Ley Orgánica que Autoriza al Presidente para dictar medidas Extraordinarias en Materia Economica y F - 1999

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My Tripod One-Minute Page<br /> Page 1 of 8<br /> LEY ORGANICA QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE<br /> LA REPUBLICA PARA DICTAR MEDIDAS<br /> EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONOMICA Y<br /> FINANCIERA REQUERIDAS POR EL INTERES PUBLICO<br /> GACETA OFICIAL N° 36.687 del 26 de abril de 1999.<br /> LEY ORGANICA QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE<br /> LA REPUBLICA PARA DICTAR MEDIDAS<br /> EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONOMICA Y<br /> FINANCIERA REQUERIDAS POR EL INTERES PUBLICO<br /> Artículo 1.- Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros,<br /> de conformidad con el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitución de la República,<br /> decrete, dentro del lapso de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de esta ley,<br /> las siguientes medidas:<br /> 1.- En el Ámbito de la Organización de la Administración Pública Nacional:<br /> a) Reformar la Ley Orgánica de la Administración Central para redefinir el número y<br /> competencias de los ministerios y demás organismos de la Administración Central y su<br /> organización interna, a los fines de lograr economías en los gastos y una mejor eficiencia<br /> en sus respectivas funciones.<br /> b) Suprimir, fusionar, modificar, liquidar o reformar Entes Descentralizados, entre ellos<br /> las Corporaciones de Desarrollo Regional, Institutos Autónomos, Empresas del Estado,<br /> Asociaciones y Fundaciones, y en definitiva cualquier estructura pública descentralizada<br /> funcionalmente que se encuentre adscrita, asignada o integrada al Poder Ejecutivo<br /> Nacional, con el objeto de lograr la reducción de los gastos, establecer un mejor sistema<br /> de control de gestión y coordinación de dichos entes, así como adecuar su asignación o<br /> integración a los Ministerios que se determinen según su afinidad sectorial.<br /> c) Establecer las normas que regulen los Servicios Autónomos sin personalidad jurídica<br /> de la Administración Central, así como reformar las normas existentes sobre la materia,<br /> con el objeto de suprimirlos, fusionarlos o modificarlos, excluyendo al Fondo<br /> Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), a los fines de lograr la reducción<br /> de los gastos, permitir un mejor control y coordinación sobre su gestión, y adecuar su<br /> asignación o integración a los Ministerios que se determinen según su afinidad sectorial.<br /> d) Dictar normas relativas a 1a función pública que reformen la ley de Carrera<br /> Administrativa, la Ley del Estatuto del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los<br /> Funcionados o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los<br /> Municipios, y cualquier otra que tenga relación con el empleo público, dejando a salvo los<br /> regímenes especiales, a fin de racionalizar los gastos funcionales de la Administración<br /> Pública, y lograr así una mayor eficiencia en la actividad administrativa.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> My Tripod One-Minute Page<br /> Page 2 of 8<br /> e) Dictar normas para la simplificación de las tramitaciones administrativas con el objeto<br /> de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, a fin da reducir los gastos<br /> operativos de la Administración, obtener ahorros presupuestados y cubrir insuficiencias de<br /> carácter fiscal.<br /> 2.- En el Ámbito Financiero<br /> a) Reformar y establecer normas sobre el control de los aportes públicos a las<br /> instituciones de carácter privado o público de cualquier naturaleza, con el objeto de lograr<br /> economías en los gastos, garantizar el destino de los recursos a los fines propuestos y la<br /> evaluación de la gestión y de los resultados.<br /> b) Autorizar al Ejecutivo Nacional para que celebre operaciones de crédito público hasta<br /> por un monto de Tres Mil Ochocientos Millones de Dólares (US$ 3.800.000.000,00), a<br /> objeto de cumplir con la Gestión Financiera del Ejercicio Fiscal 1999, manteniendo el<br /> Congreso de la República y el Banco Central de Venezuela las atribuciones de control<br /> establecidas en la ley Orgánica de Crédito Público.<br /> c) Modificar la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, en el artículo 22, que establece<br /> la fecha en la cual el Ejecutivo Nacional debe presentar ante el Congreso de la República<br /> el Proyecto de Ley de Presupuesto, con la limitación de que debe ser presentado antes del<br /> 2 de octubre y en el último año del período constitucional antes del 15 de mayo. Modificar<br /> el artículo 44 de la ley Orgánica de Régimen Presupuestado, sólo a los efectos de<br /> incorporar como organismos ordenadores de pago a las Oficinas Centrales de la<br /> Presidencia de la República.<br /> d) Reformar la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera con la finalidad de<br /> proporcionar mayor seguridad jurídica, incrementar la capacidad de actuación de los<br /> órganos competentes en la materia, incorporar la experiencia adquirida en la aplicación de<br /> la ley vigente y permitir atender y concluir los procesos pendientes, así como establecer<br /> normas para atender la deuda del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancada<br /> (FOGADE) con el Banco Central de Venezuela, sin que en ningún caso se generen<br /> directamente obligaciones al Fisco Nacional. La reforma de la Ley de Regulación de<br /> Emergencia Financiera debe establecer expresamente que su vigencia es temporal, hasta<br /> tanto se modifique la Ley General de Bancos y Otras instituciones Financieras.<br /> e) Reformar la Ley Orgánica de Aduanas, en su artículo 156, que ordena dictar un<br /> reglamento único de la referida ley, visto lo rígido que resulta el abordar materias de gran<br /> complejidad y diversa naturaleza en un documento único.<br /> 3. - En el Ámbito Tributario.<br /> Se autoriza al Presidente de la República para dictar las siguientes medidas:<br /> a) Establecer un Impuesto a los Débitos Bancarios de cuentas mantenidas en Instituciones<br /> Financieras, cuya vigencia será de hasta un (1) año, contado a partir de la promulgación<br /> del correspondiente Decreto-Ley; con una alícuota de hasta 0,5% por retiros de fondos<br /> efectuados en cuentas corrientes, de ahorro, fondos de activos líquidos o en cualquier otra<br /> clase de depósitos a la vista, fondos fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero,<br /> y cualquier otra operación que implique retiros, realizados en los bancos o instituciones<br /> financieras regidas por leyes especiales.<br /> Estarán gravados los débitos de retiros en cuentas de cualquier tipo, realizados por los<br /> entes regidos por leyes especiales y destinados a cancelar gastos de transformación,<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> My Tripod One-Minute Page<br /> Page 3 of 8<br /> incluido el pago de intereses por tasas pasivas y los gastos de inversión que no estén<br /> directamente vinculados con la actividad de intermediación financiera, tales como la<br /> adquisición de inmuebles, mobiliarios, equipos y servicios de los cuales sean<br /> beneficiarios.<br /> Las exenciones al pago de este impuesto serán determinadas por el Presidente de la<br /> República en el respectivo Decreto-Ley.<br /> b) Establecer un Impuesto al Valor Agregado y derogar el Impuesto al Consumo<br /> Suntuario y a las Ventas al Mayor mediante el sistema de débitos y créditos, con las<br /> características esenciales de impuesto plurifásico no acumulativo de base amplia, que<br /> abarque todo el circuito económico desde la importación hasta el consumo final, que<br /> anualmente se fije en la ley de Presupuesto del año respectivo la alícuota impositiva entre<br /> un límite mínimo de 8% y uno máximo de un 16,5%. El Decreto ley fijará la alícuota<br /> impositiva hasta el 31 de diciembre de 1999, establecerá la coexistencia entre los<br /> impuestos específicos a la producción y venta de especies, cuyas leyes de creación<br /> continúen vigentes con el Impuesto al Valor Agregado a ser establecido en esta ley, para<br /> lo cual deben seguirse las orientaciones de la ley de Impuesto al Valor Agregado de 1993<br /> y de la ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.<br /> Este Decreto Ley deberá establecerse que se destine al Fondo Intergubernamental para la<br /> Descentralización (FIDES), una cantidad equivalente entre un quince por ciento (15%) y<br /> un veinte por ciento (20%) del ingreso estimado por concepto del nuevo impuesto que<br /> sustituya al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.<br /> En relación con la forma de facturación, el Decreto ley establecerá como obligación que el<br /> impuesto causado por operaciones realizadas entre contribuyentes ordinarios entre si y<br /> entre éstos y los consumidores finales, se discrimine el impuesto del precio convenido<br /> para las ventas de bienes y prestaciones de servicios, así como la emisión y entrega de la<br /> factura a los consumidores finales. Igualmente, la administración tributario podrá<br /> autorizar - para que en el precio de venta al público de determinados bienes se establezca<br /> la mención “Impuesto o IVA incluido”.<br /> Para las ventas de bienes y servicios que originen el pago de impuesto se deberá<br /> establecer una alícuota única, salvo lo relativo a las ventas por exportaciones de bienes y<br /> servicios, las cuales estarán sometidas a una alícuota cero (0), que involucra la devolución<br /> del impuesto a los exportadores. En consecuencia, no se impondrá impuesto o sobrepasa<br /> adicional a los productos suntuarios.<br /> En el Decreto-Ley correspondiente se establecerá un beneficio que operará de pleno<br /> derecho, para el caso de las importaciones y adquisiciones de bienes de capital en el país y<br /> contratos de construcción, así como los servicios relacionados con la instalación y puesta<br /> en funcionamiento de tales bienes de capital y construcciones, efectuados por<br /> contribuyentes que se encuentren en la etapa preoperativa de proyectos industriales, que<br /> consistirán en la suspensión, hasta el período tributario en el que la empresa comience a<br /> generar débitos fiscales, de la utilización de los débitos y créditos fiscales generados por<br /> dichas importaciones o adquisiciones. Los débitos y créditos fiscales que se produzcan<br /> serán ajustados a partir del período tributario en que se produzcan, hasta aquel en que<br /> culmine la etapa preoperativa. Los contribuyentes podrán obtener la recuperación de tales<br /> créditos fiscales conforme al procedimiento previsto para las exportaciones o emplear los<br /> mismos para la compensación con cualesquiera otros repuestos nacionales o la cesión a<br /> terceros para los mismos fines.<br /> Las exenciones y las no sujeciones al pago de este impuesto y cualquier otro beneficio<br /> serán determinadas por el Presidente de la República en el respectivo Decreto-Ley.<br /> c) Reformar la ley de Impuesto Sobre la Renta a los fines de la ampliación del régimen de<br /> territorialidad previsto hasta la presente fecha para establecer un sistema basado en la<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> My Tripod One-Minute Page<br /> Page 4 of 8<br /> noción de renta mundial, evitando la doble o múltiple imposición y, en consecuencia,<br /> favorecer el flujo internacional de capitales, mediante la incorporación de mecanismos<br /> que pudieran configurarse para tales fines, con los denominados sistemas de imputación o<br /> créditos tributados, los cuales deberán ajustarse a los principios generales y<br /> universalmente aceptados en la tributación internacional y reflejados en los convenios<br /> suscritos por Venezuela, para evitar la doble imposición.<br /> En el Decreto ley correspondiente, se modificará el sistema de ajuste por inflación<br /> aplicable a las personas jurídicas, el cual debe ser integral y en estricta simetría entre los<br /> derechos del fisco nacional y el de los sujetos pasivos, en virtud de lo cual deberá<br /> reconocer la posibilidad del traspaso al período tributario subsiguiente de las pérdidas<br /> resultantes. Igualmente, se establecerá la posibilidad de que los contribuyentes que,<br /> estando obligado a efectuar el ajuste inicial por inflación en 1993 no lo hubiesen realizado<br /> en su oportunidad, podrán hacerlo cumpliendo los mismos deberes formales establecidos<br /> en la Ley de 1991. Se mantendrá el sistema vigente para las personas naturales en la Ley<br /> de Impuesto Sobre la Renta.<br /> Deberá establecerse un incentivo a las Personas Jurídicas que creen nuevos puestos de<br /> trabajo y desarrollen programas de capacitación y entrenamiento de personal técnico,<br /> obrero y gerencial, así mismo se establecerá una rebaja del diez por ciento (10%) por<br /> nuevas inversiones a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades<br /> industriales, tales como: turismo, construcción, electricidad y telecomunicaciones y, en<br /> general, todas aquellas actividades que bajo la mención de industriales representen<br /> inversión para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta. Los<br /> referidos beneficios o incentivos fiscales serán otorgados de manera general a todas<br /> aquellas personas jurídicas constituidas a partir de la entrada en vigencia de la presente<br /> Ley o que vengan realizando actividades económicas gozando de las rebajas pro nuevas<br /> inversiones.<br /> Se fijarán normas que impidan el abuso de las formas jurídicas corporativas, de<br /> multiempresas o figuras similares que constituyan maniobras aparentemente legales para<br /> evadir cargas tributarlas, pudiendo la administración fiscal prescindir de tales formas<br /> jurídicas para evitar evasión.<br /> En el Decreto-Ley, deberá establecerse la exclusión del régimen previsto en el artículo 9° <br /> de la vigente Ley de Impuesto Sobra la Renta de las empresas que realicen actividades de<br /> exploración y explotación del gas libre, de procesamiento o refinación, transporte,<br /> distribución, almacenamiento, comercialización y exportación del gas y sus componentes,<br /> las cuales tributarán bajo el régimen ordinario establecido en la ley para las compañías<br /> anónimas y los contribuyentes asimilados a ésta.<br /> Todo lo relativo a exenciones y desgravámenes será determinado por el Presidente de la<br /> República en el respectivo Decreto-Ley, pudiendo establecer la tribulación de los de los<br /> dividendos como ingreso bruto global y la subgravabilidad de los mismos.<br /> d) Reformar la ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos,<br /> a fin de armonizarla con las disposiciones del Código Orgánico Tributado, en lo relativo a<br /> la conversión a unidades tributarios en los montos establecidos en el referido Código<br /> Orgánico.<br /> e) Modificar la ley de Timbre Fiscal, a los efectos de armonizarla con lo dispuesto en el<br /> primer aparte del artículo 229 del Código Orgánico Tributario, en lo atinente a la<br /> conversión en unidades tributarías o fracciones de las mismas, en los montos en ella<br /> establecidos. En ningún caso podrá efectuarse modificación o creación de otros tipos<br /> impositivos o tributos.<br /> f) Modificar parcialmente las Leyes de Turismo, Registro Público y Arancel Judicial a los<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> My Tripod One-Minute Page<br /> Page 5 of 8<br /> fines de conciliadas con las disposiciones de la ley de Impuesto Sobre la Renta y en lo<br /> relativo a la conversión de unidades tributarías en los montos establecidos en el Código<br /> Orgánico Tributado.<br /> 4.- En el Ámbito Económico Sectorial:<br /> a) Reformar la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral, así como las leyes de los<br /> Subsistamos de Salud, Pensiones y de Vivienda y Paro Forzoso, con el propósito de<br /> incluir mecanismos idóneos de protección a los diferentes sectores sociales, garantizar la<br /> vigilancia y supervisión por parte del Estado de los diferentes fondos y tomar en<br /> consideración la incidencia económica- financiera.<br /> b) Dictar normas para crear un Fondo Único Social, que permita una mejor regulación y<br /> financiamiento de los programas sociales para la alimentación y nutrición; el impulso de<br /> la economía popular competitiva, con énfasis especial en la promoción y desarrollo de las<br /> microempresas y las cooperativas como forma de participación popular en la actividad<br /> económica y en la capacitación para el trabajo de jóvenes y adultos.<br /> Los programas sociales financiados a través del Fondo Único, serán instrumentados por el<br /> Ejecutivo Nacional con la participación activa de las gobernaciones, alcaldes, iglesias,<br /> organizaciones no gubernamentales y entes públicos nacionales a los efectos de su<br /> ejecución, con el objeto de garantizar la descentralización de los recursos.<br /> c) Dictar normas para crear el Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña<br /> y Mediana Industria, con el propósito de mejorar la capacidad de negociación de las<br /> Sociedades de Garantías Recíprocas, fomentar el desarrollo de dichas Sociedades<br /> Regionales, regular la constitución de Sociedades Reafianzadoras y establecer el marco<br /> regulatorio y de supervisión de las mencionadas sociedades.<br /> d) Dictar normas que regulen los entes financieros del Sector Público relacionados con el<br /> desarrollo industrial y la promoción de exportaciones, con excepción del Centro Nacional<br /> de Cinematografía (CNAC) y el Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias<br /> (FONAIAP), con el propósito de reestructurar los esquemas de financiamiento para el<br /> desarrollo industrial y promoción de exportaciones con vista a su unificación propósito de<br /> reestructurar los esquemas de financiamiento para el desarrollo industrial y promoción de<br /> exportaciones, con vista a su unificación para potenciar la estructura financiera destinada<br /> a una mejor ejecución de la política sectorial de asistencia crediticio a la industria.<br /> e) Dictar normas para establecer medidas de salvaguardia comerciales, con el propósito de<br /> fijar los requisitos y procedimientos, así como para definir los mecanismos de designación<br /> de las autoridades nacionales competentes para la administración de estas medidas; a fin<br /> de cumplir con lo establecido en los diferentes Acuerdos Comerciales Internacionales,<br /> suscritos en materia de protección de los productores nacionales de manera temporal, en<br /> cuanto al daño actual o eventual que puedan sufrir por el incremento significativo de las<br /> importaciones.<br /> f) Dictar normas para promover la protección y promoción de inversiones nacionales y<br /> extranjeras con el propósito de establecer un marco legal para las inversiones y dado<br /> mayor seguridad jurídica a las mismas.<br /> g) Reformar la ley de Licitaciones con el propósito de establecer mecanismos de<br /> transparencia, eficiencia y para garantizar las condiciones de competencias en las compras<br /> del sector público.<br /> h) Reformar el Decreto-Ley sobre Concesiones de Obras Públicas y Servicios Públicos<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> My Tripod One-Minute Page<br /> Page 6 of 8<br /> Nacionales, para estimular las inversiones privadas en aquellas obras de infraestructura<br /> nuevas o por concluirse y obras ya concluidas que no hayan sido dadas en concesión y<br /> servicios donde el país requiera de grandes inversiones, así como la posibilidad de<br /> establecer asociaciones estratégicas entra los sectores público y privado a estos mismos<br /> fines, tomando en cuenta la legislación en materia de descentralización y transferencia de<br /> competencias.<br /> i) Dictar las medidas necesarias para el aprovechamiento del gas, desde su exploración y<br /> explotación hasta su industrialización en el país y ordenar y modernizar la legislación<br /> sobre la materia, con base en los siguientes términos:<br /> i.1.- Aprovechamiento intensivo y eficiente del gas, tanto para ser utilizado como<br /> combustible, mediante la implementación del servicio de gas en las ciudades o actividades<br /> industriales, así como materia prima para su industrialización y eventual exportación.<br /> i.2.- Mantenimiento del principio de propiedad de la República sobre los yacimientos del<br /> gas.<br /> i.3.- Realización de las actividades extractivas de gas no asociado, así como el transporte,<br /> almacenamiento, distribución y comercialización nacional e internacional de gas asociado<br /> y no asociado, por parte de inversionistas privados, nacionales y extranjeros, con o sin la<br /> participación del Estado.<br /> i.4.- Que los bienes y equipos fabricados en el país concurran en condiciones de igualdad<br /> para ser utilizados en los proyectos.<br /> i.5.- Que consagre una participación de la República o regalía por la explotación del<br /> recurso y se faculta al Ejecutivo Nacional para disminuida o exonerada cuando técnica o<br /> económicamente se requiera y una adaptación de los demás tributos aplicables al gas.<br /> i.6 - Que establezca expresas condiciones que propicie la industrialización del gas en el<br /> país con participación del capital privado nacional o extranjero.<br /> i.7.- Que mantenga las funciones del Ejecutivo Nacional en la fijación de políticas que<br /> regirán el sector.<br /> i.8.- Que cree un Ente Nacional de Gas autónomo con atribuciones para promover el<br /> desarrollo del sector y la competencia en todas las fases de la industria del gas y ejercer la<br /> coordinación y salvaguarda de las actividades de transmisión y distribución, mientras<br /> prevalezcan condiciones monopolísticas.<br /> i.9.- Que prevea la prestación eficiente del servicio público de suministro de gas, a fin de<br /> garantizar su continuidad y precios adecuados para los usuarios.<br /> j) Dictar las medidas para impulsar y regular el sector eléctrico nacional, dentro de los<br /> siguientes parámetros:<br /> j.1.- Tener corno objetivo principal, la garantía del suministro eléctrico, continuo, seguro<br /> y suficiente, al menor costo posible, con la mayor calidad y que permita la óptima<br /> utilización de los recursos disponibles.<br /> j.2.- Con la participación del Estado y del sector privado, desarrollar una verdadera y real<br /> competencia en las actividades de generación comercialización que tenga libre acceso a<br /> las redes de transmisión y distribución.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> My Tripod One-Minute Page<br /> Page 7 of 8<br /> El marco legal a dictarse deberá tener presente, tanto establecimiento de mecanismos<br /> regulatorios eficientes por parte Estado, así como también la rentabilidad de la inversión<br /> necesaria e sector.<br /> j.3.- Reservar para el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Energía Minas, la<br /> facultad indelegable de fijar las tarifas eléctricas en todas sus fases (generación,<br /> transmisión, distribución y comercialización), para cuya determinación deberá tomarse en<br /> cuenta, al estimar los costos las mismas, la necesidad de que se ajusten a niveles de<br /> eficiencia que garanticen los derechos de los consumidores.<br /> j.4.- Establecer la separación jurídica, contable y de gestión de actividades de generación,<br /> transmisión, distribución y comercializa de las empresas del sector eléctrico nacional, para<br /> lo cual establecerán plazos acordes a las circunstancias.<br /> j.5.- Establecer normas orientadas a impulsar la extensión del servicio en zonas aisladas o<br /> deprimidas y al aprovechamiento de fuentes alternas de energía.<br /> j.6.- Respetar la competencia municipal sobre la materia eléctrica, de conformidad con lo<br /> establecido en la ley Orgánica de Régimen Municipal.<br /> k) Dictar las medidas necesarias para ordenar el régimen jurídico de las minas de manera<br /> que mediante reglas claras y modernas se garantice la preservación del ambiente y se<br /> pueda atender el desarrollo minero integral, armonizando las actividades mineras con el<br /> resto de nuestra economía, dentro de los siguientes términos:<br /> k.1.- Mantenimiento de la propiedad de la Nación, sobre los yacimientos mineros y la<br /> declaratoria de utilidad pública de las actividades que sobre ellos se realicen.<br /> k.2.- Propiciar la exploración del territorio nacional, a fin de perfeccionar nuestro<br /> inventario minero.<br /> k.3.- Eliminar el régimen del denuncio y consagrar el régimen de concesiones únicas<br /> facultativas de exploración y explotación.<br /> k.4.- Armonizar el régimen de la minería en Venezuela, a fin de atender a la pequeña,<br /> mediana y gran minería.<br /> k.5.- Adecuar las actividades mineras a los planes de ordenación territorial y de defensa<br /> del medio ambiente.<br /> k.6.- Fomentar el desarrollo de sectores mineros no tradicionales.<br /> k.7.- Establecer un régimen fiscal fundamentalmente instrumental, que propicie la<br /> inversión privada nacional o extranjera.<br /> k.8.- Contemplar la creación de entes para la atención de problemas específicos del sector<br /> y la coordinación con los organismos competentes de la protección del ambiente.<br /> k.9.- .Regularizar las actividades mineras en el país y establecer la debida coordinación<br /> con los estados en las actividades mineras que a éstos corresponda.<br /> l) Dictar normas que garanticen el crédito oportuno y suficiente para el sector<br /> agropecuario por parte del Sistema Bancario Nacional, a fin de lograr la seguridad<br /> alimentaria de la población; que reconozcan la importancia estratégica de la agricultura<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> My Tripod One-Minute Page<br /> Page 8 of 8<br /> nacional, afianzando al hombre como destinatario del desarrollo y fortaleciendo el sector<br /> agroalimentario.<br /> m) Dictar medidas con el objeto de reformar las leyes relacionadas con la tenencia y<br /> propiedad de las tierras del Estado, a fin de optimizar su utilización en los planes de<br /> desarrollo agrario, dentro del espíritu de la reforma agraria, industrial y habitacional, y el<br /> reconocimiento y protección de la propiedad colectiva de la tierra a favor de las etnias<br /> indígenas.<br /> El Ejecutivo Nacional a los fines de hacer efectivo el reconocimiento del derecho a la<br /> propiedad colectiva de las tierras que ocupan las comunidades indígenas deberá proceder<br /> a la respectiva delimitación y dotación de las mismas, en el marco del respeto a sus<br /> patrones de asentamiento, organización sociocultural y derechos históricos.<br /> Se transferirá a los municipios las tierras que se encuentran afectadas por los Programas<br /> de Planificación de Desarrollo Urbano presentados por las municipalidades.<br /> Artículo 2º.- En el ejercicio de las autorizaciones conferidas en el artículo 19 de esta Ley,<br /> el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá dictar, mediante Decreto<br /> con rango y fuerza de ley, las disposiciones legales que fuesen necesarias, dentro de los<br /> límites autorizados por esta Ley.<br /> Parágrafo Primero: En caso de que los Decretos dictados conforme a esta ley constituyan<br /> la reforma de una Ley, deberá publicarse el texto íntegro de ésta con las modificaciones<br /> incorporadas.<br /> Parágrafo Segundo: En los Decretos contemplados en esta ley no deberán establecerse<br /> sanciones o disposiciones contrarias a la normativa del Código Orgánico Tributario.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en Caracas a los veintidós días<br /> del mes de Abril de mil novecientos noventa y nueve. Anos 189° de la Independencia y<br /> 140° de la Federación.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />