Ley Orgánica de Turismo - 2001

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Así mismo, regular la organización y funcionamiento del Sistema<br /> Turístico Nacional.<br /> La actividad turística se declara de utilidad pública y de interés general, y sometida a las disposiciones de<br /> este Decreto Ley las cuales tienen carácter de orden público.<br /> <b>Artículo 2° . </b>Quedan sometidas a las disposiciones de este Decreto Ley, las actividades de los sectores<br /> público y privado, dirigidas al fomento o explotación económica de cualquier índole, en aquel os lugares o<br /> zonas del territorio nacional que por su bel eza escénica, valor histórico o cultural, tengan significación<br /> turística y recreativa.<br /> <b>Artículo 3° .</b> Los entes públicos u organismos privados que desarrol en actividades relacionadas con el<br /> turismo, así como los prestadores de servicios turísticos, ajustarán sus actividades a las disposiciones del<br /> presente Decreto Ley y sus Reglamentos.<br /> <b>Artículo 4° </b>. A los efectos de este Decreto Ley, el territorio de la República, en su totalidad, se considera<br /> como una unidad de destino turístico, con tratamiento integral en su promoción, dentro y fuera del país. A<br /> tales fines, el Ministerio del ramo diseñará una estrategia de promoción y mercadeo tanto nacional como<br /> internacional para crear, fortalecer y sostener la imagen de Venezuela como destino turístico.<br /> <b>Artículo 5° .</b> Los diferentes órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias,<br /> apoyarán al Ministerio del ramo en el ejercicio de sus atribuciones en materia turística, bajo los principios de<br /> colaboración, coordinación e información interinstitucional.<br /> <b>Artículo 6° .</b> El Sistema Turístico Nacional está conformado por los siguientes sectores, instituciones y<br /> personas, quienes relacionados entre sí contribuirán al desarrol o del turismo:<br /> 1. El sector público, integrado por el Ministerio del ramo, los entes autónomos o descentralizados de<br /> carácter nacional, los entes creados o tutelados por el presente Decreto Ley, los entes de los estados y<br /> de los municipios con competencia en la materia de conformidad con sus leyes u ordenanzas, según sea<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE TURISMO<br /> Page 2 of 14<br /> el caso, y aquel os Ministerios que en virtud de sus atribuciones participen en el desarrol o turístico del país.<br /> 2. El sector mixto, integrado por el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la<br /> Participación Turística y los Fondos Mixtos Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación<br /> Turística.<br /> 3. El sector privado, integrado por el Consejo Superior de Turismo, los prestadores de servicios turísticos y<br /> sus asociaciones, las formas asociativas de promoción y desarrol o turístico y además las que se<br /> crearen con igual, similar o conexa finalidad.<br /> 4. Las personas usuarias y consumidores turísticos de cualquier servicio turístico o recreacional y sus<br /> organizaciones, que a los efectos de este Decreto Ley son, entre otras, las cajas de ahorro de los<br /> sectores público y privado, de las universidades nacionales, las cooperativas, los fondos de vacaciones<br /> prepagadas, los ahorros programados, créditos turísticos y cualquier otra forma colectiva de participar de<br /> forma masiva en el disfrute de los beneficios del turismo y de la recreación comunitarios.<br /> A tal efecto, el Reglamento respectivo desarrol ará lo relativo al disfrute de los servicios turísticos o<br /> recreacionales por parte<br /> de los trabajadores, de acuerdo con la política vacacional que se adopte.<br /> 5. Las instituciones de educación turística formal, en sus niveles técnico, universitario, de postgrado y de<br /> educación continua, son consideradas en este Decreto Ley, como soporte del desarrol o turístico y de su<br /> competitividad. En tal condición el Ministerio del ramo propiciará su fortalecimiento y participación,<br /> concertadamente y en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.<br /> <b>TITULO II </b><br /> <b>ORGANOS Y ENTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y DESCENTRALIZADA ENCARGADOS DEL </b><br /> <b>TURISMO</b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Órgano Rector en Materia de Turismo </b><br /> <b>Artículo 7° .</b> El Ministerio competente en materia de turismo nacional es el órgano rector y la máxima<br /> autoridad administrativa, encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las políticas,<br /> planes, programas, proyectos y acciones estratégicas destinados a la promoción de Venezuela como destino<br /> turístico, y en tal sentido le corresponde:<br /> 1. La promoción de la inversión turística, relacionada con las actividades del sector público destinadas al<br /> estudio, evaluación, certificación de proyectos de inversión turística, así como todas aquel as actividades<br /> destinadas a la captación de inversionistas o capitales de interés para el desarrol o turístico nacional,<br /> incluyendo la aplicación de incentivos turísticos fiscales o de otro orden.<br /> 2. El desarrol o turístico vinculado con las actividades del sector público destinadas al seguimiento y control<br /> de la ejecución de los proyectos de desarrol o turístico, conforme a las normas dentro de las cuales<br /> hayan sido autorizados.<br /> 3. El registro, certificación y control turístico de las actividades del sector público destinadas a la supervisión<br /> de los prestadores de servicios turísticos, el mantenimiento de los registros necesarios, otorgando las<br /> certificaciones previstas en la ley e inspeccionando el cumplimiento de las normas bajo las cuales<br /> operan dichos prestadores de servicios turísticos.<br /> A dichos fines se consultará con el sector privado y otros entes públicos.<br /> <b>Artículo 8° </b>. El Ministerio del ramo, sin perjuicio de las demás funciones que le son propias, tendrá las<br /> siguientes atribuciones:<br /> 1. Elaborar el Plan Nacional Estratégico de Turismo conforme a los planes de desarrol o económico y social<br /> del Ejecutivo Nacional; así como coordinar los planes de turismo de los estados y de los municipios.<br /> 2. Coordinar el Plan de acción del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la<br /> Participación Turística, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional Estratégico de Turismo.<br /> 3. Dirigir el funcionamiento del Sistema Turístico Nacional.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE TURISMO<br /> Page 3 of 14<br /> 4. Dictar las resoluciones ejecutivas y demás actos administrativos de efectos particulares o generales a<br /> que haya lugar en materia turística.<br /> 5. Coordinar y supervisar la gestión de los entes y órganos descentralizados o desconcentrados que le<br /> estén adscritos.<br /> 6. Presentar a consideración del Ejecutivo Nacional, los planes y propuestas en materia de provisión de<br /> infraestructura física y de cualquier otro elemento indispensable para la ejecución de políticas turísticas<br /> dirigidas al fomento de la actividad.<br /> 7. Considerar y decidir sobre el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones requeridos para<br /> prestar servicios turísticos.<br /> 8. Establecer las normas para la calificación de proyectos de inversión turística que se propongan realizar y<br /> desarrol ar en el país.<br /> 9. Clasificar y categorizar los establecimientos de alojamiento turístico de conformidad con las normas que<br /> regulen la materia.<br /> 10.Elaborar y mantener actualizado, conjuntamente con las autoridades de los estados y de los municipios,<br /> el inventario de atractivos turísticos a través del Catálogo Turístico Nacional.<br /> 11.Fomentar e impulsar, conjuntamente con el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y<br /> Capacitación para la Participación Turística mediante convenios que se celebren con el Ministerio de<br /> Educación, Cultura y Deportes, la creación de escuelas, instituciones y centros especializados en la<br /> formación de recursos humanos para la actividad turística.<br /> 12.Determinar las regiones dotadas de bel eza escénica o valor histórico o cultural, en consulta con las<br /> autoridades de los estados o de los municipios, a los fines previstos en el artículo 2 de este Decreto Ley.<br /> 13.Someter a la consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros, la declaratoria de las<br /> Zonas de Interés Turístico, previa consulta con las autoridades de los estados o de los municipios.<br /> 14.Mantener los registros estadísticos de la actividad turística.<br /> 15.Coordinar, con el Ministerio encargado de la regulación del transporte, las políticas referentes al fomento<br /> de viajes turísticos regulados y fletados, nacionales e internacionales, en naves y aeronaves hacia los<br /> destinos turísticos nacionales.<br /> 16.Aplicar el régimen sancionatorio previsto en este Decreto Ley.<br /> 17.Conocer y decidir los recursos administrativos interpuestos por los particulares, contra los actos de los<br /> entes y órganos desconcentrados o descentralizados que le estuvieren adscritos.<br /> 18.Participar con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en la elaboración de los estudios y<br /> proyectos para la determinación de los planes de uso y manejo de las áreas ambientales protegidas.<br /> 19.Coordinar con las autoridades competentes la protección y conservación de los monumentos nacionales<br /> y lugares históricos, en función de las políticas turísticas que dicte.<br /> 20.Coordinar con las autoridades competentes la protección y conservación de los yacimientos<br /> arqueológicos, glifos, petroglifos, zonas protegidas y demás sitios que sean considerados zonas con<br /> potencial turístico, en función de las políticas turísticas que dicte.<br /> 21.Autorizar o celebrar contratos y convenios con otros entes del sector público nacional, estadal y<br /> municipal; con el sector privado local, regional, nacional e internacional; con organismos multilaterales, con<br /> organismos internacionales, a través de acuerdos binacionales, sub-regionales o multinacionales en materia<br /> turística.<br /> 22.Como órgano rector de la actividad turística, ejercer las demás facultades conferidas en este Decreto Ley,<br /> y en las demás leyes de la República.<br /> 23.Cumplir y hacer cumplir las normas previstas en el presente Decreto Ley.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE TURISMO<br /> Page 4 of 14<br /> <b>Artículo 9° .</b> El Ministerio del ramo apoyará los procesos de desconcentración y descentralización en materia<br /> turística hacia los estados o municipios, bajo principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,<br /> concurrencia y corresponsabilidad, en función de las necesidades y aptitudes regionales, de conformidad<br /> con lo previsto en este Decreto Ley.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística </b><br /> <b>Artículo 10.</b> El Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística es un instituto autónomo, adscrito al<br /> Ministerio del ramo, con personalidad jurídica, dotado de patrimonio propio distinto e independiente de la<br /> República, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa de conformidad con este Decreto<br /> Ley y demás disposiciones legales que le sean aplicables.<br /> Gozará de los privilegios y prerrogativas que el ordenamiento jurídico acuerde a la República.<br /> El Instituto tiene por objeto administrar los recursos obtenidos conforme a este Decreto Ley, destinándolos a<br /> la promoción nacional e internacional de Venezuela como destino turístico y a la formación de recursos<br /> humanos para la prestación de servicios turísticos.<br /> <b>Artículo 11.</b> El Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación<br /> Turística, tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, y podrá crear las oficinas que estime convenientes en<br /> otras regiones del país.<br /> <b>Artículo 12.</b> El patrimonio del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la<br /> Participación Turística está integrado por:<br /> 1. Los recursos que se encuentran en la cuenta separada y administración autónoma del Fondo Nacional de<br /> Promoción y Capacitación Turística en el presupuesto de la Corporación de Turismo de Venezuela para la<br /> fecha de entrada en vigencia de este Decreto Ley.<br /> 2. Los bienes provenientes de donaciones o legados.<br /> 3. Los bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos sin compensación alguna por la Corporación de<br /> Turismo de Venezuela conforme a las normas jurídicas aplicables.<br /> 4. Los demás bienes que adquiera por cualquier otra causa o motivo legítimos.<br /> <b>Artículo 13.</b> Se consideran ingresos del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación<br /> para la Participación Turística:<br /> 1. Los ingresos que les sean asignados de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración<br /> Financiera del Sector Público correspondiente a cada ejercicio fiscal.<br /> 2. Los recursos que se obtengan por la venta de material impreso, audiovisual o cualquier otro relacionado<br /> con la promoción o capacitación turística.<br /> 3. Los recursos que obtenga de fuentes nacionales, internacionales y de organismos multilaterales.<br /> 4. Los recursos obtenidos de donaciones o legados.<br /> 5. La contribución que se establezca a cargo de los prestadores de servicios turísticos por concepto de<br /> inscripción en el Registro Turístico Nacional.<br /> 6. El producto de las contribuciones que le sean asignadas por ley.<br /> 7. Los demás recursos que lícitamente obtenga por cualquier otro concepto.<br /> <b>Artículo 14.</b> Los ingresos a que se refiere el Artículo 13, obtenidos por el Instituto Autónomo Fondo Nacional<br /> de Promoción y Capacitación para la Participación Turística serán destinados de manera exclusiva al<br /> cumplimiento de los fines que le son propios, de acuerdo con el objeto previsto en este Decreto Ley.<br /> <b>Artículo 15.</b> Son atribuciones del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la<br /> Participación Turística, las siguientes:<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE TURISMO<br /> Page 5 of 14<br /> 1. Ejecutar la política de divulgación, publicidad y promoción nacional e internacional, tanto de sus<br /> actividades como de los atractivos y ofertas turísticas del país diseñados por el Ministerio del ramo.<br /> 2. Desarrol ar los planes diseñados en materia de capacitación, formación y desarrol o de los recursos<br /> humanos del sector turístico nacional.<br /> 3. Suscribir los convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo con integrantes del Sistema Turístico<br /> Nacional o con entes públicos y organismos privados; nacionales e internacionales, dirigidos a la<br /> promoción y capacitación para la actividad turística.<br /> 4. Celebrar, previa aprobación del Ministro del ramo, convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdos,<br /> nacionales, binacionales o multinacionales, con el sector público o privado, dirigidos a la obtención de<br /> aportes en dinero o en especie para la realización de planes, programas o proyectos de promoción<br /> turística, formación y capacitación, cumpliendo las normas legales establecidas al efecto.<br /> 5. Mantener actualizado el Registro Turístico Nacional, en el cual deberán inscribirse las personas naturales<br /> o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios turísticos, pudiendo delegar en los Fondos Mixtos<br /> Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, la inspección para obtener la<br /> inscripción en el Registro Turístico Nacional.<br /> 6. Coordinar los planes de promoción y capacitación turística requeridos por los Fondos Mixtos Estadales<br /> de Promoción y Capacitación para la Participación Turística.<br /> 7. Presentar al Ministerio del ramo los informes de gestión, conjuntamente con la memoria y cuenta anual.<br /> 8. Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas en el presente Decreto Ley o sus Reglamentos.<br /> <b>Artículo 16.</b> El Reglamento del presente Decreto Ley regulará los mecanismos mediante los cuales el<br /> Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística distribuirá<br /> recursos a los Fondos Mixtos Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación Turística.<br /> <b>Artículo 17.</b> La administración del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la<br /> Participación Turística, será ejercida por un Directorio integrado por un (1) Presidente y seis (6) miembros<br /> principales, con sus respectivos suplentes, de libre nombramiento y remoción, a ser designados de la<br /> siguiente manera:<br /> 1. Un (1) Presidente, designado por el Presidente de la República, quien ejercerá la representación legal del<br /> Instituto.<br /> 2. Un (1) miembro principal y su respectivo suplente, designados por el Ministro del ramo.<br /> 3. Un (1) miembro principal y su respectivo suplente, designados por el Ministro de Educación, Cultura y<br /> Deportes.<br /> 4. Dos (2) miembros principales y sus respectivos suplentes, designados por el Consejo Superior de<br /> Turismo.<br /> 5. Un (1) miembro principal y su respectivo suplente designados por el Consejo Federal de Gobierno<br /> seleccionado entre los presidentes de las Corporaciones Regionales de Turismo o funcionarios<br /> municipales equivalentes.<br /> 6. Un (1) miembro principal y su respectivo suplente designados por las Organizaciones de Usuarios.<br /> <b>Artículo 18</b>. Son atribuciones del Directorio:<br /> 1. Administrar el patrimonio e ingresos del Instituto, destinándolos a los fines previstos en este Decreto Ley<br /> y sus Reglamentos.<br /> 2. Otorgar poderes de representación judicial y extrajudicial.<br /> 3. Presentar a consideración del Ministerio del ramo, para su aprobación, el Plan Operativo Anual, el<br /> presupuesto y su memoria y cuenta anual.<br /> 4. Elaborar o modificar los manuales de organización, normas y procedimientos para su funcionamiento.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE TURISMO<br /> Page 6 of 14<br /> 5. Dictar sus Reglamentos internos en concordancia con la Ley Sobre Simplificación de Trámites<br /> Administrativos.<br /> 6. Aprobar la celebración de convenios y contratos de acuerdo con la normativa vigente.<br /> 7. Decidir acerca de la adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles de conformidad con las<br /> leyes que regulan la materia.<br /> 8. Presentar semestralmente al Ministerio del ramo un informe sobre el funcionamiento general del Instituto.<br /> 9. Dictar las resoluciones o actos administrativos de efectos generales o particulares en ejercicio de las<br /> atribuciones legales del Instituto.<br /> 10.Elaborar el Plan Anual de Promoción y Capacitación Turística en concordancia con el Plan Nacional<br /> Estratégico de Turismo.<br /> 11.Las demás que le sean atribuidas por este Decreto Ley, sus Reglamentos y otras normas aplicables.<br /> <b>Artículo 19</b>. Los acuerdos y decisiones aprobados por el Directorio deberán constar en actas debidamente<br /> firmadas por los asistentes a la sesión, quienes serán solidariamente responsables de dichos acuerdos y<br /> decisiones.<br /> El Directorio sesionará válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros, tomando las decisiones<br /> por mayoría simple de votos.<br /> <b>Artículo 20.</b> La gestión diaria de los asuntos del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y<br /> Capacitación para la Participación Turística, corresponde a un Director Ejecutivo, de libre nombramiento y<br /> remoción del Directorio del Instituto.<br /> El Director Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:<br /> 1. Ejecutar las decisiones del Directorio.<br /> 2. Otorgar y firmar documentos correspondientes a las operaciones autorizadas por el Directorio.<br /> 3. Otorgar y firmar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, según los<br /> términos y montos fijados por el Directorio.<br /> 4. Ejercer la máxima autoridad administrativa en materia de personal, de conformidad con las leyes que<br /> regulan las relaciones laborales con los servidores de la administración pública nacional, comprendiendo<br /> las facultades para ingresar, ascender, trasladar o egresar personal y, en general dictar todos los actos<br /> administrativos a que haya lugar en la materia.<br /> 5. Rendir cuenta de su gestión a solicitud del Directorio del Instituto.<br /> 6. Las demás que le establezca este Decreto Ley y sus Reglamentos.<br /> <b>TITULO III </b><br /> <b>DESCENTRALIZACION DE FUNCIONES </b><br /> <b>Artículo 21.</b> El Ministerio del ramo coordinará con los estados y municipios el levantamiento de información<br /> y demás procesos relativos a las necesidades de desconcentración o descentralización en materia turística,<br /> pudiendo celebrar con éstos los convenios de transferencia que fueren necesarios, de conformidad con lo<br /> dispuesto en este Decreto Ley.<br /> <b>Artículo 22.</b> Los estados, el Distrito Capital, las dependencias federales, las autoridades competentes en el<br /> espacio insular de la República y los municipios, ejercerán las atribuciones constitucionales y legales en<br /> materia turística, de manera coordinada, armónica y con sujeción a las directrices de la política nacional de<br /> turismo, a fin de garantizar el tratamiento integral previsto en este Decreto Ley.<br /> <b>Artículo 23.</b> La formulación de la política en materia turística y el ejercicio de las actividades de planificación<br /> por parte del Ministerio del ramo, se harán en armonía con los intereses de las unidades político territoriales<br /> de la República para dar cumplimiento a los fines del presente Decreto Ley.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE TURISMO<br /> Page 7 of 14<br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Actividad Turística de los Estados </b><br /> <b>Artículo 24.</b> Los estados fomentarán e incluirán la actividad turística en sus planes de desarrol o, conforme a<br /> los lineamientos y políticas dictados por el Ministerio del ramo en el Plan Nacional Estratégico de Turismo y<br /> a los objetivos previstos en este Decreto Ley.<br /> <b>Artículo 25.</b> Los estados, en lo que compete a su ámbito territorial, en un marco de cooperación y<br /> coordinación con el Poder Público Nacional, desarrol arán las actividades siguientes:<br /> 1. Impulsar la ejecución de sus planes, programas y proyectos turísticos conforme a este Decreto Ley, sus<br /> Reglamentos y los lineamientos de la política turística dictada por el Ministerio del ramo, en el Plan<br /> Nacional Estratégico de Turismo.<br /> 2. Asistir y asesorar en materia turística, a las entidades municipales ubicadas dentro de su jurisdicción.<br /> 3. Participar con los entes y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, en las<br /> actividades vinculadas directa o indirectamente al turismo regional.<br /> 4. Propiciar el establecimiento de centros de información y servicios turísticos.<br /> 5. Cooperar con el Ministerio del ramo en el desarrol o de los espacios turísticos, conforme a lo establecido<br /> en este Decreto Ley.<br /> 6. Incentivar y promover, en coordinación con entes públicos o privados, a los pequeños y medianos<br /> inversionistas o prestadores de servicios en el área turística, así como a las organizaciones de usuarios<br /> y consumidores turísticos.<br /> 7. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y la demanda turística en su territorio, con<br /> la cooperación de las autoridades municipales y del sector privado, en concordancia con los<br /> lineamientos dictados por el Ministerio del ramo en el Plan Nacional Estratégico de Turismo.<br /> 8. Elaborar, actualizar y publicar el inventario de atractivos turísticos y el Catálogo Turístico Estadal.<br /> 9. Proteger la integridad física del turista o usuario turístico y sus bienes, en sus regiones correspondientes,<br /> en coordinación con los órganos de seguridad ciudadana.<br /> 10.Las demás atribuidas por el Reglamento de este Decreto Ley.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Actividad Turística de los Municipios </b><br /> <b>Artículo 26.</b> Los municipios fomentarán e integrarán la actividad turística en sus planes de desarrol o local,<br /> en ejercicio de su autonomía y de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.<br /> <b>Artículo 27.</b> Los municipios, en lo que compete a su ámbito territorial, y dentro de un marco de cooperación<br /> y coordinación con el Poder Público Nacional, incluirán dentro de sus actividades las siguientes:<br /> 1. Formular los proyectos turísticos en su circunscripción, en coordinación con los lineamientos y políticas<br /> dictadas por el Ministerio del ramo en el Plan Nacional Estratégico de Turismo.<br /> 2. Desarrol ar en forma armónica los planes de ordenación del territorio, en el ámbito de sus competencias,<br /> conforme con el espacio turístico existente y con el Plan Nacional Estratégico de Turismo.<br /> 3. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y la demanda turística en su territorio, con<br /> la cooperación del sector privado, en concordancia con los lineamientos dictados por el Ministerio del<br /> ramo en el Plan Nacional Estratégico de Turismo.<br /> 4. Elaborar, actualizar y publicar el inventario de atractivos turísticos y el Catálogo Turístico Municipal.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE TURISMO<br /> Page 8 of 14<br /> 5. Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas, en coordinación con los órganos de<br /> seguridad ciudadana.<br /> 6. Incentivar y promover, en coordinación con los entes públicos o privados, las actividades dirigidas al<br /> desarrol o del turismo y la recreación de las comunidades.<br /> 7. Coordinar un plan de señalización local con énfasis en los sitios de interés turístico, histórico, cultural o<br /> natural.<br /> <b>Artículo 28.</b> En las áreas turísticas se crearán centros de información, convenientemente señalizados y de<br /> fácil acceso, en los que se presten los servicios siguientes:<br /> 1. Orientación geográfica, facilitando la información cartográfica.<br /> 2. Asesoramiento general sobre precio y calidad de bienes y servicios turísticos.<br /> 3. Asesoramiento e información sobre los derechos del turista, usuario o consumidor turístico, de<br /> conformidad con este Decreto Ley.<br /> 4. Recepción de quejas y reclamos, así como dar oportuna y adecuada respuesta.<br /> <b>TITULO IV </b><br /> <b>MECANISMOS DE PARTICIPACION Y CONCERTACION ENTRE LOS SECTORES PUBLICO Y </b><br /> <b>PRIVADO EN LA ACTIVIDAD TURISTICA </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Consejo Superior de Turismo </b><br /> <b>Artículo 29. </b>El Consejo Superior de Turismo estará integrado por las asociaciones nacionales de los<br /> prestadores de servicios turísticos. Podrá constituirse bajo la figura de una asociación civil sin fines de lucro<br /> y sus estatutos establecerán las diferentes categorías de miembros, su administración, elección de<br /> administradores mediante elecciones directas a través del órgano competente y demás normas necesarias a<br /> su funcionamiento, que aseguren la mayor participación de todos los prestadores de servicios turísticos del<br /> sector privado.<br /> <b>Articulo 30</b>. Los integrantes del Consejo Superior de Turismo colaborarán activamente con el Ministerio del<br /> ramo y con el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación<br /> Turística en todo lo referente a datos estadísticos de la actividad, vigilancia de la calidad y el mantenimiento<br /> de los servicios turísticos prestados en el país y en general para el cumplimiento de este Decreto Ley y sus<br /> Reglamentos.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Fondos Mixtos Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación Turística </b><br /> <b>Artículo 31. </b>El Ministerio del ramo propiciará la creación de Fondos Mixtos Estadales de Promoción y<br /> Capacitación para la Participación Turística, cuya administración será ejercida por un directorio integrado por<br /> siete (7) miembros: un (1) Presidente, quien será el gobernador del estado, o la máxima autoridad<br /> administrativa de la dependencia o territorio federal respectivo; un (1) miembro principal designado por el<br /> Viceministro de Turismo; dos (2) miembros principales y sus respectivos suplentes, designados por el sector<br /> privado turístico; un (1) miembro principal y su respectivo suplente, designados por las organizaciones de<br /> usuarios y consumidores turísticos; un (1) miembro principal y su respectivo suplente, designados por los<br /> municipios que conformen la entidad territorial y un (1) miembro principal y su respectivo suplente,<br /> designados por las universidades o institutos universitarios regionales de reconocida trayectoria docente. El<br /> funcionamiento y coordinación de dichos Fondos se regirá de acuerdo con lo establecido en el Reglamento<br /> respectivo.<br /> <b>Artículo 32.</b> El objeto de los Fondos Mixtos Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación<br /> Turística será administrar los recursos que obtengan de conformidad con lo establecido en este Decreto Ley,<br /> destinándolos a la promoción de sus estados como destino turístico y a la formación de recursos humanos<br /> capacitados para la prestación de servicios turísticos, de acuerdo con las necesidades estadales y locales.<br /> Para el cumplimiento de su objeto, tendrán las siguientes atribuciones:<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE TURISMO<br /> Page 9 of 14<br /> 1. Ejecutar planes de promoción y mercadeo turístico, fortalecer y mejorar la competitividad del sector<br /> turístico del respectivo estado, para incrementar el turismo receptivo nacional e internacional. Para el<br /> cumplimiento de este objetivo, el Fondo Mixto Estadal de Promoción y Capacitación para la<br /> Participación Turística, elaborará el Plan de Promoción Turística del estado en coordinación con los<br /> planes de promoción turística de los Municipios.<br /> 2. Participar en la definición y orientación de las políticas de comercialización de los productos turísticos<br /> regionales en el ámbito nacional e internacional.<br /> 3. Contribuir a la formación teórica y práctica de los recursos humanos para el sector turístico del estado, de<br /> acuerdo con sus necesidades, evolución y desarrol o, en concordancia con los programas y<br /> recomendaciones del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la<br /> Participación Turística.<br /> 4. Participar en la promoción a nivel nacional, de los atractivos turísticos del estado en coordinación con el<br /> Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística.<br /> 5. Destinar los recursos que reciban en virtud de este Decreto Ley, exclusivamente, a los fines propios de su<br /> objeto, salvo los recursos que le fueren asignados dentro del presupuesto de los estados para sus<br /> gastos de personal y funcionamiento, así: treinta por ciento (30%) para los programas regionales de<br /> formación y capacitación de recursos humanos; sesenta por ciento (60%) para los programas de<br /> promoción turística regional y el diez por ciento (10%) restante para sus gastos de administración y<br /> financiamiento.<br /> <b>TITULO V </b><br /> <b>PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional Estratégico de Turismo</b><br /> <b>Artículo 33. </b>El Ministerio del ramo tiene a su cargo la elaboración del Plan Nacional Estratégico de Turismo,<br /> conforme a los lineamientos de la planificación y el desarrol o económico y social del país.<br /> El Plan Nacional Estratégico de Turismo deberá contemplar los objetivos y metas del sector a ser ejecutados<br /> durante la vigencia del Plan y debe estar en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional para la<br /> Ordenación del Territorio.<br /> Para la elaboración del Plan Nacional Estratégico de Turismo, se coordinará con el Sistema Turístico<br /> Nacional y se oirá la opinión del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la<br /> Participación Turística, de los Fondos Mixtos Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación<br /> Turística, de las comunidades indígenas por lo que respecta a las regiones donde existan, del Consejo<br /> Superior de Turismo y de las organizaciones de usuarios y consumidores turísticos.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Desarrollo Sustentable del Turismo</b><br /> <b>Artículo 34.</b> El desarrol o de la actividad turística debe realizarse en resguardo del medio ambiente, dirigido<br /> a alcanzar un crecimiento económico sustentable, tanto en lo natural como en lo cultural, capaz de satisfacer<br /> equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.<br /> <b>Artículo 35.</b> Las autoridades públicas nacionales, de los estados y de los municipios favorecerán e<br /> incentivarán el desarrol o turístico de bajo impacto sobre el medio ambiente, con la finalidad de preservar,<br /> entre otros, los recursos hidráulicos, energéticos, forestales, zonas protegidas, flora y fauna silvestre. Estos<br /> desarrol os deben garantizar el manejo adecuado de los residuos sólidos y líquidos.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>Zonas de Interés Turístico, con Vocación Turística y Zonas Geográficas Turísticas</b><br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE TURISMO<br /> Page 10 of 14<br /> <b>Artículo 36.</b> Las zonas que sean declaradas de interés turístico tendrán el carácter de Áreas bajo Régimen<br /> de Administración Especial, se establecerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la<br /> Ordenación del Territorio, y su administración estará a cargo del Ministerio del ramo.<br /> A los efectos de su delimitación, se entenderá por zonas de interés turístico, aquel as áreas que por las<br /> características relevantes de sus recursos naturales, culturales y valor histórico, son capaces de generar<br /> corrientes turísticas nacionales e internacionales y cuya dinámica económica se basa principalmente en el<br /> desarrol o de la actividad turística.<br /> <b>Artículo 37. </b>La administración de las zonas declaradas de interés turístico comprenderá la gestión,<br /> planificación, dirección, ejecución y control de las actividades que desarrol en el sector privado y los<br /> organismos públicos nacionales, regionales y locales, así como también las organizaciones no<br /> gubernamentales y comunidades organizadas que pretendan actuar sobre ese territorio.<br /> <b>Artículo 38.</b> El Ministerio del ramo realizará las gestiones necesarias ante los organismos públicos<br /> competentes, a fin de dotar a las zonas de interés turístico de la infraestructura y equipamientos requeridos<br /> para su mejor aprovechamiento.<br /> <b>Artículo 39. </b>El Ministerio competente en la materia queda autorizado para otorgar a terceros los terrenos<br /> propiedad de la República que se encuentren ubicados dentro de las zonas de interés turístico, bajo un<br /> régimen de concesión u otro de administración con el objeto de crear condiciones especiales para la<br /> actividad turística, a fin de dotar a dichas zonas de servicios e instalaciones que permitan su mejor<br /> aprovechamiento.<br /> Igualmente, una vez que la administración de los terrenos baldíos que se encuentren ubicados dentro de las<br /> zonas de interés turístico, corresponda a los estados, éstos podrán otorgarlos a terceras personas bajo un<br /> régimen de concesión u otro de administración con el objeto de crear condiciones especiales para la<br /> actividad turística, a fin de dotar dichas zonas de servicios e instalaciones que permitan su mejor<br /> aprovechamiento.<br /> Los terrenos dados en concesión u otra forma de administración se destinarán, exclusivamente, al desarrol o<br /> de las actividades turísticas de uso público para el disfrute de la colectividad.<br /> <b>Artículo 40.</b> Las zonas declaradas como áreas de muy alta preservación y áreas de alta preservación en el<br /> Plan Nacional de Ordenación del Territorio, son Zonas con Vocación Turística, que al cumplir ciertas<br /> características podrán ser objeto de declaratoria de zona de interés turístico o de planificación de los<br /> organismos regionales o locales correspondientes, conforme lo establezca el Reglamento del presente<br /> Decreto Ley.<br /> <b>Artículo 41.</b> Es de la competencia exclusiva del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del ramo declarar<br /> zonas geográficas turísticas según lo previsto en el presente Decreto Ley.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>El Turismo y la Recreación para la Comunidad </b><br /> <b>Artículo 42.</b> El turismo y la recreación para la comunidad es un servicio promovido por el Estado con el<br /> propósito de elevar el desarrol o integral y la dignidad de las personas. El Estado promoverá espacios para<br /> que interactúen los usuarios y consumidores de servicios y bienes turísticos y prestadores de servicios<br /> turísticos con el objeto de promover, apoyar y desarrol ar la cultura popular en todos sus aspectos.<br /> <b>Artículo 43. </b>El Ministerio del ramo debe fomentar y promover la participación de los organismos e<br /> instituciones públicas y privadas en el desarrol o del turismo y la recreación de la comunidad.<br /> <b>Artículo 44.</b> El Ejecutivo Nacional a través de los órganos competentes, elaborará, fomentará y estimulará<br /> las inversiones privadas que tiendan a incrementar o a mejorar la atención y desarrol o de aquel as<br /> instalaciones destinadas al turismo y la recreación de la comunidad. También promoverá la creación de<br /> empresas que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población de ingresos<br /> económicos limitados.<br /> <b>Artículo 45.</b> Las organizaciones e instituciones que se dediquen al turismo y la recreación para la<br /> comunidad podrán solicitar asesoría técnica al Ministerio del ramo, para la formación y para el desarrol o de<br /> sus programas. En el Reglamento de este Decreto Ley se establecerán los mecanismos a través de los<br /> cuales se concretará esta asesoría.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE TURISMO<br /> Page 11 of 14<br /> <b>Artículo 46.</b> Las entidades que desarrol en actividades de turismo y recreación para las comunidades<br /> contemplarán dentro de sus planes de servicios, un tratamiento preferencial en beneficio de las personas de<br /> la tercera edad y discapacitados.<br /> <b>Artículo 47. </b>El Ministerio del ramo apoyará los planes y proyectos encaminados a promover el turismo y la<br /> recreación para las comunidades y para los jóvenes. A tal fin, el Ejecutivo Nacional incluirá los recursos<br /> necesarios en el presupuesto nacional.<br /> Se diseñarán programas de turismo y recreación para las comunidades que involucren a la población infantil<br /> y juvenil, a través de las entidades públicas y privadas, que permitan la utilización de parques urbanos,<br /> posadas juveniles, casas comunales, colegios campestres y demás estructuras recreacionales y<br /> vacacionales.<br /> <b>Artículo 48.</b> El Ministerio del ramo en coordinación con los órganos turísticos nacionales, de los estados y<br /> los municipios, promoverá la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de<br /> los cuales se determinen precios y condiciones favorables, así como paquetes que hagan posible el<br /> cumplimiento de los objetivos establecidos en este Capítulo, en beneficio de los sectores sociales de<br /> limitados recursos económicos.<br /> <b>Artículo 49. </b>A través de ley especial se promoverá e incentivará el desarrol o de programas de recreación,<br /> utilización de tiempo libre, descansos y turismo social mediante fondos de ahorro vacacionales, beneficios<br /> sociales de carácter no remunerativo o la provisión o entrega a los trabajadores de cupones canjeables por<br /> servicios de turismo y recreación.<br /> <b>Artículo 50.</b> A través de ley especial se establecerán los requisitos y condiciones de los distintos<br /> instrumentos o modalidades que puedan implementarse para un efectivo desarrol o del programa<br /> recreacional y turístico y en especial de los fondos de ahorro individual vacacional que acuerden constituir<br /> empleadores y trabajadores, los cuales estarán conformados con aportes públicos y privados.<br /> <b>Artículo 51.</b> La ley especial definirá los lineamientos, dirección y supervisión del programa recreacional y<br /> turístico y de los fondos de ahorro individual y vacacional y establecerá las normas para desarrol ar en forma<br /> directa o mediante acuerdos con entidades públicas y privadas, los programas de recreación, utilización del<br /> tiempo libre, descanso y turismo, así como el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y<br /> protección de la infraestructura recreativa y de las áreas naturales a su efecto.<br /> <b>TITULO VI </b><br /> <b>PROMOCION Y FOMENTO DEL TURISMO </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Planes de Mercadeo y Promoción Turística</b><br /> <b>Artículo 52. </b>El Ministerio del ramo, diseñará las políticas de promoción y mercadeo del país como destino<br /> turístico y adelantará los estudios que sirvan de soporte técnico para las decisiones que se adopten al<br /> respecto. El Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística<br /> ejecutará tales políticas.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Incentivos para el Fomento de la Actividad Turística </b><br /> <b>Artículo 53. </b>El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá otorgar a los prestadores de<br /> servicios turísticos que cumplan con la normativa vigente, los siguientes incentivos:<br /> 1. Rebaja del impuesto sobre la renta calculada hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto<br /> incurrido en nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas; a la<br /> prestación de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores. Igual<br /> beneficio se podrá obtener cuando la inversión esté destinada a la ampliación, mejora, equipamiento o al<br /> reequipamiento de las edificaciones o servicios turísticos existentes, previa calificación en todo caso del<br /> Ministerio del ramo o cuando la misma tenga como destino la adaptación de las instalaciones o servicios,<br /> a requerimientos de calidad y desempeño, establecidos por el Servicio Autónomo Nacional de<br /> Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos. La rebaja aquí establecida deberá<br /> ajustarse a las previsiones contempladas en la Ley de Impuesto Sobre La Renta, y procederá incluso<br /> cuando se trate de conversión de deudas en inversión, y requerirá en todo caso la calificación respectiva<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE TURISMO<br /> Page 12 of 14<br /> por parte del Ministerio del ramo.<br /> 2. Rebaja del Impuesto Sobre la Renta calculada hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto<br /> incurrido en nuevas inversiones destinadas sólo a fines turísticos y de recreación en el área rural o<br /> suburbana, en hatos, fincas, desarrol os agrícolas y campamentos. Igual rebaja se podrá obtener cuando<br /> la inversión esté destinada a la ampliación, mejoras, equipamiento o al reequipamiento de los servicios<br /> turísticos y recreacionales ya existentes en dichos sitios, previa calificación en todo caso del Ministerio<br /> del ramo. La rebaja aquí establecida se ajustará a las previsiones contempladas sobre el particular en la<br /> Ley de Impuesto Sobre la Renta.<br /> 3. Exoneración de los tributos contemplados en la ley para la importación de buques, aeronaves y vehículos<br /> terrestres con fines turísticos, no afectando en ningún caso las políticas de integración.<br /> 4. Establecimiento de tarifas preferenciales para el combustible, destinadas a favorecer los buques y<br /> aeronaves con fines exclusivamente turísticos.<br /> 5. Establecimiento de tarifas especiales por el suministro de servicios públicos a cargo del Estado para los<br /> establecimientos de alojamiento turístico cuyos períodos de mayor venta ocurren en determinadas<br /> épocas del año.<br /> En el Decreto que acuerde los incentivos contemplados en los numerales 1 y 2 de este artículo podrá<br /> establecerse para los mismos una vigencia hasta los cinco (5) ejercicios fiscales siguientes contados a partir<br /> de la fecha en que se considere realizada la inversión.<br /> <b>Artículo 54.</b> Los municipios fomentarán la actividad turística local, mediante la concesión de incentivos<br /> fiscales, a ser previstos en sus ordenanzas y consistentes en exenciones de los impuestos municipales de<br /> los cuales el prestador de servicios sea contribuyente.<br /> <b>Artículo 55.</b> El Ministerio del ramo coordinará y colaborará con los demás órganos de la administración<br /> central y descentralizada y el sector privado, a fin de proponer proyectos de leyes especiales destinadas a<br /> incrementar los incentivos fiscales cuando así lo considere pertinente para estimular la actividad turística.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>Cooperación Técnica Internacional y Promoción Turística en el Extranjero</b><br /> <b>Artículo 56.</b> El Ministerio del ramo fomentará acciones para promover acuerdos en materia turística con<br /> otros países y organismos internacionales, así como establecer e implementar programas de cooperación<br /> turística internacional con aquel os con los que haya celebrado tratados, convenios o acuerdos en esta<br /> materia, destinados a mejorar la competitividad del sector e incrementar las corrientes turísticas hacia el<br /> país, de conformidad con la legislación aplicable.<br /> <b>Artículo 57. </b>El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones diplomáticas y<br /> consulares, apoyará la promoción internacional de Venezuela como destino y realidad turística y colaborará<br /> con el Ministerio del ramo en el logro de las políticas en materia turística.<br /> Las oficinas públicas comerciales de Venezuela en el exterior prestarán la misma colaboración.<br /> <b>Artículo 58.</b> El Ministerio del ramo podrá organizar oficinas turísticas fuera del territorio nacional,<br /> apoyándose en las representaciones diplomáticas acreditadas en el extranjero.<br /> <b>TITULO VII </b><br /> <b>FORMACION Y CAPACITACION TURISTICA</b><br /> <b>Artículo 59. </b>Corresponde al Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la<br /> Participación Turística, para lograr la formación y capacitación del sector turístico nacional, lo siguiente:<br /> 1. Organizar programas de formación y capacitación turística, en coordinación con las dependencias y<br /> órganos de la administración pública nacional, estadal, municipal y organismos públicos y privados,<br /> nacionales e internacionales, con el objeto de crear escuelas y centros de educación y capacitación para<br /> la formación de profesionales y técnicos para la actividad turística.<br /> 2. Promover la enseñanza turística al nivel de la educación superior y de postgrado en instituciones<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE TURISMO<br /> Page 13 of 14<br /> públicas y privadas, dirigidas al personal que labora en el sector.<br /> 3. Fomentar la creación de Hoteles Escuelas con el objeto de cubrir las necesidades de formación de los<br /> recursos humanos del sector turismo.<br /> 4. Firmar acuerdos con empresas que operen establecimientos de alojamiento turístico, de categoría igual o<br /> superior a cuatro (4) estrel as, para que funcionen como Hotel Escuela.<br /> 5. Apoyar la formación turística mediante becas y otros beneficios, especialmente destinados a la<br /> adquisición de conocimientos y tecnologías de vanguardia, nuevas especialidades y formación de<br /> profesores, así como la iniciación y perfeccionamiento en el conocimiento de lenguas extranjeras.<br /> <b>Artículo 60.</b> El Ministerio del ramo conjuntamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,<br /> podrán elaborar planes y programas tendentes a la formación turística en los estudios de instrucción básica,<br /> para ser ejecutados por el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la<br /> Participación Turística.<br /> <b>TITULO VIII </b><br /> <b>PRESTADORES DEL SERVICIO TURISTICO </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Prestadores del Servicio Turístico </b><br /> <b>Artículo 61.</b> Son prestadores del servicio turístico:<br /> 1. Las personas que realicen en el país actividades turísticas, tales como: guiatura, transporte, alojamiento,<br /> recreación, alimentación y suministro de bebidas, alquiler de buques, aeronaves y vehículos de transporte<br /> terrestre y cualquier otro servicio destinado al turista.<br /> 2. Las personas que se dediquen a la organización, promoción y comercialización de los servicios<br /> señalados en el numeral anterior, por cuenta propia o de terceros.<br /> 3. Las personas que se dediquen a prestar servicios de información, promoción, publicidad y propaganda,<br /> administración, protección, auxilio, higiene y seguridad de turistas, sin perjuicio de lo establecido en otras<br /> leyes.<br /> 4. Los profesionales del turismo y aquel as personas jurídicas que se dediquen a la prestación de servicios<br /> turísticos, según lo establezca el Reglamento respectivo.<br /> 5. Las personas que presten servicios gastronómicos de bares y similares que por sus características de<br /> oferta, calidad y servicio, formen parte de la oferta turística local, regional o nacional.<br /> <b>Artículo 62.</b> El Reglamento de este Decreto Ley establecerá, definirá, y catalogará los diversos tipos de<br /> prestadores de servicios turísticos, determinando las normas y requisitos bajo los cuales realizarán sus<br /> actividades.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Deberes Generales en Materia Turística</b><br /> <b>Artículo 63.</b> Los prestadores de servicios turísticos, turistas o usuarios turísticos, tienen el deber de:<br /> 1. Conservar el medio ambiente y cumplir con la normativa referente a su protección.<br /> 2. Proteger y respetar las manifestaciones culturales, populares, tradicionales y la forma de vida de la<br /> población.<br /> 3. Preservar, y en caso de daño, reparar los bienes públicos y privados que guarden relación con el turismo.<br /> 4. Cumplir las demás obligaciones que establezca este Decreto Ley y su Reglamento.<br /> <b>Artículo 64.</b> La imagen de la República Bolivariana de Venezuela y la de cada uno de sus destinos<br /> turísticos, se considera un bien colectivo protegido por la ley y nadie podrá apropiársela, perjudicarla o<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE TURISMO<br /> Page 14 of 14<br /> dañarla como consecuencia de actividades turísticas.<br /> <b>Artículo 65.</b> Los medios de comunicación especializados en turismo, y cualquier otro medio de<br /> comunicación, incluyendo los electrónicos, tienen el deber de informar veraz y en forma equilibrada sobre<br /> cualquier acontecimiento y situaciones que puedan influir en la frecuencia turística, facilitando indicaciones<br /> precisas y fiables a los turistas o usuarios de servicios turísticos, de conformidad con la normativa aplicable.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>Deberes y Derechos de los Prestadores de Servicios Turísticos </b><br /> <b>Artículo 66.</b> Son deberes de los prestadores de servicios turísticos, los siguientes:<br /> 1. Inscribirse en el Registro Turístico Nacional y obtener la autorización, permiso o licencia correspondiente.<br /> 2. La promoción institucional del turismo.<br /> 3. Prestar el servicio correspondiente a su Registro Turístico Nacional, conforme a las condiciones<br /> ofrecidas de calidad, eficiencia e higiene.<br /> 4. Promover, a través de la publicidad turística, la identidad y los valores nacionales, sin alterar o falsear el<br /> idioma y las manifestaciones histórico-culturales y folklóricas del país.<br /> 5. Cumplir con lo ofrecido u ofertado en la publicidad o promoción de los servicios turísticos.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />