Ley sobre Transplantes de Órganos - 1992

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Se excluyen de los requisitos de esta Ley, los cabellos y las uñas. También<br /> la sangre y sus componentes, ovarios, óvulos y esperma, pero en estos casos deberá siempre<br /> solicitarse la aceptación del donante y el receptor o, si este último no pudiera, de los parientes<br /> previstos en el artículo 17.<br /> Artículo 2° .- Para los efectos de esta Ley se entiende por:<br /> 1) TRANSPLANTE: La sustitución, con fines terapéuticos, de órganos, tejidos, derivados o<br /> materiales anatómicos por otros, provenientes de un ser humano donante, vivo o muerto.<br /> 2) DISPOSICION: El acto o conjunto de actos relativos a la obtención, preservación, preparación,<br /> utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres,<br /> incluyendo los de embriones y fetos.<br /> 3) DONANTE: El ser humano a quien, durante su vida o después de su muerte, bien sea por su<br /> propia voluntad o la de sus parientes, se le extraen órganos, tejidos, derivados o materiales<br /> anatómicos con el fin de utilizarlos para transplante en otros seres humanos, o con objetivos<br /> terapéuticos.<br /> 4) RECEPTOR: El ser humano, en cuyo cuerpo podrán implantarse órganos, tejidos, derivados o<br /> cualquier otro material anatómico mediante procedimientos terapéuticos.<br /> 5) ORGANO: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que<br /> concurren al desempeño de la misma función.<br /> 6) TEJIDO: Entidad morfológica compuesta por la agrupación células de la misma naturaleza y con<br /> una misma función.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY SOBRE TRANSPLANTE DE ORGANOS<br /> Page 2 of 8<br /> 7) DERIVADOS: Los productos obtenidos de tejidos, que tengan aplicación terapéutica,<br /> diagnóstica o de investigación.<br /> 8) CADAVER: Los restos integrados de un ser humano en el que se ha producido la muerte.<br /> 9) SER HUMANO: Todos los individuos de la especie humana.<br /> 10) MUERTE: Hay muerte clínica cuando se produce la ausencia de todos los signos vitales o, lo<br /> que es lo mismo, la ausencia total de vida.<br /> Para los efectos de esta Ley, la muerte cerebral podrá ser establecida en alguna de las siguientes<br /> formas:<br /> 1) La presencia del conjunto de los siguientes signos clínicos:<br /> a) Falta de respuesta muscular y ausencia de reflejos a estímulos externos.<br /> b) Cesación de respiración espontánea comprobada, previa oxigenación por diez (10)<br /> minutos.<br /> c) Pupilas fijas, midriasis y ausencia de reflejo corneal.<br /> 2) La cesación de la actividad eléctrica del cerebro, podrá ser determinada por:<br /> a) Absoluta cesación de la actividad del cerebro, comprobada eléctricamente y<br /> aún bajo estímulo, mediante electro encefalograma isoeléctrico durante treinta<br /> (30) minutos.<br /> b) Ausencia de respuesta oculovestibular.<br /> No habrá muerte cerebral cuando en el ser humano se evidencien cualquiera de las siguientes<br /> condiciones:<br /> a) Alteraciones tóxicas y metabólicas reversibles.<br /> b) Hipotermia inducida.<br /> Legalmente existe la muerte cerebral, cuando así conste de declaración suscrita por tres (3) o más<br /> médicos que no formen parte del equipo de transplante.<br /> 11) INVESTIGACION Y DOCENCIA: Son los actos realizados en instituciones educativas<br /> científicas, en donde se utilizan órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos, productos y<br /> cadáveres humanos, incluyendo embriones y fetos con propósito de enseñanza o búsqueda de<br /> conocimientos que no puedan obtenerse por otros métodos. Estos actos sólo podrán ser realizados<br /> cuando la información o conocimiento buscado no pueda obtenerse por otro método y deberán ser<br /> fundamentados en la experimentación previa realizada en animales, en laboratorios o mediante la<br /> verificación de otros hechos científicos.<br /> La investigación y docencia clínica en materia de transplantes, sólo podrán ser realizadas por<br /> profesionales médicos o asociados a éstos, bajo la dirección de un médico; en instituciones médicas<br /> o científicas debidamente autorizadas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, la Federación<br /> Médica Venezolana y la Academia Nacional de Medicina; y en las Escuelas de Medicina de las<br /> Universidades Nacionales.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY SOBRE TRANSPLANTE DE ORGANOS<br /> Page 3 of 8<br /> Artículo 3° .- Los retiros y colocaciones de órganos, tejidos, derivados o cualquier otro material<br /> anatómico de seres humanos, su utilización con fines terapéuticos, sólo podrán ser efectuados en los<br /> institutos, establecimientos y centros hospitalarios autorizados por el Ejecutivo Nacional previa<br /> consulta a la Academia Nacional de Medicina, a la Federación Médica Venezolana, y a las Escuelas<br /> de Medicina de las Universidades de las respectivas regiones.<br /> Artículo 4° .- Los institutos, establecimientos y centros hospitalarios donde se realicen operaciones<br /> de transplantes, deberán disponer de instalaciones y equipos idóneos, y contar con el personal<br /> necesario para este tipo de intervenciones.<br /> Artículo 5° .- Las operaciones de transplante sólo podrán ser practicadas una vez que los métodos<br /> terapéuticos usuales hayan sido agotados y no exista otra solución para devolver la salud a los<br /> pacientes.<br /> Artículo 6° .- Los médicos a cuyo cargo esté la operación del transplante, informarán<br /> suficientemente al receptor del riesgo que implique la operación, y de sus secuelas. Deberá constar<br /> por escrito el consentimiento del receptor o, en su defecto, el de sus familiares o representantes<br /> legales, y a falta de éstos, o si no pudieran prestarlo, el de las personas que convivan con el receptor.<br /> Si los interesados no supieran o no pudieren firmar, así se hará constar delante de dos (2) testigos.<br /> Artículo 7° .- Está prohibida cualquier retribución o compensación por los órganos, tejidos,<br /> derivados o materiales anatómicos retirados con fines terapéuticos. Cualquier cantidad pagada por<br /> este motivo es repetible.<br /> No estarán comprendidos dentro de esta prohibición la retribución que las instituciones y los bancos<br /> de órganos o materiales anatómicos, puedan recibir por concepto de transporte y conservación de los<br /> órganos o materiales anatómicos que suministren, así como los honorarios del personal que<br /> intervenga en el acto de retiro o transplante.<br /> Artículo 8° .- Quienes medien con propósito de lucro en la obtención de órganos o materiales<br /> anatómicos para fines terapéuticos, serán castigados con presidio de cuatro (4) a ocho (8) años.<br /> Artículo 9° .- El profesional de la salud y otros que participen en la remoción de órganos de un<br /> donante, vivo o muerto, a sabiendas de que los mismos han sido o serán objeto de una transacción<br /> comercial, serán castigados con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Igual pena corresponderá a<br /> quien realice el transplante en estas condiciones.<br /> Capítulo II<br /> De los Transplantes entre Personas Vivientes<br /> Artículo 10.- Está prohibido el transplante total de órganos únicos o vitales entre personas vivientes,<br /> o de piezas o materiales anatómicos, cuya separación pueda causar la muerte o la incapacidad, total o<br /> permanente, del donante. No obstante, podrá realizarse el transplante parcial de órganos únicos,<br /> cuando su separación no cause la muerte o la incapacidad física, total o permanente, del donante.<br /> El Ejecutivo Nacional, oído el parecer de la Academia Nacional de Medicina, de la Federación<br /> Médica Venezolana y de las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales, determinarán<br /> los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos susceptibles de ser objeto de transplantes<br /> entre seres vivientes.<br /> Artículo 11.- Serán admitidos como donante de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos,<br /> con fines terapéuticos, los parientes consanguíneos hasta el quinto grado. El Ejecutivo Nacional, por<br /> vía reglamentaria, y oído el parecer de la Academia Nacional de Medicina, la Federación Medica<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY SOBRE TRANSPLANTE DE ORGANOS<br /> Page 4 of 8<br /> Venezolana y las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales, podrá determinar otras<br /> personas admisibles como donantes de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos, a los<br /> fines anteriores.<br /> Los médicos a cuyo cargo esté la operación de transplante, informarán suficientemente al donante y<br /> al receptor del riesgo que implica la operación, y sus secuelas.<br /> Artículo 12.- Cuando se trate de transplantes provenientes de un donante vivo, éste deberá:<br /> 1) Ser mayor de edad, a menos que se trate de los parientes previstos en el artículo 11.<br /> 2) Contar con dictamen médico actualizado y favorable sobre su estado de salud,<br /> incluyendo el aspecto psiquiátrico.<br /> 3) Tener compatibilidad con el receptor, de conformidad con las pruebas médicas<br /> practicadas, en los casos que se requiera.<br /> 4) Haber recibido información completa sobre los riesgos de la operación y las<br /> consecuencias de la extirpación del órgano en su caso, así como las probabilidades de<br /> éxito para el receptor.<br /> 5) Haber expresado su voluntad por escrito, libre de coacción física o moral, otorgada<br /> ante dos (2) testigos idóneos.<br /> Artículo 13.- El consentimiento para el retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos<br /> en caso de un donante vivo, será comunicado por éste a la Comisión de Profesionales encargada de<br /> dirigir el programa de transplantes de órganos, tejido, derivados o materiales anatómicos en el<br /> instituto, establecimiento o centro hospitalario donde se practicará la operación de transplante, y<br /> dejará constancia escrita del acto con la firma de dos (2) testigos idóneos en su propia historia<br /> clínica.<br /> Artículo 14.- El acto de donación de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos es siempre<br /> revocable hasta el momento de la intervención quirúrgica. La donación no hace nacer derechos<br /> contra el donante.<br /> Capítulo III<br /> De los Transplantes de Órganos, Tejidos, Derivados o Materiales Anatómicos retirados de<br /> Cadáveres<br /> Artículo 15.- Cuando los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos hayan de ser extraídos<br /> con fines terapéuticos u otros, la muerte de la persona podrá ser establecida en alguna de las<br /> siguientes formas:<br /> a) Con el criterio tradicional de muerte clínica, según lo establecido por el médico tratante en el<br /> certificado de defunción o en la historia clínica del fallecido.<br /> b) Con el criterio de muerte cerebral, según lo establecido en el artículo 20, numeral 10 de esta<br /> Ley, cuando se trate de personas cuyas funciones vitales se estén manteniendo mediante el<br /> uso de medios artificiales de soporte.<br /> En el acta correspondiente se dejará constancia de los órganos, tejidos, derivados o materiales<br /> anatómicos que se retiren, del destino que habrá de dárseles, del nombre del difunto, de su edad,<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY SOBRE TRANSPLANTE DE ORGANOS<br /> Page 5 of 8<br /> estado civil, fecha y hora del fallecimiento y circunstancia en que hubiere acaecido, así como de los<br /> métodos empleados para comprobar la muerte.<br /> El médico o el equipo de médicos que certifiquen la muerte cerebral o muerte clínica, deberán ser<br /> diferentes a quienes integren el equipo médico de transplantes.<br /> Artículo 16.- Los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos podrán ser retirados de<br /> cadáveres con fines de transplante a otras personas, en los siguientes casos:<br /> a) Cuando conste la voluntad dada en vida por la persona fallecida, la cual prevalecerá sobre<br /> cualquier parecer de las personas indicadas en el artículo 17. Esta manifestación de voluntad<br /> podrá ser evidenciada, entre otros documentos, en Tarjeta de Donación Voluntaria, cédula de<br /> identidad, pasaporte, licencia para conducir vehículos, tarjetas de crédito o en cualquier<br /> documento público o privado, como las planillas de admisión de hospitales y otros<br /> establecimientos calificados para hacer transplantes.<br /> b) En caso de muerte clínica, si no constase la voluntad contraria de la persona fallecida, o su<br /> determinación de que se dé a su cadáver un destino especifico distinto. No se presumirá la<br /> voluntad de donar órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos en caso de muerte<br /> cerebral, a menos que se obtenga la aceptación de los parientes.<br /> c) Cuando no exista oposición expresa y escrita por parte de un pariente, conforme a la<br /> prelación establecida en el artículo 17, literales a) al f), manifestada antes de transcurridas<br /> tres (3) horas subsiguientes al diagnóstico de muerte clínica o muerte cerebral.<br /> El médico tratante, o los médicos del equipo médico tratante, están en la obligación de comunicar al<br /> pariente que esté presente o, en caso de que no haya ninguno presente, al que sea más fácil de<br /> encontrar, la muerte clínica o la muerte cerebral, y solicitar inmediatamente su aceptación en<br /> relación al contenido de este literal. Cuando se trate de muerte clínica, en caso de que se pueda<br /> demostrar que, a pesar de sus gestiones, no se pudo localizar a ningún familiar dentro del término<br /> establecido de las tres (3) horas, d equipo médico tratante decidirá acerca del retiro de los órganos,<br /> tejidos, derivados o materiales anatómicos del donante, lo cual deberá llevar la certificación del<br /> Director de la institución hospitalaria, o de quién haga sus veces.<br /> De todas estas actuaciones se levantará un acta con dos (2) copias, denominada "ACTA DE<br /> AUTORIZACION PARA EL RETIRO DE ORGANOS, TEJIDO, DERIVADOS O MATERIALES<br /> ANATOMICOS", que suscribirán el médico y dos (2) testigos debidamente identificados, donde se<br /> dejará constancia expresa de la identificación de quienes adoptaron la decisión, los órganos que se<br /> acordó retirar y cualquiera otra información que se señale en el Reglamento de esta Ley.<br /> Artículo 17.- Para los efectos de esta Ley son parientes:<br /> a) El cónyuge no separado de cuerpos.<br /> b) Los ascendientes.<br /> c) El concubinario o concubina que para el momento de la muerte haya convivido con el<br /> donante.<br /> d) Los descendientes.<br /> e) Los padres adoptantes.<br /> f) Los hijos adoptivos.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY SOBRE TRANSPLANTE DE ORGANOS<br /> Page 6 of 8<br /> g) Los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad.<br /> h) Los parientes afines hasta el segundo grado de afinidad.<br /> i) A falta de los anteriores, la persona con quien últimamente ha ya convivido el donante.<br /> Cuando los parientes determinados dentro de un mismo literal de este artículo, y en ausencia de otro,<br /> manifiesten su voluntad encontrada, prevalecerá la de la mayoría; a todo evento, tendrá valor la<br /> prioridad de derechos dentro del orden señalado. En caso de empate se entenderá negado el<br /> consentimiento.<br /> Artículo 18.- Perderán sus derechos consagrados en el artículo anterior:<br /> a) El cónyuge que se encuentre incurso e una cualquiera de las causales únicas de divorcio, de<br /> conformidad al artículo 185 del Código Civil.<br /> b) Los incapaces de suceder como indignos, de conformidad al artículo 810 del Código Civil.<br /> Artículo 19.- En los casos de muerte violenta o a consecuencia de accidentes, homicidios, suicidios<br /> y cuando los médicos declaren ciertamente sobre la causa de la muerte, de conformidad con la Ley,<br /> el retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos con fines terapéuticos, podrá<br /> practicarse sin dilación, siempre que estén cumplidos los requisitos exigidos para las donaciones en<br /> los artículos anteriores.<br /> El director del instituto, establecimiento o centro hospitalario, o quien haga sus veces, remitirá<br /> dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, por escrito y por triplicado, un informe al<br /> servicio médico forense de la localidad, en el cual dejará constancia del nombre del difunto, de su<br /> edad, su estado civil, fecha y hora de su ingreso, y relación pormenorizada de las condiciones que<br /> presentó el occiso al ser ingresado en la institución, de las lesiones ocasionadas por el accidente, de<br /> la evolución del caso, de la fecha y hora del fallecimiento, del diagnóstico de la causa de la muerte,<br /> del nombre de los facultativos que la comprobaron, de las operaciones tanatológicas y de la<br /> enumeración y descripción de las características macroscópicas de los órganos, tejidos, derivados o<br /> materiales anatómicos retirados a los fines del transplante. Igualmente se acompañará de un ejemplar<br /> del acta a que se refieren los artículos 15 y 20 de la presente Ley.<br /> Artículo 20.- El retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos del cadáver será<br /> efectuado, preferiblemente, por los médicos que integran el equipo de transplante. De la intervención<br /> se levantará acta de dos (2) copias que suscribirán los médicos que la efectúen, en la que conste los<br /> órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos que se retiren, el destino que habrá de dárseles,<br /> el nombre del difunto, edad, estado civil, fecha y hora del fallecimiento y circunstancias en que<br /> hubiere acaecido, así como los métodos empleados para comprobar la muerte.<br /> Artículo 21.- El retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos del cadáver se<br /> practicará de forma tal, que se respete la dignidad de la persona fallecida y se eviten mutilaciones<br /> innecesarias.<br /> Artículo 22.- Los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos que se obtengan de<br /> conformidad con la presente Ley y puedan ser conservados, sólo podrán ser destina dos a Bancos de<br /> Órganos y Materiales Anatómicos, adscritos a las Escuelas de Medicina de las Universidades<br /> Nacionales o a los centros hospitalarios, públicos o privados, debidamente autoriza dos por el<br /> Ministerios de Sanidad y Asistencia Social. La constitución y funcionamiento de los Bancos de<br /> Órganos y Materiales Anatómicos se regirán conforme a las resoluciones que dice el Ejecutivo<br /> Nacional.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY SOBRE TRANSPLANTE DE ORGANOS<br /> Page 7 of 8<br /> Artículo 23.- Se crea un Registro Nacional de Donación de Órganos y Materiales Anatómicos, cuyas<br /> funciones serán establecidas por resolución que dictará el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social,<br /> donde serán archivadas las autorizaciones y actas originales a que se refiere esta Ley. Las copias de<br /> dichas actas serán archivadas en:<br /> 1) El instituto, establecimiento o centro hospitalario donde se efectúe el retiro de los órganos o<br /> materiales anatómicos.<br /> 2) Los institutos, establecimientos o centros hospitalarios donde se efectúen los transplantes.<br /> Este Registro llevará también una lista actualizada de todas las personas que hayan manifestado la<br /> voluntad de donar, o no, sus órganos. En este sentido la Dirección de Identificación y Extranjería, las<br /> instituciones encargadas de recibir manifestaciones de voluntad de ser donante voluntario y las de<br /> Educación Media y Superior, harán llegar al mencionado Registro toda la información recabada a la<br /> hora de emitir los documentos de identidad, o las respectivas inscripciones, con una periodicidad no<br /> menor de dos (2) meses. Copia actualizada de esta lista deberá enviarse periódicamente, también, a<br /> aquellos institutos, establecimientos o centros hospitalarios autorizados para el retiro y el transplante<br /> de órganos o materiales anatómicos, con la misma periodicidad, y, en todo caso, cada vez que éstos<br /> la soliciten.<br /> Los médicos que hayan intervenido en las operaciones, podrán solicitar y obtener copias de las actas<br /> a que alude el presente artículo. La copia será expedida por el Registro Nacional de Donación de<br /> Órganos y Materiales Anatómicos.<br /> Arttículo 24.- En cumplimiento de la obligación de solidaridad prevista en el artículo 57 de la<br /> Constitución, las clínicas privadas autorizadas para retirar y transplantar órganos, deberán realizar<br /> intervenciones gratuitas de esta índole, a pacientes sin recursos, para lo cual solicitarán a los<br /> hospitales lista de los pacientes en espera de transplante. El Ministerio de Sanidad y Asistencia<br /> Social reglamentará este artículo y velará, en todo caso, por el cumplimiento de esta disposición.<br /> Capítulo IV<br /> Disposiciones Finales<br /> Artículo 25.- A partir de la vigencia de esta Ley, se incluirá obligatoriamente en las materias<br /> atinentes de los programas de estudios de educación primaria y media, información sobre los<br /> beneficios de la donación de órganos y sobre las obligaciones y derechos que esta Ley establece.<br /> EL Ministerio de Sanidad y Asistencia Social solicitará a los medios de comunicación espacios<br /> gratuitos paraba difusión de campañas orientadas a promover, al menos cada seis (6) meses, una<br /> cultura de la donación de Órganos, y a informar sobre los requisitos que esta Ley establece.<br /> En la Reglamentación del Registro Nacional de Donación de Órganos y Materiales Anatómicos, el<br /> Ministerio de Sanidad determinará las personas encargadas de hacer cumplir las obligaciones<br /> previstas en este artículo.<br /> Artículo 26.- A partir de la vigencia de esta Ley, todo documento de identificación emitido por un<br /> organismo nacional, deberá contener las siguientes menciones:<br /> a) Si la persona ha aceptado o no ser donante voluntario de órganos, tejidos, derivados o<br /> materiales anatómicos.<br /> b) El grupo sanguíneo del ciudadano, si lo pudiere hacer constar en forma fehaciente.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY SOBRE TRANSPLANTE DE ORGANOS<br /> Page 8 of 8<br /> Igualmente, a partir de la vigencia de esta Ley, todas las instituciones de Educación Media y<br /> Superior solicitarán, en el momento de la inscripción, que se exprese la voluntad de donar órganos o,<br /> en su defecto, la negativa.<br /> Artículo 27.- Se deroga la Ley de Transplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres<br /> Humanos, publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA N° 29.891<br /> de fecha veintiocho (28) de agosto de mil novecientos setenta y dos. Queda a salvo lo previsto en los<br /> artículos 172 y 173 del Código Penal.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diecinueve días del mes<br /> de noviembre de mil novecientos noventa y dos.<br /> Años 182° de la Independencia y 133° de la Federación.<br /> El Presidente<br /> (L.S)<br /> PEDRO PARIS MONTESINOS<br /> El Vicepresidente<br /> LUIS ENRIQUE OBERTO G.<br /> Los Secretarios<br /> LUIS AQUILES MORENO CIRIMELE<br /> DOUGLAS ESTANGA FAJARDO<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y<br /> dos. Año 182° de la Independencia y 133° de la Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S)<br /> CARLOS ANDRES PEREZ<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Sanidad y Asistencia Social,<br /> (L.S)<br /> RAFAEL ORIHUELA<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />