Ley Orgánica de la Renta de Salinas - 1957

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Asimismo, podrá negar o suspender dicha<br /> autorización para racionalizar y mejorar la producción y regular la circulación y el consumo de la<br /> sal.<br /> Artículo 5.- El Ejecutivo Nacional queda autorizado para contratar en la forma que estimare m s<br /> conveniente para los intereses del Fisco, la explotación de las Salinas cuya administración le<br /> corresponda, as¡ como declarar algunas de ellas de libre aprovechamiento cuando circunstancias<br /> especiales lo hagan necesario, tomando las providencias del caso para evitar la destrucción o dañó de<br /> las mismas o que la especie pueda ser objeto de actividad ilícita.<br /> Artículo 6.- El Ejecutivo Nacional podrá otorgar concesiones o celebrar contratos especiales, con<br /> exención del pago de impuestos de todas índole o rebajo en el precio de venta de la especie, si así lo<br /> estima conveniente, para el establecimiento y desarrollo de las industrias que empleen como materia<br /> prima la sal marina o el agua del mar, o que las destinen a transformación química.<br /> Iguales beneficios podrá establecer libremente, a su juicio, en el Reglamento que al efecto dicte de<br /> conformidad con los artículos 7° y 9° de la presente Ley, a fin de proteger las industrias previas en<br /> este artículo, especialmente las que elaboren productos alimenticios o para uso agrícola o pecuario.<br /> Artículo 7.- La explotación, circulación y venta de la sal, así como también lo relativo a la<br /> liquidación, recaudación y contabilidad de los ingresos previstos en esta Ley, y a su inspección y<br /> fiscalización, se regirán por las disposiciones reglamentarias y por los Decretos y Resoluciones que<br /> se dicten sobre la materia.<br /> Artículo 8.- La Administración del Ramo de Salinas corresponde al Ministerio de Hacienda que la<br /> ejercer por medio de la Administración de Salinas, salvo lo previsto en el Parágrafo Úúnico del<br /> artículo 1° de esta Ley.<br /> Artículo 9.- El Ejecutivo Nacional podrá delimitar las zonas para la explotación e industrialización<br /> de la sal, y adoptar dentro de ellas medidas especiales de seguridad, vigilancia y control.<br /> Artículo 10.- Las infracciones a la presente Ley, su Reglamento o a las Resoluciones que dicte el<br /> Ministerio de Hacienda sobre la explotación, circulación o venta de sal, se penarán con multa de cien<br /> (100) a mil (1.000) bolívares, según su gravedad, y el comiso de la especie.<br /> Artículo 11.- En el Reglamento de la presente Ley se determinarán los funcionarios competentes<br /> para imponer en sus respectivas jurisdicciones las penas señaladas en el artículo anterior.<br /> Artículo 12.- De las penas impuestas administrativamente, podrá apelarse para ante el Ministerio de<br /> Hacienda o ante el Organismo Administrativo que al efecto se creare, conforme al procedimiento<br /> legal.<br /> Artículo 13.- Se deroga la Ley Orgánica de la Renta de Salinas del 23 de julio de 1945.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintitrés días del mes de<br /> julio de mil novecientos cincuenta y siete. Año 148° de la Independencia y 99° de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L. S.)<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA RENTA DE SALINAS<br /> Page 3 of 3<br /> ARTURO J. BRILLEMBOURG.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />