Ley de Registro de Antecedentes Penales - 1979

Descarga el documento en version PDF

Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES<br /> Page 1 of 3<br /> <b>LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES</b><br /> Gaceta Oficial N° 31.791 de fecha 3 de agosto de 1979<br /> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUEL A<br /> DECRETA<br /> la siguiente,<br /> LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES<br /> CAPITULO I<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 1º.- Se establece el Registro de Antecedentes Penales que llevara el Ministerio de Justicia,<br /> de acuerdo con la presente Ley.<br /> Artículo 2º.- En el Registro de Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado por<br /> sentencia definitivamente firme, los siguientes datos:<br /> a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad,<br /> profesión y estado civil.<br /> b) Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria.<br /> c) Agravantes o atenuantes.<br /> d) Carácter primario o reincidente.<br /> e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto.<br /> f) Reparación de daños a la víctima.<br /> g) Pago de costas procesales.<br /> h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena.<br /> i) Conducta penitenciaria.<br /> j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión.<br /> k) Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido.<br /> l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social.<br /> Artículo 3º.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia<br /> de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES<br /> Page 2 of 3<br /> Artículo 4º.- Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán<br /> remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días<br /> siguientes a su publicación.<br /> Artículo 5º.- Los Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio de Justicia, al<br /> cumplirse una pena, los datos a que se refieren los literales i), j), k) y l) del artículo 2º, sin perjuicio<br /> del envío de informes a que están obligados en virtud de sus funciones.<br /> CAPITULO II<br /> De la Naturaleza del Registro de Antecedentes Penales<br /> Artículo 6º.- El Registro de Antecedentes Penales es secreto y los datos que en el consten solo<br /> podrán ser suministrados en los casos determinados por esta Ley.<br /> Artículo 7º.- Solamente se expedirán copias simples o certificadas del Registro de Antecedentes<br /> Penales, a las autoridades publicas, por motivo de la función del proceso penal o por razones de<br /> seguridad o de interés social en los casos establecidos por la ley. Las autoridades policiales o<br /> administrativas no podrán expedir certificaciones relativas a las faltas policiales o administrativas de<br /> las que hayan conocido, sino únicamente al Ministerio de Justicia, cuando este lo considere<br /> conveniente.<br /> Artículo 8º.- Queda prohibido a cualquier empresa o persona, exigir a los particulares, con ocasión<br /> de las ofertas de trabajo y en materia relacionada con el reclutamiento laboral, la presentación de los<br /> Antecedentes Penales.<br /> CAPITULO III<br /> De la Organización del Registro y Antecedentes Penales<br /> Artículo 9º.- El Registro de Antecedentes Penales tendrá las siguientes secciones:<br /> a) Delincuentes primarios;<br /> b) Reincidentes;<br /> c) Mayores de 18 años y menores de 21.<br /> Artículo 10º.- En el Registro para mayores de 18 años de edad y menores de 21, se pondrá además,<br /> la mención: Menor de edad, condenatoria con atenuación.<br /> Artículo 11.- En el Ministerio de Justicia funcionara la Oficina de Antecedentes Penales, adscrita a<br /> la Dirección de Prisiones, que tendrá a su cargo el Registro de Antecedentes Penales.<br /> Artículo 12.- El Fiscal General de la República designara un Fiscal Delegado para la revisión<br /> periódica del Registro de Antecedentes Penales a fin de comprobar la exactitud de los datos de cada<br /> registro.<br /> CAPITULO IV<br /> De las Sanciones Penales y Administrativas<br /> Artículo 13.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Carrera<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES<br /> Page 3 of 3<br /> Administrativa, el funcionario que revele, comunique o publique los datos contenidos en el Registro<br /> de Antecedentes Penales, será sancionado con la pena de tres (3) a quince (15) meses de prisión.<br /> CAPITULO V<br /> Disposiciones Finales<br /> Artículo 14.- Las decisiones administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes, apliquen<br /> medidas de seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que se archivaran en una Sección especial del<br /> Registro de Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado en la presente Ley.<br /> Artículo 15.- Se derogan las disposiciones que colidan con la presente Ley.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintiséis días del mes de<br /> julio de mil novecientos setenta y nueve. Año 170º de la Independencia y 121º de la Federación.<br /> El Presidente<br /> (L.S.)<br /> GODOFREDO GONZALEZ<br /> El Vicepresidente<br /> CARLOS CANACHE MATA<br /> Los Secretarios<br /> JOSE RAFAEL GARCIA<br /> HECTOR CARPIO CASTILLO<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos setenta y<br /> nueve. Año 170º de la Independencia y 121º de la Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> LUIS HERRERA CAMPINS<br /> Refrendado<br /> Siguen firmas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />