Ley Orgánica del Servicio Diplómatico - 1923

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Si sirvieren dos<br /> años dicho cargo diplomático, a satisfacción del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ejecutivo<br /> podrá concederles su ingreso definitivo en la Carrera diplomática con la categoría de Secretario.<br /> Artículo 6º.- Los servicios prestados al Ministerio por los empleados superiores, se considerarán<br /> como si hubieran sido prestados en el Exterior, pero para el cómputo se estimará que cada dos años<br /> de servicio prestados en el Ministerio de Relaciones Exteriores equivalen a uno prestado en el<br /> Exterior.<br /> Artículo 7º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá disponer que los Secretarios de Legación<br /> pasen en comisión a desempeñar cargos consulares que estén de acuerdo con sus respectivas<br /> categorías; así: los Primeros Secretarios a los Consulados Generales, y los Segundos Secretarios a<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO DIPLOMATICO<br /> Page 2 of 11<br /> los demás Consulados.<br /> Los Secretarios que hubieren servido en comisión cargos consulares podrán ingresar definitivamente<br /> en la Carrera consular después de dos años de servicio.<br /> Artículo 8º.- Cuando un Consejero o Primer Secretario quedare investido, aun cuando sea<br /> interinamente, con el carácter de Encargado de Negocios, gozará mientras dure sus funciones, de su<br /> sueldo ordinario, más las cantidades que estuvieren asignadas al respectivo Jefe de Misión para<br /> alquiler del local y demás gastos.<br /> Artículo 9º.- El sueldo comenzará a correr desde el día 1º del mes siguiente a aquel en que el<br /> funcionario entre en posesión de su destino, lo cual comunicará al Ministerio por la vía más rápida.<br /> Cuando el nombrado no reemplace a otro en el cargo, el sueldo comenzará a correr desde el día 1 del<br /> mes siguiente a aquel en que el funcionario comunique su llegada al lugar de su destino.<br /> El sueldo terminará el día último del mes en que cese la prestación del servicio respectivo, bien por<br /> reemplazo, por notificación de haberse eliminado el empleo o declarado vacante o por cualquier otra<br /> causa.<br /> Artículo 10.- La Ley de Presupuesto fijará las sumas destinadas a sueldos, alquiler casa y demás<br /> gastos de las Embajadas y Legaciones, los cuales serán satisfechos en bolívares oro, sin descuento<br /> alguno y por mensualidades anticipadas, en el país de residencia o en Venezuela, si éstos han sido<br /> radicados en totalidad o en parte.<br /> Artículo 11.- Los funcionarios del Servicio Diplomático de la República en el Exterior tendrán<br /> derecho a una licencia de seis meses cada cuatro años durante la cual devengarán la mitad del sueldo<br /> que les corresponda. En casos urgentes, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá conceder<br /> licencias, que deban solicitarse por órgano del Jefe de la Misión, cuando no sea él mismo el<br /> peticionario.<br /> Artículo 12.- Para gastos de viaje de ida y retorno y para los de instalación y demás necesarios hasta<br /> el día en que empiece a correr la primera mensualidad conforme a la regla anteriormente fijada, los<br /> funcionarios diplomáticos recibirán la mitad del sueldo anual, cuando sean nombrados por primera<br /> vez, y tres meses de sueldo cuando sean trasladados de un puesto a otro con la misma categoría, o<br /> promovidos de un lugar para otro, cuando el traslado o promoción sea de Europa para América o<br /> viceversa. En los demás casos, el Ejecutivo fijará el viático de acuerdo con las circunstancias.<br /> TITULO II<br /> De la Carrera Diplomática<br /> Artículo 13.- El hecho de pertenecer a la Carrera Diplomática se considera como un título honorífico<br /> y de competencia.<br /> Artículo 14.- Pertenecen a la Carrera Diplomática los que actualmente desempeñan funciones en el<br /> Servicio Diplomático de la República en el Exterior; los que en virtud de leyes anteriores se<br /> declararon incorporado a dicha Carrera; los individuos que ejerzan o hayan ejercido el cargo de<br /> Ministro de Relaciones Exteriores, de Embajador, de Ministro Plenipotenciario o Residente; los que<br /> por un lapso no menor de dos años ejerzan satisfactoriamente los cargos de Consultor o Director en<br /> el Ministerio de Relaciones Exteriores; de Encargado de Negocios, Consejero, Secretario o<br /> Agregado a Legaciones, por virtud de la facultad conferida al Ejecutivo en el artículo 4, y los que<br /> posean u obtengan certificados de aptitud haber sido aprobados en los exámenes prescritos por la<br /> Ley.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY ORGANICA DEL SERVICIO DIPLOMATICO<br /> Page 3 of 11<br /> Artículo 15.- Los estudios y exámenes a que se refiere el artículo anterior versarán sobre las<br /> siguientes materias:<br /> 1) Historia del Derecho Internacional y especialmente del Derecho Internacional en América.<br /> 2) Política Comercial.<br /> 3) Análisis de los Tratados Públicos de Venezuela.<br /> 4) Estilo diplomático, redacción de despachos, notas y demás documentos.<br /> 5) Leyes de Servicio Diplomático y Consular.<br /> 6) Derecho Internacional Público.<br /> 7) Derecho Internacional Privado.<br /> 8) Derecho Constitucional.<br /> 9) Principios de Finanzas y Leyes de Hacienda de Venezuela.<br /> 10) Los idiomas francés e inglés en todo caso y el alemán o el italiano, a elección del candidato.<br /> Artículo 16.- La enseñanza de las materias contenidas en los números 1, 2, 3, 4 y 5 se hará en la<br /> Universidad Central de Venezuela en una Cátedra especial anexa a la Escuela de Ciencias Políticas,<br /> servida por un Profesor Permanente que se designará de la misma manera como se designan los otros<br /> Profesores. Aquellos a que se refieren los números 6, 7, 8 y 9 se estudiaran en las Cátedras<br /> correspondientes del curso de Ciencias Políticas. Y las señaladas en el número 10 en la Escuela de<br /> Comercio y Lenguas Vivas.<br /> Artículo 17.- El Ejecutivo Federal, por órgano de los Ministros de Relaciones Exteriores y de<br /> Instrucción Pública, dictara el Reglamento que ha de seguirse en todo lo relativo al orden de estos<br /> estudios y a los exámenes arriba expresados y a todo lo demás pertinente a esta materia.<br /> Artículo 18.- Para ingresar en la Carrera Diplomática, además de las condiciones establecidas en los<br /> artículos anteriores, se requiere: ser venezolano por nacimiento y acreditado de buena conducta.<br /> Artículo 19.- Serán suspendidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores los funcionarios<br /> diplomáticos que observaren mala conducta notoria, que abandonen sus puestos o que por motivos<br /> graves se hagan incompatibles para ejercer la representación de la República. También serán<br /> suspendidos de los tribunales competentes en casos de responsabilidad legal.<br /> TITULO III<br /> De los Jefes de la Misión<br /> Artículo 20.- Decidido el nombramiento de un Representante Diplomático, se notificará al Gobierno<br /> del país donde haya de estar acreditado, cuando este requisito fuere de costumbre; en caso de no<br /> existir impedimento, se extenderá el nombramiento respectivo.<br /> Artículo 21.- Expedido el nombramiento y juramentada la persona sobre quien haya recaído se le<br /> entregará:<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO DIPLOMATICO<br /> Page 4 of 11<br /> 1) Las Credenciales y una copia abierta de las mismas;<br /> 2) Las instrucciones generales o especiales, según el caso;<br /> 3) Un pasaporte para él, su familia y las personas de su séquito;<br /> 4) Una lista de los Agentes Diplomáticos y Consulares de la República en el Exterior.<br /> Cuando la persona designada no se encontrare en la República, prestará el juramento por escrito y lo<br /> remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 22.- Cuando el Representante Diplomático se encuentre en el país ante cuyo Gobierno no<br /> haya sido acreditado, y en lugar en que se haya establecido o deba establecerse la Embajada o<br /> Legación, procederá de la manera siguiente:<br /> 1) Lo hará saber al Ministerio de Relaciones Exteriores del país;<br /> 2) Solicitará la audiencia necesaria para su recepción;<br /> 3) Observara para todos estos pasos previos y para su recepción las reglas de ceremonial vigentes<br /> del país;<br /> 4) Recibirá bajo inventario todas las pertenencias de la Embajada o Legación, así como el<br /> Archivo y Biblioteca y remitirá copia de dicho inventario al Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores;<br /> 5) Determinará el Reglamento de las Oficinas y establecerá el servicio.<br /> Artículo 23.- Recibido que sea el Embajador o Ministro, lo comunicará por cable al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y enviará copia de los discursos pronunciados y una reseña del acto de su<br /> recepción.<br /> También comunicará a los Cónsules de su jurisdicción y a las Embajadas de la república haber<br /> tomado posesión de su cargo.<br /> Artículo 24.- Los deberes principales de los Jefes de Misión son:<br /> 1) Mantener la más perfecta armonía entre la República y el país en que haya sido acreditado.<br /> 2) Velar constantemente por la dignidad de la Nación y sus Autoridades.<br /> 3) Defender los derechos de sus conciudadanos.<br /> Artículo 25.- Para los efectos mencionados en el artículo anterior:<br /> 1) Velarán solícitamente por la fiel observancia de los Tratados vigentes y reclamarán contra<br /> cualquiera infracción que de ellos se hiciere;<br /> 2) Exigirán todos aquellos honores y prerrogativas que estuvieren consagrados por el Derecho<br /> Internacional, y solicitarán los favores que se hubieren concedido a otros en igualdad de<br /> condiciones;<br /> 3) Tendrán la mayor circunspección en todas las reclamaciones, las que deberán formular<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO DIPLOMATICO<br /> Page 5 of 11<br /> siempre con urbanidad, conciliando el decoro de la República con la consideración que se debe a<br /> las Naciones amigas.<br /> Artículo 26.- Son atribuciones y deberes de los Jefes de Embajadas o Legación en cuanto a los<br /> Consulados:<br /> 1) Promover la creación de Consulados, así como la provisión de los mismos cuando sea<br /> necesario;<br /> 2) Obtener el exequátur de las Letras Patentes respectivas;<br /> 3) Ordenar a los Cónsules, por intermedio de los Cónsules Generales o directamente, todas las<br /> medidas que fueren indispensables para el exacto cumplimiento de los deberes de aquéllos y<br /> disponer lo conducente para que permanezcan al frente de sus cargos, salvo los casos de<br /> licencia.<br /> 4) Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las reformas o medidas disciplinarias que<br /> fueren necesarias y tomar estas últimas en casos urgentes, dando cuenta oportuna a dicho<br /> Ministerio para la debida aprobación;<br /> 5) Prestar a los Agentes Consulares la cooperación que les fuere indispensable y apoyar las<br /> reclamaciones que hicieren de acuerdo con la Ley.<br /> Artículo 27.- Es deber de los Jefes de Misión informar constantemente al Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores:<br /> 1) Las relaciones políticas del país de su residencia y las demás Naciones, haciendo conocer las<br /> pretensiones respectivas con claridad y concisión, así como los arreglos que se celebren, los<br /> que acompañarán con un estudio detenido de sus fundamentos y de las consecuencias que de<br /> ellos puedan resultar;<br /> 2) Las Leyes, Decretos y demás disposiciones importantes que se dictaren, así como las<br /> discusiones a que hubieren dado lugar en el Parlamento o fuera de él, remitiendo las<br /> publicaciones que acerca de los mismos se hubieren hecho;<br /> 3) Las operaciones importantes que se efectuaren en el personal y en el sistema de la<br /> Administración Pública, así como todo lo que se refiera a la política de la Nación;<br /> 4) Todo lo que se relacione con la Sanidad Pública por medio de noticias circunstanciadas;<br /> 5) Los asuntos de mayor importancia que trataron, así como los Protocolos de las Conferencias<br /> que se hubieren celebrado, efecto al cual remitirán copias de las notas que pasaron o<br /> recibieron;<br /> 6) Las publicaciones que se hicieren y que directa o indirectamente interesaren a la República.<br /> También remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores una Memoria anual de los asuntos tratados<br /> por la Legación de su cargo y cada vez que sea del caso informes mercantiles e industriales.<br /> Artículo 28.- Son deberes de los Jefes de Legación en cuanto a los venezolanos:<br /> 1) Llevar un registro de inscripción donde anotarán a todos los venezolanos que se presenten a<br /> cumplir esta formalidad;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO DIPLOMATICO<br /> Page 6 of 11<br /> 2) Llevar con el día la nómina, tan completa como fuere posible, de los venezolanos domiciliados<br /> o residentes en el territorio donde ejercen su representación y comunicar mensualmente al<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores los cambios que ocurrieren en aquélla;<br /> 3) Prestarle los auxilios que hubieren menester para la defensa de sus derechos y de sus personas;<br /> 4) Solicitar el cumplimiento de los exhortos que recibieren, anotando sus entradas y dando cuenta<br /> de los gastos que ocasionen;<br /> 5) Presenciar el otorgamiento de poderes destinados a obrar ante las autoridades y Tribunales de<br /> la República y de cualesquiera contratos que tengan por objeto bienes situados y obligaciones<br /> que deban cumplirse en el territorio de la República. Esta facultad podrán ejercerla aun en el<br /> caso de que los otorgantes no sean venezolanos.<br /> Artículo 29.- En ausencia o falta absoluta de Cónsul de Venezuela, el Jefe de la Misión hará sus<br /> veces, ateniéndose para este servicio a las disposiciones de la Ley Consular.<br /> Artículo 30.- Los Jefes de Misión visarán los pasaportes diplomáticos que al efecto les sean<br /> presentados conforme a los usos internacionales, y en ausencia o falta absoluta de Cónsul de<br /> Venezuela, podrán conceder pasaportes ordinarios:<br /> 1) A los venezolanos que se hayan inscrito oportunamente en el Registro de la Legación,<br /> entendiéndose por ello que el venezolano se ha presentado a inscribirse dentro del mes de su<br /> llegada al territorio de la misión.<br /> 2) A los venezolanos no inscritos oportunamente, a quienes cobrarán al expedirle el pasaporte, en<br /> concepto de multa, un exceso sobre la tarifa, de veinte a doscientos bolívares, a juicio de la<br /> Legación, teniendo en cuenta la fortuna personal del solicitante.<br /> 3) A los extranjeros que los pidan para venir a Venezuela.<br /> También tendrán facultad de visar los pasaportes expedidos por otros Gobiernos, en los mismos<br /> casos y con los requisitos enumerados en este artículo; dar certificación para acreditar la identidad de<br /> la persona de un venezolano y su calidad de ciudadano de esta República, y en general, todos los<br /> documentos necesarios par reclamar en juicio o fuera de él sus derechos como ciudadano de<br /> Venezuela.<br /> Unico.- De los pasaportes expedidos se llevará un registro y se enviará al Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores la nómina de los despachados en cada mes con especial indicación de los expedidos o<br /> visados a venezolanos o extranjeros con destino a Venezuela.<br /> Artículo 31.- Los Jefes de Embajada o Legación están autorizados para legalizar en la forma de<br /> costumbre las firmas de documentos expedidos por las Autoridades locales, y pueden facultar a un<br /> funcionario de la Misión para hacerlo en los casos en que ellos se encuentren ausentes de la Oficina.<br /> Artículo 32.- Son deberes de los Jefes de Embajada o Legación en cuanto a la Secretaría y sus<br /> empleados:<br /> 1) Establecer el reglamento interior de la secretaría.<br /> 2) Vigilar el cumplimiento de todas las órdenes superiores que corresponda ejecutar a sus<br /> empleados, e informar oportunamente de la conducta que observen en el desempeño de sus<br /> funciones;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO DIPLOMATICO<br /> Page 7 of 11<br /> 3) Ordenar a los Secretarios y Agregados aquellos trabajos que consideren necesarios para el<br /> desempeño de sus funciones.<br /> Artículo 33.- En caso de ausencia, por orden superior o por licencia, el Jefe de la Legación deberá:<br /> 1) Dejar al Consejero y en su defecto al Primer Secretario, y en defecto de éste al Segundo, como<br /> encargado de Negocios ad-interim;<br /> 2) Dar conocimiento de tal designación al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República y<br /> al país donde está acreditado;<br /> 3) Poner en conocimiento del Secretario los antecedentes que fueren precisos y darle las<br /> instrucciones que necesite para continuar las negociaciones pendientes y para cumplir las<br /> órdenes superiores.<br /> Artículo 34.- En los casos de cesación de servicio, el Jefe de la Embajada o Legación deberá:<br /> 1) Hacerlo saber al Gobierno del país donde se encuentra acreditado y observar el Ceremonial<br /> prescrito en tales circunstancias;<br /> 2) Presentar su Carta de Retiro, o anunciar simplemente su separación cuando dicha carta deba<br /> ser presentada por su sucesor;<br /> 3) Proceder en cuanto a la presentación previsoria de la manera indicada en el artículo anterior;<br /> 4) Cuando deba esperar a la persona que haya de reemplazarlo, se limitará al aviso a que se<br /> refiere el número 1 de este artículo y una vez que llegue el sucesor, le hará formal entrega de<br /> la Embajada o Legación del modo establecido en el artículo 22;<br /> 5) Si el retiro fuere ocasionado por supresión de la Embajada o Legación, o por ruptura de las<br /> relaciones diplomáticas, confiará la conservación del Archivo, que en tal caso pondrá en<br /> cajas sólidas y selladas, a un Cónsul de la República, y a falta de éste a la Legación o<br /> Consulado de país amigo, que le indique el Ejecutivo, pasando el respectivo inventario al<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 35.- Está prohibido a los Jefes de Misión y a todos los que desempeñen funciones<br /> dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores:<br /> 1) Hacerse cargo aunque sea transitoriamente de la gestión de los negocios de una Legación<br /> extranjera, sin la previa autorización del Gobierno Nacional,<br /> 2) Tomar parte de cualquier forma en la política del país de su residencia, debiendo abstenerse de<br /> toda manifestación de sus opiniones acerca de la misma;<br /> 3) Conservar para sí papel alguno de los Archivos, ni tomar ni menos publicar copia de ellos, sin<br /> previa autorización del Gobierno;<br /> 4) Revelar el secreto debido sobre los negocios que le hayan confiados;<br /> 5) Admitir cargos, honores o recompensas sin el permiso de la Cámara del Senado.<br /> La infracción de los precedentes deberes apareja a los Agentes Diplomáticos las responsabilidades<br /> establecidas por la Ley.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO DIPLOMATICO<br /> Page 8 of 11<br /> TITULO IV<br /> De los deberes de los Consejeros, Secretarios y Agregados<br /> Artículo 36.- Los Consejeros, además de las funciones de dirigir el servicio de Secretaría cuando<br /> falten los Secretarios, informarán por escrito o verbalmente sobre las cuestiones que a su criterio<br /> someta el Jefe de la Legación.<br /> Artículo 37.- Corresponden a los Primeros Secretarios o a los Segundos, a falta de aquéllos:<br /> 1) Sustituir a los Jefes de Misión en los casos ya indicados o en el fallecimiento de éstos asumir<br /> el carácter de Encargado de Negocios ad interim en cuyo caso se encargará éste, quedando<br /> sometido a todas las obligaciones establecidas en esta Ley para los Jefes de Legación;<br /> 2) Disponer y dirigir todos los trabajos de Secretaría;<br /> 3) Reunir los antecedentes necesarios para el completo conocimiento de los asuntos en que deben<br /> ocuparse los Jefes de Misión;<br /> 4) El uso y conservación de las claves y sellos;<br /> 5) Organizar y conservar el Archivo;<br /> 6) Copiar los datos indispensables para la redacción del Informe anual que deba presentar el Jefe<br /> de la Legación al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como para los trabajos oficiales<br /> que aquél resolviere llevar a cabo;<br /> 7) Redactar los informes, Memorias, correspondencias o estudios que le fueran encomendados<br /> por su Jefe.<br /> Artículo 38.- Corresponde a los Segundos Secretarios de las Legaciones donde hubiere Primeros<br /> Secretarios, cuyas funciones llenarán por impedimento o ausencia de éstos, y a los Agregados:<br /> 1) Tener a su cargo todos los libros y registros que deben llevarse en las Legaciones;<br /> 2) Despachar la correspondencia;<br /> 3) Despachar los impresos que hayan de enviarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, o que<br /> deban distribuirse por orden superior;<br /> 4) Clasificar y extractar los periódicos y demás impresos destinados al Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores y los que reciba la Legación<br /> 5) Formar el índice general del Archivo y el catálogo de la Biblioteca;<br /> 6) Poner en limpio la correspondencia de la Legación; copiarla y hacer el registro<br /> correspondiente;<br /> 7) Ejecutar los trabajos que conforme al número 3 del artículo 32 de esta Ley, la señalare el Jefe<br /> de la Legación.<br /> Artículo 39.- Los Agregados cooperarán con los Secretarios en todo aquello que dispusiere el Jefe<br /> de la Legación, y reemplazarán a los Segundos Secretarios en los mismos casos en que estos<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO DIPLOMATICO<br /> Page 9 of 11<br /> sustituyen a los Primeros.<br /> TITULO V<br /> De la Correspondencia<br /> Artículo 40.- En las Legaciones de la República se observarán las siguientes reglas en cuanto a la<br /> correspondencia:<br /> 1) Se llevará un libro de su correspondencia con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el<br /> del país donde estén acreditados;<br /> 2) Llevarán otro libro en que copien las demás correspondencias de la Legación;<br /> 3) Llevarán otro libro de las certificaciones y documentos que se expidan;<br /> 4) Llevarán otro libro para la inscripción de ciudadanos venezolanos;<br /> 5) Todos los papeles de la Legación serán reunidos en expedientes, separados por materias,<br /> encuadernados y rotulados con un indicación sucinta del contenido y del año a que<br /> pertenecen.<br /> Artículo 41.- En la redacción de la correspondencia se observará lo siguiente:<br /> 1) Cada oficio debe estar destinado a un solo asunto, y al principio de ellos se les pondrá un<br /> brevísimo epígrafe que indique su contenido;<br /> 2) La enumeración de los oficios principiará el 1o del año se comenzará nueva numeración el<br /> siguiente;<br /> 3) Toda correspondencia que las Embajadas y Legaciones envíen al Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores debe ser acompañada de un índice que contenga los epígrafes de cada oficio y su<br /> numeración correspondiente;<br /> 4) Los oficios se escribirán en papel blanco resistente de 33 centímetros de largo por 22<br /> centímetros de ancho y designarán, en la parte alta de la derecha, en castellano, la Legación<br /> respectiva, y debajo el número correspondiente, y en la parte inferior de la primera pagina la<br /> autoridad o persona a quien fueren dirigidos;<br /> 5) Los oficios que estuvieren acompañados de anexos mencionarán esta circunstancia después de<br /> la firma y las copias anexas serán escritas en papel del tamaño a que e refiere el número 4 de<br /> esta artículo y serán certificadas por el respectivo Secretario;<br /> 6) Los oficios que se refieren a los artículos de periódicos o a otros impresos, estarán<br /> acompañados de los respectivos recortes, los que se pegarán por su orden sobre hojas de<br /> papel del tamaño indicado;<br /> 7) La comunicación por cartas particulares sobre asuntos del servicio, no dispensa al Jefe de la<br /> Misión del deber de tratar de ellos oficialmente;<br /> 8) En las comunicaciones de mayor importancia y reserva se usará la clave del Ministerio.<br /> Artículo 42.- Las Misiones Especiales y cualesquiera funcionarios que dirijan comunicaciones<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO DIPLOMATICO<br /> Page 10 of 11<br /> diplomáticas observarán las reglas establecidas sobre correspondencia.<br /> TITULO VI<br /> Del Uniforme<br /> Artículo 43.- Los Miembros de las Embajadas o Legaciones usarán el uniforme siguiente: Casaca de<br /> paño azul oscuro con botonadura recta sobre el pecho, de nueve botones dorados y timbrados de<br /> relieve con el escudo de la República; el cuello recto, las vueltas de las mangas y las carteras del<br /> mismo paño bordadas de oro compuesto de hojas de laurel y de motivos de ornamentación; calzón<br /> blanco o pantalón azul o blanco con galón de oro de cuarenta y cinco milímetros de ancho; sombrero<br /> apuntado, guarnecido de plumas, presilla y escarapela nacional; espada con puño de nácar y dorada<br /> con las armas nacionales sobre el escudo de la guarnición. La distribución de los grados se establece<br /> de la manera siguiente: los Embajadores usarán bordados en el cuello, sobre las vueltas y sobre las<br /> carteras; gran bordado sobre el pecho, un bordado a la altura de los botones de la cintura, filete y<br /> borde de cincuenta y cinco milímetros de ancho alrededor de las orillas de la casaca y tres estrellas<br /> de oro en cada una de las bocamangas. Sombrero con plumas blancas y escarapela tricolor en el<br /> centro de ella el escudo nacional en oro.<br /> Los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios usarán el mismo uniforme de los<br /> Embajadores sin las estrellas de las bocamangas ni el escudo en el sombrero.<br /> Los Ministros Residentes usarán en el cuello sobre las vueltas, sobre las carteras, sobre el pecho a la<br /> altura de los botones de la cintura, bordados menos ornamentales que los Enviados Extraordinarios y<br /> Ministros Plenipotenciarios. Filete y borde dorado de cuarenta milímetros de ancho alrededor de las<br /> vueltas de la casaca. Sombrero con plumas blancas.<br /> Los Encargados de Negocios usarán en el cuello, sobre las vueltas, sobre las carteras, y a la altura de<br /> los botones de la cintura bordados más pequeños que los de los Ministros Residentes; filete y borde<br /> dorado de veinte milímetros de ancho, en el cuello y sobre el pecho. Sombrero con plumas negras.<br /> Los Consejeros y los Primeros Secretarios usarán igual uniforme que los Encargados de Negocios,<br /> mas en el sombrero llevarán plumas negras.<br /> Los Segundos Secretarios de la Legación usarán bordados en el cuello, sobre las vueltas, sobre las<br /> carteras, y al altura de los botones de la cintura. Sombrero con plumas negras y sin presillas doradas.<br /> Los Jefes de Misión que tengan el grado de General pueden optar por el uso del uniforme su grado<br /> militar.<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 44.- El Ejecutivo Federal queda autorizado para reglamentar la presente Ley.<br /> Artículo 45.- Se deroga la Ley de 3 de julio de 1922.<br /> Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los cinco días del mes de julio de mil<br /> novecientos veintitrés. Año 114º de la Independencia y 65º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L.S.)<br /> RAFAEL REQUENA<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO DIPLOMATICO<br /> Page 11 of 11<br /> El Vicepresidente,<br /> RAFAEL TERAN<br /> Los Secretarios,<br /> Carlos Sardi<br /> I. Lares Ruiz<br /> Palacio Federal, en Caracas, a los quince días del mes de julio de mil novecientos veintitrés. Año<br /> 114º de la Independencia y 65º de la Federación.<br /> Ejecútese y cuídese de su ejecución.<br /> (L.S.)<br /> JUAN VICENTE GOMEZ<br /> Refrendada<br /> Siguen firmas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />