Ley de eEstimulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares - 1998

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Page 1 of 3<br /> <b>LEY DE ESTIMULO AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES </b><br /> <b>PETROQUIMICA, CARBOQUIMICA Y SIMILARES</b><br /> Gaceta Oficial N° 36.537 de fecha 11 de septiembre de 1998<br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA </b><br /> <b>DE VENEZUELA</b><br /> <b>Decreta </b><br /> la siguiente,<br /> <b>LEY DE ESTIMULO AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES </b><br /> <b>PETROQUIMICA, CARBOQUIMICA Y SIMILARES</b><br /> <b>Artículo 1.- </b>Esta Ley tiene por objeto estimular, promover y desarrol ar las actividades<br /> petroquímica, carboquímica y similares.<br /> <b>Artículo 2.- </b>Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) centralizará y ejecutará las iniciativas<br /> del Estado venezolano en materia petroquímica, carboquímica y similares, conforme a los<br /> lineamientos de política que establezca el Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio<br /> de Energía y Minas. Tales iniciativas se ejecutarán, entre otros medios, a través de su<br /> participación accionada decisiva en Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y en<br /> otras empresas que considere adecuadas a tales fines.<br /> <b>Artículo 3.- </b>Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEOUIVEN), filial de Petróleos de<br /> Venezuela, S.A. (PDVSA), podrá enajenar, comprar y en general realzar cualquier tipo de<br /> operación mercantil, incluyendo operaciones en el mercado de capitales, tanto con las<br /> acciones actuales de su propio capital, como las que emite en el futuro, como con las<br /> actuales acciones o nuevas acciones que se emiten de sus empresas filiares o mixtas, o<br /> de aquel as empresas que se pudiesen constituir para negocios o proyectos específicos.<br /> Igualmente, Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) podrá realizar cualquier tipo de<br /> enajenación u operación mercantil, incluyendo operaciones en el mercado de capitales con<br /> los activos y derechos propios o de sus actuales empresas filiares o mixtas, o de las que<br /> pudiesen constituirse, cualquiera que sea la participación accionaria que tenga en dichas<br /> empresas.<br /> <b>Parágrafo Único.- </b>La colocación de acciones del capital de Petroquímica de Venezuela,<br /> S.A. (PEQUIVEN), en ningún caso se hará por cantidades que representen, en todo<br /> momento, más del cuarenta y nueve por ciento (49%) del total de su capital social. En todo<br /> caso, el Estado, a través de Petróleos de Venezuela. S.A. (PDVSA), garantizará la<br /> suscripción del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones cuando se produzcan<br /> incrementos de capital.<br /> <b>Artículo 4.- </b>Los recursos económicos que se generen por las operaciones referidas en el<br /> artículo anterior, se invertirán en proyectos de expansión, desarrol o y fortalecimiento de la<br /> propia Industria Petroquímica. Carboquímica y Similares.<br /> En ningún caso le serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Privatización<br /> a Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) ni a sus empresas filiales o mixtas.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE ESTIMULO AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PETROQUIMI... Page 2 of 3<br /> <b>Artículo 5.-</b> En los Estatutos de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), se<br /> estipulará todo lo conducente para que Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) tenga<br /> participación decisiva en las determinaciones que adopte la Asamblea de Accionistas con<br /> respecto a los siguientes objetos:<br /> 1. Disolución anticipada de la sociedad;<br /> 2. Prórroga de su duración;<br /> 3. Fusión con otra sociedad;<br /> 4. Cambio del objeto social; y<br /> 5. Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los numerales anteriores.<br /> Así mismo, se estipulará lo conducente para que Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)<br /> tenga participación decisiva en las determinaciones que tome la Junta Directiva u órgano<br /> equivalente, con especial referencia a aquel as que tengan por objeto dictar las políticas<br /> para el abastecimiento de mercado nacional y las condiciones especiales que pudiesen ser<br /> acordadas con sectores productivos nacionales.<br /> <b>Artículo 6.- </b>Los órganos competentes de conformidad con la Ley Orgánica de la<br /> Administración Central, deberán establecer políticas de estimulo a la producción nacional y<br /> Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a través de las participaciones decisivas<br /> establecidas en el artículo anterior, deberá garantizar la atención prioritaria a la demanda<br /> nacional a precios competitivos mediante el suministro de productos y mateas primas del<br /> sector petroquímica, carboquímico y similares, de modo tal que se satisfaga la demanda<br /> en dicho mercado.<br /> <b>Artículo 7.- </b>En los convenios u otros usos o prácticas del comercio que regulen las<br /> relaciones comerciales entre Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y Petróleos de<br /> Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiares o mixtas, se considerarán incorporadas,<br /> de pleno derecho, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad otorgada por Petróleos<br /> de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus filiales o empresas mixtas a terceros en sus relaciones<br /> comerciales en materia petroquímica, carboquímica y similares.<br /> <b>Artículo 8.- </b>Los aumentos de capital de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y<br /> los de sus empresas filiares o mixtas, provenientes entre otros, de la revaluación de<br /> activos y sus capitalizaciones, que impliquen la suscripción de acciones emitidas por<br /> dichas empresas por parte de terceros, estarán sujetos al pago de los tributos<br /> correspondientes. Así mismo cuando las acciones sean suscritas por la República,<br /> Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN)<br /> dichas operaciones no estarán sujetas al pago de los derechos de registro y demás<br /> tributos correspondientes.<br /> <b>Artículo 9.- </b>Petroquímica de Venezuela, S.A.(PEQUIVEN) continuará subrogada en la<br /> titularidad de los bienes, derechos, acciones y demás obligaciones del Instituto Venezolano<br /> de Petroquímica.<br /> <b>Artículo 10.- </b>Los miembros del personal al servicio de Petroquímica de Venezuela, S.A.<br /> (PEQUIVEN), no serán considerados funcionarios públicos o empleados públicos. Sin<br /> embargo, a sus directivos, administradores y empleados les serán aplicables las<br /> disposiciones contenidas en los artículos 123 y 124 de la Constitución de la República.<br /> <b>Artículo 11.- </b>Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de esta<br /> Ley, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) procederá a la reforma de los estatutos de<br /> Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), de acuerdo a la establecido en esta Ley.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE ESTIMULO AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PETROQUIMI... Page 3 of 3<br /> <b>Artículo 12.-</b> Se deroga la Ley de Conversión del Instituto Venezolano de Petroquímica en<br /> Sociedad Anónima sancionada el 06 de julio de 1977, publicada en la Gaceta Oficial de la<br /> República de Venezuela N° 31.278 de fecha 18 de julio de 1977, así mismo cualquier<br /> disposición que colida con lo dispuesto en esta Ley.<br /> Dada, firmada y sel ada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas al primer día del mes<br /> de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Años 188° de la Independencia y 139° <br /> de la Federación.<br /> EL PRESIDENTE,<br /> PEDRO PABLO AGUILAR<br /> EL VICEPRESIDENTE,<br /> IXORA ROJAS PAZ<br /> LOS SECRETARIOS,<br /> JOSE GREGORIO CORREA<br /> YAMILETH CALANCHE<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los once días del mes de septiembre de mil<br /> novecientos noventa y ocho. Año 188° de la Independencia y 139° de la Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> RAFAEL CALDERA<br /> Refrendado<br /> La Ministra de Hacienda<br /> (L. S.)<br /> MARITZA IZAGUIRRE PORRAS<br /> Refrendado El Ministro de Energía y Minas<br /> (L.S.)<br /> ERWIN JOSÉ ARRIETA VALERA<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />