Ley de los Consejos Comunales - 2006

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Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color<br /> <b>LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES </b><br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <i><b>Disposiciones Generales</b></i><br /> <b>Objeto</b><br /> <b>Artículo 1. </b>La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación,<br /> integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con<br /> los órganos delEstado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas<br /> públicas.<br /> <b>De los Consejos Comunales </b><br /> <b>Artículo 2</b>. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia<br /> participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre<br /> las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas,<br /> que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas<br /> y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en<br /> la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.<br /> <b>Principios </b><br /> <b>Artículo 3</b>. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige<br /> conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia,<br /> rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social,<br /> equidad, justicia e igualdad social y de género.<br /> <b>Definiciones </b><br /> <b>Artículo 4</b>: A los efectos de esta Ley se entiende:<br /> 1. <b>Comunidad</b>: esel conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan<br /> en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se<br /> conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades<br /> y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.<br /> 2. <b>Comunidades Indígenas</b>: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas<br /> entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un<br /> determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada<br /> pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas<br /> 3. <b>Área geográfica de la comunidad</b>: Territorio que ocupan las y los habitantes de la<br /> comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y<br /> Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será<br /> decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades<br /> de cada comunidad.<br /> “2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,<br /> Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”<br /> Error : Bad color Error : Bad color<br /> 4.<br /> <b>Base poblacional de la comunidad: </b>A los efectos de la participación protagónica, la<br /> planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias<br /> los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en<br /> familias, entre 200 y 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural y a<br /> partir de 10 familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la<br /> Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada<br /> comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.<br /> 5. <b>Asamblea de ciudadanos y ciudadanas</b>: Es la instancia primaria para el ejercicio del<br /> poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter<br /> vinculante para el consejo comunal respectivo.<br /> 6. <b>Comité de trabajo del Consejo Comunal</b>: Colectivo o grupo de personas organizadas para<br /> ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada<br /> comunidad. El Comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de<br /> las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.<br /> 7. <b>Áreas de Trabajo</b>: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades<br /> y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de<br /> trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y<br /> desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y<br /> cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de<br /> trabajo.<br /> 8. <b>Organizaciones Comunitarias</b>: organizaciones que existen o pueden existir en las<br /> comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e<br /> intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua,<br /> grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres,<br /> sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o<br /> estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.<br /> 9. <b>Vocero o vocera</b>: Es la persona electa en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada<br /> comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de<br /> trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de<br /> coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la<br /> instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias<br /> correspondientes.<br /> 10. <b>Banco Comunal</b>: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico –<br /> financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta,<br /> democrática, solidaria y participativa.<br /> <b>Deberes </b><br /> <b>Articulo 5</b>. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos<br /> comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente,<br /> oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o<br /> cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <i><b>Integración y Organización del Consejo Comunal</b></i><br /> “2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,<br /> Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color<br /> <b>Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas </b><br /> <b>Artículo 6.</b> La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión<br /> del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años, y<br /> tiene las siguientes atribuciones:<br /> 1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad;<br /> 2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual<br /> contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de<br /> familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido,<br /> cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la asamblea; acuerdos de la asamblea;<br /> resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos<br /> del Consejo Comunal;<br /> 3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad;<br /> 4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la<br /> comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades<br /> afinescon otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación<br /> sostenible y sustentable del desarrollo endógeno;<br /> 5. Ejercer la contraloría social;<br /> 6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria;<br /> 7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora;<br /> 8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral;<br /> 9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo;<br /> 10. Elegir a las ylos integrantes de la Unidad de Contraloría Social;<br /> 11. Elegir a las ylos integrantes de la Unidad de Gestión Financiera;<br /> 12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del<br /> Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley;<br /> 13. Evaluar y aprobar la gestión financiera;<br /> 14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo<br /> Comunal;<br /> 15. Las demás establecidas en la presente Ley y su reglamento;<br /> <b>Integración </b><br /> <b> Artículo 7. </b>A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:<br /> 1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada Comité de<br /> Trabajo.<br /> 2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.<br /> 3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.<br /> “2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,<br /> Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”<br /> Error : Bad color<br /> <b>Del órgano ejecutivo </b><br /> <b>Artículo 8. </b>El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de<br /> promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad,<br /> los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se<br /> reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y<br /> ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de<br /> trabajo.<br /> <b>De la conformación del órgano ejecutivo </b><br /> <b>Artículo 9. </b> La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el número de<br /> voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la<br /> comunidad, tales como:<br /> 1. Comité de Salud;<br /> 2. Comité de Educación;<br /> 3. Comité de Tierra Urbana o Rural;<br /> 4. Comité de Vivienda y Hábitat;<br /> 5. Comité de Protección e Igualdad Social;<br /> 6. Comité de Economía Popular;<br /> 7. Comité de Cultura;<br /> 8. Comité de Seguridad Integral;<br /> 9. Comité de Medios Comunicación e Información;<br /> 10. Comité de Recreación y Deportes;<br /> 11. Comité de Alimentación;<br /> 12. Mesa Técnica de Agua;<br /> 13. Mesa Técnica de Energía y Gas;<br /> 14. Comité de Servicios;<br /> 15. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.<br /> <b>De la Unidad de Gestión Financiera </b><br /> <b>Articulo 10.</b> La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la<br /> comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un<br /> ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no<br /> financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los<br /> fondos generados, asignados o captados.<br /> A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal<b>. </b>El Banco<br /> Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de Consejos Comunales, de<br /> acuerdo con el desarrollo de las mismas y a las necesidades por ellos establecidas.Serán socios y socias del Banco todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito<br /> geográfico definido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y que conforman el Consejo<br /> Comunal o la Mancomunidad de Consejos Comunales.<br /> El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de Cooperativa y se regirá por la Ley Especial de<br /> Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema<br /> “2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,<br /> Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”<br /> Error : Bad color<br /> Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su reglamento. Los<br /> Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y otras instituciones<br /> financieras.<br /> <b>La Unidad de Contraloría Social </b><br /> <b>Articulo 11.</b> La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5)<br /> habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas<br /> para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de<br /> los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los<br /> programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno<br /> nacional, regional o municipal.<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <i><b>Constitución del Consejo Comunal</b> </i><br /> <b>De la elección, duración y carácter del ejercicio </b><br /> <b>de las y los integrantes del Consejo Comunal </b><br /> <b>Artículo 12</b>. Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes<br /> de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones<br /> directas y secretas por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Quienes se postulen no<br /> podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus<br /> funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem.<br /> Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de<br /> acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de<br /> Pueblos y Comunidades Indígenas.<br /> <b>Requisitos para la elección de voceros y voceras de los </b><br /> <b>comités por áreas de trabajo </b><br /> <b>Artículo 13</b>. Para ser electo o electa se requiere:<br /> 1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la<br /> misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de<br /> fuerza mayor;<br /> 2. Mayor de quince (15) años;<br /> 3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario;<br /> 4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de<br /> edad;<br /> 5. No ocupar cargos de elección popular;<br /> <b>Requisitos para la elección de las y los integrantes </b><br /> “2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,<br /> Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”<br /> <b>de las unidades de contraloría social y de gestión financiera </b><br /> <b>Artículo 14. </b>Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social<br /> o de la Unidad de Gestión Financiera, se requiere:<br /> 1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la<br /> misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de<br /> fuerza mayor;<br /> 2. Mayor de edad;<br /> 3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario;<br /> 4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente;<br /> 5. No ocupar cargos de elección popular;<br /> <b>Del equipo promotor provisional. </b><br /> <b>Artículo 15. </b>A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités<br /> de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar<br /> una comisión promotora provisional que tendrá como función organizar la elección de la<br /> comisión promotora y de la comisión electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente:<br /> 1.Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos<br /> y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un<br /> representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo,<br /> dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin;<br /> 2. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad;<br /> 3.Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo<br /> promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su<br /> conformación, que elegirá la comisión promotora y la comisión electoral con la<br /> participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de 15 años de la<br /> comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un trabajo<br /> articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea<br /> Constituyente Comunitaria;<br /> <b>De la Comisión Promotora </b><br /> <b>Artículo 16. </b>La comisión promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y<br /> organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable<br /> de miembros quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de<br /> acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.<br /> <b>Funciones de la comisión promotora </b><br /> <b>Artículo 17: </b>Para el cumplimiento de estas funciones realizará lo siguiente:<br /> 1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los<br /> “2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,<br /> Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”<br /> Consejos Comunales;<br /> 2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad;<br /> 3. Recabar la información de la historia de la comunidad;<br /> 4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico<br /> comunitario;<br /> 5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de<br /> noventa (90) días, contados a partir de su constitución;<br /> La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo<br /> Comunal.<br /> <b>De la Comisión Electoral </b><br /> <b>Artículo 18: </b>La Comisión Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el<br /> proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del<br /> Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad quienes serán<br /> electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en<br /> la presente Ley y su reglamento, y tendrá las siguientes tareas:<br /> 1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su<br /> Reglamento;<br /> 2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los<br /> voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal;<br /> 3. Elaborar el material electoral necesario;<br /> 4. Escrutar y totalizar los votos;<br /> 5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos<br /> del Consejo Comunal electos o electas.<br /> 6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.<br /> Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo<br /> Comunal. Una vez cumplidas estas tareas, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.<br /> <b>De la Asamblea Constituyente Comunitaria </b><br /> <b>Artículo 19: </b>La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y<br /> Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comités por<br /> área de trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del<br /> Consejo Comunal. La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente<br /> “2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,<br /> Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”<br /> Error : Bad color<br /> conformada con la asistencia de al menos el 20% de los miembros de la comunidad,<br /> mayores de 15 años.<br /> <b>Del registro de los consejos comunales </b><br /> <b>Artículo 20: </b>Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local<br /> Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta<br /> constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro<br /> será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los<br /> efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.<br /> El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular<br /> respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta<br /> Ley.<br /> <b>CAPITULO IV </b><br /> <i><b>Funcionamiento del Consejo Comunal </b></i><br /> <b>Funciones del Órgano Ejecutivo </b><br /> <b>Artículo 21: </b>El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> 1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas;<br /> 2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la<br /> creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés<br /> colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades;<br /> 3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda<br /> resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados;<br /> 4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo;<br /> 5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular;<br /> 6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria;<br /> 7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos<br /> económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas<br /> mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios;<br /> “2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,<br /> Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”<br /> Error : Bad color Error : Bad color<br /> 8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de<br /> consulta en el marco del Parlamentarismo Social;<br /> 9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación;<br /> 10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico<br /> participativo, en el marco de la estrategia endógena;<br /> 11. Las demás funciones establecidas en el reglamento de la presente Ley y las que<br /> sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,<br /> <b>Funciones de la Unidad de Gestión Financiera </b><br /> <b>Artículo 22: </b>Son funciones del Banco Comunal:<br /> 1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no<br /> financieros;<br /> 2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de<br /> desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables;<br /> 3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género,<br /> jerarquizando las necesidades de la comunidad;<br /> 4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías<br /> locales;<br /> 5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema<br /> microfinanciero de la economía popular;<br /> 6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra<br /> iniciativa que promueva la economía popular y solidaria;<br /> 7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la asamblea de<br /> ciudadanos y ciudadanas;<br /> 8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia;<br /> 9. Prestar asistencia social;<br /> 10. Realizar la intermediación financiera;<br /> “2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,<br /> Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”<br /> Error : Bad color<br /> 11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o<br /> cuando este así lo requiera;12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de<br /> bienes y servicios;<br /> <b>Funciones de la Unidad de Contraloría Social </b><br /> <b>Artículo 23: </b>Son funciones del órgano de control:<br /> 1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario<br /> del Consejo Comunal en su conjunto.<br /> 2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.<br /> 3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de<br /> desarrollo comunitario<br /> 4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta,<br /> planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos<br /> comunitarios.<br /> 5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de<br /> la presente Ley.<br /> <b>Articulación de los órganos del Consejo Comunal </b><br /> <b>Artículo 24: </b>Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo<br /> Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones<br /> de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que<br /> establezca el reglamento de la presente Ley.Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás<br /> integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de<br /> gastos de funcionamiento del Consejo Comunal; en el reglamento de la presente Ley se<br /> establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.<br /> <b>Capítulo V </b><br /> <b>De la gestión y administración de los </b><br /> <b>recursos del Consejo Comunal </b><br /> <b>De los recursos </b><br /> <b>Artículo 25: </b>Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:<br /> “2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,<br /> Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”<br /> 1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.<br /> 2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo<br /> Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones<br /> Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).<br /> 3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean<br /> transferidos por el Estado.<br /> 4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero<br /> de todos sus recursos.<br /> 5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a lo establecido en el<br /> ordenamiento jurídico.<br /> 6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución y la<br /> ley.<br /> <b>Del manejo de los recursos </b><br /> <b>Artículo 26: </b>El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se orientará<br /> de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales<br /> decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría<br /> simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo<br /> Comunal.<br /> <b>De la responsabilidad en la administración de los recursos </b><br /> <b>Artículo 27: </b>Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán<br /> obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los<br /> ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría<br /> Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido<br /> en el reglamento de esta Ley.<br /> Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil,<br /> penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones<br /> legales que regulen la materia.<br /> Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración<br /> jurada de patrimonio ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.<br /> “2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,<br /> Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”<br /> <b>CAPITULO VI </b><br /> <b>Del Fondo Nacional de los Consejos Comunales </b><br /> <b>Del Fondo Nacional de los Consejos Comunales </b><br /> <b>Artículo 28.</b> Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Comunales, como servicio<br /> autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministerio de Finanzas y se<br /> regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento. Tendrá una junta<br /> directiva conformada por un presidente, tres miembros principales y tres suplentes,<br /> designados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y Ministras.<br /> <b>Objeto del Fondo Nacional de los Consejos Comunales </b><br /> <b>Artículo 29: El</b> Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los<br /> proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por laComisión Nacional<br /> Presidencial en sus componentes financieros y no financieros.<br /> La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las unidades de gestión<br /> financieras creadas por los consejos comunales.<br /> <b>CAPITULO VII </b><br /> <b>De la Comisión Presidencial del Poder Popular </b><br /> <b>De la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular </b><br /> <b>Artículo 30.</b> Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el<br /> Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la<br /> Administración Pública, a los fines de:<br /> 1. Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel<br /> nacional, regional y local;<br /> 2. Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y<br /> protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral<br /> que eleve la calidad de vida de las comunidades;<br /> 3. Generar mecanismos de formación y capacitación;<br /> 4. Recabar los diversos proyectos aprobados por los consejos comunales;<br /> 5. Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la<br /> ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo<br /> Nacional de los Consejos Comunales;<br /> 6. Crear en las comunidades donde se amerite o considere necesario, equipos<br /> promotores externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales, de<br /> “2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,<br /> Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”<br /> acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.<br /> La participación de los voceros y voceras de los Consejos Comunales en la Comisión<br /> Presidencial del Poder Popular en sus instancias nacional, estadal o municipal, se hará<br /> conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.<br /> <b>De la Comisión Regional Presidencial del Poder Popular</b><br /> <b>Artículo 31: </b>La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una<br /> Comisión Regional Presidencial del Poder Popular por cada estado, previa aprobación del<br /> Presidente de la República.<br /> <b>De la Comisión Local Presidencial del Poder Popular</b><br /> <b>Artículo 32: </b>La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una<br /> Comisión Local Presidencial del Poder Popular por cada municipio, previa aprobación del<br /> Presidente de la República.<br /> <b>De la Comisión Especial de la Asamblea Nacional</b><br /> <b>Artículo 33: </b>La Asamblea Nacional designará una comisión especial para que<br /> conjuntamente con las comisiones presidenciales respectivas, realicen una evaluación del<br /> proceso de constitución y funcionamiento de los consejos comunales. Dicha comisión<br /> presentará el primer informe en un lapso no mayor de 90 días continuos contados a partir<br /> de la fecha de su conformación, y en lo sucesivo en el mismo período de tiempo.<br /> <b>CAPÍTULO VIII </b><br /> <b>Disposición Transitoria</b><br /> <b>UNICA. </b>Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán<br /> objeto de un proceso de regularización y adecuación a las disposiciones en ella<br /> establecidas. La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso en un lapso<br /> no mayor de noventa días continuos a partir de la publicación de la presente Ley.<br /> <b>CAPÍTULO IX </b><br /> <b>Disposición Derogatoria. </b><br /> <b>UNICA</b>. Queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación<br /> Pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley.<br /> “2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,<br /> Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”<br />