Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) - 1999

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A los fines de su<br /> presentación se crea el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA, y se le atribuyen<br /> todas las funciones señaladas en esta Ley.<br /> Artículo 2° .- Todo ciudadano tiene el deber de utilizar el Correo para el envío urbano, interurbano e<br /> internacional de toda correspondencia o pieza postal cuyo peso no exceda de dos (2) kilogramos,<br /> salvo las excepciones de la Ley.<br /> Artículo 3° .- El Instituto tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente<br /> del Fisco Nacional, estará adscrito al Ministerio de Infraestructura y gozará de las prerrogativas que<br /> acuerda al Fisco Nacional el Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.<br /> Artículo 4° .- Los bienes pertenecientes al Instituto no estarán sometidos al régimen de los bienes<br /> nacionales establecidos en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y sus ingresos y<br /> erogaciones no se considerarán como rentas y gastos públicos, ni estarán sometidos al régimen de<br /> Presupuesto.<br /> Artículo 5° .- El Instituto tendrá domicilio en Caracas y podrá establecer en el país y en el extranjero<br /> las oficinas y dependencias que sean necesarias.<br /> CAPITULO II<br /> De las Funciones del Instituto<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color LEY QUE CREA EL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA<br /> Page 2 of 8<br /> Artículo 6° .- El Instituto tendrá las siguientes funciones:<br /> a) La prestación y administración del servicio de correos;<br /> b) La prestación y administración de los servicios postales financieros;<br /> c) La emisión, distribución y expendio de los timbres postales;<br /> d) La regulación, administración y control de las máquinas franqueadoras de correspondencia;<br /> e) Lo relativo a la filatelia;<br /> f) La prestación y administración del servicio público de telegramas;<br /> g) La prestación y administración del servicio fijo móvil marítimo de mensajes generales,<br /> administrativos y comerciales de las empresas explotadoras del comercio marítimo;<br /> h) La prestación y administración del servicio fijo y móvil aeronáutico de mensajes generales,<br /> administrativos y comerciales de las empresas explotadoras de aeronaves;<br /> i) La creación de empresas relacionadas con las actividades del Instituto o la participación de<br /> éste en las mismas, previa autorización del Ejecutivo Nacional;<br /> j) El asesoramiento, al Ejecutivo Nacional en lo que se refiere a la defensa de los derechos y<br /> cumplimientos de las obligaciones de la República en la Unión Postal Universal, la Unión<br /> Internacional de Telecomunicaciones, la Unión Postal de las Américas y España y, en general<br /> en todos los organismos internacionales del ramo postaltelegráfico;<br /> k) Las que especialmente le encargue el Ejecutivo Nacional dentro de los fines del Instituto;<br /> l) Las demás que le atribuyen las leyes y reglamentos.<br /> CAPITULO III<br /> Del Patrimonio del Instituto<br /> Artículo 7° .- El patrimonio del Instituto estará constituido por:<br /> a) Los bienes que le sean transferidos por el Ejecutivo Nacional;<br /> b) Los bienes que adquiera por sí mismos;<br /> c) Las donaciones y aportes que le hagan organismos públicos o personas e instituciones<br /> particulares;<br /> d) El producto de las tasas y derechos que se causen por la prestación de sus servicios;<br /> e) Cualquier otro ingreso establecido en las leyes o permitido por éstas o su Reglamento.<br /> Artículo 8° .- El Ejecutivo Nacional transferirá al Instituto todos los bienes asignados a los<br /> organismos encargados de prestar los servicios de correos y telégrafos.<br /> Dichos bienes serán inventariados y justipreciados y el Instituto los capitalizará por el valor que se<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY QUE CREA EL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA<br /> Page 3 of 8<br /> les atribuya en el justiprecio. Mientras se transfiere la propiedad, el Ejecutivo Nacional los pondrá,<br /> sin costo alguno, en posesión del Instituto.<br /> Artículo 9° .- El Instituto se subrogará en todas las obligaciones laborales que con motivo del<br /> traspaso de los servicios surjan a favor de los trabajadores que incorpore a su personal, ya sean éstos<br /> del Ministerio de Transporte y Comunicaciones o de los servicios telegráficos generales que<br /> administra la Línea Aeropostal Venezolana; salvo lo relativo a los derechos de jubilación de los<br /> trabajadores que para la fecha de la promulgación de la presente Ley tengan derecho a ello. Tales<br /> obligaciones deberán ser asumidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.<br /> Artículo 10.- El Instituto se subrogará en los derechos que a favor del Ministerio de Transporte y<br /> Comunicaciones establecen las cláusulas Quinta y Sexta del contrato celebrado entre el Ejecutivo<br /> Nacional y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, de fecha 1 de junio de 1965,<br /> aprobado conforme a la Ley que Regula la Reorganización de los Servicios de Telecomunicaciones,<br /> de fecha 6 de julio de 1965.<br /> CAPITULO IV<br /> De la Dirección y Administración del Instituto<br /> SECCIÓN PRIMERA<br /> Del Directorio<br /> Artículo 11.- El instituto ejercerá la superior autoridad en materia postal y telegráfica y será regido<br /> por un Directorio, a cuyo cargo estará la representación, dirección, supervisión y control del mismo.<br /> Artículo 12.- El Directorio estará integrado por cinco (5) miembros; un Presidente, un<br /> Vicepresidente y tres (3) directores, todos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la<br /> República. Uno de los directores ejercerá la representación de los trabajadores, conforme a la Ley de<br /> la materia.<br /> Artículo 13.- Cada Director tendrá un suplente que será designado en la misma oportunidad que el<br /> principal y llenará las faltas temporales de éste.<br /> Artículo 14.- Los Miembros del Director no podrán contratar, negociar, ni gestionar negocios con el<br /> Instituto, ni por sí, ni por interpuesta persona, ni en representación de terceras.<br /> Se considera persona interpuesta, además del cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de<br /> consanguinidad y segundo de afinidad, a toda persona de la cual se valga el funcionario para<br /> contratar o negociar con el Instituto.<br /> Artículo 15.- Quienes hayan sido miembros del Directorio del Instituto, no podrán intervenir por sí,<br /> por interpuesta persona, ni en representación de terceros, en negocios cuya tramitación se hubiere<br /> iniciado o estuviere en curso durante el tiempo en que ejercieron sus funciones.<br /> SECCIÓN SEGUNDA<br /> De las Atribuciones del Directorio<br /> Artículo 16.- Son atribuciones del Directorio:<br /> a) Aprobar los planes de operación del Instituto y su proyecto de presupuesto-programa anual;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color LEY QUE CREA EL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA<br /> Page 4 of 8<br /> b) Resolver acerca de las operaciones y negocios del Instituto;<br /> c) Fijar las tarifas para todos los servicios y las modificaciones a las mismas, previa autorización<br /> del Ejecutivo Nacional;<br /> d) Ordenar la impresión, emisión, circulación y desincorporación de las especies postales, previa<br /> autorización del Ejecutivo Nacional;<br /> e) Fijar las tasas de intereses a pagar por depósitos en la Caja de Ahorro Postal;<br /> f) Fijar las normas generales del manejo de personal y los niveles de remuneración de sus<br /> trabajadores;<br /> g) Autorizar el establecimiento de nuevas oficinas y dependencias y su eliminación o clausura;<br /> h) Designar al Administrador General del Instituto;<br /> i) Aprobar, modificar o improbar los proyectos de Memoria Anual, Balance General y Cuentas<br /> de Resultados;<br /> j) Proponer al Ejecutivo Nacional los proyectos de Reglamentos que considere necesarios;<br /> k) Dictar los reglamentos internos del Instituto;<br /> l) Revisar periódicamente, por lo menos cada tres (3) meses, los estados financieros y<br /> movimientos de caja de los servicios postales financieros, así como la situación de las<br /> inversiones realizadas;<br /> m) Aprobar las normas de procedimientos para mejorar los servicios y darles mayor seguridad;<br /> n) Las demás que le atribuyen las leyes y reglamentos.<br /> SECCIÓN TERCERA<br /> De las Atribuciones de los Miembros del Directorio<br /> Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:<br /> a) Atender la gestión administrativa diaria del Instituto;<br /> b) Realizar el nombramiento y manejo del personal del Instituto;<br /> c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Directorio;<br /> d) Delegar, previa autorización del Directorio, la ejecución y firma de determinados actos;<br /> e) Representar al Instituto y suscribir todos los actos, convenios, poderes y contratos que éste<br /> debe realizar o celebrar;<br /> f) Supervisar y controlar las actividades del Instituto y proponer al Directorio las medidas que<br /> considere oportunas para la tecnificación de los servicios y su mejoramiento;<br /> g) Convocar al Directorio y presidir sus reuniones;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color LEY QUE CREA EL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA<br /> Page 5 of 8<br /> h) Las demás que le señale la Ley y los reglamentos.<br /> Artículo 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:<br /> a) Presidir el Directorio en ausencia del Presidente;<br /> b) Recabar la información necesaria acerca del funcionamiento de los servicios del Instituto y<br /> proponer al Directorio las fórmulas que considere adecuadas para su mayor seguridad,<br /> regularidad y eficiencia;<br /> c) Ejercer las atribuciones que el Presidente delegue;<br /> d) Estudiar los proyectos de Memoria Anual, Balance General y Cuentas de Resultados y<br /> presentar al Directorio un informe analítico de ellos, para su debido conocimiento y posterior<br /> aprobación o improbación;<br /> e) Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos.<br /> Artículo 19.- Son atribuciones de los Directores:<br /> a) Asistir puntualmente a las sesiones del Directorio y participar en la discusión de los asuntos<br /> que sean materias de ellas;<br /> b) Estudiar los asuntos que le sean encomendados por el Presidente y presentar informe analítico<br /> acerca de ellos;<br /> c) Ejercer las atribuciones que el Presidente les delegue;<br /> d) Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos.<br /> SECCIÓN CUARTA<br /> Del Funcionamiento del Directorio<br /> Artículo 20.- El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias cada quince (15) días y en sesiones<br /> extraordinarias cuando sea necesario, previa convocatoria del Presidente.<br /> Artículo 21.- El Directorio sesionará válidamente con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus<br /> miembros.<br /> Artículo 22.- Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate,<br /> decidirá el voto del Presidente.<br /> Artículo 23.- Los Directores que falten a tres (3) reuniones consecutivas del Directorio, o a cinco (5)<br /> no consecutivas durante un año, sin causa justificada, serán destituidos de sus cargos.<br /> Artículo 24.- El Directorio solicitará previamente la aprobación del Ministerio con competencia en<br /> el ramo de los servicios de telégrafos y correos, para efectuar las actividades siguientes:<br /> a) Contratos cuyo monto exceda la cantidad de cincuenta mil unidades tributarias (50.000 U.T.);<br /> b) Contratos de préstamos a ser otorgados por organizaciones crediticias, extranjeras, cualquiera<br /> que sea su monto;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color LEY QUE CREA EL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA<br /> Page 6 of 8<br /> c) Enajenación de bienes inmuebles, en cuyo caso, y de bienes muebles, cuyo valor exceda de<br /> diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.);<br /> d) Los demás actos que señalen las leyes y reglamentos.<br /> CAPITULO V<br /> De la Vía Administrativa<br /> Artículo 25.- Cualquier persona natural o jurídica que tenga que reclamar contra el Instituto, antes<br /> de recurrir a la vía judicial, deberá exponer su pretensión por escrito razonado por ante el Directorio<br /> del organismo.<br /> Artículo 26.- El Directorio deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los treinta (30) días<br /> siguientes a su recibo y el solicitante avisará, dentro de los diez (10) días siguientes a la respuesta, si<br /> acepta o no la decisión.<br /> Artículo 27.- Si el solicitante no acepta la decisión del Directorio o éste no responde en el lapso<br /> indicado en el artículo anterior, quedará libre de acudir al órgano jurisdiccional competente.<br /> CAPITULO VI<br /> De la Carrera PostalTelegráfica y de la Escuela PostalTelegráfica<br /> de la Carrera PostalTelegráfica<br /> Artículo 28.- Se crea la Carrera PostalTelegráfica. Todo lo concerniente al ingreso, ejercicio,<br /> ascenso y escalafón en la Carrera Postal Telegráfica se regirá por esta Ley y su Reglamento.<br /> Artículo 29.- El Instituto tendrá el personal que considere necesario para operar sus departamentos<br /> técnicos, administrativos, financieros y laborales.<br /> Artículo 30.- La calificación de obrero o empleado del Instituto corresponderá hacerla al Ministerio<br /> del Trabajo de acuerdo con los artículos 4º y 5º de la Ley del Trabajo.<br /> Artículo 31.- En virtud del derecho a estabilidad, los empleados del Instituto Postal Telegráfico no<br /> podrán ser destituidos sino en la forma y las causales establecidas en la Ley del Trabajo y en el<br /> Reglamento de esta Ley.<br /> Artículo 32.- Las normas reglamentarias que se dicten no podrán menoscabar los derechos legales y<br /> contractuales de los obreros y empleados de la rama Postal Telegráfica.<br /> Artículo 33.- Los trabajadores del Instituto deben ejercer personalmente las funciones de sus cargos,<br /> cumplir las leyes y reglamentos y las órdenes e instrucciones que se dicten para el mejor<br /> funcionamiento de los servicios.<br /> Artículo 34.- Los trabajadores del Instituto no serán considerados como empleados públicos y al<br /> efecto se regirán por la Ley del Trabajo y su Reglamento.<br /> Artículo 35.- Todo trabajador tendrá su expediente de personal en el que dejará constancia de su<br /> actuación en el Instituto, de los apercibimientos de que hubiere sido objeto y de las distinciones a<br /> que se hubiere hecho merecedor.<br /> Artículo 36.- Para ingresar en la carrera postaltelegráfica será requisito indispensable haber cursado<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY QUE CREA EL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA<br /> Page 7 of 8<br /> estudios en la Escuela PostalTelegráfica y obtenido el título básico correspondiente.<br /> Asimismo, para obtener ascensos, escalafón o especialidad técnica, administrativa, financiera o<br /> laboral el trabajador deberá cursar los estudios correspondientes.<br /> Artículo 37.- Se podrá ingresar en la carrera postaltelegráfica sin tener el título básico que otorga la<br /> Escuela PostalTelegráfica, cuando el aspirante reúna los requisitos señalados en el Reglamento, a<br /> juicio de una Comisión que integrarán:<br /> a) El Director de la Escuela PostalTelegráfica.<br /> b) Dos representantes del Directorio del Instituto, uno de los cuales será el Representante de los<br /> trabajadores.<br /> c) Un representante de los trabajadores designado por la CTV;<br /> d) Un Representante de la Dirección de Personal.<br /> Artículo 38.- Para ascender a determinados cargos el Reglamento podrá establecer, además del<br /> requisito de estudios, otros que se consideren necesarios como antigüedad, limpieza de expediente,<br /> distinciones y méritos, y trabajos publicados.<br /> Artículo 39.- El Instituto podrá requerir la celebración de concursos para obtener determinados<br /> cargos o ascensos. A estos concursos sólo podrán concurrir los funcionarios de la carrera postal<br /> telegráfica.<br /> Artículo 40.- Los trabajadores que para la fecha prevista en el artículo 48 de esta Ley, estén al<br /> servicio del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, serán incorporados al Instituto siempre y<br /> cuando cumplan con los requisitos mínimos estipulados en el Reglamento, sin que se puedan<br /> desmejorar sus condiciones anteriores de trabajo.<br /> De la Escuela Postal -Telegráfica<br /> Artículo 41.- Se crea la Escuela PostalTelegráfica. La Escuela PostalTelegráfica será el organismo<br /> de formación, mejoramiento y perfeccionamiento profesional de los trabajadores del Instituto.<br /> Artículo 42.- La Escuela contará con todas las Secciones y Dependencias que sean necesarias para<br /> impartir enseñanzas básicas y especializadas a los trabajadores de los departamentos técnicos,<br /> administrativo, financiero y laboral del Instituto.<br /> Artículo 43.- El régimen y organización de la Escuela PostalTelegráfica, los títulos y diplomas que<br /> la misma otorgue y la autoridad que la rija serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.<br /> CAPITULO VII<br /> Disposiciones Finales<br /> Artículo 44.- El Instituto Postal Telegráfico comenzará a prestar los servicios y a cumplir las<br /> funciones que se establecen en los artículos 1º y 7º de esta Ley, dentro de los ciento ochenta días<br /> siguientes a la promulgación de la misma.<br /> Desde ese momento y en la forma que establezca el Ejecutivo Nacional, los servicios de correos y<br /> telégrafos que actualmente prestan el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y la Línea<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color LEY QUE CREA EL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA<br /> Page 8 of 8<br /> Aeropostal Venezolana serán prestados por el Instituto.<br /> Artículo 45.- El Ejecutivo Nacional determinará la oportunidad en que el Instituto comenzará a<br /> prestar los servicios indicados en los literales g) y h) del artículo 6º.<br /> Artículo 46.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 47 y 48 de esta Ley, el<br /> Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, designará una<br /> Comisión en la cual habrá un representante de las organizaciones sindicales. Esta Comisión tendrá a<br /> su cargo la responsabilidad de la organización del Instituto Postal Telegráfico.<br /> Artículo 47.- Las empresas que para la fecha de iniciación de las actividades del Instituto estuviesen<br /> explotando servicios privados de correos o de transporte de correspondencia podrán ser autorizadas<br /> por el Instituto para continuar prestando dicho servicio. Esta autorización no podrá ser dada para<br /> ejercerla por un lapso mayor de seis (6) meses, renovable a juicio del Directorio cuando las<br /> circunstancias así lo ameriten.<br /> Artículo 48.- El Instituto Postal Telegráfico no podrá conceder franquicia o reducciones en las<br /> tarifas establecidas para la prestación de sus servicios, aun cuando así lo acuerden leyes generales o<br /> normas particulares a determinados organismos, institutos o personas naturales o jurídicas de<br /> carácter público o privado.<br /> Artículo 49.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogadas todas las<br /> disposiciones legales que concedan exoneraciones o reducciones en las tarifas establecidas para la<br /> prestación de los servicios de correos y telégrafos, así como las franquicias postales o telegráficas,<br /> salvo en lo que concierne a la correspondencia oficial y personal del Presidente de la República,<br /> miembros del Gabinete Ejecutivo, miembros del Congreso Nacional, Magistrados de la Corte<br /> Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, Contralor General de la República,<br /> Procurador General de la República y Fiscal General de la República y aquellas personas,<br /> organismos y entidades que gocen de dicho beneficio por convenios internacionales o a título de<br /> reciprocidad en caso de tratarse de agentes diplomáticos y consulares acreditados en la República.<br /> Artículo 50.- Los infractores de la presente Ley o de su Reglamento serán sancionados con multas<br /> desde quinientos bolívares (Bs. 500,00) hasta cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), sin perjuicio de las<br /> sanciones penales que fueren procedentes.<br /> Artículo 51.- Se derogan todas las disposiciones legales que colidan con lo previsto en esta Ley.<br /> Dado en Caracas a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Años<br /> 189º de la Independencia y 140º de la Federación.<br /> IGNACIO ARCAYA<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />