Ley Orgánica de las Dependencias Federales - 1938

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Defender la integridad de la Dependencia y sus derechos contra cualquier invasión.<br /> 2. Cumplir y hacer cumplir en la jurisdicción de su mando, la Constitución y Leyes de la<br /> República, los Decretos y Resoluciones del Ejecutivo Federal y las Ordenanzas especiales de<br /> la Dependencia Federal.<br /> 3. Velar por la conservación del orden público, pudiendo llamar al servicio cuando sea necesario,<br /> la milicia ciudadana, previa anuencia del Presidente de la República.<br /> 4. Conservar y fomentar los poblados existentes y promover por medio de sus superiores la<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY ORGANICA DE LAS DEPENDENCIAS FEDERALES<br /> Page 2 of 4<br /> fundación de otros, debiendo proteger a los habitantes de su jurisdicción y tratar de mejorar las<br /> condiciones de su vida y costumbres. Así como también cuidar especialmente de los menores<br /> desamparados y demás personas incapaces, a cuyo efecto requerirá del Ejecutivo Federal las<br /> providencias del caso.<br /> 5. Cuidar de la conservación de los productos naturales de la Dependencia y de los intereses<br /> fiscales de la Nación.<br /> 6. Cumplir las disposiciones relativas al Censo y la Estadística, en su jurisdicción, lo mismo que<br /> propender en la medida de lo posible, a la mayor higiene y salubridad públicas, conforme a<br /> los reglamentos de Sanidad Nacional.<br /> 7. Enviar anualmente al Ejecutivo Federal por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, un<br /> informe detallado sobre la administración y progreso de la Dependencia sometida a su<br /> jurisdicción y suministrar, a la mayor brevedad, todas las informaciones que aquél le exija.<br /> 8. Los Comisarios podrán arrestar hasta por tres días a los que desobedezcan sus ordenes o les<br /> falten el debido respeto, sin perjuicio de las acciones que puedan hacer valer por ante los<br /> Tribunales competentes, de conformidad con la Ley.<br /> 9. Las demás que le señalen las Leyes.<br /> SECCION II<br /> De los Registros del Estado Civil<br /> Artículo 6º.- Además de las funciones y deberes anteriores, los Comisarios Generales tendrán las<br /> mismas facultades conferidas por el Código Civil de la primera autoridad civil de la Parroquia o<br /> municipio, en todo lo referente a la celebración del matrimonio y a las partidas de nacimientos,<br /> matrimonios y defunciones acaecidos en las Dependencias Federales a cuyo efecto deben llevar por<br /> duplicado los registros respectivos destinados a este objeto. Los libros serán suministrados por el<br /> Ejecutivo Federal y deben llenar todas las condiciones requeridas por la Ley para los actos del<br /> Registro del estado civil.<br /> Artículo 7º.- Las partidas del Estado civil deben expresar todas las circunstancias a que se contrae el<br /> artículo 452 del Código Civil y el Comisario General deberá cumplir respecto a ellas las condiciones<br /> y requisitos que establece dicho artículo.<br /> Articulo 8º.- El día último de cada año se cerrarán los libros de Registro, expresándose por<br /> diligencia que firmará el Comisario General, el número de las partidas que cada uno contenga. El<br /> Comisario remitirá a uno cualquiera de los Jueces de la Primera Instancia en lo Civil en el Distrito<br /> Federal, en los primeros quince días del mes de enero, uno de los ejemplares, junto con los<br /> documentos que fueren presentados por las partes para extender las partidas. Los Jueces de Primera<br /> Instancia examinarán los registros que se envíen, y en vista de esto los aprobarán o harán efectiva la<br /> responsabilidad en cada caso. Los mismos Jueces pasarán los duplicados para su archivo a la Oficina<br /> de Registro correspondiente.<br /> TITULO III<br /> SECCION I<br /> De la Administración de Justicia.<br /> Articulo 9º.- Los Comisarios procederán a la formación de los sumarios y a la aprehensión de los<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LAS DEPENDENCIAS FEDERALES<br /> Page 3 of 4<br /> indiciados por hechos punibles que se cometan en sus jurisdicciones, debiendo enviar lo actuado a<br /> los Jueces de Instrucción correspondiente. La jurisdicción civil, mercantil y penal corresponderá a<br /> los Tribunales ordinarios del Distrito Federal y de los Estados Anzoátegui, Nueva Esparta y Sucre,<br /> de conformidad con las Leyes, y con la distancia de cada una de las Islas a las respectivas<br /> jurisdicciones y según la especificación que en cuanto a dichas distancias se haga en el Reglamento<br /> de esta Ley.<br /> SECCION II<br /> Artículo 10.- Para el otorgamiento de los actos que se celebren en las Dependencias Federales y que<br /> conforme a la Ley deben registrarse, serán competentes las Oficinas de Registro Público del Distrito<br /> Federal.<br /> TITULO IV<br /> Del Régimen Económico de las Dependencias<br /> Artículo 11.- Los sueldos de los empleados de las Dependencias Federales, serán sufragados por el<br /> Ejecutivo Federal y el producto de las multas que se impusieren de conformidad con las Leyes y<br /> Ordenanzas que rijan en las Dependencias, ingresarán al Fisco Nacional.<br /> Artículo 12.- No podrá cobrarse en las Dependencias Federales ningún impuesto que no estuviere<br /> legalmente creado, ni los ciudadanos estarán obligados a pagarlos.<br /> Disposiciones Complementarias<br /> Artículo 13.- Las disposiciones de la presente Ley constituyen la Legislación especial de las<br /> Dependencias Federales, y por ella habrán de regirse mientras permanezcan en tales condiciones, así<br /> como también por las demás Leyes, Decretos y Resoluciones de carácter nacional, en cuanto sean<br /> aplicables con la presente Ley.<br /> Artículo 14.- La instrucción pública en las Dependencias correrá a cargo del Ejecutivo Federal, al<br /> cual informará el Comisario acerca de los lugares donde sea conveniente la creación de escuelas.<br /> Artículo 15.- El papel sellado nacional se usará en las Dependencias, en todos los actos para los<br /> cuales se requiera su empleo.<br /> Artículo 16.- El Gobierno Nacional podrá nombrar cuando lo estime necesario, un Agente que visite<br /> las Dependencias Federales e informe acerca de todo lo relativo a su marcha administrativa y a su<br /> progreso material, moral, y de orden educativo.<br /> Artículo 17.- El Presidente de la República, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores,<br /> proveerá a las demás necesidades de las Dependencias Federales, en todo lo no previsto en la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 18.- Con el fin de que puedan ejercer el derecho de sufragio los domiciliados en las<br /> Dependencias Federales, podrán inscribirse en las Juntas Electorales Municipales, de los Municipios<br /> más próximos, mientras se establezca otro procedimiento en la Ley de Censo Electoral y de<br /> Elecciones.<br /> Disposición Especial<br /> Artículo 19.- El Ejecutivo Federal dictará los reglamentos que estime convenientes para la ejecución<br /> de esta Ley.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LAS DEPENDENCIAS FEDERALES<br /> Page 4 of 4<br /> Disposición Final<br /> Artículo 20.- Se deroga toda otra disposición sobre la materia.<br /> Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los doce días del mes de julio de mil<br /> novecientos treinta y ocho. Año 129º de la Independencia y 80º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L. S.)<br /> TOMAS LISCANO<br /> El Vicepresidente,<br /> A. PLANCHART HERNANDEZ<br /> Los Secretarios,<br /> Federico de Legórburu.<br /> Alberto Bustamante G<br /> Palacio Federal, en Caracas, a diez y ocho de julio de mil novecientos treinta y ocho. Año 129º de la<br /> Independencia y 80º de la Federación.<br /> Ejecútese y cuídese de su ejecución.<br /> (L. S.)<br /> ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS<br /> Refrendado,<br /> Siguen firmas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />