladores o legisladoras serán elegidos por un período de cuatro años, pudiendo<br /> ser reelegidos o reelegidas solamente dos períodos.<br /> <b><i>Artículo 61.</i></b> Los funcionarios y funcionarias públicos y los particulares, están<br /> obligados a comparecer ante la Cámara Plena, Comisión Delegada, Comisiones<br /> Permanentes y Comisiones Especiales; de conformidad al Reglamento Interior y de<br /> Debates del Consejo Legislativo y a la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de<br /> los Estados. Quedando a salvo los derechos y garantías establecidos en la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cualquier caso, la<br /> notificación para la comparecencia nunca podrá ser menor de veinticuatro (24)<br /> horas de anticipación.<br /> <b><i>Artículo 62. </i></b> El Consejo Legislativo o su Comisión Delegada podrá realizar las<br /> investigaciones que crea pertinentes, sobre los actos, programas, proyectos y<br /> planes de la administración pública estadal. Pudiendo interpelar a todos los<br /> funcionarios o funcionarias del Estado, fijándoles día, hora y sitio de comparecencia<br /> y las materias sobre las cuales versará la interpelación; en concordancia con la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de los<br /> Consejos Legislativos de los Estados y demás leyes respectivas.<br /> <b><i><br /> Artículo 63.</i></b> El Consejo Legislativo del Estado Portuguesa y sus legisladores<br /> rendirán cuenta anual de su gestión a los electores y electoras, atendiendo a las<br /> disposiciones y normativas establecidas en la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela y demás leyes respectivas.<br /> <b><i>Artículo 64.</i></b> Los legisladores y legisladoras del Consejo Legislativo del Estado<br /> Portuguesa gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones, en los términos<br /> establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley<br /> Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados.<br /> <b><i>Artículo 65.</i></b> Los legisladores o legisladoras del Consejo Legislativo del Estado<br /> Portuguesa no son responsables por votos y opiniones emitidas en el ejercicio de<br /> sus funciones. No están sujetos a mandatos ni instrucciones, sólo a su conciencia,<br /> y responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo; de acuerdo a la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de los<br /> Consejos Legislativos de los Estados y esta Constitución.<br /> <b><i>Artículo 66.</i></b> Son atribuciones del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa:<br /> 1.<br /> Velar por el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela, de la presente Constitución, de las leyes nacionales y estadales y<br /> el respeto a los derechos humanos y garantías ciudadanas; incluso los<br /> establecidos en los tratados internacionales celebrados válidamente por la<br /> República.<br /> 2. Sancionar el Proyecto de Constitución Estadal y presentar iniciativas de<br /> enmiendas o reformas constitucionales de conformidad con lo dispuesto en la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la presente<br /> Constitución.<br /> 3.<br /> Dictar su Reglamento Interior y de Debates.<br /> 4.<br /> Sancionar las leyes de desarrollo, de aquellas leyes de base, dictadas por el<br /> Poder Nacional que regulen las competencias concurrentes.<br /> 5. Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del Estado Portuguesa,<br /> conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario,<br /> establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en<br /> la ley; en cuanto sean aplicables.<br /> 6. Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios<br /> públicos a los Municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas<br /> que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la<br /> competencia estadal.<br /> 7.<br /> Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.<br /> 8.<br /> Sancionar la Ley de División Político Territorial del Estado Portuguesa, que<br /> incluya la normativa para la creación y extinción de los Municipios; así como la<br /> modificación del ámbito territorial de éstos.<br /> 9. Designar, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del Estado, de<br /> conformidad con lo establecido en el Artículo 163 la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que rigen la<br /> materia.<br /> 10. Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los<br /> mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los<br /> diferentes sectores de la sociedad civil.<br /> 11. Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los<br /> órganos de la administración pública estadal; en los términos consagrados en<br /> la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y<br /> las leyes respectivas.<br /> 12. Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador o Gobernadora<br /> sobre su gestión durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo<br /> Legislativo fijará dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación<br /> anual, la sesión en la que el ciudadano Gobernador o Gobernadora presentará<br /> dicho informe.<br /> 13. Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales.<br /> 14. Aprobar las líneas generales del Plan de Desarrollo del Estado que serán<br /> presentadas por el Poder Ejecutivo Estadal en el transcurso del tercer trimestre<br /> del primer año de cada período constitucional.<br /> 15. Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de<br /> Gobierno, y de los Directores Generales Sectoriales que, con abuso de<br /> autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones; violen o<br /> menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimonial a la<br /> administración o a los particulares. Cuando la solicitud de destitución o<br /> remoción se apruebe con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los<br /> legisladores o legisladoras presentes, su acatamiento será obligatorio para el<br /> Gobernador o Gobernadora.<br /> 16. Autorizar al Gobernador o Gobernadora del Estado el nombramiento del<br /> Procurador o Procuradora General del Estado, de acuerdo a los parámetros<br /> establecidos en esta Constitución.<br /> 17. Autorizar la salida del Gobernador o Gobernadora del Estado del espacio<br /> geográfico venezolano cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior<br /> a cinco (5) días consecutivos.<br /> 18. Convocar a referendo consultivo, las materias de especial trascendencia<br /> parroquial, municipal y estadal, por acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de<br /> los legisladores o legisladoras; en concordancia con la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela<br /> 19. Decidir sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de sus miembros.<br /> 20. Designar su representante ante el Consejo de Planificación de Políticas<br /> Públicas del Estado.<br /> 21. Participar en el Consejo Constitucional Parlamentario.<br /> 22. Aprobar y modificar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía<br /> funcional y administrativa; de conformidad con la ley correspondiente.<br /> 23. Autorizar al Ejecutivo del Estado para enajenar bienes muebles e inmuebles,<br /> con las excepciones que establezca la ley.<br /> 24. Las demás atribuciones que le confiere la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Los Consejos Legislativos de los<br /> Estados, esta Constitución y demás leyes.<br /> <i><b><br /> Artículo 67.</b></i> Durante el período de receso del Consejo Legislativo, funcionará la<br /> Comisión Delegada, cuya organización, funcionamiento y atribuciones, son los<br /> previstos en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y el<br /> Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo.<br /> <i><b>Sección segunda </b></i><br /> <i><b>De la formación de leyes </b></i><br /> <i><b>Artículo 68.</b></i> El Consejo Legislativo del Estado Portuguesa podrá dictar leyes,<br /> acuerdos y reglamentos.<br /> <b><i>Artículo 69. </i></b>El acto de efectos generales sancionado por el Consejo Legislativo<br /> como cuerpo legislador se denominará Ley Estadal.<br /> <b><i><br /> Artículo 70. </i></b>El acto legislativo de naturaleza no normativa dictado por el Consejo<br /> Legislativo del Estado Portuguesa se denominará Acuerdo, recibirá una sola<br /> discusión y se notificará de conformidad con la ley. Será publicado en la Gaceta<br /> Oficial del Estado cuando se trate de asuntos relacionados con el patrimonio<br /> estadal.<br /> <b><i><br /> Artículo 71.</i></b> El proceso de formación, discusión y aprobación de las leyes, se<br /> regulará por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y el<br /> Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo.<br /> <i><b><br /> Artículo 72.</b></i> La iniciativa para la formación de las leyes corresponde:<br /> 1. A los Legisladores o Legisladoras del Consejo legislativo, en un número no<br /> menor de dos.<br /> 2. A la Comisión Delegada o a las Comisiones Permanentes del Consejo<br /> Legislativo.<br /> 3. Al Gobernador o Gobernadora del Estado.<br /> 4. A los Concejos Municipales.<br /> 5. A los Alcaldes o Alcaldesas, en un número no menor de dos.<br /> 6. Al Poder Ciudadano cuando se trate de materias de su competencia.<br /> 7. A un número no menor de uno por mil de los electores inscritos en el Registro<br /> Electoral Permanente del Estado Portuguesa.<br /> <b><i>Artículo 73.</i></b> Todo proyecto de ley presentado al Consejo Legislativo debe<br /> adecuarse al proceso de formación de leyes. Recibido el proyecto de ley, la<br /> plenaria del Consejo Legislativo verificará si cumple con los requisitos previstos en<br /> las leyes; en caso positivo se admitirá el proyecto de ley, fijándose la fecha para su<br /> primera discusión.<br /> <b><i>Artículo 74.</i></b> Todo proyecto de ley para convertirse en ley del estado, requerirá de<br /> dos discusiones en días diferentes, siguiendo el proceso de formación de leyes<br /> previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley<br /> Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y el Reglamento Interior y de<br /> Debates del Consejo Legislativo.<br /> <b><i>Artículo 75.</i></b> En la sesión en la cual se dé cuenta de un proyecto de ley, podrá<br /> proponerse su discusión con carácter de urgencia, con la aprobación de las dos<br /> terceras (2/3) partes de los legisladores o legisladoras presentes. En este caso, la<br /> admisión y primera discusión del proyecto de ley, se hará en esa misma sesión.<br /> <b><i>Artículo 76.</i></b> En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se<br /> evaluará sus objetivos, alcances y viabilidad; a fin de determinar la pertinencia de la<br /> ley y se discutirá el articulado.<br /> Aprobado en primera discusión, el proyecto de ley será remitido a la Comisión<br /> directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el<br /> proyecto de ley esté relacionado con varias Comisiones Permanentes, se designará<br /> una Comisión Mixta para realizar su estudio y presentar el informe.<br /> Las Comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe<br /> correspondiente en un lapso no mayor de quince días consecutivos.<br /> <b><i>Artículo 77.</i></b> La segunda discusión del proyecto de ley, se realizará Artículo por<br /> Artículo, en cuanto se reciba el informe de la Comisión respectiva. Aprobada sin<br /> modificaciones, quedará sancionada la ley.<br /> En caso de que sufra modificaciones, se devolverá nuevamente a la Comisión, la<br /> cual deberá incluirlas en un lapso que no excederá de siete días continuos. La<br /> nueva versión se leerá en la plenaria del Consejo Legislativo y ésta decidirá por<br /> mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los Artículos en los que<br /> hubiere discrepancias, y en los que, cuyo contenido, estuviere relacionado o en<br /> conexión con aquellos. La Presidencia del Consejo Legislativo declarará sancionada<br /> la ley; una vez resuelta la discrepancia.<br /> <i><b>Artículo 78.</b></i> Durante el proceso de formación de leyes, el Consejo Legislativo del<br /> Estado Portuguesa, o sus Comisiones Permanentes, consultará a los otros órganos<br /> del Poder Público del Estado, a la sociedad civil organizada y a los ciudadanos y<br /> ciudadanas con el propósito de atender sus propuestas. El proceso de consulta<br /> será a través de los mecanismos que establezca la ley.<br /> <b><i>Artículo 79.</i></b> En la discusión de las leyes tendrán derecho de palabra el Gobernador<br /> o Gobernadora, el Procurador o Procuradora General del Estado, el Procurador o<br /> Procuradora de Derechos Humanos del Estado, el Juez Rector o la Jueza Rectora<br /> del Estado, los titulares del Poder Ciudadano, los Alcaldes o Alcaldesas del Estado,<br /> los representantes de la sociedad civil y los ciudadanos o ciudadanas; en los<br /> términos que establezca la ley.<br /> <b><i>Artículo 80.</i></b> Al texto de las leyes precederá el siguiente enunciado: "El Consejo<br /> Legislativo del Estado Portuguesa Decreta".<br /> <b><i>Artículo 81.</i></b> Una vez sancionada la ley, se remitirá al Gobernador o Gobernadora<br /> del Estado para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado,<br /> dentro de los diez días siguientes a la fecha de remisión.<br /> <b><i>Artículo 82.</i></b> Cuando el Gobernador o la Gobernadora, invocando razones de<br /> inconstitucionalidad, de ilegalidad u otro motivo, devuelva la ley sancionada, el<br /> Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo la remitirá con las observaciones a<br /> la Comisión Permanente que tuvo a su cargo el estudio del proyecto de la ley. La<br /> Comisión estudiará las observaciones del Gobernador o Gobernadora del Estado y<br /> presentará un informe al cuerpo legislativo, dentro de los cinco días hábiles<br /> siguientes.<br /> <b><i>Artículo 83.</i></b> Presentado el informe por la Comisión Permanente, a la plenaria de la<br /> cámara, el Consejo Legislativo lo discutirá conjuntamente con las observaciones del<br /> Gobernador o Gobernadora y decidirá en definitiva.<br /> Si el Consejo Legislativo decide aceptar parcial o totalmente las observaciones<br /> formuladas, se le harán a la ley las modificaciones correspondientes. Si el Consejo<br /> Legislativo decide ratificar la ley sancionada; en ambos casos, se le remitirá<br /> nuevamente al Gobernador o Gobernadora para su promulgación y publicación en la<br /> Gaceta Oficial del Estado Portuguesa, dentro de los diez días siguientes.<br /> Si cumplidos los diez días, el Gobernador o Gobernadora no promulgara la ley, el<br /> Presidente del Consejo Legislativo la publicará en la Gaceta Oficial del Consejo<br /> Legislativo.<br /> El Gobernador o Gobernadora podrá acudir ante el Tribunal Supremo de Justicia a<br /> solicitar la inconstitucionalidad o ilegalidad de la ley.<br /> <b><i><br /> Artículo 84.</i></b> Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo<br /> excepciones que establezcan la Constitución o leyes de la República o esta<br /> Constitución. En caso de reforma parcial de leyes, se publicarán en un mismo texto<br /> la reforma parcial y el texto íntegro de la ley, incluyendo los Artículos reformados.<br /> <b><i>Artículo 85.</i></b> Las leyes entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br /> Oficial del Estado Portuguesa o en la Gaceta Oficial del Consejo Legislativo, según<br /> el caso, en la fecha en que ellas mismas indiquen.<br /> <i><b>Artículo 86.</b></i> La ley estadal quedará promulgada con el correspondiente “Cúmplase”<br /> en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa o en la Gaceta Oficial del Consejo<br /> Legislativo, según el caso.<br /> <i><b>Sección tercera </b></i><br /> <i><b>De la participación ciudadana en el Consejo Legislativo </b></i><br /> <i><b>Artículo 87.</b></i> En las deliberaciones del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, o<br /> de sus Comisiones Permanentes, podrán participar con derecho a voz, los<br /> ciudadanos o ciudadanas o los representantes de las instituciones de la sociedad<br /> organizada del Estado Portuguesa, en conformidad con el Reglamento Interior y de<br /> Debates del Consejo Legislativo y la ley respectiva.<br /> <b><i>Artículo 88.</i></b> Todos los ciudadanos o ciudadanas, organizaciones de la sociedad<br /> civil organizada y las instituciones del Estado, tienen derecho de dirigir peticiones o<br /> de formular denuncias ante el Consejo Legislativo del Estado, o sus Comisiones<br /> Permanentes, sobre asuntos que sean de su competencia y de obtener oportuna<br /> respuesta por escrito.<br /> <b><i>Artículo 89.</i></b> El Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del<br /> Estado, establecerá los requisitos y el procedimiento para el ejercicio de este<br /> derecho de participación.<br /> <i><b>Sección cuarta </b></i><br /> <i><b>Del Consejo Constitucional Parlamentario Consultivo </b></i><br /> <i><b>Artículo 90.</b></i> Se crea el Consejo Constitucional Parlamentario Consultivo, designado<br /> por el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, el cual colaborará en el<br /> desarrollo, promoción y asesoramiento de las leyes de descentralización y aquellas<br /> que consoliden las instituciones federales; ejerciendo una función preceptiva<br /> constitucional.<br /> El Consejo Legislativo podrá solicitar al Consejo Constitucional Parlamentario<br /> Consultivo, opiniones o informes sobre aspectos de especial trascendencia para el<br /> Estado Portuguesa.<br /> <b><i>Artículo 91.</i></b> El Consejo Constitucional Parlamentario Consultivo estará integrado<br /> por nueve miembros. Cinco de ellos serán ciudadanos propuestos por la sociedad<br /> civil, sin otro requisito que el de la honorabilidad y residencia en el Estado<br /> Portuguesa y cuatro serán parlamentarios miembros del Consejo Legislativo. El<br /> Presidente deberá ser un legislador y el Vicepresidente uno de los integrantesde la<br /> sociedad. El Consejo Legislativo reglamentará todo lo concerniente al Consejo<br /> Constitucional Parlamentario Consultivo.<br /> <i><b>Sección quinta </b></i><br /> <i><b> De las reuniones legislativas y </b></i><br /> <i><b>comisiones parlamentarias interterritoriales </b></i><br /> <i><b>Artículo 92.</b></i> El Consejo Legislativo del Estado Portuguesa podrá reunirse<br /> institucionalmente con los Consejos Legislativos de los demás Estados,<br /> especialmente los vecinos, a los efectos de deliberar y decidir de común acuerdo<br /> sobre asuntos regionales, políticas federales y de la descentralización; en<br /> concordancia a las leyes que rigen la materia.<br /> <b><i>Artículo 93.</i></b> Podrán crearse Comisiones Parlamentarias Interterritoriales, integradas<br /> paritariamente a objeto de investigar sobre asuntos concurrentes que afecten a las<br /> respectivas comunidades, atendiendo al principio de cooperación, solidaridad,<br /> concurrencia y corresponsabilidad, correspondiente al Estado federal descentralizado.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <i><b>Del gobierno y la administración del Estado </b></i><br /> <i><b>Sección primera: Disposiciones generales </b></i><br /> <i><b>Artículo 94.</b></i> El ejercicio del gobierno y de la administración del Estado corresponde<br /> al Gobernador o Gobernadora del Estado y a los demás funcionarios que éste ó<br /> ésta designe; en la forma y condiciones que determinen esta Constitución y las<br /> leyes estadales.<br /> <b><i>Artículo 95.</i></b> El Gobernador o Gobernadora es el jefe o jefa del gobierno, de la<br /> administración y hacienda pública estadal, y agente del Estado ante el Ejecutivo<br /> Nacional.<br /> <b><i><br /> Artículo 96.</i></b> La Ley de Administración del Estado Portuguesa establecerá lo<br /> relativo a la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado.<br /> <b><i>Artículo 97.</i></b> El Gobernador o Gobernadora del Estado prestará juramento de ley<br /> ante el Consejo Legislativo del Estado, dentro de los diez días siguientes a la<br /> instalación de éste, en el primer año del período constitucional. Si no pudiera<br /> hacerlo ante el Consejo Legislativo, lo hará por ante el Juez Rector o Jueza Rectora<br /> del Estado Portuguesa.<br /> <b><i>Artículo 98. </i></b> Serán faltas absolutas del Gobernador o Gobernadora: Su muerte, su<br /> renuncia, su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia,<br /> su incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica<br /> designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación del Consejo<br /> Legislativo; el abandono del cargo, declarado como tal por el Consejo Legislativo,<br /> así como la revocación popular de su mandato.<br /> Cuando se produzca la falta absoluta del Gobernador electo o Gobernadora electa<br /> antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal directa y<br /> secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma<br /> posesión el nuevo Gobernador o la nueva Gobernadora, se encargará de la<br /> Gobernación del Estado el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo. Si la<br /> falta absoluta del Gobernador o Gobernadora se produce durante los primeros tres<br /> años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal,<br /> directa y secreta, dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se<br /> elige y toma posesión el nuevo Gobernador o la nueva Gobernadora, se encargará<br /> de la Gobernación del Estado el Secretario General de Gobierno.<br /> En los casos anteriores, el nuevo Gobernador o la nueva Gobernadora completará<br /> el período constitucional correspondiente.<br /> Si la falta absoluta se produce durante el último año del período constitucional, el<br /> Secretario General de Gobierno asumirá la Gobernación del Estado hasta completar<br /> dicho período.<br /> <b><i>Artículo 99. </i></b> Las faltas temporales del Gobernador o Gobernadora del Estado serán<br /> suplidas por el Secretario o Secretaria General de Gobierno, hasta por noventa días,<br /> prorrogables por decisión del Consejo Legislativo hasta noventa días más.<br /> Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Consejo<br /> Legislativo decidirá por mayoría de sus legisladores o legisladoras si debe<br /> considerarse que hay falta absoluta.<br /> <i><b>Sección segunda </b></i><br /> <i><b> De la Procuraduría General del Estado </b></i><br /> <b><i>Artículo 100.</i></b> La Procuraduría General del Estado es el órgano de asesoría,<br /> defensa, representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses<br /> patrimoniales del Estado, y velará por el cumplimiento del principio de la legalidad<br /> administrativa.<br /> <b><i>Artículo 101.</i></b> Para ser Procurador General del Estado se requiere:<br /> 1. Ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.<br /> 2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida probidad y honorabilidad pública y<br /> profesional.<br /> 3. Ser abogado con título expedido por universidad nacional.<br /> 4. No tener vínculos de parentesco por consaguinidad, hasta cuarto grado, y por<br /> afinidad, hasta el segundo grado, con el Gobernador o Gobernadora y el<br /> Secretario o Secretaria General de Gobierno.<br /> 5. Haber ejercido la abogacía por un minino de cinco años y tener un mínimo de<br /> residencia permanente en el Estado, de tres años inmediatamente anteriores a<br /> su designación.<br /> <b><i>Artículo 102.</i></b> El Procurador o Procuradora del Estado será nombrado por el<br /> Gobernador o Gobernadora con la autorización del Consejo Legislativo.<br /> <b><i>Artículo 103.</i></b> La Procuraduría General del Estado dispone de autonomía<br /> organizativa, funcional, administrativa y presupuestaria.<br /> <b><i><br /> Artículo 104.</i></b> La Ley Estadal determinará lo relativo a las competencias,<br /> organización y funcionamiento de la Procuraduría General del Estado Portuguesa y<br /> del sistema estadal de consulta y asesoría jurídica integral a los órganos del Poder<br /> Público Estadal.<br /> <i><b>Capítulo V </b></i><br /> <i><b>Del Poder Ejecutivo del Estado Portuguesa </b></i><br /> <i><b>Artículo 105.</b></i> El Gobernador o Gobernadora es la primera autoridad del Estado<br /> Portuguesa y ejerce la máxima dirección, coordinación y control de los órganos,<br /> empresas, fundaciones, corporaciones e institutos autónomos del Estado; y la<br /> supervisión de los entes de la administración descentralizada.<br /> <b><i>Artículo 106.</i></b> Son atribuciones y deberes del Gobernador o Gobernadora:<br /> 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela, las leyes nacionales, esta Constitución y leyes estadales.<br /> 2.<br /> Reglamentar las leyes sin alterar su espíritu, propósito y razón.<br /> 3. Rendir cuenta anual y públicamente de su gestión ante el pueblo, ante la<br /> Contraloría del Estado, y presentar un informe de la misma ante el Consejo<br /> Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas;<br /> dentro de los lapsos establecidos en la ley.<br /> 4. Presentar ante el Consejo Legislativo del Estado, el Proyecto de Ley de<br /> Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos, antes de los cuarenta y cinco días<br /> de la finalización del año fiscal en ejercicio.<br /> 5.<br /> Presentar el Plan de Desarrollo del Estado en el transcurso del tercer trimestre<br /> del primer año de cada período constitucional.<br /> 6.<br /> Administrar la Hacienda Pública del Estado.<br /> 7.<br /> Solicitar autorización al Consejo Legislativo para salir del territorio nacional,<br /> cuando su ausencia sea mayor de cinco días consecutivos.<br /> 8.<br /> Promulgar los actos legislativos en conformidad con esta Constitución.<br /> 9. Contratar las obras previstas en la Ley de Presupuesto, emprender su<br /> ejecución y vigilar la eficiente inversión de los recursos que a dichas obras se<br /> destinen.<br /> 10. Defender la integridad y la autonomía del territorio del Estado, sin perjuicio de<br /> los principios de integración y solidaridad con los demás Estados que forman la<br /> República Bolivariana de Venezuela.<br /> 11. Gestionar los empréstitos, previa autorización del Consejo Legislativo del<br /> Estado; sometiéndose al ordenamiento, limitaciones, requisitos y<br /> autorizaciones establecidas en la Constitución y las leyes de la República.<br /> 12. Enajenar, permutar o gravar bienes inmuebles del patrimonio del Estado,<br /> previa autorización del Consejo Legislativo del Estado.<br /> 13. Nombrar y remover al Secretario o Secretaria General de Gobierno, los<br /> Secretarios o Secretarias y Directores o Directoras del tren ejecutivo del<br /> Estado; así como todos los demás trabajadores al servicio del ejecutivo del<br /> Estado, conforme a la ley.<br /> 14. Presidir<br /> el<br /> Consejo<br /> de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.<br /> 15. Promover la descentralización hacia los Municipios y demás entidades locales.<br /> 16. Promover la participación ciudadana y la de sectores organizados de la<br /> comunidad, en la formulación de las políticas públicas y en la decisión de los<br /> asuntos trascendentales para la vida y desarrollo del Estado.<br /> 17. Celebrar contratos, convenios o acuerdos sobre asuntos de interés público,<br /> previa opinión de la Procuraduría General del Estado y la autorización del<br /> Consejo Legislativo.<br /> 18. Declarar el estado de emergencia dentro del territorio del Estado, en caso de<br /> calamidad pública o conmoción civil, dictando las medidas necesarias para la<br /> reparación de daños mayores; debiendo notificar al Consejo Legislativo quien<br /> se pronunciará sobre los supuestos de la emergencia.<br /> 19. Decretar créditos adicionales y demás modificaciones a la Ley de Presupuesto<br /> de Ingresos y Gastos Públicos del Estado, previa autorización del Consejo<br /> Legislativo o su Comisión Delegada.<br /> 20. Velar por el estricto cumplimiento de los planes coordinados de inversión y los<br /> demás planes de desarrollo económico y social del Estado.<br /> 21. Solicitar al Ejecutivo Nacional, previa autorización del Consejo Legislativo o su<br /> Comisión Delegada, la transferencia de servicios y competencias.<br /> 22. Representar al Estado Portuguesa en el Consejo Federal de Gobierno.<br /> 23. Coordinar los programas de inversión del Estado con los elaborados por los<br /> Municipios, a fin de integrarlos al plan coordinado de inversiones del Estado.<br /> 24. Representar al Estado Portuguesa en todos sus asuntos, excepto los judiciales<br /> y demás cuestiones contenciosas, suscribiendo en su nombre todos los actos,<br /> contratos o asuntos jurídicos que le concierna o interese.<br /> 25. Coordinar el Plan de Ordenación Territorial del Estado.<br /> 26. Convocar al Consejo Legislativo del Estado a sesiones extraordinarias.<br /> 27. Crear, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado o su Comisión<br /> Delegada, las fundaciones, corporaciones, empresas del Estado u otros<br /> organismos prestadores de servicios que considere necesario, y proveer la<br /> formación de su patrimonio y la designación de sus administradores.<br /> 28. Ejercer el mando supremo y la supervisión de la Policía del Estado,<br /> asegurando su organización eficiente y su equipamiento para el mantenimiento<br /> del orden público y la seguridad de las personas y sus bienes.<br /> 29. Fomentar, proteger y divulgar el patrimonio cultural e histórico del Estado, y<br /> acrecentar los valores constitutivos de la identidad nacional.<br /> 30. Solicitar autorización al Consejo Legislativo para designar al Procurador o<br /> Procuradora General del Estado.<br /> 31. Convocar a referendo consultivo cuando así lo requiera la materia de especial<br /> trascendencia e interés para el Estado, en concordancia con la ley respectiva<br /> 32. Las demás atribuciones y competencias a que se contrae la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes.<br /> <i><b>Capítulo VII </b></i><br /> <i><b>Del Poder Ciudadano del Estado Portuguesa</b></i><br /> <i><b>Artículo 107.</b></i> El Poder Ciudadano estará integrado por el Contralor o Contralora del<br /> Estado y por el Procurador o Procuradora de los Derechos Humanos.<br /> <b><i>Artículo 108.</i></b> La Contraloría del Estado Portuguesa ejercerá el control, vigilancia y<br /> fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, y de las operaciones<br /> relativas a ellos; de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela y la ley.<br /> Su organización y atribuciones se realizarán de conformidad a la ley nacional<br /> respectiva, esta Constitución y la ley estadal.<br /> <b><i>Artículo 109.</i></b> La Contraloría del Estado Portuguesa gozará de autonomía orgánica,<br /> funcional y administrativa y actuará bajo la dirección del Contralor o Contralora,<br /> quien será designado mediante concurso público, siguiendo el procedimiento<br /> establecido en la ley. Las mismas normas regirán en lo relativo a la duración de sus<br /> funciones y a las causales de remoción.<br /> <b><i>Artículo 110.</i></b> Para ser Contralor o Contralora del Estado Portuguesa se requiere<br /> además de los requisitos establecidos en las leyes respectivas, ser ciudadano<br /> venezolano o venezolana, con un mínimo de residencia permanente en el Estado<br /> Portuguesa de cinco (5) años inmediatamente anteriores al concurso.<br /> <b><i><br /> Artículo 111.</i></b> Se crea la Procuraduría de los Derechos Humanos como instancia<br /> para la defensa y promoción de los derechos, garantías y deberes consagrados en<br /> la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y<br /> demás leyes. Una ley estadal determinará la organización, funcionamiento y<br /> competencias de esta Procuraduría.<br /> <i><b>Capítulo VI </b></i><br /> <i><b>De los Municipios, descentralización y participación ciudadana</b></i><br /> <i><b>Sección primera </b></i><br /> <i><b>De los Municipios y demás entidades locales </b></i><br /> <b><br /> <i>Artículo 112.</i></b> Los Municipios desarrollarán su actuación con fundamento en la<br /> participación ciudadana, la ejecución de gestión pública y el control y evaluación de<br /> sus resultados; de conformidad con la ley que regule la materia. En ley estadal se<br /> podrá establecer diferentes regímenes de organización y gestión municipal,<br /> atendiendo a las condiciones de la población, situación geográfica, desarrollo<br /> económico y capacidad para generar ingresos.<br /> <b><i>Artículo 113</i></b>. La organización de los Municipios del Estado Portuguesa debe<br /> corresponder a la distribución competencial como rama del Poder Público, y<br /> responder a una estructura funcional que permita el ejercicio de sus potestades,<br /> atribuciones, y competencias. Igualmente, debe expresar un tipo de estructura de<br /> gobierno, de función legislativa y de función contralora, que permita el logro exitoso<br /> del fin último de la rama municipal, como es la prestación de servicios públicos<br /> locales a los ciudadanos o ciudadanas.<br /> <b><i><br /> Artículo 114.</i></b> Los actos de los Municipios no estarán sometidos a veto, examen o<br /> control de las autoridades públicas de otros niveles territoriales. Sólo podrán ser<br /> impugnados ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución de<br /> la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes.<br /> <i><b>Sección segunda </b></i><br /> <i><b> De la descentralización hacia los </b></i><br /> <i><b>Municipios y demás entidades locales </b></i><br /> <i><b>Artículo 115.</b></i> El Estado Portuguesa promoverá la descentralización administrativa,<br /> la transferencia y desconcentración de competencias y/o servicios entre los niveles<br /> del Poder Público, de conformidad a los términos consagrados en la Constitución de<br /> la República Bolivariana de Venezuela y la legislación nacional que rige la materia.<br /> <b><i>Artículo 116.</i> </b>El Estado Portuguesa descentralizará y transferirá a los Municipios,<br /> los servicios y las competencias concurrentes que estos soliciten y que estén en<br /> capacidad de prestar.<br /> Los Municipios transferirán los servicios a las parroquias, cuando estas lo soliciten y<br /> demuestren capacidad para prestarlos.<br /> Las organizaciones de la sociedad civil, debidamente organizadas, podrán solicitar<br /> al Estado o al Municipio la transferencia de servicios que demuestren que están en<br /> capacidad de prestar.<br /> Los convenios de transferencia deberán preservar los principios de<br /> interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.<br /> <b><br /> <i>Artículo 117.</i> </b>El procedimiento para la descentralización, transferencia y<br /> desconcentración de competencias y/o servicios hacia los Municipios y demás<br /> entidades locales, se establecerá mediante ley estadal que, a tal efecto, dicte el<br /> Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, en concordancia con la legislación<br /> nacional que rige la materia.<br /> <b><i>Artículo 118.</i></b> Los órganos del Poder Público Municipal deberán difundir entre las<br /> comunidades de su jurisdicción, los planes y programas municipales de desarrollo<br /> socioeconómico y la ordenanza de presupuesto respecto a las inversiones, obras y<br /> servicios públicos que se realicen con los recursos de otras instituciones.<br /> <i><b>Sección tercera </b></i><br /> <i><b> De la participación ciudadana </b></i><br /> <b> <i>Artículo 119.</i></b> Los órganos del Poder Público Estadal velarán por la efectiva,<br /> suficiente y oportuna participación ciudadana en la planificación, toma de decisiones<br /> y supervisión de las obras de interés público.<br /> <b><i>Artículo 120.</i></b> La Asamblea de Ciudadanos o Ciudadanas podrá designar al<br /> Contralor o Contralora Comunitaria, quien mantendrá una constante vigilancia sobre<br /> los programas, proyectos y obras que se ejecutan en sus comunidades; sin<br /> menoscabo de las facultades que tienen los órganos de control del Estado.<br /> Una ley estadal establecerá los términos y condiciones para el ámbito y<br /> cumplimiento de sus funciones.<br /> <b><i><br /> Artículo 121.</i></b> La Gobernación, el Consejo Legislativo, las Alcaldías, los Concejos<br /> Municipales y Juntas Parroquiales están obligadas a promover y respaldar una<br /> sociedad protagónica que participe en la toma de decisiones, en la formulación de<br /> proyectos comunitarios y en el seguimiento y control de la gestión de políticas<br /> públicas de inversión social o productivas; dentro de los principios democráticos<br /> contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las<br /> leyes, y bajo una orientación educativa, cultural, científica y tecnológica puesta al<br /> servicio del desarrollo integral sostenible del ser humano y su medio ambiente.<br /> <i><b>Sección cuarta </b></i><br /> <i><b>Del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas </b></i><br /> <i><b>Artículo 122.</b></i> Se crea el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas<br /> Públicas del Estado Portuguesa, presidido por el Gobernador o la Gobernadora del<br /> Estado e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los Directores o Directoras<br /> estadales de los ministerios y la representación de los legisladores o legisladoras<br /> elegidos por el Estado y a la Asamblea Nacional, de los concejales o concejalas y<br /> de las comunidades organizadas; de acuerdo a la ley respectiva.<br /> <i><b>TÍTULO V </b></i><br /> <i><b>DEL AMBIENTE, LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ASPECTOS </b></i><br /> <i><b>SOCIO - ECONÓMICOS DEL ESTADO PORTUGUESA</b></i><br /> <i><b>Capítulo I </b></i><br /> <i><b>Del ambiente </b></i><br /> <i><b>Artículo 123.</b></i> Todos tienen el derecho y el deber, individual y colectivo, a disfrutar<br /> de un ambiente óptimo. Una ley estadal regulará la conservación, defensa y<br /> mejoramiento del ambiente en el marco del equilibrio ecológico global.<br /> <b><i><br /> Artículo 124.</i> </b>El Estado Portuguesa protegerá a perpetuidad los suelos que forman<br /> parte de su territorio, especialmente aquellos clasificados de primera, segunda,<br /> tercera y cuarta clase para la agricultura y producción de alimentos.<br /> <b><i><br /> Artículo 125.</i> </b>Los bosques naturales del Estado Portuguesa serán conservados, sin<br /> desmedro del estímulo de las actividades económicas sustentables. Es un deber de<br /> todos garantizar su conservación y uso sustentable. Las actividades productivas<br /> deben incluir la protección de los ecosistemas, especies y genes que constituyan la<br /> diversidad biológica.<br /> <b><i><br /> Artículo 126.</i> </b>Todos tienen derecho a disfrutar de agua limpia, pura y potable y el<br /> deber de utilizarla racionalmente. El Estado Portuguesa desarrollará una política de<br /> conservación de las cuencas hidrográficas, en el marco del principio constitucional<br /> de las aguas como bienes de dominio público y de respeto del ciclo hidrológico<br /> <b><i><br /> Artículo 127.</i> </b>Todos tienen derecho a consumir alimentos y bienes, sanos y<br /> seguros. Las actividades agrícolas, pecuarias, mineras, industriales y de servicios<br /> se realizarán con rigurosa atención a las normas de calidad y sistema de gestión<br /> ambiental, eficiencia y defensa de los usuarios.<br /> <b><i>Artículo 128.</i> </b>El Estado Portuguesa declara el proceso de saneamiento ambiental<br /> como de interés público y social.<br /> <b><i>Artículo 129.</i> </b>Los Poderes Públicos Estadales, con la activa participación de la<br /> comunidad, promoverán un sistema energético diversificado y seguro con el uso de<br /> energías renovables no contaminantes.<br /> <b><i>Artículo 130.</i> </b>Los cauces, nacientes y zonas protectoras de los ríos, quebradas y<br /> humedales, son bienes de dominio público, y, en consecuencia, serán respetados<br /> en la construcción de edificaciones, viviendas, vialidad, infraestructura; de acuerdo a<br /> las normas técnicas y a las leyes respectivas.<br /> <b><i>Artículo 131.</i> </b>Los Poderes Públicos Estadales y Municipales colaborarán con la<br /> protección de los parques nacionales y demás áreas bajo régimen de administración<br /> especial que se encuentran dentro de su espacio geográfico. Así mismo, podrán<br /> decretar la creación de parques naturales estadales o municipales, a fin de<br /> preservar el patrimonio ambiental del Estado y el equilibrio ecológico global, en<br /> concordancia con las leyes respectivas.<br /> <b><i>Artículo 132.</i> </b>El Estado garantiza a todas las personas el derecho de exigir y ejercer<br /> directamente una acción rápida y eficaz ante los organismos administrativos en<br /> defensa de los intereses colectivos difusos, vinculados con la conservación de los<br /> recursos naturales y culturales.<br /> <i><b>Capítulo II </b></i><br /> <i><b>De la ordenación del territorio</b></i><br /> <i><b>Artículo 133.</b></i> El Estado Portuguesa coordinará con los organismos nacionales y<br /> municipales, en concordancia con lo establecido en la ley, la ordenación de su<br /> territorio, atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales,<br /> sociales, históricas, culturales, económicas; de políticas locales, municipales y<br /> estadales; de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, incluyendo la<br /> información, consulta y participación ciudadana.<br /> <b><i>Artículo 134. </i></b>El Plan de Ordenación del Territorio del Estado regularizará y<br /> promoverá:<br /> 1. La localización de asentamientos humanos.<br /> 2. La ubicación estratégica de las actividades económicas y sociales.<br /> 3. La optimización de los usos y la protección de los recursos naturales.<br /> 4. La armonía socio económica ambiental, orientada a garantizar el desarrollo<br /> integral de la población.<br /> <b><i>Artículo 135. </i></b>La elaboración del Plan de Ordenación del Territorio se realizará<br /> mediante un proceso de coordinación interinstitucional, multidisciplinario y<br /> permanente, bajo la responsabilidad del órgano rector para la planificación y<br /> ordenamiento territorial.<br /> <i><b>Capítulo III </b></i><br /> <i><b>De los aspectos socioeconómicos</b></i><br /> <i><b>Artículo 136.</b></i> La agricultura sustentable es la base estratégica del desarrollo rural<br /> integral, en consecuencia, el Estado Portuguesa, atendiendo su vocación esencial,<br /> garantizará un trato preferencial a la actividad agrícola, pecuaria y piscícola.<br /> <b><i>Artículo 137.</i> </b>El Estado Portuguesa apoyará fundamentalmente el desarrollo<br /> integral sustentable del sector campesino mediante el financiamiento, la extensión<br /> agrícola y su participación en la política de precios de los rubros agrícolas.<br /> <b><i>Artículo 138.</i></b> El Estado Portuguesa podrá conjuntamente con el Poder Público<br /> Nacional, promover la creación de contribuciones parafiscales en el proceso de<br /> descentralización; las cuales serán invertidas en el financiamiento de la<br /> investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que<br /> promuevan la productividad y competitividad del sector agrícola, de acuerdo a la ley<br /> respectiva.<br /> <b><i>Artículo 139.</i> </b>El Estado Portuguesa promoverá la autogestión y las<br /> mancomunidades para la conservación, mantenimiento y mejoras de la vialidad; sin<br /> menoscabo de asumir la obligación de darle prioridad a la planificación, ejecución,<br /> supervisión y mantenimiento de la infraestructura vial agrícola del Estado.<br /> <b><i>Artículo 140. </i></b>El Estado Portuguesa promoverá y apoyará el desarrollo de la<br /> economía social y participativa en las siguientes modalidades: Pequeña y mediana<br /> industria, microempresas, cooperativas, empresas asociativas, familiares y<br /> comunitarias, urbanas y rurales; estableciendo tasas de intereses preferenciales<br /> para su financiamiento y dándoles participación como proveedores de bienes y<br /> servicios del Estado, de acuerdo a su capacidad técnica.<br /> <b><i><br /> Artículo 141.</i> </b>El Estado Portuguesa propiciará el desarrollo de la industria y la<br /> agroindustria, teniendo como orientación la diversificación de las unidades<br /> empresariales y de las fuentes de financiamiento de los sectores públicos y<br /> privados. Los Poderes Públicos Estadales propiciarán la participación pluralista de<br /> los diferentes sectores en la concepción y desarrollo del plan industrial. El Estado<br /> Portuguesa promoverá el otorgamiento de incentivos fiscales para la instalación de<br /> nuevas industrias.<br /> <b><i>Artículo 142.</i> </b>El turismo es una actividad económica de interés estadal para el<br /> desarrollo sustentable y la diversificación económica. Por lo tanto, el Estado<br /> promoverá y estimulará la incorporación del sector privado a la actividad turística en<br /> la entidad y el aprovechamiento racional e integral de los recursos paisajísticos,<br /> arquitectónicos, históricos, arqueológicos, culturales, folclóricos y de recreación del<br /> Estado; y difundirá las características autóctonas que componen el territorio.<br /> <i><b>TÍTULO VI </b></i><br /> <i><b>DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN </b></i><br /> <i><b>Capítulo I </b></i><br /> <i><b>De la garantía de esta Constitución </b></i><br /> <i><b>Artículo 143</b>. </i>Esta Constitución no pierde vigencia si deja de observarse por acto de<br /> fuerza o es derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. Ante tal<br /> eventualidad, todo ciudadano o ciudadana, investido o no de autoridad, debe<br /> colaborar en el restablecimiento de su vigencia.<br /> <b><i>Artículo 144</i></b>. Corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de<br /> Justicia declarar la nulidad total o parcial de esta Constitución como acto emanado<br /> del Consejo Legislativo; dictado en acatamiento inmediato a lo establecido por la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> <i><b>TÍTULO VII </b></i><br /> <i><b>DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL </b></i><br /> <i><b>Capítulo I </b></i><br /> <i><b>De las enmiendas</b></i><br /> <i><b>Artículo 145.</b></i> La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios<br /> artículos de esta Constitución, sin afectar su contenido o estructura fundamental.<br /> <b><i><br /> Artículo 146.</i></b> La iniciativa de enmienda corresponde:<br /> 1. Al quince por ciento de los ciudadanos o ciudadanas inscritos en el Registro<br /> Electoral Permanente del Estado Portuguesa.<br /> 2. A los legisladores o legisladoras del Consejo Legislativo, en un número no menor<br /> de dos.<br /> 3. Al Gobernador o Gobernadora del Estado.<br /> <b><i>Artículo 147.</i></b> El proyecto de enmienda se discutirá en el Consejo Legislativo, según<br /> el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de las leyes.<br /> <b><i>Artículo 148.</i></b> Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a<br /> continuación en esta Constitución, sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie<br /> del Artículo o Artículos enmendados la referencia de número y de fecha de la<br /> enmienda que lo modificó.<br /> <i><b>Capítulo II </b></i><br /> <i><b>De la reforma constitucional </b></i><br /> <i><b>Artículo 149.</b></i> La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta<br /> Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la<br /> estructura y principios fundamentales del texto constitucional.<br /> <b><i>Artículo 150.</i></b> La iniciativa de la reforma constitucional corresponde:<br /> 1. Al quince por ciento de los ciudadanos o ciudadanas inscritos en el Registro<br /> Electoral Permanente del Estado Portuguesa.<br /> 2. A los legisladores o legisladoras del Consejo Legislativo, mediante acuerdo<br /> aprobado por el voto de la mayoría de ellos.<br /> 3. Al Gobernador o Gobernadora del Estado.<br /> <b><i>Artículo 151.</i></b> La discusión y aprobación de la reforma corresponde al Consejo<br /> Legislativo, siguiendo el procedimiento de formación de leyes establecido en esta<br /> Constitución.<br /> <b><i>Artículo 152.</i></b> La reforma entrará en vigencia una vez promulgada y publicado su<br /> texto íntegro en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa.<br /> <i><b>Artículo 153.</b></i> Las iniciativas de modificación constitucional que fueran rechazadas<br /> no podrán presentarse nuevamente durante el mismo período constitucional.<br /> <b><i><br /> Artículo 154.</i></b> Las disposiciones relativas a los casos de urgencia en el<br /> procedimiento de la formación de las leyes no serán aplicables a los procesos de<br /> revisión constitucional.<br /> <i><b>DISPOSICIÓN DEROGATORIA. </b></i><br /> <i><b>ÚNICA. </b></i>Se deroga la Constitución del Estado Portuguesa promulgada el 24 de<br /> diciembre de 1993 y publicada en Gaceta Oficial en número extraordinario del 27 de<br /> diciembre de1993.<br /> <i><b>DISPOSICIÓN TRANSITORIA. </b></i><br /> <i><b>ÚNICA. </b></i>El Consejo Legislativo establecerá una agenda legislativa con el objeto de<br /> elaborar las leyes estadales que derivan de esta Constitución, las cuales serán<br /> sancionadas en los períodos legislativos del año dos mil dos.<br /> <i><b>DISPOSICIÓN FINAL </b></i><br /> <i><b>ÚNICA.</b></i> Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la<br /> Gaceta Oficial del Estado Portuguesa.<br /> Dado, firmado y refrendado en la ciudad de Guanare, sede del Consejo Legislativo<br /> del Estado Portuguesa, el día diecisiete de diciembre de dos mil uno. Año 191° de la<br /> Independencia y 142° de la Federación.<br /> EL PRESIDENTE,<br /> <b>ORLANDO ALCÁNTARA ESPINOZA </b><br /> EL VICEPRESIDENTE,<br /> <b>FREDDY </b><br /> <b>SILVA </b><br /> LOS LEGISLADORES,<br /> <b>GENARO GODOY </b><br /> <b>HÉCTOR LAMEDA </b><br /> <b>IVÁN CORDERO </b><br /> <b>JOSÉ LUIS RANGEL </b><br /> <b>OMAR QUERALES </b><br /> <b>RAFAEL GUSTAVO PÁEZ </b><br /> <b>VÍCTOR MARTÍNEZ </b><br /> EL SECRETARIO,<br /> <b>ANTONIO PÉREZ </b><br /> <b>República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Estado Portuguesa Poder Ejecutivo </b><br /> <b>Guanare, veintiséis de marzo de dos mil dos. </b><br /> <b>Año 191</b>° <b> de la Independencia y 143</b>° <b> de la Federación. </b><br /> EJECÚTESE<br /> <b>ANTONIA MUÑOZ ESPINOZA </b><br /> <b>Gobernadora </b><br /> REFRENDADO (L.S.)<br /> <b>VÍCTOR MARTÍNEZ </b><br /> <b>Secretario General de Gobierno</b><br />