Ley de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta - 2000

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Además, comprende<br /> un régimen tributario preferencial de conformidad con lo previsto en la Ley.<br /> <b>Artículo 2.</b> En el régimen especial de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta se podrán efectuar<br /> todas las operaciones contempladas en Ia legislación aduanera nacional, bajo la potestad y control<br /> de la Aduana Principal de la circunscripción del Estado Nueva Esparta y cualesquiera de sus<br /> Aduanas Subalternas.<br /> <b>Artículo 3.</b> El Ministerio de Finanzas, por órgano del Ministro, podrá, individual o conjuntamente<br /> con otros órganos del Ejecutivo Nacional, según el caso, dictar por Resolución u otros actos,<br /> normas y procedimientos especiales relacionados con el régimen especial de Puerto Libre.<br /> En todo caso, los diferentes actos que emanen del Poder Ejecutivo Nacional que incidan directa o<br /> indirectamente en las actividades comprendidas dentro del Puerto Libre, deberán estar acordes con<br /> el régimen especial aduanero presto en la presente Ley.<br /> <b>Artículo 4</b>. El Ejecutivo Nacional, el regional, las autoridades municipales, las asociaciones de<br /> empresarios, las comunitarias, cooperativas y demás formas organizadas de la sociedad, guiados<br /> por los valores constitucionales de la corresponsabilidad, cooperación y solidaridad, podrán<br /> celebrar convenios destinados a generar capacidades financieras con el objeto de promover la<br /> preservación del ambiente, el desarrollo de la salud, la cultura, la educación y las actividades<br /> científicas y tecnológicas que se realicen en el Estado Nueva Esparta<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>Del Régimen de las Mercancías y Bienes en General </b><br /> <b>Artículo 5.</b> Podrán ingresar al territorio del Estado Nueva Esparta bajo el régimen especial de<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL PUERTO LIBRE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA<br /> Page 2 of 8<br /> Puerto Libre todas las mercancías y bienes comercializables, indistintamente de su origen y<br /> procedencia, con excepción de aquellas que por razones de sanidad, salubridad, sustancias<br /> estupefacientes y psicotrópicas, seguridad y defensa, estén afectadas por el Arancel de Aduanas.<br /> Los alimentos y bebidas, los productos cosméticos, los medicamentos de venta sin prescripción<br /> facultativa, los productos de los reinos animal y vegetal, como también sus derivados y los<br /> productos zooterápicos, transgénicos, conexos y derivados con destino exclusivo a la terapéutica<br /> veterinaria que estuviesen sometidos a los regímenes legales establecidos en el Arancel de<br /> Aduanas, podrán ingresar a régimen especial de Puerto Libre, previo cumplimento de los requisitos<br /> y procedimientos que a efecto establezcan las autoridades competentes.<br /> <b>Artículo 6.</b> En el régimen especial de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en cuanto a ingreso<br /> de productos importados, similares a los productos nacionales, para los cuales se hubieren<br /> establecido Normas Venezolanas COVENIN, por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización,<br /> Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, no<br /> se acreditará para su desaduanamiento el Certificado emitido por dicha autoridad competente.<br /> Sin embargo, cuando dichas mercancías vayan a ser introducidas con fines comerciales en el resto<br /> del territorioaduanero nacional, se exigirá conjuntamente con las obligaciones aduaneras<br /> ordinarias, la presentación da Certificado COVENIN.<br /> <b>Artículo 7.</b> Las mercancías y bienes que ingresen al Estado Nueva Esparta bajo régimen especial<br /> de Puerto Libre, estarán exentas del pago de los impuestos sobre el valor agregado, cigarrillos y<br /> manufacturas de tabaco, alcohol y especies alcohólicas, fósforos, y otros de la misma naturaleza<br /> salvo que la legislación nacional estableciera lo contrario.<br /> Asimismo, estarán exentas del pago de impuestos arancelarios.<br /> <b>Artículo 8.</b> Las mercancías y bienes que ingresen al Estado Nueva Esparta bajo régimen especial<br /> de Puerto Libre, estás sujetas al pago de la tasa aduanera por servios.<br /> <b>Artículo 9.</b> Las mercancías y bienes que se encuentren en el territorio del Estado Nueva Esparta<br /> bajo régimen especial de Puerto Libre, podrán ser:<br /> 1. Destinadas a otros puertos libres, zonas francas, zonas libres, depósitos aduaneros,<br /> tiendas libres y, en general, al resto del país sometidas a régimen aduanero<br /> especial, previo cumplimiento de los requisitos que regulan cada régimen especial;<br /> 2. Destinadas al resto del territorioaduanero nacional bajo régimen de equipaje de pasajeros<br /> previsto en esta Ley;<br /> 3. Destinadas a otros territorios aduaneros en operaciones y actividades de exportación,<br /> reexportación, reexpedición, devolución, sustitución, transbordo, reembarque o tránsito,<br /> previo cumplimiento de los requisitos ordinarios aplicables;<br /> 4. Introducidas definitivamente al resto del territorio aduanero nacional, en cuyo caso, se harán<br /> exigibles los impuestos y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la<br /> declaración formulada ante la aduana del respectivo manifiesto, de conformidad con lo<br /> establecido en la legislación aduanera nacional<br /> <b>Artículo 10.</b> Las mercancías que ingresen a resto del territorio aduanero nacional, provenientes del<br /> régimen especial de Puerto Libre, que resulten de un proceso de producción o transformación<br /> sustancial, realizado con materias primas o insumos extranjeros, pagarán el impuesto arancelario<br /> correspondiente, en proporción al componente importado, de conformidad con el procedimiento<br /> que al efecto establezca el Reglamento.<br /> <b>CAPÍTULO III </b><br /> <b>Del Régimen de los Vehículos y del Equipaje </b><br /> <b>Sección primera: de los vehículos </b><br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL PUERTO LIBRE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA<br /> Page 3 of 8<br /> <b>Artículo 11.</b> Podrán ingresar al territorio del Estado Nueva Esparta bajo el régimen especial de<br /> Puerto Libre, indistintamente de su origen o procedencia, los vehículos automóviles, tractores,<br /> velocípedos, motocicletas y demás vehículos terrestres.<br /> Los vehículos referidos en el presente artículo sólo podrán circular dentro del territorio del Estado<br /> Nueva Esparta, con las excepciones previstas en la presente Ley.<br /> <b>Artículo 12.</b> En el caso de los vehículos automóviles, sus chasis con motor y carrocerías sólo<br /> podrán ingresar cuando se ajusten a las condiciones establecidas en el Arancel de Aduanas y en<br /> las Normas para el Desarrollo de la Industria Automotriz, dictadas por el Ejecutivo Nacional.<br /> En todo caso, al territorio del Estado Nueva Esparta no podrán ingresar bajo régimen especial de<br /> Puerto Libre vehículos usados que no se ajusten a las Normas para el Desarrollo de la Industria<br /> Automotriz.<br /> <b>Artículo 13.</b> Los vehículos automóviles ingresados bajo régimen especial de Puerto Libre, podrán<br /> ser destinados temporalmente al resto del territorio aduanero nacional, previa garantía de los<br /> impuestos ordinarios aplicables. El lapso máximo de permanencia en el territorio aduanero nacional<br /> será de treinta días continuos, sin que pueda permitirse más de una salida temporal por cada año<br /> civil para el mismo vehículo. Podrá otorgarse una prórroga por una sola vez y por el mismo lapso al<br /> originalmente otorgado. El vencimiento del lapso indicado sin reingreso del vehículo a territorio del<br /> régimen especial de Puerto Libre, sin causa justificada, dará lugar a cobro de los derechos<br /> garantizados y sus accesorios, sin perjuicio de las penas que a efecto prevé la normativa aduanera<br /> nacional<br /> <b>Artículo 14.</b> A los fines del control fiscal, la Aduana Principal de la circunscripción del Estado<br /> Nueva Esparta llevará un registro de todos los vehículos que ingresen bajo el régimen especial de<br /> Puerto Libre. El importador o propietario deberá presentar el vehículo anualmente ante la Aduana<br /> Principal para comprobar su permanencia en el territorio del Estado Nueva Esparta. El lapso de la<br /> presentación se contará a partir de la fecha de liquidación.<br /> Asimismo, notificará a la Aduana Principal cualquier siniestro que implique pérdida total, hurto o<br /> robo del vehículo dentro de los diezdías hábiles siguientes contados a partir de aquél en que<br /> ocurrió el siniestro.<br /> El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a la aplicación de la multade<br /> diez Unidades Tributarias.<br /> <b>Artículo 15.</b> Los vehículos automóviles y motocicletas ingresados bajo el régimen especial de<br /> Puerto Libre, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos, o en el registro especial<br /> que la autoridad competente establezca al efecto; y estarán identificados mediante una placa<br /> distinta a los demás vehículos que circulen en el territorio nacional o con un distintivo que los<br /> particularice en la forma que lo determine el Ministerio de Infraestructura, de conformidad con la<br /> Ley de Tránsito Terrestre.<br /> <b>Artículo 16.</b> La introducción definitiva al resto del territorio aduanero nacional de los vehículos<br /> ingresados al Estado Nueva Esparta bajo régimen especial de Puerto Libre, causará los impuestos<br /> para la fecha de registro de la declaración formulada ante la aduana del régimen de importación<br /> ordinaria de conformidad con lo provisto en la normativa aduanera nacional, salvo lo dispuesto en<br /> los artículos 13 y 24 de la preste Ley.<br /> Sección segunda: del régimen de equipaje<br /> <b>Artículo 17.</b> La introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional que formen<br /> parte del equipaje de pasajeros procedentes del régimen especial de Puerto Libre del Estado<br /> Nueva Esparta, se regirá por las previsiones contenidas en esta Ley y en la normativa aduanera<br /> nacional, en cuanto le sea aplicable.<br /> <b>Artículo 18.</b> Los efectos nuevos que formen parte del equipaje de los pasajeros mayores de<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL PUERTO LIBRE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA<br /> Page 4 of 8<br /> catorce años estarán libres del pago de gravámenes aduaneros, siempre y cuando en su conjunto<br /> no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias.<br /> El pasajero proveniente del régimen especial de Puerto Libre que introduzca al resto del territorio<br /> nacional efectos nuevos cuyo valor sea superior al equivalente en moneda nacional a ciento<br /> veinticinco unidades tributarias, pagará una tasa única del veinte por ciento sobre el valor del<br /> excedente, haciéndose exigibles las restricciones aduaneras respectivas. Esta tarifa podrá ser<br /> modificada por el Ministerio de Finanzas.<br /> <b>Artículo 19.</b> La franquicia consagrada en el artículo anterior sólo podrá ser utilizada una vez por<br /> mes y un máximo de seis veces por año, en caso contrario, se harán exigibles los derechos y<br /> restricciones ordinarios vigentes.<br /> <b>Artículo 20.</b> Los pasajeros deberán presentar al funcionario competente, a su salida del territorio<br /> del Estado Nueva Esparta, las facturas comerciales originales de compra, sin perjuicio de, que<br /> sean exigidos otros documentos que al efecto autorice el Ministerio de Finanzas.<br /> Las mercancías que se encuentren en poder del pasajero y no hayan sido incluidas en las<br /> mencionadas facturas, quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones aduaneras ordinarias,<br /> así como a los respectivos impuestos internos.<br /> El pasajero perderá totalmente el beneficio de franquicia previsto en esta Ley cuando suministre<br /> información o documentos falsos, forjados o adulterados, haciéndose exigibles las obligaciones<br /> aduaneras ordinarias.<br /> <b>Artículo 21.</b> Conforme la verificación realizada, según el artículo anterior, el funcionario<br /> competente procederá al precintado de los bultos y/o valijas. Tanto las facturas como los<br /> respectivos bultos y/o valijas se entregarán a sus propietarios, quienes no podrán abrir ni romper<br /> sus precintos hasta llegar a su destino.<br /> Las autoridades del Resguardo Nacional Tributario, podrán solicitar documentación y revisar los<br /> bultos y valijas sólo cuandohayan sido rotos o violados los precintos.<br /> <b>Artículo 22.</b> Las mercancías que se adquieran bajo el régimen especial de Puerto Libre, conforme<br /> a lo establecido en el artículo 18 de este Ley, son para uso y consumo del pasajero y su grupo<br /> familiar por lo tanto, no podrá tener finalidad comercial, so pena de hacerse exigibles las<br /> obligaciones aduaneras ordinarias, de acuerdo con lo previsto en las normas respectivas.<br /> <b>Artículo 23.</b> El Ministro de Finanzas establecerá mediante resolución, la cantidad máxima que<br /> cada pasajero podrá introducir al resto del territorio aduanero nacional, cuando se trate de bebidas<br /> alcohólicas, productos derivados del tabaco, o cualquier otra clase de mercancías, cuyo ingreso se<br /> considere conveniente limitar.<br /> <b>Artículo 24.</b> Los residentes del Estado Nueva Esparta que se trasladen a otro destino en el resto<br /> del territorio aduanero nacional, como consecuencia de mudanza definitiva podrán introducir como<br /> equipaje sus efectos usado menaje de casa y vehículos de su propiedad, incluidos los automóviles<br /> y las motocicletas, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.<br /> A tales fines los interesados en obtener el beneficio del régimen de equipaje deberán:<br /> 1. Presentar constancia de residencia emanada de la autoridad civil de la jurisdicción, en donde<br /> se indicará el nombre del propietario de los efectos, su dirección, tiempo de residencia y<br /> lugar donde se trasladarán los bienes, anexando los documentos que soporten tal<br /> manifestación;<br /> 2. Ser propietario de los efectos usados, menaje de casa y vehículos por un lapso no menor de<br /> seis meses;<br /> 3. Los vehículos automóviles y las motocicletas deberán tener un lapso mínimo de tres años<br /> bajo el régimen especial de Puerto Libre de acuerdo con la certificación de ingreso que a tal<br /> efecto emita la autoridad competente;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DEL PUERTO LIBRE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA<br /> Page 5 of 8<br /> 4. Presentar declaración jurada mediante la cual se deje constancia de la veracidad de la<br /> información suministrada, so pena de la aplicación de las sanciones que a tal efecto<br /> establece el Código Orgánico Tributario en materia de defraudación.<br /> <b>Artículo 25.</b> Los vehículos automóviles y motocicletas que desde el territorio del Estado Nueva<br /> Esparta ingresen al resto del territorio aduanero nacional bajo régimen de equipaje no podrán ser<br /> enajenados o vendidos dentro de un lapso mínimo de tres años contados a partir del ingreso a<br /> dicho territorio.<br /> El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a la aplicación de la multa<br /> prevista en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas.<br /> <b>Artículo 26.</b> Las mercancías que formen parte del equipaje de pasajeros que salgan con destino al<br /> exterior, estarán liberadas de gravámenes aduaneros y de las limitaciones previstas en la presente<br /> Ley, salvo que lleven consigo algún bien de los especificados en la Ley de Protección a la Flora y la<br /> Fauna; Ley de Protección y Conservación de Antigüedades, Obras Artísticas o del Acervo Histórico<br /> de la Nación; y de otras leyes de la República referidas a la defensa y protección del Patrimonio<br /> Histórico de la Nación.<br /> <b>CAPÍTULO IV </b><br /> <b>De la Organización y Funcionamiento </b><br /> <b>Artículo 27.</b> La Aduana Principal de la circunscripción del Estado Nueva Esparta ejercerá sus<br /> funciones de control en el régimen especial de Puerto Libre de conformidad con lo establecido en la<br /> presente Ley; la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos; el Arancel de Aduanas; las<br /> Resoluciones Ministeriales y las Ordenes y Providencias Administrativas que imparta el Ministerio<br /> de Finanzas, a través de los órganos competentes.<br /> <b>Artículo 28.</b> Los importadores interesados en operar bajo el régimen especial de Puerto Libre<br /> deberán inscribirse en el registro que a tal efecto llevará la Aduana Principal de la circunscripción<br /> del Estado Nueva Esparta, consignando anexo al formulario correspondiente los siguientes<br /> documentos:<br /> 1. Copia del Acta Constitutiva de la sociedad y de su última modificación, si la hubiere, e<br /> indicación del tipo de negocio que se proyecta establecer. El capital social pagado no deberá<br /> ser menor del equivalente a un mil quinientas Unidades Tributarias;<br /> 2. Calificación de empresa emitida por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX);<br /> 3. Constancia de Inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF);<br /> 4. Solvencia de Aduanas;<br /> 5. Patente de Industria y Comercio;<br /> 6. Licencia de licores, si fuere el caso;<br /> 7. Cancelación de la tasa contemplada en el numeral 7 del artículo 10 de la Ley de Timbre<br /> Fiscal, correspondiente a sesenta Unidades Tributarias;<br /> 8. Cualesquiera otros que fueren exigibles de conformidad con la Legislación vigente, en razón<br /> de la actividad que se pretenda realizar.<br /> La Aduana Principal de la circunscripción del Estado Nueva Esparta, una vez conformado los<br /> documentos indicados en los numerales anteriores otorgará el Registro de Puerto Libre dentro de<br /> los treinta días hábiles siguientes al recibo de la solicitud<br /> <b>Artículo 29.</b> Los solicitantes de nuevos Registros que con anterioridad hubieren obtenido otro<br /> Registro de Puerto Libre, deberán presentar ante la Aduana Principal de la circunscripción del<br /> Estado Nueva Esparta, además de los documentos exigidos en el artículo anterior, los siguientes<br /> recaudos:<br /> 1. Solvencia de aduanas y Declaraciones de Impuesto sobre la Renta correspondientes a los<br /> tres últimos ejercicios fiscales;<br /> 2. Solvencia municipal correspondiente.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL PUERTO LIBRE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA<br /> Page 6 of 8<br /> 3. Cualquiera otra información o recaudo que fuere exigible de conformidad con la Ley, en<br /> razón de la actividad realizada.<br /> <b>Artículo 30.</b> Todas las mercancías destinadas a la venta bajo régimen de Puerto Libre deberán<br /> contener la siguiente información:<br /> 1. Precio de Venta;<br /> 2. Nombre del importador de Puerto Libre;<br /> 3. Contenido neto en peso y volumen;<br /> 4. Fecha de vencimiento, en los casos de productos alimenticios o farmacéuticos, perecederos<br /> o de aquellos que, en razón de su naturaleza, deban contener tal mención.<br /> Todas las indicaciones sobre identificación de las mercancías deberán estar hechas con caracteres<br /> indelebles de fácil interpretación para el comprador, en idioma castellano, utilizando los símbolos<br /> legales o las medidas del sistema métrico cegesimal.<br /> <b>Artículo 31.</b> Las facturas de ventas que emitan los importadores del Puerto libre deberán contener<br /> los datos siguientes:<br /> 1. Nombre o razón social y dirección del establecimiento;<br /> 2. Número de Registro de Información Fiscal;<br /> 3. Número de inscripción en el Registro de Importadores del Puerto Libre;<br /> 4. Cantidad de mercancía expresada por unidades de comercialización;<br /> 5. Descripción de la mercancía según denominación comercial;<br /> 6. Precio unitario, unidad de comercialización y precio total indicado en bolívares;<br /> 7. Nombres, apellidos, cédula de identidad o pasaporte del comprador.<br /> Los expendedores de mercancías de Puerto Libre, deberán tener en sus establecimientos, a la<br /> vista del público, la lista de los artículos sujetos a cupo. Deberán además, informar al pasajero, en<br /> tal sentido, de ser necesario.<br /> <b>CAPÍTULO V </b><br /> <b>De los Deberes y Obligaciones </b><br /> <b>Artículo 32.</b> Las personas inscritas en el Registro de Importadores de Puerto Libre del Estado<br /> Nueva Esparta, tendrán las siguientes obligaciones:<br /> 1. Velar porque las mercancías y bienes destinados a la venta bajo el régimen de Puerto Libre,<br /> según la forma de comercialización, contengan en sus envases todas las indicaciones<br /> establecidas en el Artículo 30 de la presente Ley;<br /> 2. Disponer que las mercancías exhibidas en vitrinas, mostradores o vidrieras, presenten a la<br /> vista de los eventuales compradores el precio de venta al público en cada artículo o<br /> producto;<br /> 3. Llevar un sistema de registro y control del movimiento de entrada, salida y existencia de<br /> mercancíasde acuerdo a los instructivos que dicte la Administración Tributaria, el cual<br /> deberá estar debidamente actualizado;<br /> 4. Notificar a la Aduana Principal de la circunscripción del Estado Nueva Esparta, dentro los<br /> quince días hábiles siguieres de su ocurrencia, los cambios relativos a domicilio, razón social,<br /> denominación comercial, capital, accionistas, cierres definitivos o temporales, procesos de<br /> atraso o quiebra y cualquier otra reforma de acta constitutiva o estatutos o circunstancia que<br /> pueda afectar su operación bajo el régimen de Puesto Libre;<br /> 5. Cumplir con las obligaciones y demás condiciones establecidas en esta Ley para operar en el<br /> Puerto Libre; y<br /> 6. Las demás que sean legalmente exigibles.<br /> <b>CAPÍTULO VI </b><br /> <b>De las Sanciones </b><br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL PUERTO LIBRE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA<br /> Page 7 of 8<br /> <b>Artículo 33.</b> Son causales de suspensión del Registro de Importadores de Puerto Libre:<br /> 1. La omisión o falsedad de los datos contenidos en la factura de venta;<br /> 2. El incumplimiento de los deberes y obligaciones a que están sometidos en la presente Ley,<br /> su Reglamento y por cualquier otro instrumento jurídico aplicable al régimen especial de<br /> Puerto Libre;<br /> 3. Cualquier otra irregularidad que afecte los intereses del Fisco Nacional.<br /> La suspensión del Registro de Importadores de Puerto Libre no podrá ser menor de treinta días<br /> hábiles ni mayor de un año, contados a partir de la notificación del acto al interesado.<br /> <b>Artículo 34.</b> Las mercancías que tuviesen como consignatario un Registro suspendido, recibirán el<br /> tratamiento correspondiente a una importación ordinaria, sin que fuere procedente la designación<br /> en favor de otro importador con Registro vigente de Puerto Libro.<br /> <b>Artículo 35.</b> La reincidencia en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo anterior<br /> dará lugar a la revocatoria del Registro de Importadores de Puerto Libre.<br /> <b>CAPÍTULO VII </b><br /> <b>Disposición Derogatoria </b><br /> <b>Artículo 36.</b> Se deroga el Decreto N° 3.144 de fecha 30 de diciembre de 1.998, publicado en<br /> Gaceta Oficial N° 5.293 Extraordinario de fecha 26 de diciembre de 1.999.<br /> <b>CAPITULO VIII </b><br /> <b>Disposiciones Transitorias </b><br /> <b>Artículo 37</b>. El presente régimen entrará en vigencia en el territorio que comprende la Isla de<br /> Coche, cuando en dicha Isla habiliten las oficinas subalternas de la Aduana Principal de la<br /> circunscripción del Estado Nueva Esparta.<br /> <b>Artículo 38.</b> Los importadores o propietarios de los vehículos, que hubiesen incumplido con el<br /> deber formal de presentación anual, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, se les<br /> aplicará la sanción establecida en el artículo 14 de la misma.<br /> <b>CAPITULO IX </b><br /> <b>Disposición Final </b><br /> <b>Artículo 39. </b>La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta<br /> Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Comisión Legislativa Nacional,<br /> en Caracas, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil. Año 190° de la Independencia y<br /> 141° de la Federación.<br /> LUIS MIQUILENA<br /> Presidente<br /> BLANCANIEVE PORTOCARRERO<br /> Primera Vicepresidenta<br /> ELVIS AMOROSO<br /> Secretario<br /> ELIAS JAUA MILANO<br /> Segundo Vicepresidente<br /> OLEG ALBERTO OROPEZA<br /> Subsecretario<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL PUERTO LIBRE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA<br /> Page 8 of 8<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de agosto de dos mil. Año 190° de la<br /> Independencia y 141° de la Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> HUGO CHAVEZ FRIAS<br /> Refrendado:<br /> Siguen firmas.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />