Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no Afectos a las Industrias Bási - 1987

Descarga el documento en version PDF

Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY ORGANICA QUE REGULA LA ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR... Page 1 of 4<br /> <b>LEY ORGANICA QUE REGULA LA ENAJENACION DE BIENES DEL </b><br /> <b>SECTOR </b><br /> <b>PUBLICO NO AFECTOS A LAS INDUSTRIAS BASICAS </b><br /> Gaceta Oficial N° 3.951 de fecha 7 de enero de 1987<br /> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA<br /> DECRETA<br /> la siguiente,<br /> LEY ORGANICA QUE REGULA LA ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR<br /> PUBLICO NO AFECTOS A LAS INDUSTRIAS BASICAS<br /> Artículo 1.- La presente Ley regula todo lo relativo a la enajenación de bienes propiedad de la<br /> República, de los Institutos Autónomos, de las empresas del Estado, de las demás personas en las<br /> que los entes, antes mencionados, tengan una participación superior al cincuenta por ciento (50 %)<br /> del capital social y de las fundaciones que conforme al decreto Nº 677 del 21 de junio de 1985 se<br /> consideran fundaciones del Estado, que no fueren necesarios para el cumplimiento de sus<br /> finalidades, así como los que hubiesen sido desincorporados o se encontraren en estado de<br /> obsolescencia o deterioro .El Presidente de la República, en Consejo de Ministros por Decreto<br /> señalará los organismos que procedan a enajenar bienes conforme a esta Ley.<br /> Artículo 2.- Los bienes cuya enajenación se efectuará conforme a la presente Ley, serán<br /> determinados por una comisión, adscrita al Ministerio de Hacienda, e integrada por cinco (5)<br /> miembros y sus respectivos suplentes, de libre elección y remoción del Presidente de la República.<br /> Se creará una Secretaría Técnica a la cual corresponderá realizar los estudios que la Comisión estime<br /> necesarios para el logro de sus cometidos.<br /> Artículo 3.- El precio que servirá de base para la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley,<br /> será determinado por la Comisión, la cual tomará en cuenta a tales efectos, la información<br /> suministrada por los entes u organismos respectivos y el valor promedio aritmético de dos (2)<br /> avalúos efectuados por distintos peritos y cualquier otro criterio válido a juicio de la Comisión. En<br /> caso de enajenación de acciones, cuotas o participaciones en sociedades, se calculará con base en el<br /> valor presente de los flujos de caja que éstas generen, con fundamento en mecanismos que tomen en<br /> cuenta los resultados financieros de la operación futura de la sociedad. Cuando este método no sea<br /> aplicable, se utilizará cualquier otro método a juicio de la Comisión.<br /> Los avalúos serán realizados por la Comisión a través de la Secretaría Técnica, y cuando no puedan<br /> ser efectuados por ésta deberán ser ejecutados por personas acreditadas ante los organismos<br /> competentes, de reconocida capacidad e idoneidad técnica, de acuerdo con su profesión y<br /> conocimientos prácticos en la materia objeto del avalúo. El reglamento fijará la forma como se<br /> determinarán los honorarios que se cancelarán en tales casos.<br /> Parágrafo Único: La comisión a que se refiere el artículo 2, someterá a la aprobación del Presidente<br /> de la República en Consejo de Ministros, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos,<br /> contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las normas generales sobre licitación para la<br /> venta de los bienes objeto de la misma.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA QUE REGULA LA ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR... Page 2 of 4<br /> Artículo 4.- La enajenación de los bienes a que se contrae la presente Ley podrá efectuarse a través<br /> de las siguientes operaciones:<br /> 1. Venta del bien, con las modalidades de pago del precio que determine la comisión;<br /> 2. Permuta por bienes requeridos por un determinado ente u organismo del sector público;<br /> 3. Dación en pago del bien, por deudas asumidas por un determinado ente u organismo del sector<br /> público;<br /> 4. Aporte del bien al capital social de empresas del estado;<br /> 5. A través de otros tipos de operaciones que determine la comisión.<br /> Parágrafo Único: Corresponderá a la comisión determinar, en cada caso el tipo de operación<br /> mediante la cual se hará enajenación.<br /> Igualmente, determinará el procedimiento que habrá de seguirse para la realización de las<br /> operaciones a que se refiere los numerales 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.<br /> Artículo 5.- La venta de bienes a que se refiere la presente Ley se efectuará mediante licitación<br /> pública de la siguiente manera: El Comité de Licitaciones del respectivo ente u organismo publicará<br /> un aviso en dos diarios de comprobada circulación nacional en el cual se indiquen las características<br /> del bien de que se trate, el precio base del mismo, las condiciones establecidas para su venta y a<br /> plazo para la recepción de las ofertas, todo de conformidad con las normas que al efecto dicte la<br /> Comisión. Si no se recibieren ofertas dentro del plazo que se hubiere señalado, o las mismas no<br /> fueren satisfactorias a juicio del Comité de Licitación, podrá precederse a la publicación de un<br /> segundo aviso conforme a lo antes indicado. Los bienes se adjudicarán en propiedad a quien<br /> formule, a juicio del Comité de Licitación del respectivo ente u organismo, la oferta más ventajosa.<br /> Si en esta oportunidad tampoco se recibieren ofertas en tiempo hábil o estas no fueren satisfactorias,<br /> el bien podrá enajenarse por el precio que establezca la Comisión según el procedimiento que ésta<br /> determine.<br /> Parágrafo Primero.- Cumplidas las normas sobre enajenación de los bienes previstas en esta Ley,<br /> se entenderá que las ventas efectuadas, se han realizados al valor real o al corriente en el mercado.<br /> Parágrafo Segundo.- La comisión establecerá las normas para la integración y el funcionamiento de<br /> los Comités a que se refiere este artículo, así como las que han de regir los procedimientos de venta.<br /> Parágrafo Tercero.- No podrán participar en las Licitaciones ni ser postores, las personas que<br /> hayan sido declaradas en estado de quiebra o condenadas por delitos contra la propiedad o contra el<br /> Fisco, ni los deudores morosos de obligaciones fiscales o bancarias con instituciones financieras del<br /> Estado.<br /> Artículo 6.- Cuando la adquisición del bien se realice con recursos provenientes del financiamiento<br /> otorgado por instituciones del Estado dicho financiamiento no podrá exceder del cincuenta por<br /> ciento (50 %) del monto de la operación, salvo que se trate de las operaciones a que se refiere el<br /> numeral tercero del artículo 8.<br /> Artículo 7.- Cuando la enajenación del bien se realice a crédito, la Comisión determinará el<br /> porcentaje máximo del precio de venta que se cancelará a crédito. En las normas que establezca la<br /> Comisión, conforme a lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 5° , se fijarán el monto y los<br /> tipos de garantía que deberán otorgarse en tales casos.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY ORGANICA QUE REGULA LA ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR... Page 3 of 4<br /> Artículo 8.- Quedan excluidas del procedimiento de licitación pública establecido en el artículo 5º<br /> las siguientes operaciones:<br /> 1. Las relativas a la venta de bienes en producción, cuando el proceso licitatorio pudiere afectar el<br /> proceso productivo del bien;<br /> 2. Las de venta de bienes de cualquier tipo cuando mediante un proceso amplio de oferta pública<br /> se determine la existencia de un solo oferente;<br /> 3. Las operaciones de enajenación de aquellos activos respecto de los cuales exista un oferente<br /> que integre o forme parte de organizaciones de trabajadores o cooperativas o de<br /> organizaciones de productores de la materia prima en proporción no inferior al treinta por<br /> ciento (30 %) del capital social de la empresa;<br /> 4. La venta de derechos litigiosos.<br /> Las operaciones de enajenación a las que se refiere la enumeración anterior se llevarán a cabo<br /> mediante el proceso de adjudicación directa previa aprobación del Presidente de la República en<br /> consejo de Ministros, a solicitud de la Comisión.<br /> Artículo 9.- Las máximas autoridades de los entes u organismos del sector público remitirán a la<br /> Comisión un informe sobre la existencia y el estado de los bienes propiedad de los mismos en el<br /> plazo y con la periodicidad que se determine en el Reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 14.<br /> Artículo 10.- La Comisión deberá informar semestralmente tanto al Ministro de Hacienda como a<br /> las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado de la República y de la Cámara de Diputados,<br /> sobre sus actuaciones durante aquel lapso.<br /> Artículo 11.- Las operaciones a que se refiere la presente Ley no estarán sujetas a otros requisitos<br /> distintos a los aquí previstos y, en consecuencia, para su realización no se requerirán las<br /> autorizaciones y opiniones previstas en los artículos 150, ordinal 2º de la Constitución de la<br /> República, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, ni las requeridas en las<br /> disposiciones generales de la Ley de Presupuesto. En todo caso, una vez concluidas dichas<br /> operaciones se efectuarán los asientos contables correspondientes y las participaciones a que hubiere<br /> lugar al Congreso de la República y a los demás organismos competentes.<br /> Cuando los bienes a enajenar fueren acciones u otros títulos valores, no serán necesarias las<br /> autorizaciones a que se refiere la Ley de Mercado de Capitales.<br /> En todo caso, las operaciones realizadas conforme a la presente Ley estarán sujetas al control<br /> posterior de la Contraloría General de la República.<br /> Artículo 12.- La presente Ley no se aplicará a la enajenación de bienes pertenecientes a la industria<br /> básica pesada bajo control del Estado.<br /> El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá exceptuar de la aplicación de algunas<br /> de las disposiciones de esta Ley a aquellos entes que para la fecha de su entrada en vigencia tengan<br /> competencia para establecer otros procedimientos para la enajenación de sus bienes, conforme a la<br /> normativa que los rige.<br /> Artículo 13.- La Comisión dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones,<br /> cuyo nombramiento o contratación corresponderá al Ministerio de Hacienda.<br /> Artículo 14.- Los bienes propiedad de los entes indicados en el artículo 1º que para la fecha de<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA QUE REGULA LA ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR... Page 4 of 4<br /> entrada en vigencia de la presente Ley no fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades<br /> o que hubiesen sido desincorporados o se encontraren en estado de obsolencia o deterioro, serán<br /> determinados por la Comisión a que se refiere el artículo 2º, dentro de un plazo de ciento ochenta<br /> (180) días continuos contados a partir de su designación. El Ministro de Hacienda podrá prorrogar<br /> dicho lapso hasta por dos períodos más.<br /> Parágrafo Único.- A los fines indicados en este artículo, la Comisión fijará el plazo dentro del cual<br /> las máximas autoridades de los entes u organismos remitirán el informe a que se refiere el artículo 9.<br /> Artículo 15.- La enajenación de los bienes pertenecientes a la Corporación Venezolana de Fomento<br /> y Corporación de Mercadeo Agrícola, se hará conforme al procedimiento establecido en esta Ley, sin<br /> que sea necesaria la determinación prevista en el artículo anterior.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los dieciséis días del mes de<br /> diciembre de mil novecientos ochenta y seis. Año 176º de la Independencia y 127º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L.S.)<br /> REINALDO LEANDRO MORA<br /> El vicepresidente,<br /> LEONARDO FERRER<br /> Los secretarios,<br /> HECTOR CARPIO CASTILLO<br /> JOSE RAFAEL GARCIA<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los 30 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y<br /> seis. Años 176º de la Independencia y 127º de la Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> JAIME LUSINCHI<br /> Refrendada,<br /> Siguen firmas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />