Ley Orgánica del Servicio Consular - 1987

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LEY ORGANICA DEL SERVICIO CONSULAR<br /> Page 1 of 13<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO CONSULAR<br /> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUBLA<br /> Decreta<br /> la siguiente,<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO CONSULAR<br /> SECCION PRIMERA<br /> Del Servicio Consular<br /> Artículo 1° . Corresponde al Ejecutivo Federal acreditar funcionarios consulares en los<br /> países extranjeros, cuando existe este derecho en virtud de tratados o convenciones<br /> internacionales, reciprocidad o práctica internacional.<br /> Artículo 2° . La residencia del Cónsul General será la ciudad capital u otra de importancia<br /> de su jurisdicción, a juicio del Ejecutivo Federal. Podrá el Ejecutivo Federal acreditar más<br /> de un Cónsul General en los dominios de una Nación, cuando éstos fueren demasiado<br /> remotos unos de otros, o cuando circunstancias especiales así lo requieran. En todo caso,<br /> el Ejecutivo Federal delimitará la jurisdicción distrital de cada Cónsul General.<br /> Artículo 3° . El Cónsul General es el jefe de los funcionarios consulares de su Distrito y<br /> tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de los deberes de sus subordinados.<br /> Artículo 4° . Lo dispuesto en el artículo anterior no coarta la independencia de los<br /> Cónsules y Vicecónsules en el ejercicio de las funciones privativas que les están<br /> atribuidas en su Distrito, pero deberán mantener correspondencia con el Cónsul General y<br /> darle informes sobre la marcha del Consulado.<br /> Artículo 5° . L os Cónsules Generales están en la obligación de comunicar sin retardo al<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores sin retardo al Ministerio de Relaciones Exteriores y a<br /> la Legación respectiva las irregularidades que se cometan por los Cónsules y<br /> Vicecónsules sometidos a su vigilancia.<br /> La omisión en el cumplimiento de este deber apareja la responsabilidad del Cónsul<br /> General.<br /> Artículo 6° . Los funcionarios consulares de Carrera y los Cónsules Generales ad-honorem<br /> serán venezolanos por nacimiento, los demás Cónsules, Vicecónsules y Agentes<br /> Consulares ad-honorem pueden ser venezolanos o extranjeros probadamente afectos al<br /> país, y de honorabilidad reconocida.<br /> Artículo 7° .-Los Cónsules dependen del Ministerio de Hacienda en todo lo concerniente a<br /> sus actuaciones relacionadas con los ingresos que se causen con intervención de las<br /> Oficinas Consulares. En todo lo demás dependerán del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Artículo 8° .-Todos los funcionarios consulares dependen de la Legación venezolana<br /> acreditada en el país donde residen y están obligados a cumplir las instrucciones que ésta<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO CONSULAR<br /> Page 2 of 13<br /> les comunique sobre asuntos del servicio, sin dejar de reconocer como inmediato Jefe al<br /> Cónsul General, donde lo hubiere.<br /> Artículo 9° - Los Cónsules no pueden autorizar a nadie para firmar por ellos ni firmar con<br /> sellos ni facsímiles. El Despacho de asuntos por el Cónsul fuera del Consulado es ilegal,<br /> salvo las excepciones expresamente establecidas por las leves, y la nulidad del acto puede<br /> invocarse por quien quiera que tenga interés en que así se declare.<br /> Artículo 10. Los Cónsules de Carrera deben antes de prestar el juramento de ley cumplir<br /> con lo que preceptúan las leyes de Hacienda en materia de caución por el buen desempeño<br /> de sus cargos.<br /> SECCION SEGUNDA<br /> Atribuciones de los Cónsules<br /> Artículo 11. Corresponde a los Cónsules:<br /> 1. Velar por los intereses del país y proteger los derechos e intereses de los venezolanos.<br /> 2. Proteger el comercio de la República propendiendo a su mayor extensión y facilidades<br /> y celar el con trabando con Venezuela.<br /> 3. Hacer una bien dirigida propaganda por medio de la prensa, exposiciones y otras<br /> actividades semejantes, de los frutos y demás productos venezolanos exportables,<br /> tomando toda suerte de iniciativa y providencias a fin de que sean conocidos, se acrediten<br /> y se establezca su consumo en su Distrito.<br /> 4. Mantener en el Consulado, de manera visible, con el propósito de atraer el turismo a<br /> Venezuela, una información gráfica completa de las ciudades, puertos, monumentos<br /> públicos, museos, lugares de recreo, hoteles y demás elementos que contribuyan al<br /> incremento de tan lucrativa fuente de riqueza para la Nación, y suministrar, además, toda<br /> clase de datos que se relacionen con el particular.<br /> 5. Llevar un registro de los venezolanos residentes en su Distrito Consular, donde anotará<br /> los que acudan a solicitar su inscripción y los hijos de venezolanos nacidos en su Distrito<br /> que al efecto le sean presentados, debiendo en este caso enviar copia certificada del Acta<br /> respectiva al Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> 6. Llevar la nómina, tan completa romo fuere posible, de los venezolanos domiciliados o<br /> residentes en su jurisdicción y enviar copia mensualmente de los cambios que ocurran en<br /> ella a la Legación respectiva, si la hubiere, y el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> 7. Certificar la conducta de los venezolanos establecidos en su Distrito.<br /> 8. Certificar el estado de salud pública al tiempo de salida de buques para Venezuela, y<br /> visar las patentes de Sanidad expedidas por las autoridades sanitarias del Puerto, de<br /> acuerdo con el Reglamento de Sanidad Marítima vigente.<br /> 9. Visar pasaportes a los venezolanos y extranjeros que los pidan para venir a Venezuela,<br /> y expedirlos a los venezolanos de conformidad con el modelo internacional adoptado por<br /> Venezuela, haciendo constar en ellos todas las circunstancias exigidas y en especial el<br /> tiempo de validez.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO CONSULAR<br /> Page 3 of 13<br /> 10. Pedir instrucciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, o, en caso urgente, a la<br /> Legación respectiva, acerca de lo que debe hacer en favor de los venezolanos desvalidos y<br /> desprovistos de medios para regresar al país, especificando minuciosamente los<br /> antecedentes de la persona.<br /> 11. Autorizar el tráfico y navegación legal de los buques mercantes que vengan para<br /> Venezuela.<br /> 12. Vigilar porque a la sombra dela Bandera no se cometan abusos y fraudes.<br /> 13. Permitir el embarco y desembarco de marineros de rol de tripulación de buques<br /> venezolanos por causas justificadas.<br /> 14. Certificar en caso necesario el origen, procedencia y calidad de los géneros que se<br /> embarquen.<br /> 15. Negar el despacho de mercancías declaradas nocivas a la salud, dando cuenta al<br /> Gobierno de Venezuela.<br /> 16. Cumplir escrupulosamente las prescripciones de las Leyes y Reglamentos de Policía<br /> Sanitaria Marítima de Venezuela.<br /> 17. Intervenir como árbitro, cuando fueren solicitados para ello, en las diferencias que se<br /> susciten entre sus nacionales o entre éstos y extranjeros.<br /> 18. Resolver las cuestiones entre capitanes y tripulación de buques mercantes de<br /> nacionalidad venezolana.<br /> 19. Instruir los sumarios rectificando el procedimiento o ampliando los formados por los<br /> capitanes sobre delitos perpetrados en alta mar o a bordo de buques nacionales,<br /> remitiéndolos luego a la autoridad competente junto con los culpables.<br /> 20. Cooperar eficazmente a la captura de los desertores de buques de guerra nacionales.<br /> 21. Prestar decidida protección a las naves de comercio venezolanas de acuerdo con las<br /> leyes.<br /> 22. Avisar al Gobierno la llegada de los delincuentes a quienes se persigue en el país.<br /> 23. Avisar la salida para la República de personas acusadas de crímenes en otro país, o de<br /> aquellas que por cualquier causa puedan ser perjudiciales a Venezuela o estén<br /> comprendidas en las disposiciones de las leyes sobre admisión y expulsión de extranjeros.<br /> 24. Informar acerca del estado financiero de los Bancos, compañías y demás<br /> corporaciones o instituciones comerciales que tengan negocios con la República de<br /> Venezuela.<br /> 25. Informar acerca del estado financiero, respetabilidad y conducta de las compañías o<br /> particulares que tienen celebrados contratos con el Gobierno de Venezuela y residen en su<br /> jurisdicción, y transmitir todo informe que sobre el particular llegue a su noticia.<br /> 26. Asumir la representación de los venezolanos ausentes cuando sea necesario para<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO CONSULAR<br /> Page 4 of 13<br /> proteger su persona o sus intereses, y no tengan quien los represente, y sostener ante las<br /> autoridades del país en que están acreditados los derechos de los venezolanos residentes<br /> en su jurisdicción.<br /> 27. Favorecer el establecimiento de asociaciones benéficas entre los venezolanos<br /> residentes en sus Distritos.<br /> 28. Recibir y registrar las Declaraciones, protestas y contraprotestas que los venezolanos y<br /> capitanes de buques mercantes hicieren ante ellos para resguardo de intereses o<br /> responsabilidades propias o ajenas y enviar copia de lo actuado al Ministro de Hacienda.<br /> 29. Legalizar las firmas de las autoridades locales cuando lo exijan los interesados.<br /> 30. Informar al Gobierno de cualquier acto punible cometido por algún venezolano en el<br /> territorio de su jurisdicción y del resultado del juicio que se les siga, con todos los<br /> particulares del caso.<br /> 31. Dar parte al Ministerio de Hacienda de todo acto contrario a las leyes fiscales del país<br /> ejecutado por algún buque.<br /> 32. Impedir hasta donde les sea posible todo acto hostil contra la paz del país, reclamando<br /> el apoyo, de las autoridades locales.<br /> 33. Comunicar al Gobierno todo lo que se relacione con el orden público de Venezuela.<br /> 34. Dar cuenta al Gobierno de toda medida fiscal o de cualquier otra naturaleza, o de otro<br /> acto o suceso que directa o indirectamente pueda afectar al país o a su comercio.<br /> 35. Dar parte al Ministerio de Hacienda de todo cambio de banderas de buques<br /> venezolanos.<br /> 36. Ordenar que los capitanes de buques venezolanos tomen a su bordo y conduzcan a su<br /> Patria a los marineros venezolanos desvalidos.<br /> 37. Enviar al Ministerio de Hacienda y a la Sala de Examen en las fechas y formas que las<br /> Leyes y Reglamentos determinen:<br /> a) Las cuentas, relaciones y comprobantes relativos a los derechos consulares cuyo<br /> ingreso corresponda por la Ley hacer efectivo a las Oficinas Consulares;<br /> b) La relación de los documentos en cuya formalización ha intervenido la Oficina<br /> Consular y los cuales deben satisfacer a su entrada a la República los derechos que les<br /> estén asignados.<br /> 38. Cumplir las demás atribuciones que les señalen las leyes.<br /> Artículo 12.-Los Cónsules comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores todo<br /> cambio en la legislación y en los sistemas económicos administrativos del país en que<br /> residan, que pueda afectar a Venezuela. Aparte de los informes ordinarios, los Cónsules<br /> están obligados a suministrar informes especiales sobre las cuestiones que interesen al<br /> desarrollo del comercio venezolano.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO CONSULAR<br /> Page 5 of 13<br /> Artículo 13.- Los Cónsules comunicarán en todo a la Legación de que dependen lo que<br /> hagan o piensen hacer en cumplimiento de los números 12, 21, 22, 25, 26, 30, 32, 33 y 34<br /> del artículo 11 y el aparte del 12.<br /> Artículo 14.-Los Cónsules enviarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, con la<br /> frecuencia y extensión que éste exija, informes sobre las siguientes materias:<br /> 1. Precios y condiciones del mercado respecto de, los productos naturales del país.<br /> 2. Comercio, navegación, inmigración, legislación del país en sus relaciones con<br /> Venezuela, y entrada y salida de buques procedentes de puertos venezolanos o destina -<br /> dos a ellos, con especificación de los efectos y valores de sus cargamentos.<br /> Además, enviarán un informe general anual sobre las labores del Consulado y sobre todos<br /> los puntos que consideren de interés para el país y en especial sobre los siguientes:<br /> a) Comercio con Venezuela, cuadros estadísticos y leyes y disposiciones, que lo afecten;<br /> b) Productos venezolanos que podrían exportarse, cultivarse o explotarse con perspectiva<br /> de provecho. Productos del país donde estén acreditados los Cónsules, que podrían<br /> importarse en Venezuela, y sus precios y condiciones de venta en aquellos mercados;<br /> c) Industrias que podrían implantarse en el país o mejoras que podrían introducirse en<br /> nuestros cultivos, exportación e industria<br /> d) Navegación con Venezuela y medidas que la fomentarían;<br /> e) Invenciones llamadas a producir cambios radicales de alguna naturaleza, científica o<br /> técnica;<br /> f) Obras serias publicadas acerca de Venezuela;<br /> g) Venezolanos que viven en su Distrito, posición en general, ocupación y medios de<br /> subsistencia;<br /> h) Empresas venezolanas o relacionadas con Venezuela.<br /> Artículo 15.-Los Cónsules guardarán en su correspondencia las reglas siguientes: numerar<br /> las comunicaciones desde el principio hasta cl fin de cada año, empezando nueva<br /> numeración en el próximo; conservar la conveniente unidad, de modo que a cada materia<br /> se destine un oficio; y poner al principio de cada uno la indicación compendiada de su<br /> contenido.<br /> Artículo 16. Los Cónsules se conformarán en todo aquello que no afecte los derechos y<br /> prerrogativas de la República, y en materia de cortesía, a las prácticas establecidas en sus<br /> respectivos Distritos.<br /> Artículo 17.- Los Cónsules enarbolarán la Bandera venezolana en los días de Fiesta<br /> Nacional de la República, durante todo el tiempo en que se encuentre una nave de guerra<br /> nacional en el puerto, y en aquellos días en que se estile en el lugar de su residencia, y la<br /> pondrán a medie asta en los días de duelo público.<br /> Artículo 18.- Los Cónsules guardarán estricta neutralidad en los asuntos políticos del país<br /> en que funcionan, ya sea en tiempo de guerra o de paz.<br /> Les está absolutamente prohibido mantener polémicas de carácter personal en los diarios<br /> del país en que residan, a no ser que tengan necesidad de justificarse contra cargos<br /> indebidos que se les hagan por causa de sus funciones.<br /> Artículo 19 – Los Cónsules no podrán desempeñar ninguna función diplomática, deben si<br /> dirigirse a las autoridades locales para reclamar cualquier infracción de los Tratados<br /> vigentes entre Venezuela y el país en que están acreditados, dando inmediata cuenta a la<br /> Legación respectiva y al Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO CONSULAR<br /> Page 6 of 13<br /> Artículo 20.-Los Cónsules deben dar cuenta al Ministerio de Relaciones Exteriores de<br /> toda ocurrencia de carácter político que se relacione o pueda relacionarse con la política o<br /> con el orden público de Venezuela; y enviar especialmente una relación sucinta de las<br /> publicaciones de la prensa del país m que están acreditados, que interesen a Venezuela.<br /> Artículo 21.-Los Cónsules deberán tener los libros siguientes:<br /> 1. Un registro o libro copiador de su correspondencia con el Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores y con el respectivo Agente Diplomático de la República de Venezuela;<br /> 2. Otro libro copiador de la correspondencia que lleven con el Ministerio de Hacienda;<br /> 3. Otro libro copiador de las demás correspondencias que versen sobre negocios del<br /> Consulado;<br /> 4. Un libro o registro en que se asienten íntegramente los protestos, poderes y demás actos<br /> de que deben dar fe; en este libro se registrarán también, con las formalidades de Ley, los<br /> testamentos que presenciare el Cónsul.<br /> 5. Otro, de los pasaportes que se expidieren, con expresión de los nombres, edad,<br /> profesión y señales de los solicitantes, y del lugar a que se dirijan;<br /> 6. El registro de los derechos que perciban en virtud de la Ley, conforme lo establezcan<br /> las disposiciones concernientes;<br /> 7. Otro, en que se llevarán cuenta y razón comprobadas de las cantidades recibidas y de<br /> las invertidas correspondientes a las herencias ab instestato;<br /> 8. Otro, de la inscripción de los venezolanos residentes, transeúntes y de los nacionales<br /> que nazcan en el Distrito del Consulado;<br /> 9. Otro, en el que anotarán los extranjeros que se embarquen para Venezuela, de<br /> conformidad, con la Ley de extranjeros.<br /> Artículo 22. Cada Cónsul tendrá un sello oficial, bandera y escudo de armas de<br /> Venezuela, los cuales serán suministrados y reemplazados por el Gobierno Nacional y<br /> constituirán, así como el archivo, propiedad de la Nación.<br /> En los Consulados establecidos en aquellos países, cuyo comercio con Venezuela así lo<br /> requiera, el Ejecutivo Federal mantendrá, además, un muestrario de nuestros principales<br /> productos naturales, agrícolas e industriales.<br /> El Cónsul será responsable por el uso de estos objetos responsabilidad que se hará<br /> efectiva conforme a las Leyes.<br /> SECCION TERCERA<br /> De los deberes y de las atribuciones de los Cónsules en materia de sucesión<br /> Artículo 23.- Cuando en un Distrito Consular muera un venezolano que deje bienes, el<br /> Cónsul respectivo indagará si ha hecho testamento o si ha muerto intestado y en este<br /> último caso, si hay o no herederos presuntos y hará la debida participación al Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 24. Si la persona ha muerto ab intestato y no ha dejado en el Distrito Consular<br /> herederos conocidos o personas que tengan derecho a asumir la tenencia o administración<br /> de los bienes, y siempre que en el país donde ocurre el fallecimiento se permita, por<br /> establecerlo así un Tratado o no oponerse a ello las leyes, la liquidación de la herencia por<br /> el Cónsul venezolano, éste procederá como se expresa en los artículos siguientes.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO CONSULAR<br /> Page 7 of 13<br /> Artículo 25. E1 funcionario consular practicará todas las diligencias relativas a los<br /> funerales del difunto; tomará y conservará en depósito todos los efectos y propiedades,<br /> muebles o inmuebles del de cujus.<br /> Artículo 26 .- Al entrar en posesión de la herencia, el Cónsul hará un inventario de todos<br /> los bienes y efectos de cualquier naturaleza que la compongan, en unión de dos testigos<br /> idóneos, venezolanos, y en su defecto, extranjeros. En este inventarío se comprenderá una<br /> relación minuciosa de los documentos, papeles y libros de comercio, las cuales serán<br /> previamente certificados por el Cónsul y los testigos.<br /> Artículo 27.-Los Cónsules avisarán inmediatamente la muerte en los periódicos de su<br /> Distrito Consular, harán igual participación al Agente Diplomático de la República y a los<br /> Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda, remitiéndoles sendas copias del<br /> inventario de los bienes mortuorios.<br /> Cuando los efectos de la sucesión se hallaren esparcidos en diferentes Distritos<br /> Consulares, el Cónsul en cuyo<br /> Distrito se haya abierto la sucesión, lo notificará a los demás funcionarios consulares<br /> venezolanos a los efectos de las atribuciones de la presente Sección.<br /> Artículo 28.- Los Cónsules cobrarán lo que se deba al de cujus y pagarán sus deudas<br /> comprobadas previa la fianza del acreedor de mejor derecho, siempre que tal requisito no<br /> se oponga a las leyes locales; y a este fin, pondrán en venta pública los bienes que crean<br /> necesarios, y lo avisarán al público por carteles y periódicos del lugar. Dicha: venta se<br /> efectuará en este orden: l° ) los artículos perecederos, los cuales serán enajenados desde<br /> luego y aun sin la formalidad de aviso, cuando su naturaleza lo exigiere; 2° ) los bienes<br /> semovientes; 3° ) los demás bienes muebles; 4) los inmuebles rurales; 5) los inmuebles<br /> urbanos.<br /> También acordarán los Cónsules lo conveniente para la conservación de todos los otros<br /> bienes, pudiendo arrendarlos o contratar su administración y cuido hasta que se disponga<br /> de ellos.<br /> Artículo 29.- Transcurridos seis meses después de la muerte, si algo queda en numerario,<br /> proveniente de las ventas hechas, se dará aviso de ello al Ministerio de Hacienda,<br /> enviando testimonio de lo actuado, para que este Despacho disponga el ingreso de esa<br /> suma, en el Tesoro Nacional, con las formalidades de ley; pero si antes de cumplirse los<br /> seis meses se presentaren los herederos o sus representantes legítimos autorizados,<br /> solicitando la herencia y comprobados debidamente sus derechos, se le entregará al punto<br /> por los Cónsules, con deducción de los derechos correspondientes.<br /> Artículo 30.- Si hubiere duda en cuanto a los herederos, porque varias partes se presenten<br /> con este título reclamando la herencia, el Cónsul dispondrá que deduzcan sus derechos<br /> ante los Tribunales competentes.<br /> Artículo 31.-En los libros del Consulado se llevara cuenta y razón comprobadas de las<br /> cantidades recibidas y de las invertidas, correspondientes a la herencia, así como de todo<br /> lo demás que tenga relación con ella.<br /> Artículo 32.- Concluidas las diligencias que quedan especificadas, el Cónsul dará cuenta<br /> de todo lo obrado al Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, expresando la<br /> cantidad en dinero que en el caso del artículo 29 haya ingresado a la Tesorería Nacional, o<br /> los efectos que hayan sido entregados y acompañando una lista circunstanciada de los<br /> bienes que quedan a su cargo o de los que hayan sido entregados a los representantes del<br /> difunto, según los casos.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO CONSULAR<br /> Page 8 of 13<br /> Artículo 33.- Si transcurrido un año no hubiere aparecido ningún sucesor legitimo, el<br /> Cónsul enviará al Ministerio de Hacienda el informe general de sus actuaciones,<br /> acompañando la cuenta especificada con sus comprobantes y un inventario valorado de<br /> los bienes que quedaren para esa fecha, formado como el del artículo 26, para que si no<br /> hubiese objeción y reparos que hacer, el Ejecutivo Federal apruebe lo actuado y disponga<br /> lo conducente al ingreso de la Hacienda Pública del líquido resultante. El mismo<br /> procedimiento se seguirá cuando, antes de vencerse un año, se hubiesen vendido todos los<br /> bienes y liquidado las cuentas, conforme al artículo siguiente.<br /> Único: Se enviarán al Ministerio dc Relaciones Exteriores copias del informe general, de<br /> la cuenta y del inventario.<br /> Artículo 31.- Si dentro del lapso del año fijado en el artículo anterior, graves<br /> circunstancias hiciesen necesario la venta de todos o parte de los bienes, el Cónsul lo<br /> comunicará inmediatamente a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda en<br /> un informe circunstanciado. El Ejecutivo Federal, en vista de este informe, dictará por<br /> órgano del Ministerio de Hacienda las medidas que juzgue más convenientes al caso. Si se<br /> efectuase la venta, el producto de los bienes vendidos ingresará también en la Tesorería<br /> Nacional.<br /> Artículo 35.- En caso de que el finado hubiere dejado testamento y en el lugar de su<br /> muerte no existiere heredero, albacea u otro representante suyo, el funcionario consular<br /> velará por la seguridad del testamento y cuidará de su pronta trasmisión a los herederos de<br /> su legalización según el caso; y respecto de la posesión de la herencia que existiere en el<br /> Distrito Consular procederá exactamente como queda establecido en los artículos<br /> anteriores para el caso dc muerte ab intestato. Si no se oponen a ello las leyes del país, el<br /> funcionario consular procurará que la apertura, publicación y protocolización judicial de<br /> todo testamento otorgado por venezolanos, se haga con previa citación suya.<br /> Artículo 36.-Si en el curso de este procedimiento compareciere el heredero por si o por<br /> representante legítimo e hiciese constar legalmente sus derechos hereditarios, cesará la<br /> intervención consular y se le entregarán los bienes con un duplicado de la cuenta<br /> documentada de la administración, lo cual se participará al Agente Diplomático de la<br /> República, y a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda.<br /> Artículo 37.- Si en el país donde ha ocurrido el fallecimiento del ciudadano venezolano no<br /> puede el Cónsul asumir la administración de la herencia, pero fuere nombrado curador de<br /> ella, aparte de los deberes que en la calidad de tal le impongan las leyes respetivas, tendrá<br /> los siguientes: l° ) Dar aviso a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda de<br /> la apertura del juicio; 2° ) Intervenir en la entrega que haga el tribunal a los herederos si<br /> éstos se presentan y acreditan su calidad; 3° ) Transcurrido el lapso que fijen las leyes del<br /> lugar, pedir la entrega de los bienes restantes a nombre del Gobierno de Venezuela; y 4° )<br /> Dar informe circunstanciado de todas estas gestiones y del resultado de ellas al Agente<br /> Diplomático de la República y a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda.<br /> Artículo 38.-Si conforme a las gestiones de que trata d artículo anterior fueren entregados<br /> al Cónsul los bienes reclamados a nombre del Gobierno de la República, aquel<br /> funcionario acompañará a los informes de que trata el mismo artículo un inventario<br /> especificado y valorado de dichos bienes, para los fines de la aprobación de su actuación<br /> por parte del Ejecutivo Federal y de las disposiciones conducentes al ingreso a la<br /> Hacienda Pública de los bienes recibidos. Una copia de este inventario se enviará también<br /> al Agente Diplomático de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO CONSULAR<br /> Page 9 of 13<br /> Artículo 39.-Inmediatamente que el Cónsul por razón de su intervención en herencias de<br /> venezolanos perciba cantidades que deban ingresar al Tesoro Nacional, lo participará al<br /> Ministerio de Hacienda, y por este Despacho se le comunicarán las instrucciones<br /> concernientes a la entrega de dichos fondos por cuenta del Tesoro.<br /> SECCION CUARTA<br /> De los deberes de los Cónsules en caso de naufragio o de siniestro aéreo<br /> Artículo 40.-Cuando algún buque venezolano naufragare en aguas territoriales del Distrito<br /> en que resida un Cónsul, tomará éste todas las medidas conducentes a su salvamento y al<br /> de la tripulación, pasajeros y carga, -y para asegurar debidamente los efectos y<br /> mercaderías que se salven, si así le fuere permitido por las leyes del país, haciendo de<br /> todo inventario excepto para entregarlos a sus dueños luego que se presenten pero no<br /> tendrá derecho a tomar en depósito los efectos y mercancías salvados, si su dueño o<br /> consignatario se halla en lugar y en estado de dirigir sus negocios. Iguales obligaciones<br /> competen a los Cónsules cuando se trate de siniestros ocurridos a naves aéreas<br /> venezolanas en territorio de su jurisdicción consular.<br /> Si no se encontraren el dueño o consignatario del buque o aparato y de las mercancías,<br /> procederá de la misma manera que se establecen en la Sección Tercera de esta Ley.<br /> SECCION QUINTA<br /> De los deberes de los Cónsules respecto de los buques nacionales y sus Capitanes<br /> Artículo 41.-Los Cónsules deberán por si o por medio de una persona idónea, dependiente<br /> de ellos, pasar a bordo a instruir a los Capitanes o sobrecargos del buque o buques<br /> venezolanos que lleguen al puerto de su residencia, de cuanto puede serle necesario y útil<br /> saber relativamente al estado mercantil y político del país a donde arriban y en especial<br /> de ]as leyes fiscales que le conciernan.<br /> Artículo 42.-Los Cónsules guardarán en depósito durante la permanencia del buque o<br /> buques en el puerto el Registro, Carta de Mar y Pasaportes de que estén provistos,<br /> exigiéndolos del Capitán al hacer la visita expresada en el artículo anterior, si no hubiere<br /> en el país disposiciones en contrario.<br /> Artículo 43.- Los Cónsules procurarán, que 6e decidan por medio de árbitros todas las<br /> desavenencias que ocurran entre los negociantes, Capitanes y marineros venezolanos y<br /> cuidarán de que se observen por ellos, con puntualidad, las leyes y Reglamentos<br /> Marítimos de la República.<br /> Artículo 44.- Si un Capitán de buque venezolano infringiere alguna Ley de la República,<br /> es deber de los Cónsules enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores una exposición<br /> comprobada del hecho, expresando el nombre y domicilio del Capitán, el nombre del<br /> buque y todas las circunstancias conducentes a identificarlo, el puerto de donde salió y el<br /> adonde se haya dirigido últimamente.<br /> Artículo 45.-Esto mismo se practicará cuando a bordo de un buque venezolano, en alta<br /> mar, se haya cometido algún delito para cuyo castigo sólo las autoridades de la República<br /> sean competentes; y cuando en el Distrito de los Cónsules se hayan cometido delitos que<br /> aparejen a sus autores responsabilidad para con Venezuela, según lo dispuesto en el<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO CONSULAR<br /> Page 10 of 13<br /> Código Penal.<br /> Artículo 46.-Los Cónsules no pueden expedir patentes de navegación ni pasavantes para<br /> cambio de banderas, ni autorizar d uso de éstas a buques que no tengan patente de<br /> navegación venezolana.<br /> SECCION SEXTA<br /> De los deberes de los Cónsules respecto a los marineros venezolanos<br /> Artículo 47.-Los Cónsules prestarán entera protección a los marineros venezolanos y<br /> velarán porque observen buena conducta.<br /> Artículo 48.-Los Cónsules cuidarán de que las estipulaciones entre capitanes y marineros<br /> sean fielmente cumplidas, a fin de evitar que, sin justa causa, se encuentren dichos<br /> marineros despedidos o abandonados en países extraños o los buques queden privados de<br /> la dotación necesaria.<br /> Artículo 49.-Será obligación de los Cónsules favorecer a los marineros venezolanos que<br /> se encuentren desvalidos o enfermos en los puertos de su residencia, y procurar además<br /> agenciarles los medios de volver al territorio de Venezuela. Lo mismo harán respecto de<br /> otros venezolanos que se hallen en estado de miseria y que lo soliciten.<br /> El Ejecutivo Federal, al recibir notificación oficial de cualesquiera urgencias en este<br /> sentido, pondrá a disposición de los Cónsules, sin demora, los medios pecuniarios<br /> suficientes para atender a estas necesidades, a fin de la repatriación.<br /> SECCION SEPTIMA<br /> Del otorgamiento de contratos, poderes y de la expedición de pasaportes<br /> Artículo 50 Los Cónsules en los puertos y lugares de su residencia, tienen la facultad dc<br /> recibir toda especie de protestas y declaraciones que los capitanes, maestros, marineros,<br /> pasajeros y comerciantes, ciudadanos de la República de Venezuela o cualquier extranjero<br /> tengan por conveniente hacer ante ellos sobre asuntos relativos a intereses radicados o que<br /> deben radicarse en el Territorio de Venezuela; y las copias de estas actas firmadas por los<br /> Cónsules y selladas con el sello consular, tendrán entera fe y crédito en todas las Oficinas<br /> y Tribunales de la Republica; Tienen también los Cónsules la facultad de presenciar el<br /> otorgamiento de testamentos y poderes destinados a obrar ante las autoridades y<br /> Tribunales de Venezuela, así como cualesquiera contratos que tengan por objeto bienes<br /> situados u obligaciones que deban cumplirse en Venezuela. Además, están facultados, a<br /> falta de Ministros Diplomáticos de Venezuela, para legalizar los documentos expedidos<br /> por las autoridades locales, y asimismo, los autorizados por funcionarios diplomáticos o<br /> consulares de la República que tengan distinta jurisdicción; y los expedidos por las<br /> autoridades venezolanas, después de comprobados estos últimos por el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores de la República.<br /> Artículo 51. Los Cónsules deberán autenticar los pasaportes que expidan con su firma y el<br /> sello consular. El que solicita un pasaporte debe acreditar en la forma legal su<br /> nacionalidad: la de origen, por medio de la certificación del acto civil que la demuestre o<br /> por otro medio legal de prueba, y la nacionalidad adquirida, con el documento en forma<br /> auténtica que compruebe su adquisición.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO CONSULAR<br /> Page 11 of 13<br /> SECCION OCTAVA<br /> De los derechos consulares<br /> Artículo 52.-La renta consular estará formada por los derechos y aranceles que se causen<br /> por las actuaciones de los funcionarios consulares en cumplimiento de sus funciones y<br /> atribuciones.<br /> Artículo 53.- Las Oficinas Consulares y las Secciones Consulares de las Embajadas de<br /> Venezuela, percibirán en la circunscripción donde están ubicadas, los derechos y<br /> aranceles que establezcan las leyes y reglamentos de la República.<br /> Artículo 54.-E1 monto de los derechos y aranceles causados por cada actuación consular<br /> será fijado por el Ejecutivo Nacional hasta los límites siguientes:<br /> 1. Por verificar documentos de origen, sanidad animal o vegetal, antigüedad o<br /> envejecimiento, hasta noventa dólares de los Estados Unidos de América (US $ 90).<br /> 2. Por el registro y la expedición de copias certificadas de protestas presentadas por los<br /> Capitanes de naves, hasta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $<br /> 1.500).<br /> 3. Por otorgamiento de pasavante previsto en la Ley de Navegación, hasta dos mil<br /> doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2.250).<br /> 4. Por la expedición de copias certificadas adicionales, del otorgamiento o renovación de<br /> un poder, hasta cien dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100).<br /> 5. Por presenciar el otorgamiento o revocación de un poder, insertarlo en el libro de<br /> registro y expedir la certificación correspondiente, hasta trescientos dólares de los Estados<br /> Unidos de América (US $ 300).<br /> 6. Por el registro en el libro correspondiente de un testamento y extender la certificación<br /> pertinente hasta ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 150).<br /> 7. Por presenciar la celebración de contratos, insertar los en el libro de registro y expedir<br /> la certificación correspondiente, hasta setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos<br /> de América (US $ 750).<br /> 8. Por la expedición de copias certificadas adicionales de las partidas de nacimiento, hasta<br /> quince dólares de los Estados Unidos de América (US $ 15).<br /> 9. Por la legalización de la firma: que autorice una partida de nacimiento, una partida de<br /> matrimonio celebrado en el extranjero o una partida de defunción, hasta treinta dólares de<br /> los Estados Unidos de América (US $ 30).<br /> 10. Por la expedición de pasaportes ordinarios de ciudadanos venezolanos, hasta ciento<br /> veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 120).<br /> 11. Por la expedición de pasaportes de emergencia con validez limitada a los ciudadanos<br /> extranjeros, hasta treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30).<br /> 12. Por el otorgamiento de visas de ingreso, salvo aquellos casos en que existan<br /> convenios, tratados o acuerdos internacionales, hasta sesenta dólares de los Estados<br /> Unidos de América (US $ 60).<br /> 13. Por cualquier otra declaración o actuación que le atribuyan las Leyes y Reglamentos,<br /> hasta sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 60).<br /> Artículo 55.-Quedan exentos de los derechos de aranceles previstos en esta Ley las<br /> actuaciones y actos consulares que se especifican a continuación:<br /> 1. La inserción de partidas de nacimiento y de defunción de ciudadanos venezolanos.<br /> 2. Los actos relativos al régimen matrimonial.<br /> 3. Todas las actuaciones previstas en la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO CONSULAR<br /> Page 12 of 13<br /> 4. La inscripción de ciudadanos venezolanos en el Registro Electoral prevista en la Ley<br /> Orgánica del Sufragio.<br /> 5. Los actos relativos a la Ley de Impuesto Sobre la Renta y otras Leyes Fiscales de<br /> Venezuela.<br /> 6. Los actos y diligencias relacionadas con la Ley del Trabajo y la Ley del Seguro Social<br /> Obligatorio.<br /> 7. Los actos relativos al régimen de menores.<br /> 8. La expedición de visas diplomáticas o de cortesía.<br /> 9. La legalización de documentos relacionados con los líos en el exterior de venezolanos o<br /> de residentes en Venezuela.<br /> 10. La certificación de Fe de Vida.<br /> Artículo 56.-Los derechos y aranceles consulares podrán ser pagados en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, en bolívares o en moneda de curso legal del país ante el cual<br /> esté la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada, a la tasa de cambio vigente<br /> en la circunscripción consular respectiva.<br /> Artículo 57.-La liquidación y recaudación de los derechos y aranceles consulares por las<br /> Oficinas Consulares de las Embajadas de Venezuela, se hará conforme a las normas que<br /> dicte el Ejecutivo Nacional mediante Resolución conjunta de los Ministerios de<br /> Relaciones Exteriores y de Hacienda.<br /> Artículo 58.-Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Oficinas y Secciones<br /> Consulares remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, la totalidad de los derechos<br /> recaudados en el anterior, en cheque a favor del Banco Central de Venezuela, emitido en<br /> dólares de los Estados Unidos de América y acompañado de una relación de las<br /> actuaciones cumplidas y del triplicado de las planillas correspondientes.<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores depositará los cheques recibidos en el Banco<br /> Central de Venezuela. El Ministerio de Hacienda liquidará las planillas requeridas para el<br /> ingreso definitivo al Tesoro, Nacional.<br /> Dentro del mismo lapso las Oficinas citadas remitirán al Ministerio de Hacienda y a la<br /> Contraloría General de la República una relación de las actuaciones cumplidas en el mes<br /> anterior, conforme al procedimiento que al efecto establezca el Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Artículo 59. Los funcionarios consulares deberán exhibir en lugar visible de la Oficina,<br /> una copia de la tarifa consular impresa en español y en el idioma del respectivo país, así<br /> como la prohibición contenida en el Artículo 63 y las horas de oficina establecidas de<br /> acuerdo con el artículo 61 de esta Ley.<br /> Artículo 60. En los países en donde no sea posible la convertibilidad ni la transferencia de<br /> la moneda de curso legal, la Oficina o Sección Consular, mantendrá una cuenta especial<br /> cuya movilización se hará de acuerdo a las instrucciones que dicte el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores, las cuales serán comunicadas al Ministerio de Hacienda y a la<br /> Contraloría General de la República.<br /> Los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, las Oficinas o las<br /> Secciones Consulares podrán utilizar el convenio recíproco, entre Bancos Centrales para<br /> la remisión de la renta consular.<br /> SECCION NOVENA<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SERVICIO CONSULAR<br /> Page 13 of 13<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 61.-El horario de la Oficina Consular será el mismo que tengan establecido las<br /> autoridades locales con un mínimo de cinco (5) horas hábiles para atención al público.<br /> Artículo 62.- Los funcionarios consulares, de la República, en las recepciones y actos<br /> oficiales, no usarán sino el traje civil, de acuerdo con la etiqueta.<br /> Artículo 63. Mientras los Cónsules no obtengan el execuátur de sus Letras Patentes o la<br /> autorización equivalente, ejercerán sus funciones hasta donde la autoridad local<br /> competente lo permita.<br /> Artículo 64.- Los funcionarios consulares sólo podrán cobrar las cantidades que por sus<br /> actuaciones, actos y diligencias se establezcan en la presente Ley.<br /> Artículo 65,. Los Cónsules recibirán y entregarán el Consulado por inventario, del cual<br /> mandarán copia al Ministerio de Relaciones Exteriores. Si un Cónsul recibe sin<br /> inventario, se constituye responsable de todo lo que deba existir en el Consulado. Si el<br /> Cónsul saliente no puede o no quiere entregar por inventario, el entrante lo hará en<br /> presencia de dos testigos, dando cuenta de lo ocurrido al Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Artículo 66.-La presente Ley de Reforma Parcial entrará en vigencia sesenta (60) días<br /> después de su promulgación.<br /> Artículo 67. Se deroga la Ley Orgánica del Servicio Consular de fecha 19 de julio de<br /> 1925, reformada el 27 de noviembre de 1984 y todas las disposiciones legales y<br /> reglamentarias que colidan con la presente Ley.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los cinco días del<br /> mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete. Año 177° de la Independencia y 128° <br /> de la Federación.<br /> EL PRESIDENTE,<br /> REINALDO LEANDRO MORA.<br /> EL VICEPRESIDENTE<br /> JOSE RODRÍGUEZ ITURBE<br /> LOS SECRETARIOS<br /> HECTOR CARPIO CASTILLO<br /> JOSE RAFAEL GARCIA<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los 3 días del mes de agosto de mil novecientos<br /> ochenta y siete. Año 177° de la Independencia y 128° de la Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S)<br /> JAIME LUSINCHI<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />