Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles - 1997

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Page 1 of 11<br /> <b>LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y </b><br /> <b>MAQUINAS TRAGANIQUELES</b><br /> Gaceta Oficial N° 36.254 de fecha 23 de julio de 1997<br /> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA<br /> DECRETA<br /> la siguiente,<br /> LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y<br /> MAQUINAS TRAGANIQUELES<br /> TÍTULO I<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 1° .- Las disposiciones de esta Ley regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de<br /> autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Bingo y a las Máquinas<br /> Traganíqueles, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 136 de la Constitución<br /> de la República de Venezuela.<br /> Artículo 2° .- A los efectos de esta Ley se entiende por:<br /> Casino: Establecimiento abierto al público donde se realicen juegos de envite y azar con fines de<br /> lucro.<br /> Sala de Bingo: Establecimiento abierto al público donde sólo se realicen juegos de Bingo en sus<br /> diferentes modalidades, con fines de lucro.<br /> Máquina Traganíquel: Todo aparato o artefacto manual, mecánico, eléctrico, electromecánico o<br /> electrónico que, siendo activado por el empleo o introducción de monedas, fichas, billetes de banco o<br /> mediante cualquier otro dispositivo interno o externo, ejecute o lleve a cabo cualquier juego<br /> programable de envite o azar.<br /> TÍTULO II<br /> DE LOS ÓRGANOS Y SU COMPETENCIA<br /> Capítulo I<br /> De la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles<br /> Artículo 3° .- Se crea la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles<br /> como órgano desconcentrado del Ministerio de Hacienda con autonomía funcional y como rector de<br /> las actividades objeto de esta Ley.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINA... Page 2 of 11<br /> Artículo 4° .- El Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas<br /> Traganíqueles estará integrado por cinco (5) miembros quienes actuarán en representación de: Uno<br /> (1) de la Presidencia de la República, quien lo presidirá; uno (1) del Ministerio de Relaciones<br /> Interiores; uno (1) del Consejo Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID); uno (1)<br /> del Ministerio de Hacienda y uno (1) por el organismo rector del Turismo. Los integrantes de este<br /> Directorio deberán ser venezolanos, mayores de edad, de reconocida solvencia moral y profesional, y<br /> están obligados a consignar los recaudos que señala el artículo 2° de la Ley de Registro de<br /> Antecedentes Penales.<br /> Artículo 5° .- El Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas<br /> Traganíqueles una vez juramentado, requerirá para su constitución la presencia de por lo menos tres<br /> (3) de sus miembros, incluido el Presidente. Las decisiones del Directorio serán tomadas por mayoría<br /> simple. Cuando el Directorio de la Comisión funcione con tres (3) de sus miembros, éstas deberán<br /> ser tomadas por unanimidad.<br /> Artículo 6° .- La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles tendrá a<br /> su cargo la autorización y el control de las actividades objeto de esta Ley. Sus decisiones agotan la<br /> vía administrativa y serán notificadas a los interesados. Contra las decisiones de la Comisión podrá<br /> interponerse recurso Contencioso Administrativo, dentro del término de sesenta (60) días continuos<br /> siguientes a la notificación o al vencimiento del lapso que tiene la Comisión para contestar, de<br /> conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.<br /> Artículo 7° .- Son funciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas<br /> Traganíqueles:<br /> 1. Hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos;<br /> 2. Expedir y renovar mediante resolución, las licencias previstas en esta Ley e imponer las<br /> sanciones de multa, suspensión, revocatoria o cancelación de las licencias mediante resolución<br /> motivada;<br /> 3. Aprobar o rechazar los Proyectos de Reglamentos Internos presentados por los solicitantes;<br /> 4. Autorizar el traspaso de acciones de las Sociedades Mercantiles Titulares de licencias;<br /> 5. Certificar y autorizar la operación de los artículos, enseres, aparatos y máquinas a utilizar en<br /> los distintos establecimientos;<br /> 6. Llevar los registros a que haya lugar;<br /> 7. Presentar Informe Anual ante los organismos representados en este Cuerpo;<br /> 8. Dictar su Reglamento Interno;<br /> 9. Las demás que le acuerden otras leyes y reglamentos.<br /> Artículo 8° .- La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, creará<br /> una Inspectoría Nacional como organismo técnico de vigilancia, supervisión y control de actividades<br /> relacionadas con el funcionamiento de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Son<br /> funciones y facultades de esta Inspectoría:<br /> 1. Estudiar todos los asuntos que sobre Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles le<br /> sean solicitados poda Comisión;<br /> 2. Organizar el expediente de cada solicitante y calificarlo de acuerdo a lo exigido en esta Ley y<br /> en sus reglamentos;<br /> 3. Llevar registro actualizado de las personas jurídicas dedicadas a la operación de juegos<br /> regulados por esta Ley; de las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen, vendan o<br /> presten servicios de mantenimiento de los artículos o enseres, máquinas o aparatos de los<br /> juegos autorizados; del personal empleado a cualquier título en los diferentes establecimientos<br /> autorizados conforme a esta Ley; de los directivos de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas<br /> Traganíqueles; y de cualquier otro registro que considere conveniente, previa aprobación de la<br /> Comisión;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINA... Page 3 of 11<br /> 4. Proponer el monto de la fianza que deben constituir los solicitantes para el funcionamiento de<br /> Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles;<br /> 5. Supervisar al personal encargado de la vigilancia y control de las actividades relacionadas con<br /> los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles;<br /> 6. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.<br /> Capítulo II<br /> Del Régimen Financiero de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas<br /> Traganíqueles<br /> Artículo 9° .- Son ingresos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas<br /> Traganíqueles: Las contribuciones especiales previstas en esta Ley, a cargo de las licenciatarias y los<br /> aportes que le asigne el Ejecutivo Nacional.<br /> Artículo 10.- La Comisión elaborará anualmente su presupuesto de ingresos y egresos y participará<br /> periódicamente de su ejecución al Ministerio de Industria y Comercio.<br /> Artículo 11.- Se establece a cargo de las licenciatarias, una contribución especial destinada al<br /> presupuesto de gastos de la Comisión, el cual oscilará entre un mínimo de 0.20 y un máximo de 0.30<br /> x 1.000, cuya base será el valor de sus activos.<br /> Artículo 12.- La contribución especial deberá liquidarse por adelantado ante la Comisión Nacional<br /> de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, dentro de los primeros diez (10) días de cada<br /> mes del respectivo ejercicio fiscal. De lo contrario deberán pagar intereses de mora, a la misma rata<br /> fijada para las obligaciones fiscales.<br /> Capítulo III<br /> Del Régimen de Personal de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas<br /> Traganíqueles<br /> Artículo 13.- Los funcionarios y empleados de la Comisión, tendrán el carácter de funcionarios<br /> públicos y se regirán por las normas de la Ley de Carrera Administrativa. La Comisión podrá dictar<br /> normas que establezcan un régimen especial sobre ingresos, remuneración, clasificación, ascensos,<br /> concursos, traslados, suspensión, extinción de la relación laboral y fondos de ahorros, siempre y<br /> cuando estas normas mejoren las condiciones establecidas en dicha Ley.<br /> TÍTULO III<br /> DE LA AUTORIZACIÓN Y APERTURA DE LOS CASINOS Y SALAS DE BINGO<br /> Artículo 14.- Para la apertura y funcionamiento de Casinos y Salas de Bingo, es requisito<br /> indispensable la licencia expedida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas<br /> Traganíqueles.<br /> Artículo 15.- El solicitante de una licencia, que autoriza el funcionamiento de un Casino o Sala de<br /> Bingo, deberá reunir los siguientes requisitos:<br /> 1. Estar constituidos bajo la forma de compañía anónima cuyo capital social esté representado en<br /> acciones nominativas;<br /> 2. Su objeto social será la operación de un Casino o Sala de Bingo, conforme a las disposiciones<br /> de esta Ley pudiendo incluir servicios complementarios;<br /> 3. La participación de capital extranjero no excederá en ningún caso del ochenta por ciento<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINA... Page 4 of 11<br /> (80%) del capital social de la compañía.<br /> Artículo 16.- La compañía, cuyo objeto sea la operación de un Casino en hotel cinco estrellas,<br /> deberá comprobar una inversión no menor de trescientas mil Unidades Tributarias (300.000 U.T.) y<br /> un capital operativo de doscientas mil Unidades Tributarias (200.000 U. T.) totalmente suscrito y<br /> pagado en efectivo. Este capital no podrá disminuir durante la existencia de la sociedad.<br /> Cuando el objeto sea la operación de una Sala de Bingo, el monto mínimo del capital de la compañía<br /> será de cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T).<br /> Parágrafo Único: El monto equivalente en bolívares del capital social mínimo al que se refiere este<br /> artículo,deberá reajustarse a comienzos de cada año de acuerdo a lo previsto en el artículo 229 del<br /> Código Orgánico Tributario.<br /> Artículo 17.- Son requisitos para tramitar y obtener una licencia para la operación de un Casino o<br /> Sala de Bingo los siguientes:<br /> 1. Acreditarse mediante documento auténtico como representante legal de compañía interesada y<br /> estar debidamente facultado para formular la solicitud de licencia;<br /> 2. Presentar copia certificada del documento constitutivo de la empresa solicitante, incluyendo su<br /> publicación y todas las demás informaciones requeridas;<br /> 3. Identificar la ubicación y señalar las características del establecimiento presentando los<br /> documentos que certifíquen la propiedad y la disponibilidad del inmueble y acompañando la<br /> autorización de conformidad de uso del inmueble expedido por la Alcaldía respectiva;<br /> 4. Presentar el Proyecto de Reglamento Interno;<br /> 5. Consignar copia de los antecedentes financieros del solicitante y constancia de los recursos<br /> requeridos para operar el establecimiento, a través de claras y convincentes evidencias.<br /> Comprobar su estabilidad financiera, la integridad y responsabilidad incluyendo sus<br /> referencias personales, comerciales, de trabajo y bancarias, así como la declaración de<br /> impuestos y otros soportes que le sean exigidos;<br /> 6. Presentar el Balance General, debidamente auditado y elaborado por un auditor externo<br /> colegiado, dentro de los treinta (30) días anteriores a la solicitud;<br /> 7. Presentar las fianzas bancarias o de compañías de seguros que se exijan en esta Ley y su<br /> Reglamento;<br /> 8. Presentar ante la Comisión declaración jurada de los bienes de los accionistas de la Compañía,<br /> conjuntamente con las autorizaciones para que la Contraloría General de la República haga las<br /> investigaciones de oficio o solicitadas por la Comisión;<br /> 9. Cuando el solicitante de la licencia no sea propietario de las instalaciones correspondientes,<br /> previstas en esta Ley, deberá acompañar copia certificada de documento donde conste una<br /> relación contractual ad-hoc con alguno de ellos.<br /> Artículo 18.- Las licencias que se concedan de conformidad con esta Ley y su Reglamento son<br /> intransferibles y deberán ser operadas por las licenciatarias; tendrán una duración de diez (10) años,<br /> pudiendo ser renovadas por períodos iguales, previa solicitud de la licenciataria, con noventa (90)<br /> días de anticipación a la fecha de su vencimiento.<br /> Artículo 19.- La licenciataria deberá poner en funcionamiento el Casino o Sala de Bingo, en un<br /> plazo no mayor de seis (6) meses cuando se acredite haberse iniciado los trabajos de construcción o<br /> acondicionamiento del local.<br /> Si transcurridos los plazos concedidos en cada caso, la licenciataria no pone en funcionamiento el<br /> Casino o la Sala de Bingo, su derecho caducará.<br /> Artículo 20.- La licencia expedida de acuerdo a esta Ley no exceptúa las demás autorizaciones<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINA... Page 5 of 11<br /> administrativas que se requieran para el desarrollo de cualquier otra actividad en el local donde<br /> funcione el Casino o la Sala de Bingo.<br /> TÍTULO IV<br /> DE LOS DIRECTORES Y DEL PERSONAL DE LOS CASINOS Y SALAS DE BINGO<br /> Artículo 21.- Los Gerentes y los miembros de la Junta Directiva de un Casino o Sala de Bingo,<br /> deberán ser personas de reconocida solvencia moral, mayores de edad y estar en pleno uso de sus<br /> derechos civiles y políticos.<br /> Artículo 22.- No pueden ser accionistas, directivos, administradores, supervisores ni empleados de<br /> cualquier nivel de responsabilidad de un Casino o Sala de Bingo, las siguientes personas:<br /> 1. Las que registren antecedentes penales;<br /> 2. Las que estén investidas de funciones públicas permanentes, remuneradas, originadas por<br /> elección o por nombramiento al servicio de la República, de las Entidades Federales, de los<br /> Municipios o de algún Instituto o establecimiento público sometido por la Ley a control de la<br /> tutela o de cualquier tipo, por parte de dichas Entidades;<br /> 3. Los Directores y Administradores de las Sociedades Civiles, Mercantiles, Fundaciones y otras<br /> personas jurídicas, cuyo capital o patrimonio estuviese integrado con aportes de la República,<br /> las Entidades Federales o los Municipios;<br /> 4. Los miembros de la Comisión Nacional de Casinos, sus cónyuges y los parientes hasta el<br /> tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad;<br /> 5. Las que registren protestos de documentos durante los cinco (5) años anteriores a su<br /> designación, no aclarados a satisfacción de la Comisión;<br /> 6. Aquellas que hubiesen resultado civil y penalmente responsables por actos de mala gestión, en<br /> su condición de directores, administradores o gerentes de una persona jurídica o de una<br /> empresa titular de una licencia.<br /> TÍTULO V<br /> DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CASINOS Y SALAS DE BINGO<br /> Capítulo I<br /> De los Locales destinados al Funcionamiento de Casinos o Salas de Bingo<br /> Artículo 23.- Los locales destinados al funcionamiento de Casinos, deberán estar ubicados en<br /> edificaciones hoteleras, clasificadas por la autoridad competente como de cinco (5) estrellas, y tener<br /> como mínimo doscientas (200) habitaciones.<br /> Artículo 24.- Los locales destinados al funcionamiento de Salas de Bingo, deberán estar ubicados en<br /> edificaciones hoteleras, clasificadas por la autoridad competente como de cinco (5), cuatro (4) o tres<br /> (3) estrellas, o en otras instalaciones especiales autorizadas por la Comisión.<br /> Artículo 25.- Las instalaciones donde funcionen Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles<br /> deberán estar ubicadas en zonas geográficas previamente declaradas turísticas y aptas para el<br /> funcionamiento de estos establecimientos, aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de<br /> Ministros, a solicitud del organismo rector del Turismo.<br /> Para la autorización correspondiente el Ejecutivo Nacional solicitará al Consejo Supremo Electoral<br /> la realización de un referéndum consultivo en la parroquia respectiva, mediante el cual sus habitantes<br /> se pronuncien acerca de si están o no de acuerdo con la ubicación de tales instalaciones en su ámbito<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINA... Page 6 of 11<br /> territorial. El resultado de este referéndum será vinculante cuando sea negativo.<br /> Parágrafo Único.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores a<br /> través de los organismos de seguridad del Estado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53<br /> y 58 de esta Ley, procederá de inmediato al cierre o clausura de los establecimientos que han venido<br /> funcionando como Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, procediéndose en relación a<br /> las personas y bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 54 y en el Título VII "De las<br /> Infracciones y Sanciones" de esta Ley.<br /> Artículo 26.- Las edificaciones donde se instalen Casinos, Salas de Bingo y Máquinas<br /> Traganíqueles, no podrán estar ubicadas en las cercanías de centros de educación, templos, centros<br /> de salud y hospitales. La distancia a existir entre uno y otro nunca deberá ser menor de doscientos<br /> (200) metros.<br /> Todo Casino y Sala de Bingo debe instalar un doble sistema de video cassette computarizado, a los<br /> fines del control de los ingresos y del juego efectuado.<br /> No se permitirá la instalación de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en Parques<br /> Nacionales o Monumentos Naturales, así como en lugares oficialmente declarados como refugios y<br /> reservas de fauna, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ambiente y a la Ley Orgánica para la<br /> Ordenación del Territorio, salvo las excepciones contempladas expresamente en esta Ley.<br /> Artículo 27.- La operación de las máquinas traganíqueles u otros juegos programables deberá<br /> realizarse conjuntamente con la de un Casino o Sala de Bingo. En consecuencia, no se otorgarán<br /> licencias para el funcionamiento de locales donde sólo operen dichas máquinas.<br /> Artículo 28.- Las Salas de Bingo que funcionen en instalaciones distintas a edificaciones hoteleras,<br /> deberán prestar al público, en el horario de funcionamiento los servicios de bar, restaurante, salas de<br /> estar y estacionamiento, así como la presentación de espectáculos de talento vivo nacional.<br /> Capítulo II<br /> De la Promoción y Publicidad<br /> Artículo 29.- Queda expresamente prohibido dar publicidad, promocionar y mercadear los juegos<br /> controlados por esta Ley, a través de cualquiera de los medios de comunicación.<br /> Capítulo III<br /> Del ingreso a los Casinos o Salas de Bingo<br /> Artículo 30.- No podrán ingresar a los Casinos o Salas de Bingo:<br /> 1. Los menores de edad, aunque se encuentren emancipados;<br /> 2. Las personas que se encuentren bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, estupefacientes<br /> o en estado de ebriedad;<br /> 3. Los miembros de las policías, cuerpos de seguridad, Fuerzas Armadas Nacionales y<br /> autoridades del Poder Judicial, salvo cuando sea necesario para el cumplimiento de sus<br /> funciones;<br /> 4. Los miembros uniformados de las Fuerzas Armadas de países extranjeros;<br /> 5. Los que porten armas de cualquier tipo;<br /> 6. Los inhabilitados y los declarados entredichos.<br /> Las licenciatarias podrán reservarse el derecho de admisión a estos establecimientos.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINA... Page 7 of 11<br /> Capítulo IV<br /> Del Reglamento Interno de Juegos de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles<br /> Artículo 31.- Todo Casino o Sala de Bingo deberá disponer de un Reglamento Interno de Juegos, en<br /> el cual se establecerán las reglas que regirán las actividades objeto de la licencia; así como también<br /> las normas y condiciones a las cuales se someterán los jugadores.<br /> Artículo 32.- El Reglamento Interno de Juegos, deberá cumplir las siguientes condiciones:<br /> 1. Denominación o denominaciones con que identifiquen cada uno de los juegos ofrecidos;<br /> 2. Explicación detallada de las reglas que rigen en cada juego;<br /> 3. Resultados de estudios y datos estadísticos que indiquen al jugador o apostante, la<br /> probabilidad matemática que tiene de obtener ganancia;<br /> 4. En el caso de las Máquinas Traganíqueles u otros juegos programables, deben indicar el<br /> porcentaje de retornabilidad que éstas tienen programado, el cual no podrá ser menor del<br /> ochenta por ciento (80%) del ingreso obtenido por cada máquina;<br /> 5. Responsabilidad que asume la compañía ante el jugador o apostante; y<br /> 6. Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley.<br /> Artículo 33.- El Reglamento Interno de Juegos que regule las actividades permitidas por esta Ley<br /> podrá ser modificado, a solicitud de la licenciataria y la Comisión aprobará o rechazará las<br /> modificaciones, dentro de un plazo de noventa (90) días contados a partir de la presentación de la<br /> referida solicitud.<br /> Artículo 34.- Una vez aprobado el Reglamento Interno de Juegos o su modificación, la licenciataria<br /> deberá publicarlo en nuestro idioma oficial y en por lo menos dos (2) idiomas más, siendo<br /> obligatorio el idioma inglés, debiendo exhibir un ejemplar redactado en los tres (3) idiomas, en un<br /> lugar visible dentro del establecimiento.<br /> Igualmente, la licenciataria está obligada a distribuir en forma gratuita, el Reglamento Interno de<br /> Juegos a cualquier solicitante.<br /> Capítulo V<br /> De los Artículos, Enseres, Máquinas y Equipos Usados para los Juegos de Casinos o Salas de<br /> Bingo<br /> Artículo 35.- Todos los artículos, enseres, equipos y máquinas que se utilicen para el<br /> funcionamiento de actividades que regula esta Ley, deberán ser de fabricación nacional, de los tipos<br /> y características autorizados a tal fin por la Comisión, salvo aquellos cuya producción y calidad no<br /> existan en el país. Queda prohibido el reciclaje de equipos, aparatos y máquinas de juegos.<br /> Artículo 36.- Las personas naturales o jurídicas que fabriquen, vendan o presten el servicio de<br /> mantenimiento de los aparatos y máquinas de juegos autorizados, deben registrarse ante la<br /> Comisión.<br /> Artículo 37.- La importación de artículos, enseres, equipos, aparatos y Máquinas Traganíqueles se<br /> regirá por las disposiciones de la legislación de la materia, y se gestionará ante las autoridades<br /> competentes.<br /> TÍTULO VI<br /> DE LAS REGALÍAS Y DEMAS TRIBUTOS CAUSADOS POR OPERACIÓN DE<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINA... Page 8 of 11<br /> CASINOS,<br /> SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES<br /> Artículo 38.- Los Casinos serán gravados con el impuesto del diez por ciento (10%) de las ganancias<br /> brutas que se obtengan.<br /> Las Salas de Bingo, estarán gravadas con el impuesto del doce por ciento (12%), calculado dicho<br /> impuesto sobre el monto de los ingresos no destinados a la premiación de los jugadores, teniendo en<br /> cuenta que la cantidad de dinero dedicada a la premiación no podrá ser menor al setenta por ciento<br /> (70%) de los ingresos brutos obtenidos por dicha Sala.<br /> Se entenderá por ganancia bruta el saldo resultante de la diferencia de lo jugado a través de cualquier<br /> instrumento de pago de curso legal, bien sea por medio de dinero en efectivo, tarjetas de crédito,<br /> cheques u otros documentos de crédito y el monto pagado como premiación.<br /> Artículo 39.- El impuesto establecido en el artículo anterior se aplicará sin perjuicio de los tributos<br /> establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en la Ley de Impuesto sobre la Renta y<br /> demás leyes tributarias.<br /> Artículo 40.- Serán sujetos pasivos de este impuesto las compañías beneficiarias de licencias que<br /> autoricen el funcionamiento de Casinos y Salas de Bingo.<br /> Artículo 41.- Se establece el pago mensual de una regalía de cuarenta Unidades Tributarias (40<br /> U.T.) por concepto de explotación de cada mesa de juego de Casino. Cada Máquina Traganíquel<br /> pagará diez Unidades Tributarias (10 U.T.)<br /> Artículo 42.- El impuesto y las regalías establecidos se causarán mensualmente y deberán cancelarse<br /> en una oficina receptora de fondos nacionales, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la<br /> finalización del período respectivo.<br /> Artículo 43.- El Ejecutivo Nacional en la Ley de Presupuesto, dará prioridad para que los ingresos<br /> recaudados por la aplicación de estos tributos en cada ejercicio fiscal, se inviertan en programas de<br /> mejoramiento y creación de servicios e infraestructura turística dando preferencia a los Estados y<br /> Municipios donde se generen dichos recursos.<br /> TÍTULO VII<br /> DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES<br /> Artículo 44.- Se consideran infracciones a esta Ley:<br /> 1. Modificar sin autorización las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas las licencias;<br /> 2. Ceder y traspasar las acciones de las compañías beneficiarias de licencias, sin autorización<br /> otorgada por la Comisión;<br /> 3. Reducir el capital de las compañías beneficiarias de las licencias, por debajo del límite<br /> establecido;<br /> 4. Practicar dentro de los establecimientos, juegos no autorizados;<br /> 5. Aportar datos e informaciones falsas;<br /> 6. Publicitar y promocionar el establecimiento;<br /> 7. Permitir el ingreso a los establecimientos de las personas inhabilitadas para hacerlo;<br /> 8. Intimidar o coaccionar a los jugadores o apostantes, así como manipular los juegos;<br /> 9. No exhibir en el establecimiento el Reglamento Interno correspondiente;<br /> 10. Fabricar, importar, exportar, comercializar, mantener y distribuir equipos y material de juegos<br /> en contravención de lo dispuesto en la normativa vigente;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINA... Page 9 of 11<br /> 11. Participar como jugadores o apostantes el personal empleado o directivo de los<br /> establecimientos;<br /> 12. No aportar la contribución especial a que están obligados por esta Ley;<br /> 13. Manipular los estados contables y financieros;<br /> 14. Omitir el rellenado de los formularios, a los que se hace referencia en el artículo 59 de esta<br /> Ley, así como la remisión correspondiente;<br /> 15. Incumplir con las demás obligaciones que le imponen esta Ley y su Reglamento.<br /> Artículo 45.- Las infracciones serán sancionadas por la Comisión con multa que irán desde dos mil<br /> Unidades Tributarias (2.000 U.T.), hasta el equivalente a diez mil Unidades Tributarias (10.000<br /> U.T.), vigentes en la República para el momento de su imposición.<br /> Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.<br /> Parágrafo Único: En caso de reincidencia el monto de la multa será el doble de la impuesta<br /> originalmente.<br /> Artículo 46.- En caso de reiteradas infracciones, la Comisión sancionará a la licenciataria con la<br /> suspensión definitiva de la licencia.<br /> Artículo 47.- La infracción prevista en el numeral 2 del artículo 44 de esta Ley, acarreará la<br /> revocatoria de la licencia correspondiente, como también una multa a los accionistas, cuyo monto<br /> será igual al valor real de las acciones; igual sanción se aplicará en caso de reincidencia en las demás<br /> infracciones señaladas en el mismo artículo.<br /> Artículo 48.- Revocada una licencia, no se podrá optar por una nueva, sino después de transcurridos<br /> diez (10) años a partir de la fecha de la revocatoria. Esta disposición es aplicable tanto a los<br /> accionistas como a la empresa afectada por esa resolución.<br /> Artículo 49.- Para la aplicación de las sanciones, la Comisión procederá conforme al Reglamento de<br /> esta Ley, considerando la naturaleza de la infracción, las circunstancias que concurran en el hecho y<br /> su significación económica.<br /> Artículo 50.- La instrucción de los expedientes que se inicien por las infracciones previstas y la<br /> aplicación de la sanción correspondiente, se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica de<br /> Procedimientos Administrativos y por el Código Orgánico Tributario en cuanto sean aplicables.<br /> Artículo 51.- Cuando los delitos tipificados en el Libro Segundo "De las diversas especies del<br /> delito", Título III "De los delitos contra la cosa pública, Capítulos III y IV, relativos a "De la<br /> corrupción de funcionarios" y "De los abusos de autoridad y de las infracciones de los deberes de los<br /> funcionarios públicos", respectivamente, del Código Penal, fueren cometidos en establecimientos<br /> constituidos con arreglo a esta Ley, las sanciones correspondientes a cada uno se incrementarán en<br /> un tercio de la pena aplicable. Si los infractores fueren propietarios, administradores, cajeros,<br /> operadores, dependientes de los Casinos y Salas de Bingo, independientemente de las sanciones<br /> administrativas a que hubiere lugar, las penas se elevarán en un medio.<br /> Artículo 52.- La Comisión de los delitos contemplados en el artículo 51 de esta Ley, así como la<br /> culpabilidad del funcionario, quedará establecida o comprobada mediante los medios de pruebas<br /> admisibles por la ley.<br /> Artículo 53.- En lo sucesivo, ningún establecimiento que no esté autorizado como Casino o Sala de<br /> Bingo atendiendo a lo dispuesto en esta Ley, podrá ostentar esta denominación ni funcionar como<br /> tal.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUIN... Page 10 of 11<br /> Artículo 54.- Todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite u opere el funcionamiento de<br /> los establecimientos o máquinas a que se refiere esta Ley, sin licencia previa, será castigado con<br /> prisión de tres (3) a cuatro (4) años y si se trata de una persona jurídica, la pena será impuesta a cada<br /> uno de sus directivos, administradores y gerentes. Los bienes que se encuentren en el local donde se<br /> realice la actividad, serán objeto de comiso o retención, levantándose un Acta al respecto.<br /> TÍTULO VIII<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> Artículo 55.- Las normas contenidas en esta Ley se aplicarán con preferencia a las disposiciones del<br /> ordenamiento legal que se opongan a ellas.<br /> Artículo 56.- Solamente la Corte Suprema de Justicia, en la Sala correspondiente, conocerá de los<br /> Recursos de Amparo a que de lugar la aplicación de esta Ley.<br /> Artículo 57.- A los fines de esta Ley, el valor de la Unidad Tributaria será determinado conforme a<br /> lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.<br /> Artículo 58.- Los Gobernadores, Alcaldes y demás autoridades estatales y municipales, velarán en<br /> sus respectivas jurisdicciones por el cumplimiento de toda la normativa prevista en esta Ley y las<br /> sanciones impuestas en órdenes y resoluciones del Ejecutivo Nacional.<br /> Artículo 59.- Toda persona que en un Casino o Sala de Bingo efectúe una operación por más de<br /> cinco mil dólares americanos (5000,00 US$.) o su equivalente en bolívares u otra moneda extranjera<br /> deberá, bajo fe de juramento, rellenar un formulario que contendrá como mínimo: 1. Identificación<br /> plena de las personas que efectúan la operación; 2. Manifestación de sí actúa en nombre propio o de<br /> otra persona natural o jurídica; 3. Descripción, tipo y monto de la operación; 4. Origen del dinero.<br /> El establecimiento remitirá quincenalmente los formularios a la Comisión Nacional de Casinos, así<br /> como al Banco Central de Venezuela.<br /> Artículo 60.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial<br /> de la República de Venezuela.<br /> TÍTULO IX<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Artículo 61.- El Ejecutivo Nacional deberá dictar el Reglamento de esta Ley, dentro de los noventa<br /> (90) días continuos a partir de la fecha de promulgación de la misma.<br /> Artículo 62.- Los trabajadores que presten servicios en los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas<br /> Traganíqueles, cuyas labores estén orientadas a la ejecución de las actividades que se desarrollen en<br /> las salas de juego, podrán ser de nacionalidad extranjera, siempre y cuando el número por ellos<br /> comprendido no exceda el porcentaje máximo del diez por ciento (10%) de la totalidad del personal<br /> al servicio de esos establecimientos. Queda entendido que podrán concederse excepciones<br /> temporales al porcentaje antes señalado, en aquellos casos particulares donde las actividades a<br /> realizar requieran de conocimientos técnicos especiales y no exista personal venezolano disponible<br /> para ello.<br /> A los efectos a que se contrae el presente artículo, será el Ministerio del Trabajo, el organismo<br /> competente para autorizar las excepciones temporales del porcentaje del personal extranjero en<br /> cuestión, previo el estudio de las condiciones generales de la oferta de mano de obra y de las<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUIN... Page 11 of 11<br /> circunstancias del caso en concreto, todo ello de conformidad con la normativa prevista en la Ley<br /> Orgánica del Trabajo.<br /> Artículo 63.- El organismo rector del Turismo, previo Informe de la Comisión Nacional de Casinos,<br /> deberá autorizar la realización de cursos y talleres cuya finalidad sea la capacitación y adiestramiento<br /> de personal, para la prestación de servicios en los establecimientos regulados en esta Ley.<br /> Artículo 64.- Se exceptúa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 23, 25 y<br /> 26 de esta Ley, el Hotel Humboldt, ubicado en el Parque Nacional El Ávila, jurisdicción del Distrito<br /> Federal.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas al primer día del mes de julio<br /> de mil novecientos noventa y siete. Años 187° de la Independencia y 138° de la Federación.<br /> EL PRESIDENTE,<br /> CRISTOBAL FERNANDEZ DALO<br /> EL VICEPRESIDENTE,<br /> RAMONGUILLERMO AVELEDO<br /> LOS SECRETARIOS,<br /> MARTA DOLORES ELIZALDE<br /> DAVID NIEVES<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y<br /> siete. Año 187° de la Independencia y 138° de la Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> RAFAEL CALDERA<br /> EL MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES<br /> JOSE GUILLERMO ANDUEZA<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA<br /> LUIS RAUL MATOS AZOCAR<br /> EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO<br /> FREDDY ROJAS PARRA<br /> EL MINISTRO DE JUSTICIA<br /> HILARION CARDOZO ESTEVA<br /> EL MINISTRO DE ESTADO<br /> HERMAN LUIS SORIANO VALERY<br /> EL MINISTRO DE ESTADO<br /> CARLOS TABLANTE<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />