Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio - 1983

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La definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones<br /> específicas y limitaciones ecológicas.<br /> 2. El establecimiento de criterios prospectivos y de los principios que orienten los procesos de<br /> urbanización, industrialización, desconcentración económica y de asentamientos humanos.<br /> 3. La mejor distribución de las riquezas que beneficie prioritariamente a los sectores y regiones<br /> de menores ingresos y a las localidades menos favorecidas.<br /> 4. El desarrollo regional armónico que permita corregir y superar el desequilibrio entre las<br /> grandes ciudades y el resto del país, y entre unas regiones y otras;<br /> 5. El desarrollo agrícola y el ordenamiento rural integrados, para mejorar las condiciones de<br /> habitabilidad del medio rural y para la creación de la infraestructura necesaria para el<br /> fomento de la actividad del sector agropecuario;<br /> 6. El proceso de urbanización y la desconcentración urbana, mediante la creación de las<br /> condiciones económicas, sociales y culturales necesarias que permitan controlar el flujo<br /> migratorio a las ciudades.<br /> 7. La desconcentración y localización industrial con el objeto de lograr un desarrollo económico<br /> más equilibrado y un racional aprovechamiento de los recursos naturales;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO<br /> Page 2 of 20<br /> 8. La definición de los corredores viales y las grandes redes de transporte;<br /> 9. La protección del ambiente, y la conservación y racional aprovechamiento de las aguas, los<br /> suelos, el subsuelo, los recursos forestales y demás recursos naturales renovables y no<br /> renovables en función de la ordenación del territorio;<br /> 10. La descentralización y desconcentración administrativa regional, a los efectos de lograr una<br /> más adecuada participación de las regiones y de los Estados y Municipios en las tareas del<br /> desarrollo nacional.<br /> 11. El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los<br /> problemas relacionados con la ordenación del territorio y la regionalización;<br /> 12. Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al logro del objeto de la Ley.<br /> Artículo 4.- Las actuaciones de los órganos públicos en materia de ordenación del territorio<br /> comprenden:<br /> a. La elaboración y aprobación de los planes de ordenación del territorio.<br /> b. La gestión, ejecución y control de dichos planes; y<br /> c. La adopción de las normas reglamentarias que sean necesarias a esos efectos.<br /> Artículo 5.- Son instrumentos básicos de la ordenación del territorio, el Plan Nacional de<br /> Ordenación del Territorio, y los siguientes planes en los cuales éste de desagrega:<br /> a. Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio.<br /> b. Los planes nacionales de aprovechamiento de los recursos naturales y los demás planes<br /> sectoriales.<br /> c. Los planes de ordenación urbanística.<br /> d. Los planes de las áreas bajo Régimen de Administración Especial.<br /> e. Los demás planes de la ordenación del territorio que demande el proceso de desarrollo integral<br /> del país.<br /> Artículo 6.- El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, ejercerá la suprema autoridad<br /> de la ordenación del territorio.<br /> Artículo 7.- Los planes previstos en esta Ley, así como sus modificaciones, entrarán en vigencia una<br /> vez publicados junto con sus actos de aprobación definitiva en la GACETA OFICIAL DE LA<br /> REPUBLICA DE VENEZUELA al organismo competente, y son de obligatorio cumplimiento tanto<br /> para los organismos públicos como para los particulares.<br /> TITULO II<br /> De la Planificación de la Ordenación del Territorio<br /> CAPITULO I<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO<br /> Page 3 of 20<br /> Disposición General<br /> Artículo 8.- La planificación de la ordenación del territorio forma parte del proceso de planificación<br /> del desarrollo integral del país, por lo que todas las actividades que se desarrollan a los efectos de la<br /> planificación de la ordenación del territorio, deberán estar sujetas a las normas que rijan para el<br /> Sistema Nacional de Planificación, una vez éstas establecidas.<br /> CAPITULO II<br /> Del Plan Nacional de Ordenación del Territorio<br /> Artículo 9.- El plan Nacional de Ordenación del Territorio es un instrumento a largo plazo que sirve<br /> de marco de referencia espacial, a los planes de desarrollo de mediano y corto plazo del país y a los<br /> planes sectoriales adoptados por el Estado, y contiene las grandes directrices en las siguientes<br /> materias:<br /> 1. Los usos primordiales y prioritarios a que deben destinarse las amplias áreas del territorio nacional<br /> su litoral y los espacios marinos de su influencia, de acuerdo a sus potencialidades económicas,<br /> condiciones específicas y capacidades ecológicas.<br /> 2. La localización de las principales actividades industriales agropecuarias, mineras y de servicios;<br /> 3. Los lineamientos especiales del proceso de urbanización y del sistema de ciudades;<br /> 4. El señalamiento de los espacios sujetos a un régimen especial de conservación, defensa y<br /> mejoramiento del ambiente y de las medidas de protección a adoptar con tales objetivos;<br /> 5. El señalamiento de las áreas en las cuales se deban establecer limitaciones derivadas de las<br /> exigencias de seguridad y defensa, y la armonización de los usos del espacio con los planes que a tal<br /> efecto se establezcan.<br /> 6. Las políticas para la administración de los recursos naturales;<br /> 7. La identificación y régimen de explotación de los recursos naturales en función de la producción<br /> energética y minera;<br /> 8. El señalamiento y la localización de las grandes obras de infraestructura relativas a energía,<br /> comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas; aprovechamiento de recursos hidráulicos;<br /> saneamiento de grandes áreas y otras análogas;<br /> 9. Los lineamientos generales de los corredores viales y de transporte;<br /> 10. La amortización de usos de los desarrollos rurales y turísticos;<br /> 11. La política de incentivos que coadyuve a la ejecución de los planes de ordenación del territorio.<br /> Parágrafo Unico: El Plan Nacional de Ordenación del Territorio comprenderá, las bases técnicas y<br /> económicas para la ejecución del propio Plan, las cuales se formularán en concordancia con la<br /> dinámica del desarrollo del país.<br /> CAPITULO III<br /> De los Planes Regionales de Ordenación del Territorio<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO<br /> Page 4 of 20<br /> Artículo 10.- A los efectos de la ordenación del territorio y conforme se indica en los artículos 61 y<br /> 62 de esta Ley, el territorio nacional se dividirá en regiones cuyo ámbito territorial podrá o no<br /> coincidir con el territorio de las entidades federales.<br /> El establecimiento de las regiones deberá decretarse por el Presidente de la República en Consejo de<br /> Ministros, conforme a las previsiones y lineamiento del Plan Nacional de Ordenación del Territorio.<br /> Artículo 11.- En cada una de las regiones se dictará un Plan Regional de Ordenación del Territorio<br /> como instrumento a largo plazo, que desarrolle las directrices del Plan Nacional de Ordenación del<br /> Territorio en el ámbito de la respectiva región, en las siguientes materias:<br /> 1. Los usos a que debe destinarse prioritariamente el territorio regional, de acuerdo a sus<br /> potencialidades económicas, condiciones específicas y capacidades ecológicas;<br /> 2. La localización de las principales actividades industriales, agropecuarias, mineras y del sector<br /> servicios;<br /> 3. Los lineamientos generales del proceso de urbanización y del sistema regional de ciudades;<br /> 4. El señalamiento de los expansión sujetos a un régimen especial de conservación, defensa y<br /> mejoramiento del ambiente;<br /> 5. La armonización de los usos del espacio con los planes de seguridad y defensa;<br /> 6. Las políticas regionales para la administración de los recursos naturales;<br /> 7. La política de incentivos que coadyuve a la ejecución de los planes regionales de ordenación del<br /> territorio;<br /> 8. La identificación y régimen de explotación de los recursos naturales, en función de la producción<br /> energética y minera;<br /> 9. La localización de los proyectos de infraestructura de carácter regional y estatal; y<br /> 10. Los lineamientos generales de las redes regionales de transporte y comunicaciones.<br /> Artículo 12.- Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio podrán aprobarse aun cuando no<br /> se haya dictado con anterioridad el Plan Nacional, pero de producirse la sanción de este último, se<br /> procederá automáticamente la adaptación de los Planes Regionales.<br /> Artículo 13.- En las diversas regiones, cuando el territorio de las mismas englobe el de más de una<br /> entidad federal, el Plan Regional de Ordenación del Territorio podrá desglosarse en planes Estadales<br /> y subregionales que desarrollarán en cada Estado o subregión las directrices del plan Regional, en<br /> relación a las mismas materias de éstos.<br /> CAPITULO IV<br /> De los Planes Sectoriales<br /> Artículo 14.- Los Planes Sectoriales y, en particular, los planes de desarrollo agrícola y reforma<br /> agraria, de aprovechamiento de los recursos hidráulicos de los recursos naturales energéticos o<br /> mineros, de desarrollo industriales de transporte, de construcciones y de equipamientos de interés<br /> público, en su dimensión espacial, deberán sujetarse a los lineamientos y directrices del Plan<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO<br /> Page 5 of 20<br /> Nacional de Ordenación del Territorio y a los desarrollos del mismo contenidos en los otros planes<br /> de ordenación del territorio.<br /> El Reglamento establecerá los planes sectoriales, así como las modalidades de su elaboración.<br /> CAPITULO V<br /> De los Planes de Ordenación de las áreas bajo Régimen de Administración Especial<br /> Artículo 15.- Constituyen áreas bajo régimen de administración especial, las áreas del territorio<br /> nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes<br /> especiales las cuales, en particular, son las siguientes:<br /> 1) Parques Nacionales;<br /> 2) Zonas Protectoras;<br /> 3) Reservas Forestales;<br /> 4) áreas Especiales de Seguridad y Defensa;<br /> 5) Reservas de Fauna Silvestre;<br /> 6) Refugios de Fauna Silvestre;<br /> 7) Santuarios de Fauna Silvestre;<br /> 8) Monumentos Naturales;<br /> 9) Zonas de Interés Turístico;<br /> 10) Areas sometidas a un régimen de administración especial consagradas en los Tratados<br /> Internacionales;<br /> Artículo 16.- También se consideran áreas bajo de régimen de administración especial, las<br /> siguientes áreas del territorio nacional que se sometan a un régimen especial de manejo:<br /> 1) Las áreas de Manejo Integral de Recursos Naturales, compuestas por los territorio que respondan<br /> a alguna de las siguientes categorías:<br /> a) Zonas de reserva para la construcción de Presas y Embalses, compuestas por aquellas áreas que<br /> por sus especiales características y situación, se consideren idóneas para la construcción de presa y<br /> embalse.<br /> b) Costas Marinas de Aguas Profundas, compuestas por aquellas zonas marítimas que por sus<br /> especiales características y situación sean consideradas optimas para el desarrollo de puestos de<br /> carga y embarque las cuales comprenderán el área marítima que delimite en el Decreto.<br /> c) Hábitats Acuáticos Especiales para Explotación o Uso Intensivo Controlado, compuesto por todas<br /> aquellas zonas tales como golfetes, albuferas, deltas, planicies cenagosas y similares que por sus<br /> riquezas marítimas lacustres o fluviales, sean de especial interés para la Nación.<br /> d) Areas Terrestres y Marítimas con Alto Potencial Energético y Minero, compuestas por todas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO<br /> Page 6 of 20<br /> aquellas zonas que contengan una riqueza energética y minera especial y que ameriten un régimen de<br /> preservación del medio combatible con extracción de recursos esenciales para la Nación.<br /> e) Zonas de Aprovechamiento Agrícola, compuestas por aquellas áreas del territorio nacional que<br /> por sus condiciones edafo-climáticas deben ser resguardadas para su explotación agrícola, dentro de<br /> un régimen de mayor o menor preservación. Según su potencial agrícola se distinguen las de Alto<br /> Potencial, referidas a zonas que por sus excepcionales condiciones agrícolas deben ser sometidas a<br /> una Máxima preservación; Las de Medio Potencial, referidas a zonas que reúnen las condiciones<br /> necesarias para ser declaradas como Zona Agrícola Especial según la Ley de la materia; y las de<br /> Bajo Potencial, referidas en las zonas sometidas a una menor preservación toda vez que para su<br /> explotación agrícola la requieran la aplicación de tecnología especializada que subsane los factores<br /> limitantes de su potenciales.<br /> f) Las planicies indudables, compuestas por aquellos espacios del territorio nacional, adyacentes a<br /> los cursos de aguas superficiales y que pueden llegar a ser ocupados por los excesos de aguas cuando<br /> se desbordan de sus causes naturales.<br /> 2) Las Areas Rurales de Desarrollo integrado, compuestas por aquellas zonas que deben ser<br /> sometidas a una estrategia de desarrollo fundamentada en la participación coordinada de las<br /> entidades públicas y la población rural organizada, con el objeto de concentrar y concertar esfuerzos<br /> hacia el logro de una auténtica prosperidad agropecuaria.<br /> 3) Las Areas de Protección y Recuperación Ambiental, compuestas por todas aquellas zonas donde<br /> los problemas ambientales provocados o inducidos, bien por la acción del hombre o por causas<br /> naturales, requieran de un plan de manejo que establezca un tratamiento de recuperación o uno que<br /> elimine los fenómenos de degradación.<br /> 4) Los sitios de Patrimonio Histórico-Cultural o Arqueológicos, compuestos por aquellas<br /> edificaciones y monumentos de relevante interés Nacional, así como las áreas circundantes que<br /> constituyan el conjunto histórico artístico y arqueológico correspondiente.<br /> 5) Las Reservas Nacionales Hidráulicas, compuestas por los territorios en los cuales estén ubicados<br /> cuerpos de agua, naturales o artificiales que por su naturaleza, situación o importancia justifiquen su<br /> sometimiento a un régimen de administración especial.<br /> 6) Las áreas de Protección de Obras Públicas, compuestas por las zonas de influencia de las<br /> construcciones públicas, que deben ser sometidas a usos conformes con los fines y objetos de la<br /> obra.<br /> 7) Las Areas Críticas con Prioridad de Tratamiento, integradas por aquellos espacios del territorio<br /> nacional que dadas sus condiciones ecológicas, requieren ser sometidas con carácter prioritario a un<br /> plan de manejo, ordenación y protección.<br /> 8) Las áreas Boscosas bajo protección compuestas por todas las zonas de bosques altos, primarios o<br /> secundarios, que existen en el territorio nacional<br /> 9) Las reservas de Biosfera, compuestas por aquellas zonas en la que se combinan la presencia de<br /> biomasas naturales que deben ser preservadas por su alto valor científico y biológico, con la<br /> presencia de poblaciones locales caracterizadas por modos de vida en lo económico, social y<br /> cultural, que configuran un especial sistema de relaciones hombre-espacio.<br /> 10) Las Áreas de Fronteras, ordenadas conforme a la estrategia global contenida en el Plan Nacional<br /> de Seguridad y Defensa y conforme a las características propias de cada sector fronterizo.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO<br /> Page 7 of 20<br /> Artículo 17.- Las áreas bajo el régimen de administración deberán establecerse por Decreto<br /> adoptado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en el cual deberá determinarse<br /> con la mayor exactitud los linderos de la misma; y los organismos responsables de su administración<br /> o manejo, deberán demarcarlas dentro del plazo que se establezcan en el correspondiente Decreto.<br /> En el respectivo Decreto se ordenará la elaboración del Plan respectivo, en el cual se establecerán los<br /> lineamientos, directrices y políticas para la administración de la correspondiente área, así como la<br /> orientación para la asignación de usos y actividades permitidas.<br /> En todo caso los usos previstos en los planes de las áreas bajo régimen de Administración Especial<br /> deben ser objeto de un Reglamento Especial, sin cuya publicación aquéllos no surtirán efectos.<br /> Parágrafo Primero: No se considerará incompatible someter a un mismo espacio del territorio a dos<br /> o más figuras de Areas bajo Régimen de Administración Especial, siempre y cuando ellas sean<br /> complementarias.<br /> Parágrafo Segundo: La desafectación parcial o total de las áreas se podrá realizar cumpliéndose los<br /> mismos trámites y requisitos establecidos en este artículo, previo conocimiento de la Comisión<br /> Nacional de Ordenación de del Territorio.<br /> CAPITULO VI<br /> De los Planes de Ordenación Urbanística<br /> Artículo 18.- Los planes de ordenación urbanística serán la concreción espacial urbana del Plan<br /> Nacional de Ordenación del Territorio y del plan regional de ordenación del territorio<br /> correspondiente, según las previsiones de la legislación de la materia, cuando estos planes hayan sido<br /> aprobados; y se adoptarán dentro de los respectivos perímetros urbanos determinados conforme se<br /> indica en el artículo 52 de la presente Ley.<br /> En el caso de que Planes de Organización Urbanística aprobados sin que se hubieran decretado<br /> previamente el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y los Planes Regionales de Ordenación<br /> del Territorio, deberán adaptarse a las previsiones de éstos, una vez publicados.<br /> Artículo 19.- Los planes de ordenación urbanística contendrán:<br /> 1) La delimitación, dentro del área urbana, de las áreas de expansión de las ciudades;<br /> 2) La definición del uso del suelo urbano y sus densidades;<br /> 3) La determinación de los aspectos ambientales tales como la definición del sistema de zonas verdes<br /> y espacios libres y de protección y conservación ambiental, y la definición de los parámetros de<br /> calidad ambiental;<br /> 4) La ubicación de los edificios o instalaciones públicas y en especial, los destinados a servicios de<br /> abastecimiento, educacionales deportivos, asistenciales, recreacionales y otros;<br /> 5) El sistema de vialidad urbana y el sistema de transporte colectivo y las principales rutas del<br /> mismo;<br /> 6) El sistema de drenaje primario;<br /> 7) Definición en el tiempo de las acciones que los organismos públicos realizarán en el ámbito<br /> determinado por el plan;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO<br /> Page 8 of 20<br /> 8) La precisión de las áreas o unidades mínimas de urbanización;<br /> 9) La determinación de los normales y mínimos de dotación para servicios culturales, educativos,<br /> deportivos y recreacionales;<br /> TITULO III<br /> De la Elaboración y Aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio<br /> CAPITULO I<br /> De la Organización Institucional<br /> Artículo 20.- Se crea la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, que estará presidida por el<br /> Jefe de la Oficina Central de Coordinación y Planificación, en el cual estarán representados los<br /> siguientes despachos: el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables; los<br /> Ministerios de Relaciones Interiores; de la defensa, de Fomento, de Agricultura y Cría, Energía y<br /> Minas, de Transporte y Comunicaciones, del Desarrollo Urbano; y la Secretaría Permanente del<br /> Consejo Nacional de Seguridad y Defensa.<br /> La Secretaria Técnica Nacional estará adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos<br /> Naturales Renovables, la cual estará dirigida por el representante de este Ministerio en la Comisión<br /> Nacional, con arreglo a lo que reglamentariamente se prevea.<br /> Artículo 21.- En cada Región se crea una Comisión Regional de Ordenación del Territorio presidida<br /> por el organismo que ejerza las funciones de planificación regional, y en la cual estarán<br /> representados los siguientes organismos: la Corporación de Desarrollo Regional; los Ministerios del<br /> Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, de Agricultura, Energía y Minas, de Transporte y<br /> Comunicaciones, del desarrollo urbano, de la Defensa, y las Gobernaciones de los Estados que<br /> integren la región.<br /> La Secretaría Técnica Regional corresponderá al Ministerio del Ambiente y de los Recursos<br /> Naturales Renovables, quien suministrará los medios necesarios para su funcionamiento, de acuerdo<br /> con las disposiciones que reglamentariamente se establezcan.<br /> Artículo 22.- Es Competencia de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio:<br /> 1. Coordinar e impulsar la formación del Plan Nacional del Territorio;<br /> 2. Conocer, revisar y aprobar el proyecto del Plan Nacional de Ordenación del Territorio;<br /> 3. Asegurar la adecuación de los planes previstos en esta Ley con las previsiones del Plan Nacional<br /> de Ordenación Territorio;<br /> 4. Someter el Plan Nacional de Ordenación del Territorio a un proceso de consulta a través del<br /> mecanismo que al efecto determine el reglamento. Se cuidará que estén incluidos representantes de<br /> organismos públicos y privados, nacionales y regionales que integren los diferentes sectores del país.<br /> 5. Conocer y pronunciarse sobre la adecuación de los grandes proyectos de infraestructura a las<br /> directrices establecidas en el Plan Nacional de Ordenación del territorio<br /> 6. Someter el Plan Nacional de Ordenación del Territorio a la aprobación del Presidente de la<br /> República en Consejo de Ministros.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO<br /> Page 9 of 20<br /> Artículo 23.- Es competencia de las Comisiones Regionales de Ordenación del Territorio:<br /> 1. Coordinar e impulsar la formulación del Plan Regional de Ordenación del Territorio, de acuerdo,<br /> en su caso a las directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio;<br /> 2. Conocer, revisar y apoyar el proyecto del Plan regional de Ordenación del Territorio;<br /> 3. Asegura la adecuación del Plan Regional de Ordenación del Territorio con las previsiones del Plan<br /> Nacional de Ordenación del Territorio;<br /> 4. Asegurar la adecuación de los Planes que formulen los Estados que conformen la región con las<br /> previsiones de Plan Regional de Ordenación del Territorio.<br /> 5. Someter el Plan Regional de Ordenación del Territorio a un proceso de consulta a través del<br /> mecanismo que al efecto determine el Reglamento. Se cuidará que estén incluidos representantes de<br /> organismos públicos y privados; regionales estadales y municipales que integren los diferentes<br /> sectores de la región.<br /> 6. Conocer y pronunciarse sobre la adecuación de los proyectos de infraestructura de importancia<br /> regional a las directrices establecidas en el Plan Regional de Ordenación del Territorio;<br /> 7. Someter el Plan Regional de Ordenación del Territorio a la aprobación conjunta de los<br /> Gobernadores de los estados que integren la región, previa opinión favorable de la Comisión<br /> Nacional de Ordenación del Territorio.<br /> Artículo 24.- Corresponde a los Presidentes de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio y<br /> de las Comisiones Regionales de Ordenación del Territorio, ejercer la representación de éstas a todos<br /> los efectos.<br /> Artículo 25.- Las Secretarías Técnicas Nacionales y Regionales de Ordenación del Territorio<br /> coordinarán, según el caso, la participación de los diferentes organismos en la realización de los<br /> estudios e informes técnicos necesarios para asegurar los objetivos de la Comisión respectiva y, en<br /> especial, para elaborar el proyecto del Plan Nacional de Ordenación del Territorio y de los Planes<br /> Regionales de Ordenación del Territorio, respectivamente. Las Secretarías Técnicas deberán tomar<br /> en cuenta las propuestas representadas por los diferentes organismos, y mantendrán un sistema de<br /> información sobre la materia objeto de esta Ley.<br /> CAPITULO II<br /> De la Elaboración de los Planes<br /> Artículo 26.- La elaboración del Plan Nacional de Ordenación del Territorio y los Planes Regionales<br /> de ordenación del territorio se realizarán mediante un proceso de coordinación inter-institucional,<br /> multidisciplinario, y permanente.<br /> A tal efecto, Las Secretarías Técnicas de las Comisiones respectivas elaborarán los proyectos de<br /> planes respectivos y con tal fin, recibirán de los organismos competentes los informes técnicos y<br /> estudios necesarios para asegurar el cumplimiento de todos los aspectos que deben ser desarrollados<br /> por el Plan.<br /> Artículo 27.- La Comisión Nacional de Ordenación del Territorio y las Comisiones Regionales de<br /> Ordenación del Territorio durante la etapa de elaboración de los planes respectivos, incorporarán a<br /> sus discusiones conforme los determine el Reglamento, a representantes de los organismos públicos<br /> y privados nacionales, regionales, estadales y municipales, según los casos, que integren los<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO<br /> Page 10 of 20<br /> diferentes sectores interesados.<br /> Con el objeto de garantizar la participación de todos los niveles de la Administración Pública y de la<br /> colectividad en general, en la elaboración de los Planes, las Secretarías Técnicas durante la<br /> elaboración del proyecto, adelantarán un amplio proceso de consulta, de la comunidad en lo<br /> establecido en el Reglamento.<br /> En todo caso, antes de la aprobación de los Planes Regionales de Ordenación del Territorio, de los<br /> planes sectoriales y de las áreas bajo régimen de administración especial, el organismo encargado de<br /> su elaboración deberá someterlo a la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, a los efectos<br /> de obtener la conformidad con el Plan Nacional de Ordenación del Territorio la cual deberá ser<br /> otorgada o no en un lapso de 60 días continuos, vencido el cual, sin que la Comisión Nacional se<br /> haya pronunciado, se considerará otorgada.<br /> Artículo 28.- Elaborados los proyectos de Plan Nacional de Ordenación del Territorio y de Planes<br /> Regionales de ordenación del territorio y sometidos al conocimiento de las Comisiones Nacionales o<br /> Regionales, respectivamente, se someterá al conocimiento público con el objeto de oír la opinión de<br /> los interesados, y recibir los aportes de la comunidad debidamente organizada.<br /> El proceso de consulta sobre los proyectos se efectuará a través de los distintos organismos<br /> representativos de la colectividad, de conformidad con el procedimiento establecido en el<br /> Reglamento, el cual establecerá los lapsos de consulta respectivos.<br /> Artículo 29.- En la etapa de estudio y elaboración de los planes de ordenación urbanística, de<br /> acuerdo con las previsiones de la Ley, se tomarán en cuanta las directrices provenientes de los<br /> organismos competentes y se consultará, según corresponda, a los organismos públicos nacionales y<br /> municipales de prestación de servicios públicos.<br /> Artículo 30.- Antes de su aprobación definitiva, los planes de ordenación urbanística serán<br /> sometidos, de conformidad con la legislación de la materia, a un período de audiencia pública de 60<br /> días continuos a fin de que los interesados puedan conocerlos y emitir observaciones sobre los<br /> mismos, a cuyo efecto, el organismo respectivo deberá darle la necesaria difusión.<br /> Artículo 31.- Los planes sectoriales serán elaborados por los Despachos ministeriales competentes<br /> en cada sector conforme a la Ley Orgánica de la Administración Central, y en su elaboración deben<br /> seguirse, conforme lo determine el Reglamento, las previsiones de participación y consultas previas<br /> en los artículos 27 y 28.<br /> Artículo 32.- Los planes de ordenación de las áreas bajo régimen de administración especial serán<br /> elaborados bajo la coordinación de los organismos competentes para la administración de cada una<br /> de ellas, con sujeción a los lineamientos y directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio<br /> y de los Planes Regionales de Ordenación del Territorio.<br /> En el proceso de elaboración, el proyecto de plan deberá ser sometido al conocimiento público con el<br /> objeto de oír la opinión de los interesados, y recibir los aportes de la comunidad debidamente<br /> organizada, todo lo cual se hará de conformidad con lo establecido en el Reglamento.<br /> CAPITULO III<br /> De la aprobación de los planes<br /> Artículo 33.- El Plan Nacional de Ordenación del Territorio y los planes sectoriales así como sus<br /> modificaciones, serán aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, a<br /> proposición de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, mediante Decreto que se<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO<br /> Page 11 of 20<br /> publicará en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.<br /> Artículo 34.- Cada Plan Regional de Ordenación del Territorio, así como sus modificaciones, será<br /> aprobado conjuntamente por los Gobernadores de los Estados que integren la región. Dicha<br /> aprobación se hará mediante una sola resolución conjunta contentiva de la decisión administrativa,<br /> firmada por quienes corresponda, la cual se publicará en las Gacetas Oficiales de los Estados<br /> respectivos.<br /> Artículo 35.- Los planes de ordenamiento de las áreas bajo régimen de Administración Especial y<br /> sus modificaciones, serán aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros,<br /> mediante Decreto que se publicará en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE<br /> VENEZUELA; El respectivo Reglamento de uso será aprobado por el Presidente de la República en<br /> Consejo de Ministros, en un lapso no mayor de un año.<br /> Artículo 36.- Los planes de ordenación urbanística que establezcan la Ley Nacional y las<br /> Ordenanzas Municipales se aprobarán por los órganos competentes según las respectivas<br /> regulaciones, las cuales indicarán la forma y modales de su publicación.<br /> Artículo 37.- La aprobación de los otros planes previstos en esta Ley es función de los respectivos<br /> órganos competentes de la Administración Central o de los Estados, de conformidad con la<br /> legislación de la materia, previo conocimiento de la Comisión Nacional de Ordenación del<br /> Territorio. En todo caso, serán publicados en la forma que determine el Reglamento.<br /> Artículo 38.- EL Plan Nacional de Ordenación del Territorio y los otros planes previstos en esta<br /> Ley, una vez aprobados, serán instrumentos públicos al acceso de todos.<br /> Artículo 39.- El Plan Nacional de Ordenación del Territorio; los Planes Regionales de Ordenación<br /> del Territorio y los demás planes sectoriales o de los Estados podrán ser revisados y, en<br /> consecuencia, modificados cada vez que se formule un nuevo Plan de la Nación, o se reformule el<br /> que esté vigente, o cuando el Ejecutivo Nacional o Regional, según el caso lo estime procedente,<br /> previa consulta con la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio.<br /> Los Planes de ordenamiento de las áreas bajo régimen de administración especial serán revisados<br /> conforme se determine en los Reglamentos.<br /> La Ley Nacional y las Ordenanzas Municipales establecerán la oportunidad y modalidades de la<br /> revisión y modificación de los planes de ordenación urbanística.<br /> TITULO IV<br /> De la Ejecución y Control de los Planes de Ordenación del Territorio<br /> CAPITULO I<br /> De la Ejecución de los Planes de Ordenación del Territorio<br /> Artículo 40.- Los organismos públicos dentro de la esfera de sus respectivas competencias<br /> cooperarán en el proceso de planificación de la ordenación del territorio y velarán por la efectividad<br /> y cumplimiento de las previsiones contenidas en los planes de ordenación del territorio.<br /> Los conflictos que pudieran existir entre los diversos planes, deberán ser resueltos por la Comisión<br /> Nacional de Ordenación del Territorio.<br /> Artículo 41.- La ejecución de los planes de Ordenación del Territorio podrá llevarse a cabo por los<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO<br /> Page 12 of 20<br /> organismos públicos directamente o mediante entidades creadas al efecto, y por los particulares,<br /> actuando éstos bajo la dirección y control de aquéllos.<br /> Artículo 42.- Los organismos de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los<br /> Municipios, las demás entidades o instituciones estatales que conforman la Administración<br /> Descentralizada, y los particulares y demás entidades de carácter privado, están obligados al<br /> cumplimiento de las disposiciones contenidas en los planes de ordenación territorial.<br /> CAPITULO II<br /> Del Control de los Planes de Ordenación del Territorio<br /> Artículo 43.- El control de la ejecución del Plan Nacional de Ordenación del Territorio corresponde<br /> al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y a los Gobernadores de las<br /> entidades federales, actuando en su carácter de agentes del Ejecutivo Nacional, conforme a las<br /> delegaciones que éste les confiera.<br /> En ejercicio de estas facultades de control, los funcionarios competentes realizarán las actividades<br /> necesarias para garantizar el cumplimiento de las previsiones del Plan y, en particular, otorgarán las<br /> aprobaciones y autorizaciones previstas en esta Ley, e impondrán las sanciones administrativas<br /> correspondientes en caso de incumplimiento o violación a las disposiciones del Plan Nacional de<br /> Ordenación del Territorio.<br /> Artículo 44.- El control de la ejecución de los Planes regionales de ordenación territorial, con las<br /> mismas facultades previstas en al artículo anterior, corresponde a los Gobernadores de los Estados<br /> comprendidos en cada región, en su respectiva jurisdicción territorial, con la asesoría de la<br /> correspondiente Comisión Regional de Ordenación del Territorio. Los Gobernadores de los Estados,<br /> para el ejercicio de las facultades de control, deberán requerir la opinión favorable de la respectiva<br /> unidad desconcentrada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.<br /> Artículo 45.- El control de la ejecución de los planes nacionales y de los recursos naturales y de los<br /> demás planes sectoriales, con las facultades previstas en la legislación especial y las establecidas en<br /> el artículo 43, corresponde a los respectivos organismos de la Administración Pública Nacional,<br /> conforme a su competencia sectorial.<br /> Artículo 46.- El control de la ejecución de las planes de las áreas bajo régimen de administración<br /> especial, con las facultades previstas en la legislación especial, y las establecidas en el artículo 43,<br /> corresponderá a los siguientes organismos:<br /> 1) Las establecidas por mandatos de otras leyes, por los organismos competentes que en ellas se<br /> señalen;<br /> 2) En cuanto a las reguladas en esta Ley, de la siguiente manera:<br /> a) Las Zonas Reservadas para la construcción de Presa y Embalse, por el Ministerio del Ambiente y<br /> de los Recursos Naturales Renovables;<br /> b) Las Costas Marinas de Aguas Profundas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones;<br /> c) Los Hábitats Acuáticos Especiales para Explotación o Uso Intensivo Controlado, por el Ministerio<br /> del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables;<br /> d) Las Areas Terrestres y Marinas con Alto Potencial Energético y Minero por el Ministerio de<br /> Energía y Minas;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO<br /> Page 13 of 20<br /> e) Las Zonas de Aprovechamiento Agrícola, por el Ministerio de Agricultura y Cría;<br /> f) Las Planicies Inundables, por el Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales Renovables;<br /> g) Las Areas Rurales de Desarrollo Integrado, por el Ministerio de Agricultura y Cría;<br /> h) Las Areas de Protección y Recuperación Ambiental, por el Ministerio del Ambiente y de los<br /> Recursos Naturales Renovables;<br /> i) Los Sitios de Patrimonio Histórico Cultural o Arqueológico, por el Ministerio de Relaciones<br /> Interiores;<br /> j) Las Reservas Nacionales Hidráulicas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales<br /> Renovables;<br /> k) Las Areas de Protección de Obras Públicas, por el organismo responsable de la administración de<br /> la obra;<br /> l) Las Areas Críticas con Prioridad de Tratamiento, por el Ministerio del Ambiente de los Recursos<br /> Naturales Renovables;<br /> m) Las Areas Boscosas bajo protección, por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales<br /> Renovables;<br /> n) Las Reservas de Biosfera, por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Renovables;<br /> o) Las Areas de Fronteras, conforme lo determine el Ejecutivo Nacional.<br /> UNICO: La asignación de competencias previstas en este artículo podrá ser variada por decisión del<br /> Presidente de la República en consejo de Ministros.<br /> Artículo 47.- El control de la ejecución de los planes de ordenación urbanística, con las facultades<br /> previstas en la legislación nacional especial y las establecidas en las Ordenanzas Municipales,<br /> corresponde a los respectivos Municipios y demás entidades locales.<br /> Artículo 48.- El control de la ejecución de los otros planes previstos en esta Ley corresponde a los<br /> respectivos órganos competentes de la Administración Central, Estadal o Municipal, de conformidad<br /> con la legislación aplicable por razón de la materia.<br /> CAPITULO III<br /> De las Aprobaciones administrativas<br /> Artículo 49.- Las decisiones que adopten los organismos de la Administración Pública Nacional,<br /> Central o Descentralizada que tengan incidencia espacial e impliquen acciones de ocupación del<br /> territorio de la importancia nacional que determine reglamentariamente, deben ser aprobados por el<br /> Ministerio del Ambiente y de Los Recursos Naturales Renovables, a los efectos de su conformidad<br /> con los lineamientos y previsiones del Plan Nacional de Ordenación del Territorio.<br /> La aprobación prevista en este artículo deberá ser adoptada o negada por el Ministerio del Ambiente<br /> y de los Recursos Naturales Renovables en un lapso desesenta (60) días continuos, contados a partir<br /> del último requerimiento de información, vencido el cual sin que hubiese habido pronunciamiento<br /> expreso, la decisión se considerará aprobada.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO<br /> Page 14 of 20<br /> UNICO: La aprobación establecida en este artículo se requerirá en los procesos de toma de<br /> decisiones sobre localización y traslado de industrial; afectación de zonas para la reforma agraria;<br /> localización de grandes aprovechamientos de recursos naturales; localización de nuevas ciudades;<br /> trazado de los grandes corredores de vías de comunicación; y localización de puertos y aeropuertos.<br /> Artículo 50.- Las decisiones que adopten los Organismos de Administración Pública Nacional,<br /> Central o Descentralizada o las que adopten las Corporaciones de Desarrollo Regional que tengan<br /> incidencia espacial e impliquen acciones de ocupación del territorio de la importancia regional que<br /> se determine reglamentariamente, deben ser aprobados por el ministerio del y de los recursos<br /> naturales renovables, a los efectos de su conformidad con los lineamientos y previsiones del el Plan<br /> nacional de Ordenación del Territorio.<br /> La aprobación prevista en este artículo, deberá ser adoptada o negada por el ministerio del ambiente<br /> y de los recursos naturales renovables en un lapso de sesenta (60) días continuos vencido el cual sin<br /> que hubiese habido pronunciamiento expreso, la decisión se considerará aprobada.<br /> Los Gobernadores de las entidades federales, a los efectos de estas aprobaciones, estarán asistidos<br /> por las unidades desconcentradas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales<br /> Renovables que se determinen reglamentariamente.<br /> Artículo 51.- Las decisiones que adopten los Organismos de Administración Pública Nacional,<br /> Central o Descentralizada o las que adopten las autoridades regionales y estadales, que tengan<br /> incidencia espacial e impliquen acciones de ocupación del territorio en las áreas urbanas, de la<br /> importancia que se determine reglamentariamente, deben ser aprobados por los Municipios, a los<br /> efectos de su conformidad con los lineamientos y previsiones de los Planes de Ordenación<br /> Urbanística.<br /> La aprobación prevista en este artículo, deberá ser adoptada o negada por el Municipio respectivo en<br /> un lapso de 60 días continuos vencido el cual, sin que hubiere habido pronunciamiento expreso, la<br /> decisión se considerará aprobada.<br /> Los Municipios a los efectos de estas aprobaciones, podrán contar con la asistencia de las unidades<br /> desconcentradas del Ministerio de Desarrollo Urbano.<br /> Artículo 52.- La determinación del perímetro urbano de las ciudades, incluyendo las áreas de<br /> expansión de las mismas, corresponde mediante Resolución Conjunta, al Ministerio del Ambiente y<br /> de los Recursos Naturales Renovables y al Ministerio del Desarrollo Urbano, previa consulta con los<br /> Municipios respectivos.<br /> CAPITULO IV<br /> De las Autorizaciones Administrativas<br /> Artículo 53.- La ejecución de actividades por particulares y entidades privadas que impliquen<br /> ocupación del territorio, deberá ser autorizada previamente por las autoridades encargadas del<br /> control de la ejecución de los planes, conforme a lo previsto en el Capítulo II del Título IV, a los<br /> efectos de su conformidad con dichos planes, dentro de sus respectivas competencias.<br /> En los Reglamentos de esta Ley se determinarán las actividades que requieren autorización nacional<br /> del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables a los efectos de su conformidad<br /> con el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, y aquellas que sólo requieran autorización<br /> regional de los respectivos Gobernadores de las Entidades Federales, a los efectos de su conformidad<br /> con los Planes Regionales de Ordenación del Territorio.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO<br /> Page 15 of 20<br /> En los casos en los cuales se otorgue la autorización nacional correspondiente no se exigirá la<br /> autorización regional.<br /> Artículo 54.- En todo caso, el otorgamiento de las autorizaciones nacionales o regionales<br /> respectivas, deberá decidirse en un lapso de 60 días continuos, a contar del recibo de la solicitud<br /> respectiva. Vencido dicho lapso, sin que se hubiera otorgado o negado autorización, se considerará<br /> concedida a cuyo efecto, las autoridades respectivas están obligadas a otorgar la respectiva<br /> constancia.<br /> Artículo 55.- El desarrollo de actividades por particulares o entidades privadas en las áreas urbanas<br /> y que impliquen ocupación del territorio, deberá ser autorizada por los Municipios. A tal efecto los<br /> interesados deberán obtener de los Municipios, los permisos de urbanización, construcción o de uso<br /> que establezcan la Ley Nacional respectivas y las Ordenanzas Municipales.<br /> El procedimiento para la tramitación de las solicitudes de dichos permisos municipales deberá ser<br /> simplificado, y los mismos deben decidirse en un lapso de 60 días continuos, contados a partir del<br /> recibo de las solicitudes respectivas, vencido el cual, sin que se hubieran otorgado o negado los<br /> permisos, se considerarán concedidos, a cuyo efecto los Municipios están obligados a otorgar la<br /> respectiva constancia de permiso. Las autoridades municipales conforme a las normas y<br /> procedimientos técnicos que establezcan el Ministerio de Desarrollo Urbano, deberán dictar las<br /> Ordenanzas respectivas a los efectos de garantizar la celeridad de los procedimientos y los derechos<br /> de los interesados.<br /> Artículo 56.- Serán nulas sin ningún efecto, las autorizaciones otorgadas en contravención a los<br /> planes de ordenación del territorio.<br /> Artículo 57.- A los efectos del goce de los beneficios e incentivos por parte de organismos públicos,<br /> así como para la obtención de créditos y financiamiento de parte de organismos públicos e<br /> instituciones de crédito particulares, los interesados deberán presentar, obligatoriamente, la<br /> autorización correspondiente o la constancia de haberse otorgado conforme se determina en esta Ley.<br /> CAPITULO V<br /> De las Autoridades Unicas de Areas<br /> Artículo 58.- El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá crear Autoridades Unicas<br /> de Areas para el desarrollo de planes y programas específicos de ordenación del territorio cuya<br /> complejidad funcional, por intervención de varios organismos del sector público o por la cantidad de<br /> recursos financieros comprometidos en su desarrollo, así lo requieran.<br /> Artículo 59.- Las Autoridades Unicas de Areas tendrán el carácter de Institutos Autónomos sin<br /> personalidad jurídica pero dotados de autonomía de gestión, financiera y presupuestaria en el grado<br /> que establezca el Decreto que ordene su creación y estarán sometidas al control jerárquico del<br /> Ministro que determine el Presidente de la República.<br /> Artículo 60.- Las Autoridades Unicas tendrán por objeto la planificación, programación,<br /> coordinación, ejecución y control de los planes y programas de ordenación del territorio requeridos<br /> para el desarrollo integral del área o programa de su competencia.<br /> Las dependencias de los Ministerios, Institutos Autónomos, Gobernaciones y los demás organismos<br /> con atribuciones en el área o programa asignado estarán sometidos a las directrices impartidas por<br /> las Autoridades Unicas para el logro de su objeto. Tales directrices deberán estar encuadernadas<br /> dentro del Plan de Ordenación del Territorio de cuyo desarrollo se trate.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO<br /> Page 16 of 20<br /> A los efectos de hacer efectiva la ejecución y la coordinación de actividades, en el Decreto de<br /> Creación de la Autoridad Unica de Area se establecerán los organismos interministeriales e<br /> intersectoriales que sean necesarios, en los cuales se asegurará la participación adecuada de los<br /> organismos involucrados.<br /> CAPITULO VI<br /> De la Administración Regional<br /> Artículo 61.- Las regiones constituyen los ámbitos espaciales básicos a los efectos de la<br /> planificación del desarrollo económico, social y físico del país; del proceso de ordenación territorial<br /> y urbana y de la ordenación de las actividades de Administración Pública Nacional, Estadal y<br /> Municipal.<br /> Artículo 62.- Los límites de las regiones serán establecidos mediante Decreto por el Presidente de la<br /> República adoptado en Consejo de Ministros. Estos límites deberán coincidir, en lo posible con los<br /> límites políticos-territoriales en que se dividan los Estados que integran la región.<br /> El establecimiento de los ámbitos territoriales de las regiones estará determinado en función de la<br /> concurrencia de los siguientes criterios:<br /> 1. Que constituyan espacios geográficos con condiciones físicas, económicas y socioculturales<br /> semejantes.<br /> 2. Que sean espacios territoriales integrados funcionalmente y que tengan, por lo menos, un centro<br /> de servicio capaz de actuar como integrador y promotor del proceso de desarrollo y ocupación del<br /> espacio.<br /> TITULO V<br /> Del Régimen de la Propiedad Privada en la Ordenación del Territorio<br /> CAPITULO I<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 63.- Los usos regulados y permitidos por los planes de ordenación del territorio, se<br /> consideran limitaciones legales a la propiedad y, en consecuencia, no originan, por sí solos, derechos<br /> a indemnizar. Esta sólo podrá ser reclamada por los propietarios en los casos de limitaciones que<br /> desnaturalicen las facultades del derecho de propiedad, siempre que produzcan un daño cierto,<br /> efectivo, individualizado, actual y cuantificable económicamente.<br /> En estos casos, a los efectos de determinar la indemnización, se seguirán los criterios establecidos en<br /> la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social.<br /> Artículo 64.- Cuando la ejecución de los planes de ordenación del territorio implique la extinción<br /> del derecho de propiedad, las autoridades respectivas competentes deberán proceder a decretar la<br /> expropiación, conforme a la Ley especial.<br /> A tal efecto, en el Plan respectivo de Ordenación del Territorio se deberá establecer en un lapso para<br /> la ejecución de la expropiación correspondiente, consonó con la naturaleza y alcance de la actividad<br /> a realizar.<br /> Cuando el lapso sea superior a tres años, la autoridad competente deberá establecer un régimen<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO<br /> Page 17 of 20<br /> transitorio de uso efectivo de la propiedad afectada.<br /> UNICO: Vencido el lapso para la ejecución de la expropiación previsto en el Decreto respectivo, sin<br /> que los entes públicos competentes hubieren procedido consecuentemente, se deberá indemnizar al<br /> propietario por las limitaciones al uso de su propiedad y deberá reglamentarse un uso compatible con<br /> los fines establecidos en el plan respectivo.<br /> Artículo 65.- Los planes de ordenamiento de las áreas bajo régimen de administración especial solo<br /> surtirán efecto respecto de la propiedad cuando se publique en la GACETA OFICIAL DE LA<br /> REPUBLICA DE VENEZUELA el correspondiente Reglamento del Uso del Area.<br /> CAPITULO II<br /> Del Régimen Urbanístico de la Propiedad Privada<br /> Artículo 66.- Los planes de ordenación urbanística delimitan el contenido del decreto de propiedad,<br /> quedando éste vinculado al destino fijado por los mismos.<br /> Las actuaciones en el suelo con fines urbanísticos, requieren la previa aprobación del respectivo plan<br /> de ordenación urbanística, a los fines de la asignación de uso y su régimen correspondiente, así como<br /> de la fijación de volúmenes, densidades y demás procedimientos técnicos, sin que puedan otorgarse<br /> autorizaciones de uso del suelo en ausencia de planes. Serán nulas, las autorizaciones de uso<br /> otorgadas en contravención del plan.<br /> Artículo 67.- La competencia urbanística en orden al régimen del suelo comprende las siguientes<br /> funciones:<br /> 1. Determinar la utilización del suelo en congruencia con la utilidad pública y la función social y<br /> urbanística de la propiedad;<br /> 2. Asegurar el mantenimiento de una densidad adecuada al bienestar de la población;<br /> 3. Imponer la justa distribución de las cargas y beneficios del plan entre los propietarios afectados;<br /> 4. Regular el mercado inmobiliario a los fines de la edificación y de la vivienda;<br /> 5. Afectar las plusvalías del valor del suelo originado por el plan al pago de los gastos de<br /> urbanización;<br /> 6. Adquirir terrenos para construir patrimonios públicos de suelo.<br /> Estas facultades tienen carácter enunciativo y no limitativo, y comprende cuantas otras fueren<br /> congruentes con la misma.<br /> Artículo 68.- Los mayores valores que adquieran las propiedades en virtud de los cambios de uso o<br /> de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidos por los planes de ordenación<br /> urbanística, serán recuperados por los Municipios en la forma que establezcan las Ordenanzas que<br /> deben dictar a tal efecto, en las cuales deben seguirse los lineamientos y principios previstos en el<br /> Código Orgánico Tributario.<br /> En ningún caso, la contribución especial que crearen los Municipios conforme a lo establecido en<br /> este artículo, podrá ser mayor de cinco por ciento (5 %) del valor resultante de la propiedad del<br /> inmueble, en cuya determinación se garantizará, en las Ordenanzas respectivas, la participación de<br /> los propietarios, y los correspondientes recursos.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO<br /> Page 18 of 20<br /> El producto de la contribución especial prevista en este artículo, se aplicará a la realización de las<br /> obras y servicios urbanos que se determinen en las ordenanzas.<br /> UNICO: En el caso de urbanizaciones, los propietarios urbanizadores deberán ceder, al municipio<br /> en forma gratuita, libre de todo gravamen, terrenos para vialidad, parques y servicios comunales y<br /> deberán costear las obras respectivas conforme a lo establecido en las correspondientes Ordenanzas.<br /> Dichos bienes pasarán a formar parte del dominio público municipal.<br /> En los casos de ampliación de vías públicas urbanas, los propietarios deberán ceder gratuitamente<br /> una superficie calculada en relación a la anchura de la vía pública, en todo el frente de su alineación,<br /> según lo que establezcan las ordenanzas Municipales, dejando a salvo su derecho a indemnización en<br /> los casos previstos en el artículo 63 de la presente Ley.<br /> Artículo 69.- Los terrenos de cualquier clase que se expropien por razones urbanísticas, deberán ser<br /> destinados al fin específico establecido en el plan correspondiente.<br /> Si se pretende modificar su afectación o se agotara la vigencia del plan sin haber cumplido el destino<br /> a que se afectaron, procederá la retrocesión de los terrenos con arreglo a lo que disponga la<br /> legislación de la materia.<br /> TITULO VI<br /> De las Infracciones y Sanciones Administrativas<br /> Artículo 70.- Los actos administrativos contrarios a los planes de ordenación del territorio y las<br /> aprobaciones administrativas otorgadas conforme a esta Ley, se consideraran nulos, no pudiendo<br /> generar derechos a favor de sus destinatarios.<br /> Los funcionarios públicos que los adopten en responsabilidad disciplinaria, civil o penal, según los<br /> casos, por los daños y perjuicios que causen tanto a la Administración como a los particulares.<br /> Asimismo, los funcionarios que los adopten incurren en responsabilidad administrativa, pudiendo ser<br /> sancionados con las multas previstas en el artículo siguiente, por decisión adoptada por el superior<br /> jerárquico del organismo respectivo o del organismo de adscripción.<br /> Artículo 71.- Las actividades de los particulares contrarias a la presente Ley, a los Planes de<br /> ordenación del territorio y a las actividades administrativas otorgadas conforme a esta Ley, darán<br /> lugar, según la gravedad de la falta, la naturaleza de la actividad realizada y la magnitud del daño<br /> causado al territorio y al ambiente, a la aplicación de multas entre Bs. 1.000,00 y Bs. 500.000,00.<br /> La Administración, en todo caso, deberá evaluar estas circunstancias, y aplicar la multa que sea<br /> pertinente, no estando autorizada a aplicar, pura y simplemente, el término medio.<br /> Si el daño causado es cuantificable económicamente, el monto de la multa se establecerá conforme a<br /> los mismos criterios anteriormente indicados, entre un 20 y un 60 por ciento sobre el costo del<br /> mismo, previamente determinado por el organismo respectivo, siempre que la multa no resulte<br /> menor al monto de las multas antes indicadas.<br /> Artículo 72.- Además de las multas mencionadas en el artículo anterior, a los infractores de la<br /> presente Ley, de los planes de ordenación del territorio y de las autorizaciones administrativas<br /> otorgadas conforme a la presente Ley, se les podrá imponer las siguientes sanciones:<br /> 1. Inhabilitación hasta por un período de dos (2) años para obtener las autorizaciones previstas en<br /> esta Ley;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO<br /> Page 19 of 20<br /> 2. El comiso de los instrumentos y maquinarias con los que se cometió la infracción;<br /> 3. Demolición a costa del sancionado, de las obras y construcciones realizadas;<br /> 4. Efectiva reparación del daño causado.<br /> Artículo 73.- Cuando un organismo público o privado infrinja lo establecido en el artículo 57 será<br /> sancionado con multa de hasta Bs.100.000,00. Cuando se trate de otorgamiento de fianzas o créditos,<br /> la sanción será de multa en un monto calculado entre el 20 y el 60 por ciento de la cantidad afianzada<br /> o del crédito otorgado.<br /> Artículo 74.- Las multas serán aplicadas por las autoridades que tengan a su cargo el control de la<br /> ejecución de los planes, y su producto ingresa a su patrimonio.<br /> Artículo 75.- Las sanciones previstas en esta ley, serán aplicadas sin prejuicio de las consagradas en<br /> otras leyes ni de las acciones civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar.<br /> TITULO VII<br /> Disposición Transitoria<br /> Artículo 76.- Las aprobaciones administrativas previstas en los artículos 49 a 52 y las autorizaciones<br /> administrativas previstas en los artículos 53 a 57 deberán ser solicitadas, aun cuando no se hayan<br /> aprobado los planes correspondientes de ordenación territorial.<br /> En estos casos, las aprobaciones y autorizaciones deberán otorgarse teniéndose en cuenta los<br /> siguientes criterios:<br /> 1. Las directrices de ordenación territorial y desconcentración económica establecidas en el Plan de<br /> la Nación.<br /> 2. La posibilidad de atender con servicios públicos la demanda a generarse por la actividad aprobada<br /> o autorizada<br /> 3. El impacto ambiental de la actividad propuesta;<br /> 4. La vocación natural de las zonas, y en especial la capacidad y condiciones específicas del suelo;<br /> 5. Las regulaciones ya existentes para el uso de la tierra;<br /> 6. Las limitaciones ecológicas especialmente las que vienen impuestas por la anegabilidad de los<br /> terrenos y por las condiciones propias de las planicies inundables y la fragilidad ecológica;<br /> 7. Los demás factores que se consideren relevantes a los mencionados usos.<br /> Disposiciones Finales<br /> Artículo 77.- El Ejecutivo Nacional reglamentará esta Ley en el término de dos (2) años contados a<br /> partir de su entrada en vigencia, pudiendo dictar a tales efectos, reglamentos parciales.<br /> Artículo 78.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a las normas de la presente Ley.<br /> Dada, firmada, y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintiséis días del mes<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO<br /> Page 20 of 20<br /> de julio de mil novecientos ochenta y tres. Año 172º de la Independencia y 124º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L. S.)<br /> GODOFREDO GONZALEZ<br /> El vicepresidente,<br /> ARMANDO SANCHEZ BUENO<br /> Los secretarios,<br /> José Rafael García<br /> Héctor Carpio Castillo<br /> Palacio Miraflores, en Caracas, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres.<br /> Año 173º de la Independencia y 124º de la Federación y Bicentenario del Natalicio del Libertador<br /> Simón Bolívar.<br /> Cúmplase.<br /> (L.S.)<br /> LUIS HERRERA CAMPINS.<br /> Siguen las firmas de los Ministros del Despacho.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />