Ley Orgánica de Salud - 1998

Descarga el documento en version PDF

Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY ORGANICA DE SALUD<br /> Page 1 of 14<br /> <b>LEY ORGANICA DE SALUD</b><br /> Gaceta Oficial N° 36.579 de fecha 11 de noviembre de 1998<br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Decreta </b><br /> la siguiente,<br /> <b>LEY ORGANICA DE SALUD </b><br /> <b>TITULO I </b><br /> <b>Disposiciones Preliminares </b><br /> <b>Artículo 1° .- </b>Esta Ley regirá todo lo relacionado con la salud en el territorio de la República. Establecerá las<br /> directrices y bases de salud como proceso integral, determinará la organización, funcionamiento,<br /> financiamiento y control de la prestación de los servicios de salud de acuerdo con los principios de<br /> adaptación científico-tecnológica, de conformidad y de gratuidad, este último en los términos establecidos en<br /> la Constitución de la República. Regulará igualmente los deberes y derechos de los beneficiarios, el régimen<br /> cautelar sobre las garantías en la prestación de dichos servicios, las actividades de los profesionales y<br /> técnicos en ciencias de la salud, y la relación entre los establecimientos de atención médica de carácter<br /> privado y los servicios públicos de salud contemplados en esta Ley.<br /> <b>Artículo 2º.- </b>Se entiende por salud no sólo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de<br /> bienestar físico, mental, social y ambiental.<br /> <b>Artículo 3° .- </b>Los servicios de salud garantizarán la protección de la salud a todos los habitantes del país y<br /> funcionarán de conformidad con los siguientes principios:<br /> Principio de Universalidad: Todos tienen el derecho de acceder y recibir los servicios para la salud, sin<br /> discriminación de ninguna naturaleza.<br /> Principio de Participación: Los ciudadanos individualmente o en sus organizaciones comunitarias deben<br /> preservar su salud, participar en la programación de los servicios de promoción y saneamiento ambiental y<br /> en la gestión y financiamiento de los establecimientos de salud a través de aportes voluntarios.<br /> Principio de Complementariedad: Los organismos públicos territoriales nacionales, estadales y municipales,<br /> así como los distintos niveles de atención se complementarán entre sí, de acuerdo a la capacidad científica,<br /> tecnológica, financiera y administrativa de los mismos.<br /> Principio de Coordinación: Las administraciones públicas y los establecimientos de atención médica<br /> cooperarán y concurrirán armónicamente entre sí, en el ejercicio de sus funciones, acciones y utilización de<br /> sus recursos.<br /> Principio de Calidad: En los establecimientos de atención médica se desarrollarán mecanismos de control<br /> para garantizar a los usuarios la calidad en la prestación de los servicios, la cual deberá observar criterios de<br /> integridad, personalización, continuidad, suficiencia, oportunidad y adecuación a las normas, procedimientos<br /> administrativos y prácticas profesionales.<br /> <b>TITULO II </b><br /> <b>De la Organización Pública en Salud</b><br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE SALUD<br /> Page 2 of 14<br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>De la Integración </b><br /> <b>Artículo 4° .- </b>La organización pública en salud estará integrada por los organismos de salud de la República,<br /> del Distrito Federal, los estados y los municipios.<br /> <b>Artículo 5° .- </b>El Ministerio de la Salud será el órgano rector y planificador de la administración pública<br /> nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y establecerá las normas administrativas, así como la<br /> coordinación y supervisión de los servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo<br /> previsto en la Ley Orgánica de la Administración Central y demás leyes referidas a la materia.<br /> <b>Artículo 6° .- </b>El Ministerio de la Salud en su condición de máximo responsable del sector salud, establecerá<br /> un proceso de coordinación con los demás ministerios que tengan acciones que desarrollar en relación con la<br /> salud. A tal efecto se crea el Consejo Nacional de la Salud.<br /> <b>Artículo 7° .- </b>El Consejo Nacional de la Salud tendrá las siguientes funciones:<br /> Actuar como órgano de coordinación entre los diversos despachos ministeriales que deban desarrollar<br /> acciones en relación con la salud.<br /> Como órgano de carácter asesor y consultivo del Ministerio de la Salud.<br /> Asesorar al Presidente de la República y demás órganos del Poder Ejecutivo en materia de salud.<br /> <b>Artículo 8° .- </b>El Consejo Nacional de la Salud estará integrado por:<br /> El Ministro de la Salud, quien lo presidirá.<br /> El Director General del Ministerio de la Salud.<br /> El Director General del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.<br /> El Director General del Ministerio de Hacienda.<br /> El Director General del Ministerio de Agricultura y Cría.<br /> El Director General del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.<br /> El Director General del Ministerio de la Familia.<br /> El Director General del Ministerio de Desarrollo Urbano.<br /> El Director General del Ministerio de Educación.<br /> El Director General del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.<br /> El Director General del Ministerio de la Defensa.<br /> <b>Artículo 9° .- </b>Las administraciones públicas en salud del Distrito Federal, de los estados y los Municipios<br /> ejercerán la función administrativa de la organización pública en salud en sus respectivos territorios, de<br /> conformidad con lo establecido en esta Ley.<br /> <b>Artículo 10.- </b>Los estados y el Distrito Federal organizarán los servicios para la salud de su competencia en<br /> un solo organismo público, al cual estarán integrados los servicios municipales de salud, de acuerdo con lo<br /> pautado en la Ley Orgánica de Régimen Municipal a los fines de lograr la unidad de comando y la<br /> coordinación de los mismos, tomando en consideración los lineamientos establecidos por el Ministerio de la<br /> Salud.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE SALUD<br /> Page 3 of 14<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>De la Administración Nacional de Salud</b><br /> <b>Artículo 11.- </b>El Ministerio de la Salud tendrá las siguientes atribuciones:<br /> Establecer la política del Estado en materia de salud.<br /> Dictar quinquenalmente el Plan Nacional de Salud, el cual comprenderá las políticas para la salud y los<br /> planes extraordinarios ante situaciones de emergencia.<br /> Fijar anualmente los objetivos de la organización pública en salud, de conformidad con el Plan Nacional de<br /> Salud.<br /> Ejercer la supervisión y evaluación continua de los servicios públicos para la salud.<br /> Supervisar y evaluar conjuntamente con las entidades territoriales, la programación y coordinación operativa<br /> de los objetivos anuales, del presupuesto nacional y del plan coordinado de inversiones de la organización<br /> pública en salud.<br /> Ejercer la alta dirección de las autoridades públicas en salud, de los establecimientos de atención médica y<br /> de los programas de asistencia social y de saneamiento ambiental en toda la República, en caso de<br /> emergencia sanitaria declarada por el Ejecutivo Nacional en virtud de catástrofes, desastres y riesgos de<br /> epidemias, con el fin de acometer las medidas necesarias de protección y preservación de la salud y<br /> garantizar la atención oportuna, eficaz y eficiente a las comunidades afectadas.<br /> Planificar, ejecutar, coordinadamente y supervisar en el territorio nacional todos los programas de<br /> saneamiento ambiental y asistencia social para la salud.<br /> Ejercer en las aduanas y fronteras la más alta autoridad de contraloría sanitaria y saneamiento ambiental.<br /> Organizar el Registro Nacional de la Salud, con toda la información referente a la epidemiología de las<br /> entidades territoriales, a la permisología sanitaria, a la acreditación y certificación de los establecimientos de<br /> atención médica y a los profesionales y técnicos en ciencias de la salud.<br /> Analizar la información epidemiológica nacional, la estimación de riesgos de enfermar, el establecimiento de<br /> medidas preventivas, la vigilancia epidemiológica, la comunicación, la información sobre enfermedades de<br /> denuncia obligatoria y las medidas correctivas a nivel nacional.<br /> Realizar las gestiones necesarias para la capacitación del personal de la salud y actuar armónicamente con<br /> el Ministerio de Educación, las universidades, instituciones de investigación científica e institutos tecnológicos<br /> en salud para la formación y perfeccionamiento educativo del personal, en todos los niveles profesionales y<br /> técnicos de las ciencias de la salud.<br /> Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con los establecimientos de investigación científica para la<br /> salud.<br /> Conducir las relaciones con los organismos internacionales en materia de salud.<br /> Analizar la información epidemiológica de las entidades territoriales y realizar los estudios consiguientes<br /> acerca de la expectativa y calidad de vida, las condiciones de un ambiente saludable y prevención de<br /> riesgos.<br /> Coordinar la política de educación para la salud de la población en general.<br /> Todas aquellas materias contempladas en la Ley Orgánica de Administración Central.<br /> <b>Artículo 12.- </b>Para el desarrollo de las disposiciones contenidas en esta Ley, se dictarán entre otros, los<br /> reglamentos relativos a las siguientes actividades:<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE SALUD<br /> Page 4 of 14<br /> Los lineamientos para la elaboración del Plan Nacional de Salud y su seguimiento.<br /> Los servicios de promoción y conservación de la salud, saneamiento ambiental, atención médica e<br /> investigación científica y contraloría sanitaria.<br /> La organización, funcionamiento y financiamiento de los establecimientos de atención médica.<br /> La ejecución y coordinación de los procesos de descentralización administrativa de los servicios para la<br /> salud.<br /> La organización del sistema de información del Registro Nacional de Salud.<br /> El Ejecutivo Nacional podrá dictar cualesquiera otras normas de carácter reglamentario que desarrollen los<br /> principios establecidos en esta Ley.<br /> <b>Artículo 13.- </b>El Ministerio de la Salud establecerá en un lapso no mayor de noventa (90) días después de<br /> promulgada esta Ley, las normas de obligatorio cumplimiento, a fin de que el Distrito Federal, los estados y<br /> municipios garanticen la atención médica sin importar la ubicación geográfica de los ciudadanos con<br /> particular referencia a los servicios especializados.<br /> En caso de no disponerse de centros hospitalarios o ambulatorios de alto desarrollo en algunos de los<br /> estados, los gobernadores deberán celebrar convenios de mancomunidad, a fin de proveer estos servicios a<br /> las comunidades que así lo requieran.<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b>De las Administraciones Estadales en Salud</b><br /> <b>Artículo 14.- </b>El Gobernador del Distrito Federal y los gobernadores de los estados serán responsables del<br /> cumplimiento de la Política Nacional de Salud y de la programación, organización, dirección, ejecución y<br /> coordinación de la Organización Pública en Salud en su respectiva entidad, de conformidad con las<br /> disposiciones contenidas en esta Ley.<br /> <b>Artículo 15.- </b>En el ejercicio de sus funciones los gobernadores tendrán las siguientes atribuciones:<br /> Elaborar el Plan Estadal de Salud, de conformidad con las políticas del Ministerio de la Salud.<br /> Coordinar a nivel local la ejecución de los programas de la organización pública en salud.<br /> Organizar el Registro Estadal de la Salud bajo la dirección del Ministerio de la Salud y en coordinación con el<br /> Registro Nacional de la Salud.<br /> Evaluar la situación epidemiológica de su entidad federal para la estimulación de riesgos, formulación de<br /> diagnósticos y el establecimiento de medidas preventivas, en concordancia con las políticas del Ministerio de<br /> Salud.<br /> Administrar los establecimientos de atención médica propiedad del Estado dedicados a la atención<br /> preventiva, restitutoria y rehabilitadora de la salud en los términos previstos en este Título y en el Título IV de<br /> esta Ley.<br /> Realizar periódicamente las actualizaciones de la certificación y la acreditación de los establecimientos de<br /> atención médica, de acuerdo con las directrices técnicas dictadas por el Ministerio de la Salud.<br /> Intervenir y reestructurar, sólo a los efectos de la organización y dirección administrativa, los establecimientos<br /> públicos de atención médica y aprobar un plan de recuperación y mantenimiento de los mismos, a los fines<br /> de garantizar su buen funcionamiento, ello de conformidad con lo previsto en los reglamentos de esta Ley, la<br /> Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Carrera Administrativa y las leyes estadales en materia funcional.<br /> Administrar los programas nacionales y locales de asistencia social, correspondientes a su entidad territorial.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE SALUD<br /> Page 5 of 14<br /> Administrar el Fondo Estadal de Asistencia Social para el financiamiento de la salud, correspondientes a su<br /> entidad territorial.<br /> El Gobernador será el órgano de tutela de los establecimientos de atención médica propiedad del Estado, en<br /> los términos previstos en este Título y en el Título IV.<br /> Promover hacia los municipios la descentralización administrativa y de gestión de los programas y<br /> actividades relacionadas con la atención médica, con la Ley Orgánica de Régimen Municipal y lo dispuesto<br /> en esta Ley.<br /> <b>CAPITULO IV </b><br /> <b>De las Administraciones Municipales de Salud</b><br /> <b>Artículo 16.- </b>Los alcaldes serán responsables en sus respectivos municipios de la gestión de los servicios de<br /> promoción de la salud, saneamiento ambiental, atención médica del nivel primario y contraloría sanitaria, de<br /> conformidad con lo dispuesto en este Capítulo y en el Capítulo III del presente Título, así como también con<br /> lo establecido en los Títulos III y VII de esta Ley.<br /> En el ejercicio de las funciones antes señaladas los alcaldes actuarán de acuerdo con las políticas del<br /> Ministerio de Salud, el Plan Estadal de la Salud y los Programas de la Organización Pública de la Salud.<br /> <b>Artículo 17.- </b>Los municipios podrán, de conformidad con la normativa vigente, asumir en mancomunidad los<br /> servicios de salud para su mejor administración y promoverán la descentralización de estos servicios, según<br /> los casos, a las parroquias.<br /> <b>CAPITULO V </b><br /> <b>De la Coordinación de la Organización Pública en Salud</b><br /> <b>Artículo 18.- </b>El Ejecutivo Nacional, a los efectos del cumplimiento de esta Ley, podrá solicitarle a los<br /> gobernadores informes sobre la programación, coordinación y ejecución de los planes y programas<br /> destinados a la organización de la salud, y la situación epidemiológica de las entidades territoriales, así como<br /> también del manejo presupuestario de aquellas partidas que hayan sido transferidas.<br /> <b>Artículo 19.- </b>El Ejecutivo regional a los efectos del cumplimiento de esta Ley, solicitará a los alcaldes<br /> informes periódicos sobre la programación, coordinación y ejecución de los planes y programas destinados a<br /> la organización municipal de la salud y la situación epidemiológica de los municipios, así como también<br /> rendición de cuentas periódicas del manejo presupuestario de aquellas partidas que hayan sido transferidas.<br /> <b>Artículo 20.- </b>El Ministerio de la Salud y los gobernadores se reunirán ordinariamente en forma trimestral, y<br /> extraordinariamente previa convocatoria por el ministro o a solicitud de los gobernadores, a los fines de<br /> evaluar la programación y coordinación de los objetivos anuales de la Organización Pública de la Salud, la<br /> ejecución de las actividades en salud a nivel local en las entidades territoriales, el presupuesto nacional para<br /> la salud, el plan coordinado de inversiones y los planes especiales de inversión.<br /> <b>Artículo 21.- </b>El Ejecutivo regional y los alcaldes, se reunirán ordinariamente en forma trimestral y<br /> extraordinariamente previa convocatoria hecha por el Gobernador o a solicitud de los Alcaldes a los fines de<br /> evaluar la programación y coordinación de los objetivos anuales de la organización pública de la salud, la<br /> ejecución de las actividades en salud a nivel local en los municipios, el presupuesto estadal para la salud, el<br /> plan coordinado de inversiones y los planes especiales de inversión.<br /> <b>Artículo 22.- </b>El Presidente de la República y el Ministro de la Salud evaluarán durante la Convención Anual<br /> de Gobernadores los objetivos del Plan Nacional de la Salud en curso y de futura aplicación.<br /> <b>Artículo 23.- </b>El Ejecutivo Nacional y las gobernaciones de los estados elaborarán anualmente el Proyecto<br /> del Presupuesto Nacional de Salud, cuyo objeto será el financiamiento de la Organización Pública de la<br /> Salud, cuyo objeto será el financiamiento de la Organización Pública de la Salud.<br /> Igualmente realizarán el Plan Coordinado de Inversiones y los planes especiales de inversión para la<br /> construcción, remodelación y reemplazo de instalaciones y equipos fijos de establecimientos de atención<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE SALUD<br /> Page 6 of 14<br /> médica y de infraestructura de servicios de saneamiento ambiental, según las necesidades de cada entidad<br /> territorial.<br /> <b>Artículo 24.- </b>El Ejecutivo regional y los alcaldes elaborarán anualmente el Proyecto de Presupuesto Estadal<br /> de Salud, cuyo objeto será el financiamiento y equipos fijos de establecimientos de atención médica y de<br /> infraestructura de servicios de saneamiento ambiental, según las necesidades de cada municipio.<br /> <b>TITULO III </b><br /> <b>De los Servicios para la Salud</b><br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>De la Promoción y Conservación de la Salud </b><br /> <b>Artículo 25.- </b>La promoción y conservación de la salud tendrá por objeto crear una cultura sanitaria que sirva<br /> de base para el logro de la salud de las personas, la familia y de la comunidad, como instrumento primordial<br /> para su evolución y desarrollo.<br /> El Ministerio de la Salud actuará coordinadamente con los organismos que integran el Consejo Nacional de<br /> la Salud, a los fines de garantizar la elevación del nivel socioeconómico y el bienestar de la población; el<br /> logro de un estilo de vida tendente a la prevención de riesgos contra la salud, la superación de la pobreza y<br /> la ignorancia, la creación y conservación de un ambiente y condiciones de vida saludables, la prevención y<br /> preservación de la salud física y mental de las personas, familias y comunidades, la formación de patrones<br /> culturales que determinen costumbres y actitudes favorables a la salud, la planificación de riesgos laborales y<br /> la preservación del medio ambiente de trabajo y la organización de la población a todos sus niveles.<br /> <b>Artículo 26.- </b>El Ministerio de la Salud por medio del Reglamento de esta Ley establecerá la obligación de los<br /> gobernadores y alcaldes de desarrollar el sistema de información del Registro Nacional de Salud, a fin de<br /> conocer las condiciones de salud de la población, propiciar la participación ciudadana y orientar los<br /> programas de promoción y conservación de la salud.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>Del Saneamiento Ambiental</b><br /> <b>Artículo 27.- </b>Los servicios de saneamiento ambiental realizarán las acciones destinadas al logro,<br /> conservación y recuperación de las condiciones saludables del ambiente. El Ministerio de la Salud actuará<br /> coordinadamente con los organismos que integran el Consejo Nacional de la Salud a los fines de garantizar:<br /> La aplicación de medidas de control y eliminación de los vectores, reservorios y demás factores<br /> epidemiológicos, así como también los agentes patógenos de origen biológico, químico, radiactivo, las<br /> enfermedades metaxénicas y otras enfermedades endémicas del medio urbano y rural.<br /> El manejo de desechos y residuos sólidos y líquidos, desechos orgánicos de los hospitales y clínicas,<br /> rellenos sanitarios, materiales radiactivos y cementerios.<br /> La vigilancia y control de la contaminación atmosférica.<br /> El tratamiento de las aguas para el consumo humano, de las aguas servidas y de las aguas de playas,<br /> balnearios y piscinas.<br /> El control de endemias y epidemias.<br /> El control sanitario de inmuebles en relación a su construcción, reparación, uso y habitabilidad.<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b>De la Atención Médica</b><br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE SALUD<br /> Page 7 of 14<br /> <b>Artículo 28.- </b>La atención integral de la salud de personas, familias y comunidades, comprende actividades<br /> de prevención, promoción, restitución y rehabilitación que serán prestadas en establecimientos que cuenten<br /> con los servicios de atención correspondientes.<br /> A tal efecto y de acuerdo con el grado de complejidad de las enfermedades y de los medios de diagnóstico y<br /> tratamiento, estos servicios se clasifican en tres niveles de atención.<br /> <b>Artículo 29.- </b>El primer nivel de atención médica estará a cargo del personal de ciencias de la salud, y se<br /> prestará con una dotación básica. Dicho nivel cumplirá acciones de promoción, protección, prevención,<br /> diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de edad, sexo o motivo de consulta.<br /> <b>Artículo 30.- </b>El segundo nivel de atención médica cumple acciones de promoción, protección, prevención,<br /> diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria de afecciones, discriminadas por edad, sexo y motivos de<br /> consulta, que requieren médicos especialistas y equipos operados por personal técnico en diferentes<br /> disciplinas.<br /> <b>Artículo 31.- </b>El tercer nivel de atención cumple actividades de diagnósticos y tratamientos en pacientes que<br /> requieren atención especializada con o sin hospitalización en aquellos casos referidos por los servicios de<br /> atención del primero y segundo nivel.<br /> <b>CAPITULO IV </b><br /> <b>De la Contraloría Sanitaria</b><br /> <b>Artículo 32.- </b>La Contraloría Sanitaria comprende: el registro, análisis, inspección, vigilancia y control sobre<br /> los procesos de producción, almacenamiento, comercialización, transporte y expendio de bienes de uso y<br /> consumo humano y sobre los materiales, equipos, establecimientos e industrias destinadas a actividades<br /> relacionadas con la salud.<br /> <b>Artículo 33.- </b>La Contraloría Sanitaria será responsabilidad del Ministerio de la Salud. El ejercicio de esta<br /> competencia podrá ser delegado por el ministro sólo a los efectos de la fiscalización y supervisión del<br /> servicio.<br /> La Contraloría Sanitaria garantizará:<br /> Los requisitos para el consumo y uso humano de los medicamentos, psicotrópicos, cosméticos y productos<br /> naturales, de los plaguicidas y pesticidas, de los alimentos y de cualesquiera otros bienes de uso y producto<br /> de consumo humano, de origen animal o vegetal.<br /> El registro de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud.<br /> Las condiciones para el funcionamiento de los materiales, equipos, edificaciones, establecimientos e<br /> industrias relacionadas con la salud.<br /> La calidad de los servicios de atención médica y de saneamiento ambiental.<br /> El Control sanitario de las viviendas en lo referente a su construcción, reparación, remodelación y uso.<br /> Cualquiera otra función que el Ministerio de la Salud lo determine mediante resoluciones.<br /> <b>TITULO IV </b><br /> <b>De los Establecimientos de Atención Médica</b><br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>De la Organización Administrativa de los Establecimientos de Atención Médica </b><br /> <b>Artículo 34.- </b>Son establecimientos de atención médica los hospitales, clínicas y ambulatorios públicos y<br /> privados debidamente calificados y dotados de los recursos necesarios para cumplir las funciones previstas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE SALUD<br /> Page 8 of 14<br /> en las leyes y los reglamentos correspondientes.<br /> <b>Artículo 35.- </b>Los establecimientos públicos de atención médica podrá constituirse como entes de la<br /> administración pública Central o Descentralizada. En este último supuesto el órgano de adscripción será la<br /> gobernación correspondiente.<br /> En caso de constituirse bajo la forma de asociaciones, sociedades y fundaciones la participación del Estado<br /> será absoluta.<br /> <b>Artículo 36.- </b>Los vecinos de las áreas circundantes de los establecimientos públicos de atención médica<br /> estarán representados en las Juntas Directivas de dichos establecimientos, de conformidad con lo previsto<br /> en el Reglamento de esta Ley.<br /> <b>Artículo 37.- </b>Los gobernadores designarán sus representantes ante la Junta Directiva de los<br /> establecimientos de atención médica de la Gobernación o de aquellos que le hayan sido transferidos. De<br /> igual manera designarán los restantes miembros de Juntas Directivas en base a las postulaciones realizadas<br /> por las instituciones representantes y los vecinos organizados a los cuales se refiere el artículo anterior de<br /> conformidad con lo previsto en el reglamento respectivo.<br /> <b>Artículo 38.- </b>Los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, originarios o incorporados a estos<br /> establecimientos quedarán afectados a la prestación del servicio público de atención médica.<br /> En consecuencia, no podrán ser desincorporados, gravados o enajenados, sino por razones debidamente<br /> fundamentadas por la Junta Directiva, previa aprobación de la Gobernación correspondiente. En todo caso<br /> se tomarán en consideración las disposiciones que sobre el particular están previstas en la Ley Orgánica de<br /> Hacienda Pública Nacional y la Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no<br /> afectos a las Industrias Básicas.<br /> <b>Artículo 39.- </b>Los establecimientos municipales de atención médica primaria, y los establecimientos<br /> estadales de atención médica descentralizados para su gestión por los municipios, serán tutelados por los<br /> alcaldes y se regirán por lo dispuesto en los artículos 34 y 35, dentro de las disposiciones y límites<br /> establecidos en esta Ley.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>Del Funcionamiento de los Establecimientos de Atención Médica</b><br /> <b>Artículo 40.- </b>Cada establecimiento de atención médica con unidades de servicio de primer nivel debe tener<br /> demarcada su área de influencia o cobertura de población, lo cual es indispensable para conocer la situación<br /> de la salud, hacer sus programaciones y poder cumplir sus objetivos y funciones.<br /> Los establecimientos de atención médica con unidades de servicio de segundo nivel tendrán demarcada su<br /> jurisdicción sobre la red de establecimientos de atención médica de primer nivel a los cuales prestarán<br /> apoyo.<br /> Los establecimientos de atención médica con unidades de servicio de tercer nivel harán lo equivalente con la<br /> red de establecimientos de atención médica de segundo nivel, a los que igualmente prestarán apoyo.<br /> <b>Artículo 41.- </b>Los servicios de los tres niveles funcionarán en forma integrada y se complementarán entre sí<br /> para efectos del diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades.<br /> <b>Artículo 42.- </b>Por acreditación se entenderá el proceso obligatorio de evaluación de los recursos<br /> institucionales de los establecimientos de salud, mediante el cual se otorga un registro reconocido en toda la<br /> Nación, que tiende a garantizar la calidad de la atención y en el cual se dejará constancia de la calificación o<br /> clasificación de los establecimientos de atención médica.<br /> <b>Artículo 43.- </b>La certificación es un registro obligatorio que deben cumplir los nuevos establecimientos de<br /> salud, previo a su puesta en funcionamiento y define las condiciones mínimas estructurales y funcionales que<br /> deben poseer dichos establecimientos, así como su categorización. Este registro debe renovarse<br /> periódicamente y cuando se hayan ampliado, remodelado o disminuido las facilidades previamente<br /> certificadas.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE SALUD<br /> Page 9 of 14<br /> En el Reglamento de la Ley se especificarán las normas, procedimientos, categorizaciones y periodicidad de<br /> la acreditación y de la certificación.<br /> <b>Artículo 44.- </b>Los principios que rigen los servicios para la salud y las normas de funcionamiento de los<br /> establecimientos de atención médica previstos en esta Ley serán aplicables, igualmente y con las<br /> especificidades del caso concreto, a los establecimientos de atención médica propiedad de los particulares.<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b>Del Financiamiento de los Establecimientos de Atención Médica</b><br /> <b>Artículo 45.- </b>Cada establecimiento de atención médica tendrá su propia e independiente asignación<br /> presupuestaria, de acuerdo con los lineamientos señalados en esta Ley.<br /> La operación básica, pago de personal, dotación y mantenimiento, se financiará con recursos provenientes<br /> del Presupuesto Nacional para la Salud y, complementariamente, con recursos de los presupuestos<br /> estadales y municipales, de otros fondos de asignaciones especiales y, de la recuperación de costos<br /> sufragados por los Fondos de la Seguridad Social Integral, la Asistencia Social y otros, según el caso.<br /> Las construcciones, remodelaciones, reemplazo de instalaciones y equipos fijos de los establecimientos de<br /> atención médica, serán financiados a través de planes especiales de inversiones, sin perjuicio de otros<br /> fondos especiales asignados al efecto.<br /> <b>Artículo 46.- </b>El dinero que obtengan dichos establecimientos de atención médica por las asignaciones<br /> presupuestarias nacionales, estadales y municipales que le sean concedidas, los aportes de los miembros de<br /> la comunidad que se integren a la gestión, subvenciones, asignaciones especiales, donaciones, beneficios<br /> económicos derivados de actividades desarrolladas y los ingresos por retribución, quedarán afectados al<br /> programa presupuestario de los mismos.<br /> Cuando se anticipe el incumplimiento de una meta programada en el presupuesto, por falta o insuficiencia de<br /> recursos en una o varias partidas, o se requiera una rectificación de partidas o la utilización y<br /> aprovechamiento de ingresos disponibles no previstos en el programa presupuestario, esto será informado<br /> por la Junta Directiva a la administración estadal y/o municipal.<br /> <b>Artículo 47.- </b>Para los efectos de gestión presupuestaria, los establecimientos de atención médica propiedad<br /> del Estado tendrán carácter de unidad básica. Se creará un registro de costos por la facturación de los<br /> servicios médicos prestados por cada una de las áreas que conforman sus unidades médico-sanitarias.<br /> <b>Artículo 48.- </b>Los establecimientos de atención médica propiedad del Estado prestarán asistencia, sin<br /> discriminación alguna, a todo ciudadano que acuda a los mismos en demanda de servicios de salud.<br /> <b>Artículo 49.- </b>El Reglamento de esta Ley sobre la organización, funcionamiento y financiamiento de los<br /> establecimientos de atención médica señalará el procedimiento, técnicas y valoraciones a los fines de la<br /> fijación de los baremos para la recuperación de los costos.<br /> <b>TITULO V </b><br /> <b>Del Financiamiento de la Salud</b><br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>Del Presupuesto Nacional para la Salud </b><br /> <b>Artículo 50.- </b>El presupuesto asignado a la salud tendrá por objetivo financiar la organización pública en<br /> salud y los aportes a los Fondos de Asistencia Social destinados a este fin.<br /> En la formulación del Presupuesto Anual de la Nación, el Presupuesto de la Salud tendrá primacía mediante<br /> una asignación que garantice los requerimientos para el cabal funcionamiento de la organización pública en<br /> salud en términos del cumplimiento oportuno de los compromisos laborales, la dotación suficiente de equipos<br /> e insumos tecnológicos y el adecuado desarrollo institucional, tomando en consideración los patrones<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE SALUD<br /> Page 10 of 14<br /> internacionales de financiamiento de la salud.<br /> <b>Artículo 51.- </b>El Presupuesto Nacional para la Salud se formulará en función de las siguientes variables<br /> fundamentales: los objetivos en salud para cada entidad territorial, el nivel demográfico, la epidemiología en<br /> términos de daño y riesgo, el estado social de la población y las demás variables o situaciones de la salud<br /> propias de cada localidad.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>De los Fondos de Seguridad Social y de Asistencia Social para el Financiamiento de la Atención </b><br /> <b>Médica </b><br /> <b>Artículo 52.- </b>Los Fondos de Seguridad Social se regirán por lo contemplado en las leyes respectivas.<br /> <b>Artículo 53.- </b>Los Fondos de Asistencia Social tendrán como finalidad el financiamiento de los servicios de<br /> salud a los efectos de satisfacer ampliamente lo previsto en el artículo 45 de esta Ley. A tal efecto se<br /> organizarán el Fondo Nacional y los Fondos Estadales.<br /> <b>Artículo 54.- </b>Los Fondos de Asistencia Social para el financiamiento de la salud serán servicios autónomos<br /> con autonomía funcional y financiera.<br /> El fondo Nacional de Asistencia Social contará con un patrimonio que será provisto por las asignaciones del<br /> Presupuesto Nacional de la Salud, así como por cualquier otro aporte de asignaciones especiales.<br /> Los Fondos Estadales de Asistencia Social contarán con un patrimonio que será provisto por las<br /> asignaciones provenientes del Fondo Nacional de Asistencia Social, de las propias administraciones<br /> estadales y municipales, y de cualquier otra asignación especial, así como de las cantidades de dinero que<br /> reciba de la cancelación por parte de los particulares de las tasas y multas impuestas por las autoridades en<br /> salud.<br /> <b>Artículo 55.- </b>La organización y funcionamiento de los Fondos de Asistencia Social previstos en este Capítulo<br /> serán desarrollados en el Reglamento de esta Ley.<br /> <b>Artículo 56.- </b>El Fondo de Asistencia Social destinará los aportes presupuestarios a los que se refiere el<br /> artículo 54 de esta Ley a las siguientes actividades:<br /> Financiamiento de programas de promoción, prevención, conservación y rehabilitación de los servicios de<br /> salud.<br /> Financiamiento para la prestación de los servicios de atención médica a personas que carezcan de medios<br /> económicos para contribuir y no estén en condiciones de procurárselos.<br /> Financiamiento para programas de investigación clínica y epidemiológica, prevención y tratamiento de<br /> enfermedades crónicas.<br /> Financiamiento para programas de prevención y tratamiento de enfermedades de alto costo y riesgo para<br /> pacientes de escasos recursos.<br /> <b>Artículo 57.- </b>El Fondo Estadal de Asistencia Social para el financiamiento de la salud deberá aplicar en la<br /> entidad federal correspondiente los mismos criterios previstos en relación con la distribución del presupuesto<br /> observado por el Fondo Nacional de Asistencia Social.<br /> <b>TITULO VI </b><br /> <b>Del Personal en Ciencias de la Salud</b><br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>Régimen Común del Personal en Ciencias de la Salud </b><br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE SALUD<br /> Page 11 of 14<br /> <b>Artículo 58.- </b>El ejercicio de las ciencias de la salud estará a cargo de personas de reconocida moralidad,<br /> idoneidad comprobada y provistos del título profesional correspondiente en dicha ciencia.<br /> <b>Artículo 59.- </b>El ejercicio de las profesiones en ciencias de la salud dentro de la Administración Pública en<br /> salud, estará fundamentado en un sistema de normas y procedimientos relativos a ingreso, reingreso,<br /> traslados, ascensos, remuneración, prohibiciones, sanciones y demás aspectos relativos a la prestación del<br /> servicio, todo lo cual se regirá por las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos que al efecto se dicten.<br /> Así como por lo dispuesto en las leyes de ejercicio de las profesiones correspondientes, la Ley de Carrera<br /> Administrativa, la Ley Orgánica del Trabajo y las Convenciones Colectivas del Trabajo.<br /> <b>Artículo 60.- </b>La provisión de cargos en las administraciones públicas en salud y en los establecimientos de<br /> atención médica se efectuará mediante concurso en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.<br /> <b>Artículo 61.- </b>El régimen de los empleados y obreros al servicio de la administración pública de la salud<br /> nacional, estadal y municipal será el establecido en la Ley de Carrera Administrativa y en la Ley Orgánica del<br /> Trabajo, sin menoscabo de la aplicación de las leyes de ejercicio profesional correspondiente y de las<br /> normas contempladas en las Convenciones Colectivas de Trabajo.<br /> <b>Artículo 62.- </b>Los trabajadores de la Administración Pública en salud deberán asegurar en todo momento,<br /> inclusive durante situaciones conflictivas, la atención a los enfermos graves o en condiciones de urgencia, la<br /> vigilancia y control epidemiológico y el mantenimiento de los establecimientos, instalaciones, instrumentos,<br /> materiales y de cualesquiera otros recursos precisos para la realización de sus tareas de conformidad con lo<br /> establecido en el artículo 498 de la Ley Orgánica del Trabajo.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>Del Procedimiento Disciplinario</b><br /> <b>Artículo 63.- </b>Para la asignación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere<br /> esta Ley, a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá el expediente<br /> respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un<br /> concepto preciso de la naturaleza del hecho.<br /> Todo afectado tiene derecho a ser oído y ejercer plenamente su defensa conforme con las disposiciones<br /> legales.<br /> Las faltas en que incurrieren los profesionales y técnicos en ciencias de la salud, al servicio de las<br /> administraciones públicas en salud, serán sancionadas por el superior jerárquico, quien actuará de oficio o en<br /> virtud de denuncia por cualquier ciudadano.<br /> <b>Artículo 64.- </b>El personal en ciencias de la salud al servicio de las administraciones públicas en salud, queda<br /> sujeto a las siguientes sanciones disciplinarias:<br /> Amonestación verbal.<br /> Amonestación escrita.<br /> Suspención del cargo.<br /> Destitución.<br /> Las causales que determinan la aplicación de dichas sanciones son las establecidas en la Ley de Carrera<br /> Administrativa y en las leyes de Carrera Administrativa de las administraciones estadales y municipales.<br /> <b>TITULO VII </b><br /> <b>Del Régimen Cautelar en Salud</b><br /> <b>Artículo 65.- </b>Las autoridades competentes en contraloría sanitaria de la Administración Pública, en caso de<br /> riesgo temido o inminente o de daño efectivo a la salud, y previa instrucción y notificación del procedimiento<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE SALUD<br /> Page 12 of 14<br /> administrativo sumario correspondiente de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de<br /> Procedimientos Administrativos, podrán imponer las siguientes medidas cautelares:<br /> De requisa, inspección y examen, de suspensión de la promoción y expendio, de retirada del mercado y<br /> decomiso y destrucción de cualesquiera bienes de uso y consumo humano.<br /> De cierre temporal, durante el lapso comprendido entre 48 horas y 2 años, según la gravedad del caso, a<br /> establecimientos de atención médica, farmacias, hogares, casas, albergues, comedores, industrias, abastos,<br /> comercios, mataderos, plantas de tratamiento de aguas, playas, balnearios, piscinas, rellenos sanitarios,<br /> cementerios y a cualesquiera otros establecimientos de servicios para la salud similares que se determinen<br /> en las leyes y los reglamentos.<br /> <b>Artículo 66.- </b>Asimismo, las autoridades competentes en contraloría sanitaria de la Administración Pública<br /> podrá imponer multa y/o clausura definitiva, en caso de incumplimiento o violación de las normas que regulan<br /> la calidad de los procesos de producción, almacenamiento, comercialización, transporte y expendio de los<br /> bienes de uso y productos de consumo humano, de origen animal o vegetal, y de los materiales, equipos,<br /> establecimientos e industrias destinadas a actividades relacionadas con la atención médica y el saneamiento<br /> ambiental.<br /> <b>Parágrafo Único: </b>Las multas a que se refiere el encabezado de este artículo oscilarán entre doce y dos mil<br /> quinientas unidades tributarias según la gravedad del hecho, el riesgo de exposición al daño o la magnitud<br /> del mismo. Dicha multa podrá ser duplicada, en caso de reincidencia en el hecho, o en su lugar, y según las<br /> circunstancias, imponerse la medida de clausura.<br /> <b>Artículo 67.- </b>El Ministerio de la Salud en caso de reiterados desacatos a las normas sobre contraloría<br /> sanitaria que establece esta Ley, sus reglamentos y demás normas administrativas dictadas al efecto por<br /> dicho ministerio, ordenará la imposición de multas, decomiso, destrucción, clausura permanente y temporal.<br /> <b>TITULO VIII </b><br /> <b>De los Derechos y Garantías de los Beneficiarios</b><br /> <b>Artículo 68.- </b>Todo sujeto a quien le sean lesionados sus derechos subjetivos o intereses legítimos en los<br /> términos establecidos en esta Ley, podrá recurrir ante la vía administrativa o ante la jurisdicción<br /> administrativa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en<br /> la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.<br /> <b>Artículo 69.- </b>Los pacientes tendrán los siguientes derechos:<br /> El respeto a su dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo geográfico, racial,<br /> social, sexual, económico, ideológico, político o religioso.<br /> Aceptar o rehusar su participación, previa información, en proyectos de investigación experimental en seres<br /> humanos<br /> Recibir explicación en términos comprensibles en lo que concierne a salud y al tratamiento de su<br /> enfermedad, a fin de que pueda dar su consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y<br /> terapéuticas, a menos que se trate de intervención que suponga riesgo epidémico, de contagio de<br /> enfermedad severa, y en caso de extrema urgencia.<br /> Negarse a medidas extraordinarias de prolongación de su vida, cuando se encuentre en condiciones vitales<br /> irrecuperables debidamente constatadas a la luz de los consentimientos de la ciencia médica del momento.<br /> Recibir el representante del paciente, su cónyuge, hijos mayores de edad u otro familiar, explicaciones sobre<br /> las opciones diagnósticas del paciente cuando éste se encuentre en estado de alteración mental que le<br /> impida entender y decidir.<br /> Una historia médica donde conste por escrito, y certificados por el médico tratante o quien haga sus veces,<br /> todos los datos pertinentes a su enfermedad, motivo de consulta, antecedentes, historia de la enfermedad<br /> actual, diagnóstico principal y diagnósticos secundarios, terapéuticas y la evolución clínica. Igualmente, se<br /> harán constar las condiciones de salud del paciente al egreso, la terapéutica a seguir y las consultas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE SALUD<br /> Page 13 of 14<br /> sucesivas a cumplir. Cuando el paciente deba continuar su tratamiento en otro establecimiento de atención<br /> médica o cuando el paciente lo exija se le entregará un resumen escrito y certificado de su historia médica.<br /> Un trato confidencial en relación con la información médica sobre su persona.<br /> Ser asistido en establecimientos de atención médica donde exista la dotación adecuada de recursos<br /> humanos y equipos a sus necesidades de salud, aun en situación de conflictos laborales.<br /> Exigir ante la administración del establecimiento público o privado de atención médica, los soportes de los<br /> costos institucionales, servicios y honorarios a pagar, si este fuera el caso.<br /> <b>Artículo 70.- </b>Los pacientes tendrán los siguientes deberes:<br /> Preservar y conservar su propia salud y la de sus familiares, y cumplir las instrucciones e indicaciones que<br /> conduzcan a ello.<br /> Contribuir al cuidado físico, al mantenimiento y al cumplimiento de las normas de orden y disciplina de los<br /> establecimientos de atención médica.<br /> Cumplir las disposiciones legales, reglamentos, resoluciones y órdenes que adopten las autoridades públicas<br /> competentes, en beneficio de su salud y la salud de los demás.<br /> Retribuir los costos generados por la atención médica cuando su capacidad económica se lo permita.<br /> <b>TITULO IX </b><br /> <b>Disposiciones Transitorias y Finales</b><br /> <b>Artículo 71.- </b>Mientras se crea el Ministerio de la Salud, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social cumplirá<br /> las atribuciones que esta Ley establece para el Ministerio de la Salud.<br /> <b>Artículo 72.- </b>Las legislaciones estadales y municipales dictadas o que se dicten en materias relacionadas<br /> con la salud, así como los convenios de transferencias de los servicios para la salud suscritos entre la<br /> Administración Nacional y los estadales, deberán ajustar su contenido al texto de esta Ley.<br /> <b>Artículo 73.- </b>Los establecimientos de atención médica propiedad del Estado, así como también las<br /> fundaciones, asociaciones y oficinas de recuperación de costos, creadas e incorporadas a dichas<br /> dependencias deberán adecuarse y ajustarse al régimen jurídico de la organización administrativa de los<br /> establecimientos de atención médica previsto en el Título IV de esta Ley.<br /> En cada establecimiento de atención médica propiedad del Estado no podrá existir más de una fundación,<br /> asociación u oficina de recuperación de costos.<br /> En los establecimientos donde exista más de una fundación, asociación, oficina de recuperación de costos<br /> de carácter público o privado, se deberá establecer un proceso de negociación para unificarlas. Dicho<br /> proceso lo dirigirá la Junta Directiva del establecimiento respectivo y lo debe concluir en un período de un (1)<br /> año a partir de la promulgación de esta Ley.<br /> <b>Artículo 74.- </b>Todos los institutos autónomos adscritos al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social quedarán<br /> adscritos al Ministerio de la Salud desde el momento de entrada en vigencia de esta Ley.<br /> <b>Artículo 75.- </b>Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de<br /> Venezuela.<br /> <b>Artículo 76.- </b>Se deroga la Ley de Sanidad Nacional publicada en Gaceta Oficial de la República de<br /> Venezuela N° 19.626, de fecha 22 de julio de 1938 y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud<br /> publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.745, de fecha 23 de junio de 1987, así como<br /> todos aquellos reglamentos o cualquier otra disposición normativa que colidan con esta Ley.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en Caracas, a los veintiséis días del mes de agosto<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE SALUD<br /> Page 14 of 14<br /> de mil novecientos noventa y ocho. Años 188º de la Independencia y 139° de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> PEDRO PABLO AGUILAR<br /> La Vicepresidente,<br /> IXORA ROJAS PAZ<br /> Los Secretarios,<br /> JOSE GREGORIO CORREA<br /> YAMILETH CALANCHE<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y<br /> ocho. Años 188º de la Independencia y 139º de la Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> RAFAEL CALDERA<br /> Refrendado,<br /> Siguen firmas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />