Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas - 2000

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LEY ESPECIAL SOBRE EL REGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE ...<br /> Page 1 of 7<br /> LEY ESPECIAL SOBRE EL REGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE<br /> CARACAS<br /> La Asamblea Nacional Constituyente en ejercicio de la facultad establecida en la<br /> Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela,<br /> Decreta<br /> la siguiente,<br /> LEY ESPECIAL SOBRE EL REGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE<br /> CARACAS<br /> Capítulo I<br /> Disposiciones Fundamentales<br /> Artículo 1: Esta ley tiene por objeto regular la creación del Distrito Metropolitano de<br /> Caracas como unidad político territorial de la ciudad de Caracas, conforme a lo dispuesto<br /> en le Artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y<br /> establecer las bases de su régimen de gobierno, organización, funcionamiento,<br /> administración, competencia y recursos. El Distrito Metropolitano de Caracas goza de<br /> personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y la ley, y su<br /> representación la ejercerán los órganos que determine la ley.<br /> Artículo 2: Los límites del Distrito Metropolitano de Caracas , son los del Municipio<br /> Libertador del Distrito Capital, el cual sustituye al Distrito Federal, y de los Municipios<br /> Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda. Cualquier controversia que<br /> pudiera surgir sobre los mismos será decidida por el Tribunal Supremo de Justicia de<br /> conformidad con la Constitución y las leyes de la República, en cualquier caso<br /> preservando la integridad territorial del Estado Miranda.<br /> Artículo 3: El Distrito Metropolitano de Caracas se organiza en un sistema de gobierno<br /> municipal a dos niveles:<br /> 1) El nivel metropolitano, formado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo, cuya<br /> jurisdicción comprende la totalidad territorial metropolitana de Caracas;<br /> 2) El nivel municipal, formado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo en cada<br /> municipio integrante del Distrito Metropolitano de Caracas, con jurisdicción municipal.<br /> Artículo 4: El gobierno y administración del Distrito Metropolitano de Caracas<br /> corresponde al Alcalde Metropolitano. La función legislativa del Distrito Metropolitano<br /> de Caracas corresponde al Cabildo Metropolitano, integrado por concejales<br /> metropolitanos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos para un período<br /> inmediato por una sola vez.<br /> Artículo 5: En cada municipio el poder ejecutivo lo ejerce el Alcalde Municipal, y el<br /> legislativo el Concejo Municipal, con sus respectivas competencias, de conformidad con<br /> lo establecido en la Constitución y leyes de la República.<br /> Artículo 6: El Alcalde Metropolitano de Caracas, los concejales metropolitanos, los<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ESPECIAL SOBRE EL REGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE ...<br /> Page 2 of 7<br /> Alcaldes Municipales y los miembros de los Concejos Municipales serán electos por<br /> votación popular, universal, directa y secreta en la misma oportunidad en que se lleven a<br /> cabo las elecciones municipales en todo el país. En las correspondientes al Alcalde<br /> Metropolitano participarán todos los electores residentes en los municipios que integran el<br /> Distrito Metropolitano de Caracas. En las destinadas a elegir Alcaldes y Concejos<br /> Municipales participarán los electores correspondientes al municipio respectivo.<br /> Artículo 7: Para ser elegido Alcalde Metropolitano o de alguno de sus Municipios<br /> integrantes, concejales del Cabildo Metropolitano o de los Concejos Municipales, se<br /> requiere ser venezolano, mayor de veintiún (21) años de edad, de estado seglar, no estar<br /> sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme, residencia de no menos de<br /> cinco años en el área del Distrito Metropolitano de Caracas y estar inscrito en el Registro<br /> Electoral Permanente del mismo. Deberá, además, cumplir los requisitos establecidos en<br /> la Constitución y leyes de la República.<br /> Capítulo II<br /> Del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas<br /> Artículo 8: El Alcalde Metropolitano es la primera autoridad civil, política y<br /> administrativa del Distrito Metropolitano de Caracas, así como los Alcaldes municipales<br /> lo son en cada uno de los Municipios que lo integran. Tendrá, además, las siguientes<br /> atribuciones:<br /> 1.Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes<br /> nacionales y acuerdos y ordenanzas que dicte el Cabildo Metropolitano;<br /> 2.Administrar la Hacienda Pública Metropolitana.<br /> 3.Preservar el orden público y la seguridad de las personas y propiedades;<br /> 4.Presentar al Cabildo Metropolitano el Proyecto de Presupuesto de Ingreso y Gastos para<br /> cada Ejercicio Fiscal, conforme a la ley;<br /> 5.Gerenciar y coordinar las competencias metropolitanas para unificar las áreas de<br /> servicios públicos de interés común, y fijar las tasas y tarifas por los servicios;<br /> 6.Promulgar las ordenanzas dictadas por el Cabildo Metropolitano, dentro de los ocho (8)<br /> días de haberlas recibido. Cuando a su juicio existan razones para su revisión podrá<br /> devolverlas al Cabildo Metropolitano, dentro del mismo plazo, con una exposición<br /> razonada pidiendo su reconsideración. En estos casos, el Cabildo procederá a la revisión,<br /> pudiendo ratificar la ordenanza, modificarla o rechazarla por una mayoría de las tres<br /> cuartas partes de los presentes en una sola discusión, teniéndose por definitivamente firme<br /> lo que así decida;<br /> 7.Presidir el Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano;<br /> 8.Organizar y dirigir los espacios u oficinas relativas al funcionamiento de la Alcaldía<br /> Metropolitana<br /> 9.Ejercer la representación del Distrito Metropolitano;<br /> 10.Concurrir a las sesiones del Cabildo Metropolitano con derecho de palabra cuando lo<br /> considere conveniente. También deberá hacerlo cuando sea invitado por este Cuerpo;<br /> 11.Dictar los decretos previstos en el ordenamiento jurídico y los reglamentos que<br /> desarrollen las ordenanzas sin alterar el espíritu, propósito o razón y los reglamentos<br /> autónomos previstos en esta Ley<br /> 12.Suscribir los contratos y concesiones de la competencia del nivel metropolitano;<br /> 13.Rendir cuenta anual de su gestión al Contralor del Distrito Metropolitano;<br /> 14.Asumir las competencias que correspondan al Gobernador del Distrito Federal respecto<br /> a las prefecturas y demás dependencias ejecutivas.<br /> Capítulo III<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ESPECIAL SOBRE EL REGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE ...<br /> Page 3 of 7<br /> Del Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas<br /> Artículo 9: El Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas es órgano de<br /> consulta y asesoría del Alcalde Metropolitano, y se reunirá a convocatoria suya.<br /> Artículo 10: El Consejo de Gobierno será presidido por el Alcalde Metropolitano e<br /> integrado por los Alcaldes de los Municipios que conforman el Distrito Metropolitano.<br /> Capítulo IV<br /> Del Cabildo Metropolitano<br /> Artículo 11: El Cabildo Metropolitano es el órgano legislativo del Distrito Metropolitano<br /> de Caracas, y estará integrado por los concejales metropolitanos, elegidos en la<br /> oportunidad y en el número determinados por la legislación electoral aplicable.<br /> Artículo 12: Son atribuciones del Cabildo Metropolitano:<br /> 1. Dictar su reglamento interno;<br /> 2. Sancionar ordenanzas y acuerdos sobre las materias de la competencia metropolitana;<br /> 3. Recibir Informe de la gestión anual del Alcalde Metropolitano;<br /> 4. Aprobar o rechazar los contratos que someta a su consideración el Alcalde<br /> Metropolitano, cuando lo exija la legislación aplicable;<br /> 5. Designar al Contralor Metropolitano;<br /> 6. Considerar el Proyecto de Presupuesto de ingresos y Gastos del Distrito Metropolitano<br /> de Caracas, que deberá presentar el Alcalde Metropolitano, y pronunciarse sobre el mismo<br /> en la oportunidad y forma prevista en la legislación aplicable;<br /> 7. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico aplicable<br /> Capítulo V<br /> De la Contraloría Metropolitana<br /> Artículo 13: La Contraloría Metropolitana será dirigida por un Contralor designado de<br /> conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y en las leyes aplicables.<br /> Artículo 14: Corresponderá a la Contraloría Metropolitana el control, vigilancia y<br /> fiscalizacón de los bienes, ingresos y gastos del Distrito Metropolitano, así como las<br /> operaciones relativas a los mismos, conforme la ley y a las ordenanza aplicables.<br /> Artículo 15: El Contralor durará en sus funciones cuatro (4) años, pero podrá ser<br /> destituido por faltas graves calificadas por el Poder Ciudadano Nacional.<br /> Capítulo VI<br /> Del Procurador Metropolitano<br /> Artículo 16: El procurador Metropolitano será nombrado por el Alcalde Metropolitano en<br /> los primeros treinta (30) días posteriores a su instalación al iniciarse el período<br /> constitucional. Para ser Procurador Metropolitano se requerirá ser venezolano, mayor de<br /> treinta (30) años, y de profesión abogado, y será de libre nombramiento y remoción por<br /> parte del Alcalde.<br /> Artículo 17: Serán atribuciones del Procurador Metropolitano sostener y defender judicial<br /> y extrajudicialmente los derechos del Distrito Metropolitano de Caracas en todos los<br /> asuntos y negocios en los cuales tenga interés el Distrito Metropolitano, conforme a las<br /> instrucciones del Alcalde Metropolitano. Además, estará obligado a advertir a los<br /> funcionarios y empleados metropolitano sobre las faltas que observare en el desempeño<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ESPECIAL SOBRE EL REGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE ...<br /> Page 4 of 7<br /> de sus funciones y solicitar su destitución en casos de reincidencia.<br /> Artículo 18: Todo ciudadano que tenga información sobre alguna situación que afecte los<br /> derechos del Distrito Metropolitano de Caracas, que deba ser conocido, prevenido o<br /> evitado por el Procurador Metropolitano lo comunicar a éste a fin de que proceda en<br /> consecuencia.<br /> Capítulo VII<br /> De las Competencias del Distrito Metropolitano<br /> Artículo 19: El Distrito Metropolitano de Caracas tiene las competencias establecidas en<br /> el Artículo 178 de la Constitución de la República y en la Ley orgánica de Régimen<br /> Municipal. El Nivel Metropolitano de Caracas tiene competencias en las siguientes<br /> materias:<br /> 1.Acueductos, en coordinación con los servicios de distribución que efectúen los<br /> Municipios que integran el Distrito Metropolitano de Caracas;<br /> 2.Distribución y venta de electricidad y gas doméstico;<br /> 3.Planificación y ordenación urbanística, arquitectura civil y viviendas de interés social;<br /> 4.Vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos en el área<br /> metropolitana;<br /> 5.Servicios de transporte urbano de pasajeros, en coordinación con los municipios que<br /> integran el Distrito Metropolitano;<br /> 6.Protección Civil y servicios de prevención y lucha contra incendios, bomberos y<br /> medidas de previsión y mitigación de calamidades públicas;<br /> 7.Institutos metropolitanos de Crédito;<br /> 8.Servicios de policía de orden público en el ámbito metropolitano, así como de policía<br /> administrativa con fines de vigilancia y fiscalización en las materias de su competencia.<br /> 9.Las demás que le sean atribuidas por el Poder Nacional y que no estén expresamente<br /> señaladas como de la competencia nacional o municipal.<br /> 10.La normativa para armonizar de las tasas y definir principios, parámetros y<br /> limitaciones para el ejercicio de la potestad fiscal de los Municipios que integran el<br /> Distrito Metropolitano;<br /> 11.Tratamiento y disposición de residuos sociales.<br /> 12. Parques y espacios abiertos de carácter metropolitano<br /> Las actuaciones metropolitanas se realizan en un marco de participación vecinal y<br /> tomando en cuenta las opiniones e iniciativas de las autoridades de las entidades<br /> municipales integradas en el Area Metropolitana en el proceso de definicin de políticas,<br /> planes y proyectos, y en el control y evaluación de los resultados de la gestión.<br /> Capítulo VIII<br /> De la Hacienda Pública Metropolitana<br /> Artículo 20: La Hacienda Pública Metropolitana estará constituida por el conjunto de<br /> bienes, ingresos y obligaciones del Distrito Metropolitano de Caracas, y en especial:<br /> 1.Los bienes, derechos y acciones que pertenezcan o de los cuales sea titular el Distrito<br /> Federal para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley Especial, inclusive los<br /> derechos y acciones sobre el patrimonio de empresas, fundaciones, asociaciones y<br /> cualquier otra forma de organización descentralizada pública o de entidades privadas; los<br /> bienes que le sean atribuidos y los que adquiera por cualquier medio conforme a la<br /> Constitución y la ley;<br /> 2.Los ingresos producto de la administración de sus bienes y de la participación en<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ESPECIAL SOBRE EL REGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE ...<br /> Page 5 of 7<br /> entidades de cualquier género;<br /> 3.Los ingresos provenientes de su competencia tributaria, inclusive el producto de las<br /> tasas administrativas y las derivadas del uso o aprovechamiento de sus bienes;<br /> 4.Los demás bienes, derechos y acciones que pasen a formar parte de su patrimonio por<br /> cualquier título, así como las obras, edificaciones e instalaciones construidas o en proceso<br /> de construcción por parte del Distrito Federal para el momento de la entrada en vigencia<br /> de la presente Ley Especial, en los términos de los correspondientes negocios jurídicos.<br /> Artículo 21: Los bienes del dominio público metropolitano son inalienables e<br /> imprescriptibles. Sólo podrán ser desafectados de la condición de dominio público por el<br /> Cabildo Metropolitano a propuesta del Alcalde Metropolitano y con el voto de la mayoría<br /> absoluta de sus integrantes. Las áreas verdes, plazas y parques no podrán ser objeto de<br /> cesión o concesión de uso que altere su finalidad y naturaleza original.<br /> Artículo 22: Son ingresos del Distrito Metropolitano de Caracas:<br /> 1.Los provenientes de su patrimonio y de la administración de sus bienes;<br /> 2.Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, los frutos civiles, el producto de multas y<br /> sanciones y los demás que le sean atribuidos;<br /> 3.El Situado Constitucional que corresponde al Distrito Capital es deducido del aporte<br /> correspondiente a los municipios del Distrito Capital.<br /> 4.El diez por ciento de la cuota de participación en el Situado que corresponde a cada uno<br /> de los Municipios del Estado Miranda integrados en el Distrito Metropolitano de Caracas;<br /> 5.El aporte financiero; en cada ejercicio fiscal, de los Municipios integrados en el Distrito<br /> Metropolitano de Caracas, en proporción equivalente al diez por ciento (10%) del ingreso<br /> propio efectivamente recaudado por cada uno en el ejercicio fiscal inmediatamente<br /> anterior;<br /> 6.La transferencia por concepto de subsidio de capitalidad que se le acuerde en el<br /> Presupuesto Nacional para cada ejercicio fiscal, y las demás transferencias y aportes<br /> especiales que reciba del Poder Nacional o de otras fuentes.<br /> 7.Los provenientes de donaciones y legados, y los demás que establezca la Ley;<br /> Artículo 23: El ingreso referido al numeral tres del artículo 22 deberá ser destinado al<br /> ámbito territorial del Distrito capital<br /> Artículo 24: El Distrito Metropolitano de Caracas podrá crear, recaudar e invertir ingresos<br /> de naturaleza tributaria conforme a la Ley, y en particular:<br /> 1.Los tributos que tienen asignados los Estados en la Constitución de la República, así<br /> como los que les sean asignados de acuerdo con la ley prevista en el numeral 5 del<br /> Artículo 167 de la Constitución de la República;<br /> 2.Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que determine la Ley;<br /> Artículo 25: La política financiera, presupuestaria y administrativa del Distrito<br /> Metropolitano de Caracas estará orientada por la equidad y armonización social, bajo los<br /> siguientes principios:<br /> 1.La garantía de la función social de la propiedad, de acuerdo con los principios<br /> constitucionales;<br /> 2.La protección, preservación y recuperación del ambiente;<br /> 3.La reducción de la desigualdad social;<br /> 4.La prestación eficiente de los servicios en todos los sectores.<br /> Artículo 26: La coordinación de las mancomunidades metropolitanas que se establezcan<br /> corresponde al Alcalde Metropolitano.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ESPECIAL SOBRE EL REGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE ...<br /> Page 6 of 7<br /> Capítulo IX<br /> Disposiciones Finales<br /> Artículo 27: Las autoridades del Distrito Metropolitano de Caracas velarán por la estricta<br /> observancia de la normativa constitucional que consagra el proceso de descentralización<br /> como principal estrategia del desarrollo, y, en tal sentido, estimularán la cooperación<br /> institucional y la armonización en la relación de los dos niveles del Gobierno<br /> Metropolitano y entre éstos y el Gobierno del Estado Miranda.<br /> Artículo 28: Las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el tiempo de<br /> su vigencia, así como la legislación prevista en el numeral 7 de la Disposición Transitoria<br /> Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, regirán para el<br /> Distrito Metropolitano de Caracas en cuanto sean aplicables.<br /> Artículo 29: La integración de nuevas entidades territoriales al Distrito Metropolitano de<br /> Caracas será aprobada por la Asamblea Nacional, mediante acuerdo suscrito al efecto.<br /> Artículo 30: Después de la entrada en vigencia de la presente Ley, corresponderá a la<br /> Asamblea Nacional cualquier modificación de la misma, mediante el procedimiento<br /> constitucional de formación de las leyes.<br /> Artículo 31: Cuando la Asamblea Nacional legisle sobre materias relativas al Distrito<br /> Metropolitano de Caracas deberá consultar a las autoridades del mismo.<br /> Artículo 32: La Asamblea Nacional podrá atribuir al Distrito Metropolitano de Caracas<br /> determinadas competencias nacionales con el fin de promover la descentralización<br /> política y administrativa.<br /> Articulo 33: Cuando se trate de la consideración de temas concernientes al Distrito<br /> Metropolitano de Caracas, los Consejos de Gobierno y Planificación tanto nacionales<br /> como del Estado Miranda, deberán invitar al Alcalde Metropolitano de Caracas.<br /> Artículo 34: Cuando se trate de la consideración de temas que afecten o sean de interés<br /> del Estado Miranda, el Cabildo Metropolitano y el Consejo de Gobierno Metropolitano<br /> deberán invitar con derecho a voz al Gobernador de esa entidad.<br /> Artículo 35: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br /> Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y deroga la Ley Orgánica del Distrito<br /> Federal.<br /> Capítulo X<br /> Disposiciones Transitorias<br /> Artículo 36: Mientras no sean elegidas y entren en posesión de sus cargos las autoridades<br /> del Nivel Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, continuarán en ejercicio<br /> de sus funciones las autoridades del Distrito Federal, conforme al régimen de la Ley<br /> Orgánica del Distrito Federal.<br /> Artículo 37: Corresponde a la Asamblea Nacional, en un lapso no mayor de un año a<br /> partir de su instalación, dictar las medidas para la reorganización político territorial del<br /> municipio libertador, de conformidad con los principios de descentralización y<br /> participación incorporados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ESPECIAL SOBRE EL REGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE ...<br /> Page 7 of 7<br /> Artículo 38: El Gobernador del Distrito Federal y el Alcalde del Municipio Libertador de<br /> dicha entidad presentarán al Cabildo Metropolitano que se elija en las primeras elecciones<br /> que se realicen para proveer a su integración, memorias de sus respectivas gestiones e<br /> informes de rendición de cuenta que deberán contener, entre otros elementos, los<br /> siguientes:<br /> 1.Relación detallada de deudas contraídas con identificación de acreedores, fecha de<br /> vencimiento y condiciones de amortización;<br /> 2.Cuadro de personal por unidad administrativa;<br /> 3.Inventario de bienes;<br /> 4.Análisis de la situación financiera y administrativa, con especificación del flujo de caja<br /> previsto para el año fiscal, relación de negociaciones en curso, asunto en litigio judicial<br /> con especificación de tribunal en que cursa y estado de la causa y de los poderes<br /> otorgados vigentes;<br /> 5.Descripción y recaudos relativos a obras en proceso;<br /> 6.Estado actualizado de obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes;<br /> 7.Las demás informaciones pertinentes para la mejor determinación de los activos y<br /> pasivos de la Hacienda Pública Metropolitana, a los fines de la precisión de los elementos<br /> originarios que la constituirán.<br /> Dada, firmada y sellada en la sede de la Asamblea Nacional Constituyente, a los<br /> veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil (2000). Años 189 de la<br /> Independencia y 140 de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> El Presidente,<br /> El Secretario,<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />