Ley de Timbre Fiscal - 1999

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El de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros<br /> medios previstos en esta Ley, y<br /> 2. El de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los actos o escritos<br /> realizados en jurisdicción del Distrito Federal, en las Dependencias Federales, ante autoridades<br /> nacionales en el exterior y en aquellos Estados de la República que no hubieran asumido por ley<br /> especial la competencia en materia de organización, control y administración del papel sellado,<br /> conforme al ordinal 1º del artículo 11 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y<br /> Transferencia de Competencias del Poder Público.<br /> Parágrafo Unico: Se faculta a los Organismos del Estado y Servicios Autónomos para que elaboren<br /> las planillas con el objeto de recaudar las tasas y contribuciones de su competencia y ordenar el<br /> enterramiento mediante el pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, en los casos que<br /> no sean utilizables los timbres móviles.<br /> CAPITULO I<br /> Del Ramo de Estampillas<br /> Artículo 2º: El ramo de Estampillas queda integrado por el producto de:<br /> 1. Las contribuciones establecidas en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,<br /> 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.<br /> 2. Otras contribuciones o servicios nacionales que, según las leyes, reglamentos sobre la materia o<br /> decretos, se recauden por medio de timbres móviles, salvo que las correspondientes disposiciones<br /> legales lo atribuyan a otra renta.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 2 of 39<br /> Artículo 3º: La administración, inspección y fiscalización de las contribuciones a que se refieren los<br /> numerales del artículo anterior, se efectuarán de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y su<br /> Reglamento.<br /> Artículo 4º: Por los actos y documentos que se enumeran a continuación se pagarán las tasas<br /> siguientes:<br /> 1. Expedición en el país de constancias de domicilio: Una Unidad Tributaria (1 U.T.);<br /> 2. Expedición en el país de copias certificadas por funcionarios públicos destinadas a particulares:<br /> Una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.) por la primera pieza, folio o documento; y cuando la<br /> copia certificada se refiere a planos o mapas oficiales: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T.).<br /> Por cada documento o folio adicional suscrito por el funcionario competente se causará la tasa de:<br /> Una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.).<br /> La expedición de copias certificadas de títulos, constancias o certificados, credenciales o permisos<br /> expedidos por organismos oficiales, distintos a las expresamente reguladas por otros artículos de esta<br /> Ley: Tres décimas de Unidad Tributaria (0,3 U.T.).<br /> Queda exentas las copias certificadas sujetas al pago de la tasa del Fisco Nacional por leyes<br /> especiales, las relacionadas con la celebración del matrimonio y las expedidas de oficio por mandato<br /> de algún funcionario para cursar en juicios criminales y todos aquellos en que tengan interés la<br /> República.<br /> El costo por la elaboración de las copias o reproducciones fotostáticas a que se refiere este numeral<br /> lo asumirá el interesado.<br /> La expedición de copias o reproducciones fotostáticas, manuscritas o mecanografiadas por<br /> funcionarios competentes de las Oficinas del Registro Mercantil, Notarías Públicas y Tribunales de<br /> la República, se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley de Arancel Judicial.<br /> 3. Expedición de información o cuadros estadísticos, certificados por funcionarios públicos<br /> competentes destinados a particulares cualquiera sea el número de folios: Cinco décimas de Unidad<br /> Tributaria (0,5 U.T.).<br /> 4. Consultas dirigidas a la Administración Tributaria sobre la Aplicación de las normas tributarias a<br /> una situación concreta, a las que se refiere el Código Orgánico Tributario: Cinco décimas de Unidad<br /> Tributaria (0,5 U.T.).<br /> 5. Legalización de firmas de funcionarios públicos o autoridades venezolanas efectuadas en el país:<br /> Cuatro décimas de Unidad Tributaria (0,4 U.T.).<br /> 6. Expedición de títulos o diplomas profesionales, académicos de educación o instrucción:<br /> a) Los otorgados por instituciones académicas venezolanas para obtener el doctorado; Una Unidad<br /> Tributaria (1 U.T.).<br /> b) Los otorgados para obtener la maestría o especialización: Cinco décimas de Unidad Tributaria<br /> (0,5 U.T.).<br /> c) Los otorgados para obtener la licenciatura:<br /> 1. Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T.).<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 3 of 39<br /> 2. Los otorgados por universidades venezolanas distintos a los anteriores: Dos décimas de Unidad<br /> Tributaria (0,2 U.T.).<br /> 3. Títulos de Educación Media Diversificada y profesional: Una décima de Unidad Tributaria ( 0,1<br /> U.T.).<br /> 4. Los de cualquier otra naturaleza otorgados por organismos oficiales en cualquier nivel de<br /> educación o para cualquier actividad o prestación de servicio y en general todos los demás títulos<br /> que tengan validez legal: Una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.).<br /> 5. Quedan exentos de esta tasa los certificados de suficiencia de educación básica y los otorgados por<br /> el "Instituto Nacional de Cooperación Educativa" (INCE).<br /> 6. Inscripción y otorgamiento de matricula o registro a títulos de profesionales de la salud y afines:<br /> Cinco de Unidad Tributaria (0,5 U.T.).<br /> Artículo 5º: Por los actos o documentos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de lo<br /> dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, se pagarán las siguientes tasas:<br /> 1. Registro de proyectos para el establecimiento de nuevas industrias o la ampliación de las ya<br /> instaladas: Veinte Unidad Tributaria (20 U.T.).<br /> 2. Otorgamiento de certificaciones e informes periciales técnicos con relación a la calidad de bienes<br /> y servicios:<br /> a) Otorgamiento de la marca NORVEN: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.);<br /> b) Certificación de lotes o partidas para productos materiales y sus partes y componentes, a objeto de<br /> verificar su conformidad con las normas y condiciones preestablecidas: Diez Unidades Tributarias<br /> (10 U.T.);<br /> c) Certificación de calidad de productos o servicios: Diez Unidades Tributarias (10U.T.);<br /> d) Evaluación del control de calidad: Una Unidad Tributaria (1 U.T.);<br /> e) Otorgamiento de aprobación de cada diseño de propaganda para inserción de cajetillas de<br /> fósforos: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.);<br /> f) Otorgamiento de análisis químicos o físico-químicos de sustancias desnaturalizantes o materia<br /> prima para elaboración de bebidas alcohólicas: Setenta y Cinco Unidades Tributarias (75 U.T.);<br /> g) Otorgamiento de aprobación de etiquetas para bebidas alcohólicas y marquillas de cigarrillos:<br /> Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.) por cada producto;<br /> h) Otorgamiento de análisis químico o físico-químico de productos y mercancías, para fines de su<br /> clasificación arancelaria: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.);<br /> i) Otorgamiento de aprobación para la colocación de vallas publicitarias en los laterales de la<br /> vialidad, fuera del derecho de vías: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.);<br /> j) Otorgamiento de autorización para la incorporación y desincorporación vial, a las autopistas y<br /> carreteras nacionales; uno por ciento (1%) del costo o valor de la obra, estimado para el momento de<br /> la elaboración del proyecto respectivo;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 4 of 39<br /> k) Otorgamiento de autorización para la ubicación de nuevos servicios dentro del derecho de vías y<br /> para la reubicación de las ya existentes; uno por ciento (1%) del costo o valor de la obra, estimado<br /> para el momento de la elaboración del proyecto respectivo.<br /> 3. Evaluación y estudio sanitario sobre proyectos: Una Unidad Tributaria (1 U.T.).<br /> 4. Evaluación y estudio de laboratorio de agua potable y aguas residuales:<br /> a) Análisis físico-químico básico y de metales: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.);<br /> b) Análisis físico-químico especiales: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.);<br /> c) Análisis físico-químico sobre compuestos orgánicos especiales; Cinco Unidades Tributarias (5<br /> U.T.);<br /> d) Microbiológicos: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.);<br /> e) Biológicos: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.);<br /> 5. Evaluación y estudio de laboratorio de control de plaguicidas en alimentos y de tipo ambiental:<br /> Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).<br /> 6. Evaluación y estudio de residuos de plaguicidas en muestras de sangre biológica y estudios de tipo<br /> epidemiológico: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).<br /> 7. Inspección y evaluación para la instalación de establecimientos farmacéuticos;<br /> a) Laboratorios: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.);<br /> b) Casas de representación droguerías y distribuidoras: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.);<br /> c) Farmacias: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.);<br /> d) Expendidos de medicinas: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).<br /> 8. Inspección y evaluación para el funcionamiento de establecimientos farmacéuticos:<br /> a) Laboratorios: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.);<br /> b) Casas de Representación, Droguerías y Distribuidoras: Tres Unidades Tributarias con Cinco<br /> décimas (3,5 U.T.);<br /> c) Farmacias: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.);<br /> d) Expendidos de medicinas: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).<br /> 9. Inspección y evaluación del cumplimiento de las normas técnicas de manufactura de la industria<br /> farmacéutica, cosmética y de productos naturales: Quince Unidades Tributarias (15 U.T.);<br /> 10. Inspección de reconocimiento de materias primas en las aduanas; Cinco décimas de Unidad<br /> Tributaria (0,5 U.T.);<br /> 11. Inspecciones de reconocimiento de productos terminados: Veinticinco centésimas de Unidad<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 5 of 39<br /> Tributaria (0, 25 U.T.);<br /> 12. Evaluación y estudio de proyecto de instalación, reforma o modificación de establecimiento para<br /> la producción, almacenamiento y expendio de alimentos: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.);<br /> 13. Evaluación y estudio higiénico-sanitario de empresas: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.);<br /> 14. Otorgamiento de permiso para la compra-venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes:<br /> Una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.);<br /> 15. Registro y sellado de libros para el control de sustancias estupefacientes y psicotrópicas: Tres<br /> décimas de Unidad Tributaria (3 U.T.);<br /> 16. Otorgamiento de certificado de libre venta y consumo de productos alimenticios: Tres Unidades<br /> Tributarias (3 U.T.);<br /> 17. Constancia de Registro Sanitario de productos alimenticios: Cinco décimas de Unidad Tributaria<br /> (0,5 U.T.);<br /> 18. Otorgamiento de certificación sanitaria de la calidad de alimentos: Tres Unidades Tributarias (3<br /> U.T.);<br /> 19. Otorgamiento de permiso sanitario para importación de alimentos: Tres Unidades Tributarias (3<br /> U.T.);<br /> 20. Otorgamiento de certificación de ingredientes para la utilización en la elaboración de alimentos:<br /> Una Unidad Tributaria con cinco décimas (1,5 U.T.);<br /> 21. Otorgamiento de certificación sanitaria de materiales que estén en contacto con alimentos: Cinco<br /> Unidades Tributarias (5 U.T.);<br /> 22. Otorgamiento de certificación sanitaria para equipos y utensilios para el procesamiento y manejo<br /> de productos alimenticios: Cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.);<br /> 23. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de industrias de alimentos: Veinte<br /> Unidades Tributarias (20 U.T.) y renovación: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.);<br /> 24. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de expendio y almacenamiento de<br /> alimentos: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.) y renovación: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.);<br /> 25. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de expendios ambulantes y transporte<br /> de alimentos: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.) y renovación: Una Unidad Tributaria con cinco<br /> décimas (1,5 U.T.);<br /> 26. Otorgamiento de constancias o expedición de informes técnicos relativos a condiciones de<br /> operatividad y funcionamiento de bienes o servicios, expedidos por organismos oficiales, distintos a<br /> los expresamente regulados en otros artículos de esta Ley: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.);<br /> 27. Otorgamiento de autorización para la ejecución o realización de prácticas y conductas sujetas al<br /> régimen de excepciones a que se refiere la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre<br /> Competencia: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.);<br /> 28. Evaluación a las solicitudes de interesados, relativas a los efectos que sobre la libre competencia<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 6 of 39<br /> generen operaciones de concentraciones económicas, de conformidad con la Ley para Promover y<br /> Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.);<br /> 29. Autorización y registro sanitario de productos cosméticos:<br /> a) Asesoría técnica-científica, y revisión de expedientes: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.);<br /> b) Autorización para el registro de productos cosméticos: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.);<br /> c) Inspección para instalación de establecimientos distribuidores de productos cosméticos: Cinco<br /> Unidades Tributarias (5 U.T.);<br /> d) Cambio de fórmula cosmética (Reformulación); Una Unidad Tributaria (1 U.T.);<br /> 30. Otros conceptos cosméticos:<br /> a) Certificado de libre venta: Una Unidad Tributaria (1 U.T.);<br /> b) Constancia de fórmula aprobada: Una Unidad Tributaria (1 U.T.);<br /> c) Copia certificada de registro: Una Unidad Tributaria (1 U.T.);<br /> d) Copia certificada de documentos: Una Unidad Tributaria (1 U.T.);<br /> e) Cambio de fabricante: Una Unidad Tributaria (1 U.T.);<br /> f) Cambio de propietario: Una Unidad Tributaria (1 U.T.);<br /> g) Cambio de razón social: Una Unidad Tributaria (1 U.T.);<br /> h) Cambio de establecimientos distribuidores: Una Unidad Tributaria (1 U.T.);<br /> i) Cambio de patrocinante: Una Unidad Tributaria (1 U.T.);<br /> j) Permisos de exportación de productos farmacéuticos, productos naturales y cosméticos: Dos<br /> Unidades Tributarias (2 U.T.);<br /> k) Permisos de importación: Una Unidad Tributaria (1 U.T.);<br /> l) Publicaciones, autorización y renovación; Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.);<br /> m) Cambio de denominación comercial: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.);<br /> n) Cambio o período de validez: Una Unidad Tributaria (1 U.T.);<br /> o) Cambio por modificación de rótulos, empaques (post-registros): Una Unidad Tributaria (1 U.T.).<br /> Artículo 6º: Por los actos y documentos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de lo<br /> establecido en el artículo 32 de esta Ley, se pagarán las siguientes tasas:<br /> 1. Otorgamiento de certificados de registros de marcas, lemas y denominaciones comerciales y de<br /> patentes de invención, de mejoras de modelos o dibujos industriales y las de introducción de invento<br /> o mejora: Quince Unidades Tributarias (15 U.T.).<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 7 of 39<br /> 2. Otorgamiento de nombres y denominaciones de empresas mercantiles y firmas comerciales ante el<br /> Registro Mercantil: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.). Este Otorgamiento tendrá una vigencia de<br /> treinta (30) días, vencido dicho término se perderá el derecho al nombre o denominación otorgado,<br /> así como los derechos fiscales cancelados.<br /> 3. Registro de documentos constitutivos de sociedades de comercio: Tres Unidades Tributarias (3<br /> U.T.) y además Una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.) por cada folio de inscripción.<br /> Causarán el pago de las mismas tasas, la inscripción de modificaciones al documento constitutivo y a<br /> los estatutos de las sociedades;<br /> 4. Registro de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimientos de agencias, sucursales,<br /> representaciones así como las sucesivas documentaciones o actuaciones referentes a éstas: Cinco<br /> Unidades Tributarias (5 U.T.) y además Cinco décimas de Unidad Tributaria (5 U.T.) por cada folio<br /> de inscripción.<br /> 5. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 de este artículo, la inscripción o registro de las<br /> sociedades de comercio, así como la inscripción de las sociedades civiles que revistan algunas de las<br /> formas establecidas para las sociedades de comercio, en el Registro Mercantil, pagarán las siguientes<br /> tasas:<br /> a) Una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.) por cada Unidad Tributaria (1 U.T.) Tributaria o<br /> fracción menor de una Unidad Tributaria (1 U.T.) del capital suscrito o capital comanditario, según<br /> sea el caso.<br /> b) Una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.) por cada Unidad Tributaria (1 U.T.) o fracción<br /> menor de Una Unidad Tributaria (1 U.T.) por aumento de capital de dichas sociedades;<br /> 6. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12 de este artículo la inscripción de las sociedades<br /> extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, sucursales o representaciones, pagarán<br /> una tasa de Una milésima de Unidad Tributaria (0,001 U.T.) por cada Unidad Tributaria (1 U.T.) del<br /> capital que señalen para operar en el territorio de la República. En ningún caso esta tasa será menor a<br /> Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).<br /> 7. Registro de sociedades accidentales y consorcio en el Registro Mercantil: Diez Unidades<br /> Tributarias (10 U.T.).<br /> 8. Registro de la venta de un fondo de comercio o la de sus existencias en totalidades o en lotes, de<br /> modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.) además<br /> de Dos centésimas de Unidad Tributaria (0.02 U.T.) por cada Unidad Tributaria (1 U.T.) o fracción<br /> menor de Una Unidad Tributaria (1 U.T.). sobre el monto del precio de la operación.<br /> 9. Otorgamiento de los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para<br /> adquirir negocios: Una Unidad Tributaria (1 U.T.) si el poderdante fuere una persona jurídica y<br /> Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.) si fuere una persona natural;<br /> 10. Otorgamiento de cualquier otro poder: Una Unidad Tributaria (1 U.T.) si el poderdante fuere una<br /> persona jurídica, y Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.) si fuere una persona natural.<br /> 11. Cualquier solicitud que dirija el interesado a las Notarías Públicas: Cinco décimas de Unidad<br /> Tributaria (0,5 U.T.), sin perjuicio del pago de las restantes tasas, derechos y emolumentos<br /> establecidos en esta Ley y en las leyes especiales.<br /> 12. Inscripción de cualquier otro documento que deba asentarse en los Registro de Comercio,<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 8 of 39<br /> distintos a los expresamente regulados por otros artículos de esta Ley: Una Unidad Tributaria (1<br /> U.T.) por el primer folio y Una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.) por cada folio adicional.<br /> Artículo 7º: Por los actos o documentos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de lo<br /> establecido en el artículo 32 de esta Ley, se pagarán las siguientes tasas:<br /> 1. Expedición y renovación de la cédula de identidad personal: Una décima de Unidad Tributaria<br /> (0,1 U.T.).<br /> 2. Duplicado de la cédula de identidad personal: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T.).<br /> 3. Expedición y renovación en el país de pasaporte común a ciudadanos venezolanos y de<br /> emergencia a ciudadanos extranjeros: Una Unidad Tributaria (1,5 U.T.).<br /> 4. Expedición de visas en el exterior o ciudadanos extranjeros: Cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.).<br /> 5. Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país: Cuatro Unidades Tributarias (4<br /> U.T.).<br /> 6. Declaratoria de naturalización y de las relativas a manifestaciones de voluntad en los casos<br /> regulados por la Ley de Naturalización: Quince Unidades Tributarias (15 U.T.).<br /> 7. Expedición a ciudadanos extranjeros de la constancia de fecha de ingreso y permanencia dentro<br /> del territorio de la República: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).<br /> 8. Expedición de tarjetas de permanencia, credenciales o licencias otorgadas por organismos<br /> oficiales para cualquier actividad regulada por ellos, distintas a las expresamente previstas por otros<br /> artículos de esta Ley: Una Unidad Tributaria con cinco décimas (1,5 U.T.).<br /> Parágrafo Primero: Durante el año en que esté previsto celebrar las elecciones nacionales a que se<br /> refieren las Leyes Orgánicas del Sufragio y del Régimen Municipal, el Ejecutivo Nacional podrá<br /> exonerar a aquellos ciudadanos aptos para el ejercicio del sufragio, hasta el noventa por ciento (90%)<br /> de la contribución a que se contrae el numeral 1 de este artículo.<br /> Parágrafo Segundo: La disposición establecida en el numeral 4 de este artículo, se aplicará sin<br /> perjuicio con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Consular.<br /> Artículo 8º: Por los actos o documentos que se enumeran a continuación, se pagarán las tasas<br /> siguientes:<br /> 1. Expedición o renovación de licencia para tenencia y porte de armas; Dos Unidades Tributarias (2<br /> U.T.).<br /> 2. Inscripción en el Registro de Coleccionista de Armas; Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).<br /> 3. Expedición o renovación de licencia para la tenencia de armas de colección: Tres Unidades<br /> Tributarias con cinco décimas (3,5 U.T.).<br /> 4. Inscripciones de empresas o firmas importadoras o fabricantes de armas y explosivos en los<br /> registros correspondientes; Sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.). Los registros serán renovados<br /> anualmente y causarán una tasa igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida.<br /> 5. Otorgamiento de permiso para importación de explosivos o sus accesorios, por las personas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 9 of 39<br /> referidas en el numeral anterior: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).<br /> 6. Otorgamiento de permiso para importación de armas, por las personas referidas en el numeral 4 de<br /> este artículo; Una Unidad Tributaria (1. U.T.) por cada arma.<br /> Quedan exentas de las contribuciones previstas en los numerales 5 y 6, las importaciones realizadas<br /> por al Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (C.A.V.I.M.);<br /> 7. Otorgamiento de permiso de funcionamiento para empresas de vigilancia (de bienes y personas, o<br /> de custodia y traslado de valores; Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). Este permiso se<br /> renovará anualmente y causará una tasa igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida.<br /> 8. Otorgamiento de permiso de funcionamiento para empresas de transporte y almacenamiento de<br /> explosivos: Ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.). Este permiso se renovará anualmente y causará<br /> una tasa igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida.<br /> 9. Inspección de los locales de empresas o firmas destinadas a la venta, reparación, fabricación,<br /> transporte y almacenamiento de armas, explosivos y accesorios para el otorgamiento del permiso<br /> correspondiente: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.). Para renovaciones: Diez Unidades<br /> Tributarias (10 U.T.).<br /> 10. Inspección de empresas de vigilancia, custodia y traslado de valores y transporte para el<br /> otorgamiento del permiso correspondiente: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.). Para<br /> renovaciones: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).<br /> Artículo 9º: Por los actos y documentos que se enumeran a continuación se pagarán las siguientes<br /> tasas:<br /> 1) Autorización para la emisión e inscripción de acciones, derechos y demás títulos valores regidos<br /> por la Ley de Mercado de Capitales: el cero como treinta y cinco por mil (0,35 X 1.000) respecto al<br /> monto total de la emisión de acciones.<br /> 2) Inscripción de personas naturales en el Registro Nacional de Valores: el equivalente a Sesenta<br /> Unidades Tributarias (60 U.T.). Renovación de la inscripción: el equivalente a Treinta Unidades<br /> Tributarias (30 U.T.).<br /> 3) Inscripción de personas Jurídicas en el Registro Nacional de Valores: Cinco décimas por mil (0,5<br /> x 1.000), respecto al total del capital pagado. Renovación: el equivalente a Setenta y Cinco Unidades<br /> Tributarias (75 U.T.).<br /> 4) Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores, respecto a cualquiera de los<br /> conceptos descritos en los numerales anteriores, lo equivalente a lo que deba pagarse en caso de<br /> renovación.<br /> Artículo 10: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes<br /> tasas:<br /> 1) Otorgamiento de autorización de industrias productoras de alcohol y especies alcohólicas o<br /> ampliación de las ya instaladas: Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.). Las autorizaciones<br /> previstas en este numeral deberán renovarse anualmente, lo cual causará una tasa igual al cincuenta<br /> por ciento (50%) de la alícuota establecida.<br /> 2) Otorgamiento de autorización para instalación de expendio de bebidas alcohólicas,<br /> transformación, traspasos y traslados de los mismos en zonas urbanas Ciento Cincuenta Unidades<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 10 of 39<br /> Tributarias (150 U.T.) y en zonas suburbanas: Setenta y Cinco Unidades Tributarias (75 U.T.). Las<br /> autorizaciones previstas en este numeral deberán renovarse anualmente, lo cual causará una tasa de<br /> veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). No se causará la tasa prevista en los numerales primero y<br /> segundo de este artículo, correspondiente a otorgamientos de autorizaciones, en los casos de<br /> traslados exigidos por las autoridades competentes.<br /> 3) Otorgamiento de exoneraciones de aranceles y derechos de importación: Quince Unidades<br /> Tributarias (15 U.T.).<br /> 4) Otorgamiento de licencias y delegaciones de importación: Quince Unidades Tributarias (15 U.T.).<br /> 5) Otorgamiento de autorización a personas naturales para operar como Agentes de Aduanas: el<br /> equivalente a Ciento Veinte Unidades Tributarias (120 U.T.). Ampliaciones a las autorizaciones para<br /> operar: el equivalente al Setenta y Cinco Unidades Tributarias (75 U.T.).<br /> 6) Otorgamiento de autorización a personas jurídicas para operar como Agentes de Aduanas: Cinco<br /> décimas por mil (0,5 X 1.000) respecto al total del capital social de la empresa. El monto mínimo a<br /> pagar, en todo caso, no será inferior a Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.).<br /> Ampliaciones a las autorizaciones para operar, una tasa igual al cincuenta por ciento (50%) sobre la<br /> tasa pagada según la fórmula anterior , por cada Aduana.<br /> 7) Otorgamiento de autorización para operar bajo el Régimen de Puerto Libre: Sesenta Unidades<br /> Tributarias (60 U.T.).<br /> 8) Otorgamiento de autorización para operar como Almacenes Generales de Depósitos, de Depósitos<br /> Temporales, de Depósitos Aduaneros y Almacenes Libres de Impuesto: Ochenta Unidades<br /> Tributarias (80 U.T.).<br /> Artículo 11: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes<br /> tasas:<br /> 1) Registro de inversión extranjera y su actualización: Quince Unidades Tributarias (15 U.T.).<br /> 2) Expedición de credencial de inversionista nacional : Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).<br /> 3) Calificación de empresas: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> 4) Otorgamiento de autorización de Contrato de Transferencia de Tecnología: Veinte Unidades<br /> Tributarias (20 U.T.).<br /> Artículo 12: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes<br /> tasas:<br /> 1) Otorgamiento de Certificado de matrícula para embarcaciones con tonelaje:<br /> a) Hasta diez (10) toneladas : Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).<br /> b) Más de diez (10) hasta veinte (20) toneladas: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).<br /> c) Más de veinte (20) hasta cincuenta (50) toneladas: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.).<br /> d) Más de cincuenta (50) hasta Cien (100) toneladas: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 11 of 39<br /> e) Más de cien (100) hasta quinientas (500) toneladas: Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.).<br /> f) Más de quinientas (500) hasta mil (1.000) toneladas: Cincuenta Unidades Tributarias ( 50 U.T.).<br /> g) Más de mil (1.000) hasta diez mil (10.000) toneladas: Setenta y Cinco Unidades Tributarias (75<br /> U.T.).<br /> h) Mayores de diez mil (10.000) toneladas: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.). Quedan exentas<br /> del pago de la tasa correspondiente las embarcaciones de construcción primitiva, tales como: canoas,<br /> curiaras, botes y otras embarcaciones menores a diez (10) toneladas.<br /> 2) Otorgamiento de patente de navegación: Tres centésimas de Unidad Tributaria (0,03 U.T.) por<br /> tonelada.<br /> 3) Otorgamiento de licencia de navegación: Dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T.) por<br /> tonelada. Quedan exentas del pago de esta tasa los buques de vela menores de cien (100) toneladas.<br /> 4) Otorgamiento de permiso especial para embarcaciones mercantes y para embarcaciones<br /> deportivas: Quince milésimas de Unidad Tributaria (0,015 U.T.) por tonelada.<br /> 5) Otorgamiento de constancia de caducidad de matrícula para buques que naveguen con:<br /> a) Patente de navegación: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.).<br /> b) Licencia de Navegación: Tres décimas de Unidad Tributaria (0,3 U.T.).<br /> c) Permiso especial: Una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.).<br /> 6) Asignación del numeral o indicativo para buques que naveguen con patente de navegación,<br /> licencia de navegación o permiso especial Tres décimas de Unidad Tributaria (0,3 U.T.).<br /> 7) Autorización de banderas o gallardetes como distintivos de empresas organizadas y sus buques:<br /> Cuatro décimas de Unidad Tributaria ( 0,4 U.T.).<br /> 8) Otorgamiento de permiso a embarcaciones deportivas extranjeras para que permanezcan en aguas<br /> nacionales hasta por un lapso de seis (6) meses: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).<br /> 9) Registro con otorgamiento de permiso de funcionamiento a:<br /> a) Club Náutico: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.).<br /> b) Establecimiento Náutico Deportivo: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).<br /> c) Balnearios: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).<br /> 10) Otorgamiento de títulos de marina mercante para actividades de transporte y pesca: Una Unidad<br /> Tributaria (1 U.T.)<br /> 11) Otorgamiento de cédula de marino titular de la marina mercante: Una Unidad Tributaria con<br /> Cinco décimas (1,5 U.T.) Duplicado: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).<br /> 12) Otorgamiento de permiso temporal para titular venezolano de marina mercante: Una Unidad<br /> Tributaria (1 U.T.). Renovación: Ocho décimas de Unidad Tributaria (0,8 U.T.).<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 12 of 39<br /> 13) Otorgamiento de permiso temporal para titular extranjero de marina mercante: Cuatro Unidades<br /> Tributarias (4 U.T.). Renovación: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.).<br /> 14) Otorgamiento de credencial de perito naval y de inspector de radio comunicaciones marítimas:<br /> Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).Copias certificadas: Una Unidad Tributaria con Cinco décimas<br /> (1,5 U.T.).<br /> 15) Refrendo de título de marina mercante, licencia de radio comunicaciones marítimas y certificado<br /> de competencia para personal de marinería: Una Unidad Tributaria (1 U.T.).<br /> 16) Otorgamiento de licencia de marina deportiva para desempeñarse como capitán de yate, patrón<br /> deportivo de primera, de segunda y de tercera: Una Unidad Tributaria ( 1 U.T.).<br /> 17) Registro de Instituto de Educación Náutica: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).<br /> 18) Autorización de funcionamiento para Institutos de Educación Náutica: Diez Unidades<br /> Tributarias (10 U.T.). Renovación: Ocho Unidades Tributarias ( 8 U.T.).<br /> Artículo 13: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes<br /> tasas:<br /> 1) Otorgamiento de Permiso de construcción aeroportuaria para edificaciones: Veinticinco Unidades<br /> Tributarias ( 25 U.T.).<br /> 2) Otorgamiento de permiso de construcción para pista aeroportuaria: Treinta Unidades Tributarias<br /> ( 30 U.T.).<br /> 3) Otorgamiento de certificado de operatividad de pista: Treinta Unidades Tributarias ( 30 U.T.).<br /> 4) Otorgamiento de permiso de construcción de helipuerto: Veinticinco Unidades Tributarias (25<br /> U.T.).<br /> 5) Otorgamiento de certificado de operatividad de helipuerto: Veinticinco Unidades Tributarias (25<br /> U.T.).<br /> 6) Otorgamiento de matrícula de aeronaves:<br /> a) Hasta dos mil kilogramos (2.000 kgs.): Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).<br /> b) Más de dos mil kilogramos (2.000 kgs.) hasta siete mil kilogramos (7.000 kgs.): Veinte Unidades<br /> Tributarias (20 U.T.).<br /> c) Mayores de siete mil kilogramos (7.000 Kgs.): Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).<br /> 7) Inscripción de traspaso de aeronaves:<br /> a) Hasta dos mil kilogramos (2.000 kgs.): Diez Unidades Tributarias ( 10 U.T.)<br /> b) Más de dos mil kilogramos (2.000 kgs.) hasta siete mil kilogramos (7.000 Kgs.): Veinte Unidades<br /> Tributarias (20 U.T.).<br /> c) Mayores a siete mil kilogramos (7.000 Kgs.): Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 13 of 39<br /> 8) Otorgamiento y renovación de certificados de aeronavegabilidad de aeronaves:<br /> a) Hasta dos mil kilogramos (2.000 Kgs.): Dos Unidades Tributarias ( 2 U.T.).<br /> b) Más de dos mil kilogramos (2.00 Kgs.) hasta siete mil kilogramos (7.000 Kgs.): Cuatro Unidades<br /> Tributarias ( 4 U.T.).<br /> c) Mayores de siete mil kilogramos (7.000 Kgs.): Seis Unidades Tributarias (6 U.T.).<br /> 9) Otorgamiento de autorización para constituir hipotecas y otros gravámenes sobre aeronaves:<br /> Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> 10) Duplicados de constancia de matriculación de aeronaves o certificados de aeronaves o<br /> certificados de aeronavegabilidad: Una Unidad Tributaria (1 U.T.).<br /> 11) Otorgamiento de concesión a sociedades de comercio para la explotación de servicios aéreos<br /> nacionales e internacionales, regular y no regular para pasajeros, carga y correo combinados:<br /> Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.).<br /> 12) Otorgamiento de concesión a sociedades de comercio para la explotación de servicios aéreos<br /> nacionales e internacionales regular y no regular para pasajeros, carga y correo individualmente:<br /> Cien Unidades Tributarias (100 U.T.).<br /> 13) Otorgamiento de concesión a sociedades de comercio para la explotación de servicio agro aéreo<br /> en el Territorio de la República: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).<br /> 14) Otorgamiento de concesión a sociedades de comercio para la explotación del servicio taxiaéreo:<br /> a) En el Territorio de la República e Internacional: Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.).<br /> b) En el Territorio de la República: Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.).<br /> 15) Otorgamiento de concesión a sociedades de comercio para la explotación de los servicios aéreos:<br /> transporte de valores, aerofotografía, aeropublicidad, localización de cardúmenes y ambulancias<br /> aéreas: Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.).<br /> 16) Otorgamiento de licencias de: alumno piloto; auxiliar de abordo; instructor de vuelo instrumental<br /> simulado; instructor de equipos aeronáuticos; operador de control de tránsito aéreo; piloto planeador;<br /> mecánico de vuelo; despachador de vuelo; operador de radiocomunicaciones aeronáuticas y otras<br /> licencias no enumeradas en este artículo: Una Unidad Tributaria (1 U.T.) cada una.<br /> 17) Otorgamiento de licencias de piloto de transporte de líneas aéreas: Diez Unidades Tributarias (10<br /> U.T.).<br /> 18) Otorgamiento de licencias de piloto comercial: Siete Unidades Tributarias (7 U.T.).<br /> 19) Otorgamiento de licencia de piloto privado: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> 20) Otorgamiento de licencia de piloto privado de helicóptero: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> 21) Otorgamiento de licencia de piloto de helicóptero comercial: Siete Unidades Tributarias (7 U.T.).<br /> 22) Otorgamiento de licencia de mecánico de aviación: Una Unidad Tributaria (1 U.T.).<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 14 of 39<br /> 23) Duplicado de licencias del personal técnico aeronáutico: Una Unidad Tributaria (1 U.T.).<br /> 24) Certificados Médicos al personal técnico aeronáutico: Una Unidad Tributaria (1 U.T.).<br /> 25) Duplicados de certificados médicos al personal técnico aeronáutico: Una Unidad Tributaria (1<br /> U.T.).<br /> 26) Habilitaciones para el personal aeronáutico: Una Unidad Tributaria (1 U.T.) cada una.<br /> 27) Otorgamiento de certificados de funcionamiento de escuelas para personal técnico aeronáutico:<br /> Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).<br /> 28) Renovación de certificados de funcionamiento de escuelas para personal técnico aeronáutico:<br /> Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> 29) Otorgamiento de certificados de funcionamiento de talleres aeronáuticos: Diez Unidades<br /> Tributarias (10 U.T.).<br /> 30) Renovación de certificados de funcionamiento de talleres aeronáuticos: Cinco Unidades<br /> Tributarias (5 U.T.).<br /> Parágrafo Primero: Las reválidas de licencias y autorizaciones especiales de licencias para<br /> convalidación, causarán los mismos derechos previstos para cada tipo de licencia al personal técnico<br /> aeronáutico.<br /> Parágrafo Segundo: La renovación de las concesiones o la ampliación de las concesiones ya<br /> otorgadas, previstas en los numerales 11, 12, 13, 14 y 15, causarán una tasa igual al 50% de la<br /> alícuota correspondiente".<br /> Artículo 14: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes<br /> tasas:<br /> 1) Registro de proyecto de terminal de pasajeros: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).<br /> 2) Otorgamiento de certificación de terminal de pasajeros: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).<br /> 3) Otorgamiento de licencia de terminal de pasajeros: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> Renovación : Cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.).<br /> 4) Otorgamiento de autorización para transportar en el espacio destinado al transporte de carga:<br /> a) Otro vehículo automotor: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.). Renovación : Una Unidad Tributaria<br /> con Cinco décimas (1,5 U.T.).<br /> b) Maquinaria: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). Renovación: Dos Unidades Tributarias con<br /> cinco décimas (2,5 U.T.).<br /> c) Hasta un mínimo de veinte (20) personas: Una Unidad Tributaria (1 U.T.). Renovación: Ocho<br /> décimas de Unidad Tributaria (0,8 U.T.).<br /> 5) Otorgamiento de autorización para transportar mediante el sistema de remolque, maquinaria<br /> liviana o equipo de excursión o casa móvil: Una Unidad Tributaria (1 U.T.).<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 15 of 39<br /> 6) Otorgamiento de autorización para el traslado de aparatos aptos para circular: Una Unidad<br /> Tributaria (1 U.T.). Renovación: Ocho décimas de Unidades Tributarias (0,8 U.T.).<br /> 7) Otorgamiento de autorización para el transporte de carga no divisible: Diez Unidades Tributarias<br /> (10 U.T.).<br /> 8) Otorgamiento de autorización para que vehículos de carga puedan circular los días: Domingo y<br /> feriados: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> 9) Otorgamiento de autorización especial para el transporte público de personas: Cuatro Unidades<br /> Tributarias con Cinco décimas (4,5 U.T.).<br /> 10) Otorgamiento de autorización para realizar trabajos en la vía pública: Dos Unidades Tributarias<br /> (2 U.T.).<br /> 11) Otorgamiento de certificado de prestación del servicio de transporte público de personas: Treinta<br /> Unidades Tributarias (30 U.T.).<br /> 12) Otorgamiento de certificación provisional de prestación del servicio de transporte público de<br /> personas : Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).<br /> 13) Otorgamiento de certificación de prestación del servicio de transporte público de personas por<br /> nueva ruta: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).<br /> 14) Otorgamiento de autorización de extensión de rutas y aumentos de cupos: Veinte Unidades<br /> Tributarias (20 U.T.).<br /> 15) Otorgamiento de concesión para funcionamiento de estacionamiento de vehículos a las órdenes<br /> de autoridades administrativas del Ministerio de Infraestructura y de las autoridades judiciales:<br /> Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.).<br /> 16) Registro de auto-escuela y gestorías: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).<br /> Artículo 15: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes<br /> tasas:<br /> 1) Expedición de placas identificadoras ordinarias de vehículos de tracción de sangre: Una Unidad<br /> Tributaria (1 U.T.).<br /> 2) Expedición de placas ordinarias de motocicletas: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).<br /> 3) Expedición de placas ordinarias de:<br /> a) Automóviles y camionetas de pasajeros no comerciales o sin fines de lucro, cuya edad vehicular<br /> sea mayor de cinco (5) años, contados a partir de su año modelo: Dos Unidades Tributarias con<br /> Cinco décimas (2,5 U.T.).<br /> b) Automóviles y camionetas de pasajeros no comerciales o sin fines de lucro, cuya edad vehicular<br /> sea de cero (0) a cinco (5) años, contados a partir de su año modelo: Cinco Unidades Tributarias (5<br /> U.T.).<br /> c) Automóviles y camionetas de pasajeros comerciales o con fines de lucro: Tres Unidades<br /> Tributarias (3 U.T.).<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 16 of 39<br /> d) Minibuses de uso público o privado: Tres Unidades Tributarias con Cinco décimas (3,5 U.T.).<br /> e) Autobuses de uso público o privado: Cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.).<br /> f) Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea menor de cuatro mil seiscientos kilogramos<br /> (4.600 Kgs.); otros aparatos aptos para circular y tractores agrícolas: Cuatro Unidades Tributarias<br /> con Cinco décimas(4,5 U.T.).<br /> g) Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular esté comprendido entre cuatro mil seiscientos un<br /> kilogramos (4.601 Kgs.) hasta doce mil quinientos kilogramos (12.500 Kgs.) y remolques: Cinco<br /> Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> h) Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a doce mil quinientos un kilogramos<br /> (12,501 Kgs.); Seis Unidades Tributarias (6 U.T.).<br /> i) Traspaso de placas de alquiler y colectivo: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.).<br /> Artículo 16: Por los actos o documentos que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes<br /> tasas:<br /> 1) Examen para obtener licencia para conducir vehículo de tracción de sangre o vehículo de Motor:<br /> Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T.).<br /> 2) Expedición de licencia para conducir de Primer Grado: Cuatro décimas de Unidad Tributaria (4<br /> U.T.).<br /> 3) Expedición de licencia para conducir de Segundo Grado: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5<br /> U.T.).<br /> 4) Expedición de licencia para conducir de Tercer y Cuarto Grado: Ocho décimas de Unidad<br /> Tributaria (0,8 U.T.).<br /> 5) Expedición de licencia para conducir de Quinto Grado: Una Unidad Tributaria (1 U.T.).<br /> 6) Expedición de licencia para conducir de Sexto Grado: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).<br /> 7) Expedición de licencia para conducir de Séptimo Grado: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.).<br /> 8) Expedición de licencia para instructor de manejo: Siete Unidades Tributarias (7 U.T.). La<br /> renovación y reválida de estas licencias causará una tasa igual al setenta y cinco por ciento (75%) de<br /> las tarifas establecidas para cada una de ellas.<br /> 9) Registro de Vehículo de Tracción de Sangre: Cuatro décimas de Unidades Tributarias (0,4 U.T) .<br /> 10) Registro de Vehículo de Motor y Remolque: Una Unidad Tributaria (1 U.T.).<br /> 11) Registro de Vehículo por cambio de algunas de las características del mismo o por reasignación<br /> de placas identificadoras: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.).<br /> 12) Registro de Vehículo por cambio de la dirección del propietario Cuatro décimas de Unidad<br /> Tributaria (0,4 U.T.).<br /> Artículo 17: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 17 of 39<br /> tasas:<br /> 1) Otorgamiento de títulos de concesiones para la explotación comercial de:<br /> a) Servicios básicos de telecomunicaciones: Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.).<br /> b) Servicios de terminales públicos de telecomunicaciones: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.).<br /> c) Servicios de Telefonía Móvil Celular: Un Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).<br /> d) Servicios de buscapersonas o "pagin" Internacionales: Ciento Cincuenta Unidades Tributarias<br /> (150 U.T.).<br /> e) Servicio de buscapersonas o "pagin" nacionales: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).<br /> f) Servicios de concentración de enlace o "trunking" y de valor agregado o telemática: Cien<br /> Unidades Tributarias (100 U.T.).<br /> g) Servicios de redes conmutadas de datos y servicios de red privada de telecomunicaciones: Un Mil<br /> Unidades Tributarias (1.000 U.T.).<br /> h) Servicios de telecomunicaciones rurales y remotas: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).<br /> i) Servicio de televisión en todas las modalidades y servicios de telecomunicaciones móviles<br /> provistos por satélite, para ser prestados en ciudades con más de un millón de habitantes: Diez Mil<br /> Unidades Tributarias (10.000 U.T.), y con menos de un millón de habitantes Dos Mil Quinientas<br /> Unidades Tributarias (2.500 U.T.).<br /> j) Sistemas satelitales de telecomunicaciones coordinadas por la República: Un Mil Unidades<br /> Tributarias (1.000 U.T.).<br /> k) Cualquier otro servicio que constituya innovaciones, modificaciones o combinaciones de servicios<br /> de telecomunicaciones: Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.).<br /> l) Servicios de televisión en todas las modalidades y radiodifusión en Amplitud Modulada (A.M.) y<br /> en Frecuencia Modulada (F.M.) para ser prestados en ciudades con más de un millón de habitantes,<br /> Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), y con menos de un millón de habitantes: Cien Unidades<br /> Tributarias (100 U.T.). La modificación, renovación y traspaso de estas concesiones, causará una<br /> tasa igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa establecida para cada una de ellas.<br /> 2) Inspecciones técnicas sobre las operaciones de los servicios de telecomunicaciones. Veinte<br /> Unidades Tributarias (20 U.T.).<br /> 3) Otorgamiento de permisos para operar estaciones privadas de telecomunicaciones según la<br /> siguiente clasificación:<br /> a) Permiso Clase 1ra. para operar estaciones privadas de radio-comunicación de 200 a 500 watios en<br /> potencia: Siete Unidades Tributarias con Cinco décimas (7,5 U.T.).<br /> b) Permiso Clase 2da para operar estaciones privadas de radio comunicación de 100 a 199 watíos en<br /> potencia: Seis Unidades Tributarias con Cinco décimas (6,5 U.T.).<br /> c) Permiso Clase 3ra. para operar estación privada de radio - comunicación de 10 a 99 watios en<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 18 of 39<br /> potencia Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> d) Permiso Clase 4 para operar estación privada de radio - comunicación menores de 10 watios en<br /> potencia: Tres Unidades Tributarias con Cinco décimas (3,5 U.T.). La modificación, renovación,<br /> traspaso y anulación de estas concesiones, causarán una tasa igual al setenta y cinco por ciento<br /> (75%) de la tarifa establecida para cada una de ellas.<br /> 4) Otorgamiento de permisos para operar, sin fines de explotación comercial cualquier servicio de<br /> telecomunicaciones: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).<br /> Artículo 18: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes<br /> tasas:<br /> 1) Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso sanitario doméstico: Cinco décimas de<br /> Unidad Tributaria (0,5 U.T.).<br /> 2) Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso sanitario industrial: Una Unidad Tributaria<br /> (1 U.T.).<br /> 3) Otorgamiento de permiso de perforación de pozos profundos: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.).<br /> 4) Otorgamiento de permiso de uso de agua: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).<br /> 5) Otorgamiento de permiso de operación de sistemas de tratamiento de aguas blancas y servidas:<br /> Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> 6) Otorgamiento de permiso de operación para empresas de limpieza y desinfección de estanques de<br /> agua potable: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.).<br /> 7) Permiso para transporte de agua potable en camiones cisternas: Una Unidad Tributaria (1 U.T.).<br /> 8) Registro y control de laboratorios ambientales privados: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).<br /> 9) Otorgamiento de permiso para importación de asbesto: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> 10) Otorgamiento de permisos especiales para rociamiento en buques y aeronaves; Cinco Unidades<br /> Tributarias (5 U.T.).<br /> 11) Otorgamiento de certificado internacional de desratización en buques: Cincuenta Unidades<br /> Tributarias (50 U.T.).<br /> 12) Otorgamiento de permiso para la utilización de productos radioactivos y equipos productores de<br /> radiaciones ionizantes: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> 13) Otorgamiento de permiso para la importación o exportación, transporte, almacenamiento y<br /> fraccionamiento de productos radioactivos: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).<br /> 14) Otorgamiento de permiso para clínicas y hospitales privados en radiofísica sanitaria: Dos<br /> Unidades Tributarias (2 U.T.), por equipo o aparato.<br /> 15) Otorgamiento de permiso para la disposición final de desechos radioactivos: Diez Unidades<br /> Tributarias (10 U.T.).<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 19 of 39<br /> 16) Otorgamiento de permiso para funcionamiento de laboratorios de dosimetría personal: Cinco<br /> Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> 17) Otorgamiento de conformación sanitaria de ambientes con equipos productores de radiaciones<br /> ionizantes: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.).<br /> 18) Otorgamiento de conformación sanitaria de sistemas de tratamiento de desechos: Diez Unidades<br /> Tributarias (10 U.T.).<br /> 19) Otorgamiento de conformación sanitaria de sistemas de control de contaminación: Diez<br /> Unidades Tributarias (10 U.T.).<br /> Parágrafo Unico: El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá exonerar, oída la<br /> opinión del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los interesados hasta el cincuenta por ciento<br /> (50%) de las tasas y contribuciones a que se contraen los numerales anteriores".<br /> Artículo 19: Por los actos y documentos que se indican a continuación, realizados o expedidos por<br /> el Ministerio de la Producción y el Comercio, de conformidad con lo previsto en la Ley sobre<br /> Defensa Sanitaria, Vegetal y Animal, en la Ley de Abonos y Demás Agentes Susceptibles de Operar<br /> una Acción Beneficiosa en Plantas y Animales, Suelos o Aguas y sus respectivas reglamentaciones,<br /> se pagarán las siguientes tasas:<br /> 1) Otorgamiento de autorización de venta de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos<br /> para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> 2) Otorgamiento de registro de plaguicida, productos químicos, tóxicos y peligrosos para la salud, de<br /> uso doméstico, sanitario o industrial: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).<br /> 3) Otorgamiento de permiso para almacenar plaguicida, productos químicos, tóxicos y peligrosos<br /> para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: Dos Unidades Tributarias con Cinco décimas<br /> (2,5 U.T.).<br /> 4) Otorgamiento de permiso para transporte de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos<br /> para la salud, de uso doméstico, sanitario, industrial o agropecuario: Una Unidad Tributaria con<br /> Cinco décimas (1,5 U.T.).<br /> 5) Otorgamiento de permiso para rociamiento urbano de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y<br /> peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).<br /> 6) Calificación de ingredientes activos de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos para<br /> la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.).<br /> 7) Otorgamiento de permiso para la importación de materia prima para plaguicidas, productos<br /> químicos, tóxicos y peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: Cincuenta<br /> Unidades Tributarias (50 U.T.).<br /> 8) Otorgamiento de aprobación para publicidad de plaguicidas, sustancias químicas, tóxicas y<br /> peligrosas de uso doméstico, sanitario o industrial: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).<br /> 9) Otorgamiento de certificado de libre venta de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y<br /> peligrosos para la salud de uso doméstico, sanitario e industrial: Dos Unidades Tributarias con Cinco<br /> décimas (2,5 U.T.).<br /> 10) Registro de Interesado para la fabricación de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 20 of 39<br /> peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario e industrial: Veinte Unidades Tributarias (20<br /> U.T.).<br /> 11) Registro de interesado para la distribución, expendio, publicidad y almacenamiento de<br /> plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario e<br /> industrial: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).<br /> 12) Registro de interesado para la importación de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y<br /> peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario e industrial: Veinte Unidades Tributarias (20<br /> U.T.).<br /> 13) Registro de interesado para la formulación y envasado de plaguicidas, productos químicos,<br /> tóxicos y peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario e industrial: Veinte Unidades<br /> Tributarias (20 U.T.).<br /> 14) Registro de interesado para la aplicación de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y<br /> peligrosos para la salud de uso doméstico, sanitario e industrial: Veinte Unidades Tributarias (20<br /> U.T.).<br /> 15) Otorgamiento de permisos para fumigaciones aéreas con plaguicidas, productos químicos,<br /> tóxicos y peligrosos de uso doméstico, sanitario o industrial: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).<br /> Parágrafo Unico: El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá exonerar, oída la<br /> opinión del Ministro de Producción y el Comercio, a los interesados hasta el cincuenta por ciento<br /> (50%) del pago de las tasas y contribuciones a que se refieren los numerales anteriores.<br /> Artículo 20: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes<br /> tasas:<br /> 1) Otorgamiento de conformación sanitaria para:<br /> a) Habitabilidad de vivienda: Una centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,01 U.T. x<br /> m2).<br /> b) Habitabilidad de comercio: Quince milésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,015<br /> U.T x m2.).<br /> c) Habitabilidad Industrial: Dos centésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. x<br /> m2).<br /> 2) Otorgamiento de conformación sanitaria de aptitud de condominio: Dos Unidades Tributarias (2<br /> U.T.).<br /> 3) Otorgamiento de conformación sanitaria para cambio de uso local: Dos Unidades Tributarias (2<br /> U.T.).<br /> 4) Otorgamiento de conformación sanitaria para desarrollos urbanísticos: Diez Unidades Tributarias<br /> (10 U.T.).<br /> 5) Otorgamiento de conformación sanitaria de integración, reparcelamiento y cambio de uso de<br /> parcela: Una Centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,01 U.T. x m2).<br /> 6) Otorgamiento de conformación sanitaria de proyectos de sistemas de tratamiento de aguas blancas<br /> y aguas residuales de origen industrial o doméstico: Tres Unidades Tributarias por metro cúbico (3<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 21 of 39<br /> U.T. x m3).<br /> 7) Otorgamiento de conformación sanitaria de instalación y funcionamiento de industrias: Diez<br /> Unidades Tributarias (10 U.T.).<br /> Artículo 21: Por los actos y documentos que se indican a continuación, realizados o expedidos por<br /> el Ministerio de la Producción y el Comercio, de conformidad con lo previsto en la Ley Sobre<br /> Defensas Sanitarias Vegetal y Animal y en la Ley de Abonos y Demás Agentes Susceptibles de<br /> Operar una Acción Beneficiosa en Plantas, Animales, Suelos o Aguas y sus respectivas<br /> reglamentaciones, se pagarán las siguientes tasas:<br /> 1) Otorgamiento de permisos sanitarios de importación de animales o vegetales, productos,<br /> subproductos, partes o residuos: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> 2) Otorgamiento de permisos sanitarios para el traslado de animales domésticos: Cinco décimas de<br /> Unidad Tributaria (0,5 U.T.).<br /> 3) Otorgamiento de permisos sanitarios para el tránsito de animales y vegetales, productos y<br /> subproductos, partes y residuos: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.).<br /> 4) Otorgamiento de premiosos sanitarios de exportación de animales y vegetales, productos,<br /> subproductos, partes o residuos: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.).<br /> 5) Otorgamiento de permisos sanitarios de importación de plaguicidas de usos agrícola o pecuario,<br /> biológico vegetales y animales; medicamentos y alimentos para uso animal: Cinco Unidades<br /> Tributarias (5 U.T.).<br /> 6) Otorgamiento de permisos sanitarios de importación de materias primas para la fabricación de<br /> plaguicidas de uso agricola y pecuario, fertilizantes, abonos, biológicos, vegetales y animales,<br /> medicamentos y alimentos para uso animal: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> 7) Registro de viveros y expendios de plantas: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).<br /> 8) Otorgamiento de permiso sanitario de exportación de insumos agrícolas o pecuarios Dos Unidades<br /> Tributarias con Cinco décimas (2,5 U.T.).<br /> Artículo 22: Por los actos y documentos que se indican a continuación, realizados o expedidos por<br /> el Ministerio de la Producción y el Comercio, de conformidad con lo previsto en la Ley sobre<br /> Defensa Sanitaria Vegetal y Animal y en la Ley de Abonos y Demás Agentes Susceptibles de Operar<br /> una Acción Beneficiosa en Plantas, Animales, Suelos o Aguas y sus respectivas reglamentaciones, se<br /> pagarán las siguientes tasas:<br /> 1) Registro de interesado para la fabricación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario, fertilizantes,<br /> abonos y productos para uso animal: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).<br /> 2) Registro de interesado para la distribución, expendio, publicidad, almacenamiento y transporte de<br /> plaguicidas, de uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productos para uso animal: Veinte<br /> Unidades Tributarias (20 U.T.).<br /> 3) Registro de interesado para la importación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario, fertilizantes,<br /> abonos y productos para uso animal. Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).<br /> 4) Registro de interesado para la formulación y envase de plaguicidas de uso agrícola o pecuario,<br /> fertilizantes, abonos y productos para uso animal: Veinte Unidades Tributarias (20 .UT.).<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 22 of 39<br /> 5) Registro de interesado para la aplicación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario, fertilizantes,<br /> abonos y productos para uso animal: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).<br /> 6) Registro de productos para plaguicidas de uso agrícola o pecuario: Diez Unidades Tributarias (10<br /> U.T.).<br /> 7) Registro de productos biológicos agrícolas, fertilizantes y abonos: Cinco Unidades Tributarias (5<br /> U.T.).<br /> 8) Registro de productos biológicos, medicamentos y alimentos para uso animal: Cinco Unidades<br /> Tributarias (5 U.T.).<br /> 9) Otorgamiento de autorizaciones para la fabricación de plaguicidas de uso agrícola, fertilizantes y<br /> abonos: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).<br /> 10) Otorgamiento de autorización para el expendido, aplicación comercial, operación de depósito<br /> comercial, publicidad, formulación y envasado de plaguicida de uso agrícola : Cinco Unidades<br /> Tributarias (5 U.T.).<br /> 11) Registro de laboratorios que realicen actividades de análisis de plaguicidas de uso agrícola o<br /> pecuario, fertilizantes, abonos y productos de uso animal: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).<br /> 12) Registro de laboratorios que realicen diagnóstico fito y zoosanitarios: Diez Unidades Tributarias<br /> (10 U.T.).<br /> 13) Registro de laboratorios de biotecnología: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).<br /> 14) Otorgamiento de calificación previa de ingredientes de productos para uso agropecuario; Dos<br /> Unidades Tributarias con Cinco décimas (2,5 U.T.).<br /> 15) Otorgamiento de certificados de libre venta de plaguicidas de usos agrícolas o pecuario,<br /> fertilizantes, abonos biológicos para uso vegetal y productos de uso animal: Dos Unidades<br /> Tributarias con Cinco décimas (0,5 U.T.).<br /> 16) Otorgamiento de certificados de cuarentena animal: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> 17) Otorgamiento de certificados de inspección sanitaria en transporte internacional de productos,<br /> subproductos e insumos animales o vegetales o insumos agrícolas o pecuarios: Cinco Unidades<br /> Tributarias (5 U.T.).<br /> 18) Otorgamiento de certificado fito y zoosanitarios de exportación de animales y vegetales,<br /> productos y subproductos: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> Parágrafo Primero: Los registros previstos en los numerales 6 y 7 de este artículo, deberán<br /> renovarse cada dos (2) años, y el previsto en el numeral 8, cada cinco (5) años; y causarán una tasa<br /> igual al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota establecida respectivamente.<br /> Cualquier modificación que involucre cambios en el principio activo de un producto registrado,<br /> conforme los numerales 6, 7 y 8 de este artículo, conllevará la solicitud por parte del interesado de<br /> un nuevo registro.<br /> Parágrafo Segundo: El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá exonerar, oída la<br /> opinión del Ministro de la Producción y el Comercio, a los interesados, hasta el cincuenta por ciento<br /> (50%) del pago de las tasas y contribuciones a que se contraen los numerales anteriores, cuando ello<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 23 of 39<br /> garantice una más justa, equitativa y controlada explotación de actividades que se relacionan con<br /> productos peligrosos y nocivos para la salud humana, la flora y la fauna".<br /> Artículo 23: Por los documentos que se indican a continuación, otorgados por el Ministerio de la<br /> Producción y el Comercio de conformidad con el Decreto sobre Registro Nacional de Hierros y<br /> Señales, se pagarán las siguientes tasas:<br /> 1) Otorgamiento de la Constancia de Registro de Hierros: Una Unidad Tributaria (1 U.T.).<br /> 2) Otorgamiento de la Constancia de Registro de Señal: Cinco décimas de Unidad Tributaria ( 0,5<br /> U.T.).<br /> Artículo 24: Por los actos y documentos que se indican a continuación, realizados o expedidos por<br /> el Ministerio de la Producción y el Comercio de conformidad con lo previsto en la Ley de Pesca, se<br /> pagarán las siguientes tasas:<br /> 1) Otorgamiento de permisos de pesca para embarcaciones:<br /> a) Cerqueras, cañeras, arrastreras y palangreras (a excepción de las destinadas a la pesca de pargo-<br /> mero): Doscientas Setenta y Cinco milésimas de Unidad Tributaria por tonelada de registro bruto<br /> (0,275 U.T.T.R.B.).<br /> b) Palangreras destinadas a la pesca de pargo-mero y las embarcaciones con motor central y que<br /> posean equipo hidráulico y/o electrónicos de navegación y pesca: Doscientas Setenta y Cinco<br /> milésimas de Unidad Tributaria por tonelada de registro bruto (0,275 U.T.T.R.B.).<br /> c) Peñeros, yolas y afines menores de doce metros (12 mts) de eslora sin motor central y que no<br /> posean equipos hidráulicos y/o electrónicos de navegación y pesca: Cinco décimas de Unidad<br /> Tributaria (0,5 U.T.).<br /> d) Embarcaciones pesqueras extranjeras dedicadas a la pesca industrial y comercial: Quinientas<br /> Unidades Tributarias (500 U.T.); y Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) respectivamente.<br /> e) Deportivas turístico.recreacional no lucrativas: Dos Unidades Tributarias con Cinco décimas (2,5<br /> U.T.).<br /> f) Deportivas turístico-recreacional lucrativas: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.) para<br /> embarcaciones nacionales y Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) para embarcaciones<br /> extranjeras.<br /> l) Otorgamiento de permiso de pesca para:<br /> a) Pescadores, modalidad "volapié": Doscientas Cincuenta milésimas de Unidad Tributaria (0,250<br /> U.T.);<br /> b) Personas dedicadas a la pesca deportiva: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.) por<br /> persona y Una Unidad Tributaria (1 U.T.) para personas extranjeras no residentes en el país;<br /> c) Personas dedicadas a la extracción o recolección de especies declaradas bajo "Norma Especial":<br /> Dos Unidades Tributarias con Cinco décimas (2,5 U.T.) por persona;<br /> d) Científica: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.) por persona.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 24 of 39<br /> 3) Otorgamiento de credenciales para tripulantes de embarcaciones pesqueras:<br /> a) Tripulantes de cerqueros mayores de seiscientas toneladas de registro bruto (600 T.R.B.):<br /> Cabo de pesca: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).<br /> Otros Tripulantes: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).<br /> b) Tripulantes de embarcaciones cerqueras con tonelaje hasta seiscientas toneladas de registro bruto<br /> (600 T.R.B), palangreas, cañeras y arrastreras:<br /> Cabo de pesca: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> Otros Tripulantes: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).<br /> 4) Tripulantes de embarcaciones dedicadas a la pesca de pargo-mero:<br /> a) Cabo de pesca y/o Patrón de Pesca: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).<br /> b) Otros Tripulantes: Una Unidad Tributaria (1 U.T.).<br /> c) Personas dedicadas a la pesca comercial-artesanal: Doscientas Cincuenta milésimas de Unidad<br /> Tributaria (0,250 U.T.).<br /> 5) Otorgamiento de permisos de acuicultura marítima o continental:<br /> a) Piscicultura extensiva: Una Unidad Tributaria (1 U.T.) por hectárea cultivada o fracción de la<br /> misma.<br /> b) Piscicultura intensiva: Dos Unidades Tributarias con Cinco décimas (2,5 U.T.) por hectárea<br /> cultivada o fracción de la misma.<br /> c) Cultivo de crustáceos marítimos y continentales: Cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.) por<br /> hectárea en producción.<br /> d) Cultivo de moluscos: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.) por tonelada métrica de producción<br /> estimada.<br /> 6) Otorgamiento de permisos de importación y/o introducción al país de especies acuáticas vivas:<br /> Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> 7) Otorgamiento de permisos especiales de pesca y acuicultura: Quince Unidades Tributarias (15<br /> U.T.).<br /> 8) Otorgamiento de permisos de exploración y/o levantamiento de fondos marinos: Doscientas<br /> Unidades Tributarias (200 U.T.).<br /> 9) Guías de transporte de productos pesqueros: Doscientas Cincuenta milésimas de Unidad<br /> Tributaria (0,250 U.T.) para transporte de hasta cinco mil kilogramos (5.000 Kgs.) Y cinco décimas<br /> de Unidad Tributaria (0,5 U.T.) para el transporte de más de cinco mil kilogramos (5.000 kgs.).<br /> 10) Otorgamiento de permisos de exportación de especies acuáticas vivas: Cinco Unidades<br /> Tributarias (5 U.T.)<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 25 of 39<br /> 11) Otorgamiento de certificaciones sanitarias: Cinco Unidades Tributarias (5.U.T.).<br /> Parágrafo Primero: Los permisos a los que se refiere este artículo vencerán anualmente, a menos<br /> que los mismos establezcan una fecha de caducidad anterior.<br /> Parágrafo Segundo: El Ejecutivo Nacional podrá exonerar a los interesados hasta el cincuenta por<br /> ciento (50%) del pago de las tasas y contribuciones a que se contraen los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6<br /> de este artículo, cuando ello garantice una mejor regulación, explotación y control de la actividad<br /> pesquera del país.<br /> Artículo 25: Por los actos y documentos que se indican a continuación, sin perjuicio de los<br /> impuestos, tasas y demás contribuciones previstos en leyes especiales sobre la materia, se pagarán<br /> las siguientes tasas:<br /> 1. Registro para la comercialización de oro, diamante y otras piedras preciosas: Cincuenta Unidades<br /> Tributarias (50 U.T.).<br /> 2. Certificados de explotación de conformidad con la Ley de Minas: Quinientas Unidades Tributarias<br /> (500 U.T.).<br /> 3. Otorgamiento del título de concesiones de exploración y subsiguiente explotación: Trescientas<br /> Unidades Tributarias (300 U.T.).<br /> 4. Otorgamiento del título de concesiones de explotación: Trescientas Unidades Tributarias (300<br /> U.T.).<br /> 5. Otorgamiento del título de concesiones caducas: Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.).<br /> 6. Registro de denuncio para concesiones de veta, manto o aluvión, de conformidad con la Ley de<br /> Minas: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.).<br /> 7. Otorgamiento por denuncio, del título de una concesión de veta o de manto: Una centésima de<br /> Unidad Tributaria por hectárea (0,01 U.T. x ha).<br /> 8. Otorgamiento por denuncio, del título de una concesión de aluvión: Cinco centésimas de Unidad<br /> Tributaria por hectárea (0,05 U.T. x ha).<br /> 9. Otorgamiento de renovaciones o prórrogas de los títulos de concesiones de exploración,<br /> explotación o caducas: el cincuenta por ciento (50%) de las tarifas precedentemente establecidas".<br /> Artículo 26: Por los actos y documentos realizados o expedidos por el Ministerio del Ambiente y de<br /> los Recursos Naturales que se mencionan a continuación se pagaran las siguientes tasas:<br /> 1. Otorgamiento de licencias de caza de la fauna silvestre con fines comerciales:<br /> a) Por cada ejemplar de la especie baba (caimán crocodilus) autorizado: Cinco décimas de Unidad<br /> Tributaria (0,5 U.T.).<br /> b) Por cada ejemplar de la especie chigüire (hidrochaeris-hidrochaeris) autorizados: Doce centésimas<br /> de Unidad Tributaria (0,12 U.T.).<br /> c) Por cada ejemplar de otras especies permitidas con las mismas características comerciales de las<br /> enumeradas en las letras a. y b. de acuerdo a su clasificación y a los sitios de aprovechamiento<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 26 of 39<br /> Veinticinco centésimas de Unidad Tributaria (0,25 U.T.) cada uno.<br /> 2) Otorgamiento de licencias de caza de la fauna silvestre con fines deportivos:<br /> a. De carácter general:<br /> Clase "A": Una Unidad Tributaria con Dos décimas (1,2 U.T.)<br /> Clase "B": Una Unidad Tributaria con Cinco décimas (1,5 U.T.) para el primer estado y para cada<br /> estado adicional seis décimas de Unidad Tributaria (0,6 U.T.).<br /> Clase "C" Una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.)<br /> b. De carácter especial:<br /> Clase "A":<br /> Mamíferos: Seis décimas de Unidad Tributaria (0,6 U.T.)<br /> Aves: Tres décimas de Unidad Tributaria (0,3 U.T.)<br /> Reptiles: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T.)<br /> Clase "B":<br /> Mamíferos: Siete décimas de Unidad Tributaria (0,7 U.T.) para el primer estado y para cada estado<br /> adicional: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T.).<br /> Aves: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.) para el primer estado y para cada estado<br /> adicional: Quince centésimas de Unidad Tributaria (0,15 U.T.).<br /> Reptiles: Tres décimas de Unidad Tributaria (0,3 U.T.) para el primer estado y para cada estado<br /> adicional: Cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05 U.T.).<br /> Clase "C":<br /> Mamíferos: Una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.)<br /> Aves: Seis centésimas de Unidad Tributaria (0,06 U.T.)<br /> Reptiles: Seis centésimas de Unidad Tributaria (0,06 U.T.)<br /> 3. Otorgamiento de licencia de caza con fines deportivos de carácter especial de la especie venado<br /> caramerudo (odocoileus virginilanus) en terrenos experimentales y conforme a programas de<br /> manejo:<br /> a) Clase "A": Ocho décimas de Unidad Tributaria (0,8 U.T.)<br /> b) Clase "B": Una Unidad Tributaria con Dos décimas (1,2 U.T.).<br /> 4. Otorgamiento de licencias de caza con fines científicos de animales de la fauna silvestre:<br /> a) Para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en Venezuela: Cinco<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 27 of 39<br /> décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.), por cada pieza o unidad autorizada.<br /> b) Para personas naturales o jurídicas extranjeras o no domiciliadas en Venezuela: Una Unidad<br /> Tributaria )1 U.T.) por cada pieza o unidad autorizada.<br /> 5. Otorgamiento de licencias de caza para la recolección de productos naturales de animales de la<br /> fauna silvestre: Una Unidad Tributaria (1 U.T.).<br /> 6. Otorgamiento de permisos de pesca:<br /> a) Artesanal con fines comerciales en áreas bajo régimen de administración especial; refugios de<br /> fauna, reservas de fauna, santuarios de fauna: Una Unidad Tributaria (1 U.T.) por cada temporada<br /> anual. En los embalses administrados por el Ejecutivo Nacional: Una Unidad Tributaria con Cinco<br /> décimas (1,5 U.T.).<br /> b) Deportivas: En embalses: por cada temporada anual, para personas naturales o jurídicas,<br /> nacionales o extranjeras domiciliadas en Venezuela : Tres Unidades Tributarias (3 U.T.) y para<br /> personas naturales o jurídicas no domiciliadas en Venezuela: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).<br /> En las áreas bajo régimen de administración especial antes señaladas, por cada temporada anual, para<br /> personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en Venezuela: Tres Unidades<br /> Tributarias con Cinco décimas (3,5 U.T.) y para personas naturales o jurídicas extranjeras no<br /> domiciliadas en Venezuela: Cinco Unidades Tributarias con Cinco décimas (5,5 U.T.).<br /> c) Para la extracción de invertebrados de la fauna acuática, en las áreas bajo régimen de<br /> administración especial mencionada en el literal a) y en los embalses: Dos Unidades Tributarias (2<br /> U.T.).<br /> 7. Los interesados en participar en los programas de aprovechamiento comerciales de las especies<br /> baba (caimán crocodilus) y chigüire (hidrochaeris-hidrochaeris), deberán cancelar las tasas por los<br /> servicios que se mencionan a continuación:<br /> a) Para la especie baba (caimán Crocodilus):<br /> Por el estudio técnico y el monitoreo anual de sus poblaciones naturales:<br /> SUPERFICIE DEL PREDIO(Ha.) TASAS A CANCELAR<br /> Menor 2000 12 U.T<br /> Desde<br /> 2.001<br /> Hasta<br /> 5.000<br /> 20<br /> U.T<br /> Desde<br /> 5.001<br /> Hasta<br /> 10.000<br /> 35<br /> U.T<br /> Desde<br /> 10.001<br /> Hasta<br /> 20.000<br /> 40<br /> U.T<br /> Desde<br /> 20.001<br /> Hasta<br /> 30.000<br /> 50<br /> U.T<br /> Desde<br /> 30.001<br /> Hasta<br /> 40.000<br /> 60<br /> U.T<br /> Desde<br /> 40.001<br /> Hasta<br /> 50.000<br /> 70<br /> U.T<br /> Desde<br /> 50.001<br /> Hasta<br /> 60.000<br /> 80<br /> U.T<br /> Mayor de<br /> 60.000<br /> 120<br /> U.T<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 28 of 39<br /> Para la especie Chigüire (hidrochaeris-hidrochaeris):<br /> Por el Informe Técnico Anual:<br /> SUPERFICIE DEL PREDIO (ha.) TASAS A CANCELAR<br /> Menor 2000 12 U.T<br /> Desde 2.001 Hasta 5.000 20 U.T<br /> Desde 5.001 Hasta 10.000 35 U.T<br /> Desde 10.001 Hasta 20.000 40 U.T<br /> Desde 20.001 Hasta 30.000 50 U.T<br /> Desde 30.001 Hasta 40.000 60 U.T<br /> Desde 40.001 Hasta 50.000 70 U.T<br /> Desde 50.001 Hasta 60.000 80 U.T<br /> Mayor de 60.000 120 U.T<br /> Por el Plan de Manejo Permanente:<br /> SUPERFICIE DEL PREDIO (Ha.) TASAS A CANCELAR<br /> Menor 2000 6 U.T<br /> Desde<br /> 2.001<br /> Hasta<br /> 5.000<br /> 8<br /> U.T<br /> Desde<br /> 5.001<br /> Hasta<br /> 10.000<br /> 10<br /> U.T<br /> Desde<br /> 10.001<br /> Hasta<br /> 20.000<br /> 12<br /> U.T<br /> Desde<br /> 20.001<br /> Hasta<br /> 30.000<br /> 14<br /> U.T<br /> Desde<br /> 30.001<br /> Hasta<br /> 40.000<br /> 16<br /> U.T<br /> Desde<br /> 40.001<br /> Hasta<br /> 50.000<br /> 20<br /> U.T<br /> Desde<br /> 50.001<br /> Hasta<br /> 60.000<br /> 26<br /> U.T<br /> Mayor de<br /> 60.000<br /> 60<br /> U.T<br /> Por la evaluación trienal del Plan de Manejo Permanente:<br /> SUPERFICIE DEL PREDIO (Ha.) TASAS A CANCELAR<br /> Menor 2000 3 U.T<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 29 of 39<br /> Desde<br /> 2.001<br /> Hasta<br /> 5.000<br /> 4<br /> U.T<br /> Desde<br /> 5.001<br /> Hasta<br /> 10.000<br /> 5<br /> U.T<br /> Desde<br /> 10.001<br /> Hasta<br /> 20.000<br /> 6<br /> U.T<br /> Desde<br /> 20.001<br /> Hasta<br /> 30.000<br /> 7<br /> U.T<br /> Desde<br /> 30.001<br /> Hasta<br /> 40.000<br /> 8<br /> U.T<br /> Desde<br /> 40.001<br /> Hasta<br /> 50.000<br /> 10<br /> U.T<br /> Desde<br /> 50.001<br /> Hasta<br /> 60.000<br /> 13<br /> U.T<br /> Mayor de<br /> 60.000<br /> 15<br /> U.T<br /> 8. Los interesados en instalar zoocriaderos con fines comerciales de la especie baba (caimán<br /> Crocodilus), deberán cancelar las tasas por los servicios que se mencionan a continuación:<br /> a) Por el registro y otorgamiento de la autorización de funcionamiento Diez Unidades Tributarias (10<br /> U.T.).<br /> b) Por la autorización para ser proveedores de materia prima (huevos, neonatos o individuos) Una<br /> décima de Unidad Tributara (0,1 U.T.) por cada pieza o unidad.<br /> c) Por la autorización y aprovechamiento con fines comerciales de los ejemplares provenientes de los<br /> zoocriaderos: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.) por cada pieza o unidad autorizada.<br /> d) Por colocación de las marcas en los ejemplares: Cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05<br /> U.T.), por cada pieza o unidad autorizada.<br /> 9. Los interesados en ejercer el comercio e industria de la fauna silvestre y sus productos, deberán<br /> cancelar las tasas por los servicios que se mencionan a continuación:<br /> a) Por el otorgamiento de licencias para ejercer el comercio e industria: Cinco Unidades Tributarias<br /> (5 U.T.)<br /> b) Por el otorgamiento de guía de movilización de la fauna silvestre y sus productos: Dos Unidades<br /> Tributarias con Cinco décimas (2,5 U.T.)<br /> c) Por la autorización para curtir pieles de la especie baba (caimán Crocodilus): Treinticinco<br /> centésimas de Unidad Tributara (0,35 U.T.) por cada piel a curtir.<br /> d) Por la autorización para curtir pieles de la especie chigüire (hidrochaeris.hidrochaeris): Cincuenta<br /> milésimas de Unidad Tributaria (0,050 U.T.) por cada piel a curtir.<br /> e) Por el permiso para exportar animales vivos y productos de la fauna silvestre con fines<br /> comerciales: Una Unidad Tributaria (1 U.T.)<br /> f) Por el permiso de importación de los productos de la fauna silvestre con fines comerciales; Una<br /> décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.) por cada pieza o unidad autorizada.<br /> g) Por el otorgamiento y sellado del libro de control de comerciantes: Dos Unidades Tributarias con<br /> Cinco décimas (2,5 U.T.).<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 30 of 39<br /> 10. Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión, y<br /> troquelado de productos forestales primarios, se pagarán las tasas siguientes:<br /> a) Por metro cúbico (m3) de las especies de caoba (swietenia spp), cedro (cadrela sp), pardillo<br /> (cordia allidora), saqui-saqui (bombacopsis quinata), puy (tabebula serraqtifolia), algarrobo<br /> (hymenasa courbaril), murello (erisma uncinatum), apamate (tabebula rosea), samán (pithecellobium<br /> saman), mijao (anacardium excelsum), zapatero (peltogyne spp), carapa (carapa guianesis), drago<br /> (pterocarpus vernalis), jobo (spondias mombin), ceiba (ceiba) aceite (copaifera officinalis), jabillo<br /> (hura crepitans); ochocientas ochenta milésimas de unidad tributaria por metro cúbico (0,880 U.T. x<br /> m3).<br /> b) Por el resto de las especies forestales autorizadas: Cinco décimas de Unidad Tributaria por metro<br /> cúbico (0,5 U.T. x m3).<br /> 11. Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión y<br /> troquelado de los productos forestales secundarios autorizados:<br /> a) Estantes, estantillos, viguetas, varas, linetones de mangle y de otras especies, caña amarga brava y<br /> similares: Una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.) por unidad autorizada.<br /> b) Horcones, vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas, madrinas, puntales y esquineros: Tres<br /> centésimas de Unidad Tributaria (0,03 U.T.) por unidad autorizada.<br /> c) Bejuco de mamure, matapalo y otras especies, palma de cualquier especie: Seis milésimas de<br /> Unidad Tributaria (0,006 U.T.) por Unidad autorizada.<br /> d) Fibra de palma de chiquichiqui: Cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05 U.T.) por kilogramo<br /> autorizado.<br /> e) Postes: Quince centésimas de Unidad Tributaria (0,15 U.T.) por Unidad autorizada.<br /> f) Carbón vegetal: Tres décimas de Unidad Tributaria (0,3 U.T.) por tonelada autorizada.<br /> g) Leña: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T.) por tonelada autorizada.<br /> 12. Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión y<br /> troquelados de productos forestales primarios importados:<br /> a) Madera en rolas y escuadrada: Una Unidad Tributaria por metro cúbico (1 U.T. x m3).<br /> b) Madera aserrada: Nueve décimas de Unidad Tributaria por metro cúbico (0,9 U.T. x m3).<br /> 13. Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión y<br /> troquelado de productos forestales secundarios importados:<br /> a) Estantes, estantillos, viguetas, varas, listones de mangle y otras especies: Quince milésimas de<br /> Unidad Tributaria (0,015 U.T. ) por unidad.<br /> b) Cogollos de palmito: Cinco milésimas de Unidad Tributaria (0,005 U.T.) por unidad.<br /> c) Fibras de palma de chiquichiqui: Ocho milésimas de Unidad Tributaria (0,008 U.T.) por<br /> kilogramo.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 31 of 39<br /> d) Horcones, vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas, madrinas, puntales y esquineros: Cinco<br /> centésimas de Unidad Tributaria (0,05 U.T.) por unidad.<br /> e) Postes: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T.) por unidad.<br /> f) Leña: Doscientas Cincuenta milésimas de Unidad Tributaria (0,250 U.T.) por tonelada<br /> g) Carbón vegetal: Treinta y Cinco centésima de Unidad Tributaria (0,35 U.T.) por tonelada.<br /> 14. Permisos y/o autorizaciones de deforestación y roza de vegetación que no origine<br /> aprovechamiento de productos forestales: Tres décimas de Unidad Tributaria (0,3 U.T.) por hectárea<br /> autorizada.<br /> 15. Certificación de ubicación en áreas bajo régimen de administración especial: Cinco décimas de<br /> Unidad Tributaria (0,5 U.T.) hasta por una hectárea y Una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.)<br /> por hectárea o fracción adicional.<br /> 16. Por el otorgamiento de autorizaciones para la afectación de recursos naturales:<br /> a) Para actividades agrosilvopastoriles: Una Unidad Tributaria con Nueve décimas (1,9 U.T.) hasta<br /> por una hectárea y Cuatro décimas de Unidad Tributaria (0, U.T.) por hectárea o fracción adicional.<br /> b) Para actividades residenciales, turísticas y recreacionales: Once Unidades Tributarias con Cuatro<br /> décimas (11,4 U.T.) hasta por una hectárea y Dos Unidades Tributarias (2 U.T.) por hectárea o<br /> fracción adicional.<br /> c) Para actividades industriales: Once Unidades Tributarias con Cuatro décimas (11,4 U.T.) hasta por<br /> una hectárea y Dos Unidades Tributarias con Cinco décimas (2,5 U.T.) por hectáreas o fracción<br /> adicional.<br /> d) Para actividades relacionadas con la exploración y extracción de minerales no metálicos: Once<br /> Unidades Tributarias con Cuatro décimas (11,4 U.T.) hasta por una hectárea y Tres Unidades<br /> Tributarias (3 U.T.) por hectárea o fracción adicional.<br /> e) Para actividades relacionadas con la exploración y extracción de minerales metálicos, oro,<br /> diamante y otras piedras preciosas:<br /> Exploración Cien 100 Unidades Tributarias (100 U.T.)<br /> Explotación Quinientas 500 Unidades Tributarias (500 U.T.)<br /> f) Para actividades relacionadas con solicitudes de exploraciones y explotaciones petroleras y de otra<br /> naturaleza:<br /> Exploraciones Cien 100 Unidades Tributarias (100 U.T.)<br /> Explotaciones Quinientas 500 Unidades Tributarias (500 U.T.)<br /> 17. Por las autorizaciones para la apertura de picas y construcción de vías de acceso:<br /> Hasta 1 Km.<br /> Km. adicional<br /> Del Tipo I<br /> 1,9 U.T.<br /> 0,2 U.T.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 32 of 39<br /> Del Tipo II<br /> 3,8 U.T<br /> 0,3 U.T.<br /> Del Tipo III<br /> 5,7 U.T.<br /> 0,4 U.T<br /> Del Tipo IV<br /> 7,6 U.T.<br /> 0,5 U.T.<br /> Del Tipo V<br /> 9,5 U.T.<br /> 0,6 U.T<br /> 18. Por otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental: Cuatrocientas Unidades Tributarias<br /> (400 U.T.).<br /> 19. Para evaluación y estudio de laboratorio de sueldos, se pagarán las siguientes tasas:<br /> a) Análisis de rutina: Cuatro Unidades Tributarias con Cinco décimas (4,5 U.T.).<br /> b) Análisis de calicata: Doce Unidades Tributarias con Cinco décimas (12,5 U.T.)<br /> c) Análisis de salinidad: Siete Unidades Tributarias con Cinco décimas (7,5 U.T.)<br /> d) Análisis de física de sueldos: Ocho Unidades Tributarias con Cinco décimas (8,5 U.T.)<br /> e) Análisis de fertilidad: Siete Unidades Tributarias con Cinco décimas (7,5 U.T.)<br /> 20. Para evaluación y estudio de análisis integrados de sueldos y aguas, se pagará la siguiente tasa:<br /> Veintidós Unidades Tributarias con Cinco décimas (22,5 U.T.)<br /> 21. Por el otorgamiento de autorizaciones de funcionamiento a personas naturales y jurídicas que<br /> realicen actividades susceptibles de degradar el ambiente: Siete Unidades Tributarias con Cinco<br /> décimas (7,5 U.T.)<br /> 22. Estudio, análisis y evaluación tendiente al otorgamiento de registros de actividades susceptibles<br /> de degradar el ambiente: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.). La autorización de funcionamiento<br /> contemplada en el numeral 19 deberá renovarse anualmente y causará una tasa igual al cincuenta por<br /> ciento (50%) del monto establecido.<br /> 23. Estudio, análisis y evaluación permanente de actividades susceptibles de degradar el ambiente<br /> que generen contaminación zónica: Cinco Unidades Tributarias con Cuatro décimas (5,4 U.T.)<br /> Parágrafo Unico: El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente, el pago de las tasas<br /> previstas en este artículo, previa justificación y oída la opinión del Ministerio del Ambiente y de los<br /> recursos Naturales".<br /> Artículo 27: Las tasas a que se refieren los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11,12, 13, 14, 15, 16,<br /> 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de esta Ley, se causan y se hacen exigibles simultáneamente<br /> con la expedición del documento o realización del acto gravado.<br /> Parágrafo Primero: La tasa a que se refiere el numeral 2 del artículo 6º de esta Ley, se causa y se<br /> hace exigible al momento del registro de los documentos de las firmas de comercio, sean personales<br /> o sociales.<br /> Parágrafo Segundo: Las tasas que se causan con el otorgamiento de permisos por las autoridades<br /> públicas competentes, para la importación de bienes y servicios, se hacen exigibles cada vez que el<br /> interesado pretenda importar o exportar esos bienes o servicios".<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 33 of 39<br /> Artículo 28: Se gravará con un impuesto del uno por mil (1x1000) todo pagaré bancario al<br /> suscribirse el respectivo instrumento. Igualmente, se gravarán con esta tarifa del uno por mil<br /> (1x1000), las letras de cambio libradas por bancos y otras instituciones financieras domiciliadas en<br /> Venezuela o descontadas por ellas, salvo que en este último caso, las letras sean emitidas o libradas<br /> para la cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de<br /> vehículos automotores, de viviendas y de maquinarias y equipos agrícolas.<br /> Los institutos de crédito a que se refiere la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras<br /> o cualesquiera otras reguladas por las leyes especiales que emitan o acepten los pagarés o letras de<br /> cambio a que se refiere esta Ley, abonarán en una cuenta especial a nombre de la República de<br /> Venezuela, el importe de la contribución que corresponda a la operación efectuada. Los bancos y<br /> demás instituciones financieras a que se refiere esta disposición, serán solidariamente responsables<br /> de aplicar y recaudar el monto que corresponda.<br /> Asimismo pagarán, en el momento de su emisión, el uno por mil (1x1000) y a partir de un monto de<br /> Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.), las ordenes de pago emitidas a favor de<br /> contratistas por ejecución de obras y servicios prestados al sector público.<br /> Quedarán también afectados al pago del gravamen aquí previsto, los efectos de comercio librados en<br /> el exterior y pagaderos en Venezuela.<br /> Las contribuciones a que se refiere este artículo, deberán cancelarse en una oficina receptora de<br /> fondos nacionales, mediante planillas que para tal efecto elabore o autorice la Administración<br /> Tributaria".<br /> Artículo 29: Se establece un impuesto de Una Unidad Tributaria (1 U.T.) que pagará:<br /> a) Toda persona que viaje en condición de pasajero al exterior.<br /> b) Todo tripulante de nave aérea o marítima no destinada al transporte comercial de pasajeros o de<br /> carga, sea o no ésta de su propiedad.<br /> La Administración Tributaria establecerá el sistema de liquidación y cobro del impuesto, pudiendo<br /> delegar estas tareas, como también las de administración, levantamiento de estadísticas,<br /> procesamiento de datos e información, en organismos o empresas especializadas de conformidad con<br /> lo previsto en el Código Orgánico Tributario. Asimismo, podrá la Administración Tributaria<br /> designar los agentes de percepción que en razón de su actividad privada, intervengan en actos u<br /> operaciones relativos al transporte de pasajeros al exterior.<br /> Parágrafo Unico: Quedan exentos de este impuesto los pasajeros siguientes:<br /> 1. Los de tránsito fronterizo, conforme a convenciones internacionales o a tratados con otros países<br /> sobre la materia:<br /> 2. Los de transbordo o continuación de viaje dentro del plazo establecido en el Reglamento o por<br /> disposiciones especiales, siempre que no abandonen voluntariamente el recinto aduanero.<br /> 3. Los funcionarios diplomáticos extranjeros, los funcionarios consulares extranjeros de carrera, los<br /> representantes de organismos internacionales a quienes se hayan acordado los privilegios<br /> diplomáticos conforme a la Ley y los citados funcionarios de tránsito en el país, así como las<br /> personas que formen parte o que presten servicios en sus casas de habitación.<br /> 4. Los funcionarios del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas permanentes<br /> acreditadas en la República, así como de las oficinas consulares establecidas en ésta y los miembros<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 34 of 39<br /> de sus correspondientes familias.<br /> 5. Quienes porten visas de cortesía otorgadas por nuestras representaciones diplomáticas o<br /> consulares en el exterior.<br /> 6. Los integrantes de las delegaciones o misiones de carácter oficial que hayan ingresado al país en<br /> representación de alguna nación extranjera, siempre que exista reciprocidad de parte del país<br /> Representado por la delegación o misión oficial.<br /> 7. Los expulsados, deportados o extraditados.<br /> 8. Los menores de 15 años de edad.<br /> 9. Quienes hayan ingresado al país por arribada forzosa o por naufragio.<br /> 10. Quienes hayan ingresado al país en su condición de tripulantes de naves marítimas o aéreas, que<br /> por circunstancias especiales se vean obligadas a viajar al exterior como pasajeros.<br /> 11. Los integrantes de delegaciones que asistan a congresos o conferencias de carácter docente,<br /> científico, artístico o cultural, que hayan de celebrarse en el país, siempre que exista la reciprocidad<br /> por parte del país que envíe la delegación.<br /> 12. Los integrantes de delegaciones que representen al país en competencias deportivas<br /> internacionales.<br /> A este fin, el Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.), certificará ante la oficina o dependencia<br /> correspondiente de la Administración Tributaria de la jurisdicción por donde el pasajero viajará al<br /> exterior, su condición de beneficiario. Dentro del listado que se haya certificado por el mencionado<br /> Instituto no se podrá incluir a más de tres (3) delegados que no sean atletas competidores".<br /> Artículo 30: El ramo del papel sellado queda integrado por el producto de :<br /> 1. Las contribuciones a que se refiere el artículo 32, de la presente Ley:;<br /> 2. Las multas que conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario y otras leyes<br /> especiales, son aplicables por infracción a las disposiciones referentes al ramo de papel sellado".<br /> Artículo 31: Se establece en Dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T.) el valor de cada papel<br /> sellado.<br /> El papel sellado cuya organización, recaudación, control y administración asuman los estados, tendrá<br /> el valor que tiene el papel sellado nacional.<br /> Parágrafo Primero: La hoja de papel sellado será de trescientos veinte (320) milímetros de largo<br /> por doscientos veinticinco (225) milímetros de ancho y llevará impreso en la parte superior central<br /> de su anverso el Escudo de Armas de la República, orlado por las siguientes inscripciones:<br /> "República de Venezuela, Renta del Timbre Fiscal. Valor Dos centésimas de Unidades Tributarias<br /> (0,02 U.T.)". Además, contendrá las estampaciones y signos de control que determine la<br /> Administración Tributaria.<br /> Debajo del Estado se podrán imprimir treinta (30) líneas horizontales para la escritura, cada una de<br /> ciento setenta y cinco (175) milímetros de largo, numeradas en ambos extremos de 1 al 30 en el<br /> reverso de la hoja, treinta y cuatro (34) líneas horizontales para la escritura, cada una de ciento<br /> setenta y cinco (175) milímetros de largo, numeradas en ambos extremos del 31 al 64.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 35 of 39<br /> La Administración Tributaria podrá ordenar la impresión de la hoja de papel sellado sin el rayado<br /> correspondiente, pero en este caso no podrá escribirse en el anverso y reverso de ella, más del<br /> número de líneas que respectivamente y con sus dimensiones se indican en este artículo.<br /> Parágrafo Segundo: Los Estados, en la elaboración del papel sellado, con las mismas dimensiones<br /> antes señaladas, incorporarán en la parte superior central del anverso del papel su Escudo de Armas;<br /> y contendrá las estampaciones y signos de control que determine cada Estado.<br /> Las demás características del papel serán determinadas por la Ley especial de asunción de esta renta,<br /> dictada por la Asamblea Legislativa de cada Estado.<br /> Parágrafo Tercero: Los actos o escritos que conforme al artículo 32 deben extenderse en papel<br /> sellado, en todos los casos en los cuales; conforme al artículo 1º numeral 2 de esta Ley, pertenezcan<br /> al ramo nacional del papel sellado, podrán extenderse en papel común donde no podrá escribirse en<br /> el anverso más de treinta líneas horizontales y en el reverso treinta y cuatro líneas horizontales, y en<br /> donde se inutilizarán estampillas fiscales por el valor que le corresponda conforme a lo establecido<br /> en este artículo.<br /> Parágrafo Cuarto: En caso de incrementos del valor del papel sellado nacional y mientras los<br /> Estados actualizan sus inventarios y el valor del papel sellado en sus jurisdicciones, se inutilizarán<br /> estampillas fiscales por el valor equivalente a la correspondiente diferencia".<br /> Artículo 32: Se extenderán en papel sellado los siguientes actos o escritos:<br /> 1. Las representaciones, actuaciones, sustanciaciones o sentencias en los asuntos que conozcan los<br /> Tribunales de la República con las excepciones establecidas por las leyes;<br /> 2. Los documentos que se otorgan ante funcionarios judiciales o notarios públicos y los que deban<br /> asentarse en los protocolos de las oficinas principales y subalternas de Registro Público y en el<br /> Registro Mercantil;<br /> 3. Las copias certificadas o auténticas expedidas por funcionarios públicos;<br /> 4. Las licencias o permisos para espectáculos o diversiones públicas en los cuales se paguen<br /> derechos de entrada;<br /> 5. Las licencias o constancias de empadronamiento para armas de cacería;<br /> 6. Las patentes otorgadas para el ejercicio de cualquier industria o comercio;<br /> 7. Las actuaciones de partes civiles en juicios criminales;<br /> 8. Las representaciones, peticiones, solicitudes o memoriales que se dirijan a los funcionarios o a<br /> corporaciones públicas nacionales, estadales y municipales.<br /> Parágrafo Primero: No será obligatorio extender en papel sellado:<br /> a) Las declaraciones que con el exclusivo objeto de liquidar impuestos o tasas, por mandato de la<br /> Ley, dirijan por escrito los contribuyentes a la Administración;<br /> b) Las representaciones que se dirijan a las autoridades aduaneras, portuarias y de navegación, a los<br /> fines de las operaciones propias de los correspondientes servicios;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 36 of 39<br /> c) Las solicitudes que de conformidad con las leyes y reglamentos sobre el servicio militar<br /> obligatorio dirijan los interesados a la Administración; y<br /> d) Las solicitudes que se hagan a funcionarios u organismos oficiales de educación en asuntos que se<br /> refieran exclusivamente a cuestiones docentes.<br /> Parágrafo Segundo: Los actos o escritos enumerados en este artículo se extenderán en papel sellado<br /> nacional cuando se realicen en jurisdicción del Distrito Federal, en las Dependencias Federales, ante<br /> las autoridades de la República en el exterior y en aquellos Estados que no hayan asumido la<br /> competencia del ramo del papel sellado conforme al artículo 11, numeral 1 de la Ley Orgánica de<br /> Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público.<br /> Parágrafo Tercero: En los Estados en los cuales, mediante ley especial, estos hayan asumido la<br /> competencia en materia de organización, recaudación, control y administración del papel sellado, los<br /> mencionados actos o escritos se extenderán en papel sellado de los Estados. Las leyes respectivas,<br /> sin embargo, deberán establecer el régimen transitorio que sea necesario para hacer efectiva la<br /> recaudación del tributo.<br /> Queda encargado el Ministerio de Hacienda de inspeccionar las oficinas de los Estados que manejen<br /> esta especie fiscal, a fin de constatar su expendio dentro de sus territorios. En caso de ser el expendio<br /> deficiente o escaso, queda facultado para dictar resoluciones de carácter general con el objeto de<br /> restablecer en los Estados donde se constate esta irregularidad, el uso del papel sellado nacional o la<br /> inutilización en papel común de estampillas fiscales por un valor equivalente al papel. En estas<br /> resoluciones el Ministerio de Hacienda deberá establecer el lapso de duración de la medida. Su<br /> cumplimiento será obligatorio para los funcionarios y demás autoridades estadales y municipales,<br /> ante quienes los interesados deben extender en papel sellado los actos o escritos gravados por la ley.<br /> Artículo 33: El uso de papel sellado, no será obligatorio en los escritos referentes a los actos del<br /> estado civil ni en las diligencias relacionados con la celebración del matrimonio, ni cuando así lo<br /> dispongan otras leyes.<br /> Artículo 34: La Administración Tributaria, mediante resolución, podrá designar agentes de<br /> retención o percepción a las personas naturales o jurídicas, que por sus funciones públicas o por<br /> razón de sus actividades privadas, estén vinculadas con las disposiciones previstas en esta Ley.<br /> CAPITULO III<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 35: Los timbres, móviles que sirven de instrumento de cobro de las contribuciones a que se<br /> refieren los numerales 1 y 2 del artículo 2º, serán utilizados por los contribuyentes en la forma y<br /> condiciones que se determinen por resoluciones del Ministerio de Hacienda.<br /> Los timbres deberán ser inutilizados en el original del acto en documento gravado, salvo que en esta<br /> Ley o Resolución del Ministerio de Hacienda se paute otro procedimiento. Los duplicados de dichos<br /> documentos estarán exentos de la contribución de timbre fiscal, pero en ellos deberá dejarse<br /> constancia de que la contribución se satisfizo en el correspondiente original.<br /> Artículo 36: El que alegue haber satisfecho la contribución de timbre fiscal, queda sujeto a la<br /> obligación de probarlo.<br /> Artículo 37: Los actos o documentos gravados en esta Ley, realizados por personas, compañías o<br /> empresas que gocen de franquicia de derechos o impuestos nacionales, estarán siempre sujetos al<br /> pago de la contribución del timbre fiscal.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 37 of 39<br /> Artículo 38: La omisión de timbres o el hecho de no haber sido inutilizados en debida forma no<br /> produce la nulidad de los actos escritos que causen las respectivas contribuciones, pero al ser<br /> presentado el documento ante alguna autoridad, esta no le dará curso mientras no sea reparada la<br /> falta y dará aviso inmediato al funcionario competente para que aplique las sanciones de la Ley.<br /> Artículo 39: Salvo disposiciones especiales, los timbres fiscales u otras especies fiscales adquiridas<br /> por los contribuyentes, se presumen destinados a su correcto empleo inmediato, por lo que en ningún<br /> caso habrá lugar a reintegro de su valor, igualmente, cuando se trate de pagos hechos ante oficinas<br /> receptoras de fondos nacionales.<br /> Artículo 40: Todo funcionario que haya expedido o dado curso a un documento respecto del cual no<br /> se hayan cumplido las disposiciones previstas en esta Ley o en su Reglamento, responde<br /> solidariamente del pago de las contribuciones causadas y no satisfechas y de las penas pecuniarias a<br /> que haya dado lugar la contravención.<br /> CAPITULO IV<br /> De la Administración, Inspección y Fiscalización<br /> Artículo 41: La Administración de la renta de timbre fiscal y la emisión, custodia y depósitos de los<br /> timbres móviles y de hojas de papel sellado, que correspondan a la renta nacional le compete a la<br /> Administración Tributaria.<br /> Artículo 42: El expendio de timbres se hará en la forma, condiciones y términos que disponga la<br /> Administración Tributaria.<br /> Las especies no podrán ser vendidas por mayor o menor valor del que exprese el respectivo timbre.<br /> Artículo 43: Los contribuyentes están obligados a usar los formularios y los responsables a llevar<br /> los registros a que se refiere el Parágrafo Unico del Artículo 1º.<br /> Artículo 44: Los servicios de administración, inspección y fiscalización de la renta de timbre fiscal,<br /> se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley, en la Ley Orgánica de la Hacienda<br /> Pública Nacional, en el Código Orgánico Tributario y en los Decretos, resoluciones y circulares<br /> emanados del Ejecutivo Nacional.<br /> CAPITULO V<br /> Del Resguardo<br /> Artículo 45: Las funciones del resguardo correspondiente a esta renta, serán ejercidas por la Guardia<br /> Nacional conforme a las disposiciones establecidas para el servicio de Resguardo Nacional en la Ley<br /> Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y demás disposiciones que regulan la materia.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Transitorias y Finales<br /> Artículo 46: El Ministerio de Hacienda mediante resolución podrá disponer que parte del<br /> presupuesto de gastos de los Servicios Autónomos sin personalidad jurídica esté conformado por<br /> hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado por concepto de contribuciones o servicios<br /> gravados por esta Ley, que resulten de su gestión.<br /> En estos casos, las contribuciones y tasas se recaudarán en efectivo mediante pago por medio de una<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 38 of 39<br /> planilla, que hará el contribuyente en aquellos bancos o instituciones financieras autorizadas para<br /> actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales, seleccionadas por el servicio autónomo sin<br /> personalidad jurídica, en cuentas especiales abiertas y destinadas a este fin.<br /> Parágrafo Primero: Los recursos generados serán destinados por el servicio autónomo sin<br /> personalidad jurídica exclusivamente para atender los gastos propios del servicio, quien los<br /> administrará y rendirá cuenta de su gestión a la Contraloría General de la República.<br /> Parágrafo Segundo: Las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales deberán abonar de inmediato al<br /> Tesoro Nacional el Porcentaje de lo recaudado por tasas y contribuciones no afectado al servicio<br /> autónomo.<br /> Parágrafo Tercero: El excedente de los recursos no utilizados por el servicio autónomo deberá ser<br /> reintegrado al Tesoro Nacional.<br /> Artículo 47: Los tributos establecidos en esta Ley prescritos en valores monetarios se ajustarán de<br /> acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.<br /> Artículo 48: Las tasas previstas para la renovación anual a que se refieren los numerales 7 y 8 del<br /> artículo 8º y los numerales 1 y 2 del Artículo 10, se aplicarán de la manera siguiente:<br /> a) Licencias y Permisos otorgados hasta el 31-12-93, deberán ser renovados a partir del 01-01-95.<br /> b) Licencias y Permisos otorgados desde el 01-01-94, tendrán un año para su renovación a partir de<br /> la fecha de su autorización.<br /> Artículo 49: Se derogan, en lo que respecta exclusivamente a las alícuotas o valores de las<br /> contribuciones en ellos previstos: los artículos 26 y 27 de la Ley de Navegación publicada en la<br /> Gaceta Oficial de la República Nº 21.749 de fecha 09 de agosto de 1.944; el artículo 90 de la Ley de<br /> Minas publicada en la Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº. 121 de fecha 18 de enero de<br /> 1945, y el artículo 99 de la Ley de Tránsito Terrestre publicada en Gaceta Oficial Nº 3.920<br /> Extraordinario de fecha 10 de octubre de 1986; y cualesquiera otras disposiciones reglamentarias,<br /> especialmente aquellas contenidas en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, publicado en la<br /> Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 2.867 del 06 de octubre de 1981; en el Reglamento<br /> de Radiocomunicaciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 3.336 de<br /> fecha 1º de febrero de 1984; en el Reglamento Sobre Títulos de la Marina Mercante, dictado<br /> mediante Decreto Nº 50 de fecha 31-10-53 publicado en la Gaceta Oficial de la República Nº 24.283<br /> de fecha 04 de noviembre de 1.953, reformando mediante Decreto Nº 999 de fecha 07-06-72<br /> publicado en la Gaceta Oficial de la República Nº 29.826 de fecha 09 de junio de 1.972; en el<br /> Reglamento para el Registro y Cedulación de Personal de la Marina Mercante Nacional en General,<br /> de Pesquería y de Recreo dictado mediante Decreto Nº 246 de fecha 20-07-51, publicado en la<br /> Gaceta Oficial de la República Nº 23.588 de fecha 26 de julio de 1.951; en el Reglamento para la<br /> Expedición de Certificados de Matrículas, Patentes y Licencias de Navegación y Permisos<br /> Especiales publicado en la Gaceta Oficial de la República Nº 21.547 de fecha 28 de octubre de<br /> 1.944; y en el Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia, publicado en la Gaceta Oficial de<br /> la República, Extraordinaria Nº 4.582 de fecha 21 de mayo de 1.993.<br /> Artículo 50: Queda reformada la Ley de Timbre Fiscal publicada en Gaceta Oficial de la República<br /> de Venezuela Nº 4.727 de fecha 27 de mayo de 1994<br /> Dado en Caracas, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189º<br /> de la Independencia y 140º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TIMBRE FISCAL<br /> Page 39 of 39<br /> HUGO CHAVEZ FRIAS<br /> Refrendado,<br /> Siguen firmas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />