Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal - 2001

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Page 1 of 23<br /> <b>LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA </b><br /> <b>Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL</b><br /> Gaceta Oficial N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001<br /> LA ASAMBLEA NACIONAL<br /> DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br /> Decreta<br /> la siguiente,<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL<br /> TÍTULO I<br /> DISPOSICIONES FUNDAMENTALES<br /> Capítulo I<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de<br /> la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el<br /> ejercicio de la función contralora.<br /> Artículo 2. La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que<br /> corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos,<br /> así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la<br /> realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos<br /> y entidades sujetos a su control.<br /> La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad,<br /> así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los<br /> resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.<br /> Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el<br /> Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que<br /> específicamente le atribuye esta Ley.<br /> Parágrafo Único: La Contraloría realizará todas las actividades que le asigne el Consejo Moral<br /> Republicano, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las<br /> Leyes.<br /> Artículo 3. La Contraloría General de la República en el ejercicio de sus funciones no está<br /> subordinada a ningún otro órgano del Poder Público. Goza de autonomía funcional,<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE... Page 2 of 23<br /> administrativa y organizativa e igualmente de la potestad para dictar normas reglamentarias en<br /> las materias de su competencia.<br /> Artículo 4. A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el<br /> conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la<br /> Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de<br /> dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos<br /> generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen<br /> funcionamiento de la Administración Pública.<br /> Artículo 5. La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los<br /> planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los<br /> resultados de la gestión de control anterior, así como la situación administrativa, las áreas de<br /> interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control.<br /> Artículo 6. Los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal adoptarán, de<br /> conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, las<br /> medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la<br /> gestión pública.<br /> Artículo 7. Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares<br /> están obligados a colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal,<br /> y a proporcionarles las informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los<br /> documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias. Asimismo,<br /> deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas.<br /> Artículo 8. Las funciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las<br /> Leyes atribuyen a la Contraloría General de la República y a los demás órganos del Sistema<br /> Nacional de Control Fiscal deben ser ejercidas con objetividad e imparcialidad.<br /> Artículo 9. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y<br /> fiscalización de la Contraloría General de la República:<br /> 1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder<br /> Público Nacional.<br /> 2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder<br /> Público Estadal.<br /> 3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder<br /> Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.<br /> 4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder<br /> Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley<br /> Orgánica de Régimen Municipal.<br /> 5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder<br /> Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.<br /> 6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y<br /> municipales.<br /> 7. El Banco Central de Venezuela.<br /> 8. Las universidades públicas.<br /> 9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales,<br /> distritales y municipales.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE... Page 3 of 23<br /> 10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a<br /> que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su<br /> capital social, así como las que se constituyan con la participación de<br /> aquéllas.<br /> 11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas<br /> con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se<br /> refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas<br /> designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o<br /> contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o<br /> varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores<br /> representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.<br /> 12. Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o<br /> responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico<br /> Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren<br /> operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades<br /> mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes,<br /> subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier<br /> forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos<br /> públicos.Artículo 12. La Contraloría tendrá un Sub-Contralor o Sub-<br /> Contralora, quien deberá cumplir las mismas condiciones requeridas por<br /> la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para ser<br /> Contralor General de la República, será de libre nombramiento y<br /> remoción de éste. El Sub-Contralor o Sub-Contralora llenará las faltas<br /> temporales o accidentales del Contralor y las absolutas, mientras la<br /> Asamblea Nacional provea la vacante, y ejercerá las funciones que<br /> contemple el Reglamento Interno y los demás instrumentos normativos<br /> que al efecto se dicten.<br /> Artículo 13. La Contraloría tendrá las Direcciones Generales y Sectoriales, unidades de apoyo,<br /> servicios técnicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.<br /> El Contralor determinará, en el Reglamento Interno y en las Resoluciones Organizativas que<br /> dicte, las direcciones, unidades, divisiones, departamentos, oficinas y servicios de conformidad<br /> con esta Ley. Dichos instrumentos normativos deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la<br /> República Bolivariana de Venezuela.<br /> Artículo 14. Son atribuciones y obligaciones del Contralor General de la República:<br /> 1. Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del<br /> Sistema Nacional de Control Fiscal y demás Leyes relacionadas con esta materia.<br /> 2. Dictar las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencia y<br /> funcionamiento de las Direcciones y demás dependencias de la Contraloría.<br /> 3. Dictar el Estatuto de Personal de la Contraloría de conformidad con lo previsto en esta Ley, y<br /> nombrar, remover, destituir y jubilar al personal conforme a dicho Estatuto y demás normas<br /> aplicables.<br /> 4. Ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica.<br /> 5. La administración y disposición de los bienes nacionales adscritos a la Contraloría.<br /> 6. Representar a la Contraloría en el Consejo Moral Republicano.<br /> 7. Colaborar con todos los órganos de la Administración Pública, a fin de coadyuvar al logro de<br /> sus objetivos generales.<br /> 8. Dirigir la actuación de la Contraloría, con preferencia hacia las áreas de mayor importancia<br /> económica e interés estratégico nacional.<br /> 9. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.<br /> 10. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal.<br /> 11. Presentar cada año el proyecto de Presupuesto de Gastos de la Contraloría.<br /> 12. Fomentar el carácter profesional y técnico en el ejercicio del control fiscal.<br /> 13. Presentar un informe anual ante la Asamblea Nacional, en sesión plenaria, y los informes<br /> que en cualquier momento le sean solicitados por la Asamblea Nacional.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE... Page 4 of 23<br /> Artículo 15. El Contralor podrá designar o constituir con carácter temporal o permanente en<br /> los entes sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría, los funcionarios,<br /> empleados y unidades que considere conveniente, con las facultades que les señale dentro de<br /> los límites de esta Ley. Las decisiones a que se contrae este artículo serán dictadas mediante<br /> resoluciones que serán publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Artículo 16. El Contralor podrá delegar en funcionarios de la Contraloría el ejercicio de<br /> determinadas atribuciones. Asimismo, podrá delegar la firma de determinados documentos. Los<br /> actos cumplidos por los delegatarios deberán indicar el carácter con que actuó el funcionario<br /> que los dictó, y en el caso de ejercicio de delegaciones de firma producirán efectos como si<br /> hubiesen sido adoptados por el Contralor y, en consecuencia, contra ellos no se admitirá<br /> recurso jerárquico. Los delegatarios no podrán subdelegar.<br /> La delegación aquí prevista, al igual que su revocatoria, surtirán efectos desde la fecha de su<br /> publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Capítulo III<br /> Del Régimen Presupuestario<br /> Artículo 17. La Contraloría estará sujeta a las Leyes y reglamentos sobre la elaboración y<br /> ejecución del presupuesto, en cuanto sean aplicables. No obstante, a los efectos de garantizar<br /> la autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, regirán las siguientes disposiciones especiales<br /> para la elaboración y ejecución de su presupuesto:<br /> 1. La Contraloría preparará cada año su proyecto de presupuesto de gastos, el cual será<br /> remitido al Poder Ciudadano para su presentación al Ejecutivo Nacional e incorporación sin<br /> modificaciones al respectivo proyecto de Ley de Presupuesto que se someterá a la consideración<br /> de la Asamblea Nacional. Sólo la Asamblea Nacional podrá introducir cambios en el proyecto de<br /> presupuesto que presente la Contraloría.<br /> 2. La Contraloría elaborará la programación de ejecución financiera de los recursos<br /> presupuestarios que le fueren acordados e informará de ella al Ejecutivo Nacional, a fin de que<br /> éste efectúe los desembolsos en los términos previstos en dicha programación. Sólo la<br /> Contraloría podrá introducir cambios en la referida programación.<br /> 3. La ejecución del presupuesto de la Contraloría General de la República está sujeta a las<br /> disposiciones de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y la Ley Orgánica de la<br /> Administración Financiera del Sector Público y a esta Ley.<br /> 4. El Contralor celebrará los contratos y ordenará los pagos necesarios para la ejecución del<br /> presupuesto de la Contraloría. Podrá delegar estas atribuciones de conformidad con lo dispuesto<br /> en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.<br /> Artículo 18. Las disposiciones del artículo anterior no impiden a la Contraloría hacer uso de los<br /> mecanismos establecidos en la Ley para cubrir gastos imprevistos que se presenten en el curso<br /> de la ejecución presupuestaria o para incrementar los créditos presupuestarios que resulten<br /> insuficientes, a cuyos efectos seguirá el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la<br /> Administración Financiera del Sector Público.<br /> Capítulo IV<br /> Del Régimen de Personal<br /> Artículo 19. La administración de personal de la Contraloría General de la República se regirá<br /> por esta Ley, por el Estatuto de Personal y por las demás normas que a tal efecto dicte el<br /> Contralor General de la República.<br /> En el Estatuto de Personal se establecerán los derechos y obligaciones de los funcionarios de la<br /> Contraloría General de la República, incluyendo lo relativo al ingreso, planificación de carrera,<br /> clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y de remuneraciones,<br /> compensaciones y ascensos sobre la base de méritos, asistencia, traslados, licencias y régimen<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE... Page 5 of 23<br /> disciplinario, cese de funciones, estabilidad laboral, previsión y seguridad social. En ningún caso<br /> podrán desmejorarse los derechos y beneficios de que disfrutan los funcionarios de la<br /> Contraloría.<br /> Artículo 20. El Estatuto de Personal determinará los cargos cuyos titulares serán de libre<br /> nombramiento y remoción en atención al nivel o naturaleza de sus funciones.<br /> Artículo 21. Los funcionarios de la Contraloría General de la República quedan sometidos al<br /> régimen de faltas y sanciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones que regulan la<br /> materia.<br /> Artículo 22. Son causales de destitución, además de las previstas en las Leyes que regulan la<br /> materia y las previstas en el Estatuto de Personal, las siguientes:<br /> 1. Acto lesivo al buen nombre, o a los intereses de la Contraloría o de cualquier ente público.<br /> 2. Recomendar a personas para que obtengan ventajas o beneficios en sus tramitaciones ante<br /> la Contraloría o ante cualquiera de los entes sujetos a su control.<br /> 3. Insuficiencia, ineficiencia o impericia en la prestación del servicio.<br /> TÍTULO II<br /> DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL<br /> Capítulo I<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 23. El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objetivo fortalecer la capacidad<br /> del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la<br /> eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la<br /> comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades aludidas en el artículo<br /> 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.<br /> Artículo 24. A los fines de esta Ley, integran el Sistema Nacional de Control Fiscal:<br /> 1. Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley.<br /> 2. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.<br /> 3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entidades a<br /> los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de la presente Ley.<br /> 4. Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la<br /> gestión pública.<br /> Parágrafo Único: Constituyen instrumentos del Sistema Nacional de Control Fiscal las políticas,<br /> Leyes, reglamentos, normas, procedimientos e instructivos, adoptados para salvaguardar los<br /> recursos de los entes sujetos a esta Ley; verificar la exactitud y veracidad de su información<br /> financiera y administrativa; promover la eficiencia, economía y calidad de sus operaciones, y<br /> lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, así como los recursos económicos,<br /> humanos y materiales destinados al ejercicio del control.<br /> Artículo 25. El Sistema Nacional de Control Fiscal se regirá por los siguientes principios:<br /> 1. La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del<br /> control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.<br /> 2. El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control<br /> fiscal.<br /> 3. El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.<br /> 4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.<br /> 5. La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los<br /> beneficios esperados.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE... Page 6 of 23<br /> 6. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la Administración<br /> Pública.<br /> 7. La participación de la ciudadanía en la gestión contralora.<br /> Artículo 26. Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a<br /> continuación:<br /> 1. La Contraloría General de la República.<br /> 2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios.<br /> 3. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.<br /> 4. Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1<br /> al 11, de esta Ley.<br /> Parágrafo Único: En caso de organismos o entidades sujetos a esta Ley cuya estructura,<br /> número, tipo de operaciones o monto de los recursos administrados no justifiquen el<br /> funcionamiento de una unidad de auditoría interna propia, la Contraloría General de la<br /> República evaluará dichas circunstancias y, de considerarlo procedente, autorizará que las<br /> funciones de los referidos órganos de control fiscal sean ejercidas por la unidad de auditoría<br /> interna del órgano de adscripción. Cuando se trate de organismos o entidades de la<br /> Administración Pública Nacional para el otorgamiento de la aludida autorización, se oirá la<br /> opinión de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.<br /> Artículo 27. Todos los titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos<br /> señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley serán designados mediante concurso<br /> público, con excepción del Contralor General de la República.<br /> Los titulares así designados no podrán ser removidos ni destituidos del cargo sin la previa<br /> autorización del Contralor General de la República, a cuyo efecto se le remitirá la información<br /> que éste requiera.<br /> Artículo 28. El Contralor General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley para la<br /> Designación de Contralor o Contralora del Estado y mediante Resolución que se publicará en la<br /> Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, reglamentará los concursos públicos<br /> para la designación de los titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos<br /> señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.<br /> Artículo 29. Los Contralores de los estados, de los municipios, de los distritos y distritos<br /> metropolitanos serán designados por el Consejo Legislativo, Concejo Municipal y Cabildo<br /> Metropolitano, respectivamente.<br /> Artículo 30. Los titulares de las unidades de auditoría interna de los entes y organismos<br /> señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, serán designados por la máxima<br /> autoridad jerárquica de la respectiva entidad, de conformidad con los resultados del concurso<br /> público al que se refiere el artículo 27 de esta Ley, y podrán ejercer el cargo nuevamente,<br /> participando en el concurso público. Los titulares así designados no podrán ser destituidos sin la<br /> previa autorización del Contralor General de la República.<br /> Artículo 31. Con excepción del Contralor General de la República, todos los titulares de los<br /> órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al<br /> 11, de esta Ley, durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, y podrán ser reelegidos<br /> mediante concurso público, por una sola vez.<br /> Artículo 32. El Contralor General de la República podrá revisar los concursos para la<br /> designación de los titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados<br /> en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, siempre que detecte la existencia de graves<br /> irregularidades en la celebración de los mismos, y ordenar a las autoridades competentes que<br /> en el ejercicio del principio de la autotutela administrativa revoquen dicho acto y procedan a la<br /> apertura de nuevos concursos, e impondrá a los responsables de las irregularidades las multas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE... Page 7 of 23<br /> señaladas en el artículo 94 de esta Ley.<br /> Artículo 33. Los órganos del control fiscal referidos en el artículo 26 de esta Ley funcionarán<br /> coordinadamente entre sí y bajo la rectoría de la Contraloría General de la República. A tal<br /> efecto, a la Contraloría General de la República le corresponderá:<br /> 1. Dictar las políticas, reglamentos, normas, manuales e instrucciones para el ejercicio del<br /> control y para la coordinación del control fiscal externo con el interno.<br /> 2. Dictar el reglamento para la calificación, selección y contratación de auditores, consultores o<br /> profesionales independientes en materia de control, y las normas para la ejecución y<br /> presentación de sus resultados.<br /> 3. Evaluar el ejercicio y los resultados del control interno y externo.<br /> 4. Evaluar los sistemas contables de los entes y organismos señalados en el artículo 9,<br /> numerales 1 al 11, de esta Ley.<br /> 5. Fijar los plazos y condiciones para que las máximas autoridades jerárquicas de los<br /> organismos y entidades sujetos a control dicten, de acuerdo con lo establecido por la<br /> Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, métodos y<br /> demás instrumentos que conformen su sistema de control interno; y para que los demás niveles<br /> directivos y gerenciales de cada cuadro organizativo de los organismos y entidades sujetos a<br /> control, implanten el sistema de control interno.<br /> 6. Evaluar la normativa de los sistemas de control interno que dicten las máximas autoridades<br /> de los entes sujetos a control, a fin de determinar si se ajustan a las normas básicas dictadas<br /> por la Contraloría General de la República.<br /> 7. Evaluar los sistemas de control interno, a los fines de verificar la eficacia, eficiencia y<br /> economía con que operan.<br /> 8. Asesorar técnicamente a los organismos y entidades sujetos a su control en la implantación<br /> de los sistemas de control interno, así como en la instrumentación de las recomendaciones<br /> contenidas en los informes de auditoría o de cualquier actividad de control y en la aplicación de<br /> las acciones correctivas que se emprendan.<br /> 9. Elaborar proyectos de Ley y demás instrumentos normativos en materia de control fiscal.<br /> 10.Opinar acerca de cualquier proyecto de Ley o reglamento en materia hacendaria.<br /> 11.Dictar políticas y pautas para el diseño de los programas de capacitación y especialización de<br /> servidores públicos en el manejo de los sistemas de control de que trata esta Ley.<br /> Artículo 34. La Contraloría General de la República evaluará periódicamente los órganos de<br /> control fiscal a los fines de determinar el grado de efectividad, eficiencia y economía con que<br /> operan, y en tal sentido tomará las acciones pertinentes. Si de las evaluaciones practicadas<br /> surgieren graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones, el Contralor General de la<br /> República podrá intervenir los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en<br /> el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.<br /> Capítulo II<br /> Del Control Interno<br /> Artículo 35. El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las<br /> políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u<br /> organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad<br /> de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus<br /> operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su<br /> misión, objetivos y metas.<br /> Artículo 36. Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la<br /> responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el<br /> cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente.<br /> Artículo 37. Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas<br /> dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos,<br /> indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE... Page 8 of 23<br /> para el funcionamiento del sistema de control interno.<br /> Artículo 38. El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se<br /> refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder<br /> a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen<br /> compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos<br /> siguientes:<br /> 1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en<br /> su caso, a créditos adicionales.<br /> 2. Que exista disponibilidad presupuestaria.<br /> 3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las<br /> obligaciones que ha de asumir el contratista.<br /> 4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.<br /> 5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea<br /> necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.<br /> Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se<br /> aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:<br /> 1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.<br /> 2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales<br /> legalmente acordados.<br /> 3. Que exista disponibilidad presupuestaria.<br /> 4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que<br /> correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme<br /> a las Leyes.<br /> 5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.<br /> Artículo 39. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección<br /> o cuadro organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas<br /> constitucionales y legales, de los planes y políticas, y de los instrumentos de control interno a<br /> que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre las operaciones y actividades realizadas por las<br /> unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa supervisión.<br /> Artículo 40. Sin perjuicio de las funciones de la Contraloría General de la República y de lo<br /> dispuesto en el artículo 36, corresponde a las unidades de auditoría interna de las entidades a<br /> que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, evaluar el sistema de control<br /> interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de<br /> información gerencial, así como el examen de los registros y estados financieros, para<br /> determinar su pertinencia y confiabilidad, y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía<br /> en el marco de las operaciones realizadas.<br /> Artículo 41. Las unidades de auditoría interna en el ámbito de sus competencias, podrán<br /> realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones<br /> de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control, para verificar la legalidad,<br /> exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y<br /> los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía,<br /> calidad e impacto de su gestión.<br /> Capítulo III<br /> Del Control Externo<br /> Artículo 42. El control externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por<br /> los órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades a que<br /> se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, con la finalidad de:<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE... Page 9 of 23<br /> 1. Determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o<br /> demás normas aplicables a sus operaciones.<br /> 2. Determinar el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y<br /> la salvaguarda de los recursos de tales entidades.<br /> 3. Establecer la medida en que se hubieren alcanzado sus metas y objetivos.<br /> 4. Verificar la exactitud y sinceridad de su información financiera, administrativa y de gestión.<br /> 5. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en<br /> índices de gestión, de rendimientos y demás técnicas aplicables.<br /> 6. Evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para<br /> mejorarlo.<br /> Artículo 43. Son órganos competentes para ejercer el control fiscal externo de conformidad<br /> con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las ordenanzas<br /> aplicables:<br /> 1. La Contraloría General de la República.<br /> 2. Las Contralorías de los Estados.<br /> 3. Las Contralorías de los Municipios.<br /> 4. Las Contralorías de los Distritos y Distritos Metropolitanos.<br /> Parágrafo Único: Los órganos de control fiscal, la Superintendencia Nacional de Auditoría<br /> Interna y las máximas autoridades de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9,<br /> numerales 1 al 11, de la presente Ley, podrán ejercer sus facultades de control apoyándose en<br /> los informes, dictámenes y estudios técnicos emitidos por auditores, consultores y profesionales<br /> independientes, calificados y registrados por la Contraloría General de la República, con<br /> sujeción a la normativa que al respecto dicte esta última. En el caso de los órganos de control<br /> fiscal externo, éstos podrán coordinar con los entes controlados para que sufraguen total o<br /> parcialmente el costo de los trabajos.<br /> Artículo 44. Las Contralorías de los estados, de los distritos, distritos metropolitanos y de los<br /> municipios, ejercerán el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes de los<br /> órganos y entidades centralizados y descentralizados sujetos a su control, de conformidad con<br /> la Ley, y a tales fines gozarán de autonomía orgánica, funcional y administrativa.<br /> Artículo 45. Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, la tutela<br /> que corresponda ejercer a un ente público respecto de otro, comprenderá la promoción y<br /> vigilancia de la implantación y funcionamiento del sistema de control interno.<br /> Artículo 46. La Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal<br /> externo, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar auditorías, inspecciones,<br /> fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier<br /> naturaleza en los entes u organismos sujetos a su control, para verificar la legalidad, exactitud,<br /> sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los<br /> resultados de las políticas y de las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía,<br /> calidad e impacto de su gestión.<br /> Artículo 47. Los funcionarios de la Contraloría General de la República y de los demás órganos<br /> de control fiscal externo, mencionados en el artículo 43 de esta Ley, acreditados para la<br /> realización de una actuación de control, tendrán libre ingreso a las sedes y dependencias de los<br /> entes y organismos sujetos a su actuación, acceso a cualquier fuente o sistema de información,<br /> registros, instrumentos, documentos e información, necesarias para la realización de su<br /> función, así como competencia para solicitar dichas informaciones y documentos.<br /> Las entidades del sector público sujetas a control están obligadas a proporcionar a los<br /> representantes de las firmas de auditores, consultores o profesionales independientes,<br /> debidamente acreditados para la realización de una actuación, todas las informaciones<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ...<br /> Page 10 of 23<br /> necesarias sobre las operaciones que expresamente indique el órgano de control fiscal externo<br /> contratante.<br /> Artículo 48. Las recomendaciones que contengan los informes de auditoría o de cualquier<br /> actividad de control, previa autorización del Contralor General de la República o de los demás<br /> titulares de los órganos de control fiscal externo, cada uno dentro del ámbito de sus<br /> competencias, tiene carácter vinculante y, por tanto, son de acatamiento obligatorio por parte<br /> de los entes sujetos a control. No obstante, antes de la adopción efectiva de la correspondiente<br /> recomendación, las máximas autoridades de las entidades a las que vayan dirigidas las mismas,<br /> podrán solicitar mediante escrito razonado, la reconsideración de las recomendaciones y<br /> proponer su sustitución. En este caso, los funcionarios de control fiscal indicados, podrán<br /> ratificar la recomendación inicial o dar su conformidad a la propuesta de sustitución.<br /> Artículo 49. La Contraloría General de la República podrá coordinar actuaciones de control con<br /> los demás órganos de control fiscal en los entes y organismos señalados en el artículo 9,<br /> numerales 1 al 11, de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias.<br /> Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la Contraloría General<br /> de la República ordene o esté practicando una actuación de control, los demás órganos de<br /> control fiscal deberán abstenerse de iniciar actuaciones, y si alguna estuviere en curso la<br /> suspenderán y remitirán a ésta los recaudos que le fueren solicitados.<br /> Capítulo IV<br /> De las Cuentas<br /> Artículo 51. Quienes administren, manejen o custodien recursos de los entes y organismos<br /> señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, estarán obligados a formar y rendir<br /> cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, en la forma, oportunidad y ante el órgano<br /> de control fiscal que determine la Contraloría General de la República, mediante Resolución que<br /> se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Tienen igual<br /> obligación quienes administren o custodien, por cuenta y orden de los referidos entes y<br /> organismos, recursos pertenecientes a terceros. La rendición de cuentas implica la obligación de<br /> demostrar formal y materialmente la corrección de la administración, manejo o custodia de los<br /> recursos.<br /> Artículo 52. Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados al<br /> cumplimiento de finalidades de interés público provenientes de los entes y organismos<br /> señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, en la forma de transferencia,<br /> subsidios, aportes, contribuciones o alguna otra modalidad similar, están obligados a establecer<br /> un sistema de control interno y a rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión de<br /> acuerdo con lo que establezca la Resolución indicada en el artículo anterior. Los administradores<br /> que incurran en irregularidades en el manejo de estos fondos serán sometidos a las acciones<br /> resarcitorias y sanciones previstas en esta Ley.<br /> Artículo 53. El cuentadante que cese en sus funciones antes de la oportunidad fijada para la<br /> formación y rendición de cuentas, previo a la separación del cargo, está igualmente obligado a<br /> formarla y rendirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.<br /> Artículo 54. Cuando por cualquier causa el obligado a formar y rendir la cuenta no lo hiciere, el<br /> órgano de control fiscal competente ordenará la formación de la misma a los funcionarios o<br /> empleados de la dependencia administrativa que corresponda, sin perjuicio de las sanciones<br /> previstas en esta Ley.<br /> Cuando la formación de la cuenta se haga por funcionarios o empleados distintos del obligado a<br /> rendirla, por fallecimiento del cuentadante, los herederos de éste y los garantes o sus<br /> herederos, tendrán derecho a intervenir en aquélla.<br /> Artículo 55. El Contralor General de la República, mediante Resolución que se publicará en la<br /> Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las instrucciones y establecerá<br /> las políticas, normas y criterios, así como los sistemas para el examen, calificación y<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ...<br /> Page 11 of 23<br /> declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes de los entes y<br /> organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, y de los recursos<br /> administrados por entidades o personas del sector privado, provenientes de dichos entes y<br /> organismos, para cumplir finalidades de interés público.<br /> Artículo 56. Corresponde a los órganos de control fiscal, dentro del ámbito de sus<br /> competencias, y de conformidad con la resolución a que se refiere el artículo anterior, el<br /> examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las<br /> cuentas.<br /> Artículo 57. Las cuentas deberán ser examinadas por el órgano de control fiscal en un plazo no<br /> mayor de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su rendición. Si del resultado del<br /> examen la cuenta resultare conforme se otorgará el fenecimiento de la cuenta.<br /> En aquellos casos en que se detecten irregularidades en las cuentas, el órgano de control fiscal<br /> ejercerá, dentro del ámbito de su competencia, las potestades para investigar y hacer efectivas<br /> las responsabilidades establecidas en la presente Ley.<br /> Artículo 58. Como consecuencia de los resultados del examen de cuentas, los órganos de<br /> control fiscal, dentro del ámbito de sus competencias, formularán reparos a quienes hayan<br /> causado daños al patrimonio de la República o de los entes u organismos señalados en el<br /> artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, por una conducta omisiva o negligente en el manejo<br /> de los recursos que le correspondía administrar, así como por la contravención del plan de<br /> organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos que comprenden el<br /> control interno.<br /> Artículo 59. El fenecimiento de las cuentas operará de pleno derecho, una vez transcurrido el<br /> plazo indicado en el artículo 57 de esta Ley. En estos casos, salvo disposición expresa de la Ley,<br /> no podrán ser ejercidas las acciones sancionatorias y resarcitorias previstas en esta Ley, en<br /> relación con las operaciones a que se refiera la cuenta, todo sin perjuicio de la<br /> imprescriptibilidad de las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra el<br /> patrimonio público.<br /> Si las acciones sancionatorias o resarcitorias previstas en esta Ley, son ejercidas dentro del<br /> plazo de cinco (5) años a que se refiere el artículo 57 de esta Ley, el fenecimiento se otorgará<br /> cuando sea enterado al patrimonio del ente u organismo afectado el monto del reparo o si<br /> dichas acciones son desestimadas de manera definitivamente firme.<br /> Artículo 60. Cuando se determinen defectos de forma que no causen perjuicios pecuniarios, el<br /> órgano de control competente formulará las observaciones pertinentes con el fin de que se<br /> hagan los ajustes correspondientes, sin perjuicio de que pueda otorgar el fenecimiento.<br /> Capítulo V<br /> Del Control de Gestión<br /> Artículo 61. Los órganos de control fiscal, dentro del ámbito de sus competencias, podrán<br /> realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de los entes y<br /> organismos sujetos a su control, para evaluar los planes y programas en cuya ejecución<br /> intervengan dichos entes u organismos. Igualmente, podrán realizar los estudios e<br /> investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las<br /> políticas y decisiones gubernamentales.<br /> Artículo 62. Los órganos de control fiscal podrán, de conformidad con el artículo anterior,<br /> efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e<br /> investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los<br /> resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que operan las entidades<br /> sujetas a su vigilancia, fiscalización y control.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ...<br /> Page 12 of 23<br /> Capítulo VI<br /> Otras Disposiciones de Control<br /> Artículo 63. Los resultados y conclusiones de las actuaciones que practiquen los órganos de<br /> control fiscal serán comunicados a las entidades objeto de dichas actuaciones y a las demás<br /> autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas<br /> correctivas necesarias.<br /> Artículo 64. Los órganos de control fiscal podrán utilizar los métodos de control perceptivo que<br /> sean necesarios con el fin de verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las<br /> operaciones y acciones administrativas, así como la ejecución de los contratos de los entes y<br /> organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.<br /> La verificación a que se refiere este artículo tendrá por objeto no sólo la comprobación de la<br /> sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, sino también examinar<br /> si los registros y sistemas contables respectivos, se ajustan a las disposiciones legales y<br /> técnicas prescritas.<br /> Artículo 65. Los jueces, notarios, registradores y demás funcionarios deben enviar a los<br /> órganos de control fiscal externo, copia certificada de los documentos que se les presenten, de<br /> cuyo texto se desprenda algún derecho a favor de la República, de los estados, de los distritos,<br /> distritos metropolitanos o de los municipios, salvo que en el otorgamiento de dichos<br /> documentos hubiese intervenido un funcionario fiscal competente, quien será en tal caso el<br /> obligado a efectuar la remisión.<br /> Artículo 66. En ejercicio de sus atribuciones de control, los órganos de control fiscal externo<br /> podrán efectuar las fiscalizaciones que consideren necesarias en los lugares, establecimientos,<br /> vehículos, libros y documentos de personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o<br /> responsables, definidos de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que<br /> en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con las entidades sujetas a su<br /> control, o que de alguna manera administren, manejen o custodien bienes o fondos de esas<br /> entidades.<br /> Artículo 67. Los órganos de control fiscal externo están facultados, dentro de los límites de su<br /> competencia, para vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por las<br /> entidades sometidas a su control a otras entidades públicas o privadas sean invertidos en las<br /> finalidades para las cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrán practicar inspecciones y<br /> establecer los sistemas de control que estimen convenientes.<br /> Artículo 68. Los gastos destinados a la seguridad y defensa del Estado estarán limitados a las<br /> erogaciones por operaciones de inteligencia realizadas por los organismos de seguridad del<br /> Estado, tanto en el país como en el servicio exterior; así como para actividades de protección<br /> fronteriza y para movimientos de unidades militares, en caso de conflicto interno o externo o de<br /> graves perturbaciones que pongan en peligro la paz de la República.<br /> Artículo 69. Los recursos de las entidades y empresas constituidos en fideicomiso o bajo tutela<br /> de los entes y organismos a que se refieren en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley,<br /> están sujetos al control y vigilancia de la Contraloría General de la República en cuanto a su<br /> administración financiera.<br /> Artículo 70. Los bancos auxiliares de la Oficina Nacional del Tesoro estarán sometidos al<br /> control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República en cuanto a las<br /> operaciones que realicen por cuenta del Tesoro.<br /> Artículo 71. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, establecerá los<br /> sistemas de contabilidad de conformidad con lo previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica de la<br /> Administración Financiera del Sector Público.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ...<br /> Page 13 of 23<br /> Artículo 72. La Contraloría General de la República, a los fines de unificar los sistemas y<br /> procedimientos de contabilidad de la Administración Pública, podrá prescribir las normas e<br /> instrucciones correspondientes para los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del<br /> Poder Público en los estados, en los distritos, en los municipios, en las demás entidades locales<br /> previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y para los entes estadales, distritales o<br /> municipales a que se refieren los numerales 6 y del 9 al 11 del artículo 9 de esta Ley, mediante<br /> resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Artículo 73. A los fines del ejercicio de sus competencias en materia de contabilidad fiscal, la<br /> Contraloría General de la República, deberá:<br /> 1. Prescribir, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República<br /> Bolivariana de Venezuela, las normas generales a las cuales deberán sujetarse los sistemas de<br /> contabilidad fiscal.<br /> 2. velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de contabilidad y<br /> resolver, en coordinación con la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, las consultas que le<br /> formulen.<br /> 3. hacer evaluaciones periódicas y selectivas de los sistemas implantados.<br /> 4. recomendar las modificaciones que estime necesarias en los sistemas de contabilidad, a fin<br /> de lograr la uniformidad de las normas y procedimientos y de garantizar que aquellos sistemas<br /> suministren información completa, cierta y oportuna.<br /> 5. ordenar los ajustes que fueren necesarios en los registros de contabilidad de las entidades<br /> sujetas a su control, las cuales estarán obligadas a incorporarlos en los lapsos que se le fijen.<br /> 6. vigilar el proceso de centralización de cuentas y podrá emitir su pronunciamiento acerca de<br /> la Cuenta General de Hacienda y de los demás estados financieros que elabore el Ejecutivo<br /> Nacional.<br /> 7. orientar la formación y vigilar la actualización de los inventarios de bienes de los entes y en<br /> organismos sujetos a su control.<br /> Capítulo VII<br /> Del Control de la Deuda Pública<br /> Artículo 74. La Contraloría General de la República ejercerá el control y vigilancia de las<br /> operaciones de crédito público y de las actuaciones administrativas relacionadas con el empleo<br /> de los recursos provenientes de las mismas, con la finalidad de que se realicen conforme a las<br /> disposiciones legales pertinentes.<br /> Capítulo VIII<br /> De la Participación Ciudadana<br /> Artículo 75. El Contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en la<br /> Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas destinadas a<br /> fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los siguientes<br /> aspectos:<br /> 1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control<br /> fiscal.<br /> 2. ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas.<br /> 3. establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la<br /> vigilancia de la gestión fiscal.<br /> 4. promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico,<br /> financiero y social.<br /> Artículo 76. Las comunidades organizadas, así como las organizaciones representativas de<br /> sectores de la sociedad, podrán postular candidatos a titulares de los órganos de control fiscal<br /> de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ...<br /> Page 14 of 23<br /> TÍTULO III<br /> De las Potestades de Investigación, de las Responsabilidades y de las Sanciones<br /> Capítulo I<br /> De las Potestades de Investigación<br /> Artículo 77. La potestad de investigación de los órganos de control fiscal será ejercida en los<br /> términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, cuando a su<br /> juicio existan méritos suficientes para ello, y comprende las facultades para:<br /> 1. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos<br /> u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los daños<br /> causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales.<br /> Cuando el órgano de control fiscal, en el curso de las investigaciones que adelante, necesite<br /> tomar declaración a cualquier persona, ordenará su comparecencia, mediante oficio notificado a<br /> quien deba rendir la declaración.<br /> 2. Los órganos de control fiscal externo podrán ordenar a las unidades de auditoría interna del<br /> organismo, entidad o persona del sector público en el que presuntamente hubieren ocurrido los<br /> actos, hechos u omisiones a que se refiere el numeral anterior, que realicen las actuaciones<br /> necesarias, le informe los correspondientes resultados, dentro del plazo que acuerden a tal fin,<br /> e inicie, siempre que existan indicios suficientes para ello, el procedimiento correspondiente<br /> para hacer efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar.<br /> La Contraloría General de la República podrá ordenar las actuaciones señaladas en este numeral<br /> a la contraloría externa competente para ejercer control sobre dichos organismos, entidades y<br /> personas.<br /> Artículo 78. La Contraloría General de la República podrá solicitar declaraciones juradas de<br /> patrimonio a los funcionarios, empleados y obreros del sector público, a los particulares que<br /> hayan desempeñado tales funciones o empleos, a los contribuyentes o responsables, según el<br /> Código Orgánico Tributario, y a quienes en cualquier forma contraten, negocien o celebren<br /> operaciones relacionadas con el patrimonio público, o reciban aportes, subsidios, otras<br /> transferencias o incentivos fiscales. Dichas declaraciones deberán reflejar la real situación<br /> patrimonial del declarante para el momento de la declaración.<br /> Parágrafo Único: El Contralor General de la República podrá disponer la presentación<br /> periódica de declaraciones juradas de patrimonio a cargo de los funcionarios, empleados u<br /> obreros de las entidades señaladas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. La<br /> declaración jurada de patrimonio deberá ser hecha bajo juramento de decir la verdad, en papel<br /> común, sin estampillas, y por ante los funcionarios que el Contralor General de la República<br /> autorice para recibirlas.<br /> El Contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial<br /> de la República Bolivariana de Venezuela, establecerá los demás requisitos que deberán<br /> cumplirse en la presentación de las declaraciones, así como los funcionarios, empleados o<br /> demás sujetos exceptuados de presentarla.<br /> Artículo 79. Las investigaciones a que se refiere el artículo 77 tendrán carácter reservado,<br /> pero si en el curso de una investigación el órgano de control fiscal imputare a alguna persona<br /> actos, hechos u omisiones que comprometan su responsabilidad, quedará obligado a informarla<br /> de manera específica y clara de los hechos que se le imputan. En estos casos, el imputado<br /> tendrá inmediatamente acceso al expediente y podrá promover todos los medios probatorios<br /> necesarios para su defensa, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ...<br /> Page 15 of 23<br /> Artículo 80. El titular del órgano de control fiscal que practique la investigación podrá solicitar<br /> la suspensión en el ejercicio del cargo de cualquier funcionario sometido a un procedimiento de<br /> determinación de responsabilidades.<br /> Artículo 81. De las actuaciones realizadas de conformidad con el artículo 77 de esta Ley, se<br /> formará expediente y se dejará constancia de sus resultados en un informe, con base en el cual<br /> el órgano de control fiscal, mediante auto motivado, ordenará el archivo de las actuaciones<br /> realizadas o el inicio del procedimiento previsto en el Capítulo IV de este Título, para la<br /> formulación de reparos, determinación de la responsabilidad administrativa, o la imposición de<br /> multas, según corresponda.<br /> Capítulo II<br /> De las Responsabilidades<br /> Artículo 82. Los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en los entes<br /> señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, así como los particulares a que se<br /> refiere el artículo 52 de esta Ley, responden penal, civil y administrativamente de los actos,<br /> hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de<br /> sus funciones.<br /> Artículo 83. La responsabilidad penal se hará efectiva de conformidad con las Leyes existentes<br /> en la materia.<br /> Las diligencias efectuadas por los órganos de control fiscal, incluida la prueba testimonial,<br /> tienen fuerza probatoria mientras no sean desvirtuadas en el debate judicial.<br /> Artículo 84. La responsabilidad civil se hará efectiva de conformidad con las Leyes que regulen<br /> la materia y mediante el procedimiento de reparo regulado en esta Ley y su Reglamento, salvo<br /> que se trate de materias reguladas por el Código Orgánico Tributario, en cuyo caso se aplicarán<br /> las disposiciones en él contenidas.<br /> Artículo 85. Los órganos de control fiscal procederán a formular reparo cuando, en el curso de<br /> las auditorías, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones que realicen<br /> en ejercicio de sus funciones de control, detecten indicios de que se ha causado daño al<br /> patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de<br /> esta Ley, como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o<br /> sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y<br /> procedimientos que comprenden el control interno, así como por una conducta omisiva o<br /> negligente en el manejo de los recursos.<br /> Cuando se detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo<br /> de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, pero no sea procedente la<br /> formulación de un reparo, los órganos de control fiscal remitirán al Ministerio Público los indicios<br /> de responsabilidad civil.<br /> Las diligencias efectuadas por los órganos de control fiscal, incluida la prueba testimonial,<br /> tienen fuerza probatoria mientras no sean desvirtuadas en el debate judicial.<br /> Artículo 86. Los reparos que formulen los órganos de control fiscal deberán contener:<br /> 1. La identificación del destinatario del reparo.<br /> 2. la identificación de la actuación del órgano de control fiscal en la que se detectaron los<br /> indicios de daño al patrimonio del ente.<br /> 3. la fecha en que se rindió la cuenta u ocurrieron los hechos en razón de los cuales se formula<br /> el reparo.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ...<br /> Page 16 of 23<br /> 4. la determinación de la naturaleza del reparo, con indicación de sus fundamentos.<br /> 5. la fijación del monto del reparo; y si éste es de naturaleza tributaria, la discriminación de los<br /> montos exigibles por tributos, los recargos, los intereses y las sanciones que correspondan.<br /> 6. la indicación de los recursos que procedan, señalando los lapsos para ejercerlos y los órganos<br /> o tribunales ante los cuales deben interponerse.<br /> 7. cualquier otro dato que se considere necesario para fundamentar el reparo.<br /> Artículo 87. Los funcionarios encargados de hacer efectivas las liquidaciones de los reparos,<br /> deberán notificar inmediatamente su recaudación al órgano de control fiscal que hubiere<br /> emitido el reparo.<br /> Artículo 88. La formulación de reparos no excluye la responsabilidad por las faltas que, en<br /> relación con los mismos, tengan los respectivos funcionarios.<br /> Artículo 89. La Contraloría General de la República podrá ordenar a los órganos competentes<br /> para ejercer el control fiscal en el organismo o entidad que hubiere sufrido daños en su<br /> patrimonio, que formule reparos a los responsables de tales daños, siempre que a su juicio se<br /> trate de daños de menor cuantía y no aparezcan involucrados funcionarios de alto nivel.<br /> Parágrafo Único: A los fines de este artículo, la Contraloría General de la República remitirá a<br /> la unidad de auditoría interna o a la contraloría externa correspondiente, el expediente<br /> integrado por los elementos de convicción o prueba que hubiere recabado. Dichos órganos de<br /> control fiscal aplicarán el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de<br /> responsabilidades.<br /> Artículo 90. Cuando los actos, hechos u omisiones que causen daño al patrimonio de los entes<br /> u organismos de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sean<br /> imputables a varios sujetos, operará de pleno derecho la solidaridad.<br /> Artículo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras<br /> Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u<br /> omisiones que se mencionan a continuación:<br /> 1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con inobservancia total o<br /> parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo<br /> previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable.<br /> 2. la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes<br /> o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11<br /> del artículo 9 de esta Ley.<br /> 3. el no haber exigido garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado insuficientemente.<br /> 4. la celebración de contratos por funcionarios públicos, por interpuesta persona o en<br /> representación de otro, con los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del<br /> artículo 9 de esta Ley, salvo las excepciones que establezcan las Leyes.<br /> 5. la utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores, bienes o recursos que<br /> por cualquier título estén afectados o destinados a los entes y organismos señalados en los<br /> numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.<br /> 6. la expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones, autorizaciones,<br /> aprobaciones, permisos o cualquier otro documento en un procedimiento relacionado con la<br /> gestión de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley,<br /> incluyendo los que se emitan en ejercicio de funciones de control.<br /> 7. la ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o<br /> ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones,<br /> utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera<br /> discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a<br /> los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho,<br /> acto u omisión se haya generado la irregularidad.<br /> 8. el endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público con inobservancia de la<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ...<br /> Page 17 of 23<br /> Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público o de las demás Leyes,<br /> reglamentos y contratos que regulen dichas operaciones o en contravención al plan de<br /> organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que<br /> comprenden el control interno.<br /> 9. la omisión del control previo.<br /> 10. la falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en<br /> los correspondientes programas o proyectos.<br /> 11. la afectación específica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio del<br /> ente u organismo de que se trate, salvo las excepciones contempladas en las Leyes especiales<br /> que regulen esta materia.<br /> 12. efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la<br /> responsabilidad de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de<br /> esta Ley, sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los<br /> recursos necesarios para hacerlo; salvo que tales operaciones sean efectuadas en situaciones<br /> de emergencia evidentes, como en casos de catástrofes naturales, calamidades públicas,<br /> conflicto interior o exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su urgente realización, pero<br /> informando de manera inmediata a los respectivos órganos de control fiscal, a fin de que<br /> procedan a tomar las medidas que estimen convenientes, dentro de los límites de esta Ley.<br /> 13. abrir con fondos de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del<br /> artículo 9 de esta Ley, en entidades financieras, cuenta bancaria a nombre propio o de un<br /> tercero, o depositar dichos fondos en cuenta personal ya abierta, o sobregirarse en las cuentas<br /> que en una o varias de dichas entidades tenga el organismo público confiado a su manejo,<br /> administración o giro.<br /> 14. el pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean responsables el<br /> particular o funcionario respectivo, salvo que éstos comprueben haber procedido en<br /> cumplimiento de orden de funcionario competente y haberle advertido por escrito la ilegalidad<br /> de la orden recibida, sin perjuicio de la responsabilidad de quien impartió la orden.<br /> 15. la aprobación o autorización con sus votos, de pagos ilegales o indebidos, por parte de los<br /> miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados encargados de la administración<br /> del patrimonio de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de<br /> esta Ley, incluyendo a los miembros de los cuerpos colegiados que ejercen la función legislativa<br /> en los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios.<br /> 16. ocultar, permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a los usuarios, las planillas,<br /> formularios, formatos o especies fiscales, tales como timbres fiscales y papel sellado, cuyo<br /> suministro corresponde a alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11<br /> del artículo 9 de esta Ley.<br /> 17. la adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan manifiestamente<br /> a las necesidades del organismo, sin razones que lo justifiquen.<br /> 18. autorizar gastos en celebraciones y agasajos que no se correspondan con las necesidades<br /> estrictamente protocolares del organismo.<br /> 19. dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos de los entes u organismos<br /> señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, por no hacerlos valer<br /> oportunamente o hacerlo negligentemente.<br /> 20. el concierto con los interesados para que se produzca un determinado resultado, o la<br /> utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que realice un funcionario al<br /> intervenir, por razón de su cargo, en la celebración de algún contrato, concesión, licitación, en<br /> la liquidación de haberes o efectos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en<br /> los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, o en el suministro de los mismos.<br /> 21. las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración o gestión de alguno de los<br /> entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.<br /> 22. el empleo de fondos de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al<br /> 11 del artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de aquellas a que estuvieron destinados<br /> por Ley, reglamento o cualquier otra norma, incluida la normativa interna o acto administrativo.<br /> 23. quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una norma legal o<br /> sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y<br /> procedimientos que comprenden el control interno.<br /> 24. quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización de los órganos<br /> de control se negaren a ello o no les suministraren los libros, facturas y demás documentos que<br /> requieren para el mejor cumplimiento de sus funciones.<br /> 25. quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ...<br /> Page 18 of 23<br /> justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades<br /> requeridas para la revisión.<br /> 26. quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General<br /> de la República.<br /> 27. la designación de funcionarios que hubieren sido declarados inhabilitados por la Contraloría<br /> General de la República.<br /> 28. la retención o el retardo injustificado en el pago o en la tramitación de órdenes de pago.<br /> 29. cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal al plan de<br /> organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que<br /> comprenden el control interno.<br /> Artículo 92. Las máximas autoridades, los niveles directivos y gerenciales de los organismos<br /> señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, además de estar sujetos a las<br /> responsabilidades definidas en este Capítulo, comprometen su responsabilidad administrativa<br /> cuando no dicten las normas, manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que<br /> constituyan el sistema de control interno, o no lo implanten, o cuando no acaten las<br /> recomendaciones que contengan los informes de auditoría o de cualquier actividad de control,<br /> autorizados por los titulares de los órganos de control fiscal externo, en los términos previstos<br /> en el artículo 48 de esta Ley, o cuando no procedan a revocar la designación de los titulares de<br /> los órganos de control en los casos previstos en el artículo 32 de esta Ley, salvo que<br /> demuestren que las causas del incumplimiento no le son imputables.<br /> Capítulo III<br /> De las Potestades Sancionatorias<br /> Artículo 93. Las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de<br /> conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las<br /> Leyes, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de<br /> responsabilidades. Dicha potestad comprende las facultades para:<br /> 1. Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que<br /> presten servicio en los entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, así<br /> como de los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de<br /> dicha responsabilidad.<br /> 2. imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la presente Ley.<br /> 3. imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.<br /> Artículo 94. Serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la falta y a la entidad de los<br /> perjuicios causados, con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades tributarias, que<br /> impondrán los órganos de control previstos en esta Ley, de conformidad con su competencia:<br /> 1. Quienes entraben o impidan el ejercicio de las funciones de los órganos de control fiscal.<br /> 2. quienes incurran reiteradamente en errores u omisiones en la tramitación de los asuntos que<br /> deban someter a la consideración de los órganos de control fiscal.<br /> 3. quienes sin motivo justificado, no comparecieren cuando hayan sido citados por los órganos<br /> de control fiscal.<br /> 4. quienes estando obligados a enviar a los órganos de control fiscal informes, libros y<br /> documentos no lo hicieren oportunamente.<br /> 5. quienes estando obligados a ello, no envíen o exhiban dentro del plazo fijado, los informes,<br /> libros y documentos que los órganos de control fiscal les requieran.<br /> 6. quienes designen a los titulares de los órganos del control fiscal en los entes y organismos<br /> señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley al margen de la normativa que<br /> regula la materia.<br /> Capítulo IV<br /> Del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ...<br /> Page 19 of 23<br /> Artículo 95. Para la formulación de reparos, la declaratoria de la responsabilidad<br /> administrativa y la imposición de multas, los órganos de control fiscal deberán seguir el<br /> procedimiento previsto en este Capítulo.<br /> Artículo 96. Si como consecuencia del ejercicio de las funciones de control o de las potestades<br /> investigativas establecidas en esta Ley, surgieren elementos de convicción o prueba que<br /> pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad<br /> administrativa o a la imposición de multas, el órgano de control fiscal respectivo iniciará el<br /> procedimiento mediante auto motivado que se notificará a los interesados, según lo previsto en<br /> la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.<br /> El procedimiento podrá igualmente ser iniciado por denuncia, o a solicitud de cualquier<br /> organismo o empleado público, siempre que a la misma se acompañen elementos suficientes de<br /> convicción o prueba que permitan presumir fundadamente la responsabilidad de personas<br /> determinadas.<br /> La denuncia podrá ser presentada por escrito, firmada en original, ante el órgano competente, o<br /> a través de medios electrónicos, tales como correos de este tipo, dirigidos a dichos órganos.<br /> El Contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial<br /> de la República Bolivariana de Venezuela, establecerá las demás normas relacionadas con la<br /> presentación de denuncias ante los órganos de control fiscal.<br /> Artículo 97. Cuando a juicio del órgano de control fiscal que realiza una investigación o<br /> actuación de control existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la<br /> formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de<br /> multas a funcionarios de alto nivel de los entes y organismos a que se refieren los numerales 1<br /> al 11 del artículo 9 de esta Ley, que se encuentren en ejercicio de sus cargos, deberán remitir<br /> inmediatamente el expediente a la Contraloría General de la República con el fin de que ésta,<br /> mediante auto motivado que se notificará a los interesados según lo previsto en la Ley Orgánica<br /> de Procedimientos Administrativos, continúe la investigación, decida el archivo de las<br /> actuaciones realizadas o inicie el procedimiento para la determinación de responsabilidades.<br /> La Contraloría General de la República también podrá asumir las investigaciones y<br /> procedimientos para la determinación de responsabilidades iniciados por los demás órganos de<br /> control fiscal cuando lo juzgue conveniente. A tales fines, los mencionados órganos de control<br /> fiscal deberán participar a la Contraloría General de la República el inicio de los procedimientos<br /> de determinación de responsabilidades y de las investigaciones que ordenen.<br /> Artículo 98. En el auto de apertura, a que se refiere el artículo 96 se describirán los hechos<br /> imputados, se identificarán los sujetos presuntamente responsables y se indicarán los<br /> correspondientes elementos probatorios y las razones que comprometen, presumiblemente, su<br /> responsabilidad. Con la notificación del auto de apertura, los interesados quedarán a derecho<br /> para todos los efectos del procedimiento.<br /> Artículo 99. Dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación<br /> del auto de apertura, los interesados podrán indicar la prueba que producirán en el acto público<br /> a que se refiere el artículo 101, que a su juicio desvirtúen los elementos de prueba o convicción<br /> a que se refiere el artículo 96 de esta Ley. Si se trata de varios interesados, el plazo a que se<br /> refiere esta disposición se computará individualmente para cada uno de ellos.<br /> Artículo 100. Salvo previsión expresa en contrario de la Ley, se podrán probar todos los<br /> hechos y circunstancias de interés para la solución del caso por cualquier medio de prueba que<br /> no esté expresamente prohibido por la Ley.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ...<br /> Page 20 of 23<br /> Artículo 101. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 99 de esta Ley, se fijará por auto<br /> expreso el décimo quinto (15) día hábil siguiente, para que los interesados o sus representantes<br /> legales expresen, en forma oral y pública, ante el titular del órgano de control fiscal o su<br /> delegatario, los argumentos que consideren les asisten para la mejor defensa de sus intereses.<br /> Si en el procedimiento hubieren varios interesados, el auto a que se refiere este artículo será<br /> dictado al día siguiente a que se venza el plazo acordado y notificado al último de los<br /> interesados.<br /> Efectuado este acto, se podrá dictar un auto para mejor proveer, en el cual se establecerá un<br /> término no mayor de quince (15) días hábiles para su cumplimiento.<br /> Artículo 102. A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba,<br /> el funcionario competente para decidir deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.<br /> Artículo 103. La autoridad competente decidirá el mismo día, o a más tardar el día siguiente,<br /> en forma oral y pública, si formula el reparo, declara la responsabilidad administrativa, impone<br /> la multa, absuelve de dichas responsabilidades, o pronuncia el sobreseimiento, según<br /> corresponda. Si se ha dictado auto para mejor proveer, la decisión se pronunciará en la misma<br /> forma indicada en este artículo, al día siguiente de cumplido dicho auto o su término.<br /> Las decisiones a que se refiere el presente artículo se harán constar por escrito en el respectivo<br /> expediente, en el término de cinco (5) días hábiles después de pronunciadas, y tendrán efectos<br /> de inmediato.<br /> En la aplicación de las sanciones se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, y de los<br /> perjuicios causados, así como las circunstancias atenuantes y agravantes que se establezcan en<br /> el Reglamento de esta Ley.<br /> Artículo 104. La decisión mediante la cual se acuerde no formular el reparo o revocarlo por no<br /> existir daño al patrimonio del ente, sea en sede administrativa o jurisdiccional, se pronunciará<br /> acerca de si generaron los supuestos de responsabilidad administrativa establecidos en el<br /> artículo 91 de la presente Ley, en cuyo caso el órgano de control fiscal que ventiló el<br /> procedimiento deberá, sin más trámites, declarar la responsabilidad administrativa, de<br /> conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo II de esta Ley.<br /> Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto<br /> en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de<br /> acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado.<br /> Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que<br /> medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la<br /> suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro<br /> (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la<br /> máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su<br /> inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años,<br /> en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la<br /> administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos<br /> para que realice los trámites pertinentes.<br /> En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima<br /> autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o<br /> destitución.<br /> Las máximas autoridades de los organismos y entidades previstas en los numerales 1 al 11 del<br /> artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de cualquier funcionario público,<br /> están obligados a consultar el registro de inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la<br /> Contraloría General de la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será<br /> nula.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ...<br /> Page 21 of 23<br /> Artículo 106. Las decisiones a que se refiere el artículo 103 competen a los titulares de los<br /> órganos de control fiscal o a sus delegatarios y agotan la vía administrativa.<br /> Artículo 107. Sin perjuicio del agotamiento de la vía administrativa, contra las decisiones a<br /> que se refiere el artículo 103 de esta Ley, se podrá interponer recurso de reconsideración,<br /> dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que haya sido pronunciada la decisión. Dicho<br /> recurso será decidido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición.<br /> Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios,<br /> señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por<br /> ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día<br /> siguiente a su notificación.<br /> En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá<br /> interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la<br /> Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.<br /> Artículo 109. En cuanto a la procedencia del recurso de revisión se aplicará lo dispuesto al<br /> respecto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.<br /> Artículo 110. La interposición de los recursos a que se refieren los artículos anteriores, no<br /> suspende la ejecución de las decisiones que dictaminen la responsabilidad administrativa,<br /> impongan multas o formulen reparos.<br /> Artículo 111. El procedimiento pautado en este Capítulo no impide el ejercicio inmediato de las<br /> acciones civiles y penales a que hubiere lugar ante los tribunales competentes y los procesos<br /> seguirán su curso sin que pueda alegarse excepción alguna por la falta de cumplimiento de<br /> requisitos o formalidades exigidas por esta Ley.<br /> Capítulo V<br /> De las Medidas Preventivas<br /> Artículo 112. El Contralor General de la República y con su previa autorización los titulares de<br /> los demás órganos de control fiscal externo podrán adoptar en cualquier momento, mediante<br /> acto motivado, las medidas preventivas que resulten necesarias cuando en el curso de una<br /> investigación se determine que existe riesgo manifiesto de daño al patrimonio de alguno de los<br /> entes u organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, o que quede<br /> ilusoria la ejecución de la decisión.<br /> Artículo 113. Las medidas preventivas deberán estar expresamente previstas y ajustarse a la<br /> proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto<br /> concreto, hasta tanto los órganos jurisdiccionales se pronuncien al respecto.<br /> Capítulo VI<br /> De la Prescripción<br /> Artículo 114. Las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la<br /> presente Ley, prescribirán en el término de cinco (5) años, salvo que en Leyes especiales se<br /> establezcan plazos diferentes.<br /> Dicho término se comenzará a contar desde la fecha de ocurrencia del hecho, acto u omisión<br /> que origine la responsabilidad administrativa, la imposición de la multa o la formulación del<br /> reparo; sin embargo, cuando el infractor fuere funcionario público, la prescripción comenzará a<br /> contarse desde la fecha de cesación en el cargo o función ostentado para la época de ocurrencia<br /> de la irregularidad. Si se tratare de funcionarios que gocen de inmunidad, se contará a partir<br /> del momento en que ésta hubiere cesado o haya sido allanada. Si durante el lapso de<br /> prescripción el infractor llegare a gozar de inmunidad, se continuarán los procedimientos que<br /> pudieran dar lugar a las acciones administrativas, sancionatorias o resarcitorias que<br /> correspondan.<br /> En casos de reparos tributarios, la prescripción se regirá por lo establecido en el Código<br /> Orgánico Tributario.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ...<br /> Page 22 of 23<br /> Artículo 115. La prescripción se interrumpe:<br /> 1. Por la información suministrada al imputado durante las investigaciones preliminares,<br /> conforme a lo previsto en el artículo 79 de esta Ley.<br /> 2. Por la notificación a los interesados del auto de apertura del procedimiento para la<br /> determinación de responsabilidades, establecido en esta Ley.<br /> 3. Por cualquier actuación fiscal notificada a los interesados, en la que se haga constar la<br /> existencia de irregularidades, siempre que se inicie el procedimiento para la determinación de<br /> responsabilidades establecido en esta Ley.<br /> TÍTULO V<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIA<br /> Capítulo I<br /> Disposiciones Transitorias<br /> Artículo 116. En cuanto al régimen de previsión y seguridad social, así como el de pensiones y<br /> jubilaciones, los funcionarios de la Contraloría General de la República se regirán por las normas<br /> dictadas al efecto por el Contralor, hasta tanto se promulguen, de conformidad con la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes nacionales sobre la materia<br /> aplicables a todos los funcionarios públicos.<br /> Artículo 117. Los procedimientos administrativos para la determinación de la responsabilidad<br /> administrativa, la imposición de multas o la formulación de reparos, que se encuentren en curso<br /> para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se seguirán tramitando conforme a lo<br /> establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República publicada en la Gaceta<br /> Oficial de la República de Venezuela N° 5.017 Extraordinario del trece (13) de diciembre de mil<br /> novecientos noventa y cinco (1995).<br /> Capítulo II<br /> Disposiciones Finales<br /> Artículo 118. En caso de concurrencia de infracciones, salvo disposición especial, se aplicará la<br /> sanción más grave, aumentada, si fuese procedente, con la mitad de las otras sanciones<br /> aplicables.<br /> Artículo 119. Sin perjuicio de los recursos administrativos o judiciales a que haya lugar de<br /> conformidad con la ley, los funcionarios competentes de los órganos de control fiscal podrán, en<br /> cualquier momento, revocar de oficio sus propias decisiones, siempre que las mismas no<br /> hubieren originado derechos subjetivos o intereses legítimos que puedan afectarse por la<br /> revocatoria.<br /> Artículo 120. Los actos emanados de los órganos de control fiscal se notificarán de<br /> conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.<br /> Artículo 121. Los lapsos establecidos en esta Ley se computarán por días hábiles, salvo<br /> disposición expresa en contrario. Se entenderán por días hábiles los dispuestos como tales en la<br /> Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.<br /> Artículo 122. Sin perjuicio de las atribuciones del Procurador General de la República, el<br /> Contralor General de la República podrá designar representantes ante cualquier Tribunal, para<br /> sostener los derechos e intereses de la administración en los juicios con ocasión de los actos de<br /> la Contraloría.<br /> Artículo 123. La Contraloría podrá desincorporar o destruir, después de diez (10) años de<br /> incorporados a sus archivos, los documentos en los cuales no consten derechos o acciones a<br /> favor de los entes sujetos a su control o que hayan quedado desprovistos de efectos jurídicos.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ...<br /> Page 23 of 23<br /> La Contraloría podrá copiar sus archivos por medios fotográficos o por cualesquiera otros<br /> procedimientos idóneos de reproducción. En este caso, el organismo contralor certificará la<br /> autenticidad de las reproducciones, las cuales surtirán los mismos efectos jurídicos que los<br /> originales.<br /> Artículo 124. La Contraloría General de la República podrá ejercer en todo momento, previa<br /> resolución del Contralor publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,<br /> cualquier tipo de control previo sobre las actuaciones de cualesquiera de los órganos que<br /> conforman el Poder Público, y éstos deberán acatar las decisiones que la Contraloría adopte.<br /> Artículo 125. Los órganos de control fiscal externo señalados en los numerales 2 al 4 del<br /> artículo 43 de esta Ley, se abstendrán de practicar actividades de control previo cuando se<br /> aseguren, previa evaluación, que el sistema de control interno del respectivo ente territorial<br /> garantiza el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 38 de esta Ley.<br /> Artículo 126. Esta Ley entrará en vigencia el día primero (1° ) de enero de dos mil dos (2002).<br /> Capítulo III<br /> Disposición Derogatoria<br /> Artículo 127. Se deroga la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada<br /> en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.017 Extraordinario del trece (13) de<br /> diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) y todas las demás disposiciones que<br /> colidan con la presente Ley.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil uno (2001). Año<br /> 191° de la Independencia y 142° de la Federación.<br /> WILLIAN LARA<br /> Presidente<br /> LEOPOLDO PUCHI GERARDO SAER<br /> Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente<br /> EUSTOQUIO CONTRERAS VLADIMIR VILLEGAS<br /> Secretario Subsecretario<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />