Ley del Instituto Aeropuerto Internacional de Maíquetia - 1971

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La competencia, organización y funcionamiento del<br /> Instituto y de sus dependencias se regirán por esta Ley y por loe reglamentos respectivos<br /> reglamentos.<br /> Artículo 2º.- El Instituto tendrá a su cargo:<br /> 1) Construir, acondicionar, mantener, desarrollar, administrar y explotar el conjunto de obras e<br /> instalaciones destinadas al transporte aéreo civil del Aeropuerto Internacional de Maiquetía,<br /> salvo lo dispuesto en el artículo 15.<br /> 2) Perfeccionar continuamente los servicios, en orden a su seguridad, regularidad y eficiencia,<br /> mediante la utilización de los resultados de los progresos técnicos en la materia y la<br /> aplicación de las regulaciones dictadas por la autoridad Aeronáutica Nacional.<br /> 3) Mantener un enlace permanente con los demás aeropuertos, tanto nacionales como extranjeros,<br /> para prestarles o exigirles, según sea el caso, la cooperación que requieran las necesidades del<br /> tráfico aéreo.<br /> 4) Prestar los servicios mediante la aplicación combinada de criterios técnicos y comerciales.<br /> 5) Supervisar y coordinar las funciones y servicios que se presten en el aeropuerto.<br /> 6) Procurar la recuperación de las inversiones mediante la obtención de beneficios suficientes<br /> para cubrir los gastos y amortizar el capital invertido.<br /> 7) Las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> Los despachos ministeriales y las autoridades de todo orden colaborarán con el Instituto, dentro de<br /> los límites de sus respectivas competencias, para lograr los objetivos indicados en el presente<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA<br /> Page 2 of 5<br /> artículo.<br /> Artículo 3º.- El Instituto gozará de las prerrogativas que al Fisco Nacional acuerda el Título<br /> Preliminar de las Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional, y estará exento de todos los<br /> impuestos, tasas y contribuciones de carácter general.<br /> CAPITULO II<br /> Del Patrimonio del Instituto<br /> Artículo 4º.- El patrimonio del Instituto estará integrado por los siguientes bienes:<br /> 1) Los que actualmente están afectados al funcionamiento del Aeropuerto Internacional de<br /> Maiquetía que determine el Ejecutivo Nacional y los que se le incorporen o adquiera en el<br /> futuro por cualquier título.<br /> 2) Las cantidades percibidas por concepto de tasas, cánones, derechos de aterrizaje,<br /> estacionamiento, abrigaderos, uso de instalaciones o utillaje, tránsito por las aerovías, ayudas<br /> y demás ingresos derivados de cualesquiera otros servicios o compensaciones que se presten<br /> con motivo de la navegación aérea.<br /> 3) Las tasas y los derechos por almacenaje y habilitación cuando el Instituto preste estos<br /> servicios.<br /> 4) Los ingresos por concesiones y autorizaciones.<br /> 5) Las rentas procedentes de dinero, títulos y valores.<br /> 6) El producto obtenido en operaciones y negociaciones comerciales.<br /> 7) Las subvenciones y donaciones.<br /> 8) Cualquier otro ingreso permitido por las leyes y los reglamentos.<br /> Artículo 5º.- Son bienes del dominio público aeronáutico, adscrito al Aeropuerto para el<br /> cumplimiento de los fines que tiene encomendados:<br /> 1) Las zonas aéreas de acceso al aeropuerto dentro de los límites que fije el Ejecutivo Nacional.<br /> 2) Las áreas de información de vuelo en sus distintas alturas correspondientes al aeropuerto.<br /> 3) Las aerovías en los trayectos que señale el Ejecutivo Nacional.<br /> 4) Las instalaciones y dispositivos para la protección de los vuelos y demás operaciones de<br /> seguridad aérea, así como los espacios donde se alojaren, que señale el Ejecutivo Nacional,<br /> situados o no en el área de funcionamiento del aeropuerto.<br /> 5) Las pistas de despegue y aterrizaje y todas las otras áreas que formen parte del dominio<br /> público terrestre determinadas por el Ejecutivo Nacional.<br /> Artículo 6º.- El Instituto ejercerá en su jurisdicción los poderes administrativos relativos a las<br /> servidumbres aeronáuticas y demás limitaciones de la propiedad, sea por contigüidad al dominio<br /> público o por cualquier motivo de índole aeronáutica.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA<br /> Page 3 of 5<br /> CAPITULO III<br /> De la Dirección, Administración y Control del Instituto<br /> Articulo 7º.- El Instituto estará dirigido y administrado por un Consejo de Administración como<br /> órgano superior, por un Director General y un Sub-Director del libre nombramiento y remoción del<br /> Presidente de la República, cuyas facultades se ejercerán conforme a lo previsto en esta Ley y en los<br /> Reglamentos respectivos. También tendrá el Instituto un Comisario Financiero, designado por el<br /> Ministro de Hacienda y un Comité Coordinador de Servicios.<br /> Artículo 8º.- El Consejo de Administración estará integrado por el Director General del Aeropuerto,<br /> quien lo presidirá; por el Sub-Director; dos personalidades de relevantes méritos, escogidos por el<br /> Presidente de la República y un representante de los trabajadores, elegido conforme a la Ley<br /> respectiva. Todos los miembros del Consejo de Administración deberán ser venezolanos y mayores<br /> de edad.<br /> Artículo 9º.- Son atribuciones del Consejo de Administración:<br /> 1) Establecer y programar la política general del Aeropuerto así como los planes de desarrollo de<br /> sus instalaciones, servicios y actividades.<br /> 2) Establecer las tarifas aplicables a los diferentes usos, ocupaciones y servicios referidos tanto al<br /> Aeropuerto en sí, como a la navegación aérea.<br /> 3) Decidir la celebración de operaciones de crédito público, de conformidad con la ley.<br /> 4) Las demás que le otorguen esta Ley y su Reglamento.<br /> Las decisiones del Consejo de Administración sobre las materias contempladas en los ordinales 1, 2<br /> y 3 de este artículo, están sujetas a la aprobación del Ministro de Comunicaciones a los fines de su<br /> ejecución.<br /> Artículo 10.- El Director General del Aeropuerto tendrá a su cargo la administración del Instituto,<br /> será el órgano ejecutivo del Consejo de Administración, actuará como agente del Ejecutivo Nacional<br /> en todas las actividades del aeropuerto, y tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1) Conocer y resolver acerca de los actos, operaciones y negocios que interesen directamente la<br /> administración del Instituto.<br /> 2) Ejercer la representación del Instituto y resolver sobre el otorgamiento de poderes para asuntos<br /> judiciales o extrajudiciales.<br /> 3) Supervisar y controlar los servicios de seguridad aérea en los espacios asignados al<br /> Aeropuerto, así como coordinar el funcionamiento de las oficinas, dependencias o<br /> departamentos de la Administración Pública Nacional que funcionen en el Aeropuerto.<br /> 4) Coordinar, supervisar y controlar las actividades que ejecuten en el aeropuerto los organismos,<br /> funcionarios y agentes de la administración pública.<br /> 5) Nombrar, contratar, organizar, dirigir y remover los empleados que el Instituto requiera, los<br /> cuales tendrán el carácter de funcionarios públicos y se regirán por las disposiciones de la<br /> Ley de Carrera Administrativa y sus reglamentos.<br /> 6) Proponer al Ministro correspondiente, el traslado y remoción del personal al servicio de<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA<br /> Page 4 of 5<br /> dependencias o departamentos de los Ministerios que funcionen en el Aeropuerto.<br /> 7) Delegar, bajo su responsabilidad, en determinados funcionarios del Instituto, la facultad de<br /> decidir y firmar por él en los actos, contratos y negocios que les señale, de conformidad con<br /> el Reglamento.<br /> 8) Regular la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros y mercancías de y hacia<br /> el Aeropuerto, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.<br /> 9) Las demás atribuciones que le señale esta ley y su reglamento.<br /> Los nombramientos y remociones a que se refiere el numeral 5º de este artículo se harán con la<br /> aprobación del Consejo de Administración.<br /> Artículo 11.- Son atribuciones y deberes del Comisario Financiero:<br /> 1) Verificar la regularidad de las obligaciones que originen cualquier egreso, así como su<br /> imputación a la correspondiente partida presupuestaria.<br /> 2) Fiscalizar el manejo de fondos y valores.<br /> 3) Asesorar, en las materias de su competencia, al Consejo de Administración y al Director<br /> General del Aeropuerto, cuando éstos lo soliciten.<br /> 4) Las demás que le otorguen esta Ley y su Reglamento.<br /> Artículo 12.- El Comité Coordinador de Servicios estará integrado en la forma que determine el<br /> Reglamento y tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1) Cooperar en la coordinación de los servicios que se presten en el Aeropuerto en materia de<br /> seguridad aérea, de inmigración, identificación, policía de seguridad y orden público,<br /> aduanas, turismo, comercio, y sanidad.<br /> 2) Proponer al Consejo de Administración y al Director General del Aeropuerto medidas<br /> adecuadas para la racionalización y tecnificación de los servicios que se presten en el<br /> Aeropuerto.<br /> 3) Las demás que le atribuyan esta Ley y su Reglamento.<br /> Artículo 13.- Las operaciones de índole económica se realizarán según las reglas, formas y sus usos<br /> comerciales, salvo lo dispuesto en esta Ley y los Reglamentos respectivos.<br /> El ejercicio económico del Instituto comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada<br /> año.<br /> Disposiciones Transitorias<br /> Artículo 14.- El primer Consejo de Administración actuará, hasta el 31 de diciembre de 1971, como<br /> comisión organizadora del Instituto, y los gastos de funcionamiento de aquél serán pagados con<br /> cargo al Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.<br /> Artículo 15.- La construcción de la primera etapa del nuevo Aeropuerto Internacional de Maiquetía<br /> estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas, con el asesoramiento del Ministerio de<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA<br /> Page 5 of 5<br /> Comunicaciones y del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los cuatro días del mes de<br /> Agosto de mil novecientos setenta y uno. Año 162º de la independencia y 113º de la Federación.<br /> El Presidente<br /> (L.S.)<br /> J.A. PEREZ DIAZ<br /> El Vice-Presidente,<br /> ANTONIO LEIDENZ<br /> Los Secretarios,<br /> J.E. Rivera Oviedo<br /> Héctor Carpio Castillo<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y<br /> uno. Año 162º de la Independencia y 113º de la Federación.<br /> Cúmplase.<br /> (L.S.)<br /> RAFAEL CALDERA.<br /> Refrendado,<br /> Siguen firmas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />