Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo - 1998

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LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE<br /> Page 1 of 12<br /> LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES<br /> Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO<br /> CAPITULO I.- Disposiciones Generales<br /> Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es garantizar a los trabajadores, permanentes<br /> y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de<br /> trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.<br /> Artículo 2.- El cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1 será<br /> responsabilidad de los empleadores, contratistas, subsidiarios o agentes.<br /> Artículo 3.- EI Estado garantizará la prevención de los riesgos mediante la vigilancia<br /> del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones con él relacionados, a<br /> fin de que se cumpla con el objetivo fundamental de esta Ley.<br /> Artículo 4.- Se entiende por condiciones de trabajo, a los efectos de esta Ley:<br /> 1. Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las<br /> tareas.<br /> 2. Los aspectos organizativos funcionales de las empresas y empleadores en general,<br /> los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, los<br /> servicios sociales que éstos prestan a los trabajadores y los factores externos al medio<br /> ambiente de trabajo que tienen influencias sobre él.<br /> Artículo 5.- Se entiende por medio ambiente de trabajo, a los efectos de esta Ley:<br /> 1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas vinculadas por<br /> una relación de trabajo presten servicios a empresas, oficinas, explotaciones,<br /> establecimientos industriales, agropecuarios y especiales de cualquier naturaleza que<br /> sean, públicos o privados, con las excepciones que establece esta Ley.<br /> 2. Las circunstancias de orden socio-cultural y de infraestructura física que de forma<br /> inmediata rodean la relación hombre-trabajo, condicionando la calidad de vida de los<br /> trabajadores y sus familias.<br /> 3. Los terrenos situados alrededor de la empresa, explotación, establecimientos<br /> industriales o agropecuarios y que formen parte de los mismos.<br /> Artículo 6.- A los efectos de la protección de los trabajadores en las empresas,<br /> explotaciones, oficinas o establecimientos industriales o agropecuarios, públicos y<br /> privados, el trabajo deberá desarrollarse en condiciones adecuadas a la capacidad física<br /> y mental de los trabajadores y en consecuencia:<br /> 1. Que garanticen todos los elementos del saneamiento básico.<br /> 2. Que presten toda la protección y seguridad a la salud y a la vida de los trabajadores<br /> contra todos los riesgos del trabajo.<br /> 3. Que aseguren a los trabajadores el disfrute de un estado de salud físico y mental<br /> normales y protección adecuada a la mujer, al menor y a personas naturales en<br /> condiciones especiales.<br /> 4. Que garanticen el auxilio inmediato al trabajador lesionado o enfermo.<br /> 5. Que permitan la disponibilidad de tiempo libre y las comodidades necesarias para la<br /> alimentación, descanso, esparcimiento y recreación, así como para la capacitación<br /> técnica y profesional.<br /> Parágrafo Uno: Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos,<br /> condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de<br /> cualquier otra índole, sin ser advertido por escrito y por cualquier otro medio idóneo<br /> de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieran causar a la salud y<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE<br /> Page 2 of 12<br /> aleccionado en los principios de su prevención.<br /> Parágrafo Dos: Quien ocultare a los trabajadores el riesgo que corren con las<br /> condiciones y agentes mencionados en el parágrafo anterior o tratare de minimizarlos,<br /> creando de este modo una falsa conciencia de seguridad, o que de alguna manera<br /> induzca al trabajador hacia la inseguridad queda incurso en las responsabilidades<br /> penales respectivas con motivo de la intencionalidad y con la circunstancia agravante<br /> del fin de Iucro.<br /> --------------------------------------------------------------------------------<br /> CAPITULO II.- Del Ámbito de Aplicación<br /> Artículo 7-. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados por<br /> cuenta de un empleador en empresas y en general en todos los establecimientos<br /> industriales o agropecuarios, comerciales, de servicios, y cualesquiera sea la naturaleza<br /> de sus actividades, el lugar donde se ejecuten, persigan o no fines de lucro, sean<br /> públicas o privadas, con las excepciones que la misma establece.<br /> Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley:<br /> Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y de los Cuerpos de Seguridad del<br /> Estado en el ejercicio de sus funciones específicas.<br /> CAPITULO III.- Del Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales<br /> Artículo 8-. Se crea el Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,<br /> como órgano asesor del Poder Ejecutivo Nacional.<br /> Tendrá como objetivos fundamentales:<br /> a) La elaboración de una política nacional en las áreas de condiciones y medio<br /> ambiente de trabajo en materia de prevención, salud, seguridad y bienestar de los<br /> trabajadores.<br /> b) Velar por el cumplimiento de todas las normas contenidas en esta Ley y su<br /> Reglamento.<br /> Artículo 9.- EI Consejo estará integrado por un Presidente y por representantes de los<br /> Ministerios de Sanidad y Asistencia Social, del Trabajo, del Ambiente y de los<br /> Recursos Naturales Renovables, de Fomento, de Desarrollo Urbano, de Agricultura y<br /> Cría, Instituto Agrario Nacional, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de<br /> la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República de<br /> Venezuela, de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, de la Federación<br /> Campesina de Venezuela, de la Federación Médica Venezolana, I.V.I.C.,<br /> C.O.N.I.C.I.T., y el Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad<br /> Laborales previsto en esta Ley, quien actuará como Secretario Técnico.<br /> Cada uno de los miembros principales tendrá su respectivo suplente.<br /> Los integrantes del Consejo deberán ser especialistas o personas con demostrada<br /> competencia en el campo objeto del mismo y sus funciones son ad-honorem.<br /> Parágrafo Uno: El Presidente de la República podrá incorporar nuevos miembros<br /> representantes de otros despachos ministeriales, institutos, asociaciones de carácter<br /> público o privado, o asociaciones gremiales, productores agropecuarios, cuando así lo<br /> requieran circunstancias de orden científico, técnico o sociales.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE<br /> Page 3 of 12<br /> Parágrafo Dos: El Presidente de la República designará en Consejo de ministros, al<br /> Presidente y demás miembros del Consejo.<br /> Artículo 10.- El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:<br /> 1. Elaborar la política Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y asesorar<br /> al Poder Ejecutivo Nacional en su formulación.<br /> 2. Asesorar al Presidente de la República y evacuar sus consultas cuando éste lo<br /> requiera en la materia objeto de esta Ley.<br /> 3. Vigilar permanentemente el cumplimiento de la política nacional de condiciones y<br /> medio ambiente de trabajo en materia de prevención, salud y seguridad laborales y el<br /> funcionamiento de los órganos responsables de su aplicación.<br /> 4. Definir una metodología de interacción y coordinación con los Organismos Públicos<br /> y Privados vinculados directa o indirectamente con la materia objeto de la presente<br /> Ley, a fin de disponer de información técnica adecuada, y un mejor aprovechamiento<br /> de los recursos disponibles.<br /> 5. Promover investigaciones sobre la materia, dentro de los programas a ser<br /> desarrollados por los Organismos Científicos o Técnicos Nacionales, públicos o<br /> privados.<br /> 6. Promover la realización de cursos y programas de estudio a ser realizados por el<br /> Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.<br /> 7. Promover la realización de convenios y acuerdos con universidades, institutos y<br /> asociaciones para la realización conjunta de programas tendentes a lograr los objetivos<br /> fundamentales de esta Ley.<br /> 8. Promover la realización de programas de capacitación técnica y promoción cultural<br /> para tos trabajadores y empleadores, en materia de Prevención, Salud y Seguridad<br /> Iaborales.<br /> 9. Promover la capacitación de profesionales y técnicos a fin de cubrir los<br /> requerimientos de los servicios y actividades que esta Ley establece.<br /> 10. Promover normas relativas a la prevención de los riesgos laborales, antes de la<br /> instalación de industrias y establecimientos en general.<br /> 11. Promover normas tendentes a que los proyectos y programas de instalación,<br /> localización de industrias, explotaciones en general, y otras actividades sean<br /> acompañadas de inversiones en infraestructura social y física que garantice el bienestar<br /> de los trabajadores y sus familias, así como el respeto a las condiciones de equilibrio<br /> ecológico circundante.<br /> 12. Promover estudios tendentes a la formulación y administración de una política<br /> tecnológica nacional que establezca normas referidas a condiciones y medio ambiente<br /> de trabajo. Asimismo elaborar disposiciones que regulen la incorporación de tecnología<br /> foránea.<br /> 13. Requerir el establecimiento o la ratificación de convenios celebrados con<br /> Organismos Internacionales y con otros países, en materia de condiciones y medio<br /> ambiente de trabajo.<br /> 14. Promover campañas de educación en materia de Prevención, Salud y Seguridad<br /> Laborales y difundir la política sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, dando<br /> amplia publicidad a las acciones que respecto a las mismas realicen las Organizaciones<br /> representativas de empleadores y trabajadores, así como también otros grupos con<br /> interés en la materia.<br /> 15. Solicitar al Presidente de la República, cuando así lo requieran circunstancias de<br /> orden científico, técnico o social, la incorporación de nuevos miembros.<br /> 16. Promover el establecimiento de normas en cuanto a pruebas, clasificación o control<br /> de toda sustancia potencialmente peligrosa con destino a uso industrial o agropecuario<br /> y doméstico.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE<br /> Page 4 of 12<br /> 17. Dictar un reglamento interno para su organización y funcionamiento.<br /> 18. Las demás atribuciones que le sean asignadas por leyes, reglamentos o<br /> resoluciones.<br /> Artículo 11.- EI Consejo tendrá una Secretaría Técnica que será desempeñada por el<br /> Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Sus<br /> funciones principales son: la preparación de las bases técnicas que sean necesarias para<br /> asuntos que el Consejo tenga que examinar dentro de su esfera de competencia, al<br /> igual que la ejecución de los trabajos que éste le encomiende, como resultado de<br /> decisiones tomadas en su seno.<br /> CAPITULO IV.-Del Órgano de Aplicación<br /> Artículo 12.- Se crea el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad<br /> Laborales, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco<br /> Nacional a cuyo cargo estará la ejecución de la política nacional sobre condiciones y<br /> medio ambiente del trabajo.<br /> EI Instituto estará adscrito al Ministerio que establezca el Presidente de la República<br /> en Consejo de Ministros.<br /> Artículo 13.- El Instituto será administrado por un Directorio integrado por cinco<br /> miembros Principales de la siguiente manera: Un Presidente, nombrado por el<br /> Presidente de la República en Consejo de Ministros; dos representantes de los<br /> trabajadores designados de acuerdo a la Ley sobre Representación de los Trabajadores<br /> en los Institutos Autónomos, Empresas y Organismos de Desarrollo Económico del<br /> Estado; un representante designado por la Federación Médica Venezolana; un<br /> representante designado por la Federación de Cámaras de Comercio y Producción<br /> (FEDECÁMARAS). De igual manera será designado un miembro Suplente para cada<br /> miembro Principal.<br /> Único: EI Ejecutivo Nacional establecerá la remuneración del Presidente del Instituto y<br /> el Directorio fijará la dieta por reunión de los otros miembros.<br /> Artículo 14.- El Patrimonio del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad<br /> Laborales estará integrado por:<br /> a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente se le asignen en la Ley de<br /> Presupuesto.<br /> b) Las contribuciones especiales que por vía de contratación colectiva, obtengan las<br /> organizaciones sindicales para cumplir cometidos específicos del Instituto.<br /> c) Las donaciones que se acuerden por instituciones públicas o privadas para el<br /> cumplimiento de sus fines.<br /> d) Cualesquiera otros bienes que adquiriere por otro título.<br /> Artículo 15.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá<br /> las siguientes funciones y atribuciones:<br /> 1. Ejecutar la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia<br /> de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar que formule el Consejo Nacional. A tal<br /> efecto, deberá:<br /> a) Crear los mecanismos necesarios a ese fin, llevando a cabo las acciones tendentes al<br /> cumplimiento de esa política.<br /> b) Dictaminar con carácter obligatorio en las controversias técnicas y de condiciones<br /> de trabajo en el ámbito de la presente Ley. Actuará en este caso como Órgano de<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE<br /> Page 5 of 12<br /> Aplicación en el campo administrativo de las normas legales o reglamentarias en lo que<br /> se funda la política en la materia y la ejecución de la misma. Su decisión agota la vía<br /> Administrativa, dejando a salvo los recursos establecidos por la Ley que rige la<br /> materia.<br /> c) Acorde con las normas legales que se dicten, aplicar las sanciones a que se refiere el<br /> artículo 33.<br /> d) Sustanciar el correspondiente informe técnico relacionado con los apartes (b y c)<br /> precedentes.<br /> e) A pedido de los empleadores o de los trabajadores prestar asistencia técnica para la<br /> caracterización de la índole profesional de los riesgos ocupacionales y demás<br /> especificaciones técnicas referidas a condiciones y medio ambiente de trabajo.<br /> f) Asesorar a las organizaciones sindicales de trabajadores, que lo soliciten, sobre<br /> normas que tiendan a aplicar en Ia empresa o empresas las disposiciones contenidas en<br /> esta Ley que puedan ser incluidas en los contratos colectivos de trabajo.<br /> g) Actuar como órgano de vigilancia y fiscalización del cumplimiento de las normas<br /> que rigen la materia objeto de esta Ley.<br /> h) Hacer los ordenamientos y establecer los plazos, en los casos en que se comprobare<br /> un incumplimiento de las normas aplicables, y se requiera la ejecución de determinadas<br /> tareas para su corrección.<br /> i) Sugerir al Consejo normas que deban dictarse en apoyo al proceso de<br /> instrumentación de la política que se formule.<br /> j) Solicitar la cooperación de las autoridades Nacionales Estatales y Municipales para<br /> la aplicación de la política nacional en la materia objeto de esta Ley.<br /> k) Solicitar la cooperación de los órganos del Poder Público para el ejercicio de las<br /> funciones de vigilancia y control.<br /> l) Sugerir al Consejo el dictado de las normas correspondientes en el proceso de<br /> actualización permanente de especificaciones técnicas en los reglamentos y otros<br /> instrumentos que regulan la materia.<br /> 2. Realizar todos los actos administrativos necesarios para la instrumentación de la<br /> política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo, en materia de<br /> Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar:<br /> a) Administrar los servicios que se integren en el instituto acorde con lo establecido en<br /> los artículos 16,17 y 40 de la presente Ley, tendente a su mantenimiento y<br /> modernización.<br /> b) Crear los mecanismos e instrumentos idóneos para la ejecución de las inspecciones e<br /> investigaciones en los ambientes previstos en la presente Ley.<br /> CAPITULO V.- De los Servicios<br /> Artículo 16.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,<br /> centralizará todos los servicios que funcionan en el área de condiciones y medio<br /> ambiente de trabajo, y que actualmente dependen de distintos Órganos de la<br /> Administración Nacional.<br /> Artículo 17.- El Instituto Nacional centralizará el servicio de inspecciones,<br /> valoraciones, investigaciones, sanciones y toda otra acción dirigida al control del<br /> cumplimiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo objeto de la presente<br /> Ley, estableciendo normas que unifiquen procedimientos, técnicas, y métodos para su<br /> ejecución.<br /> Artículo 18.- Los funcionarios o empleados de la Administración Pública en ejercicio<br /> de sus funciones quedan obligados a prestar todo el apoyo necesario a la tarea de<br /> interacción y coordinación que deben desarrollar el Consejo y el Instituto Nacional de<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE<br /> Page 6 of 12<br /> Prevención, Salud y Seguridad Laborales en cumplimiento del artículo 10, numeral 4, y<br /> del artículo 15, numeral 2.<br /> CAPITULO VI.- De las obligaciones de los Empleadores y de los Trabajadores<br /> Artículo 19.- Son obligaciones de los empleadores:<br /> 1. Garantizar a los trabajadores condiciones de Prevención, Salud, Seguridad y<br /> Bienestar en el Trabajo, en los términos previstos en la presente Ley y en las<br /> disposiciones reglamentarias que se establecieren.<br /> 2. Denunciar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con<br /> carácter obligatorio, las enfermedades profesionales, los accidentes de trabajo y<br /> cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral<br /> previsto por esta Ley.<br /> 3. Instruir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y<br /> enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de<br /> dispositivos personales de seguridad y protección, todo en concordancia con lo<br /> establecido en el artículo 6 de la presente Ley.<br /> 4. Organizar y mantener los servicios médicos y los órganos de Seguridad Laboral<br /> previstos en esta Ley.<br /> 5. Incorporarse activamente a los Comités de Higiene y Seguridad establecidos por la<br /> presente Ley.<br /> 6. Oír de los trabajadores sus planteamientos y tomar por escrito las denuncias que<br /> éstos formulen en relación a las condiciones y medio ambiente de trabajo. Hacer la<br /> participación correspondiente y tomar las medidas que el caso requiera. El patrono en<br /> ningún caso podrá despedir al trabajador o aplicar cualquier otro tipo de sanción por<br /> haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley.<br /> 7. Colocar en carteles, por trimestres sucesivos, en sitios visibles de la Empresa, los<br /> registros e índices de accidentes y enfermedades profesionales acaecidos en dichos<br /> lapsos.<br /> Artículo 20.- Son obligaciones de los trabajadores :<br /> 1. Ejercer las funciones específicas derivadas de su contrato de trabajo en relación a los<br /> riesgos vinculados con el mismo, no sólo en defensa de su propia salud y seguridad<br /> sino también con respecto a los demás trabajadores.<br /> 2. Dar cuenta inmediata a su superior jerárquico o a uno de los miembros del Comité<br /> de Higiene y Seguridad, de cualquier situación que constituya una condición insegura<br /> que amenazare la integridad física de la salud de los trabajadores.<br /> 3. Usar obligatoriamente, reclamar, aceptar y mantener en buenas condiciones los<br /> implementos de seguridad personal dando cuenta inmediata al responsable de su<br /> suministro, de la pérdida, deterioro o vencimiento de los mismos. El trabajador deberá<br /> informar al Comité de Higiene y Seguridad Industrial, cuando, con fundadas razones,<br /> los implementos a que se refiere esta disposición no correspondiesen a los riesgos que<br /> se pretende evitar.<br /> 4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico industrial y<br /> agropecuario; así como también las instalaciones y comodidades de descanso,<br /> esparcimiento, recreación, actividades culturales, deportivas, consumo de alimentos, y<br /> en general, todas las instalaciones de servicio social.<br /> 5. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia<br /> de Higiene y Seguridad Industrial.<br /> 6. Respetar y hacer respetar los carteles, avisos y advertencias que se fijaren en<br /> diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud<br /> y seguridad.<br /> 7. Acatar la disposiciones de servicio médico y del órgano de Seguridad Laborales de<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE<br /> Page 7 of 12<br /> la Empresa, en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades<br /> profesionales o no, y de accidentes de trabajo.<br /> 8. Participar activamente en forma directa, o a través de la elección de representantes,<br /> en los Comités de Higiene y Seguridad, otros Comités de promoción de servicios<br /> sociales y demás organismos paritarios o tripartitos que se crearen con los mismos<br /> fines.<br /> 9. Los capataces, caporales, jefes de grupos o cuadrillas, sobrestantes, y, en general<br /> toda aquella persona que en forma permanente u ocasional actuase como cabeza de<br /> grupo, plantilla o línea de producción industrial o agropecuaria, están obligados a<br /> vigilar la observancia de las prácticas de seguridad por el personal bajo su dirección, y<br /> a requerir de sus inmediatos superiores las dotaciones correspondientes.<br /> 10. Los capataces, caporales, sobrestantes, jefes de grupos o cuadrillas y, en general,<br /> todas aquellas personas que de manera permanente u ocasional, actuaren como jefe de<br /> grupo, plantilla o línea de producción industrial o agropecuaria, que observaren o<br /> tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura o de riesgos<br /> evidentes para la salud o la vida, impondrá de inmediato de ello a uno cualquiera de los<br /> miembros del Comité de Higiene y Seguridad y a su inmediato superior, absteniéndose<br /> de realizar la tarea propuesta, hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no<br /> de su ejecución.<br /> 11. Denunciar ante las autoridades competentes, cualquier violación a las condiciones<br /> y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el<br /> patrono no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.<br /> CAPITULO VII.- De la Higiene y Seguridad Laborales<br /> Artículo 21.- El proyecto, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación<br /> de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, deben ser concebidos, diseñados y<br /> ejecutados con estricta sujeción a las normas de Higiene y Seguridad Laborales.<br /> Artículo 22.- Los empleadores están en la obligación de someter a la aprobación del<br /> Instituto de Previsión, Salud y Seguridad Laborales, mediante las debidas explicaciones<br /> y especificaciones, todo proyecto de nuevos medios y puestos de trabajo o la<br /> remodelación de los mismos, a fin de que los cambios tecnológicos contribuyan a hacer<br /> menos penoso o riesgoso el trabajo.<br /> Artículo 23.- La construcción nacional e importación de máquinas, equipos y aparejos<br /> de uso industrial, agropecuarios o de servicios, quedan sometidos a la aprobación y<br /> control por parte del Estado, de sus condiciones y dispositivos de seguridad.<br /> Artículo 24.- Los constructores o importadores de máquinas o combinaciones de las<br /> mismas, equipos y aparejos de uso industrial, agropecuario o de servicios, deberán<br /> garantizar la suficiente y fácil adquisición de repuestos para sus dispositivos de<br /> seguridad.<br /> Artículo 25.- Son de obligatoria observancia por parte de empresas y centros de<br /> trabajos, las normas técnicas de ingeniería y arquitectura relacionadas con la higiene<br /> industrial, la ergonomía y el saneamiento básico, conducentes al mantenimiento de los<br /> riesgos laborales por debajo de los umbrales de daños establecidos.<br /> Artículo 26.- Cuando la experiencia o la investigación científica señalaren que las<br /> magnitudes o condiciones de trabajo establecidas como umbrales de daño deban ser<br /> modificadas, por no garantizar las vigentes la debida protección al trabajador, el<br /> Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, propondrá las modificaciones<br /> pertinentes al Consejo Nacional.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE<br /> Page 8 of 12<br /> Artículo 27.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con<br /> fines de control llevará un registro de todas las sustancias destinadas en el país al uso<br /> industrial, agropecuario o de servicio, que por su naturaleza química, toxicidad o<br /> condición física pudieren causar daño a la salud. Los empleadores están en la<br /> obligación de participar al Instituto la introducción de nuevas sustancias en los<br /> procesos de producción y de servicios.<br /> Quienes importaren sustancias de uso industrial, agropecuario o de servicio<br /> potencialmente dañinas para la salud de los trabajadores, deberán acompañar a los<br /> demás recaudos de importación exigida por la Ley, un certificado de libre venta en su<br /> país de origen.<br /> CAPITULO VIII.- De Ias enfermedades y accidentes profesionales<br /> Artículo 28.- Se entiende por enfermedades profesionales, a los efectos de esta Ley,<br /> los estados patológicos contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio en el<br /> que el trabajador se encuentra obligado a trabajar; y aquellos estados patológicos<br /> imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas,<br /> agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales que se<br /> manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos<br /> funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el<br /> ambiente de trabajo que señalen la reglamentación de la presente Ley, y en lo sucesivo<br /> se añadieren al ser aprobada su inclusión por el organismo competente.<br /> Artículo 29.- En aquellas enfermedades profesionales de especial carácter progresivo,<br /> en la que el proceso patológico no se detiene, aún cuando al trabajador se le separe de<br /> su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador continúa vigente, hasta que<br /> pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva.<br /> No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado patológico sea<br /> complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o<br /> sobreviniere el deceso por circunstancias igualmente ajena a tal condición.<br /> Artículo 30.- Cuando se practicasen exámenes de despistaje o diagnóstico precoces de<br /> las enfermedades profesionales y se concluyeren que se han manifestado las primeras<br /> fases del proceso patológico, se practicará una exhaustiva investigación de las<br /> condiciones ambientales, y se tomarán las medidas pertinentes de corrección del medio,<br /> y las acciones necesarias para la recuperación del trabajador.<br /> Artículo 31.- Las secuelas o deformidades permanentes, provenientes de enfermedades<br /> profesionales o accidentes de trabajo, vulneran la facultad humana, más allá de la<br /> simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y<br /> psíquica del trabajador lesionado, por lo que se consideran equiparables a las<br /> incapacitantes en el grado que señale la reglamentación de la presente Ley.<br /> Artículo 32.- Se entiende por accidentes de trabajo todas las lesiones funcionales o<br /> corporales permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte,<br /> resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o<br /> sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo; será<br /> igualmente considerado como accidente de trabajo, toda lesión interna determinada por<br /> un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.<br /> CAPITULO IX.- De las Sanciones<br /> Artículo 33.- Cuando el empleador a sabiendas que los trabajadores corren peligro en<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE<br /> Page 9 of 12<br /> el desempeño de sus labores y se ocasionase la muerte por no cumplir con las<br /> disposiciones ordenadas en la presente Ley, serán castigados con pena de prisión de 7<br /> a 8 años.<br /> Cuando el empleador actuando en las mismas circunstancias haya ocasionado:<br /> 1. La incapacidad absoluta y permanente del trabajador, la pena será de 6 años de<br /> prisión.<br /> 2. La incapacidad absoluta y temporal, la pena será de 5 años de prisión.<br /> 3. La incapacidad parcial y permanente, la pena será de 4 años de prisión.<br /> 4. La incapacidad parcial y temporal, la pena será de 2 años de prisión.<br /> Parágrafo Primero: Dadas las situaciones de hecho contempladas en este artículo y en<br /> el 31 de la presente Ley, cuando se hubiere ocasionado la muerte del trabajador, el<br /> empleador queda obligado a pagar a los parientes del difunto que aparecen en el<br /> artículo 148 de la Ley del Trabajo y en el mismo orden establecido en la citada<br /> disposición, una indemnización equivalente al salario de 5 años contados por días<br /> continuos.<br /> Parágrafo Segundo: Igualmente el empleador queda obligado, dadas las situaciones de<br /> hecho contempladas en este artículo y en el 31 de la presente Ley, a lo siguiente:<br /> 1. En caso de incapacidad absoluta y permanente para el trabajo, pagará al trabajador<br /> una indemnización equivalente, al salario de 5 años contados por días continuos;<br /> 2. En caso de incapacidad absoluta y temporal para el trabajo, pagará al trabajador una<br /> indemnización equivalente al triple del salario correspondiente de los días continuos<br /> que hubiere durado tal incapacidad;<br /> 3. En caso de incapacidad parcial y permanente, para el trabajo, pagará al trabajador<br /> una indemnización equivalente al salario de 3 años contados por días continuos;<br /> 4. En caso de incapacidad parcial y temporal para el trabajo, pagará al trabajador una<br /> indemnización equivalente al doble del salario correspondiente de los días continuos<br /> que le hubiere durado la incapacidad.<br /> Parágrafo Tercero: Cuando la secuela o deformaciones permanentes, provenientes de<br /> enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, hayan vulnerado la facultad<br /> humana del trabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancia en<br /> las condiciones y circunstancias contempladas en el artículo 31 de esta Ley, el<br /> empleador será castigado con 5 años de prisión. Igualmente, el empleador queda<br /> obligado a pagar al trabajador, por concepto de indemnización, una cantidad de dinero<br /> equivalente al salario integral de 5 años contando los días continuos.<br /> Parágrafo Cuarto: Cuando el empleador sea una persona jurídica, será enjuiciada<br /> penalmente del acto criminal tipificado en este artículo, la persona humana que resulte<br /> responsable y que haya actuado como representante legal, administrador, apoderado,<br /> mandante o gerente de empleador.<br /> Parágrafo Quinto: El empleador queda exonerado de toda responsabilidad, cuando<br /> concurran las siguientes situaciones de los hechos:<br /> 1. Que el accidente hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima.<br /> 2. Que el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprobare<br /> la existencia de un riesgo especial.<br /> Parágrafo Sexto: Independientemente de las penas establecidas en el presente artículo,<br /> el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cuando exista<br /> peligro inminente o subsistan situaciones perjudiciales que deban ser corregidas, podrá<br /> adoptar las siguientes medidas:<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE Page 10 of 12<br /> 1. Cierre temporal o definitivo de la empresa;<br /> 2. Imponer multas al empleador, cuyos montos deberán oscilar entre 5.000 y 500.000<br /> bolívares;<br /> 3. La suspensión total o parcial de la actividad o producción de la empresa.<br /> Comprobada la culpabilidad del empleador que motivó la sanción o la medida<br /> establecida en este ordinal, queda como consecuencia obligado a pagar los salarios<br /> correspondientes a sus trabajadores, por todo el tiempo en que esté en vigor la sanción<br /> o medida adoptada.<br /> Parágrafo Séptimo: Los funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y<br /> Seguridad Laborales que dejaren de cumplir con las funciones inherentes a su cargo<br /> serán despedidos de acuerdo con la gravedad de la falta y los requisitos de Ley.<br /> Parágrafo Octavo: Los funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y<br /> Seguridad Laborales que se dejaren sobornar o aceptaren dádivas o recompensas,<br /> serán penados con prisión de 8 a 12 años.<br /> Parágrafo Noveno: Los trabajadores que no observen las disposiciones de Higiene y<br /> Seguridad Industrial tales como: no usar las protecciones personales serán<br /> amonestados por los Comités de Higiene y Seguridad Industrial. Cuando rompan<br /> expresamente las protecciones personales que les suministre la empresa, remuevan o<br /> quiten protecciones a las distintas maquinarias, equipos y demás implementos<br /> protectores, serán despedidos de sus trabajos de acuerdo con lo establecido en la Ley<br /> del Trabajo vigente, artículo 31.<br /> Parágrafo Décimo: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,<br /> será el encargado de imponer las sanciones pecuniarias, que ingresarán al tesoro<br /> nacional, por intermedio del órgano que considere conveniente, que están<br /> contempladas en la presente Ley. Contra estas sanciones no se oirán apelaciones.<br /> Parágrafo Décimo Primero: Los jueces de Primera Instancia en lo Penal serán los<br /> encargados de aplicar la pena de prisión contenida en la presente Ley, cuando tengan<br /> conocimiento por cualquier medio o de pleno oficio (Noticia, Criminis).<br /> Parágrafo Décimo Segundo: Por ante los Jueces de Primera Instancia de Trabajo se<br /> ventilará lo concerniente al pago por las distintas incapacidades contempladas en la<br /> presente Ley.<br /> CAPITULO X.- Disposiciones Especiales<br /> Artículo 34.- Las empresas, establecimientos y explotaciones industriales o<br /> agropecuarias, deberán organizar un servicio médico propio o incorporarse a algún<br /> servicio médico común o interempresa.<br /> La exigencia de organización de Servicios Médicos de empresas, se regirá por criterios<br /> fundados en el número de trabajadores ocupados y en una evaluación técnica de los<br /> riesgos en cada caso.<br /> El Ejecutivo Nacional al reglamentar la presente disposición, determinará las normas<br /> de aplicación de este artículo.<br /> Artículo 35.- En cumplimiento del artículo 2 de la presente Ley, en toda empresa,<br /> explotación o establecimiento industriales o agropecuario, deberán constituirse<br /> Comités de Higiene y Seguridad. Estos Comités tendrán como funciones: vigilar las<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE Page 11 of 12<br /> condiciones y medio ambiente de trabajo en la materia de esta Ley, asistir y asesorar al<br /> empleador y a los trabajadores en la ejecución del programa de prevención de<br /> accidentes y enfermedades profesionales. Los mismos estarán integrados por<br /> representantes de los trabajadores, de los empleadores y técnicos en Seguridad<br /> Industrial.<br /> Artículo 36.- Las empresas deberán facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a<br /> que los representantes de los trabajadores de los Comités de Higiene y Seguridad<br /> puedan realizar sus actividades cuando actúen en cumplimiento de sus funciones.<br /> Artículo 37.- Los trabajadores miembros del Comité de Higiene y Seguridad de la<br /> empresa a que se refiere el artículo 35, hasta el número de tres, mientras estén en el<br /> ejercicio de sus cargos en el Comité y durante los tres meses siguientes a la pérdida de<br /> tal carácter, estarán amparados por la inamovilidad a que se contrae el artículo 204 de<br /> la Ley del Trabajo vigente.<br /> Artículo 38.- En ejercicio de la atribución establecida por el inciso b), numeral 2 del<br /> artículo 15, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales realizará<br /> inspecciones a fin de fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley. Las conclusiones de<br /> las mismas, debidamente registradas, constituirán un documento público y el Instituto<br /> deberá suministrar copia del mismo a las organizaciones de empleadores y trabajadores<br /> después de lo cual procederá, si hubiere lugar, a la sustanciación del procedimiento<br /> para la aplicación de sanciones.<br /> Artículo 39.- Efectuada la inspección y comprobada alguna infracción a las normas<br /> sobre condiciones y medio ambiente, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y<br /> Seguridad Laborales, ordenará la citación del empleador en caso de incumplimiento de<br /> las obligaciones establecidas en el artículo 19 y le hará conocer las conclusiones a que<br /> ha llegado, fijando en ese momento un plazo adecuado para la corrección de la<br /> situación anormal que se haya comprobado. En caso de inminente peligro para la salud,<br /> seguridad y vida de los trabajadores, se tomarán las medidas inmediatas que el caso<br /> requiera.<br /> CAPITULO XI.- Disposiciones Transitorias<br /> Artículo 40.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la transferencia al Instituto<br /> Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de los servicios del área de<br /> condiciones y medio ambiente de trabajo que actualmente dependen del Ministerio del<br /> Trabajo, del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y del Instituto Venezolano de<br /> los Seguros Sociales.<br /> Asimismo, también dispondrá la transferencia al órgano, de otros servicios o<br /> programas conexos o vinculados a la materia de la presente Ley.<br /> Artículo 41.- Hasta tanto no se reglamente la presente Ley, regirá lo dispuesto en el<br /> Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial vigente y todas aquellas otras<br /> disposiciones reglamentarias encaminadas a la defensa de la salud, seguridad y<br /> bienestar de los trabajadores.<br /> CAPITULO XII.- Disposiciones Finales<br /> Artículo 42.- Los órganos crediticios del Estado y aquéllos que por gestión del Estado<br /> concedieren créditos destinados al establecimiento, ampliación o mejoramiento de<br /> explotaciones industriales o agropecuarias, asignarán un porcentaje de éste a<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE Page 12 of 12<br /> inversiones en materia de Prevención de Salud, Seguridad y Bienestar, para los<br /> trabajadores. Las condiciones y monto de esta asignación serán objeto de<br /> reglamentación especial.<br /> Artículo 43.- Las inversiones que las empresas realicen para la adquisición de equipos<br /> de higiene y seguridad industrial, de acuerdo con las normas que fija la presente Ley y<br /> el Instituto de Prevención de Salud y Seguridad Laborales, serán objeto de<br /> desgravamen a los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<br /> .<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />