Ley del Deporte - 1995

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Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DEL DEPORTE<br /> Page 1 of 15<br /> <b>LEY DEL DEPORTE</b><br /> Gaceta Oficial N° 4.975 Extraordinario de fecha 25 de septiembre de 1995<br /> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA<br /> DECRETA<br /> la siguiente,<br /> LEY DEL DEPORTE<br /> TÍTULO I<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 1° .- Esta Ley tiene por objeto establecer las directrices y bases del deporte como<br /> derecho social y como actividad esencial para la formación integral de la persona humana.<br /> Artículo 2° .- El deporte tiene por finalidad fundamental coadyuvar en la formación integral de<br /> las personas en lo físico, intelectual, moral y social, a través del desarrollo, mejoramiento y<br /> conservación de sus cualidades físicas y morales; fomentar la recreación y la sana inversión del<br /> tiempo libre; educar para la comprensión y respeto recíprocos; formar el sentido de la<br /> responsabilidad y amistad; así como estimular el mayor espíritu de superación y convivencia<br /> social, la competitividad, la tenacidad, la autoestima, el bienestar de la población y el espíritu de<br /> solidaridad entre las naciones.<br /> Articulo 3° .- Todos tienen derecho a practicar actividades deportivas sin discriminaciones<br /> fundadas en la raza, sexo, credo, condición social y edad, quedando a salvo las limitaciones que<br /> para el resguardo de la salud de las personas establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.<br /> Artículo 4° .- Se declara de utilidad pública el fomento, la promoción, el desarrollo y la práctica<br /> del deporte, así como la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura<br /> deportiva nacional.<br /> Articulo 5° .- Los entes públicos y privados del deporte deberán desarrollar programas<br /> específicos a los fines de incorporar al sector estudiantil a la práctica deportiva, como<br /> fundamento del deporte nacional. En los niveles de educación superior se adoptarán las medidas<br /> conducentes para asegurar la práctica del deporte por parte de los alumnos de ese sector.<br /> Articulo 6° .- Se declara obligatoria la práctica del deporte en las Fuerzas Armadas Nacionales,<br /> incluyendo los conscriptos y demás alistados, de conformidad con las instrucciones que al<br /> respecto imparta el Ministerio de la Defensa.<br /> Artículo 7° .- Los trabajadores tienen derecho a practicar deportes y las empresas están obligadas<br /> a facilitar su ejercicio, sin menoscabo de las obligaciones laborales y el normal desenvolvimiento<br /> de la actividad productiva o de prestación de servicios de la empresa.<br /> Artículo 8° .- La actividad deportiva se fundamentará en los principios de democracia,<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL DEPORTE<br /> Page 2 of 15<br /> autonomía, participación, autogestión, descentralización, desconcentración y solidaridad.<br /> Artículo 9° .- En la práctica del deporte deberán tomarse en cuenta las características<br /> particulares, exigencias somáticas y sociales de los menores de edad, así como la necesidad de su<br /> correcto desarrollo y el de las estructuras dedicadas a ello. En consecuencia:<br /> 1. A la actividad deportiva de los menores de edad se le dará preferencia en la programación<br /> de los espacios y horarios de las instalaciones deportivas;<br /> 2. Para la organización deportiva nacional será prioritario el apoyo y el respaldo a las<br /> estructuras activas existentes dedicadas a este sector a fin de consolidarlas y fortalecerlas;<br /> 3. Deberá enfatizarse el aspecto lúdico-recreativo y minimizarse la presión competitiva de las<br /> actividades deportivas realizadas por menores de doce (12) años; y<br /> 4. Ningún menor de edad podrá actuar en el deporte profesional, sin la expresa autorización<br /> para ello por parte del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, previo análisis de<br /> cada caso particular.<br /> TÍTULO II<br /> De la Organización Deportiva del País<br /> Artículo 10.- La organización deportiva del país estará formada por los entes del sector público y los<br /> del sector privado que desarrollan actividades deportivas a nivel nacional, estadal, municipal y<br /> parroquial.<br /> Parágrafo Único: El Estado y el sector privado orientarán, capacitarán y promoverán la formación y<br /> mejoramiento del voluntariado deportivo que como eje fundamental de la organización deportiva,<br /> conduce, organiza, administra, aporta recursos financieros, enseña y entrena a la población<br /> venezolana.<br /> Artículo 11.- Los organismos nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como los<br /> organismos privados, prestarán asistencia y protección a las actividades deportivas públicas y<br /> privadas, y conjuntamente con los particulares velarán por su fomento y desarrollo en conformidad<br /> con los propósitos definidos en esta Ley.<br /> Articulo 12.- El Ejecutivo Nacional, los estados, los municipios, las parroquias y los entes de la<br /> organización deportiva del país, promoverán la participación de todos los sectores de la colectividad<br /> en la práctica de las distintas disciplinas deportivas. A tales fines se adoptarán las medidas necesarias<br /> para ajustar la programación, la enseñanza, la práctica, la infraestructura y todos los implementos<br /> deportivos, a las innovaciones científicas y tecnológicas aplicables a la materia. Los poderes<br /> públicos estimularán la participación progresiva de los entes de la organización deportiva del país en<br /> actividades eminentemente recreativas, educativas, formativas y competitivas.<br /> CAPÍTULO I<br /> De los Entes del Sector Público de la Organización Deportiva<br /> Artículo 13.- A los efectos de esta Ley son entes del sector público de la organización deportiva del<br /> país:<br /> 1. Los organismos públicos a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial a los cuales<br /> corresponde la formulación, desarrollo y ejecución de la política deportiva, en sus respectivos<br /> niveles de conformidad con lo establecido en el plan general del deporte venezolano; y<br /> 2. Los órganos públicos que destinen y ejecuten programas especiales dirigidos a la niñez,<br /> juventud, trabajadores, indígenas, campesinos, población penitenciaria, discapacitados y<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL DEPORTE<br /> Page 3 of 15<br /> tercera edad, entre otros.<br /> SECCIÓN PRIMERA<br /> Del Instituto Nacional de Deportes<br /> Artículo 14.- El Instituto Nacional de Deportes es un instituto autónomo con personalidad jurídica y<br /> patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio de la Familia. El<br /> domicilio del Instituto es la ciudad de Caracas.<br /> Artículo 15.- El Instituto Nacional de Deportes es el organismo encargado de planificar, formular,<br /> dirigir, coordinar, estimular, proteger, supervisar y evaluar las actividades deportivas que se<br /> desarrollen en el territorio nacional o por venezolanos en competencias deportivas internacionales,<br /> de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.<br /> Articulo 16.- La gestión deportiva general del Ejecutivo Nacional, corresponderá al Instituto<br /> Nacional de Deportes. En cuanto a los niveles estadal, municipal y parroquial, la competencia estará<br /> asignada a los órganos que para tales fines sean creados por los poderes públicos de dichas<br /> entidades, respectivamente, en el marco de las políticas y directrices fijadas por el Instituto Nacional<br /> de Deportes. Así, al Ejecutivo Nacional le corresponde una actividad planificadora, coordinadora y<br /> de supervisión por excelencia, a los ejecutivos estadales la organización, promoción y supervisión<br /> del desarrollo deportivo estadal, así como el fomento y coordinación de las actividades deportivas<br /> intermunicipales; y por último, a los entes municipales y parroquiales, la promoción del deporte en<br /> sus respectivas localidades y el impulso a la mayor expansión de su práctica masiva.<br /> Artículo 17.- La dirección y administración del Instituto Nacional de Deportes estará a cargo de un<br /> Directorio, integrado por un Presidente y doce (12) miembros:<br /> 1. Dos (2) ejercerán la representación de los trabajadores y serán designados conforme a la Ley<br /> Orgánica del Trabajo;<br /> 2. Dos (2) ejercerán respectivamente la representación del Comité Olímpico Venezolano y de las<br /> federaciones deportivas, quienes serán escogidos de temas de candidatos que presentarán las<br /> referidas entidades;<br /> 3. Uno (1) ejercerá la representación de los atletas, quien será seleccionado de una terna de<br /> candidatos escogidos por los miembros de las selecciones nacionales de mayores, de<br /> conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo;<br /> 4. Dos (2) ejercerán respectivamente la representación de los estados y municipios, quienes serán<br /> escogidos de ternas de candidatos que presentarán los ejecutivos estadales y municipales;<br /> 5. Uno (1) ejercerá la representación del Ministerio de Educación. Dicha representación recaerá<br /> en el funcionario de mayor jerarquía dentro de la unidad administrativa del Ministerio,<br /> encargada de la educación física, el deporte, y la recreación;<br /> 6. Tres (3) ejercerán respectivamente la representación de los Ministerios de Sanidad y<br /> Asistencia Social, Desarrollo Urbano así como del Ambiente y Recursos Naturales<br /> Renovables; y<br /> 7. Uno (1) representará al Consejo Nacional de Universidades, según designación hecha en su<br /> seno.<br /> Parágrafo Primero: El Presidente del Instituto es de libre nombramiento y remoción del Presidente<br /> de la República. El resto de los miembros del Directorio son de, libre nombramiento y remoción del<br /> Ministro de Adscripción, salvo los designados conforme a los numerales 1 y 7 de este artículo.<br /> Parágrafo Segundo: Salvo el Presidente, todos los miembros del Directorio tendrán su respectivo<br /> suplente, quien será designado de la misma manera que su principal correlativo.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL DEPORTE<br /> Page 4 of 15<br /> Parágrafo Tercero: Los representantes del Comité Olímpico Venezolano y de las federaciones<br /> deportivas, deberán ser y permanecer en sus cuerpos directivos respectivos, como miembros activos<br /> de dichas entidades.<br /> Artículo 18.- Los miembros del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, principales y<br /> suplentes, por su sola condición de tales no serán funcionarios públicos y solamente percibirán una<br /> dieta por asistencia a las reuniones; con excepción del Presidente del organismo, que en razón del<br /> ejercicio principal de una clara función pública, estará sujeto a todas las obligaciones y beneficios<br /> que se desprenden de la condición de funcionario público.<br /> Artículo 19.- El patrimonio del Instituto Nacional de Deportes está constituido por:<br /> 1. Los aportes anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto,<br /> 2. Los aportes y demás asignaciones que en bienes muebles e inmuebles le haga en cualquier<br /> tiempo el Ejecutivo Nacional;<br /> 3. Los bienes o recursos que le transfieran los estados y aquellos bienes que procedan de<br /> personas naturales o jurídicas; y<br /> 4. Los ingresos provenientes de la administración de los servicios que le son propios, la<br /> comercialización de eventos deportivos determinados, previa autorización del Directorio y en<br /> los términos establecidos en el Reglamento.<br /> Parágrafo Único: A los fines de la transferencia a los estados tanto de bienes muebles o inmuebles<br /> Por parte del Instituto Nacional de Deportes, de recursos asignados a la prestación de los servicios<br /> deportivos, así como para la reversión de éstos al Ejecutivo Nacional cuando proceda, se observarán<br /> las disposiciones de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de<br /> Competencias del Poder Público, en tal sentido.<br /> Artículo 20.- La estructura y organización del Instituto Nacional de Deportes se determinará en el<br /> reglamento orgánico respectivo.<br /> Artículo 21.- Son atribuciones del Directorio del Instituto Nacional de Deportes:<br /> 1. Formular la política deportiva del Estado Venezolano;<br /> 2. Estudiar lo relativo a la intervención oficial en los asuntos del deporte y proponer al Ejecutivo<br /> Nacional y Estadal, las municipalidades y las juntas parroquiales, las medidas especiales que<br /> convenga adoptar en materia deportiva,<br /> 3. Elaborar el plan general del deporte venezolano, fijando así el marco de actuación y dirección<br /> dentro del cual desarrollará su labor la organización deportiva del país, así como la<br /> elaboración de los distintos planes operativos anuales que garantizarán la ejecución del<br /> referido plan general;<br /> 4. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades deportivas en el país, de conformidad<br /> con los propósitos señalados en esta Ley y establecer mecanismos específicos de supervisión y<br /> coordinación cuando los servicios del deporte sean transferidos al poder ejecutivo estadal,<br /> conforme a la ley orgánica respectiva;<br /> 5. Velar por la incorporación del deporte, la educación física y la recreación al Sistema Nacional<br /> de Planificación y en los planes de los organismos nacionales, estadales y municipales, en esta<br /> materia, conforme al ordenamiento jurídico vigente;<br /> 6. Coadyuvar al fomento de los deportes practicados actualmente en el país y estimular al<br /> desarrollo de otros nuevos;<br /> 7. Autorizar expresamente todo acto de administración cuya cuantía exceda del equivalente en<br /> bolívares a Cien (100) salarios mínimo urbano, calculado de acuerdo a la normativa vigente;<br /> 8. Autorizar la representación oficial de Venezuela en competencias internacionales y colaborar<br /> con el Comité Olímpico Venezolano en todo aquello que involucre la organización del ciclo<br /> Olímpico;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL DEPORTE<br /> Page 5 of 15<br /> 9. Acordar con las federaciones deportivas nacionales los planes y programas respectivos;<br /> 10. Resolver sobre la adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles e inmuebles;<br /> 11. Dictar el Reglamento Interno del Instituto;<br /> 12. Formular anualmente el proyecto de presupuesto programa y someterlo a la consideración del<br /> Ejecutivo Nacional;<br /> 13. Acordar la dieta que percibirán los miembros del Directorio y someterlo a la aprobación del<br /> Ministro de Adscripción;<br /> 14. Vigilar, supervisar y controlar las actividades deportivas profesionales;<br /> 15. Revisar y aprobar los programas generales y los planes operativos anuales del Instituto;<br /> 16. Autorizar al Presidente para nombrar apoderados, quienes ejercerán, la representación legal<br /> del Instituto en los términos que se señalen en el respectivo mandato, Sin embargo, no podrán<br /> convenir en la demanda, celebrar transacciones y desistir de la acción ni de ningún recurso, sin<br /> expresa autorización del Directorio;<br /> 17. Dictar la carta fundamental de los juegos deportivos nacionales y otorgar la sede de dichos<br /> juegos;<br /> 18. Autorizar la inscripción en el registro de las entidades deportivas que a tal efecto se lleve,<br /> pudiendo delegar esta facultad en los entes deportivos públicos descentralizados;<br /> 19. Autorizar en representación del Ejecutivo Nacional, la solicitud de sede para competencias<br /> internacionales a realizarse en el país, en aquellos casos de eventos monodeportivos; y<br /> 20. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.<br /> Artículo 22.- Son atribuciones y deberes del Presidente:<br /> 1. Representar legal y administrativamente al Instituto;<br /> 2. Ejercer la dirección y administración ejecutiva del Instituto;<br /> 3. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio,<br /> 4. Dar cuenta al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Adscripción de las actividades<br /> del Instituto: presentarle el proyecto de presupuesto, así como la memoria y cuenta del<br /> organismo, una vez aprobada por el Directorio;<br /> 5. Autorizar expresamente todo acto de administración o disposición cuya cuantía no exceda del<br /> equivalente en bolívares a Cien (100) salarios mínimo urbano, calculado de acuerdo a la<br /> normativa vigente y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales que regulen lo<br /> relativo al gasto público;<br /> 6. Presentar al Directorio y al Ministro de Adscripción los planes y programas generales y los<br /> programas anuales del Instituto, en el tercer trimestre del año anterior a aquel de cuya<br /> ejecución presupuestaria se trate;<br /> 7. Firmar cheques, giros y órdenes de pago. En estos casos podrá delegar la firma, previa<br /> autorización del Directorio;<br /> 8. Firmar la correspondencia del Instituto;<br /> 9. Autorizar con su firma los asientos del registro de entidades deportivas y los correspondientes<br /> certificados de registro,<br /> 10. Constituir apoderados generales o especiales para la representación judicial del Instituto,<br /> previa autorización del Directorio;<br /> 11. Firmar las credenciales de las personas o entidades que autorice el Instituto para ejercer la<br /> representación oficial en eventos nacionales e internacionales;<br /> 12. Nombrar y remover el personal del Instituto, en el marco de lo dispuesto en las leyes y<br /> reglamentos vigentes;<br /> 13. Aceptar, previa decisión del Directorio, las donaciones y legados que fueren hechos al<br /> Instituto;<br /> 14. Conocer y resolver todos los asuntos que no estén expresamente atribuidos a otras autoridades<br /> del Instituto; y;<br /> 15. Las demás que le atribuyan la Ley y los Reglamentos.<br /> SECCIÓN SEGUNDA<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL DEPORTE<br /> Page 6 of 15<br /> De los Organismos Deportivos de las Entidades Federales, de los Municipios y las Parroquias<br /> Artículo 23.- La unidad de administración y control de la actividad deportiva de las distintas<br /> entidades federales dependientes del ejecutivo estadal respectivo, ejercerán dicha gestión específica<br /> en el campo del desarrollo deportivo y la alta competencia estadal, en armonía con los Lineamientos<br /> que sobre las políticas deportivas se establezcan en el plan general del deporte venezolano.<br /> Parágrafo Único: La planificación deportiva estadal vinculante para el Ejecutivo Nacional será<br /> aquella elaborada con la participación del gobernador respectivo, los municipios, las parroquias y las<br /> entidades deportivas estadales.<br /> Articulo 24.- La unidad administrativa descentralizada dependiente del poder ejecutivo estadal que<br /> en cada uno de los estados, y en el Distrito Federal, esté encargada de dirigir, planificar, ejecutar y<br /> supervisar las actividades deportivas a nivel estadal, deberá hacerlo en colaboración con el Instituto<br /> Nacional de Deportes y las unidades administrativas del sector de los niveles municipal, parroquial y<br /> las entidades deportivas, a los fines de garantizar la mayor participación posible.<br /> Artículo 25.- La estructura, atribuciones y demás aspectos relacionados con la organización y el<br /> funcionamiento de los organismos deportivos municipales y parroquiales se regirán por las<br /> regulaciones que establezcan los organismos competentes y las ordenanzas que se relacionen con la<br /> materia deportiva, dictadas por los concejos municipales respectivos.<br /> CAPÍTULO II<br /> De los Entes del Sector Privado de la Organización Deportiva<br /> Artículo 26.- Son entes del sector privado de la organización deportiva:<br /> 1. El Comité Olímpico Venezolano;<br /> 2. Las entidades del deporte federado: las federaciones deportivas nacionales, las asociaciones y<br /> los clubes;<br /> 3. Las organizaciones o entidades ajenas al deporte federado que promuevan y organicen<br /> actividades deportivas en forma sistemática con fines educativos, recreativos, sociales, de<br /> competencia o para la salud; y;<br /> 4. Los entes que desarrollen el deporte profesional.<br /> Artículo 27.- Los entes referidos en los numerales 2 y 3 del artículo anterior ajustarán sus<br /> actividades a las regulaciones de esta Ley y a los demás actos administrativos que dicten las<br /> autoridades competentes en cuanto les sean aplicables. A los entes que desarrollen el deporte<br /> profesional, se les aplicará lo dispuesto en la Sección Quinta de este Capítulo.<br /> SECCIÓN PRIMERA<br /> Del Comité Olímpico Venezolano<br /> Articulo 28.- El Comité Olímpico Venezolano es una asociación civil sin fines de lucro de carácter<br /> no gubernamental cuyo objeto es el desarrollo del movimiento olímpico, la difusión de los ideales<br /> olímpicos y la representación internacional del movimiento olímpico venezolano.<br /> Constituye el órgano asociativo superior de las federaciones deportivas venezolanas admitidas en su<br /> seno, en materias propias del movimiento olímpico nacional e internacional.<br /> Artículo 29.- El Comité Olímpico Venezolano se rige por sus propios estatutos y reglamentos, y de<br /> acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional, en el marco del<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL DEPORTE<br /> Page 7 of 15<br /> ordenamiento jurídico venezolano.<br /> Artículo 30.- Compete al Comité Olímpico Venezolano:<br /> 1. La inscripción, acreditación y participación de los deportistas venezolanos en los Juegos<br /> Olímpicos o demás competencias realizadas bajo el patrocinio del Comité Olímpico<br /> Internacional;<br /> 2. Colaborar junto a las federaciones deportivas de modalidades olímpicas en su participación en<br /> los Juegos Olímpicos y en las demás realizadas bajo el patrocinio del máximo organismo de<br /> dirección internacional del movimiento olímpico;<br /> 3. Estimular la práctica de las actividades representadas en los Juegos Olímpicos y en las demás<br /> competencias patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional,<br /> 4. Ejercer la representación exclusiva del deporte venezolano ante el Comité Olímpico<br /> Internacional;<br /> 5. La explotación o utilización comercial o no comercial del emblema de los cinco anillos<br /> entrelazados, las denominaciones Juegos Olímpicos, Olimpiadas y Comité Olímpico y de<br /> cualquier otro signo o identificación que por similitud se preste a confusión con los mismos; y<br /> 6. Actuar como órgano asociativo superior de las federaciones deportivas admitidas en su seno<br /> en concordancia con lo establecido en el artículo 28 de esta Ley, exclusivamente para conocer<br /> y decidir sobre los asuntos propios del movimiento olímpico nacional e internacional.<br /> SECCIÓN SEGUNDA<br /> De las Entidades del Deporte Federado<br /> Artículo 31.- Las entidades del deporte federado son organizaciones de carácter privado a las cuales<br /> corresponde coadyuvar a los órganos competentes del Estado para el cumplimiento de los fines del<br /> deporte. Estas entidades tendrán por objeto facilitar la práctica del deporte y estimular la sana<br /> competencia deportiva, así como coordinar con los poderes públicos la organización y fomento del<br /> deporte.<br /> Articulo 32.- Las entidades del deporte federado son autónomas y dentro de las previsiones de esta<br /> Ley y su Reglamento, disponen de:<br /> 1. Autonomía administrativa para elegir sus autoridades con sujeción a lo dispuesto en sus<br /> estatutos y reglamentos respectivos;<br /> 2. Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar y sancionar sus estatutos y<br /> reglamentos;<br /> 3. Autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio, sin exclusión<br /> de las disposiciones de ley. En cuanto a los aportes de carácter económico o financiero hechos<br /> por el Estado para el cumplimiento de sus cometidos, deberán rendir cuentas de acuerdo a lo<br /> establecido en el ordenamiento jurídico venezolano; y<br /> 4. Autonomía funcional para actuar en el marco de las competencias atribuidas en esta Ley, sus<br /> estatutos y reglamentos.<br /> Artículo 33.- Los miembros de las juntas directivas y consejos de honor de las entidades del deporte<br /> federado serán dirigentes voluntarios y en consecuencia no recibirán remuneración alguna por tal<br /> concepto. Nadie podrá ser exceptuado del cabal cumplimiento de sus compromisos laborales de<br /> carácter público en cualquier nivel, por el sólo hecho de ser miembro de las juntas directivas y<br /> consejos de honor de las entidades deportivas federadas. En todo caso, los permisos a que haya lugar<br /> en el campo deportivo serán considerados y otorgados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55 de<br /> esta Ley.<br /> Articulo 34.- Le corresponde a las entidades del deporte federado la contratación de los<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL DEPORTE<br /> Page 8 of 15<br /> entrenadores, personal técnico y de apoyo que éstas requieran para el desarrollo del deporte de alta<br /> competencia, lo cual harán con arreglo a su propia capacidad económica y financiera.<br /> SECCIÓN TERCERA<br /> De las Federaciones Deportivas Nacionales<br /> Artículo 35.- Las federaciones deportivas son entidades de carácter nacional y están integradas por<br /> las asociaciones del deporte respectivo. Las federaciones también podrán constituirse directamente<br /> por clubes cuando la naturaleza y características de cada deporte así lo requieran, oída la opinión del<br /> Instituto Nacional de Deportes. Sólo podrá ser reconocida una federación deportiva nacional por<br /> cada deporte.<br /> Artículo 36.- Corresponde a las federaciones:<br /> 1. Dirigir, orientar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar las actividades deportivas que sean<br /> de su competencia, a tenor de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento y demás actos<br /> administrativos que dicten las autoridades deportivas competentes, así como las regulaciones<br /> que se establezcan en su acta constitutiva y estatutos;<br /> 2. Dictar las normas técnicas y deontológicas de sus respectivas disciplinas en concordancia con<br /> las establecidas por su correspondiente federación internacional y velar por su cumplimiento;<br /> 3. Promover la formación, capacitación y mejoramiento de los recursos humanos necesarios para<br /> el desarrollo de su respectiva especialidad;<br /> 4. Organizar y dirigir las competencias deportivas de su especialidad que se realicen en el país,<br /> sin perjuicio de las atribuciones que respecto de éstas correspondan al Comité Olímpico<br /> Venezolano y al Instituto Nacional de Deportes;<br /> 5. Reconocer y proclamar a los titulares nacionales y conformar sus respectivas selecciones;<br /> 6. Sancionar sus respectivos estatutos y reglamentos;<br /> 7. Presentar al Instituto Nacional de Deportes sus planes y programas, a los fines del suministro<br /> de la asistencia financiera, económica y técnica por dicho organismo, así como rendir cuentas<br /> del manejo de los fondos públicos aportados, de conformidad con el ordenamiento jurídico<br /> venezolano; y<br /> 8. Los demás deberes y atribuciones que establezcan sus estatutos y reglamentos.<br /> Artículo 37.- La máxima autoridad de las federaciones deportivas es la Asamblea, integrada por lo<br /> menos, por un (1) representante de cada una de sus asociaciones, elegido uninominalmente cada<br /> cuatro (4) años en asamblea ordinaria de clubes de cada asociación. Integrará además la asamblea,<br /> con derecho a voz y voto, un (1) representante de la organización profesional o especial asociada a la<br /> federación de la cual se trate.<br /> Corresponde a la Asamblea sancionar los estatutos federativos respectivos y elegir, cada cuatro (4)<br /> años, a la Junta Directiva y al Consejo de Honor. Sobre el régimen de reelección aplicable a estas<br /> autoridades se seguirá lo dispuesto en el reglamento respectivo. Iguales normas regirán para las<br /> asociaciones y agrupaciones, las ligas entendidas como asociaciones de clubes y los clubes.<br /> Artículo 38.- Las federaciones polideportivas se regirán por sus propios estatutos y sólo podrán ser<br /> inscritas en el registro de entidades deportivas, una (1) organización polideportiva por cada sector.<br /> SECCIÓN CUARTA<br /> De las Asociaciones y Clubes Deportivos<br /> Artículo 39.- Las asociaciones son entidades deportivas integradas por clubes, con competencia en<br /> cada uno de los estados y en el Distrito Federal y se regirán por sus propios estatutos, en<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL DEPORTE<br /> Page 9 of 15<br /> concordancia con los de las federaciones respectivas. Sólo se reconocerá una asociación para cada<br /> deporte. Las asociaciones tendrán las atribuciones que le señalen sus estatutos, reglamentos y en el<br /> área de la correspondiente entidad político-territorial deberán fomentar y dirigir su disciplina<br /> deportiva, hacer cumplir las normas técnicas y deontológicas, organizar las competencias y<br /> estructurar sus selecciones.<br /> Artículo 40.- Los clubes constituyen la unidad primaria del deporte y estarán integrados por<br /> personas que se unen con el propósito de practicar alguna actividad deportiva con fines recreativos o<br /> competitivos. Su estructura, funcionamiento y la forma de elección de sus autoridades, se regirán por<br /> lo establecido en sus propios estatutos y reglamentos. Podrán afiliarse o no a otras organizaciones de<br /> mayor rango mediante los respectivos convenios de afiliación.<br /> A los efectos de este artículo, se asimilan a club los términos escuela, academia, divisa, colegio,<br /> instituto y organización.<br /> Parágrafo Primero: Los clubes cuyos atletas deseen participar en competencias nacionales e<br /> internacionales que correspondan al ciclo olímpico, u organizadas por federaciones deportivas<br /> internacionales, deberán afiliarse a la respectiva federación nacional y adaptarán sus propios<br /> estatutos y reglamentos a los de dicha federación.<br /> Parágrafo Segundo: Los clubes también podrán organizarse a nivel municipal en ligas de tres o más<br /> de ellos, a los fines de realizar competencias entre sí con condiciones aceptadas por los participantes.<br /> Parágrafo Tercero: Cuando en una entidad federal sólo funcione un club, éste podrá constituirse<br /> como una asociación provisionalmente.<br /> SECCIÓN QUINTA<br /> Deporte No Federado<br /> Articulo 41.- Las organizaciones o entidades ajenas al deporte federado que organicen y promuevan<br /> actividades deportivas en forma sistemática no con miras a la alta competencia sino con fines<br /> educativos, formativos, recreativos, sociales o para la salud, tendrán el apoyo de los organismos y<br /> entes deportivos del sector público.<br /> Parágrafo Único: Es obligatorio para estos entes registrarse ante el Instituto Nacional de Deportes.<br /> Artículo 42.- Los entes privados ajenos al deporte federado tendrán completa autonomía funcional,<br /> económica, organizativa y administrativa, pudiendo establecer en sus estatutos y reglamentos<br /> internos las normas que rijan sus procesos eleccionarios, su funcionamiento, sus actividades<br /> deportivas y su régimen disciplinario. Por consiguiente toda persona que ingresa a una organización<br /> o club no federados lo hace en forma libre y se acoge en consecuencia voluntariamente a sus<br /> estatutos y reglamentos.<br /> SECCIÓN SEXTA<br /> Del Deporte Profesional<br /> Artículo 43.- Las entidades deportivas profesionales coadyuvarán al desarrollo de las disciplinas<br /> deportivas del deporte federado. La organización y funcionamiento de cada disciplina del deporte<br /> profesional se regirán según lo previsto en sus estatutos y reglamentos, sin prescindencia de las<br /> normas que al respecto dicte el Instituto Nacional de Deportes.<br /> Las organizaciones profesionales o especiales de cada deporte se regirán además, por los estatutos y<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL DEPORTE<br /> Page 10 of 15<br /> reglamentos de la federación a la cual estén asociadas.<br /> Artículo 44.- El Instituto Nacional de Deportes supervisará las actividades deportivas profesionales.<br /> Para ello, el Directorio del Instituto, podrá designar comisionados.<br /> Los deberes y atribuciones de los comisionados serán fijados por el reglamento respectivo.<br /> Artículo 45.- Las entidades deportivas profesionales podrán adoptar la forma de sociedades<br /> anónimas, la cual quedará sujeta al régimen general de sociedades establecidas en el Código de<br /> Comercio de la República de Venezuela.<br /> Artículo 46.- El Instituto Nacional de Deportes llevará un registro de las entidades deportivas<br /> profesionales, dirigentes, atletas, personal técnico de apoyo, nacionales o extranjeros, que realicen<br /> actividades profesionales en el país.<br /> Artículo 47.- Las entidades deportivas del deporte profesional incluirán dentro de su presupuesto de<br /> gastos, una partida para contribuir con los entes del sector privado de la organización deportiva a los<br /> cuales se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 26 de esta Ley.<br /> TÍTULO III<br /> De la Planificación Deportiva Nacional<br /> CAPÍTULO I<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 48.- La planificación del deporte tiene por finalidad promover y orientar el desarrollo<br /> deportivo nacional. El Ejecutivo Nacional incluirá en el Plan de la Nación, el plan general del<br /> deporte, garantizando expresamente los recursos para el desarrollo del mismo. A tales fines, los entes<br /> del sector público de la organización deportiva, deberán integrarse al sistema nacional de<br /> planificación. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se adoptarán las acciones y<br /> estrategias pertinentes, se dictarán los instrumentos normativos a que haya lugar y se formularán los<br /> planes operativos anuales que garanticen su ejecución.<br /> Artículo 49.- El plan general del deporte será elaborado por el Instituto Nacional de Deportes con<br /> base al diagnóstico de la situación del deporte a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial.<br /> Deberá contener al menos:<br /> 1. Una clara definición de objetivos y metas;<br /> 2. La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para<br /> el aprovechamiento de los recursos públicos y privados;<br /> 3. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad<br /> deportiva nacional; y<br /> 4. El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de<br /> inversión pública de los distintos entes nacionales y la especificación de los recursos<br /> financieros requeridos para su ejecución.<br /> Artículo 50.- En la formulación de los presupuestos públicos de cada entidad federal debe<br /> garantizarse un crédito presupuestario apropiado y suficiente destinado al fomento, promoción,<br /> desarrollo y tecnificación del deporte.<br /> Artículo 51.- Los entes del sector público de la organización deportiva deberán programar y ejecutar<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL DEPORTE<br /> Page 11 of 15<br /> sus actividades deportivas de conformidad con las normas de coordinación que se establezcan en esta<br /> Ley, sus reglamentos y las resoluciones complementarias dictadas por el Instituto Nacional de<br /> Deportes.<br /> Articulo 52.- También participarán en la elaboración y ejecución del plan general del deporte los<br /> entes del sector privado de la organización deportiva.<br /> Artículo 53.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Adscripción y el Instituto<br /> Nacional de Deportes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo.<br /> CAPÍTULO II<br /> De la Protección a los Deportistas y sus Dirigentes<br /> Artículo 54.- Los trabajadores y los estudiantes que sean seleccionados para representar a una<br /> entidad estadal en eventos nacionales o al país en una competencia deportiva internacional, tienen<br /> derecho a disfrutar del correspondiente permiso para entrenar, desplazarse y permanecer en<br /> concentración, en los términos que establezca esta Ley y sus reglamentos. Igualmente, los dirigentes<br /> deportivos necesarios para asegurar la realización de eventos deportivos de alta competencia,<br /> gozarán de permisos específicos remunerados por el tiempo estrictamente requerido para dar<br /> cumplimiento a compromisos de promoción y organización de dichos eventos.<br /> El patrono estará obligado a conceder y respetar el permiso correspondiente.<br /> Artículo 55.- El goce de permiso no afecta la continuidad de la relación de trabajo o de escolaridad<br /> según sea el caso y las personas o entidades respectivas están obligadas a otorgarlo sin que dicho<br /> permiso pueda exceder, en ningún caso, de noventa (90) días continuos. Los entes públicos en<br /> coordinación con la organización privada del deporte, procurarán un régimen de tutoría escolar<br /> adecuado a los fines de evitar la pérdida del año lectivo, cuando se trate de la concesión del permiso<br /> previsto en esta Ley, para los estudiantes.<br /> Artículo 56.- El Instituto Nacional de Deportes determinará las normas para garantizar que la<br /> participación de los atletas en competencias nacionales e internacionales se corresponda con criterios<br /> de estricto rendimiento deportivo.<br /> Artículo 57.- El Instituto Nacional de Deportes conjuntamente con el Instituto Nacional de<br /> Cooperación Educativa (INCE), impulsará la celebración de convenios con empresas públicas y<br /> privadas para garantizar la preparación y mejoramiento profesional de los atletas de alto rendimiento.<br /> Artículo 58.- El Estado garantizará la participación de las selecciones nacionales, que a juicio del<br /> Instituto Nacional de Deportes, federaciones deportivas nacionales y del Comité Olímpico<br /> Venezolano, en su caso, deben intervenir en los eventos programados.<br /> Artículo 59.- Durante la preparación y realización de actividades deportivas de los menores de edad,<br /> en toda clase de instalaciones, se prohibe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, de<br /> cigarrillos y de cualquier otro producto que a juicio del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social sea<br /> perjudicial a la salud. Asimismo, mientras se realicen dichas actividades, se prohibe en las<br /> instalaciones deportivas la promoción publicitaria de tales productos.<br /> Cuando se trate de actividades deportivas de adultos, en toda clase de instalaciones, será necesario el<br /> empleo de locales específicos para su expendio y consumo.<br /> Artículo 60.- Los deportistas venezolanos y extranjeros que actúen en competencias y eventos que<br /> se celebren en el país deberán someterse al control antidrogas dentro de los términos y condiciones<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL DEPORTE<br /> Page 12 of 15<br /> previstos en el Reglamento Nacional Anti-doping promulgado por el Instituto Nacional de Deportes.<br /> Artículo 61.- El Instituto Nacional de Deportes creará y mantendrá los servicios médicos necesarios<br /> para el mantenimiento de la salud de los atletas de alto rendimiento, lo cual incluirá centros de<br /> medicina preventiva y curativa. En todo caso, se atenderá a una mínima concentración de personal y<br /> éste deberá ser altamente calificado.<br /> Artículo 62.- El Ejecutivo Nacional elaborará conjuntamente con las entidades del deporte federado<br /> un plan de seguridad social el cual tendrá entre sus objetivos los siguientes:<br /> 1. Asistir a los deportistas de alta competencia en estado de vejez e incapacidad de proveerse a sí<br /> mismos, y que hayan representado al país en competencias internacionales, siempre que el<br /> sistema nacional de seguridad social así lo prevea;<br /> 2. Prestar la debida asistencia en casos de hospitalización, cirugía y accidentes personales a los<br /> integrantes de las preselecciones y selecciones nacionales: y<br /> 3. Garantizar las condiciones laborales, estudiantiles y socioeconómicas, a los atletas de alto<br /> rendimiento que integren las selecciones titulares de cada especialidad.<br /> TÍTULO IV<br /> De la Infraestructura e Implementos Deportivos<br /> Artículo 63.- La planificación, diseño, construcción, conservación y mantenimiento de instalaciones<br /> deportivas de carácter público financiadas con fondos de la administración del Estado, deberán<br /> realizarse en forma tal que favorezcan su utilización deportiva polivalente y de conformidad con las<br /> reglamentaciones deportivas existentes, previa opinión favorable del Instituto Nacional de Deportes<br /> y el asesoramiento de la<br /> Fundación para el Uso, Mantenimiento y Dotación de la Infraestructura Deportiva (FUMIDE).<br /> Articulo 64.- El Instituto Nacional de Deportes asumirá la administración de las instalaciones<br /> deportivas propiedad de la República que le señale el Ejecutivo Nacional Por órgano del Ministerio<br /> de Adscripción.<br /> En cada caso, deberá preverse la asignación de los recursos necesarios para el mantenimiento,<br /> conservación y vigilancia de las instalaciones deportivas de las cuales se trate.<br /> El Instituto Nacional de Deportes procurará la concertación de convenios con los propietarios de<br /> instalaciones del sector privado y con los institutos de educación superior, a objeto de su utilización<br /> por las selecciones nacionales.<br /> Artículo 65.- Los organismos del poder público, de cualquier nivel, mantendrán inventarios<br /> actualizados de las instalaciones deportivas a su cargo, a los efectos de prever su conservación,<br /> mantenimiento y vigilancia, quedando obligados a ello so pena de incurrir en la responsabilidad<br /> administrativa respectiva de conformidad con la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.<br /> Deberán, también, consultar e involucrar a los potenciales usuarios para la construcción y<br /> mantenimiento de las distintas obras deportivas.<br /> Artículo 66.- Cualquier autoridad urbanística nacional, regional o municipal que con intención omita<br /> en los planes de ordenación de territorio, áreas para la educación física y el deporte, será castigada<br /> con prisión de dos (2) a tres (3) años.<br /> Artículo 67.- Cualquier autoridad municipal que otorgare los permisos necesarios para actividades y<br /> desarrollo urbanístico en violación de las ordenanzas donde se hayan destinado áreas para la<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL DEPORTE<br /> Page 13 of 15<br /> educación física y el deporte, será sancionada con pena de prisión de dos (2) a tres (3) años.<br /> Artículo 68.- Se aplicarán supletoriamente las sanciones previstas en la Ley Penal del Ambiente, en<br /> cuanto sean aplicables a la defensa de las instalaciones deportivas, por su carácter de propiciadoras<br /> de la calidad de vida.<br /> Artículo 69.- El Ejecutivo Nacional promoverá el desarrollo de la industria deportiva a cuyo efecto,<br /> definirá políticas crediticias y de cualquier otro orden, necesarias para la consecución de estos fines.<br /> Asimismo, adoptará las medidas pertinentes para asegurar el suministro de los bienes destinados a la<br /> práctica del deporte, propondrá en un plazo no mayor de seis (6) meses, incentivos y exenciones<br /> fiscales que apoyen y fomenten la actividad deportiva en todo su alcance, mediante la proposición de<br /> reformas a la Ley Orgánica de Impuesto sobre la Renta, la Ley General del Impuesto a las Ventas, la<br /> Ley de Aranceles de Aduana y otras leyes que de una u otra forma representen cargas económicas<br /> directas a la actividad deportiva.<br /> TÍTULO V<br /> De los Consejos de Honor y del Régimen Disciplinario<br /> Artículo 70.- Las asambleas de las respectivas entidades deportivas, en la oportunidad de la<br /> designación de sus autoridades, elegirán separadamente un consejo de honor, integrado por personas<br /> de reconocida idoneidad y solvencia moral.<br /> Artículo 71.- El consejo de honor es competente para conocer y decidir sobre las violaciones a las<br /> disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los estatutos y reglamentos de las entidades deportivas<br /> respectivas y en especial, de las faltas cometidas por sus afiliados.<br /> Artículo 72.- La persona o entidad sancionada tiene derecho a apelar ante el consejo de honor de la<br /> entidad jerárquica superior, cuyo fallo será definitivo.<br /> Articulo 73.- Quienes desempeñen labores dirigenciales, técnicas y de apoyo, así como los atletas,<br /> estarán sujetos al régimen disciplinario previsto en los estatutos y reglamentos de las respectivas<br /> entidades deportivas.<br /> Artículo 74.- Las faltas deportivas serán sancionadas de conformidad con las medidas dispuestas en<br /> el régimen disciplinario respectivo de cada entidad deportiva. Para la aplicación de estas sanciones<br /> se requerirá oír al encausado la instrucción del respectivo expediente, y guardar la debida<br /> proporcionalidad en la aplicación de la sanción. Nadie podrá ser sancionado de por vida o por tiempo<br /> indefinido.<br /> Artículo 75.- El régimen disciplinario aplicable a los atletas menores de edad deberá ser de<br /> naturaleza esencialmente educativa y de reafirmación de los valores morales y éticos del deporte.<br /> Artículo 76.- El Instituto Nacional de Deportes estará facultado para aplicar sanciones de suspensión<br /> o cancelación de reconocimiento y registro a las entidades y a los dirigentes del deporte federado y<br /> profesional cuando incurran en violaciones de esta Ley y sus reglamentos, o cuando la entidad<br /> jerárquica de dichas organizaciones así lo solicite al organismo, al ser violadas las disposiciones<br /> estatutarias y reglamentarias y una vez cumplido el procedimiento sancionador a que haya lugar. El<br /> procedimiento y las sanciones correspondientes serán establecidos en el reglamento respectivo. En<br /> todo caso, serán requisitos de previo cumplimiento oír al interesado, instruir el correspondiente<br /> expediente y el análisis que establezca con claridad quién es la persona o institución a ser<br /> sancionada.<br /> Estas decisiones podrán ser recurridas por ante el Ministro de Adscripción.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL DEPORTE<br /> Page 14 of 15<br /> TÍTULO VI<br /> Disposiciones Finales y Transitorias<br /> Artículo 77.- El Instituto Nacional de Deportes podrá mantener oficinas en cada una de las entidades<br /> federales, mientras los estados no asuman el servicio deportivo, de conformidad con la Ley Orgánica<br /> de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.<br /> Artículo 78.- El Ejecutivo Nacional actuará con la mayor diligencia en favor de una rápida<br /> conclusión del proceso de reestructuración del Instituto Nacional de Deportes y la descentralización<br /> del servicio deportivo. Asimismo, impulsará la incorporación de programas educativos a nivel de<br /> pregrado, postgrado y educación continua, dirigidos al sector deportivo, con la finalidad de mejorar<br /> la formación y calidad de los docentes en esta área.<br /> Articulo 79.- No obstante lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional, por<br /> órgano del Instituto Nacional de Deportes y con cargo a su presupuesto, así como los ejecutivos<br /> regionales y las municipalidades, coadyuvarán, a partir de la promulgación de esta Ley, a través de<br /> las correspondientes transferencias de fondos, en el financiamiento de los costos que genere la<br /> actividad deportiva que deben cumplir las entidades del deporte federado. Ello se hará en la medida<br /> que la situación económica propia de los entes federados así lo ameriten y sin menoscabo de los<br /> diversos aportes que para este mismo fin puedan recibir por parte de los organismos públicos y<br /> privados.<br /> Artículo 80.- A fin de ajustar a la programación del ciclo olímpico el período de vigencia que el<br /> artículo 37 de esta Ley prevé para las autoridades del deporte federado, las propias federaciones, así<br /> como las asociaciones, ligas y clubes deportivos correspondientes, deberán observar las siguientes<br /> disposiciones:<br /> 1. Los integrantes de asambleas, juntas directivas y consejos de honor que hayan sido electos<br /> durante el año inmediatamente anterior a la fecha de promulgación de esta Ley, durarán en sus<br /> funciones hasta el 31 de diciembre de 1996;<br /> 2. Las entidades deportivas federadas cuyas autoridades no se encuentren en el supuesto anterior<br /> deberán elegir nuevas autoridades en la oportunidad que señale la normativa vigente antes de<br /> la promulgación de esta Ley, quienes igualmente durarán en sus funciones hasta el 31 de<br /> diciembre de 1996; y<br /> 3. Las autoridades de las entidades deportivas federadas para el nuevo ciclo olímpico serán<br /> elegidas en el primer trimestre del año 1997.<br /> Artículo 81.- Queda derogada la Ley del Deporte, sancionada el 2 de agosto de 1979, publicada en<br /> la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.492 Extraordinario del 17 de agosto de 1979 y<br /> cualesquiera otras disposiciones contrarias a esta Ley.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en Caracas a los veintidós días del mes de<br /> junio de mil novecientos noventa y cinco. Años 185° de la Independencia y 136° de la Federación.<br /> EL PRESIDENTE,<br /> Eduardo Gómez Tamayo<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL DEPORTE<br /> Page 15 of 15<br /> EL VICEPRESIDENTE,<br /> Carmelo Lauría Lesseur<br /> LOS SECRETARIOS,<br /> Julio Velázquez Martínez,<br /> Eduardo Flores Sedek<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y<br /> cinco. Años 185° de la Independencia y 136° de la Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> RAFAEL CALDERA<br /> Refrendado<br /> La Ministro de la Familia<br /> (L.S.)<br /> MERCEDES PULIDO DE BRICEÑO<br /> Refrendado La Ministro de Estado<br /> (L.S.)<br /> MARÍA DEL PILAR IRIBARREN DE ROMERO<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />