Ley de Venta de Parcelas - 1983

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La enajenación de inmuebles urbanos y rurales por parcelas y por oferta pública, se rige<br /> por las disposiciones de la presente Ley.<br /> Se entiende como oferta pública a los fines de esta Ley, la que se haga por cualesquiera de los<br /> medios usuales de propaganda comercial.<br /> Artículo 2° . Antes de proceder a la enajenación de un inmueble por parcelas y por oferta pública, el<br /> propietario o los copropietarios protocolizarán en la correspondiente Oficina Subalterna de Registro<br /> de la ubicación del inmueble, un documento que se denominará "Documento de Urbanización o<br /> Parcelamiento", en el cual harán constar:<br /> a. La voluntad de destinar el inmueble a la enajenación por parcelas;<br /> b. La denominación del inmueble, si la tiene, y su ubicación, área, linderos, medidas y demás<br /> características que sirvan para hacerlo conocer distintamente;<br /> c. La relación cronológica de los títulos de adquisición en los veinte años anteriores, con<br /> indicación de la naturaleza de estos títulos y de la fecha y datos de registro de los documentos<br /> correspondientes;<br /> d. El porcentaje que represente el valor atribuido a cada parcela en relación con el valor fijado<br /> para la totalidad del área destinada a la venta, a los efectos del artículo 13 de esta Ley;<br /> e. El número de parcelas en que se dividirá el inmueble con forme al plano de urbanismo o<br /> parcelamiento, con indicación a su vez del número de parcelas destinadas a un mismo uso y<br /> con igual zonificación;<br /> f. Las condiciones generales de urbanización o parcelamiento, y, especialmente, la relación de<br /> las obras y servicios esenciales con indicación del término dentro del cual estarán terminadas y<br /> en capacidad de cumplir cabalmente su finalidad de conformidad con las leyes y ordenanzas<br /> municipales, así como la constancia de la aceptación de los respectivos proyectos por los<br /> organismos competentes.<br /> g. Los gravámenes y las limitaciones de la propiedad que existan sobre el inmueble, con<br /> indicación de la fecha y datos de registro de los documentos respectivos.<br /> Parágrafo Único: La protocolización de los documentos exigidos en este artículo podrá ser hecha<br /> para sectores parciales de la urbanización o parcelamiento general proyectado, en cuyo caso sólo se<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE VENTA DE PARCELAS<br /> Page 2 of 5<br /> podrán ofrecer y enajenar las parcelas comprendidas en dichos sectores.<br /> Artículo 3° El Registrador no protocolizará el Documento de Urbanización o Parcelamiento si no<br /> contiene todas las menciones exigidas por el artículo anterior al protocolizar el documento, deberá<br /> estampar las notas marginales a que se refiere el artículo 1.926 del Código Civil.<br /> Artículo 4° . Las modificaciones o reformas en la zonificación de la urbanización o parcelamiento<br /> que fueren aprobadas por las autoridades competentes, con posterioridad a la fecha de<br /> protocolización del documento requerido por el artículo 29 de esta Ley, se harán constar en un<br /> documento que también será protocolizado.<br /> El documento mencionado deberá acompañarse con los planos y memorias técnicas<br /> correspondientes, que serán agregados al respectivo cuaderno de comprobantes, y el Registrador<br /> estampará la nota marginal pertinente.<br /> Artículo 5° . Toda enajenación por parcelas y por oferta pública será nula si no se hubiere<br /> protocolizado previamente el correspondiente Documento de Urbanización o parcelamiento. El<br /> propietario o los copropietarios de un inmueble que procedan a su enajenación por parcelas y por<br /> oferta pública sin haber protocolizado el Documento de Urbanización o Parcelamiento serán<br /> castigados con prisión de cinco (5) a veinte (20) meses.<br /> Artículo 6° . El registrador no protocolizará el Documento de Urbanización o Parcelamiento, en los<br /> casos en que el inmueble destinado a ser vendido por parcelas y por oferta pública hubiese sido dado<br /> en garantía hipotecaria, si no consta en forma auténtica el consentimiento del acreedor hipotecario<br /> para tal destino.<br /> Artículo 7° . Las regulaciones del Documento de Urbanización o parcelamiento, se considerarán<br /> incluidas en los contratos entre el propietario o los copropietarios del inmueble y los adquirentes de<br /> las parcelas y producirán efectos también para los causahabientes de las partes por cualquier título.<br /> Artículo 8° . El Registrador no protocolizará título alguno de propiedad de cualquier otro derecho<br /> real sobre una parcela enajenada por oferta pública, si no se ha protocolizado el Documento de<br /> Urbanización o Parcelamiento.<br /> Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Registro Público para los documentos que se presenten<br /> para la protocolización, esos títulos deberán contener las menciones correspondientes al registro del<br /> Documento de Urbanización o Parcelamiento y la descripción de la parcela de modo que sirva para<br /> hacerla conocer distintamente con expresa referencia a su ubicación en el plano acompañado al dicho<br /> Documento de Urbanización o Parcelamiento.<br /> Artículo 9° . El contrato por el cual el propietario o los copropietarios enajenan una parcela a título<br /> oneroso. es anulable no obstante pacto en contrario, a solicitud del adquirente cuando éste se obligue<br /> a pagar todo o parte del precio antes de otorgarse el respectivo documento registrado. Esta sanción<br /> procederá igualmente cuando el comprador se haya obligado con anterioridad a aquél otorgamiento<br /> por le tras de cambio u otros documentos negociables.<br /> Anulado el contrato, se castigará con pena de prisión de cinco a veinte meses, y a instancias del<br /> adquiriente, al enajenante que hubiese recibido pagos en razón del contrato o de letras de cambio u<br /> otros documentos negociables emitidos en su ejecución o que hubiese trasmitido títulos.<br /> Artículo 10. El Registrador no protocolizará el documento constitutivo de una hipoteca, en los casos<br /> en que un inmueble destinado a ser vendido por parcelas y por oferta pública fuere dado en garantía<br /> hipotecaria, con posterioridad a la protocolización del Documento de Urbanización o Parcelamiento,<br /> si no indica la destinación del inmueble y hace mención expresa de los datos de registro del<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE VENTA DE PARCELAS<br /> Page 3 of 5<br /> Documento de Urbanización o Parcelamiento.<br /> Artículo 11. Si las partes presentaren para su protocolización un documento de enajenación de<br /> parcelas que formen parte de un inmueble gravado por cualquier título, y en el documento no se<br /> indica la existencia del gravamen ni, en caso de que éste fuera una hipoteca, las menciones exigidas<br /> en el artículo 13, el Registrador advertirá expresamente al adquirente, de la existencia de los<br /> gravámenes y de todos sus particulares, dejando constancia de ello en la correspondiente nota de<br /> registro.<br /> Artículo 12. El contrato por el cual se enajena una parcela perteneciente a un inmueble gravado por<br /> cualquier título, es anulable a solicitud del adquirente si no se expresa en él la existencia del<br /> gravamen o no se hace, en el caso a que se refiere el artículo anterior, la advertencia<br /> correspondiente.<br /> Artículo 13. La enajenación de parcelas que formen parte de un inmueble hipotecario produce de<br /> pleno derecho la división del crédito garantizado y de la hipoteca, en proporción al porcentaje<br /> atribuido a cada parcela en el Documento de Urbanización o Parcelamiento.<br /> A tal efecto, en el documento de enajenación se indicará el monto de la hipoteca con que queda<br /> gravada la parcela y la parte del precio que deba pagar el adquirente al enajenante, después de<br /> deducido de dicho precio lo que deberá entregar directamente al acreedor hipotecario.<br /> Sólo respecto de la parte del precio que ha de pagarse al enajenante podrán emitirse letras de cambio<br /> u otros documentos negociables.<br /> Artículo 14. Queda prohibida la venta de parcelas ubicadas en zonas que, en los documentos<br /> protocolizados según el artículo 2° de esta Ley, aparezcan destinadas a áreas verdes o a otros<br /> servicios comunales. En consecuencia, será nulo cualquier acto o documento otorgado en<br /> contravención a lo dispuesto en este artículo y su protocolización se tendrá como inexistente.<br /> Artículo 15. Sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurra, el Registrador que contravenga<br /> lo establecido en los artículos 3° , 5° 7, 9° y 10 de esta Ley será sancionado con multa de quinientos<br /> bolívares (Bs. 500), a diez mil bolívares (Bs. 10.000), de conformidad con el procedimiento previsto<br /> en la Ley de Registro Público. En caso de reincidencia será sancionado con la destitución del cargo.<br /> Artículo 16. En los contratos de venta de parcelas cuyo precio haya de pagarse mediante cuotas, la<br /> falta de pago de menos de tres cuotas, y no obstante convenio en contrario, no dará lugar a la<br /> resolución del contrato ni a la pérdida del beneficio del plazo, sino al cobro de las cuotas insolutas y<br /> de los intereses moratorios a la rata corriente en el mercado.<br /> Artículo 17. Resuelto el contrato de venta de parcelas a plazo por cualquier causa que sea, sí se ha<br /> convenido que las cuotas pagadas o determinado porcentaje de éstas queden a beneficio del<br /> vendedor, a título de indemnización, el Juez, según las circunstancias, podrá reducir la<br /> indemnización convenida si el comprador ha pagado ya más de una cuarta parte del precio total.<br /> Artículo 18. Las disposiciones anteriores, se aplicarán sin perjuicio de la denominación que las<br /> partes den al contrato, así como a las promesas de venta y a los arrendamientos con opción de<br /> compra.<br /> Artículo 19. En cuanto a las ventas de parcelas en inmuebles rurales, se aplicarán, sin perjuicio de lo<br /> establecido en esta Ley, las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria.<br /> Artículo 20. En los anuncios u otros medios de propaganda de venta de parcelas, deberá<br /> mencionarse la fecha y datos de registro del Documento de Urbanización o Parcelamiento y las<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE VENTA DE PARCELAS<br /> Page 4 of 5<br /> fechas y números de los permisos de construcción respectivos. El incumplimiento de esta disposición<br /> será sancionado con multas de cien bolívares (Bs. 100) a un mil bolívares (Bs. 1.000), por cada<br /> infracción. Para la aplicación de las multas se seguirá el procedimiento pautado en los artículos 413<br /> y siguientes del Código de Enjuiciamiento Criminal.<br /> Artículo 21. Serán castigados con pena de prisión de cinco a veinte meses quienes en anuncios u<br /> otros medios de propaganda de venta de parcelas hagan falsas afirmaciones sobre la urbanización o<br /> parcelamiento, que induzcan a engaño al público.<br /> Podrá imponerse, además de la pena de prisión, multa de quinientos bolívares (Bs. 500), a diez mil<br /> bolívares (Bs. 10.000). Son competentes para el conocimiento de estos juicios los Jueces de Primera<br /> Instancia en lo Penal de la respectiva jurisdicción, quienes actuarán únicamente a instancia de la<br /> persona que, inducida por el engaño, hubiere adquirido una parcela.<br /> Artículo 22. En caso de que los hechos incriminados en esta Ley fueren imputables a una persona<br /> jurídica, la pena corporal prevista recaerá sobre sus administradores responsables. No obstante, las<br /> multas se impondrán a las personas jurídicas.<br /> Artículo 23. La presente Ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en la<br /> GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. No obstante, los artículos 21 y 22<br /> serán de aplicación inmediata.<br /> Artículo 24. El Documento de Urbanización o Parcelamiento a que se refiere el artículo 29 de esta<br /> Ley deberá ser protocolizado también por el propietario o los copropietarios que hayan iniciado, pero<br /> no concluido, la enajenación de su inmueble por parcelas y por oferta pública, con anterioridad a la<br /> entrada en vigencia de esta Ley. Sin embargo, en este caso, si el inmueble hubiere sido dado en<br /> garantía hipotecaria, el Documento de Urbanización o Parcelamiento podrá ser protocolizado sin el<br /> consentimiento del acreedor hipotecario requerido por el artículo 6° , pero si faltare dicho<br /> consentimiento, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 13.<br /> Si el término fijado por los propietarios o los copropietarios con forme al inciso f) del artículo 29<br /> fuere considerado excesivo por cualquiera de los adquirentes de parcelas, éste podrá pedir<br /> judicialmente la definitiva fijación de dicho término.<br /> Parágrafo Único: Cuando la enajenación del inmueble prevista en este artículo hubiere concluido<br /> sin haber terminado las obras y servicios determinados en el inciso f) del artículo 29 de esta Ley, los<br /> adquirientes de parcelas podrán pedir judicialmente la fijación de término para la ejecución de<br /> aquellos.<br /> Artículo 25. Se declaran inaplicables a la materia objeto de esta Ley todas las disposiciones que se<br /> opongan al cumplimiento de las mismas.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los cuatro días del mes de<br /> agosto de mil novecientos ochenta y tres. Año 173° de la Independencia y 124° de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L.S.)<br /> GODOFREDO GONZALEZ<br /> El Vicepresidente,<br /> ARMANDO SANCHEZ BUENO<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE VENTA DE PARCELAS<br /> Page 5 of 5<br /> Los Secretarios.<br /> José Rafael García<br /> Héctor Carpio Castillo.<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta<br /> y tres. Año 173° de la Independencia, 124° de la Federación y Bicentenario del Natalicio del<br /> Libertador Simón Bolívar.<br /> Cúmplase.<br /> (L.S.)<br /> LUIS HERRERA CAMPINS<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Fomento,<br /> (L.S.)<br /> ENRIQUE PORRAS OMAÑA<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Justicia,<br /> (L.S.)<br /> REINALDO CHALBAUD ZERPA<br /> Refrendado<br /> El Ministro del Desarrollo Urbano.<br /> (L.S.)<br /> MARIA CRISTINA MALDONADO DE CAMPOS<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />