Ley de Zonas Francas de Venezuela - 1991

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país, para promover el desarrollo nacional a través de actividades que fortalezcan fundamentalmente el<br /> comercio exterior y contribuyan a la transferencia de tecnología, la generación de empleo y el desarrollo<br /> regional.<br /> Artículo 2.- Se entenderá por zonas francas el área de terreno que esté físicamente delimitada sujeta a un<br /> régimen fiscal especial establecido en la presente Ley, en la cual personas jurídicas autorizadas para instalarse<br /> a los efectos de esta Ley, se dediquen a la producción y comercialización de bienes para la exportación, así<br /> como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional.<br /> Artículo 3.- De acuerdo a la actividad que desarrollen, las zonas francas, podrán ser:<br /> a) INDUSTRIALES: Cuando se dediquen a la producción, ensamblaje o cualquier tipo de<br /> perfeccionamiento económico de bienes para la exportación o reexportación;<br /> b) DE SERVICIOS: Cuando se dediquen a la prestación de servicios vinculados al comercio<br /> internacional;<br /> c) COMERCIALES: Cuando se dediquen a la comercialización de mercancías nacionales o extranjeras,<br /> para ser destinadas a la exportación o reexportación, sin que se realicen actividades que cambien las<br /> características del producto o alteren el origen del mismo.<br /> En una zona franca podrán desarrollarse simultáneamente las tres actividades antes mencionadas.<br /> Artículo 4.- El Ejecutivo Nacional coordinará con los organismos correspondientes, programas especiales de<br /> promoción de inversiones extranjeras, a realizarse en las zonas francas industriales, de promoción a la<br /> exportación de los productos provenientes de las zonas francas industriales, así como programas de<br /> financiamiento que contemplen tasas de interés y créditos a largo plazo con condiciones especiales para el<br /> desarrollo de proyectos de zonas francas industriales dentro de las mismas.<br /> Artículo 5.- Las zonas francas estarán controladas por la autoridad aduanera de la jurisdicción, y tendrán<br /> físicamente separada el área donde se ubiquen los usuarios industriales, de servicios y comerciales, si así fuere<br /> el caso.<br /> Artículo 6.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Hacienda, tendrá a su cargo lo concerniente<br /> al régimen fiscal y aduanero de las zonas francas y ejercerá los respectivos controles a través de los<br /> funcionarios competentes que integran el servicio aduanero nacional, incluido el resguardo aduanero.<br /> Artículo 7.- Sin perjuicio de la funciones que correspondan a las autoridades aduaneras y de resguardo<br /> competentes, la dirección y administración de cada zona franca, estará a cargo de una empresa de carácter<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE ZONAS FRANCAS DE VENEZUELA<br /> Page 2 of 8<br /> público, o privado o mixto, que asumirá forma de Compañía Anónima y ejercerá las siguientes actividades:<br /> a) Aprobar y divulgar el plan de desarrollo armónico e integral de la respectiva Zona Franca;<br /> b) Dictar y divulgar el Reglamento Interno de Operaciones de la Zona Franca;<br /> c) Autorizar la instalación de empresas en la zona franca, así como las ampliaciones, diversificaciones,<br /> transformaciones y, en general, cambios en las autorizaciones otorgadas, previo cumplimiento de los<br /> requisitos legalmente establecidos;<br /> d) Contratar por su cuenta la construcción de edificaciones, almacenes, talleres, instalaciones y otras<br /> obras de infraestructura en la zona franca;<br /> e) Celebrar contratos d e arrendamiento o de compra-venta sobre los bienes referidos en el Literal<br /> anterior, así como sobre las parcela de terreno que formen parte del Área Geográfica de la Zona<br /> Franca;<br /> f) Autorizarla instalación en la zona franca, de los servicios que considere necesarios, promulgando las<br /> respectivo normas de funcionamiento, las cuales deberán haber sido aprobados por el organismo<br /> competente según su tipo;<br /> g) Autorizar y controlar la construcción, por parte de las empresas autorizadas para operar dentro de la<br /> zona franca, de los bienes a que se refiere el literal d);<br /> h) Establecer los sistemas de registro, control e inventario d e mercancías, previa opinión favorable del<br /> Ministerio de Hacienda;<br /> i) Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad, sanidad y prevención de siniestros que sean<br /> legalmente establecidas;<br /> j) Velar por el cumplimiento de las medidas de control y seguridad fiscal que sean legalmente<br /> establecidas,<br /> k) Establecer su propio esquema de organización financiera y administrativa de acuerdo a sus funciones y<br /> objetivos;<br /> l) Organizar la realización de ferias y exposiciones dentro de la zona franca;<br /> m) Permitir transferencias de las autorizaciones otorgadas de acuerdo al literal c), siempre que las nuevas<br /> empresas cumplan los mismos requisitos legalmente establecidos;<br /> n) Autorizar las operaciones de compra-venta, permuta, mutuo, comodato y otros traspasos de bienes<br /> entre las empresas radicadas en la zona franca;<br /> ñ) Expedir certificación de origen de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley;<br /> o) La coordinación de actividades de los organismos y empresas vinculadas a las funciones de la zona<br /> franca; y,<br /> p) Las demás que le asigne el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Hacienda.<br /> Artículo 8.- Corresponde al Ministerio de Hacienda:<br /> a) Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de promoción e instalación de zonas francas. Dichas<br /> solicitudes requerirán, en todo caso la opinión del Ministerio de Fomento sobre los requisitos y<br /> condiciones indispensables para su establecimiento;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE ZONAS FRANCAS DE VENEZUELA<br /> Page 3 of 8<br /> b) Recibir del ente administrador de la zona franca, copia de las autorizaciones que éste haya otorgado a<br /> las empresas que pretendan instalarse dentro d e las mismas;<br /> c) Participar con otros organismos, en las negociaciones de acuerdos internacionales que se relacionen con<br /> actividades de las zonas francas y dar cumplimiento a dichos acuerdos;<br /> d) Autorizar y controlar, a través de la aduana de la jurisdicción, la enajenación, disposición, derecho o<br /> destrucción de envase, embalajes residuos, desperdicios y otros bienes similares, resultantes de las<br /> actividades propias de las empresas establecidas en la zona franca;<br /> e) La aplicación y control del régimen fiscal correspondiente;<br /> f) Conocer las infracciones a esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones legales y aplicarlas<br /> sanciones a que haya lugar; y<br /> g) Conocer y resolver cualquier otro asunto que competa a las zonas francas.<br /> Artículo 9.- Las solicitudes a que se refiere el literal a) del Artículo 8° , deberán ser presentadas por los<br /> interesados acompañadas de la información y documentación siguientes:<br /> 1) Denominación comercial de la zona franca a constituirse y su ubicación; delimitación del área de<br /> terreno donde estará situada y señalamiento de las instalaciones indispensables para iniciar<br /> operaciones. Dicha información deberá ir acompañada de los planos correspondiente.<br /> 2) Copia del Proyecto de Acta Constitutiva de la empresa promotora a constituirse bajo la forma exclusiva de<br /> Compañía Anónima.<br /> 3) Estudio económico-financiero y plan de desarrollo.<br /> 4) Cualesquiera otros documentos que determine el Reglamento.<br /> La Dirección General Sectorial de Aduanas, previa la opinión del Ministerio de Fomento, informará la<br /> decisión correspondiente, en un plazo no mayor d e treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de<br /> su recepción.<br /> Artículo 10.- La aprobación de promoción no implica pronunciamiento alguno sobre la ulterior solicitud de<br /> funcionamiento correspondiente.<br /> Artículo 11.- Las Empresas promotoras dispondrán de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la<br /> notificación de la decisión relativa a la promoción de la zona franca, para solicitar la autorización de<br /> funcionamiento de la misma. Dicho plazo podrá prorrogarse por seis (6) meses más, cuando los interesados<br /> así lo requieren de manera razonada.<br /> Vencidos los plazos señalados en este artículo, sin que las empresas promotoras hubieren formalizados la<br /> solicitud de funcionamiento, se entenderá caducada la autorización de promoción concedida.<br /> Artículo 12.- En la solicitud de funcionamiento deberá demostrarse que se cumplieron las condiciones y<br /> requisitos acordados en la decisión relativa a la promoción de la zona franca, a cuyo efecto deberán anexarse<br /> los recaudos comprobatorios respectivos.<br /> El Ejecutivo Nacional otorgará la autorización para iniciar el funcionamiento de la zona franca, mediante el<br /> decreto de creación correspondiente.<br /> Artículo 13.- Dentro de las zonas francas, sin menoscabo de la aplicación de la legislación laboral venezolana<br /> se podrán realizarlas siguientes actividades:<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE ZONAS FRANCAS DE VENEZUELA<br /> Page 4 of 8<br /> a) Construir edificaciones destinadas a oficinas, salones, archivos, bibliotecas muestrarios, fábricas,<br /> talleres, depósitos, exposiciones y otras semejantes;<br /> b) Acondicionar espacios descubiertos para el depósito de determinados productos y para el arrumaje<br /> temporal de accesorios de navegación y transporte;<br /> c) Realizar procesos de envase, desenvase, y reenvase, empaque, desempaque y reempaque, etiquetado,<br /> refinación, purificación, mezcla hidratación, clasificación, separación, selección, marcaje,<br /> combinación, reparación, rehabilitación, ensamblaje, transformación, confección, procesamiento,<br /> manufactura, industrialización y, en general, cualquier tipo de perfeccionamiento;<br /> d) Realizar actos de exhibición, muestreo, mercadeo, degustación, experimentación, comercialización,<br /> servicios y otras semejantes, así como ferias y exposiciones relacionadas con las actividades de la<br /> zona franca;<br /> e) Operar cualquier régimen de depósito aduanero y almacenes aduaneros, de conformidad con lo<br /> previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas; y<br /> f) Las demás que sean legalmente autorizadas. Dentro del área de las zonas francas no se podrán edificar<br /> residencias particulares ni realizar operaciones de venta al detal.<br /> Parágrafo Único.- En el Reglamento respectivo, el Ejecutivo Nacional establecerá normas que den el<br /> tratamiento especial que corresponda a las autorizaciones para la admisión temporal, liberadas o suspendidas<br /> de impuesto de importación, de materias primas y de mercancías a las zonas francas industriales, destinadas a<br /> ser sometidas a cualquier proceso de perfeccionamiento citado en el literal c) de este artículo, con el objeto de<br /> ser reexportadas dentro del plazo que se establezca al efecto.<br /> Artículo 14.- Las áreas, las obras de infraestructura y servicios, y las edificaciones que formen parte de las<br /> zonas francas, podrán ser bienes nacionales, estadales, municipales, privados o mixtos.<br /> Artículo 15.- El Ejecutivo Nacional, a solicitud motivada de la empresa referida en el artículo 7° podrá<br /> otorgar autorización para la ejecución de las operaciones portuarias de carga, descarga, tránsito, transbordo,<br /> cabotaje, caleta, estiba, acarreo, arrumaje, almacenamiento, despacho y otras inherentes a la movilización de<br /> los cargamentos destinados a la respectiva zona franca, o que vayan a ser movilizados desde ésta vía marítima<br /> hacia otros puertos del país o del exterior.<br /> Artículo 16.- Los entes administradores de zonas francas quedan, obligados a:<br /> a) Instalar, autorizar, administrar, supervisar, controlar y mantener los servicios destinados a la zona<br /> franca;<br /> b) Separar físicamente las áreas comerciales de las áreas industriales y las áreas de servicio;<br /> c) Prever dentro del diseño de las zonas francas la disponibilidad de áreas para la prestación de servicios<br /> al personal que labore en las zonas francas, a efecto de cumplir con las disposiciones legales de<br /> trabajo y previsión social;<br /> d) Suministrar la información relativa a sus operaciones que soliciten los Ministerios de Hacienda y<br /> Fomento;<br /> e) Notificar a las dependencias competente de los Ministerios de Hacienda y Fomento sobre los avisos<br /> de cierre de operaciones que reciba, dentro de un plazo máximo de quince (15) días contados a partir<br /> de la fecha de recepción del correspondiente aviso; y<br /> f) Cualquier otra actividad necesaria para la dirección, administración y manejo de las zonas francas.<br /> Artículo 17.- Son obligación de las empresas instaladas en las zonas francas:<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE ZONAS FRANCAS DE VENEZUELA<br /> Page 5 of 8<br /> a) Suministrar a las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Fomento,<br /> las informaciones que les requieran estos Despachos.<br /> b) Avisar a la entidad administradora el cierre de operaciones en las zonas francas, con sesenta (60) días<br /> de anticipación, por lo menos; y<br /> c) Cumplir con las normas de funcionamiento que dicte el ente administrador.<br /> Artículo 18.- No podrán realizarse en las zonas francas las actividades siguientes:<br /> a) Explotación de petróleo y gas natural;<br /> b) Almacenamiento de mercancías que causen contaminación;<br /> c) Las que impliquen procesamiento y manejo de materias radioactivas, desperdicios y otros residuos<br /> cuyos efectos contaminantes pongan en peligro la salud y el medio ambiente;<br /> d) Crianza y cultivo, procesamiento y comercialización de especies de flora y fauna protegidas o<br /> prohibidas por convenios o leyes especiales; y<br /> e) Cualesquiera otras ajenas a los objetivos de las respectivas zonas francas.<br /> Artículo 19.- Salvo las excepciones establecidas por la presente Ley, los entes administradores y las empresas<br /> instaladas en las zonas francas, quedan obligados a cumplir todas las disposiciones legales del país, que le<br /> sean aplicables.<br /> Artículo 20.- Las mercancías originarias y procedentes del exterior que ingresen al país con destino a las<br /> zonas francas estarán sometidas al siguiente trato preferencial:<br /> a) No causarán derechos arancelarios;<br /> b) No causarán impuesto internos, al valor agregado, a la venta u otros semejantes;<br /> c) No causarán tasa por servicio de aduana; y<br /> d) Estarán libradas de restricciones arancelarias y para-arancelarias, con excepción de las de carácter<br /> sanitario, certificados zoosanitarios, y permiso del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y<br /> aquellos que respondan a razones de defensa y seguridad social.<br /> Parágrafo Único.- La importación de equipos, herramientas y materiales destinados exclusivamente a la<br /> construcción de la infraestructura y de los edificios de instalaciones que se utilicen para el desarrollo de la<br /> zona franca industrial por parte de los entes administradores y de los usuarios, no causarán impuesto y<br /> derechos arancelarios.<br /> Artículo 21.- Quedan exentos del pago de lmpuesto Sobre la Renta:<br /> 1) Los enriquecimiento obtenidos por las personas jurídica establecidas en las zonas francas,<br /> derivados de la colocación de sus productos fuera del país. Esta liberación regirá por un lapso<br /> de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, pero el Ejecutivo<br /> Nacional podrá prorrogarla o acordarla cuentas veces y con las limitaciones que juzgue<br /> convenientes. Para el caso de las personas jurídicas que se instalen a partir de la entrada en<br /> vigencia de esta Ley, dicho lapso se contará desde el inicio de sus operaciones;<br /> 2) Los enriquecimientos provenientes de los intereses de capitales destinados al financiamiento<br /> de inversiones industriales, comerciales, de servicios y de infraestructura dentro de la<br /> respectiva zona franca; y<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE ZONAS FRANCAS DE VENEZUELA<br /> Page 6 of 8<br /> 3) Los enriquecimiento derivados de actos jurídicos vinculados directamente a la respectiva<br /> zona franca, en los caso y con las modalidades que determine el Ejecutivo Nacional, de<br /> acuerdo a Ley sobre la materia.<br /> Artículo 22.- En los casos previstos en los literales a) y b) del artículo 25 de esta Ley, las personas jurídicas<br /> instaladas en la zona franca, tendrán derecho a percibirlos beneficios o incentivos a las exportaciones,<br /> conforme a las normas, mecanismo y procedimiento vigentes en el resto del país.<br /> Artículo 23.- La funciones de resguardo aduanero inherentes a las zonas francas serán ejercidas por la<br /> Guardia Nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en el resto del país.<br /> Artículo 24.- Sólo podrán ingresar al área de las zonas francas las mercancías que cumplan las siguientes<br /> condiciones:<br /> a) Estar amparadas por la documentación aduanera y de transporte señaladas en la Ley Orgánica de<br /> Aduanas y su Reglamento;<br /> b) Ser sus consignatarios aceptantes personas jurídica autorizadas legalmente para operar dentro de las<br /> respectivas zonas francas;<br /> c) Estar adecuadas a las funciones y procesos que cumplan sus consignatarios aceptantes;<br /> d) Cumplir las disposiciones sanitarias vigentes en todo el país; y<br /> e) Realizar el trámite aduanero de internación a la zona franca en la aduana principal de la<br /> correspondiente circunscripción, sin perjuicio de las posibilidades de tránsito y transbordo de otras<br /> Aduanas, conforme a la Ley.<br /> Artículo 25.- Las mercancías que hayan experimentado en las zonas francas los procesos aludidos en el<br /> Literal c) del Artículo 13 de esta Ley, así como las originarias y procedente del exterior que se encuentren<br /> legalmente en una zona franca podrán, sin ninguna limitación:<br /> a) Ser exportadas y reexportadas;<br /> b) Ser enajenadas para el servicio o consumo de naves o aeronaves y sus tripulantes o pasajeros, que<br /> vayan a zarpar hacia puertos o aeropuertos extranjeros;<br /> c) Ser enajenadas a otras zonas francas, puertos libres o instituciones similares del país, salvo las<br /> limitaciones vigentes en estos últimos, las cuales no se aplicarán silos bienes son originarios de la<br /> zona franca, en los términos previstos en la presente Ley.<br /> Parágrafo Único.- Las empresas instaladas en las zonas francas, podrán beneficiarse del programa de<br /> liberación del Pacto Sub-Regional Andino, siempre que se sometan al ordenamiento jurídico de la Comisión<br /> del Acuerdo de Cartagena sobre la materia. A tales efectos, corresponderá al Instituto de Comercio Exterior<br /> expedirlos Certificados de Origen a las empresas instaladas en zonas francas que pretendan beneficiarse del<br /> programa de liberación previsto en el presente Parágrafo, así como también podrán acogerse a cualquier otro<br /> acuerdo de comercio internacional suscrito por el Ejecutivo Nacional.<br /> Artículo 26.- Las mercancías internadas desde una zona franca industrial al territorio nacional, deberán pagar<br /> el gravamen arancelario correspondiente en proporción al componente importado, de acuerdo con las normas<br /> que dicte el Ejecutivo Nacional y no gozarán de los otros beneficios consagrados en el artículo 20 de la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 27.- Podrán ingresar temporalmente del territorio aduanero nacional a una zona franca, mercancías<br /> para ser sometidas a alguna de las operaciones mencionadas en el Literal c) del artículo 13.<br /> El plazo máximo para su reingreso al territorio aduanero nacional, si este fuere el caso, será de seis (6) meses,<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE ZONAS FRANCAS DE VENEZUELA<br /> Page 7 of 8<br /> contados a partir de la fecha de su ingreso a la zona franca.<br /> Artículo 28.- Podrán ingresar temporalmente, con suspensión de los impuestos de importación, materias<br /> primas y mercancías de una zona franca al territorio aduanero nacional, con el propósito de que puedan ser<br /> sometidas a alguna de las operaciones indicadas en el literal c) del artículo 13, previa constitución de fianza<br /> específica autorizada por el Ministerio de Hacienda. El plazo máximo para el reingreso del producto a la zona<br /> franca, será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ingreso de la mercancía al territorio aduanero<br /> nacional.<br /> La aduana de la jurisdicción hará efectivo el descargo parcial o total de la fianza constituida, al haber<br /> comprobado que las mercancías admitidas temporalmente en el territorio aduanero nacional reingresaron a la<br /> zona franca correspondiente.<br /> Artículo 29.- Los egresos de mercancías desde las zonas francas hacia el resto del país, en los cuales se haya<br /> eludido o intentado eludir la intervención de las autoridades de la aduana respectiva, serán sancionados de<br /> acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica de Aduanas, sobre el contrabando de introducción, aún cuando<br /> se trate de productos nacionales o previamente nacionalizados a través de otras aduanas del país.<br /> Artículo 30.- Los egresos de mercancías desde las zonas francas hacia territorios extranjeros, en los cuales se<br /> haya eludido o intentado eludirla intervención de las autoridades de la aduana respectiva, serán sancionados<br /> de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica de Aduanas, sobre el contrabando de extracción, aún cuando<br /> se trate de productos de libre exportación o reexportación desde la zona franca.<br /> Artículo 31.- Constituirán el delito de contrabando, previsto en el literal c) del Artículo 103 de la Ley<br /> Orgánica de Aduanas, aquellos actos fraudulentos o maniobras ilícitas que persigan dar a las mercancías u n<br /> tratamiento de origen distinto al que les corresponde, con el objeto de lograr su extracción o internación con<br /> los beneficios previstos en esta Ley, según el caso.<br /> Artículo 32.- En los casos previstos por los artículos anteriores, cuando la empresa haya quedado incursa en<br /> el delito de contrabando, mediante decisión dictada en sede administrativa o por los tribunales competentes, la<br /> Dirección General Sectorial de Aduanas impondrá, como pena accesoria, además de las establecidas en la Ley<br /> Orgánica de Aduanas, la revocación de la autorización para continuar operando dentro de la zona franca.<br /> Artículo 33.- La autorización para operar en la correspondiente zona franca será suspendida hasta por un<br /> plazo máximo de seis (6) meses por la administración de la zona franca, cuando los beneficiarios incurran en<br /> cualquier de las siguientes causales:<br /> a) Incumplan las medidas de seguridad y defensa, sanidad y prevención de siniestros, legalmente<br /> establecidas para ellos;<br /> b) Incumplan las medidas de control y seguridad fiscal que corran a su cargo;<br /> c) Incumplan los sistemas de registro, control e inventario de mercancías; y<br /> d) Realicen las operaciones señaladas en el literal n) del Artículo 7° sin la debida autorización.<br /> La reincidencia en los hechos irregulares mencionados, acarreará la renovación de la autorización.<br /> Artículo 34.- Cualquiera infracción a esta Ley, a su reglamento, a los decretos de creación de zonas francas y<br /> a las demás normativas, que se dicten en relación a esta materia, no prevista expresamente, será sancionada<br /> con multa equivalente a la cantidad de quince (15) salarios mínimos urbanos y hasta un máximo de ciento<br /> cincuenta (150) salarios mínimos urbanos, según la gravedad de la falta.<br /> Artículo 35.- En el caso de la Zona Franca Industrial de Paraguaná, las funciones contempladas en esta Ley,<br /> seguirán siendo ejercidas por la empresa Zona Franca lndustrial de Paraguaná. C.A. (ZONFIPCA).<br /> Artículo 36.- La empresa Zona Franca Industrial de Paraguaná, Compañía Anónima, adecuará su<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE ZONAS FRANCAS DE VENEZUELA<br /> Page 8 of 8<br /> organización y funciones a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a<br /> partir de su entrada en vigencia.<br /> Artículo 37.- Se deroga la Ley que fija normas al Ejecutivo Nacional para crear una Zona Franca en el Estado<br /> Nueva Esparta y en otras regiones del país, del 14 de agosto de 1966, así como cualquier disposición que<br /> colinda con esta Ley.<br /> Artículo 38.- La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en la Gaceta Oficial<br /> de la República.<br /> Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintisiete días del mes de junio<br /> de mil novecientos noventa y uno. Años 181° de la Independencia y 132° de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> Pedro París Montesinos<br /> El Vicepresidente,<br /> Luis Enrique Oberto<br /> Los Secretarios,<br /> José Rafael Quiróz Serrano<br /> José Rafael García<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno Año<br /> 181° de la Independencia y 132° de la Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L. S.)<br /> CARLOS ANDRES PEREZ<br /> Refrendado:<br /> Siguen firmas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />